Boletín Oficial N° 2837 - Concordia, 29 de junio de 2018

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas:   36.473, 36.476, 36.493, 36.496 y 36.497.- Decretos: 738/2.018, 739/2.018, 740/2.018, 741/2.018, 742/2.018, 744/2.018, 745/2.018, 746/2.018, 747/2.17, 748/2.018, 749/2.018, 750/2.018, 751/2.018, 752/2.018, 753/2.018, 754/2.018, 755/2.018, 756/2.018, 757/2.018, 758/2.018, 759/2.018, 760/2.018, 761/2.018, 762/2.018, 763/2.018, 764/2.018, 765/2.018, 766/2.018, 767/2.018, 768/2.018, 770/2.018, 771/2.018, 772/2.018, 773/2.018, 777/2.018, 778/2.018, 779/2.018, 780/2.018, 781/2.018, 782/2.018, 783/2.018, 784/2.018, 785/2.018, 786/2.018, 787/2.018, 789/2.018, 791/2.18, 792/2.018, 793/2.018,  802/2.018, 803/2.018, 804/2.018, 805/2.018 y 806/2.018.- Resoluciones:  36.467, 36.472, 36.475, 36.485, 36.486, 36.487, 36.488, 36.489, 36.490, 36.491, 36.492, 36.494 y 36.495.-

Concordia, 28 de Mayo de 2018
Expte. N° 23.475-DE

ORDENANZA  SOBRE  REDUCCION TASA ALUMBRADO PÚBLICO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 66° del Título XVII de la Ordenanza Tributaria N° 36.372, el que quedara redactado de la siguiente manera.

“Tasa Por Alumbrado Público”

“ARTÍCULO 66°.- La Tasa por Alumbrado Público se fija sobre el monto total facturado por el proveedor del servicio de energía eléctrica por cada conexión, descontados los impuestos nacionales y provinciales que se apliquen a tal servicio y de acuerdo a las siguientes alícuotas:

 

a) usuarios residenciales

  16 %

b) usuarios comerciales

  15 %

c) Usuarios industriales

   6 %

d) Usuarios que compran energía eléctrica en M.E.M

  16 %

e) Usuarios no incluidos en los incisos anteriores

  13 %

Las conexiones de los usuarios previstos en los incisos a), b) y e) quedarán exceptuados de esta tasa en los porcentajes que se indican seguidamente.

Para los usuarios con consumos mensuales y totales de hasta 100 kWh: Cien por Ciento (100% de exención de la Tasa.

Para los usuarios con consumos mensuales y totales de hasta 100 kWh e inferiores  a 200 KWh Cincuenta por ciento (50%) de exención de la Tasa.

Los usuarios con consumo superiores a 200 kWn no serán alcanzados por la excepción de la tasa dispuesta en el presente artículo.

Asimismo quedan exceptuadas de esta Tasa las conexiones radicadas en el Parque Industrial de Concordia y las correspondientes a la Municipalidad de la ciudad de Concordia y sus entes descentralizados o autárquicos.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de junio de 2018

ORDENANZA N° 36.473

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 29 de Mayo de 2018
Expte. N° 23.519-DE

ORDENANZA SOBRE COMODATO ENTRE MUNICIPALIDAD  Y  EL  SUPERIOR
TRIBUNAL DE  JUSTICIA DE ENTRE RÍOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-  Ratificase en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, de fecha 21 de mayo de 2018, el cual como Anexo I forma parte integrante de la presente

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de junio de 2018

ORDENANZA N° 36.476

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONTRATO DE COMODATO

En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los.......días del mes de mayo del año 2.018, entre el Dr. Enrique Tomás CRESTO, en su carácter de Intendente Municipal de la ciudad de Concordia, domiciliado en calle Bartolomé Mitre N° 76 de Concordia, por una parte, en adelante denominada el “COMODANTE”, y por la otra el Dr. Emilio A. E. CASTRILLON, en su carácter de Presidente del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, domiciliado en calle Laprida N° 250 de la ciudad de Paraná, en adelante la “COMODATARIA”, ambos argentinos, mayores de edad, y en su conjunto denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente contrato de COMODATO, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El COMODANTE entrega parcialmente en comodato a la COMODATARIA, y ésta acepta en tal carácter, un inmueble sito en calle Urquiza N° 868 de la localidad de Concordia. La referida propiedad se distribuye en dos niveles, constando la planta alta de tres (3) habitaciones, una (1) habitación tipo salón, sanitario, hall de espera y otras dos (2) habitaciones de reducidas dimensiones, disponiendo la planta baja de un (1) salón, dos (2) habitaciones hacia el frente, sanitario y un (1) garage, quedando comprendido en el presente comodato la totalidad de la planta alta del inmueble, más las dos (2) habitaciones, un sanitario y el garage de planta baja, conservando el COMODANTE el uso del salón ubicado en dicha planta.----

SEGUNDA: El inmueble cedido será destinado exclusivamente a la instalación y funcionamiento de la Cámara de Casación Penal de la ciudad de Concordia, u otros organismos judiciales que, a criterio de la COMODATARIA, resulte necesario emplazar en el lugar. A tales efectos el COMODANTE autoriza a la COMODATARIA a efectuar las obras de construcción y/o adecuación que resulten necesarias para el acondicionamiento del inmueble, las que, conforme el relevamiento efectuado por el Área de Planeamiento e Infraestructura Edilicio Judicial, consisten en: a) divisorio en tabiquería de yeso en salón situado en la planta alta, con el fin de generar dos despachos; b) divisorios en planta baja, con el fin de independizar los espacios cedidos en comodato de los reservados por el COMODANTE; e) reparación de revoques en escalera de acceso a planta alta; d) refacción de los sanitarios existentes .en ambas plantas; e) Pintura en general.------

TERCERA: El presente contrato tendrá una duración de diez (10) años a contar desde la fecha de suscripción. Transcurrido el mencionado plazo, y siempre que ninguna de las partes hubiere solicitado la resolución del' vínculo, el mismo se considerará renovado automáticamente en idénticos términos.-------

CUARTA: La COMODA T ARIA recibe el inmueble objeto del presente en buen estado conservación y libre dé todo ocupante, comprometiéndose a restituirlo en idénticas condiciones.--------

QUINTA: La COMODATARIA no podrá ceder a título oneroso o gratuito los derechos y obligaciones del presente contrato, ni alquilar, subalquilar o transferir el bien entregado, bajo ningún concepto.

SEXTA: Los impuestos, tasas y contribuciones que graven la propiedad, creados o a crearse, sean Nacionales, Provinciales o Municipales, serán a cargo del COMODANTE. Estará a cargo de la COMODATARIA el pago de los servicios de electricidad, telefonía, gas, previa independisación de los medidores respectivos con los correspondientes a las dependencias municipales que comparten el uso del inmueble, como así también cualquier otro servicio que incorpore, debiendo darlos de baja al finalizar la relación contractual,---------

SEPTIMA: En todo lo que no estuviere expresamente estipulado en el presente, el contrato se regirá por los artículos N° 1.533, 1.535, 1.536, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.--------

OCTAVA: Las partes constituyen domicilios especiales en los consignados en el epígrafe, donde se cursarán y serán válidas todas las notificaciones, intimaciones y emplazamientos judiciales o extrajudiciales. Cualquier cuestión que se suscitara en relación a la interpretación y ejecución del presente convenio será resuelta por las partes en una instancia conciliadora, propiciando el consenso y el arribo a un común acuerdo. En el supuesto de existir conflictos cuya resolución no pueda efectuarse de la manera indicada precedentemente las partes acuerdan expresamente la decisión de someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, renunciando expresamente a cualquier otro Fuero o Jurisdicción que les pudiera corresponder.--------

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el epígrafe.-

EMILIO A. E. CASTRILLON
Presidente Superior Tribunal de Justicia
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
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Concordia, 7 de Junio de 2018
Expte. N° 23.530-SC

ORDENANZA SOBRE  AMPLIACION ORD. N° 36002 ADQ. PRODUCTOS E INSUMOS
PARA PAVIMENTO Y CORDÓN CUNETA POR EXCEPCION.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Incorporase como clausula transitoria al contenido de la Ordenanza N° 36.002/16 de fecha 20/12/2016, la siguiente condición:

CLAUSULA TRANSITORIA- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a la utilización de un régimen de compras por excepción por el término de 180 días, para la contratación de Locación de Obra y alquiler de maquinarias viales y/o equipos necesarios para la realización de obras de pavimentos y cordones cunetas, dentro del Programa de Pavimentación y Urbanización Barrial.

ARTÍCULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante de la Ordenanza N° 36.002/16, de fecha 20/12/2016.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Junio de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de junio de 2018

ORDENANZA N° 36.493

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 15 de Junio de 2018
Expte. N° 23.554-SC

ORDENANZA SOBRE  ADHESION A LEY PROV. N° 10.025  (Art. 5° y 6°)

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase a  la Ley Provincial N° 10.025 de Adhesión a Ley Nacional de Tránsito, en lo que respecta al Artículo 5° Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y Artículo 6° Licencia Nacional de Conducir.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Junio de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de junio de 2018

ORDENANZA N° 36.496

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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Concordia, 15 de Junio de 2018
Expte. N° 23.106-DE

ORDENANZA SOBRE HORIZONTE GASES S.R.L. SOLICITA CONCESION
PREDIO EN CAMPO DEL ABASTO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a Ceder en Comodato el Uso a la Firma Horizonte Gases S.R.L., una superficie de 28.700 m2, que forma parte del predio de mayor extensión denominado Campo del Abasto, sito en la ciudad de Concordia, Partida Provincial N° 128.645 Partida Municipal N° 50.337, Plano N° 41.649, con la siguiente georeferenciación, que la Empresa declara conocer y aceptar y en las condiciones en que se encuentra, a saber:

Vértice 1) – 31°20´10,39” S* - 58°03´56,61” O
Vértice 2) – 31°20´12,31” S* - 58°03´46,43” O
Vértice 3) – 31°20´13,59” S* - 58°03´57,24” O
Vértice 4) – 31°20´15,51” S* - 58°03´46,86” O

ARTICULO 2°.- La Firma Horizonte Gases S.R.L. únicamente podrá destinar  el inmueble cedido para uso exclusivo de Relocalización de su Planta de Tratamiento de Residuos Peligrosos y Biopatogénicos, que funciona actualmente en el Barrio El Silencio, calle 230 N° 1970, y para la instalación de un relleno de seguridad en el que llevará a cabo la disposición final de los residuos tratados.

ARTICULO 3°.- La Firma Horizonte Gases S.R.L. deberá comprometerse a realizar en el predio al que refiere el ARTICULO 1°, el cerramiento total del predio cedido y las obras necesarias para tener en funcionamiento la planta de tratamiento de los residuos peligrosos y biopatogénicos y su disposición final en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la firma del corresponde contrato de Cesión de Uso con el Departamento Ejecutivo Municipal.

Cumplido los seis meses fijados en el párrafo anterior, le quedará terminantemente prohibido a la empresa seguir operando la planta de tratamiento que explota actualmente, quedando únicamente habilitado a seguir utilizando sus instalaciones  para el funcionamiento de oficina y/o guarda y mantenimiento de vehículos hasta tanto se finalicen en su totalidad las obras en el predio cedido en uso,  cuyos trabajos se prevén en un plazo máximo de veinticuatro (24) meses.

ARTICULO 4°.- El término del contrato de Cesión de Uso  podrá serlo por un máximo de diez (10) años, con opción a diez (10) años más a criterio de la Municipalidad de Concordia, contados a partir de su firma con el Departamento Ejecutivo Municipal. Finalizado el plazo fijado en el contrato o en caso de devolución anticipada por incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y/o retiro voluntario de la Empresa, el predio deberá ser devuelto a la Municipalidad con todas las mejoras que se introduzcan al inmueble, las que quedarán en beneficio exclusivo de la Municipalidad, sin que La Empresa Horizonte Gases S.R.L. tenga derecho a reclamo o indemnización alguna por ningún concepto. Previo a la devolución del predio, la Empresa se obliga a realizar una auditoría y un Plan de Cierre acorde a la auditoría realizada y un plan de Monitoreo Post-Cierre de la planta y de la totalidad del predio entregado, que deberá contar con la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación Ambiental local y provincial, asumiendo la responsabilidad de la remediación y saneamiento del inmueble dado en uso.

ARTICULO 5°.- Los gastos de traslado y construcción de la nueva Planta de Tratamiento y relleno de seguridad en el predio cedido, como los irrogados por cualquier otra obra complementaria para su adecuado funcionamiento, su cuidado, reparaciones y/o mantenimiento, deberán ser a cargo exclusivo de la cesionaria.

ARTICULO 6°.- La Empresa cesionaria deberá cumplir y hacer cumplir de manera estricta la legislación laboral, social y ambiental en los órdenes nacional, provincial y municipal que le resulten aplicables y contar siempre con el certificado de operador de residuos peligrosos y biopatogénicos vigente. El incumplimiento de cualquiera de estos requerimientos operará como condición resolutoria del contrato, el que operará de pleno derecho.

ARTICULO 7°.- La Empresa cesionaria será la única responsable de cualquier pasivo ambiental, accidente de trabajo y/o enfermedad profesional y/o todo otro crédito de índole laboral o de cualquier otro orden, que pudiera reclamar el personal afectado o un tercero como consecuencia de la ejecución de las tareas que le competen y/o actividad, debiendo tomar a su exclusivo cargo todo daño que pudiera resultar a su personal o terceros como consecuencia o en ocasión de la ejecución de las tareas objeto de la empresa y mantener a la Municipalidad indemne de cualquier responsabilidad legal que pudiera serle impuesta por cualquier causa. La Empresa Horizonte Gases S.R.L. será igualmente responsable civil y penalmente bajo los términos de las leyes nacionales N° 24.051, N° 25.612 y N° 25.675.

ARTICULO 8°.- Una vez finalizado el traslado total de la empresa al predio cedido y/o cumplido el plazo de veinticuatro (24) meses (al que refiere  el ARTICULO 3°), la Empresa hará entrega material de las instalaciones donde actualmente funciona la Planta de Tratamiento a la Municipalidad de Concordia, ubicada en calle 230 N° 1970, Partida Provincial 145.763, Partida Municipal 60.641, Plano 63.773, sin condicionamientos y renunciando a cualquier poder de dominio o tenencia que le pudiese corresponder en el citado predio, obligándose a suscribir la documentación necesaria y habilitante que fuere conducente.-

ARTICULO 9°.-Una vez traslada la Planta de Tratamiento de Residuos Biopatogénicos y Peligrosos al predio cedido, la Empresa se compromete a poner en marcha una auditoría de cierre  de suelo, aire, agua y gestión de residuos del inmueble donde se encuentra actualmente desarrollando la actividad, a fin de identificar los pasivos ambientales que pudieran existir y proceder a su remediación y saneamiento en vistas al cierre del mismo; la que deberá ser autorizada y monitoreada por la Dirección de Saneamiento Ambiental del Municipio y/u Organismo y/o Autoridad que la reemplace.

