Boletín Oficial - N° 2836 - Concordia, 21 de junio de 2018

SUMARIO

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 627/2.018, 628/2.018, 629/2.018, 630/2.018, 631/2.018, 634/2.018, 639/2.018, 667/2.018, 668/2.018, 669/2.018, 670/2.018, 671/2.018, 672/2.018, 673/2.018, 674/2.018, 675/2.018, 676/2.018, 677/2.018, 678/2.018, 679/2.018, 680/2.018, 681/2.018, 682/2.018, 683/2.018, 684/2.018, 685/2.018, 686/2.018, 687/2.018, 688/2.018, 289/2.018, 690/2.018, 691/2.018, 692/2.018, 693/2.018, 694/2.018, 695/2.018, 696/2.018, 697/2.018, 698/2.018, 699/2.018, 700/2.018, 701/2.018, 702/2.018, 703/2.018, 704/2.018, 705/2.018, 706/2.018, 707/2.018, 708/2.018, 709/2.018, 710/2.018, 711/2.018, 712/2.018, 713/2.018, 714/2.018, 715/2.018, 716/2.018, 717/2.018, 718/2.018, 719/2.018, 720/2.018, 721/2.018, 722/2.018, 723/2.018, 724/2.018, 725/2.018, 726/2.018, 727/2.018, 728/2.018, 729/2.018, 730/2.018, 731/2.018, 732/2.018, 733/2.018, 734/2.018, 735/2.018, 736/2.018 y 737/2.018.-

DECRETO N° 627/2.018
Concordia, 29 de mayo de 2.018

VISTO: la nota presentada por la agente Matilde María del Rosario BRAVO ALMONACID agregada a fs. 1 del Expediente Interno N° 17 “B”/18, y.

CONSIDERANDO:

Que la referida agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1 ° de junio de 2018, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fe. 2 se agrega la Resolución N° 0320 del 21/02/18 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando que a la agente le corresponde el pago de quince (15) días restantes de la licencia del año 2016; treinta (30) días de la licencia año 2017 y trece (13) días de la licencia proporcional del año 2018, y le corresponde además el aguinaldo proporcional 1° semestre 2018 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza 11.275.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por la Agente Matilde María del Rosario BRAVO ALMONACID, D.N.I. N° 12.337.921, Legajo N° 1111, a partir del 1° de junio de 2018, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre, Ríos.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, notifíquese, a la referida agente, tome nota la Dirección de Recursos humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 628/2.018
Concordia, 29 de mayo de 2018

VISTO lo establecido en el Título XX, Capítulo 1, Artículo N° 75° de la Ordenanza N° 36372/17 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Capítulo VII, Art 30, Ord. 34958, de las Tarifas: se establece lo siguiente.":... De la tarifa: se fija como tarifa el valor de la ficha cuyo monto será igual al último valor de la misma, más el promedio del incremento entre el índice de precios al Consumidor Cobertura Nacional del Instituto de Estadísticas y Censos (INDEC) Nivel General y el aumento del combustible. Ambos se calcularán de la siguiente manera.

Aumento del índice de precios al Consumidor, cobertura nacional, nivel general disponible de la página Web del INDEC que se determina tomando el valor correspondiente fin de cada período

(Octubre y Abril) menos el valor el índice a inicio del período (Mayo y Noviembre).

Incremento de la nafta súper de menor valor, de tres expendedoras de combustible, a inicio y finalización de cada período.

Que por la Ordenanza N° 36.323/17 se estableció la actualización del valor de la ficha de manera semestral operando la misma a partir de 1 ° de Diciembre y desde Junio de cada año.

Que se procede a actualizar el valor establecido oportunamente, en virtud de la variación del precio de combustible nafta súper y del aumento del índice de precios al Consumidor, desde el mes de Octubre 2017 a Abril de 2018, con aplicación a partir del día 1° de Junio de 2018.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Rentas, han tomado intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Establécese fijar en la suma de Pesos Uno con Seiscientos Sesenta y Siete Milésimas ($1.667.) la cada valor de la ficha correspondiente a la tarifa por la bajada de bandera, trayecto recorrido, e importe que corresponde abonar a los Radio Móviles por el derecho dé base y por día a las Estaciones Centrales a las que pertenezcan, dejándose establecidos que serán de aplicación de acuerdo a lo previsto y establecido en el Artículo 3:0 de la Ordenanza N° 34.958/12, modificado por Ord. N° 36.451/18.

ARTICULO 2°.- Dispónese establecer el valor indicado en el Artículo 1° del presente Decreto, en los valores a abonar en concepto de sellados, previstos en el Título XIII, de las Actuaciones Administrativas, Capítulo 1, Actuaciones Administrativas, Artículo 58° inciso b) de la Ordenanza Tributaria 2017, N° 36372/17, a saber en lo referido al servicio público previsto en la Ordenanza N° 34.958 Y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27° inciso a) de la Ordenanza Tributaria.

ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, tiene vigencia, a partir del 1° de Junio de 2018.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 629/2.018
Concordia, 29 de mayo de 2018

VISTO:

El Convenio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 70/08 suscripto con la Municipalidad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos ratificado por Decreto N° DE 1844/2009 de fecha 26/10/2009, en el marco del Plan Integral de Promoción del Empleo “Más y Mejor Trabajo”, cuyo objetivo principal es contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de políticas públicas, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del mencionado Convenio se han suscripto Protocolos cuyo objetivo primordial del mencionado Ministerio y la Municipalidad de Concordia, con la supervisión general de la Secretaría de Empleo de la Nación, fue la promoción de trabajadores desocupados tanto en el sector público como privado, con el fin de mejorar su empleabilidad.

Que atentos a estos objetivos la Municipalidad de Concordia cuenta con Oficina de Empleo Municipal siendo fortalecida en varias oportunidades y la última aún vigente mediante Protocolo N° 14 cuyo inicio fue en Marzo 2018 para el desarrollo de acciones conjuntas en el marco de la Red de Servicios de Empleo.

Que este mencionado Protocolo exige metas de gestión para las cuales no alcanzan los Recursos Humanos existentes.

Que para cumplir con las metas exigidas, pondrá en ejecución el Programa de Inserción laboral (PIL), en puestos de trabajo del sector público Oficina de Empleo tal como lo permite la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO DE NACIÓN N° 2186/2010 y su Reglamento aprobado como ANEXO I. Y sus modificatorias Resolución SE N° 1749/2016 y N° 1964/2014 Art. 3 Inc. 7.

Que de acuerdo al Decreto N° 31.400/99, Art. N° 10, no es posible la incorporación a planta permanente de personal alguno sin la respectiva previsión presupuestaria, sin perjuicio de lo cual este Departamento Ejecutivo considera pertinente y atento al aporte económico a realizar por el mencionado Ministerio, la incorporación de (3) tres trabajadores para realizar las tareas asignadas, como agentes Contratados con aportes durante un (1) año, por un monto mensual de PESOS ONCE MIL ($11.000.-) por todo concepto y como única suma.

Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, como parte de su Programa de Inserción Laboral (PIL), tiene previsto la transferencia de un importe del 75% que se calcula sobre el monto fijo, en este caso Código 14. Por lo tanto el monto que transfiere el mencionado Ministerio es de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6.842,65.-), a las tres (3) personas que se incorporarán como parte del programa, cuyo pago se realizará a los beneficiarios en forma directa y que el Municipio podrá contabilizar como parte del salario durante la duración del mismo.

Que el Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda deberá crear los códigos que fueren necesarios, a efectos de posibilitar el descuento del importe a percibir por los agentes incorporados, de la suma que abona de forma directa, la Secretaría de Empleo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en concepto de aporte perteneciente al Programa de Inserción Laboral (PIL).

Que la Secretaria de Economía y Hacienda deberá implementar a través de las áreas competentes la asignación de las partidas presupuestarias a las cuales se les asignaran los gastos que demande la liquidación correspondiente a los trabajadores.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a), b), n), ñ) y u de la Ley Provincial N° 10027, modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Incorporase como personal Contratado con aportes de la Municipalidad de  Concordia a partir del 1 de junio de 2018 y por el plazo de (1) un año, a los trabajadores que se detallan a continuación; que percibirán un importe único, fijo y mensual de PESOS ONCE MIL ($11.000.-), durante todo el vínculo y que realizarán tareas en el área de la Agencia de Empleo y Capacitación Laboral, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.-

DNI N°

Apellido y Nombre

27355582715

Valenzuela Eliana Marilyn

27283557648

Fochesatto Laura Rosalia

27285029355

Telep Silvia Andrea

ARTICULO 2°.- Dispónese que el Departamento de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, proceda a descontar de los haberes, el aporte suplementario de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 6 SENTA y CINCO CENTAVOS ($ 6.842,65.-), que les abonará de forma directa la Secretaría de Empleo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, especificando los rubros a que corresponde y por el período de 1 (año).

ARTICULO 3°.- Autorízase al Departamento Liquidaciones a crear los códigos de descuento pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto.-

ARTICULO 4°.- Excepciónese lo establecido en el presente Decreto a los dispuesto en el Decreto N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, dese Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Economía y Hacienda, Contaduría, Tesorería y Dirección de Liquidaciones.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 630/2.018
Concordia, 29 de mayo de 2018

VISTO, las Factura “C” N° 0010-00000002, de LEON AYELEN ANDREA, por un valor de PESOS DIESICIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 17.250,00),

CONSIDERANDO:

Que dicha Factura corresponde a trabajos realizados de Servicio Técnico en el mes de Noviembre de la Dirección de Estudio y Proyectos perteneciente a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos,

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, es necesario contar con dicho servicio técnico,

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa las disposiciones del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11, y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese las disposiciones del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y disponer la continuidad correspondiente al pago de la Factura N° 0010- 00000002, de LEON AYELEN ANDREA., por un valor de PESOS DIESICIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 17.250,00), según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 631/2.018
Concordia, 29 de mayo de 2018

VISTO la Facturación presentada por la Secretaria de Deportes, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por el personal de la Dirección de Deporte Social, por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL ($ 139.000,00.-), Abril de 2.018.

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha Dirección a la Ciudad de Concordia.

Que es decisión del Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el visto.

Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Articulo 12, Inciso d. 1 de la Ordenanza 34.698.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al  Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase; la continuidad de trámite de la Facturación presentada por la Secretaria de Deportes, tendiente al pago de honorarios por servicios prestados en órbita de la Dirección de Deporte Social, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL ($ 139.000,00), Abril 2018, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado en el Artículo 12°. Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Mesa de Entradas General para caratular las presentes actuaciones, posteriormente gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

ARTICULO 4°.- exceptúese al presente la aplicación del Decreto N° 1100/17 y 191/18

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 634/2.018
Concordia, 29 de mayo de 2018

VISTO la Resolución N° 859/17, del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se otorga a la Municipalidad de Concordia un Aporte de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($311.158,75).

Que conforme a la resolución mencionada el Aporte debe destinarse a la adquisición de materiales, equipamiento y herramientas para fortalecer el dictado de talleres de oficio en el ámbito de la Escuela de Oficios Cruce de los Andes, a fin de lograr una mayor inclusión laboral de los jóvenes.

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 8 de la Ordenanza N° 36.298 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del ejercicio 2.018 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originados por Leyes, Decretos y Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley) 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto, General de la Administración Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes.

ARTICULO 2°.- Ampliase en la suma de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Art. 3 del presente Decreto.

APORTES NO REINTEGRABLES…….. $ 311.158,75.-

ARTICULO 3°.- Ampliase el Presupuesto General de Gastos correspondiente al Ejercicio 2.018, y procédase a la apertura de la partida presupuestaria 0.1.90.01.01.02.21.21 Escuela de Oficios de la Jurisdicción Secretaria de Gobierno, en la suma de PESOS TRESCIENTOS ONCE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 311.158,75).

ARTICULO 4°.- Comunicar al Concejo Deliberante, con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del articulo N° 8 de la Ordenanza N° 36.298/ 2017.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 639/2.018.
Concordia, 30 de mayo de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, era. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10027, modificada a través de la ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones especificas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 667/2.018
Concordia, 5 de junio de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 118 “D”/2018 de la Dirección de Talleres y Depósitos, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 542/18 de fecha 15 de Mayo de 2018, obrante a fojas 23, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 24/18 “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”.

Que, de fojas 25 a 30, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que a fojas 31, obra Acta de Apertura, de fecha 04 de Junio de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Pública N° 24/18.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Planilla Nomencladora.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria:

0.2.90.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 1.713.430,00-

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado a Licitación Pública N° 24/18 “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, que fuera dispuesto mediante Decreto N° 542/18 de fecha 15 Mayo de 2018 obrante a fojas 23, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 118 “D” del año 2018.