ARTICULO 10.- La Empresa Horizontes Gases S.R.L. deberá igualmente como condición resolutoria:

a) Obtener el Certificado de Aptitud Ambiental final de la obra a realizar en el predio cedido en uso, emitido por la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos.-

b) Contratar dentro de los cinco (5) días de suscrito el contrato de cesión de uso, un seguro ambiental endosado a favor de la Municipalidad de Concordia, que deberá ser renovado anualmente hasta el vencimiento del plazo del presente contrato. La póliza respectiva deberá ser entregada al Municipio dentro de los cinco días posteriores a su contratación y renovación según el caso.-

c) Abstenerse de locar, subarrendar y/o ceder total o parcialmente por cualquier título el inmueble objeto del contrato o planta instalada en él, salvo expresa autorización escrita de la Municipalidad de Concordia, ratificada por ordenanza.-

d) Denunciar en forma inmediata a la Autoridad Policial competente cualquier perturbación que sufriere en el ejercicio de sus derechos como cesionaria y/o violación del derecho de tenencia sobre el predio, a fin de que ésta pueda tomar en forma directa y expeditiva intervención, debiendo comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de setenta y dos (72) horas de producido el hecho.-

e) Transcurridos los primeros doce (12) meses contados a partir de la firma del contrato de cesión de uso, abonar mensualmente un canon equivalente a cien (100) juristas como mínimo, tomándose como referencia el valor jurista que fije la Ordenanza Tributaria Anual. Dicho canon será destinado al Campo del Abasto para el tratamiento de residuos que lleva adelante la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 11°.- Se deberá dejar expresamente establecido que la celebración del contrato de cesión que en la presente se autoriza suscribir, no implica ni genera ningún tipo de relación de subordinación y/o dependencia entre la Empresa y la Municipalidad, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra parte.

ARTICULO 12°.- La Municipalidad tendrá derecho a inspeccionar el inmueble las veces que lo considere necesario y a solicitar a la cesionaria los documentos que crea pertinente respecto del uso y personas que ingresan al mismo, sin perjuicio de la fiscalización ambiental y laboral que deban llevar a cabo las diferentes autoridades competentes en ejercicio de sus funciones.-

ARTICULO 13°.-En virtud de lo establecido por el Art. 34° inciso “C”) de la Ley N° 24.051, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá –dentro de los treinta (30) días de firmado el contrato de cesión de uso con la firma Horizonte Gases S.R.L., inscribir su afectación en el Registro Público de la Propiedad Inmueble local consignando específicamente que el mismo será destinado al tratamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos.-

ARTICULO 14º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Junio de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de junio de 2018

ORDENANZA N° 36.497

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 738/2.018
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO, el Decreto N° 659/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que por error involuntario en el Artículo 1°), del Decreto N° 659/2018, en su párrafo segundo menciona una excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1100/17 y el Decreto N° 191/18, siendo que el monto que se pretende reintegrar es menor a los diez mil pesos ($ 10.000), corresponde modificar la redacción del mencionado Artículo.

Que la Secretaria de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 659/2018 que quedara redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°.- Reconózcase y apruébese el presente gasto elevado por el director de cultos de la Secretaria de Gobierno, Sr. Rafael David DNI 21.425.443; por la suma de Pesos Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Uno con 92/100 ($ 4.471,92), y disponese el reintegro de dicho importe al funcionario antes nombrado”

ARTICULO 2°.- Gírese a Contaduría ya Tesorería Municipal a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 739/2.018
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO, la Factura “C” N° 0010-00000001, de MIÑO JOSÉ LUIS, con domicilio en calle Ing. Nogueira S/N Esq. Virgen de Fátima 0- Concordia Entre Ríos - por un valor de PESOS SIETE MIL CON 00/100 ($7.000,00.-) y;

CONSIDERANDO:

Que dicha factura corresponde a Servicios de mantenimiento Planta de Residuos Cloacales, situada en calles Ing. Nogueira y Fátima, ordenados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que la misma deberá encuadrarse en el Art 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que teniéndose en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, fue necesario contar dicho servicio para un mejor desarrollo de las tareas encomendadas.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese dar continuidad de trámite correspondiente a la Factura “C” N° 0010-00000001, de MIÑO JOSÉ LUIS, con domicilio en calle Ing. Nogueira S/N Esq. Virgen de Fátima O - Concordia Entre Ríos - por un valor de PESOS SIETE MIL CON 00/100 ($7.000,00.-), según lo considerado precedentemente.-

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Articulo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en el Articulo 1 ° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DEGRETO N° 740/2.018
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO la facturación presentada por la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social, conforme acta de recepción adjunta, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 30/100 ($ 144.947,30-) y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha dirección a la Ciudad de Concordia.

Que el periodo facturado corresponde a MAYO 2018.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad dé trámite de la facturación presentada por la Dirección de de Políticas y Fortalecimiento Social, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha jurisdicción por el personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 30/100 ($ 144.947,30), en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuadrese el gasto mencionado en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente remitir a la Dirección de Planificación y Presupuesto y a las demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 741/2018.
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO los agentes según ANEXO I respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las tareas encomendadas por el Sr. Director de Prevención y Seguridad Municipal y que las mismas se enmarque en lo previsto en el convenio N° 428/06 y sus modificatorios, suscriptos y ratificados por el Departamento Ejecutivo, correspondan dichos adicionales siempre y cuando desempeñes las funciones asignadas y previstas en el convenio.

Que cabe señalar que estar afectadas a la citada área municipal, no tiene derecho a percibir adicionales por si, lo percibe aquel agente comprendido en las Cláusulas del Convenio señalado y que tienen un lugar fijo en tareas de seguridad y vigilancias de los bienes municipal y a los cuales el superior jerárquico se las asigno.-

Que en consecuencia cabe el dictado del presente acto administrativo.-

Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley provincial N° 10.027 - Régimen municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según TO Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Incluir dentro de los alcances y términos del Decreto N° 728/06 ratificatorio del suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el personal que presta servicio en Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, cuya nómina obra como Anexo I y forma parte integrante del presente Decreto, debido a las tareas y funciones que se le han encomendado las citada dependencia Municipal por el Superior Jerárquico debiendo abandonar los adicionales identificados como códigos 568, 452, 192., como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 - Decreto N° 191/18. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedará sin efecto automáticamente el abono de los adicionales aludidos. Déjese Establecido que lo dispuesto en el presente Decreto, se efectúa a partir del 01 de Abril del 2.018, no correspondiéndole el abono de los adicionales anteriores a la fecha del dictado del presente.

ARTICULO 2.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentando dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y a la Dirección de Prevención Seguridad Municipal y oportunamente reservar como antecedente en el legajo del citado agente.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I

  • Ledesma Blass Hernán DNI N° 36.199.298, Legajo N° 6440.
  • Albornoz Julieta Rocío DNI N° 32.514.205, Legajo N° 4956.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 742/2.018
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de honorarios por servicios prestados en órbita de la Dirección de Atención primaria de la Salud, por la suma total de PESOS QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 500.850,00.-), Mayo 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de honorarios por servicios prestados en órbita de la Dirección de Atención primaria de la Salud, por la suma total de PESOS QUINIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 500.850,00.-), Mayo 2018, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuadrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.

ARTICULO 4°.- Exceptuase al presente de la aplicación del Decreto N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 744/2.018.
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO el Expediente Interno N° 590 “S”/2018 relacionado con el adelanto por la Suma de Pesos Cien Mil ($100.000) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Señor Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural solicito un adelanto destinado a cubrir gastos de adquisición de indumentaria para las distintas agrupaciones que participaran en el desfile del 9 de Julio.

Que el Departamento Presupuesto informo a que partidas presupuestaria imputar el gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda tomo la intervención pertinente.

Que la Contaduría efectúo informe correspondiente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.      '

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer aprobar un adelanto al Señor Secretario de Comunicación y Des. Cultural Luis Santana por la Suma de Pesos Cien Mil ($100.000,00) a efectos de afrontar los gastos de adquisición de indumentaria para distintas agrupaciones del desfile del  9 de Julio, encuadrando el mismo en el Articulo 12 inciso “d” 2 de la Ordenanza N° 34.698, haciendo saber a la Tesorería Municipal que por dicho importe se deberán emitir dos cheques, por el importe de Cincuenta Mil ($50.000) a nombre del Señor Enrique Santana D.N.I N°92.546.178 y por el importe de Cincuenta Mil ($ 50.000) a nombre de la señora Natalia Carolina López DNI N° 27.618.526, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 590 letra “S”/18 y como excepción al Decreto 1100/2017 y Decreto 191/2018. Haciendo saber al Señor Luis Santana que el mismo es con carácter de rendición de gastos.

ARTICULO 2°.- lmputar el presente gasto en la partida presupuestaria,

0.1.90.01.01.02.20.03. Comunicación $ 100.000,00

ARTICULO 3°.- Girar a contaduría y Tesorería a sus efectos

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 745/2018
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 404 Letra “S”/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 561/18de fecha 17 de Mayo de 2018 obrante a fs. 27, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 35/18, para la “ADQUISICIÓN DE MANGRULLOS y CALESITAS'INTEGRADORAS”.

Que, de fojas 29 a 34, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que, de fojas 35, obra Acta de Apertura, de fecha 05 de Junio de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentó un único oferente, de la firma SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 1.482.390,00).

Que a fojas 63, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, donde analizando la oferta presentada, en su aspecto formal, se observó que no cumple con la documentación solicitada en el inc e) del Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que constituye la garantía con un instrumento no previsto en el Pliego.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar inadmisible y realizar el 2° llamado a Licitación Pública N° 35/18.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Planilla Nomencladora.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 3317/18.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que atento a la urgencia que tiene el Municipio de realizar estos trabajos, teniendo en cuenta la importancia que representa el juego y la recreación en los niños, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado a Licitación Pública N° 35/18 obra: “ADQUISICIÓN DE MANGRULLOS y CALESITAS INTEGRADORAS”, que fuera dispuesto mediante Decreto N° 561/18 de fecha 17 de Mayo de 2018 obrante a fs. 27, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 404 “S” del año 2018.

ARTICULO 2°.- Declárese inadmisible el llamado a Licitación Pública N° 35/18 n virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 746/2.018.
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la ASOCIACION CIVIL DE CARPINTEROS DE CONCORDIA CUIT N° 33-71213199-9, con domicilio legal en calle Av. Ignacio Rucci y Av. Unión esquina ExFertimaq Colonia Adela, de la ciudad de Concordia provincia de Entre Ríos, y .

CONSIDERANDO:

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de materiales y mano de obra para la construcción hasta su finalización de CINCUENTA Y SEIS (56) pérgolas de rollizos de eucaliptus grandis, listas para montar y amurar, de tres metros con diez (3,10m) centímetros de ancho por dos metros con noventa (2,90m) centímetros de profundidad y dos metros con sesenta (2,60m) centímetros de alto (todas las medidas se ajustarán en obra). Cada pérgola constará de dos (2) columnas de rollizo de Ø 10 a 12cm., dos (2) vigas de rollizo de Ø 10 a 12cm., y siete (7) tirantes de rollizo de Ø 8 a 10cm con sus correspondientes anclajes para el encuentro con la viga. La madera a utilizar será madera impregnada con dos capas de impregnante para madera. Incluye los herrajes, con dos capas de antióxido negro mate, para las fijaciones entre las partes y, los pies de copa para soporte de columnas y sus correspondientes anclajes para el solado inferior, en la obra denominada 56 Viviendas + Infraestructura - B° 8 de Diciembre ACU N° 597/2014.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra y, se aconseja realizar la contratación de la empresa a fin de asignar la ejecución de la obra.-

Que dicha empresa tendrá un plazo de tres (3) meses, para la ejecución de la obra hasta su finalización, a partir de la firma del acta de inicio de obra.-

Que el monto del presente contrato asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000,ºº).-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el Contrato de Ejecución de Obra, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la Municipalidad de Concordia, y la ASOCIACION CIVIL DE CARPINTEROS DE CONCORDIA CUIT N° 33-71213199-9.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal; oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 747/2.018
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 407 Letra “S” del año 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DEM N° 3731/18, de fecha 18 de Mayo de 2018, se dispone al llamado a Licitación Pública N° 32/18, para la “ADQUISICIÓN DE CALZADOS DE SEGURIDAD, BOTAS DE LLUVIA, TRAJES Y FAJAS LUMBARES PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SO Y SP.”

Que desde fojas 45 a 84 constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas al presente llamado a licitación.

Que a fojas 87, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 07 de Junio de 2018, informando que en Acta de Apertura, se presentó una única oferta correspondiente a:

MATIAS OTERO y ULYSES RAUL GUIRULA cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 1.613.780,00)

Que analizando el aspecto formal se observa que la única oferta presentada cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 50 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que analizando la oferta en su aspecto económico se observa que la misma es un 0,919% inferior a la Imputación Preventiva.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que el proveedor no posee deuda en la Tasa Comercial.

Que analizada la oferta por el representante de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se observa que la mercadería se ajusta a lo solicitado y los precios se ajustan a los de plaza,

Que por lo expuesto, la comisión aconseja que se adjudique a la firma MATIAS OTERO y UL YSES RAUL GUIRULA la totalidad de lo solicitado por un importe total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 1.613.780,00), conforme al Anexo  adjunto al presente.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar lo licitado a la firma MATIAS OTERO y UL YSES RAUL GUIRULA la totalidad de lo solicitado por un importe total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 1.613.780,00), conforme al Anexo I adjunto al presente.

Que la Dirección de Presupuesto ha tomado intervención efectuando la imputación preventiva correspondiente y la Secretaría de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 407 Letra “S” del año 2018, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 32/18; “ADQUISICIÓN DE CALZADOS DE SEGURIDAD. BOTAS DE LLUVIA. TRAJES Y FAJAS LUMBARES PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SO Y SP, dispuesto mediante Resolución DEM N° 3731/18, de fecha 18 de Mayo de 2018.

ARTICULO 2°.- Adjudícase a la firma ULYSES RAUL GUIRULA y MATIAS OTERO la totalidad de los ítems a un importe total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 1.613.780.00), conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Impútese la presente erogación por un importe total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 1.613.780.00) a las Partidas Presupuestarias enumeradas en la Imputación Preventiva N° 3257/2018, conforme a la distribución allí detallada.

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria y procedan a iniciar los trámites de devolución del Depósitos de Garantía que correspondieren.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese. dése copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 748/2.018
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO la solicitud de licencia formulada por la Señora, Mónica Eva Amaya, legajo N° 1067, Jefa de la División, Unidad, Control de Presentismo, dependiente de la Secretaría de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que atento a los motivos invocados por la citada funcionaria, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a poner a cargo del División Unidad Control de Presentismo, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Señora, González Yanina G., legajo N° 6236.

Que en virtud de expresado precedentemente, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Conceder licencia a la Señora, D.a Mónica Eva Amaya, legajo N° 1067, Jefa de la División Unidad Control de Presentismo, dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del día 19 de Junio de 2018.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la División Unidad Control de Presentismo dependiente de la Secretaría de Gobierno, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Señora, González Yanina G. legajo N° 6236, conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Remitir a cargo de la División Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplido dar intervención y conocimiento a la División Unidad Control de Presentismo, Contaduría y oportunamente archivar como antecedentes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 749/2.018.
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO las Facturas y Recibos obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios administrativos y varios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 140.000,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas facturas y recibos de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D2 de la Norma antes mencionada.

Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 .:. Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas y Recibos según detalle obrante en el Anexo I, por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 140.000,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso “D2” de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2.018.-

ARTICULO 2°.- Encuadrese la presente erogación en el Artículo 12°, inciso “D2” de la Ordenanza N° 34.698, por rezones invocadas en los considerandos precedentes y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N°  750/2.018
Concordia, 19 de junio de 2018

Visto:

Contrato de Comodato suscripto entre la empresa RPB S.A. y la Municipalidad de Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo la empresa RPB S.A. con domicilio en calle España 307 de la ciudad de Gualeguaychú, representada por su Gerente de Medio Ambiente Ing. Juan Ignacio Valls entrega en comodato un inmueble de su propiedad sito en la ciudad de Concordia, planta urbana, lote identificado en manzana Nro. 1365, Parcela 1, Partida Provincial Nro 51799, Partida Municipal N° 2885, Plano 5828, superficie total de cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro con 7 metros cuadrados (5844,7 m2), con los siguientes limites calle Gregaria Pérez al Norte, Prospero Bovino al Oeste, Guarumba al Sur. Se adjunta el plano de ubicación al presente contrato, que firmado por las partes forman parte inescindible del mismo.

Que el mismo será destinado a comodato, como espacio público y punto limpio.

Que, el comodato tiene una duración de sesenta (60) meses a partir de su firma.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias – Régimen de las   Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus Términos el Contrato de Comodato suscripto entre la empresa RPB S.A. y la Municipalidad de Concordia, con fecha 18 de junio de 2018, cuyo texto forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.

CONTRATO DE COMODATO

Entre RPB S.A. con domicilio en calle España N° 307 de la ciudad de Gualeguaychú, Entre Ríos, representada por su Gerente de Medio Ambiente el Ing. Juan Ignacio Valls en adelante el COMODANTE, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Mitre Nro 76 de la ciudad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr.

Enrique Tomás Cresto, en adelante el COMODATARIO, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno Dn. Alfredo Francolini, convienen en celebrar el presente contrato de comodato que sujetan a las siguientes clausulas y condiciones:

PRIMERA: El COMODANTE da en comodato a El COMODATORIO un (1) inmueble de su propiedad, sito en la ciudad de Concordia, planta urbana, lote identificado en manzana Nro 1365, Parcela 1, Partida Provincial Nro 51799, Partida Municipal N° 2885, Plano 5828, superficie total de cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro con 7 metros cuadrados (5844,7 m2), con los siguientes limites calle Gregaria Pérez al Norte, Prospero Bovino al Oeste, Guarumba al sur. Se adjunta el plano de ubicación al presente contrato, que firmado por las partes forman parte indescriptible del mismo.

SEGUNDA: OBJETO DEL COMODATO: El COMODATARIO destinará el inmueble cedido en comodato, como espacio público de recreación, esparcimiento y punto limpio. A tal fin, asume el COMODATARIO la obligación de mantener indemne al COMODANTE de todo reclamo que le pudieren formular quienes accedan al inmueble.

TERCERA: El presente COMODATO tiene un plazo de vigencia de SESENTA MESES (60) contados a partir de la firma del mismo. Vencido dicho plazo EL COMODATARIO deberá restituir la cosa objeto del presente contrato a El COMODANTE de la misma forma en que le fue entregada, excepto los deterioros lógicos que se produzcan por el transcurso del tiempo y el normal uso. Asimismo deberá entregarlo libre de ocupantes y con las mejoras que hubiere realizado el inmueble.

CUARTA: OBLIGACIONES DEL COMODATARIO: El COMDATARIO se obliga:

a) Ocupar el predio conforme a destino, manteniendo el mismo en buenas condiciones de salubridad e higiene, poniendo toda la diligencia en la conservación de la cosa, responsabilizándose de todo deterioro que ella sufra por su culpa y/o de sus dependientes.

b) Denunciar a la autoridad policial competente en forma inmediata ante cualquier perturbación que sufriere en el ejercicio de sus derechos como COMODATARIO y/o violación del derecho de propiedad sobre el predio, a fin de que ésta pueda tomar en forma directa y expedita intervención, debiendo comunicar todo lo acontecido a él COMODANTE.

c) restituir la cosa en el tiempo establecido en la clausula TERCERA.

QUINTA: OBLIGACIONSS DEL COMODANTE. El COMODANTE se obliga a:

a) No interrumpir el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin otras intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como propietario.

b) poner toda la diligencia que permita el ingreso efectivo en el uso por el COMODATARIO una vez firmado este contrato.

SEXTA: Es prohibido al COMODATARIO realizar mejoras de carácter permanente sin la autorización previa y por escrito del COMODANTIO. Todas las mejoras permanentes que se pudieran realizar, lo serán sin derecho a retribución, compensación ni indemnización de ninguna especie y quedarán en beneficio del inmueble. Serán a cargo de El COMODATARIO los gastos correspondientes a expensas ordinarias por servicios sanitarios, agua, gas, limpieza, mantenimiento y energía eléctrica, debiendo entregar a El COMODATARIO en su caso y a elección de éste, los originales de las facturas abonadas y/o certificado libre deuda de cada uno de los correspondientes servicios al momento de restituir el predio dado en comodato.

SEPTIMA: Las partes declaran que la celebración del presente contrato no implica ni genera ningún tipo de relación de subordinación y/o dependencia entre ellas, ni entre los empleados y/funcionarios de una u otra parte. En consecuencia, el COMODATARIO es el único responsable de todas las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad social y demás que procedan de sus respectivos empleados derivados del presente contrato.

OCTAVA: El COMODATARIO: tendrá derecho a inspeccionar el inmueble, las veces que lo considere necesario y a solicitar al COMODATARIO los documentos que crea pertinente, respecto del uso y personas que ingresen al mismo.

NOVENA: Las partes constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignan en este contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de los domicilios constituidos deberá ser notificada a la otra parte, en forma fehaciente y producirá efectos a partir del octavo (8°) día hábil de recibida tal comunicación. Si Existieren diferencias entre LAS PARTES en orden a la interpretación y/o aplicación y/o cumplimiento del presente acuerdo, se intentara encontrar una solución por medio de una negociación directa entre las partes y si no fuese ello posible, estas someterán sus diferencias a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, que por razón de la materia y jurisdicción correspondan, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en esta ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 18 días del mes de Junio de 2018.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 751/2.018
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO las innumerables peticiones de particulares sobre la necesidad de que esta Municipalidad los asista materialmente en el tema habitacional y,

CONSIDERANDO:

Que como es característico de este Municipio, se encuentra permanentemente abocado a la atención de aquellos que más lo necesitan a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

Que en virtud a lo expuesto y con el fin de brindar siete (7) soluciones habitacionales, a construirse según características indicadas en nota adjunta por el titular de la Secretaria mencionada, es que corresponde otorgar un adelanto dinerario por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 231.000,00.-) al agente CESAR EDGARDO FONSECA, para la adquisición de las mismas, como excepción a los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

Que la erogación mencionada debe encuadrarse en el Artículo 12° inciso d2 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la solicitud de adelanto de fondos por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 231.000,00), como caso de excepción a los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018 y abona el mismo al agente CESAR EDGARDO FONSECA dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 2°.- Encuádrese dicha erogación en el Articulo 12° inciso d2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de planificación y presupuesto a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 752/2.018
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO:

Que la Ordenanza N° 33.695 sobres Espectáculos Públicos, sancionada el 28/08/2008 y Promulgada el 12/09/2008, establece en su artículo 6°, que será el Departamento Ejecutivo Municipal el que fijará anualmente el monto la cobertura a asegurar conforme a la actividad a desarrollar establecida en la referida Ordenanza.

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo, para el año en curso, no estableció los montos a contratar por tales conceptos y teniendo en cuenta las variantes que se producen en las sumas que pueden abonarse por cualquier tipo de siniestralidad, debe fijarse anualmente el monto de cobertura a asegurar conforme la actividad a desarrollar.

Que conforme el riesgo a cubrir y la actividad a desarrollar, deben establecerse montos diferenciados, para la cobertura de cualquier tipo de siniestro.

Que en tal sentido corresponde distinguir cada rubro de los contemplados por la Ordenanza de Espectáculos Públicos, de acuerdo al grado de siniestralidad que lleva aparejado.

Que el Dictado de la presente se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027 - Régimen de Municipalidades de Entre Ríos y la Ordenanza N° 33695, de Espectáculos Públicos

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Establécese, a partir de la puesta en vigencia del presente Decreto que, para todo tipo de Espectáculos Públicos que se realicen dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Concordia y que se encuentren alcanzados por lo establecido en la Ordenanza N° 33.695, el monto que deberán contratar los organizadores de los mismos, en concepto de Seguro de Responsabilidad Civil, queda establecido en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000).

ARTICULO 2°.- Establécese, que para cualquier tipo de Espectáculos Público o Privados con la característica de “Bailables”, el monto en concepto de Seguro por Responsabilidad Civil a contratar, queda establecido en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000).

ARTICULO 3°.- Establécese que la modalidad de contratación de los seguros referidos, en aquellos lugares donde habitualmente y de forma continua, se realicen Espectáculos Públicos, a contratar, deberán efectuarse, mediante la modalidad de débito automático, teniendo que acreditar dicha contratación y pago, acompañando la documental respaldatoria.

ARTICULO 4°.- Aquellos establecimientos que al momento de puesta en vigencia del presente Decreto, ya cuenten con Seguros de Responsabilidad Civil vigente y por montos inferiores a los aquí establecidos, deberán readecuar sus montos, acorde a la actividad desarrollada en un plazo de quince días, a partir de la entrada en vigencia del presente.

ARTICULO 5°.- Regístrese, notifíquese y dese a la Dirección de inspección General de la Secretaría de Gobierno, para su implementación y cumplimiento.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETON° 753/2.018.
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO el Convenio Especifico entre LA SECRETARIA DE VIVIENDA Y HABITAT, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA para la obra EJECUCIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA BASICA y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO EN LOS

BARRIOS: CARRETERA LA CRUZ, EX AEROCLUB, TIRO FEDERAL, GRUTA DE LOURDES y MARJA GORETTI, en el marco del PROGRAMA 37 ACCIONES PARA LA PROVISION DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL - CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA”, Y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio tiene por objeto que: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a ejecutar en forma completa los trabajos correspondientes a la obra “EJECUCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA BASICA y FORTALECIMIENTO COMUNITARIO EN LOS BARRIOS: CARRETERA LA CRUZ, EX AEROCLUB, TIRO FEDERAL, GRUTA DE LOURDES y MARIA GORETTI, en el marco del PROGRAMA 37 ACCIONES PARA LA PROVISION DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL - CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA.

Que el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($149.241.820,00) el cual será aportado en su totalidad por “LA SECRETARIA”.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima oportuno ratificar el mencionado Convenio Especifico, que forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I; y en consecuencia, revalidar las actuaciones administrativas, y las obras realizadas y/o ejecutadas hasta la fecha de la presente disposición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n y u, de la Ley 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
MUNICIPAL

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio Específico, celebrado entre la SECRETARIA DE VIVIENDAS Y HABITAT, del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, representada por el SEÑOR SECRETARIO DE VIVIENDA Y HABITAT, CDOR. DOMINGO LUIS AMAYA, D.N.I. N° 12.562.201, domiciliado legalmente en calle Esmeralda N° 255, piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el  SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL, Dr. ENRIQUE T. CRESTO, D.N.I N° 25.288.016, domiciliado legalmente en la Municipalidad de Concordia Mitre 76, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 2°.- Ratificase, como asimismo las actuaciones administrativas, y las obras realizadas y/o ejecutadas hasta la fecha de la presente disposición.

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda, la Contaduría Municipal, y la Secretaría de Obras Públicas tomen debida nota.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 754/2.018
Concordia, 21 de junio de 2018

VISTO que la partida 0.3.10.02.05.07.57 de Salud del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 36.298.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.2.90.02.05.07.57 de Serv.Pcos. en la suma de Pesos Seiscientos mil ($600.000) a la partida 0.3.10.02.05.07.57 de Salud del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.018, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 755/2.018
Concordia, 21 de junio de 2018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Dirección Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 36.298.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando-precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I

0.3.10.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 2.000,000
0.4.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 3.000,000
TOTAL 5.000,00

ANEXO II

0.1.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 1.400,000
0.2.90.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 1.600,000
0.2.90.02.05.08.61.03 Obras Pcas. 500,000
0.4.90.02.05.08.61.03 Obras Pcas. 1.500,000
TOTAL 5.000,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 756/2.018
Concordia, 21 de junio de 2018

VISTO que la partida 0.2.90.01.01.02.20.08 Serv.Pcos del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.2.90.01.01.02.21.05 Serv.Pcos en la suma de Pesos Quinientos mil ($ 500.000.-) a la partida 0.2.90.01.01.02.20.08 Serv.Pcos del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.018, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 757/2.018
Concordia, 21 de junio de 2018

VISTO

El Decreto del Gobierno de Entre Ríos N° 1129/2018, por el que se dispone la actualización del monto de las Asignaciones Familiares, y;

CONSIDERANDO:

Que es norma de este gobierno municipal adherir dentro de sus posibilidades, a las disposiciones de esa naturaleza.

Que por tal motivo corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 16° Incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécense a partir del 1° de junio de 2018 los siguientes valores para las Asignaciones Familiares:

ASIGNACIÓN PRENATAL E HIJO: $ 1.493,00
ASIGNACIÓN POR HIJO DISCAPACITADO:........ $ 4.869,00
ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO: $ 1.740,00
ASIGNACIÓN POR CASAMIENTO: $ 2.607,00
ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN:.......... $10.427,00

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 758/2.018
Concordia, 21 de junio de 2018

VISTO:

El Decreto 750/18 de fecha 19 de junio de 2018 por el que se aprueba el Contrato de Comodato suscripto entre la empresa RPB S.A. y la Municipalidad de Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que por expediente N° 1254237/18 la Asociación Peña Boquense de Concordia, con domicilio legal en calle Bolivia N° 1383, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 286 D.I.P.J. Expte N° 839 Letra A año 2014, solicita el permiso de uso de la Manzana 1365, Parcela 1, Partida Provincial 51799, Partida Municipal 2885, Plano 5828 entre calles Gregoria Pérez al Norte, Prospero Bovino Oeste y Guarumba.

Que el mismo tendrá como objetivo principal la construcción de un polideportivo.

Que, en el predio funciona una estación de transferencia de residuos que lo hará independientemente y separada del predio a ser usado por la asociación.

Que a fin de dar viabilidad a lo solicitado en fecha 19 de junio se firma la cesión de uso de una parte del predio, el que se encuentra determinado catastralmente en el mismo

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos el Contrato de Cesión de Uso suscripto entre la Asociación Boquenses de Concordia y la Municipalidad de Concordia con fecha 19 de junio de 2018, cuyo texto forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- Remitir al Honorable Concejo Deliberante con sus antecedentes para su conocimiento

ARTICULO 3°.- De forma

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.

CESIÓN DE USO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA
ASOCIACIÓN BOQUENSES DE CONCORDIA

Entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, con domicilio en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno, Dn. Alfredo FRANCOLINI, en adelante “LA CEDENTE”, por una parte, y por la otra, la Asociación Boquenses de Concordia, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 286 de D.I.P.J., representada por su Presidente Dn. Luciano Ezequiel Marsilli, con domicilio en calle Bolivia N° 1383 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, en adelante “LA CESIONARIA”, convienen celebrar y celebran el presente CONTRATO DE CESIÓN DE USO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRELIMINAR:

Que la Municipalidad de Concordia, ha firmado Contrato de Comodato con la firma RPB S.A. con domicilio en calle España N° 307 de la ciudad de Gualeguaychú, por el que esta última cede en uso al municipio un inmueble de su propiedad, sito en la ciudad de Concordia, planta urbana, lote identificado en manzana N° 23 Norte 4 Oeste (N° 1365), Parcela 1, Partida Provincial N° 51799, Partida Municipal N° 2885, Plano 5828, superficie total de cinco mil ochocientos veintitrés metros con sesenta y cuatro metros cuadrados (5823,64 m2), con los siguientes limites y linderos: Al NORTE: Recta (1-2) S 77° 00' E= 66.05 m que linda con calle Gregoria Pérez; Al ESTE: Recta (2-3) S 11° 13' 0= 86.45 m que linda con Ex Vía F.C.N.G.U.; Al SUR: Recta (3-4) N 77° 00' O = 68.75 m que linda con calle Mattes Guillermo; Al OESTE: Recta (4-1) N 13° 00' E = 86.40 m que linda con calle Próspero Bovino; para uso de espacio público de recreación, esparcimiento y punto limpio.