ARTICULO 2°.- Declárese desierto el llamado a Licitación Pública N° 24/18, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTUCLO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas.

ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 7°.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida:

N° 0.2.90.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 1.713.430,00-

ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, cumplido archivar.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 668/2.018
Concordia, 5 de junio de 2018

VISTO las actuaciones obrante en Expedientes Externo N° 1258782, según detalle a fojas 1 del presente expediente y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas N° 2, obra factura “C” N° 0003-00000032, correspondiente a Jacob Lidia María por Honorarios profesionales por diseños y realización de piezas de Comunicación, para la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Que corresponde exceptuar del Decreto N° 1.100/2017 y 191/2018.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.

Que los precios facturados corresponden a los actuales vigentes en plaza.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°), inciso ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectificar el artículo 3 del Decreto N° 648/2018, el cual quedara redactado de la siguiente manera “Encuadrar el presente gasto en el Articulo 12° inciso d).2 de la Ordenanza N° 34.698”.

ARTICULO 2.- Disponer el pago por la suma total de PESOS CIEN MIL ($100.000,00.-), a la señora Jacob Lidia María DNI 25.773.319 y realizar el depósito correspondiente en cuenta corriente 396-350083/5, CBU 0720396988000035008354, Banco Santander y Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12° inciso d).2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo N° 2 en la siguiente partida:

0.1.90.01.01.02.21.05 Comunicación y Des. Cultural $ 100.000.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 669/2.018
Concordia, 5 de junio de 2018

VISTO la solicitud de licencia formulada por la Señora, Mónica Eva Amaya, legajo N° 1067, Jefa de la División, Unidad, Control de Presentismo, dependiente de la Secretaría de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que atento a los motivos invocados por la citada funcionaria, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a poner a cargo del División Unidad Control de Presentismo, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Señora, González Yanina G., legajo N° 6236.

Que en virtud de expresado precedentemente, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder licencia a la Señora, D.a Mónica Eva Amaya, legajo N° 1067, Jefa de la División Unidad Control de Presentismo, dependiente de la Secretaría de Gobierno, a partir del día 06 de Junio de 2018.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la División Unidad Control de Presentismo dependiente de la Secretaría de Gobierno, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Señora, González Yanina G. legajo N° 6236, conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar intervención y conocimiento a la División Unidad Control de Presentismo, Contaduría y oportunamente archivar como antecedente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 670/2.018
Concordia, 5 de junio de 2018

VISTO, las Facturas Tipo “B” N° 0004-00000236/255/286, de TRAILBACK S.A., por un valor de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 96.000,00), y

CONSIDERANDO:

Que dichas Facturas corresponden al servicio mensual de mantenimiento de 80 unidades de GPS por los meses Enero, Febrero, Marzo de 2.018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los equipos para el normal desempeño de las tareas encomendadas, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad que enfrenta nuestra ciudad.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa las disposiciones del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y disponer la continuidad correspondiente al pago de las Facturas Tipo “B” N° 0004- 00000236/255/286, de TRAILBACK S.A., por un valor de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($ 96.000,00), según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Secretaria de Gobierno – Mesa de Entradas General, la Secretaría de Hacienda – Dirección de Planificación y Presupuesto, y Contaduría Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 671/2.018
Concordia, 5 de junio de 2018

VISTO:

La problemática que existe en diferentes áreas técnicas de la estructura funcional de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos del municipio, y;

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos posee un organigrama funcional que involucra a diferentes dependencias técnicas encargadas de confeccionar, diseñar, perfeccionar y sugerir proyectos de obras determinados como prioritarios por la gestión; controlar, verificar, certificar, autorizar y dictaminar, sobre solicitudes de construcción, habilitación, modificaciones, intervenciones, etc., en predios públicos y privados, y cuya responsabilidad puede importar consecuencias económicas, legales y administrativas, que surjan de la definitiva decisión en cada caso sustentada en la emanación del acto administrativo correspondiente.

Que esta tarea no puede ser desarrollada sino por agentes capacitados y/o formados en competencias profesionales que le permiten involucrarse con autoridad en cada una de las actuaciones, actos y/o hechos sobre los que la Municipalidad tiene poder de policía.

Que como es lógico y natural, el paso del tiempo va de la mano de la modificación de la planta de personal, por cuestiones biológicas, otorgamiento de los beneficios jubilatorios, generando vacancias que durante los últimos años fueron completadas por agentes que no podían ejercer la misma tarea y función en las mismas áreas y/o dependencias de quién ya no pertenecía en actividad.

Que existe un fuerte compromiso de la gestión contar con los recursos humanos calificados para ejercer actividades fundamentales de la administración municipal, como son aquellas mencionadas más arriba, y sobre las cuales el Estado debe ejercer el rol de poder de policía, y por lo tanto, decidir permanentemente sobre el paisaje, la arquitectura, la seguridad, la razonabilidad, el ejercicio conforme a las normas y el derecho, de todos los ciudadanos que en algún momento manifiesten su decisión de intervenir en proyectos que pueda aparejar consecuencias sobre terceros.

Que en relación a ello, el Departamento Ejecutivo Municipal ha tomado la firme decisión de convocar a una modalidad concursal pública y abierta para que los ciudadanos puedan participar en la selección de los agentes que fueran a desarrollar las actividades descriptas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las  atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley Nº 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

El DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1°: Llámese a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados con Aportes hasta cubrir la cantidad de nueve (9) agentes que cumplirán funciones en el Área de Obras Privadas, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, de acuerdo al siguiente detalle: a) Dos (2) Maestros Mayor de Obra (MMO); b) Dos (2) Arquitectos; c) Un (1) Agrimensor; d) Dos (2) Ingenieros Civiles; e) Un (1) Técnico Electromecánico; f) Un (1) Técnico en Seguridad Laboral. Los aspirantes seleccionados deberán desarrollar acabadamente las tareas encomendadas por la superioridad durante el período de prueba que establece la normativa vigente, y cumplidos que fueran los plazos y requisitos jurídicos administrativos correspondientes, el Departamento Ejecutivo podrá considerar y/o disponer el ingreso a la planta permanente de la Municipalidad de Concordia al momento que se produzcan las vacantes o se modifiquen los alcances de la Ordenanza Nº 35.628/2015.

ARTÍCULO 2º: Disponer que los aspirantes que ingresen según lo prescripto en el artículo 1º cumplirán las funciones para las que fueron convocados, capacitados y seleccionados en el proceso establecido en el presente Decreto, es decir como contratados con aportes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, durante un período no menor a diez (10) años como mínimo, no pudiendo solicitar traslados a dependencia y/o área de la Municipalidad de Concordia alguna, ni a sus entes descentralizados, ni cumplir sus responsabilidades laborales en carácter de adscripto en organismos de esfera provincial, nacional, y/o entes descentralizados y/o empresas públicas y/o públicas privadas perteneciente al Estado.

ARTÍCULO 3°: Publíquese edictos dando a conocer la convocatoria por dos (2) días en al menos un diario de la ciudad de Concordia y en el Boletín Oficial, disponiendo la apertura de un registro de aspirantes en la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, sita en calle Mitre N° 76, PB, de esta ciudad. Los formularios de inscripción deberán completarse de forma on-line en el sitio web de la Municipalidad de Concordia, y en el link que corresponde a su incumbencia de título, imprimirse luego, y junto a la documentación solicitada presentar en dos carpetas A4, cartón, durante un período de  cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la convocatoria por edictos. El horario previsto de atención será de 08.00 a 12.00 horas. La presentación del formulario, deberá estar acompañado de manera excluyente por la documental original o en copia certificada por autoridad oficial competente, que acredite cada uno de los requisitos solicitados en el artículo 4° del presente Decreto, no recibiéndose inscripciones que no cumplan con los requisitos exigidos, ni presentadas fuera de los plazos establecidos. La recepción se efectuará única y exclusivamente en la dependencia designada al efecto, que emitirá un comprobante en el que constará nombre y apellido del aspirante, detalle de la documentación acompañada, fecha, hora, y número de trámite correspondiente.

ARTÍCULO 4°: El ingreso a la Administración Pública Municipal estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones:

a.- Tener entre dieciocho (18) y treinta y tres (33) años de edad al momento de la apertura de la inscripción de aspirantes.

b.- Presentar carpeta de antecedentes (Curriculum Vitae con carátula y foto).

c.- Ser argentino nativo o nacionalizado, acreditando tres (3) años de residencia en la ciudad de Concordia inmediatamente anteriores a la fecha de concurso. (Presentar fotocopia de DNI).

d.- Tener título y/o certificado analítico legalizado por autoridad competente.

e. Estar matriculado o en trámite de matriculación al momento de la inscripción. (Presentar constancia que acredite dicha matriculación expedida por el colegio profesional respectivo).

f.- Tener plena disponibilidad horaria.

g.- Presentar constancia y/o certificado de antecedentes penales provisto por autoridad competente.

h) Poseer condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección y evaluación que se establecen en este Decreto, que asegura el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

i) Aptitud psicofísica para el cargo. Dicho examen será requisito obligatorio para los aspirantes seleccionados, quienes deberán presentarse en día y horario establecido ante los organismos designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, siendo su resultado excluyente.

ARTÍCULO 5º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrán ingresar a la Administración Pública Municipal:

a) El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.

b) El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

c) El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo.

d) El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

e) El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

f) El deudor moroso del Estado Nacional, Provincial o Municipal mientras se encuentre en esa situación.

g) Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.

h) Quienes no aprueben el examen psicofísico obligatorio.

ARTÍCULO 6º: Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en los artículos 4º y 5º del presente Decreto, podrán ser declaradas nulas, cualquiera sea el tiempo transcurrido, sin perjuicio de la validez de los actos y de las prestaciones cumplidas durante el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 7°: Etapas de la Selección.  El proceso de selección constará de tres (3) etapas:

a.- Evaluación de antecedentes.

b.- Evaluación Técnica.

c.- Evaluación de Personalidad.

ARTÍCULO 8°: Evaluación de Antecedentes. Las solicitudes de los aspirantes serán dirigidas a la Comisión de Evaluación quienes durante tres  (03) días corridos a partir del cierre del período de inscripción, resolverán su admisión al Concurso, siendo requisito excluyente cumplir con las exigencias dispuestas en los artículos 4° y 5° del presente Decreto. La lista de admitidos será publicada por el término de cinco (5) días hábiles a través del sitio web de la Municipalidad de Concordia, quedando de esta forma fehacientemente notificados. En la misma publicación se los convocará a una capacitación obligatoria de diez (10) días, en lugar y horario a designar. Cumplida que fuera se fijará lugar, fecha y horario de la evaluación prevista en el artículo 9º.

ARTÍCULO 9°: Evaluación Técnica. La Comisión de Selección evaluará la capacidad del postulante para aplicar sus conocimientos, habilidades y formación ante situaciones concretas según los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, teniendo esta evaluación carácter eliminatorio. Serán convocados los aspirantes admitidos que hayan asistido al cien (100) por ciento de los encuentros estipulados en la capacitación obligatoria. La Evaluación Técnica constará de un examen de conocimiento. Este examen consistirá en opciones múltiples, cuyo temario y material de estudio se pondrá a disposición de los aspirantes al inicio de la capacitación.  El puntaje de cada examen surgirá de la cantidad de respuestas correctas sobre el total de consignas a resolver. La suma de sus resultados será la nota global de la Evaluación Técnica y tendrá carácter de eliminatorio y excluyente. Pasarán a la instancia de evaluación de personalidad quienes hayan conseguido como mínimo el setenta (70) por ciento en el examen de evaluación técnica.

ARTÍCULO 10°: Evaluación de Personalidad. Se analizará en una entrevista las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del postulante en referencia a las exigencias del puesto específico, resolución de conflictos en calle y ante situaciones eventuales relativas a la función a desempeñar, debiendo apreciarse su idoneidad y potencialidad a través de pruebas comportamentales.

ARTÍCULO 11°: Los aspirantes deberán presentarse en el horario y día fijado por la Comisión de Selección para cada examen, acreditando su identidad mediante la presentación de DNI sin excepción, bajo pena de ser excluidos del concurso. Quienes no concurran a las evaluaciones quedarán sin más trámite eliminados del mismo. Se fijará en cada examen una tolerancia para su ingreso de quince (15) minutos posteriores al horario fijado.

ARTÍCULO 12°: Los postulantes serán notificados de los resultados de las evaluaciones, por el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de los tres (3) días hábiles  posteriores a la finalización de los mismos, y publicados en el sitio web de la Municipalidad de Concordia.