CLÁUSULA PRIMERA: La Cedente cede en uso a la Cesionaria, un inmueble sito en la ciudad de Concordia, planta urbana, lote identificado en manzana N° 23 Norte 4 Oeste (No 1365), Parcela 1, Partida Provincial N° 51799, Partida Municipal N° 2885, Plano 5828, superficie total de cinco mil ochocientos veintitrés metros con sesenta y cuatro metros cuadrados (5823,64 m2), con los siguientes limites y linderos: Al NORTE: Recta (1-2) 77° 00' E= 66.05 m que linda con calle Gregoria Pérez; Al ESTE: Recta (2-3) S 11° 13' 0= 86.45 m que linda con Ex Vía F.C.N.G.U.: Al SUR: Recta (3-4) N 77° 00' O = 68.75 m que linda con calle Mattes Guillermo; Al OESTE: Recta (4.1) N 13° 00' E = 86.40 m. que linda con calle Próspero Bovino. Se adjunta el plano de ubicación al presente contrato, que firmado por las partes forman parte inescindible del mismo.

CLAUSULA SEGUNDA: La Cesionaria destinará el inmueble para la construcción de un polideportivo, canchas de fútbol, merendero y salón deportivo, así como otras dependencias que se utilizarán como sanitarios, sala de reuniones, cantina.

CLAUSULA TERCERA: La Cesionaria se compromete a realizar las obras especificadas en la cláusula anterior, en el plazo que se establece en el presente contrato de cesión de uso, contado a partir de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia.

CLAUSULA CUARTA: El término de la presente Cesión se establece por el plazo de Contrato de Comodato con la firma RPB S.A., contados desde la fecha establecida en la cláusula tercera, pudiendo las partes convenir su extensión por el plazo que determine la continuidad jurídica del vínculo del inmueble con el municipio.

CLAUSULA QUINTA: La Cedente se compromete a no cobrar ningún tipo de impuesto, tasas o contribuciones municipales actuales sobre el predio cedido en uso, excepto lo que corresponde a los servicios de agua, tasa comercial, etc. Se deja expresamente establecido que los que la Cesionaria se hará cargo de las obligaciones que surjan de servicios brindados por empresas públicas y/o privadas.

CLAUSULA SEXTA: El inmueble cedido solo podrá destinarse a actividades sociales relacionados con el objeto social de la entidad, no pudiendo sublocar a terceros para emprendimientos comerciales, quedando expresamente prohibido la utilización del inmueble como sala de fiestas. Además queda prohibida la utilización del inmueble para confitería bailables y/o similares o cualquier otro tipo de espectáculos ajeno al objeto social de la asociación con ingreso masivo de personas, al que se acceda mediante pago de suma dineraria en cualquier modalidad y/u otro elemento físico, material o intangible. Su incumplimiento determinará la resolución inmediata del contrato concedido.

CLAUSULA SÉPTIMA. La Cesionaria deberá cumplir y hacer cumplir de manera estricta la legislación laboral, social y ambiental de orden nacional, provincial y municipal vigente en la República Argentina que le resulte aplicable. El incumplimiento de cualquiera de estos requerimientos operará como condición resolutoria del contrato, el que operará de pleno derecho.

CLAUSULA OCTAVA: La Cesionaria será la única responsable de cualquier accidente de trabajo y/o enfermedad profesional y/o todo otro crédito de índole laboral o de cualquier otro orden, que pudiera reclamar el personal afectado o un tercero como consecuencia de la ejecución de las tareas que le competen y/o actividad, debiendo tomar a su exclusivo cargo todo daño que pudiera resultar a su personal o terceros como consecuencia o en ocasión de la ejecución de las tareas que le son propias y mantener a la Cedente indemne de cualquier responsabilidad legal que pudiera serle impuesta por cualquier causa.

CLAUSULA NOVENA: La Cesionaria asume las siguientes obligaciones:

a) Utilizar el predio cedido en un todo de acuerdo al objeto y fines enunciados en el presente.

b) No asumir compromiso alguno con terceros que exceda el plazo otorgado.

c) No ceder el presente contrato de manera total o parcial en ningún momento de su vigencia.

e) Para la realización de las obras comprometidas y de cualquier clase de mejora en el terreno cedido, la Cesionaria deberá cumplir la normativa vigente en la materia.

f) Contratar los seguros de responsabilidad civil y todo otro que fuere menester en relación a la actividad derivada de la ejecución del presente y de la ocupación del predio cedido en uso.

CLAUSULA DÉCIMA: Las partes declaran que la celebración del presente contrato no implica, ni genera, ningún tipo de relación de subordinación y/o dependencia entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra parte.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Si existieren diferencias entre las partes en orden a la interpretación y/o aplicación y/o cumplimiento del presente contrato, se intentará una solución por medio de una negociación directa, y si ello no fuese posible, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

En prueba de conformidad. Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 19 días de mes de junio de dos mil dieciocho.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 759/2.018.
Concordia, 21 de junio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 897 Letra "D"/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 42/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFACCIÓN DE SANITARIOS EN EL REGIMIENTO”.

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN NOVENTA MIL CIENTO DIECINUEVE CON 79/100 ($1.090.119,79), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto en la partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $1.090.119,79.-

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 42/18 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFACCIÓN DE SANITARIOS EN EL REGIMIENTO”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 897 Letra “D”/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS UN MILLÓN NOVENTA MIL CIENTO DIECINUEVE CON 79/100 ($1.090.119,79).

ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en la partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $1.090.119,79.-

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 760/2.018
Concordia, 21 de junio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 878 Letra "D"/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 45/18 para la “ADQUISICIÓN DE GARITAS PARA SER INSTALADAS EN LAS PARADAS DE OMNIBUS”.

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO DIEZ M IL CON 00/100 ($ 1.110.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto en la Partida Presupuestaria N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 1.110.000,00.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 45/18 para la “ADQUISICIÓN DE GARITAS PARA SER INSTALADAS EN LAS PARADAS DE OMNIBUS”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 878 Letra "D"/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL CON 00/100 ($1.110.000,00).

ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto en la partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $1.110.000,00

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaria de Obras Públicas.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 761/2.018
Concordia, 22 de junio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 118 Letra “D” del año 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 672/18, de fecha 05 de Junio de 2018, se dispone el 2° llamado a Licitación Pública N° 24/18, para la “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CÁMARAS Y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”.

Que desde fojas 42 a 100 constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas al presente llamado a licitación.

Que a fojas 101, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 18 de Junio de

2018, informando que en Acta de Apertura, se presentó una única oferta correspondiente a:

FLEMING Y MARTOLIO S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES CON 30/100 ($ 2.095.063,30)

Que analizando el aspecto formal se observa que la única oferta presentada cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 50 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que analizando la oferta en su aspecto económico se observa que la misma es un 22,30 % superior a la Imputación Preventiva.

Que el área técnica verifica que lo ofrecido está de acuerdo a lo solicitado y que los pecios se ajustan a los de plaza en la actualidad.

Que por lo expuesto, la comisión aconseja que se adjudique a la firma FLEMING Y MARTOLIO S.R.L. por un importe total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES CON 30/100 ($ 2.095.063,30), conforme al Anexo I adjunto al presente.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar lo licitado a la firma FLEMING y MARTOLIO S.R.L. por un importe total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES CON 30/100 ($ 2.095.063,30), conforme al Anexo I adjunto al presente.

Que la Dirección de Presupuesto ha tomado intervención efectuando la imputación preventiva correspondiente y la Secretaría de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 118 Letra “D” del año 2017, correspondiente al 2°.- llamado a Licitación Pública N° 24/18, “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CÁMARAS Y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, dispuesto mediante Decreto N° 672/18, de fecha 05 de Junio de 2018.

ARTICULO 2°.- Adjudicase a la firma FLEMING Y MARTOLIO S.R.L. por un importe total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES CON 30/100 ($ 2.095.063,30), conforme a lo descripto en el Anexo I adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Impútese la presente erogación por un importe total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SESENTA Y TRES CON 30/100 ($ 2.095.063,30) a la Partida Presupuestaria enumerada en la Imputación Preventiva N° 2870/2018.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria y procedan a iniciar los trámites de devolución de los Depósitos de Garantía que correspondieren.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 762/2.018
Concordia, 22 de junio de 2018

VISTO la presentación efectuada por el Sr. Escobar Juan Daría, interesando el otorgamiento de un subsidio destinado a afrontar gastos que demanda el tratamiento de su hijo Bruno Escobar ya que se encuentra en una difícil situación socio - económica y,

CONSIDERANDO:

Que a fajas 1 obra la solicitud de ayuda económica formulada por el Sr. Escobar Juan Daría D.N.I 16.028.935, destinado a afrontar gastos que demanda el tratamiento de su hijo Bruno Escobar ya que se encuentra en una difícil situación socio económica.

Que la Dirección de Presupuesto ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha efectuado el informe y las observaciones correspondientes a dicho gasto.

Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, hacer lugar a la ayuda económica peticionada por el Sr. Escobar Juan Mario.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer otorgar un subsidio - no reintegrable - con cargo de oportuna rendición por la suma de Pesos TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00.-), al Sr Escobar Juan Mario, D.N.I. 16.028.935, interesando el otorgamiento de un subsidio destinado a afrontar gastos que demanda el tratamiento de su hijo Bruno Escobar, conforme a las constancias obrante mediante Expediente Externo N° 1.258.689 y como excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y 191/2.018.

ARTICULO 2°.- Notificar al Sr Escobar Juan Mario, que el importe otorgado en el Articulo 1° de la  presente disposición deberá ser rendida dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado del presente Decreto y como así también los fondos otorgados mediante expedientes 1.252.132/18 y 1.255.394/18 pendientes de rendición informados por la Contaduría.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno y girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 763/2.018
Concordia, 22 de junio de 2018

VISTO la presentación efectuada por Kuhm Silvina Mariela del equipo de rally “PRINA Rally”, cuyas constancias obran en el expediente N° 1.259.084 y, 

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obran las solicitudes de ayudas económicas formuladas por Kuhm Silvina Mariela del equipo de rally “PRINA Rally”, interesando el otorgamiento de un subsidio destinado a afrontar gastos de Publicidad para autos de competición los cuales participan en el Rally Entrerriano y en algunas oportunidades en distintos campeonatos que se realizan en la Argentina.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado conocimiento e informado a que partidas se deberán imputar dichos gastos.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha realizado el informe respecto a los presentes gastos y dimos cumplimiento a los mismos.

Que por error involuntario en la caratula y a foja 03 se consigna de manera errónea el apellido de la beneficiaria siendo éste Kuhm Silvina Mariela.

Que sin perjuicio de lo informado y las observaciones formuladas por la Contaduría, es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dar lugar a la ayuda económica peticionada obrante en las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer otorgar y abonar un subsido - reintegrable- con cargo de oportuna rendición de gastos por la suma Total de Pesos CINCO MIL CON 00/100 ($ 5.000,00.-) a favor de Kuhm Silvina Mariela DNI: 26.784.399, del equipo de rally “PRINA Rally”, destinado a afrontar gastos de Publicidad para autos de competición los cuales participan en el Rally Entrerriano y en algunas oportunidades en distintos campeonatos que se realizan en la Argentina, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno N° 1.259.084 según lo expresado en los considerando precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.-

ARTÍCULO 2°.- Notificar a Kuhm Silvina Mariela del equipo de rally “PRINA Rally” que el importe otorgado en el Articulo 1° de la presente disposición deberá ser rendido dentro de los plazos de treinta (30) días contados a partir del dictado del presente Decreto.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 764/2.018
Concordia, 22 de junio de 2018

VISTO, la Factura “B” N° 0002-00000109 del proveedor, COOPERATIVA DE TRABAJO EBENECER BARRIO PAMPA SOLER LIMITADA, por un valor de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL ($ 205.000.-)

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a correspondiente a servicios de limpieza y desmalezado y pintura de cordón cuneta en B° JESUS NAZARENO y BO ESTACION NORTE y BO UNIVERSIDAD a excepción de Bvar. San Lorenzo y Monseñor Tavella.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N ° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decrete N° 1.100/2017, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidos al Ejecutivo Municipal por el Articulo 10r de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “B” N° 0002-00000109 del proveedor COOPERATIVA DE TRABAJO EBENECER BARRIO PAMPA SOLER LIMITADA, por un valor de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL ($ 205.000,00) correspondiente a servicios de limpieza y desmalezado y pintura de cordón cuneta en B° JESUS NAZARENO y B° ESTACION NORTE y B° UNIVERSIDAD a excepción de Bvar. San Lorenzo y Monseñor Tavella según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto N° 1.100/2017, prorrogado por el Decreto N° 191/2018

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 765/2.018
Concordia, 22 de junio de 2018

VISTO, la Factura “B” N° 0002-00000110 del proveedor, COOPERATIVA DE TRABAJO EBENECER BARRIO PAMPA. SOLER LIMITADA, por un valor de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000.-); y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicios de limpieza y desmalezado pintura de cordón cuneta en zona urbanizada del B° Camba Paso.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N ° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto N° 1.100/2017, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “B” N° 0002-00000110 del proveedor COOPERATIVA DE TRABAJO EBENECER BAHRIO PAMPA SOLER LIMITADA, por un valor de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($ 175.000.-), correspondiente servicios de limpieza y desmalezado y pintura de cordón cuneta en zona urbanizada del B° Camba Paso, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto N° 1.100/2017, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 766/2.018
Concordia, 22 de junio de 2018

VISTO, la Factura “B” N ° 0004-00000044 del proveedor, GÓMEZ PABLO FABIAN, por un valor de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000.00) y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicio de limpieza y desmalezado y corte brote.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100 prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “B” N° 0004-00000044 del proveedor GÓMEZ PABLO FABIAN, por un valor de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000.00), corresponde a servicio de limpieza y desmalezado y corte de rebrote, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100 prorrogado por el Decreto N° 91/2018,

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 767/2.018
Concordia, 22 de junio de 2018

VISTO, la Factura “C” N° 0003-00000002 del proveedor, CASAROTTO PABLO DANIEL, por un valor de PESOS CIENTO QUINCE MIL ($ 115.000,00.-), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicio de limpieza y desmalezado y corte brote.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N o 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100 prorrogado por el Decreto N° 191/2018

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de 18S tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “C” N° 0003-00000002 del proveedor CASAROTTO PABLO DANIEL, por un valor ce PESOS CINETO QUINCE MIL ($ 115.000,00.-), corresponde a servicio de desmalezado, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuadrar la presente erogación en el Artículo 12° Inciso d) punto 2 d la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100 prorrogado por Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 768/2.018
Concordia, 22 de junio de 2018

VISTO, la Factura “B” N° 0002-00000085 del proveedor, COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA BARRIO CENTENARIO LIMITADA, por un valor de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00-)

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura correspondiente a servicios de limpieza y desmalezado y corte de rebrote B° ISLAS MALVINAS.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N ° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto N° 1.100/2017, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas-en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad de! presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por al Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “B” N° 0002-00000085 del proveedor COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERRANZA BARRIO CENTENARIO LIMITADA, por un valor de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00.-), correspondiente a servicios de limpieza y desmalezado y corte de rebrote B° ISLAS MALVINAS, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto N° 1.100/2017, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 770/2.018
Concordia, 22 de Junio del 2018

VISTO

Las Ordenanzas N° 36.478/2018 y N° 36.479/2018, por las cuales se establecen la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que en el Titulo I, Articulo 1° de la Ordenanza N° 36.478, se establece la creación de la Secretaria de Gobierno, indicando por su parte en el Titulo III, Capitulo I, Articulo 10° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Señor FRANCOLINI, ALFREDO DANIEL, DNI: 16.360.154, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u), de la Ley 1-0027, y su modificatoria Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Desígnese a partir del 29 de junio de 2.018 como Secretario de Gobierno, al Señor FRANCOLINI ALFREDO DANIEL, DNI: 16.360.154, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 771/2.018
Concordia, 22 de Junio del 2018

Las Ordenanzas N° 36.478/2018 y N° 36.479/2018, por las cuales se establecen la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y;

CONSIDERANDO:

Que en el Titulo I, Articulo 1° de la Ordenanza N° 36.478, se establece la creación de la Secretaria de Turismo, indicando por su parte en el Titulo III, Capítulo VIII, Articulo 17° de la norma mencionada las funciones y competencias inherentes a la misma.

Que por tal motivo debe procederse a la cobertura del cargo.

Que el Señor FRANCOLINI, ALFREDO DANIEL, DNI: 16.360.154, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u), de la Ley 1-0027, y su modificatoria Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Desígnese a partir del 29 de junio de 2.018 como Secretario de Turismo, al Señor FRANCOLINI ALFREDO DANIEL, DNI: 16.360.154, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 772/2.018
Concordia, 22 de Junio de 2018

VISTO:

Las Ordenanzas N° 36.478/2018 y N° 36.479/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que transcurrido dos años y seis meses de gestión, el Departamento Ejecutivo ha podido hacer una evaluación de las distintas dependencias que forman parte de su estructura de funcionamiento.

Que del análisis y los lineamientos establecidos aparece como prioritario realizar modificaciones que permitan establecer una estructura orgánica funcional, administrativamente coordinada y que pueda cumplir con eficacia y eficiencia las funciones asignadas, a los efectos de brindarle a los ciudadanos el mejor y mayor esfuerzo en los servicios y decisiones que esté al alcance de la administración pública municipal.

Que el Honorable Concejo Deliberante ha aprobado el organigrama municipal, haciendo necesario establecer las distintas dependencias que cumplirán funciones en el ámbito de la Secretaría de Gobierno.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b), h) y u), de la Ley 1-0027, y su modificatoria Ley N° 10082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Establecese que la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Turismo de la Municipalidad de Concordia, establecida por Ordenanza N° 36.479, estará conformada por la Subsecretaria, Coordinaciones, Direcciones, Departamentos, Divisiones, Áreas y Unidades municipales, con las funciones, competencias y niveles que se enuncian en el presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Crease el AREA SECRETARIA PRIVADA que tendrá como función: a) asistir al Secretario de Turismo en todas las actividades relativas a su competencia; b) actuar de acuerdo a sus directivas en la planificación, instrumentación y funcionamiento de las dependencias de la Secretaría; e) coordinar, supervisar y controlar las actividades relativas al cumplimiento de las decisiones y acciones que se generan en el ámbito y jurisdicción de la Secretaria de Turismo, que tiendan a cumplir con los objetivos previstos en la gestión municipal.

Tendrá Rango de Departamento Nivel 1°, de acuerdo a la normativa vigente.-

ARTICULO 3°.- Crease el AREA MESA DE ENTRADAS, TRÁMITES Y ADMINISTRACION DE EXPEDIENTES que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento del trámite administrativo correspondiente a la Secretaría, en el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y áreas. La preservación y archivo de toda documentación de la Secretaria, Archivo de Documentos, Ordenanzas, Decretos, -Resoluciones, y/o Disposiciones Administrativas. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.-

ARTICULO 4°.- Crease el DEPARTAMENTO DE ESTADISTICAS, NOTIFICADOR E INSPECCION DE SERVICIOS TURISTICOS que tendrá a su cargo las estadísticas turísticas de la ciudad, las notificaciones y las inspecciones de los servicios turísticos. Tendrá Rango de Departamento y Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.-

ARTICULO 5°.- Crease el DEPARTAMENTO TECNICO DE MARKETING Y DESARROLLO DE CONTENIDOS TURISTICOS que tendrá a su cargo la implementación de las estrategias de comunicación y propaganda y difundir el sistema de información turística, difundir el patrimonio municipal, atender el calendario turístico como así a la publicación y difusión de los eventos, promociones y toda índole que se relacione con la actividad turística de la municipalidad, Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.-

ARTICULO 6°.- Crease él DEPARTAMENTO LEGAL que tendrá a su cargo el Asesoramiento Jurídico, la realización de Contratos, Concesiones, Licitaciones, Resoluciones, Decretos, Dictámenes y toda tarea relacionada al Área Legal en relación a la Secretaria de Turismo Tendrá Rango de Departamento Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 7°.- Crease el DEPARTAMENTO CONTABLE que tendrá a su cargo las tareas de Control del Presupuesto, Compra y Suministro, Rendiciones, Arqueos, Pagos y Cobros correspondiente a la Secretaria de Turismo, Tendrá Rango de Departamento y Nivel 1.-

ARTICULO 8°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de Julio de 2018.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 773/2.018
Concordia, 22 de Junio de 2018

VISTO:

Que el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, ha sancionado las Ordenanzas N° 36.478/2018 y N° 36.479/2018, que establecen la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Concordia y las funciones de las distintas Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo, y el DEM ha emitido el Decreto que organiza administrativamente la Secretaría de Gobierno, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 772/2018 se establece la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaría de Turismo.

Que por lo tanto, se hace necesario investir en cada una de esas funciones a quienes tendrán la responsabilidad de gestionarlos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase DIRECTORA DE PROMOCION y DESARROLLO TURISTICO a la Sra. María de los Ángeles Todone, DNI: 16.360.766, Legajo 2020, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N° 36.479/18, con rango de Director Nivel 1.-

ARTICULO 2°.- Designase DIRECTORA DEL CENTRO DE CONVENCIONES a la Sra. María Paz Bonelli, DNI: 31.677.664, Legajo 5634, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N° 36.479/18, con rango de Director Nivel 1.-

ARTICULO 3°.- Designase DIRECTOR DE PLANEAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA al Señor Roberto Aníbal Mazzarello, DNI. 13.198.877, legajo 3.598, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N° 36.479/18, con rango de Dirección Político Nivel 1.-

ARTICULO 4°.- Designase DIRECTOR DEL PARQUE SAN CARLOS al Señor Luis Maximiliano  Benedetto, DNI: 31.537.066, Legajo 5936, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N° 36.479/18, con rango de Director Nivel 1.-

ARTICULO 5°.- Designase DIRECTOR DE PLAYAS, GUARDAVIDAS Y LOGISTICA TURISTICAS al Señor Miguel Francisco Guitar, DNI: 28.110.291, Legajo 3934, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en la Ordenanza N° 36.479/18, con rango de Director Político Nivel 1.-

ARTICULO 6°.- Desígnese Jefe del “DEPARTAMENTO DE ESTADISTICAS, NOTIFICADOR E INSPECCION DE SERVICIOS TURISTICOS” al Sr. Maximiliano Diego Girard DNI N° 25.872.027, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en el Decreto N° 772/18, con rango de Director Nivel 2, a partir del 1° de Julio de 2018.-

ARTICULO 7°.- Desígnese Jefe del “DEPARTAMENTO TECNICO DE MARKETING Y DESARROLLO DE

CONTENIDOS TURISTICOS” al Sr. Luciano Ignacio Oviedo DNI N° 33.068.930, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en el Decreto N° 772/18, con rango de Departamento Nivel 1.-

ARTICULO 8°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del día 1 de Julio de 2018.-

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notificase y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 777/2.018
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 255 Letra “S” del año 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 49/18, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN Bvard AYUI y NOGOYA”.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que el costo aproximado de la mencionada contratación asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.266_184,20), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida: N° 0.3.20.02.05.08.61.01.01 O.P. $1.266.184,20.- ORDENANZA N° 36.174.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, para solucionar los inconvenientes de anegamientos, que se presentan en este sector de la ciudad en los días de lluvia, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación correspondiente para efectuar el llamado a Licitación Pública N° 49/18, para la para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN Bvard AYUI y NOGOYA”, elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 255 Letra “S” del año 2016, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 3°.- Aprobar el Presupuesto Oficial de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 20/100 ($1.266.184,20).

ARTICULO 4°.- Imputar el presente gasto en la Partida Presupuestaria:

N° 0.3.20.02.05.08.61.01.01 O.P. $1.266.184,20.- ORDENANZA N° 36.174

ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 778/2.018
Concordia, 26 de junio de 2018

Visto la solicitud de contrato a favor del Señor Ramiro Nicolás Godoy por la de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural y,

CONSIDERANDO:

Que se estima necesario contar con personal calificado para el desempeño de tareas en distintas tareas de la administración Pública Municipal.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta nueva gestión de gobierno, Proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 .-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer efectuar la contratación sin aporte al señor Godoy Ramiro Nicolás a partir del 01 de Marzo de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018 inclusive, en funciones designadas dentro de la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 2°.- La presente disposición es como excepción al Decreto 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Facultar a la Dirección de Liquidaciones dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda, a arbitrar las medidas administrativas que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del Presente Decreto.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 779/2.018
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO, las Facturas “C” N° 0001-00000107 – “C” N° 0001-00000108, de CAPRA HECTOR D, con domicilio en calle Alvear N°4409- Concordia Entre Ríos - por un valor de PESOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($24.000,00.-) por cada una; haciendo un total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 48.000,00.-) y;

CONSIDERANDO:

Que dichas facturas corresponden a Servicios de Electricidad y Montajes, en distintos sectores de la ciudad ordenados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que la misma deberá encuadrarse en el Art 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que teniéndose en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, fue necesario contar dicho servicio para un mejor desarrollo de las tareas encomendadas.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese dar continuidad de trámite correspondiente a las Facturas “C” N° 0001-00000107 – “C” N° 0001-00000108, de CAPRA HECTOR D, con domicilio en calle Alvear N°4409- Concordia Entre Ríos - por un valor de PESOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($24.000,00.-) por cada una; haciendo un total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($48.000,00.-), según lo considerado precedentemente.-

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en lo dispuesto en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto se dicta como aso de excepción al Decreto N° 1.100/2017, ratificado mediante decreto N° 191/2018.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 780/2.018
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO, las Facturas “C” N° 0001-00000001 – “C” N° 0001-00000002, de GAUTO ALEJANDRO GABRIEL, con domicilio en calle Rivoli N° 1236- Concordia Entre Ríos - por un valor de PESOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($24.000,00.-) por cada una; CUARENTA y OCHO MIL CON 00/100 ($48.000,00.-) y;

CONSIDERANDO:

Que dichas facturas corresponden a Servicios de Electricidad y Montajes, en distintos sectores de la ciudad ordenados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que la misma deberá encuadrarse en el Art 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11. 

Que teniéndose en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, fue necesario contar dicho servicio para un mejor desarrollo de las tareas encomendadas.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese dar continuidad de trámite correspondiente a las Facturas “C” N° 0001-00000001 - CI) N° 0001-00000002, de GAUTO ALEJANDRO GABRIEL, con domicilio en calle Rivoli N° 1236 - Concordia Entre Ríos - por un valor de PESOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($24.000,00.-) por cada una; haciendo un total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($48.000,00.-), según lo considerado precedentemente.-

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Articulo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 781/2.018
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO, las Facturas “C” N° 0010-00000001 - C" N° 0010-00000002, de LEDESMA IVAN ANDRES; con domicilio en calle 2 de Abril 2076- Concordia Entre Ríos - por un valor de PESOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($24.000,00.-) por cada una; haciendo un total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($48.000,00.-) y;

CONSIDERANDO:

Que dichas facturas corresponden a Servicios de Electricidad y Montajes, en distintos sectores de la ciudad ordenados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que la misma deberá encuadrarse en el Art 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que teniéndose en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, fue necesario contar dicho servicio para un mejor desarrollo de las tareas encomendadas.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese dar continuidad de trámite correspondiente a las Facturas “C” N° 0010-00000001 – “C” N° 0010-00000002. LEOESMA IVAN ANDRES, con domicilio en calle 2 de Abril 2076- Concordia Entre Ríos - por un valor de PESOS VEINTICUATRO MIL CON 00/100 ($24.000,00.-) por cada una; haciendo un total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($48.000,00), según lo considerado precedentemente.-

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en lo dispuesto en el Artículo 12° de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2017, ratificado mediante Decreto 191/2018.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 782/2.018.
Concordia, 26 de junio de 2016

VISTO la Facturación presentada por la Secretaria de Deportes, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal de la Dirección de Deporte Social, por un importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 157.000,00.-), Mayo de 2.018.

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha Dirección a la Ciudad de Concordia.

Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el visto.

Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Artículo 12°, Inciso d. 1 de la Ordenanza 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la Facturación presentada por la Secretaria de Deportes, tendiente al pago de honorarios por servicios prestados en órbita de la Dirección de Deporte Social, por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 157.000,00), Mayo 2018, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

ARTICULO 4°.- exceptúese al presente la aplicación del Decreto N° 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 783/2.018
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del período ABRIL 2018 de monotributista VARGAS NOELIA CECILIA por la suma total de PESOS VEINTE MIL ($20.000.00),

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada fue recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaría no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago TOTAL DE PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00).

ARTICULO 2°.- Exceptuar del los Decretos N° 1.100/2017 y N°191/2018 correspondiente a VARGAS NOELIA CECILIA.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a Mesa de Entradas para caratular las actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 784/2.018.
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO, el contrato de locación de Servicios suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Sociedad de Hecho “Rubén Oscar Mecca y/o Diego Joaquín Mecca”, a cargo de prestar el Servicio de Mantenimiento Electromecánico del Ascensor instalado en el Palacio Municipal, cuya vigencia es desde el día 01 de Enero del año 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido contrato de locación de Servicios, “LA MUNICIPALIDAD” de Concordia, contrata el servicio integral de mantenimiento, conservación y reparaciones que sean necesarias en el ascensor instalado en el edificio del Palacio Municipal, sito en calle Sartolomé Mitre N° 76.

Que dichos trabajos estarán a cargo de la Sociedad de Hecho Rubén Oscar Mecca y/o Diego Joaquín Mecca, CUIT N° 30-71510856-5. El Servicio tan solo comprende la mano de obra, la utilización de las herramientas necesarias y las técnicas correctas para la reparación integral serán por parte de “EL LOCADOR”, No comprende, así, la provisión de materiales y/o elementos a colocar y/o reparar.

Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el contrato de locación de Servicios suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Doctor ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, M. M. O. JORGE MENDIETA por una parte y por la otra, la Sociedad de Hecho “Rubén Oscar Mecca y/o Diego Joaquín Mecca, CUIT N° 30-71510856-5, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes y como excepción a los Decretos N° 1100/2017 y N° 191/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Contaduría de la Secretaría de Economía y Hacienda, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Obras Servicios Públicos tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 8 días del mes de mayo del año 2018, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos M.M.O. Jorge Antonio MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra parte la Sociedad de Hecho “RUBÉN OSCAR MECCA y/o DIEGO JOAQUIN MECCA”, CUIT N° 30-71510856-5, con domicilio legal en calle Mendoza N° 30 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por su representante legal conforme Contrato de Constitución Societaria de fecha 4 de diciembre de 2.015, el Ing. Rubén Oscar MECCA, Documento Nacional de Identidad N° 11.161.533, Matrícula Profesional N° 40.561/Z, en adelante denominado “EL LOCADOR”, y ambas, en conjunto, denominados , “LAS PARTES” convienen en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios, cuyas cláusulas y condiciones a continuación se establecen:---

PRELIMINAR: LAS PARTES de conformidad expresan:-------

A) Que, LA MUNICIPALIDAD necesita mantener periódicamente en buen estado de conservación y funcionamiento, el ascensor que se encuentra en el Palacio Municipal, sito en calle Mitre N° 76, usado diariamente por el personal municipal.-----

B) Que, EL LOCADOR es una persona de sólidos conocimientos técnicos y vasta experiencia en la colocación de ascensores y su posterior mantenimiento, reparación y conservación, todo lo que a LA MUNICIPALIDAD le consta y aprueba.---------

C) El presente contrato se encuadraría en las disposiciones de la Ordenanza de Contrataciones del Estado Municipal N° 34.698, artículo 12 inc. D punto 6, fundamentándose en que EL LOCADOR es el único matriculado en la zona que está habilitado para realizar la tarea encomendada, además de ser un técnico de reconocida capacidad y trayectoria en la ciudad que le permitiría estar incluido, además, en el inciso 10 del artículo 12 de la ordenanza citada. Por lo tanto, se podría realizar una contratación directa con EL LOCADOR, basados en los fundamentos vertidos.-------

D) LAS PARTES declaran que quienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el mismo y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Convenio y asumir los derechos y obligaciones en él previsto.------

PRIMERA: Objeto: LA MUNICIPALIDAD contrata a EL LOCADOR, y esta acepta, cubrir el servicio integral de mantenimiento, conservación y reparación que sea necesaria del ascensor instalado en el edificio de LA MUNICIPALIDAD, sito en calle Bartolomé Mitre N° 76. El servicio tan solo comprende la mano de obra, la utilización de las herramientas necesarias y las técnicas correctas para la reparación integral por parte de EL LOCADOR. No comprende la provisión de materiales y/o elementos a colocar y/o reparar.--------

SEGUNDA: Plazo de Contrato: La duración del presente contrato tendrá una vigencia de doce (12) meses a contar a partir del 1 de enero de 2018 hasta el día 31 de diciembre de 2018.-------

TERCERA: Precio de la Locación: El precio por el servicio prestado por parte de EL LOCADOR se establece en la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS ($5.300,00) mensuales a pagarse entre el día 1° y el 10° de cada mes, a mes vencido, previa conformidad de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones dependiente de la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos. Por los doce (12) meses asciende a una suma total de PESOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 63.600,00).-------

CUARTA: LAS PARTES acuerdan que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de LA MUNICIPALIDAD será la oficina encargada de revisar periódicamente el funcionamiento del ascensor y en caso de surgir algún problema, desperfecto y/o rotura de elemento, pieza y/o accesorio del ascensor, comunicará a EL LOCADOR quien se presentará inmediatamente, en un plazo no mayor a seis (6) horas desde que el desperfecto le fuera comunicado, en el lugar en donde el ascensor se encuentre a fin de buscar la solución al problema.---------

QUINTA: Obligaciones de las partes: Las obligaciones de LAS PARTES respecto de LA OBRA serán:-------

1) Obligaciones de EL LOCADOR:-------

1.a) Proveer la mano de obra, herramientas y equipos necesarios, a fin de dar cumplimiento al Objeto del presente contrato conforme la cláusula PRIMERA del presente contrato.----

1.b) Arbitrar los medios para lograr los enseres y operarios que aseguren buena producción de trabajo y la mejor calidad del mismo, con la finalidad de que el servicio se realice cumpliendo con todas las disposiciones pactadas.----

1.c) Utilizar materiales, equipos técnicos, medidas de seguridad, herramientas y técnicas de reparación de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente nacional, provincial y/o local a fin de asegurar el buen funcionamiento del ascensor, evitando cualquier daño que pudiera derivar de la mala reparación, desperfecto y/o mala calidad de los materiales empleados.--------- 1.d) Ser diligente en el cumplimiento del Objeto del presente contrato, conforme lo establece la cláusula PRIMERA del presente contrato.-------------

1.e) Emplear personal idóneo a fin de ejecutar todos los trabajos con profesionalidad o conocimiento específico en la materia, corriendo por su cuenta la relación laboral, su registración, seguridad laboral y social, aportes jubilatorios, y demás rubros laborales.-

1.f) Cumplir todo lo que dispongan las Leyes Provinciales y Nacionales, reglamentaciones administrativas, ordenanzas municipales, policiales vigentes en la jurisdicción del servicio a cumplir en el Objeto del presente contrato establecido en la cláusula PRIMERA.------

1.g) Mantener, y revisar periódicamente al menos cada sesenta (60) días: la limpieza del solado del cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada entre los pisos de la Municipalidad, regulador de velocidad, máquina, tablero de controles, lecho de cabina, fondo de hueco, guiadores, polea inferior, tensores, poleas de desvío, lubricación de todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones, componentes del ascensor, máquinas e instalaciones complementarias, el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general, cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistema de alarma, parada de emergencia, freno, regulador de velocidad y poleas de desvío, la existencia de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica directa, las cerraduras de las puertas exteriores: operar a fin de que el primer gancho de seguridad no permita la apertura de puerta impidiendo que no se abra el circuito eléctrico.---

1.h) Al menos cada ciento ochenta (180) días: mantener y revisar el estado de deterioro de los cables de tracción y accionamiento del cable del regulador delimitador de velocidad y del cable del selector registrado de las paradas en los pisos, su aislamiento y amarre, además, limpiar y lubricar las guías, efectuar las pruebas correspondientes sobre el dispositivo de seguridad de la cabina, paracaídas y contrapeso, cuando este lo posea.---------

1.i) Responder por todo daño material y/o físico que se ocasione durante el cumplimiento del Objeto establecido en la cláusula PRIMERA, y que sean por su culpa y/o de quienes estén bajo su relación de dependencia.------------

2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD:--------

2.a) Comunicar a EL LOCADOR en un plazo no mayor a seis (6) horas de tomar conocimiento de algún problema, desperfecto y/o rotura de elemento, pieza y/o accesorio del ascensor a fin de que este pueda realizar las reparaciones que sean necesarias.-------------------

2.b) Pagar el canon establecido en la cláusula TERCERA, con el monto y plazo convenido.------

2.b) No interrumpir el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran de este convenio y de sus atribuciones.--------

SEXTA: Los trabajos que pudieran surgir y que no están detallados en la cláusula QUINTA, serán considerados adicionales en su ejecución y estarán sujeto a la aprobación previa y por escrito de LA MUNICIPALIDAD, anteponiendo presupuesto EL LOCADOR.----------

SEPTIMA: Mora en el cumplimiento del contrato: La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LAS PARTES relacionadas con el presente contrato, se producirá de pleno derecho, sin interpelación alguna, en el caso de que EL LOCADOR no cumpla con los servicios prestados, conforme la cláusula PRIMERA, en el plazo acordado. Se establecerá como penalidad por cada día de atraso, el equivalente al uno por ciento (3 %) del total del importe de este contrato descripto en la cláusula TERCERA a exigirse hasta el día en que EL LOCADOR con lo establecido en el presente contrato. En caso de no cumplir EL LOCADOR al término del décimo día, podrá LA MUNICIPALIDAD solicitar la rescisión del presente contrato, pudiendo reclamar a EL LOCADOR los daños y perjuicios que del incumplimiento nacieren.------

OCTAVA: Daños provenientes de la ejecución del Contrato: Todo daño que se produzca por uso de herramientas, maquinarias y/o cualquier otro elemento utilizado en el mantenimiento, conservación y reparaciones del ascensor instalado en el edificio de LA MUNICIPALIDAD, y que sea por culpa de EL LOCADOR y/o sus dependientes, afectando a LA MUNICIPALIDAD y/o a terceros, causándole daños en su persona y/o bienes, será de responsabilidad absoluta de EL LOCADOR, el que exonera en el presente acto a LA MUNICIPALIDAD de todo tipo de responsabilidad indirecta y/o subsidiaria respecto del cumplimiento íntegro del presente contrato. EL LOCADOR podrá contratar los seguros correspondientes para tales siniestros, con cobertura por endoso a nombre y satisfacción de LA MUNICIPALIDAD.-------

NOVENA: Cumplimiento de las leyes impositivas, previsionales, laborales y de seguros: EL LOCADOR está obligado a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de rescisión del presente contrato.---------

DECIMA: Rescisión del Contrato: El contrato podrá rescindirse por las causales determinadas en las cláusulas anteriores, además de las siguientes causas:

a) Por incumplimiento del presente contrato respecto de las obligaciones de LAS PARTES y/o plazos pactados.------

b) Por abandono del servicio.--------

e) Por imposibilidad de cumplimiento del servicio sin culpa de EL LOCADOR o su muerte, tratándose de una obligación “intuito personae”.-

Para ello, LAS PARTES se comprometen a poner en comunicación una de la, otra de la rescisión, por medio fehaciente y en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas.-------

DECIMO PRIMERA: Autonomía de las partes: Las personas, tanto físicas y/o jurídicas que haya contratado EL LOCADOR para llevar adelante la realización el cumplimento del presente contrato, que mantuvieron y/o mantienen relación laboral, comercial y/o civil exclusivamente con EL LOCADOR, solo lo es entre esas personas -físicas y/o jurídicas- y EL LOCADOR, sin que exista vínculo alguno, de ningún tipo, ni relación laboral, de empleo público, civil, comercial, y/o administrativa alguna con LA MUNICIPALIDAD. En merito a lo expresado, carecen de derecho y/o acción alguna, sea por reclamo extrajudicial y/o judicial, a LA MUNICIPALIDAD y que deriven de cuestiones laborales, accidentes de trabajo y/o accidentes “in itinere”, y/o cualquier otro daño que suceda y estén relacionados con el objeto del contrato.------

DECIMO SEGUNDA: Aplicación de legislación subsidiaria: Para todos los casos no previstos en este Convenio serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.--------

DECIMO TERCERA: Sellado: En caso de corresponder, los gastos de sellado del presente estarán a cargo de LA MUNICIPALIDAD Y la EMPRESA por partes iguales, los que deberán cumplir con su correspondiente pago.-------

DÉCIMO CUARTA: De la Competencia: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en las direcciones que se consignan ut supra y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas o en su caso, de no lograrse una solución con los medios propuestos, podrá acudir a la vía judicial, resultando competentes los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.-----------

No siendo para más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo y único tenor y al solo efecto, en prueba de la conformidad alcanzada por las mismas, recibiendo dos (2) ejemplares LA MUNICIPALIDAD y uno (1) EL LOCADOR.---

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
RUBEN O. MECCA
Ingeniero Electromecánico.
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DECRETO N° 785/2.018
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO la solicitud de contrato sin aportes perteneciente a la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud y,

CONSIDERANDO:

Que en razón de necesidad de contar con personal en la Secretaria mencionada se considera oportuno realizar la contratación solicitada, para cumplimentar con los objetivos de la jurisdicción.

Que el periodo de contratación es por un término de 8 meses, desde el 01/05/2018 al 31/12/2018.

Que la presente se dicta como caso de excepción al decreto N° 1100/2017 y 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación sin aportes del Sr. GOMEZ ANGEL HECTOR, DNI N° 17.850.925, por la suma y demás condiciones fijadas en el Anexo del presente, según lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Exceptúese al presente del alcance de los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos

ARTICULO 4°.- Comuníquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 786/2.018.
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO que por Resolución N° 2822/18, se dispuso la aceptación del Sr. EDGARDO MIGUEL FERNANDEZ, DNI N° 25.694.567, como adscripto a esta Municipalidad conforme a lo dispuesto mediante Resolución N° 203/COPNAF y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno para la Dirección de Niñez, adolescencia y Familia, resultó necesario contar con personal idóneo para desempeño de tareas especificas del área.

Que se estima pertinente efectuar un reconocimiento monetario al mencionado por el cumplimiento de dichas funciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo municipal por el artículo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 modificada por la Ley 10.082- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Otórguese un adicional por la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00), al agente adscripto, EDGARDO MIGUEL FERNANDEZ, DNI N° 25.894.657, la cual será liquidada mediante el código 374, a partir del 1° de junio de 2018, como caso de excepción a los decretos N° 1100/2017 y 191/2018, mientras dure el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 1°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 787/2.018.
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del período Mayo 2018 de los monotributistas por la suma total de CINCUENTA MIL QUINIENTOS ($50.500.00)

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada fue recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaría no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago TOTAL DE PESOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS ($50.500.00).

ARTICULO 2°.- Exceptuar de los Decretos N° 1.100/2017 y N° 191/2018 correspondiente al anexo I.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” puto 1 de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a mesa de entradas para caratular las presentes actuaciones posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I

Item

Descripción

Importe

1

Ayala Claudia Belén según Factura “C” N° 0001-00000125 mayo 2018

 

$ 8.500,00

2

Harispe Amina Soledad según factura “C” N° 0002-00000027 mayo 2018

 

$ 14.000,00

3

López María Eugenia según factura “C” N° 0001-00000113 mayo 2018

 

$ 8.500,00

4

Bond Escobar Juan Ángel según factura “C” N° 00000169 mayo 2018

 

$ 11.000,00

5

Romero María Florencia según factura “C” N° 0001-00000114 mayo 2018

 

8.500,00

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO 789/2.018
Concordia, 26 de junio de 2018

El Acuerdo Específico suscripto entre la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Concordia de fecha 22 de junio de 2018 y la Municipalidad de Concordia, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo las partes acuerdan la confección y ejecución conjunta de un Plan Integral de Movilidad para la ciudad de Concordia, y el intercambio de información científica y técnica para beneficio de las partes signatarias.

Que el Plan Integral comprende diseñar y poner en funcionamiento un sistema integrado de información de movilidad, entre los diferentes organismos intervinientes (tránsito, seguridad, obras y servicios públicos, emergencias, universidad, etc), suministrando la información necesaria para elaborar el plan de inversiones y el cronograma de ejecución de los proyectos a ser desarrollados durante la vigencia del Plan de Gestión de Movilidad, incluidas redes peatonales y de ciclorutas , diferencia a cinco, diez y quince años.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos el Acuerdo Especifico suscripto entre Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Concordia y la Municipalidad de Concordia de fecha 22 de junio de 2018 , cuyo texto forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.

Acuerdo Específico entre Universidad Tecnológica Nacional- Facultad Regional
Concordia - y Municipalidad de Concordia Entre Ríos

En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 22 días del mes de noviembre días del mes de junio del año 2018, entre la Universidad Tecnológica Nacional- Facultad Regional Concordia, en adelante “LA UNIVERSIDAD”, con domicilio en la calle Salta 277 de esa ciudad, representada en este acto por el Decano Ing. José Jorge Penco D.N.I. N° 12.126.452, y la Municipalidad de Concordia, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio en la calle Mitre 76 de esa ciudad, representada por el Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, D.N.!. 25.288.016 y en virtud de los acuerdos marco firmados en su oportunidad, convienen en celebrar el presente Acuerdo Específico que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Objeto - Las partes acuerdan implementar el presente convenio específico, para la confección y ejecución conjunta de un “Plan Integral de Movilidad para la ciudad de Concordia”, y el intercambio de información científica y técnica para beneficio de las partes signatarias.

SEGUNDA: Las partes signatarias, sobre la base de la cláusula primera del presente convenio, se comprometen recíprocamente a ejecutar el siguiente Plan Integral bajo los siguientes objetivos específicos:

  1. Diseñar y poner en funcionamiento un sistema integrado de información de movilidad, entre los diferentes organismos intervinientes (tránsito, seguridad, obras y servicios públicos, emergencias, universidad, etc.).
  2. Definir las formas de articulación e integración de los diferentes componentes del sistema de movilidad de la ciudad (el cual integra de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte existentes).
  3. Diseñar y calibrar modelos de transporte que permitan analizar las diferentes políticas y estrategias en cuanto a movilidad de personas y bienes, a diferentes escenarios de corto, mediano y largo plazos.
  4. Definir la estrategia y los niveles de integración y coordinación (física, operacional, funcional, institucional, tarifaria) entre el modo de transporte colectivo y el modo particular.
  5. Analizar el futuro del modo ferroviario de la región a nivel departamental.
  6. Revisar las Normativas vigentes en materia de movilidad y transporte correspondientes al municipio.
  7. Realizar el análisis de la conexión multimodal de la región urbana con sus subregiones inmediatas, con el resto del Departamento Concordia, con el fin de proponer o recomendar la red futura a corto, mediano y largo plazo.
  8. Suministrar la información necesaria para elaborar el plan de inversiones correspondientes y el cronograma de ejecución de los proyectos para ser desarrolladas durante la vigencia del Plan de Gestión de Movilidad, incluidas redes peatonales y de ciclorutas, diferenciado a cinco, diez y quince años.
  9. Contemplar en el Plan de Gestión de Movilidad la sostenibilidad ambiental en el concepto de desarrollo sostenible en todos sus aspectos.