ARTÍCULO 13°: El puntaje definitivo de los aspirantes estará representado por la suma de los resultados obtenidos en las Evaluaciones Técnica y de Personalidad, que equivalen al ochenta por ciento (80 %) y veinte por ciento (20 %) por ciento respectivamente de la nota final. Se aplicará la siguiente:

Fórmula de cálculo.

RF = RET + REP

RF: Resultado Final.

RET: Resultado de la Evaluación Técnica.

REP: Resultado de la Evaluación de Personalidad.

Fórmula de cálculo Resultado Final

X * 80 / 100 = RET

X * 20 / 100 = REP

X : Resultado obtenido por el aspirante en las evaluaciones.

*: Multiplicación.

80-20: Porcentaje equivalente sobre el total del puntaje definitivo.

/: División.

100: Total posible.

El Resultado Final de cada aspirante significará el dato numérico para la confección del Orden de Mérito.

ARTÍCULO 14°: Establézcase que la Comisión de Selección estará integrada por cuatro (4) personas, cuyas designaciones corresponderán: una (1) al Departamento Ejecutivo Municipal; una (1) a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos; una(1)  a la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia; y una (1) del Honorable Concejo Deliberante de esta ciudad.

ARTÍCULO 15: La Comisión de Selección una vez finalizado el período de evaluación, confeccionará un dictamen fundado, que deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de méritos para los cargos comprendidos en la convocatoria.

ARTÍCULO 16°: Todas las cuestiones no establecidas en el presente Decreto se remitirán a los alcances del Decreto N° 280/2001.

ARTÍCULO 17°: Comuníquese, regístrese, archivase.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 672/2.018
Concordia, 5 de junio de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 118 “D”/2017 de la Dirección de Talleres y Depósitos, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 542/18 de fecha 15 de Mayo de 2018, obrante a fojas 23, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Pública N° 24/18 “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”.

Que, de fojas 25 a 30, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que a fojas 31, obra Acta de Apertura, de fecha 04 de Junio de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Pública N° 24/18.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones; Particulares, Memoria Descriptiva y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Planilla Nomencladora.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria:

0.2.90.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 1.713.430,00-

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado a Licitación Pública N° 24/18 “AOQUISICIÓN.PE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, que fuera dispuesto mediante Decreto N° 542/18 de fecha 15 de Mayo de 2018 obrante a fojas 23, cuyos antecedentes-obran, en Expediente Interno N° 118 “D” del año 2017.

ARTICULO 2°.- Declárese desierto el llamado a Licitación Pública N° 24/18, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 24/18 “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, obrante de fojas 33 a 39, en el Expediente Interno N° 118 “D” del año 2017.

ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas.

ARTICULO 5°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 8°.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida:

N° 0.2.90.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 1.713.430,00-

ARTICULO 9°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, cumplido archivar.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 673/2.018
Concordia, 6 de junio de 2018

VISTO, el Contrato de Comodato suscripto entre la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES Y PROVINCIALES BICENTENARIO, C.U.I.T. N° 30-71233053-4, inscripta en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas bajo la Resolución N° 327/2011, con domicilio legal sito en calle Rívoli N° 1.255 y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el referido CONTRATO DE COMODATO, “LA MUNICIPALIDAD” de Concordia concede en comodato a la “SOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES Y PROVINCIALES BICENTENARIO”, C.U.I.T. N° 30-71233053-4, inscripto en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas bajo la Resolución N° 327/2011, de fecha 25 de noviembre de 2.011, Expediente N° 735, con domicilio legal sito en calle Rívoli N° 1.255 de la ciudad de Concordia, representada por el Sr. Carlos RAMIREZ, Documento Nacional de Identidad M N° 05.820.419 y la Sra. Graciela Esther LASAGA, Documento Nacional de Identidad F N° 4.501.961, en carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, conforme Acta de Designación de Autoridades, de fecha 30 de Abril de 2016, y esta acepta en las condiciones en que se encuentra, un inmueble municipal ubicado en DEPARTAMENTO DE CONCORDIA- MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA- MANZANA 13 NORTE- 24 OESTE (N° 1.939), inscripto al Tomo 84, Folio 538 del año 1.971 y cuya Partida Municipal N° 72:926, Partida Provincial N° 272.926, Manzana N° 1939, Parcela N° 32, domicilio parcelario Pasaje Victoria N° 1.187 del barrio Isthilart. Los límites y linderos lo ubican: Al Norte: Recta (1-2) S 77° 00' E de 8,25 m. que linda con Marcela Beatriz Bordagaray; Al Este: Recta (2-3) S 13° 00' O de 18,40 m. que linda con Municipalidad de Concordia; Al Sur: Recta (3-4) N 77° 00' O de 8,25 m. que linda con Pasaje Público; Al Oeste: Recta (4-1) N 13° 00' E de 18,40 m. que linda con Municipalidad de Concordia y con Ramón A. Sanabria, Tiene una superficie aproximada, sujeta a mensura de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (151,80 m2). Dicho inmueble tendrá como destino exclusivo y excluyente de cualquier otro el de espacio para ser destinado a la sede, lugar de reuniones y realización de actividades para adultos mayores, encuentros, talleres de diversas temáticas, y actividades culturales, sociales, deportivas y recreativas, quedando terminantemente prohibido mudar de destino no estipulado en el contrato.

Que, así mismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Que, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente tener presente el CONTRATO DE COMODATO, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.

Que, el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE COMODATO celebrado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O Jorge Antonio MENDIETA, por una parte y por la otra, la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES Y PROVINCIALES BICENTENARIO, C.U.I.T. N° 30-71233053-4, representada por por el Sr. Carlos RAMIREZ, Documento Nacional de Identidad M N° 05.820.419 y la Sra. Graciela Esther LASAGA, Documento Nacional de Identidad F N° 4.501.961, en carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, el que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONTRATO DE COMODATO

En la ciudad de: Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 5 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, entre la MUNICIPAUD.AD DE CONCORDIA, C.U.I.T. N° 30.-99901172:-8, con domicilio legal en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, De Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O Jorge Antonio MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y por la otra parte la “ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES Y PROVINCIALES BICENTENARIO”, C.U.I.T. N° 30-71233053-4, inscripto en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas bajo la Resolución N° 327/2011, de fecha 25 de noviembre de 2.011, Expediente N° 735, con domicilio legal sito en calle Rívoli N° 1.255, de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Sr. Carlos RAMIREZ, Documento Nacional de Identidad M. N° 05.820.419 y la Sra. Graciela Esther LASAGA, Documento Nacional de Identidad F N° 4.501.961, en carácter de Presidente y Vicepresidente respectivarnente, conforme Acta de Designación de Autoridades de fecha 30 de Abril de 2016, en adelante “EL COMODATARIO”, y ambas, en conjunto, denominada “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE COMODATO, sobre un inmueble de dominio de LA MUNICIPALIDAD, ubicado en Pasaje Victoria N° 1.187 de la ciudad de Concordia, y por la que se sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones a saber: -----

PRELIMINAR: LAS PARTES de conformidad expresan lo siguiente:------

A) Hace varios años que EL COMODATARIO se encuentra en el inmueble dado en comodato, en donde realizan actividades para adultos mayores, reuniones, encuentros, talleres de diversas temáticas, y actividades culturales, sociales, deportivas y recreativas, siempre relacionadas con el objeto propio de la “Asociación de Jubilados y Pensionados Nacionales y Provinciales Bicentenario”, tanto para sus asociados, como para los abuelos/as del barrio y de la zona, todo lo que LA MUNICIPALIDAD conoce y acepta que continúen con el desarrollo de las mismas, conforme las prescripciones del presente contrato.-------

B) EL COMODATARIO, ha solicitado a través del expediente administrativo N° 1.251.094, la posibilidad de realizar un contrato de comodato sobre el inmueble en donde con anterioridad, ha sido prestado por LA MUNICIPALIDAD, para su uso y que dicha Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, en la actualidad ha perdido vigencia, por lo que, para continuar con las actividades descriptas en el punto anterior, se solicitó la continuación con la relación existente entre ambas instituciones---------------

B) LAS PARTES declaran que quienes la representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el presente acto, y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Contrato y asumir los derechos y obligaciones en él previsto.-----------

PRIMERA: OBJETO DE COMODATO: LA MUNICIPALIDAD concede en COMODATO al El COMODATARIO, y este acepta en las condiciones en que se encuentra, un inmueble municipal ubicado en DEPARTAMENTO DE CONCORDIA- MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA- PLANTA URBANA-  MANZANA 13 NORTE- 24 OESTE (N° 1.939), inscripto al Tomo 84, Folio 538 del año 1.971 y cuya Partida Municipal N°, 72.926, Partida Provincial N° 272.926, Manzana N° 1939, Parcela N° 32, domicilio parcelario Pasaje Victoria N° 1.187 del barrio Isthilart. Los límites y linderos lo ubican: Al Norte: Recta (1-2) S 77° 00' E de 8,25 m. que linda con Marcela Beatriz Bordagaray; Al Este: Recta (2-3) S 13° 00' O de 18,40 m. que linda con Municipalidad de Concordia; Al Sur: Recta (3-4) N 77° 00' O de 8,25 m. que linda con Pasaje Público; Al Oeste: Recta (4-1) N 13° 00' E de 18,40 m. que linda con Municipalidad de Concordia y con Ramón A. Sanabria. Tiene una superficie aproximada, sujeta a mensura de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS

 CUADRADOS (151,80 m2). Dicho inmueble -en adelante denominado “EL INMUEBLE”, que se encuentra registrado a nombre de LA MUNICIPALIDAD, tendrá un destino exclusivo y excluyente de cualquier otro, el de espacio para ser destinado a la sede, lugar de reuniones y realización de actividades para adultos mayores, encuentros, talleres de diversas temáticas, y actividades culturales, sociales, deportivas y recreativas, relacionadas con el objeto propio de EL COMODATARIO, tanto para sus asociados, como para los abuelos/as del barrio y de la zona. ---------

SEGUNDA: PLAZO DE DURACIÓN: El plazo por el que se pacta el presente COMODATO, es por diez (10) años y comenzará a regir a partir del día en que se firme por LAS PARTES el presente contrato, permitiéndose la prórroga por igual plazo, una vez vencido este, y en caso de que LAS PARTES no tuvieren ningún tipo de inconveniente y estuvieren ambos de acuerdo, conforme lo determina el artículo 1.533 del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de que LA MUNICIPALIDAD necesite, sea por circunstancias imprevistas y/o inevitables y/o por razones de mérito, oportunidad y conveniencia, contar con EL INMUEBLE, podrá requerir la restitución conforme lo determina el artículo 1.539 del Código Civil y Comercial de la Nación, con una antelación no menor de treinta (30),días corridos; por medio de notificación fehaciente. Desde, ese entonces. EL COMODATARIO quedará, constituido en mora en su obligación de restituir, devengándose los daños y perjuicios que genere la, retención indebida del inmueble, sin menoscabo de las acciones extrajudiciales y/o judiciales necesarias para lograr la devolución de EL INMUEBLE a LA MUNICIPAUDAD.-------

TERCERA: DESTINO: EL INMUEBLE dado en COMODATO se entrega en buen estado de conservación y, tendrá como destino exclusivo y excluyente de cualquier otro, que el establecido en la cláusula PRIMERA, quedando prohibido cualquier otro destino no pactado en el presente contrato. EL COMODAT ARIO tendrá terminantemente prohibido vender, ceder y/o transferir EL INMUEBLE, en la forma que sea o bajo cualquier concepto, caso contrario ante la presencia de terceras personas ajenas, a EL COMODATARIO, dará derecho a LA MUNICIPALIDAD, a solicitar inmediatamente la restitución del mismo, sin ningún tipo de derecho que pueda alegar aquél. EL COMODATARIO se compromete a usarlo, conservarlo y custodiarlo en todo momento que dure el COMODATO, a partir de la perfección del presente.------

CUARTA: MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE EL INMUEBLE: Está a cargo de EL COMODATARIO el mantenimiento y conservación, reparación y/o reposición que sea necesaria para mantener en buen estado de uso las instalaciones de EL INMUEBLE sean que las mismas fueren ordinarias y/o necesarias, estructurales y/o de servicios básicos.--------

QUINTA: DEBERES DE LAS PARTES: EL COMODATARIO se obliga a:------

a. Denunciar a LA MUNICIPALIDAD, y a la Autoridad Policial competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas cualquier perturbación que sufriere en el ejercicio de sus derechos que sobre EL INMUEBLE detenta, a fin de que ésta pueda tomar en forma directa e inmediata posesión y/o intervención del mismo.

b. Requerir a LA MUNICIPALIDAD autorización previa para efectuar cualquier modificación de significativa magnitud. Se entiende por la misma una modificación que supere un cincuenta por ciento (50%) de su condición originaria.

c. Restituir la cosa contratada en el tiempo que LA MUNICIPALIDAD lo requiriese previa notificación fehaciente de la desocupación, conforme lo determina el artículo 1.539 del Código Civil y Comercial de la Nación.

LA MUNICIPALIDAD se obliga a:---------

d. No interrumpir el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como propietario.---

e. A poner toda diligencia que permita el ingreso efectivo en el uso, por parte de EL COMODATARIO, una vez firmado este contrato.-------

f. Notificar fehacientemente a EL COMODATARIO la rescisión del presente, con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos.----------

SEXTA: DE LA INSPECCION: LA MUNICIPALIDAD, a través de sus áreas técnicas respectivas y/o personal especialmente designado, podrá controlar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume EL COMODATARIO. Podrá inspeccionar EL INMUEBLE las veces que considere necesario, en horarios prudentes a fin de constatar el estado del mismo, de las reparaciones, no pudiéndose negar en ningún momento EL COMODATARIO a tal inspección.-------

SEPTIMA: DE LOS SERVICIOS: Serán a cargo de EL COMODAT ARIO los gastos correspondientes a servicios de gas, sanitarios, energía eléctrica, limpieza, telefonía fija y celular, televisión por cable, y cualquier servicio que deriven del normal cumplimiento del presente contrato, debiendo entregar a LA MUNICIPALIDAD -en su caso y a elección y requerimiento de esta- los originales de facturas abonadas y/o certificado libre deuda de cada uno de los correspondientes servicios al momento de restituir EL INMUEBLE.---------

OCTAVA: DE LAS REPARACIONES: Los gastos ordinarios por reparaciones en EL INMUEBLE, propios de su uso, serán a cargo de EL COMODATARIO, quién realizará las reparaciones que fueren ordinarias y/o necesarias siempre que lo hagan con casas comerciales y/o personas de reconocida capacidad y trayectoria que garanticen un buen trabajo. Todas las mejoras y arreglos que se introduzcan quedarán en beneficio de EL INMUEBLE, no pudiendo reclamarse ningún tipo de indemnización o compensación al respecto.---------

NOVENA: PROHIBICIONES: Le está expresamente prohibido a EL COMODATARIO sobre EL INMUEBLE: A) Cambiar el destino a otras formas que la permitida en la cláusula PRIMERA y TERCERA, y/o contraria a las leyes, a la moral y/o las buenas costumbres; B) Subarrendarlo total o parcialmente; C) Transferirlo; D) Ceder en forma total o parcial, ni en forma temporal, por cualquier título que sea, el uso y goce; E) Depositar o almacenar productos que por su peligrosidad o sus características especiales pueden EL INMUEBLE en peligro. F) Introducir cualquier mejora sin conformidad expresa y para el caso que corresponda por parte de LA MUNICIPALIDAD. Esta enumeración es solo enunciativa; podrán agregarse prohibiciones por vía de notificación fehaciente.-----

DECIMA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el presente por EL COMODATARIO, traerá aparejada la rescisión del presente contrato y LA MUNICIPALIDAD podrá requerir en forma inmediata la restitución del predio libre de ocupantes y efectos.-------

DECIMO PRIMERA: DE LOS SINIESTROS: En caso de incendio y/o destrucción total o parcial de EL INMUEBLE, EL COMODAT ARIO se hará responsable de los daños y perjuicios causados por su culpa y la culpa de quiénes estuvieren trabajando, operando y/o usándolo a EL INMUEBLE Y reparará en su totalidad lo destruido. Se hace responsable además, de todos los daños que cause a personas y/o bienes por cualquier siniestro que se produzca en EL INMUEBLE.

Asimismo, exonera mediante el la firma del presente a LA MUNICIPALIDAD por los daños y perjuicios que le ocasionaren a EL COMODATARIO, en su persona y/o bienes de su pertenencia o de las personas que estén en EL INMUEBLE o causados por terceros, como consecuencia de roturas, accidentes, incendios, cortocircuitos o cualquier otro tipo de siniestro.---

DECIMO SEGUNDA: AUTONOM DE LA VOLUNTAD: LAS PARTE declaran que la celebración del presente contrato no implica ni genera ningún tipo de relación de subordinación y/o dependencia entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución. En consecuencia, EL COMODATARIO es el único y exclusivo responsable de todas las obligaciones laborales, previsionales de seguridad social y demás que pudieren corresponder a sus de pendientes y/o asociados.------------

DECIMO TERCERA: DE LOS SELLOS: El impuesto de sellos que, corresponda al presente será-abonado íntegramente por EL COMODATARIO.-------

DECIMO CUARTA: APLICACIÓN SUBSIDIARIA: Para todos los casos no previstos en este contrato serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.--------

DECIMO QUINTA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignan en este contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte, de un modo fehaciente y producirá efectos, a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia serán competentes para entender cualquier controversia derivada del presente contrato.------

No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para LA MUNICIPALIDAD Y un (1 ) ejemplar para EL COMODATARIO, en lugar y fecha ya indicada “ut supra”,------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 674/2.018
Concordia, 6 de junio de 2018

VISTO: el “Contrato de Locación Inmobiliaria” celebrado entre la Caja Municipal de Prestamos de la ciudad de Concordia y La Municipalidad y;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo la Caja Municipal de Préstamos de la ciudad de Concordia, un inmueble de su propiedad que es parte de una mayor extensión, con domicilio parcelario en la calle Quintana N° 56, que consta de una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados (42 m2), con los elementos y comodidades que se encuentran individualizados en el inventario que como Anexo luce agregado al contrato.

Que el plazo de la locación es de treinta y seis (36) meses.

Que el inmueble locado será exclusivamente destinado a oficinas dependientes de la Municipalidad de Concordia, concretamente será destinado a la Oficina del Automotor, Dependiente de la Dirección de Rentas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos u); de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el “Contrato de Locación Inmobiliaria” celebrado entre la Caja Municipal de Prestamos de la ciudad de Concordia y La Municipalidad suscripto el 30 de mayo de 2018.

ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretaria de Gobierno y Turismo.

CONTRATO DE LOCACION INMOBILIARIA

Entre la Caja Municipal de Prestamos de la cuidad de Concordia con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. Álvaro Enrique Sierra DNI N° 18.763.778, en carácter de Presidente designado por Decreto Municipal N° 1250/2017 de fecha 06 de diciembre de 2017; por una parte y en adelante denominada LA LOCADORA, y por la otra Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Intendente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO DNI N° 25.288.016, acompañado por el Secretario de Gobierno, ALFREDO DANIEL FRANCOLINI DNI N° 16.360.154, constituyendo domicilio contractual en Bartolomé Mitre N° 76, en adelante LA LOCATARIA; todos domicilio de la cuidad de Concordia, provincia de Entre Ríos, deciden celebrar y celebran, el presente CONTRATO DE LOCACION el que se regirá por la legislación en la materia y por las clausulas especificas que las partes han acordado y que se plasman en el presente, a saber:

PRIMERA: OBJETO: LA LOCADORA da en locación LA LOCATARIA acepta de conformidad un inmueble de su propiedad, ubicado en esta ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, que es parte de una de mayor extensión, con domicilio parcelario en calle Quintana N° 66, de esta ciudad, constando de una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados (42 m2), con los elementos y comodidades que se encuentran individualizados en el Inventario, que como Anexo, se agrega al presente Contrato.-

SEGUNDA. PLAZO: el plazo de la locación será de treinta y seis meses (36), contados a partir del día cuatro (04) de junio del año dos mil dieciocho (2018), por lo que su vencimiento operará de pleno derecho sin necesidad de previa antepelación el día cuatro (04) de junio del año dos mil veinte (2020). En caso de que por cualquier causa, luego de vencido el plazo contractual, siguiera LA LOCATARIA ocupando el inmueble, abonará a LA LOCADORA en concepto de clausula penal, lo que será equivalente al cinco por ciento (5%) del alquiler actualizado por cada día de atraso en la entrega del mismo, contados a partir del vencimiento del contrato. La LOCADORA podrá diferir el cobro de la misma sin que ello signifique renunciar a su posterior cobro. La penalidad por la no restitución en tiempo y forma del bien locada, es independiente del pago del alquiler, sin que éste último implique tacita renovación, ni reconducción del contrato.

TERCERA. PRECIO: Como contraprestación respecto de la locación del inmueble, LA LOCATARIA sume la obligación de abonar a LA LOCADORA, en concepto de canon locativo los importes que a continuación se detallan: por el mes de Junio de Dos Mil dieciocho (2018), la suma mensual de pesos ocho mil ($8000), desde Julio de 2018 a Diciembre de 2018, la suma de Pesos ocho mil ochocientos ($8800), desde Enero de 2019 a Junio de 2019, la suma mensual de nueve mil setecientos (9700), desde Julio a Diciembre del año 2019 la suma de diez mil setecientos (11700), y desde Enero a Junio de 2020 la suma de once mil setecientos ($11700) y desde julio a diciembre de 2020 la suma mensual de pesos doce mil novecientos ($12900) y desde Enero del año 2021 a Mayo del mismo año la suma de pesos catorce mil doscientos ($14200). No obstante los montos pactados por las partes en concepto de canon locativo, se deja establecido que en caso de producirse cambios en la situación económica del país, que provoquen un evidente desequilibrio el) la ecuación económica establecida en este contrato, para cualquiera de las partes, ambas se comprometen a renegociar el mismo, a fin de readecuarlo para preservar la equidad contractual establecida en el presente.

CUARTO. FORMA DE PAGO: El canon locativo deberá abonarse por LA LOCATARIA, por mes adelantado y dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Este plazo es otorgado por la locadora como días corridos de gracia para el pago del alquiler, contados a partir del Primer (01) día de cada mes; para el supuesto que LA LOCATARIA no abonará el alquiler dentro del periodo de gracia otorgado, éste decaerá, siendo entendido que el mero vencimiento del plazo hará incurrir a la locataria en mora de pleno derecho, y los punitorios regirán a partir del vencimiento, es decir el día primero ( 01) del mes en mora, abonando un recargo de 0,50% diario, y hasta que efectivice el pago correspondiente. El alquiler se pacta por periodo de mes entero, y aunque LA LOCATARIA se retirara del inmueble alquilado antes de finalizar el mes, pagara íntegramente el alquiler correspondiente a ese mes. A tales fines se fija como lugar de cobro de los valores locativos, según condiciones de pago pactadas, y previa presentación de las correspondientes facturas el de calle Mitre N°76 de la ciudad de Concordia.

QUINTA. GASTOS DE SELLADOS: respecto a éste punto, y en virtud de estar LA LOCATARIA exenta de las cargas impositivas correspondiente al sellado, LA LOCADORA se compromete a abonar el proporcional que por ley le corresponde.

SEXTA. CARGAS Y SERVICIOS: Ambas partes acuerdan que será a cargo de LA LOCADORA el pago de impuestos provinciales y municipales que graven el inmueble. Sera a cargo de LA LOCATARIA el servicio de electricidad y el de telefonía fija con el número 422-4228, los mencionados servicios tienen como titular a la Municipalidad de Concordia, comprometiéndose esta ultima a dar de baja a dichos servicios al momento de la finalización del presenta. Asimismo LA LOCATARIA, tomara a su cargo aquellos y/o tasas, que pudiesen crearse, sea por Leyes Provinciales o Nacionales y que corresponda abonar a personas o instituciones por su carácter de LOCATARIOS.

SEPTIMA: DESTINO DEL INMUEBLE: El inmueble locado será exclusivamente destinado a oficinas dependientes a la Municipalidad de Concordia, quedando prohibida la utilización para cualquier  destino, sin contar con la autorización expresa y por escrito de LA LOCADORA, según lo advertido en el Art. 1194 Primera Parte y el Articulo 1205 del Código Civil y Comercial de la Nación. De igual modo queda presamente prohibido realizar obras, colocar carteles, afiches y/o cualquier acción que afecte la estructura y/o fachada, seguridad y/o estética del edificio, sin expresa autorización de LA LOCADORA.

OCTAVA. ESTADO DEL BIEN LOCADO: LA LOCADORA entrega la unidad locada en buen estado de conservación, siendo obligación LA LOCATARIA según se pacta expresamente, cargar con todos los gastos necesarias para mantener el inmueble en óptimo estado de funcionamiento. LA LOCATARIA queda obligada a un uso prudente del bien conforme a su destino, respondiendo por los daños y reservándose LA LOCADORA el derecho de inspeccionar personalmente el estado de conservación del inmueble.