En pruebas se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Concordia Entre Ríos, a los 22 días del mes de Junio de 2018.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 791/2.018
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO, las Facturas “C” N° 0001-00000125/124, de LORENZO A. GUIDOBONO, con domicilio en San Lorenzo (O) N° 171 - Concordia-, por un valor total de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 136.500,00), y,

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas facturas corresponden a la realización de mensuras, con el fin de la posterior expropiación, del sector destinado a la instalación de la red de desagües cloaca les y Planta de Bombeo en la zona de Benito Legeren, al sur de Avda. de los Trabajadores y en el sector de calles Pública, Las Azaleas, Las Margaritas y San Francisco.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los equipos para el normal desempeño de las tareas encomendadas, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad que enfrenta nuestra ciudad.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa las disposiciones del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y disponer la continuidad correspondiente al pago de las Facturas “C” N° 0001-00000125/124, de LORENZO A. GUIDOBONO, con domicilio en San Lorenzo (O) N° 171 - Concordia-, por un valor de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 136.500,00), conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N°34.698/11, y en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Secretaria de Gobierno - Mesa de Entradas General, la Secretaria Hacienda - Dirección de Planificación y Presupuesto, y Contaduría Municipal a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,  regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 792/2.018
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO la Factura tipo “C” N° 0002-00000104, del proveedor, SERGIO DANIEL FERRARI., domicilio en calle Rca. Del Brasil N° 712 de nuestra ciudad, por un importe de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 9.700,00), obrante en el Expediente N° 1.258.638, y

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a Servicios de Coordinación y verificación de tareas del Mapa de Servicios Municipal.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con dicho servicio para el normal desempeño de las tareas encomendadas.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa las disposiciones del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N ° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 4119/18, de fecha 28 de Mayo de 2018.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/17 del DEM prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 793/2.018
Concordia, 26 de junio de 2018

VISTO, la factura tipo “C” N° 0001 - 00000059 de la firma Samuel José García, con domicilio en Cerrito Esq. Las Azucenas de Benito Legerén, por un importe total de PESOS, CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000,00); y,

CONSIDERANDO;

Que obra Acta de “Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida:

0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos S $ 55.000.00.-

Que obra autorización del gasto de la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal autoriza la continuidad de la tramitación de la contratación, según lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11, mediante Decreto N° 666/18 y encuadrar el gasto en el Inciso d) punto 2 del Artículo 12° de la misma Ordenanza N° 34,698/11.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y Considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 04, el Departamento Ejecutivo reconoce y apruebe el presente gasto, como Excepción a le dispuesto en el Artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de !a medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la firma Samuel José García, con  domicilio en Cerrito Esq. Las Azucenas del Barrio Benito Legerén y declarar de legítimo abono  la suma total de PESOS CINCUENTA y CINCO MIL ($ 55.000.00), correspondiente a la factura tipo “C” N° 0001 - 00000059, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Articulo 1° de esta Resolución a la partida: 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 55.000.00,-

ARTICULO 3°.- Encuadrar la presente erogación en el Artículo 12° Inciso d) punto 2 de la Ordenanza N° 34,698/11, como excepción al Decreto N° 1.100 prorrogado por el Decreto N°  191/2018.

ARTICULO 4°.- Proceder, conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza 34.698, en el caso de que al momento del abono de las actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 5°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 802/2.018
Concordia, 27 de junio de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10,027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto Ejecutivo Municipal.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 804/2.018.
Concordia, 27 de junio de 2018

VISTO que se han promulgado las Ordenanzas N° 36.478/2,018 y 36.479/2,018, que establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Título I, Artículo 1° de la Ordenanza N° 36.478/2.018 , establece la creación de la Secretaría de Deportes, indicando por su parte en el Título III, Capítulo VI, Artículo 15°, las funciones y competencias inherentes a la misma.

Que por tal motivo, debe procederse a la cobertura del cargo,

Que el Señor LEANDRO MARCELO CRESTO, reúne las condiciones para desempeñar dicho cargo.

Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.

Que la presente medida- se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley 10.082-Regimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnase Secretario de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Señor LEANDRO MARCELO CRESTO, DNI N° 23.009.242, Clase 1973, a partir del día 14 de Junio de 2.018.-

ARTICULO 2°.- Refréndese el presente por el Secretario de Gobierno.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 805/2018.
Concordia, 28 de junio de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 806/2.018
Concordia, 28 de junio de 2018

VISTO:

La presentación efectuada por el mediante Expediente 1256948/18, interesando el otorgamiento de un subsidio destinado afrontar parte de los gastos que demanda la obra de recuperación de vecinos afectados por adicciones en el Barrio Las Viñas, Gerardo Yoya; Villa Jardín y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha efectuado el informe y las observaciones correspondientes a dicho gasto.

Que la dirección de Cultos de la Secretaría de Gobierno informa que dicha congregación pertenece a la Institución denominada “Abriendo Camino a las Naciones”, que Preside el Sr. Juan Manuel Fochesatto.

Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, hacer lugar a la ayuda económica peticionada.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), y u), de la Ley N° 10.027- Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según TO. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincia.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer otorgar y abonar un subsidio - no reintegrable - con cargo de oportuna rendición de gastos por la suma de Pesos OCHO MIL ($ 8.000.-); al Sr. Juan Manuel Fochesatto , D.N.I. N° 26.569.261, Presidente de Abriendo Camino a las Naciones, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Externo N° 1256948/18.-

ARTICULO 2°.- Notificar al Señor Juan Manuel Fochesatto, Presidente de Abriendo Camino a las Naciones, que el importe otorgado en el Artículo 1° de la presente disposición deberá ser rendida dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado del presente.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1 ° de la presente Resolución en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 - Gobierno - $ 8.000.-

ARTICULO 4°.- Remitir a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 17 de Mayo de 2018
N° 8.399

VISTO:

La necesidad de reconocer al seleccionado de mayores masculino que represento a la Asolación de Hockey del Río Uruguay en la ciudad de San Rafael Mendoza con el fin de participar del Torneo Selecciones Mayores Ascenso B, en el cual se consagraron campeones, ascendiendo  así a la categoría máxima donde este año disputará a argentino de selecciones mayores A, representando así a  nivel nacional a nuestra provincia y ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que el seleccionado de caballeros se enfrento con San Luis, un gran equipo que midió fuerzas con nuestros representantes en un tan parejo y luchado encuentro que terminó igualado sin abrir el marcador, debiendo recurrir a la definición por penales. Aquí se destaco la tarea del arquero Cristian Verón que apoyado por la conversiones   de Gustavo Giménez Zambón y Juan Ibarguren, fue posible concretar el pase a la final y al mismo tiempo lograr el ascenso de categoría.

Que la final del ascenso “B” con la Asociación Bahiense fue un durísimo encuentro que se definió con el único gol convertido por Germán Gómez, a poco más de un minuto para que finalice el tercer cuarto.

Que participar en los certámenes nacionales de ascenso en primera división no es nada fácil, implica un esfuerzo físico y económico de gran importancia, pero gracias al trabajo impecable de sus dirigentes y de todas los jugadores del seleccionado se  logro participar con el éxito que se esperaba.

Que el seleccionando de Caballeros Mayores que represento a la Delegación de AHRU estuvo compuesta por: Cristian Verón, Daniel Flores, Guillermo Cardozo, Enrique Sangenis, Juan Ibarguren, Osvaldo Corrado, Uriel Henchoz, Maximiliano Chamorro, Diego Demczuk, Ignacio Calza, Germán Gómez, Juan  Ratín, Flavio  Guiffre, Damián Echeverría, Pablo Cornu, Diego Cerrudo. Gustavo Zambón, Leandro Cantero, Marcos Cardozo y José Benítez, Entrenador Maximiliano Segovia Asistente Néstor Menga, PF Luciano Fochesatto, Jefe de Equipo Marcelo Ferrer.

Que este Honorable Cuerpo valora  y reconoce a deportistas que por su dedicación esfuerzo y compromiso no hacen otra cosa que erigirse como modelos a seguir por todos fortaleciendo con el deporte la formación integral del individuo.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- RECONOCER al seleccionado de mayores masculino que represento a la Asociación de Hockey del Río Uruguay en la ciudad de San Rafael Mendoza por ser un “Ejemplo de superación, disciplina, compromiso, honestidad y compañerismo” para niños, adolescentes, jóvenes y adultos de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2°.- Expresar dicho reconocimiento, mediante la entrega de una Plaqueta alusiva.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN N° 36.467

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 28 de Mayo de 2018
N° 8.407

VISTO:

La nota presentada por Pedro Pérez, Secretario General de Asociación Trabajadores del Estado de la Seccional Concordia; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo solicita que el Concejo Deliberante de Concordia adopte una posición acerca de la situación de ajuste y de avance sobre los derechos de los trabajadores.

Que las Políticas del Gobierno Nacional de reducción de planta de personal han provocado despidos en diversas instituciones del estado en todo el país, RenaPer, INTA, INTI, SENASA y otros.

Que Concordia y  Entre Ríos no escapan a esta situación, en particular, en SENASA Sede Concordia, han despedido 4 trabajadores sin causa aparente, y la misma Institución acumula 25 despidos en Entre Ríos.

Que la política de eliminación de barreras arancelarias y las restricciones a la importación ha provocado el ingreso masivo de productos a muy bajo precio que han liquidado la Industria Nacional y las economías regionales por la imposibilidad de competir con las mismas.

Que en marzo se estimaba que ya habían cerrado más de 30 locales comerciales en lo que iba del año y recientemente el Centro de Industria y Comercio ha pedido que se declare la emergencia en el sector, argumentando a la caída del consumo, la economía nacional y el impacto de las tarifas, entre otros.

Que los subsidios al transporte y la energía funcionaban como un salario indirecto para las personas, por lo que su quita, sumando a la escalada del dólar ha derivado en una desvalorización importante del salario Que en este sentido e multiplican las personas que necesitan asistencia del estado, dirigiéndose a las oficinas del Concejo Deliberante, al edificio de la municipalidad, o a sus dependencias de Desarrollo Humano.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- MANIFESTAR PREOCUPACION por las políticas económicas de ajuste, de despidos y de reducción del estado adoptadas por el Gobierno Nacional que han provocado crisis en diversos sectores como el comercial, las economías regionales, y que han agravado el desempleo existente en nuestra ciudad, provincia y país.

ARTÍCULO 2º.- MANIFESTAR PREOCUPACION  además, por el reciente acuerdo del Gobierno Nacional con Fondo Monetario Internacional y la ya anunciada reforma laboral que tiene como objetivo central flexibilizar las condiciones laborales.

ARTÍCULO 3°.- Invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia a adherir  o a manifestarse en igual sentido.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de junio de 2018

RESOLUCIÓN N° 36.472

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
LEADRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 28 de Mayo de 2018
N° 8.404

VISTO:

La 6° Edición Local y 3° Edición Internacional de la Feria “Eco Ciencia” que se llevará a cabo en el Centro de Convenciones; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma se realizará en el marco del día mundial del ambiente y que fue declarada de Interés educativo por el Consejo General de Educación.

Que dicha feria tiene como objetivo generar una mirada local para el cuidado del medio ambiente y la búsqueda de soluciones sustentables a problemas actuales.

Que durante esta edición una gran cantidad de instituciones educativas participarán a través de diferentes propuestas.

Que la Feria de Medio Ambiente propone desarrollar el cuidado del medio ambiente a través de expresiones artísticas como pintura, cine y canto.

Que de la misma participarán figuras destacadas en el temática como el licenciado en economía política y escritor Antonio Brailovsky, Alejandro Ramírez Anderson Fotógrafo y documentalista, entre otros.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal  la 6° Edición Local y 3° Edición Internacional de la Feria “Eco Ciencia” que se llevará  a cabo os días 5 y 6 de junio del corriente año en el Centro de Convenciones de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de junio de 2018

RESOLUCION N° 36.475

Téngase por resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 31 de Mayo de 2018
N° 8.414

VISTO:

Que se realizara  el primer Taller “Encuentro de Fotógrafos” el día viernes 8 de Junio a las 19 horas en la Planta Baja del Centro Cívico (Mitre y Pellegrini); y,  

CONSIDERANDO:

Que es el primer encuentro y disertación que se realiza en nuestra ciudad con estas características.

Que el objetivo de este taller que es transmitir a los participantes las distintas experiencias que los fotógrafos logran en las producciones que se realizan. Teniendo en cuanta la coyuntura actual de la fotografía que participa transversalmente en toda la sociedad a través de las redes sociales y las nueva tecnologías, sin diferencias de edad.

Que este tipo de experiencias promueve el diálogo entre distintas disciplinas sobre el momento actual de la cultura en los distintos ambientes artísticos, así como también estimula la producción artística y la formación integral de los participantes.

Que el “Encuentro de Fotógrafos” cuenta con el apoyo del Museo de Artes Visuales de la ciudad de Concordia y la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal el primer Taller “Encuentro de Fotógrafos! que se realizará el día viernes 8 de Junio a las 19 horas en la Planta Baja del Centro Cívico (Mitre y Pellegrini) de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de Mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de junio de 2018

RESOLUCION N° 36.485

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 31 de Mayo de 2018
N° 8.415

VISTO:  

La celebración por los 20 años de la Empresa de la Emisora Radial denominada FM TERMAL 88.7 MFZ ubicada en el barrio Villa Zorraquín de la ciudad de Concordia; y,  

CONSIDERANDO:

Que FM TERMAL es un medio periodístico y musical ubicado en el acceso norte de la ciudad de Concordia, que forma parte del Centro Termal de la zona con 20 años de historia en radio. (1998)-JUNIO- 2018).

Que, es integrante de AFMER (Asociación de Frecuencias Moduladas de Entre Ríos) con sede en la ciudad de Paraná y del Círculo Entrerriano de Trabajadores de Prensa con sede en nuestra ciudad.

Que, desde sus inicios, FM TERMAL, ha organizado eventos tales como movidas solidarias, en algunas oportunidades   llevando el carnaval de los Pequeños Duendes. El desfile Cívico-Militar (cada 20 de junio), la celebración del aniversario de Villa Zorraquín (27/11), la transmisión y colaboración en la organización de la festividad de San Cayetano (7/08), los festejos Día de la Madre, del Día del Niño, de la fiesta zonal de la Citricultura, etc.

Que en la actualidad, la emisora cuenta además de los servicios de radiodifusión con plataforma digital.

Que, 2018 es el “Año del Centenario de Villa Zorraquín” Según Decreto Municipalidad de Concordia N° 059/2018 y Resolución N° 8351 del Honorable Concejo Deliberante (1918- 2018) lugar desde donde transmite.

Que, para quienes forman parte de la emisora, contribuyen al  lugar con un Programa de Actividades en forma anual y en esta oportunidad con programación especial de la radio, como así también de Eventos Oficiales de los que son parte de la organización como  los “Actos en Conmemoración  al Día de la Bandera” que se encuentra trabajando con el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Concordia para el próximo 20 de junio del corriente a realizarse en plaza “27 de Noviembre”.

Que, en fundamento a la labor comunicacional, solidaria y social que cumple la emisora radial en este vigésimo aniversario es que solicito a mis pares la aprobación del presente.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal. Educativo los Actos Conmemorativos por la celebración del vigésimo Aniversario de la Fundación de Radio FM TERMAL  88.7 Mhz ubicada en el barrio Villa Zorraquín de la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 31 de Mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de junio de 2018

RESOLUCION N° 36.486

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 28 de Mayo de 2018
N° 8.406

VISTO:

Que el 31 de mayo de cada año se declara el Día Mundial Sin Tabaco; y,

CONSIDERANDO:

Que, la enfermedad cardiovascular sigue ocupando el primer lugar entre las causas de muerte en todo el mundo. La Sociedad Argentina de Cardiología asumió el compromiso de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de reducir un 25% las muertes prematuras para el año 2025 (25 x 25). En ese sentido se intenta reducir un 30% el tabaquismo, el consumo de sal, el sedentarismo  y la hipertensión arterial, así como frenar el incremento de la diabetes.