NOVENA. RESPONSABILIDAD: LA LOCADORA no será responsable de los daños y/o perjuicios que se le ocasionare a LA LOCATARIA en su persona, dependientes, en sus bienes, incluso a visitantes ocasionales. En tanto LA LOCADORA no será responsable en ningún caso por indemnización de ningún daño material, físico o moral, por perjuicios sufridos en las personas o bienes, ni por los daños y/o accidentes que puedan ocasionarse por motivo la actividad por la cual se celebra esta locación, ni por las consecuencias directas, indirectas, mediatas e inmediatas, derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, quedando expresamente convenido que dichos riesgos son a cargo exclusivo del LOCATARIO.

DECIMA. PROHIBICIONES: El presente contrato tiene carácter personal e intransferible.- Queda prohibido en forma absoluta a la LOCATARIA: a) ceder a todo o en parte; b) subarrendar, permutar o dar en comodato, temporaria o permanentemente, total o parcialmente el presente; c) usar materiales peligrosos o antihigiénicos; d) realizar contravención con las ordenanzas provinciales o municipales; f) cambiar el destino establecido en el presente contrato.

DÉCIMA PRIMERA. MORA: las partes pactan la mora automática para todas las obligaciones emergentes del presente contrato, la que se producirá en todos los casos por el mero vencimiento de los plazos sin necesidad de intimación judicial, o extra judicial alguna, y sin perjuicio de lo estatuido por el artículo 866 del Código Civil y comercial de la Nación. Así mismo conviene la vía ejecutiva para el caso de incumplimiento en el pago de las sumas establecidas.

DECIMO SEGUNDA. RESCISION y DESALOJO: conforme a lo estipulado por el Código Civil y comercial en su artículo 1219, y NO pagando LA LOCATARIA dos periodos consecutivos de alquileres o rentas, el cambio de destino, uso irregular, y falta de conservación imputables al locatario, habilita a LA PARTE LOCADORA a demandar la resolución del contrato de locación, mas los daños y perjuicios, indemnizaciones, perdida de intereses, revistiendo el presente acuerdo en carácter de Convenio de Desocupación, pudiendo una de las partes solicitar la Homologación Judicial a su costa del presente convenio, de forma tal que una vez homologado, revista el carácter de sentencia firme de desalojo, pudiendo ejecutar la misma y proceder al lanzamiento por el procedimiento de ejecución de sentencia.

DECIMO TERCERA. MEJORA: LA LOCADORA, deberá conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar todas aquellas reparaciones y/o mejoras, que exija el deterioro en su calidad o defecto, únicamente en la parte exterior del inmueble, siendo a cargo de la locataria la conservación y mantenimiento del interior de dicho inmueble. Se deja establecido que se la realización de reparaciones en el exterior del inmueble cobra entidad tal, que obstaculiza el normal funcionamiento del uso de la locación y perturba el destino previsto; LA LOCATARIA, estará facultada a solicitar la reducción del canon hasta tanto se normalicen las condiciones originarias, o proceder la resolución del presente contrato. Por otra parte queda totalmente prohibido a LA LOCATARIA realizar modificaciones o mejoras en el bien locado sin la previa autorización escrita de LA LOCADORA, conforme a lo estatuido en el Artículo 1211 del Código Civil y Comercial de la Nación.

DECIMO CUARTA. RESOLUCION ANTICIPADA: LA LOCATARIA podrá rescindir el presente en los términos previsto en el artículo 1221 del Código Civil Y Comercial, preavisando con una antelación de sesenta días (60), debiendo abonar una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler- si la recisión se producen en los primeros seis meses de vigencia del presente-, y abonando una indemnización equivalente a un mes de alquiler si la misma se produce pasando dicho plazo.

DECIMO QUINTA. JURISDICCIONES Y DOMICILIO: para todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en el indicado ut supra en los que serán validas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen aunque los firmantes no vivan o no se encuentren en ellas. Para el caso de intervención judicial por cualquier consecuencia de este contrato, los firmantes conviven expresamente la jurisdicción en los tribunales de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, con renuncia a otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto en Concordia el día 30 de Mayo de 2018.

INVENTARIO COMPLEMENTARIO AL CONTRATO DE LOCACION SUSCRIPTO
ENTRE LA CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS SEM y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA.

Se denuncian los siguientes elementos:

  1. Local de 42 m2 cita en calle Quintana N° 66.
  2. Piso de granito color negro.
  3. Paredes y techo en perfecto estado de pintura.
  4. Dos (2) ventanales de madera con postigo y vidrios, con persianas de madera pintados en perfecto estado.
  5. Una (1) puerta acceso por calle Quintan N°66 de aluminio con vidrios y rejas de seguridad con candado interno, con sus respectivas llaves.
  6. Dos (2) puertas de comunicación interna para Salida de Emergencia.
  7. Dos (2) ventiladores de techo color blanco, en perfecto estado y funcionando.
  8. Dos equipos de aire acondicionado Split marca BGH, en perfecto estado y funcionando, con sus respectivos control remoto.
  9. Un (1) calefactor a gas envasado con conexión a tubo de gas que se encuentre en patio externo.
  10. Un (1) baño equipado con lavatorio, inodoro, bidet, todo en perfecto estado.
  11. Local asegurado con “Seguros San Cristóbal” Póliza 02-07-01148831/7 por incendio edificio.
  12. Local provisto con dos (2) sensores de infrarrojos de movimientos para Sistema de alarma interno de la Caja Municipal de Prestamos S.E.M.
  13. Alarma con monitoreo de Securitas Argentina S.A. cuenta N° 505230. Dos (2) cámaras de video de vigilancia, incorporado al sistema de seguridad de monitoreo interno de la Caja Municipal de Prestamos S.E.M.
  14. .Instalaciones eléctricas en perfecto estado.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretaria de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 675/2.018
Concordia, 6 de junio de 2018

VISTO que la partida 0.7.30.01.01.01.13, TURISMO del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal del Ejercicio Económico 2.018 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto a lo previsto en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 36.298.

Que la Secretaria de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.1.90.01.01.01.13 de GOBIERNO en la suma de Pesos Doscientos Mil ($ 200.000.-) a la partida 0.7.30.01.01.01.13 TURISMO, del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.018, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Remítase nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 676/2.018
Concordia, 6 de junio de 2018

VISTO:

La importancia del funcionamiento de la Caja Municipal Mixta de Préstamos, Sociedad de

Economía Mixta como organismo de crédito y fomento y;

CONSIDERANDO:

Que dado ese contexto el Departamento Ejecutivo ha resuelto aportar al desarrollo y la consolidación de la Tarjeta de Crédito que se ha implementado, considerando sus implicancias en el ámbito social;

Que a efectos de colaborar con esa iniciativa, el DEM ha resuelto realizar un Aporte Municipal de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000) para que dicha entidad pueda mejorar sus condiciones crediticias;

Que en ese marco y por medio del Decreto N° 1261 del 11 de diciembre de 2017, se realizó un Primer Aporte Municipal Irrevocable de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000).

Que a su vez, mediante el Decreto N° 378 del 12 de abril de 2018 se realizó un Segundo Aporte Municipal Irrevocable por la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000).

Que por lo tanto corresponde transferir a la Caja Municipal Mixta un Tercer Aporte Municipal Irrevocable por la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) con la que se completa la suma total de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000) total del aporte.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tendio la intervención de su competencia;

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese transferir a la Caja Municipal Mixta de Préstamos la suma de UN MILLON DE PESOSO ($1.000.000) en concepto de Aporte Irrevocable p futura suscripción de acciones.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 677/2.018
Concordia, 7 de junio de 2018

VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas en la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaria De Obras y Servicios Públicos.

Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Operativas propias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes de los Señores Brian Marcelo CORRADO D.N.I N°40.162.264; Oscar Rubén CUMBA D.N.I N°35.176.002; Brian Pedro Emanuel GOMEZ D.N.I N°37.564.164; Facundo Antonio Fabián MARQUEZ D.N.I N° 40.046.401 y Santiago Andrés PEME D.N.I N°39.035.388, a partir del 1° de Marzo de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018, por el término de cuatro (4) meses y por una suma mensual de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500).

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.1 00/2.017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a) b) h) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación de los Señores Brian Marcelo CORRADO D.N.I N° 40.162.264; Oscar Rubén CUMBA D.N.I N°35.176.002; Brian Pedro Emanuel GOMEZ D.N.I N° 37.564.164; Facundo Antonio Fabián MARQUEZ D.N.I N°40.046.401 y Santiago Andrés PEME D.N.I N° 39.035.388, quienes desarrollaran tareas en la Subsecretaria de Servicio Públicos de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°.- Establecese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1° de Marzo de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018 inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500).

ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como- excepción al Decreto N° 1.100/2.017.

ARTIULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 678/2.018
Concordia, 7 de junio de 2018

VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas en la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaria De Obras y Servicios Públicos.

Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Operativas propias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes de los Señores Joaquín BENITEZ D.N.I N° 36.600.011; Alan Exequiel GILES D.N.I N° 40.838.525; Mauricio Alejandro IBARROLA D.N.I N° 33.811.355; Cristian Emiliano RIQUELME D.N.I N° 36.599.850 y Brian Hugo Andrés ZABALA D.N.I N°41.381.881, a partir del 1° de Marzo de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018, por el término de cuatro (4) meses y por una suma mensual de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500).

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a) b) h) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación de los Señores Joaquin BENITEZ D.N.I N° 36.600.011; Alan Exequiel GILES D.N.I N° 40.838.525; Mauricio Alejandro IBARROLA D.N.I N° 33.811.355; Cristian Emiliano RIQUELME D.N.I N° 36.599.850 y Brian Hugo Andrés ZABALA D.N.I N° 41.381.881, quienes desarrollaran tareas en la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°.- Establecese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que ante e comprende a partir del 1° de Marzo de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018 inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de PESOS VUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500).

ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 679/2.018
Concordia, 7 de junio de 2018

VISTO, y,

CONSIDERANDO:

Que es decisión y voluntad política de esta Gestión de Gobierno efectuar refuerzo en los trabajos del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A.M).

Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Operativas propias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes a la Señorita CARLA PATRICIA ALVAREZ LARROSA D.N.I N° 27.812.314, a partir del 1° de Junio de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018, por el término de un (1) mes y por una suma mensual de PESOS SIETE MIL ($7.000).

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a) b) h) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación de la Señora CARLA PATRICIA ALVAREZ LARROSA D.N.I N°27.812.314, quien desarrollará tareas en el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In. V. y T.A.M).

ARTICULO 2°.- Establecese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1° de Junio de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018 inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de PESOS SIETE MIL ($7.000).

ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N° 191/2 18.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 680/2.018
Concordia, 7 de junio de 2018

VISTO el Decreto 248/18 de fecha 15/03/18 y el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande con fecha 05/03/18, y;

CONSIDERANDO:

Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2018.

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2018 N° 36.298 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.

ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Mil CIEN ($ 2.959.100) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2018 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2018, en la partida presupuestaria 0.1.90.02.05.07.57.10 “Equipamiento Aeropuerto” del rubro Bienes de Capital, de la Jurisdicción Secretaría de Obras y Servicios Públicos en la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN ($ 2.959.100).

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 36.298.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 681/2.018.
Concordia, 7 de junio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 414 Letra “S” del año 2018, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 2, la Coordinación General de Gestión y Relaciones Institucionales de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, eleva a consideración la Ampliación de Obra de la Licitación Pública N° 49/16, “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA EN LA ZONA SUR”, dentro del Programa Hábitat.

Que a fojas 5, consta Cuadro de Reajuste, de la obra adjudicada a la firma “JOSE ELEUTERIO PITÓN S.A.”, de la presente licitación, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1033 Letra “S”/2016.

Que en el mencionado reajuste, se observa que la totalidad de los trabajos a realizar asciende a la suma total de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 72/100 ($86.566.550,72), monto que excede la cantidad contratada de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE ($ 84.995.177,71), que fueron financiados con Fondos Nacionales.

Que por lo expuesto, el importe que se debe ampliar asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 02/100 ($1.571.373,02).