Es importante informar que durante el mes de mayo, se desarrollarán campañas de prevención que tendrán impacto sobre la comunidad de Concordia El 31 de mayo de cada año, la Organización Mundial de la Salud y sus asociados celebran el Día Mundial Sin Tabaco con el fin de poner de relieve los riesgos asociados con el tabaquismo, tanto para la salud como en otros ámbitos, y abogar por políticas eficaces para reducir su consumo.

El lema del Día Mundial Sin Tabaco 2018 es: “Tabaco y Cardiopatías”.

La campaña busca llamar la atención sobre:

* La relación entre el tabaco y las cardiopatías y otras enfermedades cardiovasculares ente ellas el accidente cerebrovascular, que conjuntamente son las principales  causas de muerte en el mundo.

* Las posibles medidas y acciones que destinatarios importantes entre ellos los gobiernos y el público en  general, pueden adoptar para reducir los riesgos para la salud causados por el consumo de tabaco. El Día Mundial Sin Tabaco 2018 coincide con una serie de iniciativas y oportunidades mundiales para reducir la epidemia de tabaquismo y sus repercusiones en la salud pública, que son principalmente, un gran número de muertes y mucho sufrimiento de millones de personas en todo el mundo. Los peligros del consumo de tabaco para la salud cardíaca de las personas en todo el mundo a pesar de que se conocen bien los daños para la salud cardíaca que provoca el tabaco y de la disponibilidad de soluciones para reducir la mortalidad que ocasiona, amplios sectores de la población desconocen que es una de las principales causas de las enfermedades cardiovasculares.

Las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte en todo el mundo, y el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco ajeno contribuyen acerca del 12% de las defunciones por cardiopatías.

El consumo de tabaco es la segunda causa de enfermedades cardiovasculares, después de la hipertensión arterial. La epidemia mundial de tabaco causa cada año más de 7 millones de defunciones, 900.000 de las cuales corresponden a personas no fumadoras que respiran humo de tabaco ajeno. Cerca del 80% de los más de mil millones de fumadores que hay en el mundo viven en países de ingresos medianos y bajos, que son los que soportan la mayor carga de enfermedad relacionada con este producto.

Según datos del INDEC, en la Argentina que mueren alrededor de 40.000 personas por año por causas relacionadas con el humo del tabaco. Según los resultados de la 3° Encuesta de factores de riesgo del INDEC (año2013)  1 de cada 4 personas (25%) son tabaquistas. Por todo lo expuesto anteriormente, con el objetivo de concientizar a la población acerca del daño que genera esta adicción y en el marco de nuestro compromiso social CENDIC estará brindando ese mismo día (31 de mayo), una conferencia abierta a la comunidad, con entrada libre y gratuita en auditorio de la FUNCION OSDE (Pellegrini 704) a las 20  hs. donde el Dr. Nicolás Hollman (médico especializado en cesación tabáquica) y el equipo CENDIC otorgarán, herramientas para entender el daño que produce el cigarrillo.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la conferencia abierta a la comunidad ¿Quién consume a quien? Realizada por el equipo médico CENDIC  acerca de la problemática del tabaquismo.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 24 de Mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de junio de 2018

RESOLUCION N° 36.487

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Secr. De Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo humano y Salud.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 7 de Junio de 2018
N° 8.419

VISTO:  

La familia Maschio y los organismos de DDHH de Concordia dieron a conocer a la comunidad que los restos de Raúl Ramón Tito Maschio fueron identificados en la Plata; y,  

CONSIDERANDO:

Que después de 41 años los restos de Raúl Tito Maschio  detenido desaparecido concordiense, fueron identificados por el equipo Argentino de Antropología Forense.

Que sus restos fueron hallados en el cementerio de La plata, donde se hacían enterramientos de personas asesinadas en falsos enfrentamientos por la sangrienta dictadura cívico- militar- eclesiástica.

Que Raúl era estudiante de Psicología en el UNLP, tenía 22 años cuando el 06/12/1977 fue secuestrado y desaparecido por un grupo de tareas pertenecientes a las fuerzas conjuntas. Posteriormente fue visto por testigos en el batallón 601 de City Bell en las afueras de La Plata.

Que si bien los restos fueron localizados y exhumados por el EAAF en el año 2009 como NN, fue identificado en abril de este año 2018.

Además, como versa en el comunicado de familiares y organismos de derechos humanos, este hallazgo, y la dolorosa confirmación de su detención y asesinato configuran un logro más de la incansable lucha de las Madres de Plaza de Mayo.

Asimismo resulta emocionante que Alejandrina Laffitte de Maschio, madre de Raúl, pueda recibir a su hijo a los 91 años, prueba de su persistencia y empeño en estos 41 años de lucha para encontrar a su hijo.

También resulta importante, como también afirma el comunicado, valorar y destacar la labor profesional del Equipo Argentino de Antropología Forense en el hallazgo y las identificaciones de los restos de las víctimas de la última dictadura cívico militar y la contención que les brindan a sus familiares.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.-  MANIFESTAR el apoyo y el acompañamiento de este Concejo Deliberante a los familiares de Raúl “Tito” Maschio, concordiense detenido desaparecido en La Plata el 6 de diciembre de 1977, en este momento en donde se confunden el dolor por la pérdida y la tranquilidad de saber la verdad sobre su destino, con la convicción de que la lucha de las Madres de Plaza de Mayo por Memoria, Verdad y Justicia seguirá dando frutos.

ARTÍCULO 2º.- ENVIAR nota por secretaría de los expresado anteriormente a su madre, Alejandrina Laffitte de Maschio y a su hermano, Eduardo “Chiche” Maschio.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Junio de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de junio de 2018

RESOLUCION N° 36.488

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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Concordia, 7 de Junio de 2018
N° 8.417

VISTO:  

Visto el XXIII Concurso Internacional de Danzas “Integración” a llevarse a cabo el día 9 de Junio del corriente año en el Centro de Convenciones de Concordia; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado concurso se viene realizando desde hace 23 años en forma ininterrumpida, organizado por el Instituto de Danzas Arte y Movimiento que dirige la Prof. María Guillermina Segovia.

Que el mismo está avalado por CIAD (Confederación Interamericana de Danzas) y que el evento cuenta con un numeroso grupo de bailarines provenientes de distintos lugares de nuestro país, como así también de la Republica Oriental del Uruguay y Brasil, confirmando para este año delegaciones de Venezuela y Puerto Rico significando gran importancia cultural y turística para nuestra ciudad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal, Cultural y Turístico al XXIII Concurso Internacional de Danzas “Integración” organizado por el Instituto de Danzas Arte y Movimiento que dirige la Prof. María Guillermina Segovia a llevarse a cabo el día 9 de Junio del corriente año en el Centro de Convenciones de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Junio de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de junio de 2018

RESOLUCION N° 36.489

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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Concordia, 7 de Junio de 2018
N° 8.420

VISTO:

Que el lunes 11 de Junio de 2018, se realizara la  “Primera Jornada de Educación Sexual Integral”, a través del programa “La Salud  Municipal a la Escuela”; y,

CONSIDERANDO:

Que la educación para la salud es un proceso de enseñanza y aprendizaje, tanto a nivel físico como psíquico y social.

Que desde el 2016 se comenzaron a realizar talleres de prevención en las escuelas de la ciudad de Concordia, con la participación de los estudiantes quienes exponen sus trabajos en torno al programa.

Que las escuelas son pilares básicos para contribuir al desarrollo integral de los adolescentes, por lo tanto es un espacio multiplicador idóneo para promover la educación sexual.

Que tiene como objetivo general,  crear un espacio dentro de la institución educativa que permita la participación activa de los adolescentes; fortalecer el conocimiento frente a la sexualidad y un saber qué hacer en determinadas situaciones, fomentar a cada adolescente el cuidado y respeto de su cuerpo y de la persona con quien decida disfrutar de su sexualidad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Declárese de Interés Educativo Municipal la “Primera Jornada de Educación Sexual Integral”, que se realizara el día LUNES 11 de Junio de 2018 en el Centro de Convenciones Concordia, contado  con jornada adolescente de la 7:30 a 12:00 horas y por la tarde jornada de docentes y padres de 13:30 a 17:00 horas.

ARTÍCULO 2°.- Adjunta copia del proyecto.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Junio de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de junio de 2018

RESOLUCION N° 36.490

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Secr. De Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo humano y Salud.
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Concordia, 7 de Junio de 2018
N° 8.423

VISTO:

Que el 28 y  29 de  de Junio de 2018 se realizara un encuentro de UPM en la ciudad de Florianópolis Brasil; y,  

CONSIDERANDO:

Que la Unión de Parlamentarios Sudamericanos y del Mercosur es una Institución que referencia a un Orden Regional. A ella pertenecen, con mandato activo o cumplido, Legisladores Provinciales, Estaduales, Departamentales, Intendentes Municipales, Prefectos, Concejales, Veriadores y Ediles Locales de los países miembros del MERCOSUR y miembros asociados (Brasil, Uruguay, Paraguay, Venezuela, chile y Argentina).

Que la UPM nace, formalmente en septiembre del año 1999, fruto de una reunión realizada en Belo Horizonte  (Brasil), con el objetivo de unificar estrategias geopolíticas que permitiesen defender los intereses de los pueblos y otorgar mayor representatividad a la vida política, económica, académica y socio-cultural de las regiones componentes del MERCOSUR. En este marco, la UPM ha logrado cumplir un papel fundamental de integración, cooperación, asistencia e intercambio en la región.

Que sus objetivos son promover la integración de las ciudades y sociedades civiles, de los Parlamentos y Parlamentarios de América del Sur a través de personas físicas y jurídicas y de entidades públicas y privadas, poner en práctica los métodos de legislación comparada, creando una red de información permanente entre las regiones, reafirmar el MERCOSUR, como instrumento de integración regional, fomentando el desarrollo cultural, económico y político de los pueblos que lo componen defender la democracia y el Estado de Derecho, condenando todo abuso de poder, contrario a la voluntad popular, promover los objetivos del MERCOSUR, realizar congresos, asambleas, foros y seminarios, así como también firmar convenios con entidades representativas de  América Latina, fortaleciendo el desenvolvimiento político, económico y socio-cultural de los países latinoamericanos.

Que en materia  Turística, también solicitamos que forme parte del debate en búsqueda de una solución, el hacer sencillo el trámite fronterizo: tanto el turista de otra región, como el de ciudades conurbanas, continúan siendo presas de dilataciones burocráticas  en pleno desarrollo tecnológico. Aun cuna antigua la Tarjeta Vecinal, no termina de ser una herramienta de agilidad dado que en el caso de Salto Grande, ciudades de Concordia (Argentina), Y Salto (R.O.U.) no se ha podido implementar con todo el esfuerzo mantenido desde lo público y privado.

Que lo que concierne a la falta de agilidad de trámites en materia turística entre países del MERCOSUR, son necesarias voluntades y decisiones políticas mancomunadas, no solo para su cumplimiento sino también para una rápida implementación.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Instar e UPM a gestionar ante el PARLASUR y los Gobiernos Nacionales, proponiendo en materia Turística que se aplique una Técnica Moderna como el TELEPEAJE para el vecinalismo y un PRETRAMITE para el turista, vía internet o sistemas similares que permiten mejorar la atención del actual sistema.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Junio de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberant
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de junio de 2018

RESOLUCION N° 36.491

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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Concordia, 7 de Junio de 2018
N° 8.422

VISTO:

La necesidad planteada por un grupo de vecinos del Barrio Lavardén; y,  

CONSIDERANDO:

Que, el pedido surge de alrededor de 25 familias situadas en calle Vito Moreno entre calles Chile y Nogoyá, solicitan la extensión del tendido de luz eléctrica.

Que, en enero de 2017 la Cooperativa Eléctrica por intermedio de la Dirección de Ingeniería y Planeamiento, presento un proyecto sobre los costos pretendidos para la colocación de un transformador, lo que representa sumas extremadamente altas para quienes acrediten domicilio en ese lugar.

Que, dicho proyecto, actualizado a los valores actuales, presume un incremento considerable a los tiempos que transcurren.

Que si bien el servicio de energía eléctrica de la ciudad de Concordia está  provisto por la Cooperativa eléctrica y Otros Servicios públicos, esos no contarían con las partidas necesarias para realizar tales inversiones.

Que, en otras oportunidades se han atendido pedidos de similares características, logrando respuestas satisfactorias.

Que, este sector está cada vez más poblado y es una comunidad que crece a pasos agigantados.

Que, resulta prioritario que puedan contar con dicho servicio ya que representa un factor indispensable para mejorar su calidad de vida.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio a la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos, tenga a bien analizar la viabilidad de dar respuestas a lo planteado por los vecinos de un sector del Barrio Lavardén ubicado en calle Vito Moreno entre calles Chile y Nogoya de la ciudad de Concordia, tomando en cuenta el proyecto técnico elaborado por la Cooperativa Eléctrica de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Limitados de Concordia para su toma de conocimiento

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Junio de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de junio de 2018

RESOLUCION N° 36.492

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 7 de Junio de 2018
8.424

VISTO:

La solicitud presentada por el Club Estudiantes Concordia, para que le sea otorgada la eximición de los derechos de espectáculos públicos para la Cena Aniversario del mismo a realizarse el día sábado 19 de mayo; y,  

CONSIDERANDO:

Que los recurrentes no han solicitado la eximición de la Tasa de  Espectáculos  en lo que va del corriente tal cual lo contemplado en el Art. 5° de la Ordenanza N° 33781/20008.

Que el fin perseguido no tiene fines de lucro, sino solventar los gastos de la fiesta.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Otorgar la eximición de la Tasa de Espectáculos Públicos a la Cena del 74° Aniversario del Club Estudiantes Concordia el día sábado 19 de mayo de 2018 en  calle San Luis 421.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Junio de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de junio de 2018

RESOLUCION N° 36.494

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 7 de Junio de 2018
N° 8.418

VISTO:  

La nota presentada por la Asociación Belgraniana de Concordia  solicita que se declare el mes de junio como “Mes del Pensamiento y Acción del General Manuel Belgrano; y,  

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de junio se conmemoran fechas importantes para el Gral. Manuel José del Corazón de Jesús Belgrano como su nacimiento el 3 de Junio y su fallecimiento el 20 de Junio.

Que Manuel Belgrano fue una estadista pionero en la promoción de los Derechos Humanos pregonando por una educación pública y gratuita.

Que a lo largo de su vida renunció a las condecoraciones y honorarios otorgados por sus victorias militares donándolos para la creación de escuelas, compra de libros, útiles y becas para los más humildes.

Que fue un militar ejemplar convirtiéndose en 1812 en general a cargo del Ejército del Norte con el que realizara una de las mayores gestas de la historia nacional, el éxodo jujeño.

Que  Manuel Belgrano fue el creador de nuestra bandera nacional, símbolo de unidad del pueblo que se encontraba en pleno proceso de emancipación de toda fuerza extranjera.

Que el establecimiento de  junio como “Mes del Pensamiento y Acción del General Manuel Belgrano” estará destinado a realizar actividades de promoción de la figura del prócer, en todos sus aspectos, militar, político, periodista y como el gran estadista que  fue.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Institúyase en el ámbito de la ciudad de Concordia el mes de junio como el “Mes del Pensamiento y Acción del Gral. Manuel Belgrano”.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Junio de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de junio de 2018

RESOLUCION N° 36.495

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.