Que la, Dirección de Compras y Suministros toma intervención de su competencia.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto en la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.90.02.05.08.61.02 O.P. $ 1.571.373,02. FONDO FEDERAL SOLIDARIO DTO 206/09 PEN.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar los procedimientos administrativos referidos a la Ampliación de Obra de la Licitación Pública N° 49/16, “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA EN LA ZONA SUR”, conforme al Anexo del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese los procedimientos administrativos referidos a la ampliación de obra de la Licitación Pública N° 49/16, “PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA EN LA ZONA SUR”, dentro del Programa Hábitat, adjudicada a la firma “JOSE ELEUTERIO PITON S.A.”, cuyo importe total asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON 02/100 ($ 1.571.373,02), conforme a las razones invocadas en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Impútese el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N° 0.7.90.02.05.08.61.02 O.P. $ 1.571.373,02. FONDO FEDERAL SOLIDARIO DTO 206/09 PEN.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuesto.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 682/2.018
Concordia, 7 de junio de 2018

VISTO, las actuaciones correspondientes a la Licitación Privada N° 11/18 “ADQUISICIÓN DE ARBOLES NATIVOS PARA SER PLANTADOS EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, obrantes en Expediente N° 637 “D”/2018 de la Dirección de Compras y Suministros, y;

CONSIDERANDO:

Que la Coordinación del Arbolado Urbano, solicita realizar el procedimiento licitatorio para la compra de arboles nativos para ser plantados en la ciudad de Concordia en el marco del Programa del Arbolado Urbano.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria vigente.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.

Que obra copia del Decreto N° 465 de fecha 02/05/2018, disponiendo el primer llamado a la presente licitación pública y aprobando demás actuaciones pertinentes.

Que obra Acta de Apertura de fecha 17 de Mayo de 2017, manifestando que hubo un único oferente.

Que obra Dictamen Comisión Evaluadora de fecha 24 de Mayo de 2018.

Que es criterio de este Departamento Ejecutivo y en concordancia con lo aconsejado por la Comisión Evaluadora y en virtud de la importancia de contar con un renovado arbolado público, para satisfacer distintos reclamos de los vecinos de Concordia, y que además los arboles reducen la temperatura ambiente, la humedad, fijan las partículas en el aire, ejercen una acción purificadora de los gases presentes en el aire, actúan como pantalla amortiguadora de ruidos, contribuye el embellecimiento del espacio exterior y son parte del patrimonio de una ciudad:

Adjudicar la Licitación Privada N° 11/18 “ADQUISICIÓN DE ARBOLES NATIVOS PARA SER PLANTADOS EN LA CIUDAD DE CONCORDIA” a VIVERO ZORDAN S.A. por un importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 986.530.00).

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118 o Inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM, y se constata a la fecha del Dictamen de la Comisión Evaluadora que los oferentes no mantienen deuda con el Municipio.

Que el dictado de la mecida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027 - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Adjudíquese la Licitación Privada N° 11/18 “ADQUISICIÓN DE ARBOLES NATIVOS PARA SER PLANTADOS EN LA CIUDAD DE CONCORDIA” a VIVERO ZORDAN S.A. por un importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 986.530.00).

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Planificación y Presupuesto a los efectos de imputar  la erogación que demande la presente licitación en la Partida Presupuestaria que corresponda.

ARTICULO 3°.- Dispóngase a través de la Dirección de Compras y Suministro se notifique a la firma adjudicataria del contenido del presente acto administrativo y proceda a iniciar los trámites a los efectos de realizar, oportunamente, la devolución de los Depósitos de Garantía y demás diligencias.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 683/2.018
Concordia, 8 de junio de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
DANIEL ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 684/2.018
Concordia, 8 de junio de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DANIEL ALFREDO FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 685/2.018.
Concordia, 11 de junio de 2018

VISTO la Factura “C” Nros. 0001-00000104, representada por la firma de Gaitan Lucas Hernán, con domicilio en Barrio 708 Viviendas O Piso 2° Dpto. 55, por un importe total de PESOS TREINTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 31.000,00) y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a Servicios Administrativos en el mes de Junio de 2.018, prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso 01 de la Norma antes mencionada.

Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de la Factura “C” N° 0001-00000104, representada por la firma de Gaitan Lucas Hernán, por un importe total de PESOS TREINTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 31.000,00).-

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso “D1” de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción a los Decretos N° 1.100/2.017 y N° 191/2.018.-

ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuesto por la Dirección Planificación y Presupuesto cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 686/2.018
Concordia, 11 de junio de 2018

VISTO, la Factura “C” N° 0002-00000035 del proveedor, BOURDIN ALVAREZ CARLOS RICARDO, por un valor de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.00), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicio limpieza de vereda y cordón cuneta del trayecto calle Italia desde Monseñor Tavella hasta Laprida, por Laprida hasta 11 de Noviembre, por 11 de Noviembre hasta Monseñor Tavella.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/17 del DEM, prorrogado por el 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por las razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad de: presente tramite.

Que dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “C”, 0002-00000035 del proveedor, BOURDIN ALVAREZ CARLOS RICARDO, por un valor de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.00), por servicio limpieza de vereda y cordón cuneta del trayecto calle Italia desde Monseñor Tavella hasta Laprida, por Laprida hasta 11 de Noviembre, por 11 de Noviembre hasta Monseñor Tavella, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Articule 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/17 del DEM, prorrogado por el 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto, Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECREETO N° 687/2.018
Concordia, 11 de junio de 2018

VISTO la Factura “C” N° 0002-00000034 del proveedor. BOURDIN ALVAREZ CARLOS RICARDO, por un valor de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.00) y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicio limpieza de vereda y cordón cuneta del trayecto calle Italia desde Monseñor Tavella hasta Laprida, por Laprida hasta 11 de Noviembre por 11 de Noviembre hasta Monseñor Tavella.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto 1.100/17 del DEM, prorrogado por el 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al ejecutivo municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “C” N° 0002-00000034 del proveedor, BOURDIN ALVAREZ CARLOS RICARDO, por un valor de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000.00), por servicio limpieza de vereda y cordón cuneta del trayecto calle Italia desde Monseñor Tavella hasta Laprida, por Laprida hasta 11 de Noviembre, por 11 de Noviembre hasta Monseñor Tavella según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.688/11; como excepción al Decreto N° 1.1001/17 del DEM, prorrogado por el 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto, Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 688/2.018
Concordia, 11 de junio de 2018

VISTO, la Factura Tipo “C” N° 0003-00000022, de la firma “LESCANO SANTOS EVARISTO”, por un valor de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00), obrante en el Expediente N° 1.255.504, y

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la Contratación de un (1) Camión con caja volcadora, unidad: Mercedes Benz dominio XAM 329, afectado a la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por el período Enero de 2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los equipos para el normal desempeño de las tareas encomendadas, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad que enfrenta nuestra ciudad.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa las disposiciones del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018 y disponer la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N°  1.255.504, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34698/11.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Secretaría de Hacienda - Dirección de Planificación y Presupuesto, y Contaduría Municipal a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 689/2018
Concordia, 11 de junio del 2018

VISTO:

El Decreto DEM N° 671, y los alcances de la Ordenanza N° 32.637/2003 y el Decreto N° 280/2001, y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 671/2018 establece en su artículo primero de la parte resolutiva el llamado a Concurso Abierto de Oposición y Antecedentes para el ingreso en el carácter de Contratados con Aportes hasta cubrir la cantidad de nueve (9) agentes que cumplirán funciones en el Área de Obras Privadas, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, de acuerdo al siguiente detalle: a) Dos (2) Maestros Mayor de Obra (MMO); b) Dos (2) Arquitectos; c) Un (1) Agrimensor; d) Dos (2) Ingenieros Civiles; e) Un (1) Técnico Electromecánico; f) Un (1) Técnico en Seguridad Laboral.

Que además en su articulado dispone el ámbito laboral donde los aspirantes seleccionados desempeñarán sus funciones; la publicación; la forma de inscripción en el sitio web de la Municipalidad de Concordia, así como la presentación de antecedentes y documentación requerida; las condiciones de admisión y las prohibiciones e inhabilitaciones para el ingreso a la Administración Pública; las etapas de selección de aspirantes y la metodología y el cálculo de puntaje de las evaluaciones de antecedentes, técnica y de personalidad; la conformación de la Comisión a cargo de ese proceso.

Que la Ordenanza N° 32.637/2003, establece con carácter de norma permanente, la inhabilitación de funcionarios políticos por el transcurso de un año inmediato siguiente al cese de la gestión municipal en la que hubieren ejercido el cargo, para el ingreso como agente de planta permanente o equivalente en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, quedando excluido el personal de carrera que hubiese cumplido ocasionalmente la función política reteniendo aquel. En el artículo 2° a citada norma deja establecido que el personal  descripto en el artículo 1° narrado precedentemente, no podrá acceder a cargo vacante alguno aún cuando el  mismo se concursare públicamente durante el transcurso de un año inmediato siguiente al cese de la gestión municipal que lo hubiera designado o contratado.

Que además, el Decreto N° 280/2001, prescribe en su artículo 6° con respecto a los Concursos Públicos, que podrán participar todos los aspirantes que reúnan todos los requisitos generales y particulares de ingreso conforme a la naturaleza del cargo. Se convocarán cuando los cargos vacantes no hubieran podido cubrirse mediante concurso cerrados, por haber sido declarados desierto por falta de postulantes, o por insuficiencia de mérito de los mismos. Asimismo, señala la norma, se convocará a concurso abierto, cuando no exista dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal, personal con la capacitación o especialización requerida.

Que a los fines de evitar situaciones que puedan alterar el espíritu de la convocatoria efectuada mediante Decreto N° 671/2018, el DEM entiende necesario dejar expresamente establecidas las condiciones de los aspirantes que formen parte de esta convocatoria.

Que con respecto a las incompatibilidades, es necesario referenciar los alcances de la Ordenanza N° 32.113/2002, que establece que el personal de la Municipalidad, cualquiera fuera su situación de revista y la forma en que se instrumente la relación de empleo público, no podrá desempeñarse en más de un empleo en la administración pública en cualquiera de sus jurisdicciones, municipio, provincia o nación, por lo que los aspirantes que se encuentren en relación de dependencia en alguno de estos organismos a la fecha del concurso no podrán ser admitidos en el mismo por entrar en contradicción con la citada norma.

Que por tratarse de un concurso público, abierto de oposición y antecedentes cuyos aspirantes son profesionales con diferentes incumbencias, matriculados o en trámite de matriculación al momento del período de admisión, y que además revisten el carácter de contribuyentes ante organismos públicos jurisdiccionales, estableciéndose por lo tanto para aquellos aspirantes seleccionados la obligación de presentar comprobante de libre deuda de tasas y contribuciones municipales, bajo pe.na de ser desafectado del orden de mérito.

Que por las razones expuestas, el Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente ampliar los alcances del Decreto N° 671/2018 reglamentando aquellos aspectos no contemplados en el mismo.

Que el dictado del presente se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer ampliar el período de inscripción previsto en el Decreto N° 671/2018, estableciéndose como fecha de cierre el 22 de junio de 2018.

ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo 8° del Decreto N° 671/2018 que quedará redactado de la siguiente manera: “... Artículo 8°: Evaluación de Antecedentes.

Las solicitudes de los aspirantes serán dirigidas a la Comisión de Evaluación quienes durante tres (03) días hábiles a partir del cierre del período de inscripción, resolverán su admisión al Concurso, siendo requisito excluyente cumplir con las exigencias dispuestas en los artículos 4° y 5° del presente Decreto, y los alcances de las Ordenanzas Municipales N° 32.113/2002 y N° 32.637/2003. La lista de admitidos será publicada por el término de cinco (5) días hábiles a través del sitio .web de la Municipalidad de Concordia, quedando de esta forma fehacientemente notificados. En la misma publicación se los convocará a una capacitación obligatoria de diez (10) días, en lugar y horario a designar. Cumplida que fuera se fijará lugar, fecha y horario de la evaluación prevista en el artículo 9°”.

ARTICULO 3°.- Disponer, una vez confeccionado el orden de mérito definitivo, que los aspirantes  deberán acreditar ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, de 7 a 13 horas, en el plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir de su notificación fehaciente, el libre deuda de todo gravamen o deuda municipal. La no prestación de la constancia de libre deuda en el plazo estipulado implicará su exclusión automática del concurso convocado por Decreto N° 671/2018, realizando el consecuente corrimiento de los lugares en el orden de mérito mencionado.

ARTICULO 4°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 690/2.018
Concordia, 11 de junio de 2018

VISTO la Factura Tipo "C" N° 0001-00000007 presentada por el Sr. Lezcano, Jacinto Daniel con domicilio en calle Ituzaingo 252 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 64.000,00), obrante en el Expediente N° 1259016 y,

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos por $ 64.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones y encuádrese en el Artículo 113 de la Ordenanza N° 34.698.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 04, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la firma Sr. Lezcano, Jacinto Daniel, con domicilio en calle Ituzaingo 252 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma Total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 64.000,00), correspondiente a la Factura Tipo “C” N° 0001-000000007 y como excepción a los Decretos N° 1.100/2017 y N° 198/2018.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos por $ 64.000,00.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el artículo 12°, inciso d) punto 2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 691/2.018.
Concordia, 11 de junio de 2018

VISTO la Factura Tipo “C” N° 0001-00000062 presentada por la firma BRUNO SONIA ESTER, con domicilio en calle Federación y Guarumba O de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-), obrante en el Expediente N° 1254918, y

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos - $ 20.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 22, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 1.100/2017 y N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la firma BRUNO SONIA ESTER, con domicilio en calle Federación y Guarumba O de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma Total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-), correspondiente a la Factura Tipo “C” N° 0001-00000062, como excepción a los Decretos N° 1.100/2017 y N° 191/2018.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto a la partida 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos - $ 20.000,00.

ARTICULO 3.- Encuádrese el presente gasto en el artículo 12°, inciso d) punto 2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- en el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea desuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforma a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 692/2.018
Concordia, 11 de junio de 2.018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

 

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 36.298.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.01.01.01.01.10.05 Conc.Delib. 100.000
0.1.90.01.01.01.10.04 Des.Amb. 300,000
0.4.30.01.01.01.11.05 Salud 100,000
0.7.30.01.01.01.10.03 Turismo 100,000
0.7.30.01.01.01.11.03 Turismo 100,000

TOTAL 900,000

ANEXO II

0.1.90.01.01.01.10.03 Salud 400.000
0.1.90.01.01.01.10.03 Gobierno 500.000

TOTAL 900.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 693/2.018
Concordia, 11 de junio de 2018

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al PRIMER SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2018 realizada por el Departamento Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 1.496 D/18 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS TREINTA Y UN MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 77/100 ($31.069.789,77).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027- Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación de haberes del personal municipal correspondiente al PRIMER SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO de 2018, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales correspondientes cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 77/100 ($ 31.069.789,77); conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1496 D/18.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTIUCLO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 694/2.018.
Concordia, 11 de junio de 2018

VISTO el ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RED VIAL Y ALUMBRADO PÚBLICO, del conjunto habitacional “LICITACION PUBLICA N° 18/15 CONCORDIA 82 VIVIENDAS - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno”, del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda -Regional Salto Grande-, a la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda Entre Ríos - Regional Salto Grande- eleva para la firma un Acta original y cuatro copias de un mismo tenor de ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RED VIAL Y ALUMBRADO PÚBLICO, del conjunto habitacional “LICITACION PUBLICA N° 18/15 CONCORDIA 82 VIVIENDAS - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno”.

Que mediante el Acta mencionada el referido Instituto, cede y transfiere, y la Municipalidad, acepta y recibe la obra denominada “LICITACIÓN PUBLICA N° 18/15 CONCORDIA 82 VIVIENDAS - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno”.

Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha tomado intervención de su competencia, manifestando que “no hay observaciones técnicas que realizar por esta Dirección y que el mantenimiento queda a cargo de la Cooperativa Eléctrica de Concordia según el convenio que nos vincula.”

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley W 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el ACTA DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RED VIAL Y ALUMBRADO PUBLICO correspondiente a “LICITACION PUBLICA N° 18/15 CONCORDIA 82 VIVIENDAS - Programa Federal de Construcción de Viviendas Techo Digno"; celebrada entre el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos-Regional Salto Grande-, representada por el Gerente IAPV (Región Salto Grande) Arq. Luis M. D Avila y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Intendente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, la que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme lo expresado en el considerando del presente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 695/2.018
Concordia, 11 de junio de 2018

VISTO, la Factura “B” N ° 0004-00000590 del proveedor, Vallejos Lucio Eduardo, por un valor de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), y;

CONSIDERANDO:

Qua la mencionada factura corresponde a servicios de alquiler de camioneta rural Renault, 5 puertas, DUSTER CONFORT PLUS 1.6 4X2, patente MBN 847, afectado a la Dirección de Higiene Urbana.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.1 00/17 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, es necesario contar con el servicio de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno por razones operativas.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse los trabajos y los servicios por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en use de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura, N° 0004-00000590 del proveedor, Vallejos Lucio Eduardo, por un valor de PESOS VEINTE MIL ($20,000), por alquiler de camioneta rural Renault, 5 puertas, DSTERUS 1.6 4X2, patente MBN 847, afectado a la Dirección de Higiene Urbana, según lo considerando precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/17 del DEM, prorrogado por Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 696/2.018
Concordia, 11 de junio de 2018

VISTO, la Factura “B” N° 0004-00000591 del proveedor, Vallejos Lucio Eduardo, por un valor de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), y;

CONSIDERANDO:

Qua la mencionada factura corresponde a servicios de alquiler de camioneta rural Renault, 5 puertas, DUSTER CONFORT PLUS 1.6 4X2, patente MBN 847, afectado a la Dirección de Higiene Urbana.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.1 00/17 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, es necesario contar con el servicio de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno por razones operativas.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse los trabajos y los servicios por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en use de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continidad de trámite de compra directa, a la Factura, N° 0004-00000591 del proveedor, Vallejos Lucio Eduardo, por un valor de PESOS VEINTE MIL ($20.000), por alquiler de camioneta rural Renault, 5 puertas, DSTERUS 1.6 4X2, patente MBN 847, afectado a la Dirección de Higiene Urbana, según lo considerando precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/17 del DEM, prorrogado por Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 697/2.018.
Concordia, 11 de junio de 2018

VISTO el Expediente N° 1234277 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Factura Tipo “B” N° 0194-00032787 por PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00), de fecha 13 de Febrero de 2017, presentada por el proveedor NALDO LOMBARDI S.A., con domicilio en Urquiza 815 de nuestra ciudad.

Que a fojas 2, obra Acta de Recepción, debidamente conformada.

Que a fojas 3, obra nota de la Secretaría de Deportes.

Que a fojas 4 y 5, obra Resolución N° 2540/17, autorizando el procedimiento administrativo tendiente al pago de la factura de referencia.

Que a fojas 6 y 7, obra Imputación Preventiva de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

Que a fojas 8 y 9, obra nueva Imputación Preventiva de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

Que a fojas 10. obra Autorización de Preventiva de la Secretaría de Hacienda.

Que a fojas 11, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 12, obra copia simple del Decreto N° 1391/200

Que a fojas 13, obra informe de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.

Que a fojas 14, obra nuevo informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 15 y 16, obra informe de la Dirección de Rentas.

Que a fojas 17, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que teniéndose en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, fue necesario contar con el artículo adquirido para un mejor desarrollo de las tareas encomendadas.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1391/2Ql5.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable a esta facturación.

Que la presente compra se encuadra en lo dispuesto en el Art. 120 Inc. d) 2, el Art. 113° de la Ordenanza N° 34.698/2011 y se dicta como excepción al Decreto 1391/2005.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada por la ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese el pago por la suma total de PESOS SIETE Mil ($ 7.000,00), al proveedor NALDO LOMBARDI S. A., encuadrándose dicha erogación en el Art. 12°, Inc. d)2, de la Ordenanza 34.698/11.-

ARTICULO 2°.- La presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1391/2005.-

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1 ° del presente en la Partida Presupuestaria 0.4.40.02.05.07.57 (DEPORTES) $ 7.000,00

ARTICULO 4°.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 698/2.018.
Concordia, 11 de junio de 2018

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela Marra Lucrecia Gómez , Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15.

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETRA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 12/06/2018, y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 699/2.018
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO la Factura Tipo “C” N° 0002-00000015 presentada por la Alda Yolanda Julia Filomena, con domicilio en calle Lavalle 1867 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-), obrante en el Expediente N° 1256856, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 03, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698 y al Decreto N° 1.100/2017,. 191/2.018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar e asta a favor de la Alda Yolanda Julia Filomena, con domicilio en calle Lavalle 1867 d nuestra ciudad, por un importe total de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000.-) correspondiente a la Factura Tipo “C” N° 0002-00000015 como excepción al Decreto N° 1.100/ 17 y 191/2.018.

ARTICULO 2°.- Publíquese, Regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 700/2.018
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO el convenio de asistencia financiera suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, con fecha 9 de marzo de 2.018, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal solicito una “Asistencia financiera a efectos de poder realizar trabajos complementarios de nexo en el predio denominado B° Agua Patito”.

Que el financiamiento prevé un aporte no reintegrable por un monto total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 2.760.000,00).

Que en virtud de ello el ln.V.y T.A.M. deberá disponer la apertura de una cuenta extra presupuestaria donde se registrará el total del aporte no reintegrable que realice el Municipio, en un todo de acuerdo con el convenio firmado.

Que el Departamento de Contabilidad y Presupuesto del In.V.y T.A.M. será la dependencia encargada de la rendición de los fondos que se reciban para el financiamiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, para el financiamiento de los trabajos complementarios de nexo en el predio denominado B° Agua Patito, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y remítase a través de ésta copia autenticada a la Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería, Instituto Viviendas y Tierras Autárquico Municipal y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierras Municipal

CONVENIO DE ASISTENCIA FINANCIERA

Entre el instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.y T.A.M) y la Municipalidad de Concordia

En la Ciudad de Concordia, a los 9 días del mes de Marzo de 2.018 entre el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, en adelante el “INSTITUTO” representada por la Presidente de su Directorio, Arquitecta Marina Anabella PEÑALOZA, DNI N° 28.502.869, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N° 696 por una parte y la Municipalidad de Concordia, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto DNI N° 25.288.016 asistido por su Secretario de Gobierno, Don Francolini Alfredo Daniel DNI N° 16.360.154 ambos con domicilio Legal en calle Mitre N° 76 de esta Ciudad, se acuerda celebrar el presente CONVENIO. el que se regirá por las siguientes cláusulas.

ARTICULO 1°.- Objeto: El presente Convenio se suscribe a efectos de solicitar una asistencia financiera con cargo a rendición de cuentas derivados de los trabajos de nivelación y compactación necesarias para la ·ejecución de obras de infraestructura de nexo a realizarse en el predio denominado Barrio Agua Patito. Se Adjunta Informe Técnico.

ARTICULO 2°.- El Pago de cada cuota se efectuara luego de aprobada la rendición correspondiente a 'la cuota anterior por parte del “INSTITUTO”.

ARTICULO 3°.- Financiamiento: LA MUNICIPALIDAD se compromete a entregar a “EL INSTITUTO”, un aporte no reintegrable de pesos DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($2.760.000,00.-), el cual se depositará en DOCE (12) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas a partir de la firma del presente.

ARTICULO 4°.- Supervisión Técnica: Será efectuada por el personal técnico que designe el área técnica de “LA MUNICIPALIDAD”, quien certificara los trabajos conjuntamente con el área de elaboración y ejecución de Proyectos del In.V.y T.A.M conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección, Para ello se realizarán actas de inicio y finalización de la obra de referencia. La Empresa Contratista deberá designar un representante técnico en la Obra para cumplir con las tareas, y hacer las aclaraciones y/o recomendaciones pertinentes.

ARTICULO 5°.- Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación y/o ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a los Tribunales de la Justicia Ordinaria de la Ciudad de Concordia

De conformidad las partes enunciadas en el exordio firman ejemplares de u mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Concordia a los 9 días del m de marzo del año 2018.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierras Municipal.
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DECRETO N° 701/2.018.
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO la necesidad de prorrogar las Licencias Anuales Ordinarias del personal dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ordenanza N° 21.582 - Régimen de Licencias para el Personal Municipal, establece: “La licencia anual por descanso es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar ni acumular. Sólo podrá ser transferida al año siguiente, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio y que hagan imprescindible adoptar esa medida, pero para ello deberá existir la respetiva gestión y Resolución que así lo autorice”.

Que el personal referido en el VISTO no ha hecho uso de licencias anuales, por lo que se han acumulado con el transcurso del tiempo y a la fecha se encuentran pendientes de uso por razones de estricto servicio.

Que se encuentra vigente el Decreto N° 1.192/2.017.

Que resulta necesario autorizar la prórroga de las licencias pendientes de uso de los agentes municipales dependiente de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, que acumulen licencias anteriores, incluso las del año 2017 y que por razones de servicio no fueran utilizadas oportunamente, a los efectos de garantizar el normal funcionamiento de la mencionada Unidad, hasta el 30 de junio de 2019.

Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente establecer el reconocimiento de las licencias no utilizadas por el citado personal, a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la citada Unidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), Incisos b) y u) de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Aútorízase la prórroga de las Licencias Anuales Ordinarias de los Agentes Municipales dependientes de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias anteriores pendientes de uso, incluidas las del año 2.017, que por razones de estricto servicio no fueron utilizadas en su oportunidad, a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la citada Unidad, extendiéndose el plazo hasta el 30 de junio de 2019.

ARTICULO 2°.- Autorízase a los agentes mencionados en el Artículo 1°, para hacer uso de las licencias prorrogadas en el presente, a medida que -sin restringir el servicio y el normal funcionamiento de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto-, sean convenientes para los mismos.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento y toma de razón.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
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DECRETONº 702/2.018.
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO el informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra de la Obra 56 VIVIENDAS MAS INFRAESTRUCTURA BARRIO B° DE DICIEMBRE - ACU 597/14 - Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN, según Convenio Particular firmado el 15 de Mayo de 2014 entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planificación y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y, la Municipalidad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que la obra, a la fecha de vencimiento de la tercera ampliación de plazo de obra, avalado por Decreto N° 121/2018 de fecha 14/02/2018, presenta un avance acumulado en viviendas del 98,97%, en tanto en infraestructura el avance acumulado es del 100,00%; no obstante, razones de variada índole como las importantes precipitaciones caldas en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación y también retraso en la provisión de materiales por parte del municipio, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto del plan de obra.-

Que ha tomado intervención la Dirección Municipal de Vivienda en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra en tres (3) meses, venciendo el mismo el día 16 de Agosto de 2018.-

Que dicho plazo comenzaría a correr desde el16 de Mayo de 2.018.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ampliase el plazo de ejecución de obra en TRES (3) meses, Obra 56 VIVIENDAS MAS INFRAESTRUCTURA BARRIO B° DE DICIEMBRE - ACU N° 597/14, por las razones invocadas en los Considerandos precedentes.-

ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo 1° comenzará a regir a partir del día 16 de Mayo de 2.018, venciendo el 16 de Agosto de 2018,-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras Suministros, y Contaduría Municipal, oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierras Municipal.
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DECRETO N° 703/2.018.
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal ARACELI RITA RAMIREZ, Legajo N° 2609, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 34 Letra “R”/18 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez con carácter Provisorio - Ley Provincial N° 8732, que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Junio de 2018.-

Que obra copia simple de la Resolución N° 1217 de fecha 20 MAR 2018 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación por Invalidez con carácter Provisorio - Ley Provincial N° 8732.

Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que a la agente ARACELI RITA RAMIREZ, Legajo N° 2609; no se le descuenta embargo alguno y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente ARACELI RITA RAMIREZ, Legajo N° 2609, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente ARACELI RITA RAMIREZ, Legajo N° 2609, DNI N° 23.493.999, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/1998, revista como personal mensual, Categoría 20°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

Que informa además que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de DOS (2) días restantes de la licencia del año 2015, VEINTICINCO (25) días restantes de la licencia de los años 2016 y 2017, TRECE (13) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2018, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.018 y le corresponde el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, indicando que o tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia y corresponde proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente los rubros informados Dirección de Recursos Humanos, aconsejando el dictado del correspondiente acto administrativo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal ARACELI RITA RAMIREZ, Legajo N° 2609, DNI N° 23.493.999, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez con carácter Provisorio - Ley Provincial N° 8732 que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Junio de 2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente ARACELI RITA RAMIREZ, Legajo N° 2609, el importe correspondiente a DOS (2) días restantes de la licencia del año 2015, VEINTICINCO (25) días restantes de la licencia de los años 2016 y 2017, TRECE (13) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2018, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2.018 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 704/2.018
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes 379 “D”/2018, y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Higiene Urbana, comunica inasistencias en el mes de Febrero de 2018, del Agente Mensual JOSÉ LUIS TRINIDAD, Legajo 2567, Documento Nacional de Identidad N° 23.493.796.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual JOSÉ LUIS TRINIDAD, Legajo 2567 presta servicios en este municipio desde el 1° de Enero de 1998. Revista como personal de planta permanente, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y que registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.

Que mediante Cedula, obrante a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente TRINIDAD, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente; no habiéndose efectuado descargo alguno.

Que a fojas 9 la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N°676/18 de fecha 9 de Mayo de 2018, dictamina: “...lo informado a fojas 1 por el Director de Higiene Urbana, Sr. Héctor Raúl Subeldia, y el Subsecretario de Servicios Públicos, Sr. Oscar Alberto Santana, con respecto a la inasistencia del día 19 de febrero de 2.018 del Agente Trinidad José Luis, que a fs. 4 obra la planilla de marcación el día 19 de febrero de 2.018, a ts. 5 obra la cedula para que efectúe su descargo el agente prenombrado; a fs. 8 se observa informe de los antecedentes disciplinarios del Agente Trinidad; esta Dirección entiende que ante las irregularidades que presentan los hechos motivo del presente expediente, se aconseja la instrucción de una Información Sumaria a los fines de establecer y/o deslindar las responsabilidades que pudieren corresponder al Agente Municipal involucrado...”

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, b), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de una información Sumaria a fin de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder, e virtud del considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Designase Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídico.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 705/2.018.
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO el Decreto N° 600/18 y,

CONSIDERANDO:

Que debido a un error de tipeo, corresponde modificar el Artículo 1° del Decreto N° 600/18, a los fines de dar continuidad administrativa a las presentes actuaciones.

Que la Contaduría Municipal ha formulado informe como así mismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 1° del Decreto 600/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1°.- Reconocer y abonar los gastos realizados con fondos propios por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 39.870.00) y reintegrar al Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural. Santana Luis Enrique, conforme a la constancia obrantes en el Expediente Interno N° 471 “S”/2018. Debiendo extenderse el cheque a nombre de Spinelli Exequiel Nicolás, DNI 37,152.730: encuadrándolo en el Artículo 12° inciso d) 1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 600/18.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANATANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 706/2.018.
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO el Expediente 472 “S”/ 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el agente municipal, Señor Marcelo Camilo SCORPANITI, legajo 9460, presenta la renuncia en la Secretaría de Deportes como contratado sin aporte.

Que en consecuencia, corresponde atinado proceder a aceptar la renuncia presentada, agradeciendo por los servicios prestados en beneficio de la Comunidad de Concordia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b) h), II) y u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia a partir del 1° de mayo al Señor Marcelo Camilo SCORPANITI, de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia.-

ARTICULO 2°.- Agradecer al Señor Marcelo Camilo SCORPANITI, por los servicios prestados en el desempeño de su función, al servicio de la Comunidad y en el acompañamiento de esta Gestión de Gobierno Municipal.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 707/2.018
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1254038/18, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia, obra solicitud de continuidad de trámite a los efectos de aceptar la donación gratuita al Municipio de Concordia, por parte del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE RIOS, efectuada mediante la Resolución, de Directorio N° 343/18 de fecha 14 de Febrero de 2018, mediante la cual se resuelve TRANSFERIR A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CONCORDIA, UN (1) inmueble de propiedad de ese Instituto, a título de donación y con el cargo de destinarlo a “Calle Pública”, adjuntando a fojas 2 y 3 copia de la misma.

Que a fojas 4, la Dirección de Catastro en relación a lo solicitado según la Resolución de Directorio N° 343/18, referente al Plano de Mensura N° 73.722, Lote A, Matrícula 136670, destinado a calle Pública con una superficie de 3.181,41 m2; destinado a calle pública, informa qué en esa Dirección se ha desglosado el Plano mencionado correspondiente a calle pública, por lo que solicita se cumplimente el Artículo 3° de la Resolución adjunta, para que la Escribanía Mayor de Gobierno pueda terminar con la transferencia correspondiente, adjuntando fotocopia del plano y descripción de límites y linderos del lote A.

Que la donación de referencia se efectúa dando cumplimiento a las funciones establecidas en el Título 2 Punto 2.1.2 -TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOS ESPACIOS. PUBLICOS- del Código de Ordenamiento Urbano, Ordenanza N° 32.692/04.

Que una vez cumplimentados los actos administrativos necesarios y con la Autorización Legislativa correspondiente, la Escribanía Mayor de Gobierno procederá a otorgar la pertinente Escritura de Transferencia a favor del Municipio de Concordia.

Que el espacio donado, Plano de Mensura N° 73.722, Partida Provincial N° 162.220, Localización: PROVINCIA DE ENTRE Ríos - Departamento CONCORDIA - Municipio de CONCORDIA - Ejido de CONCORDIA, Zona de Chacras - Chacra N° 13 - Villa Adela - Lote A -Domicilio Parcelario: Lote destinado a calle pública - Superficie: 3.181,41 m2 (TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS). - Matrícula 136.670 - destinado a CALLE PÚBLICA, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes: 

NORESTE: Recta (51-62) S 43° 05' E de 12,00 m. que linda con calle Pública.

SURESTE: Recta (62-71) S 47° 33' O de 49,00 m. que linda con lotes N° 32, 41, 40, 39 y 38 del I.A.P.V. y Recta (71-69) S 43° 00' E de 48,00 m. que linda con lotes N° 38 y 37 del I.A.P.V., Recta (69-94) S 47° 33' O de 15,00 m. que linda con calle pública, Recta (94-92) N 43° 00' O de 48,OOm. que linda con lotes N° 48 y 47 de l.A.P.V., (92-103) S 47° 33' O de 49,70 m. que linda con lotes N° 47, 56, 55, 54 Y 53 del!. A. P. V., (103-99) S 43° 00' E de 48,00 m. que linda con lotes N° 53 y 52 del l.A.P.V., (99-100) S 47° 33' O de 9,96 m. que linda con calle pública.

SUROESTE: Recta (100-101) N 43° 00' O de 80,00 m. que linda con calle pública.

NOROESTE: Recta (101-87) N 47° 33' E de 9,98 m. que linda con Luis Eduardo Sorokin, Recta (87-86) S 43° 33' E de 20,00 m. que linda con lote N° 46 del I.A.P.V., (86- 81) N 47° 33' E de 49,70 m. que linda con lotes N° 46, 45, 44, 43 y 42 del 1. A. P. V., (81-80) N 43° 00' O de 20,00, que linda con lote N° 42 del I.A.P.V., (80-57) N 47° 33' E de 15,00 m. que linda con Luis Eduardo Sorokin, (57-56) S 43° 00' E de 20,00 m. que linda con lote N° 31 del I.A.P.V. y (56-51) N 47° 33' E de 48,99 m. que linda con lotes N°s. 31, 30, 29, 28 y 27 del I.A.P.V.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la donación efectuada por el INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE Ríos, en su carácter de propietario, a la Municipalidad de Concordia, del siguiente espacio:

INMUEBLE I: Plano N° 73.722, Partida Provincial N° 162.220, localización:

PROVINCIA DE ENTRE Ríos - Departamento CONCORDIA - Municipio de CONCORDIA - Ejido de CONCORDIA, Zona de Chacras - Chacra N° 13 - Villa Adela - lote A -Domicilio Parcelario: Lote destinado a calle pública - Superficie: 3.181,41 m2 (TRES Mil CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS). - Matrícula 136.670 - destinado a CALLE PÚBLICA, cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORESTE: Recta (51-62) S 43° 05' E de 12,00 m. que linda con calle Pública.

SURESTE: Recta (62-71) S 47° 33' O de 49,00 m. que linda con lotes N° 32, 41, 40, 39 y 38 del I.A.P.V. y Recta (71-69) S 43° 00' E de 48,00 m. que linda con lotes N° 38 y 37 del I.A.P.V., Recta (69-94) S 47° 33' O de 15,00 m. que linda con calle pública, (94-92) N 43° 00' O de 48,00 m. que linda con lotes N° 48 y 47 del LA. P. V., (92-103) S 47° 33' O de 49,70 m. que linda con lotes N° 47, 56, 55, 54 y 53 del I.A.P.V., (103-99) S 43° 00' E de 48,00 m. que linda con lotes N° 53 y 52 del LA. P. V., (99-100) S 47° 33' O de 9,96 m. que linda con calle pública.

SUROESTE: Recta (100-101) N 43° 00' O de 80,00 m. que linda con calle pública.

NOROESTE: Recta (101-87) N 47° 33' E de 9,98 m. que linda con Luis Eduardo Sorokin, Recta (87-86) S 47° 33' E de 20,00 m. que linda con lote N° 46 del 1. A. P. V., (86- 81) N 47° 33' E de 49,70 m. que linda con lotes N° 46, 45, 44, 43 y 42 de l.A.P.V., (81- 80) N 43° 00' O de 20,00 m. que linda con lote N° 42 del I.A.P.V., (80-57) N 47° 33' E de 15,00 m. que linda con Luis Eduardo Sorokin, (57-56) S 43° 00' E de 20,00 m. que linda con lote N° 31 del I.A.P.V. y (56-51) N 47° 33' E de 48,99 m. que linda con lotes N° 31, 30, 29, 28 y 27 del l.A.P.V.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE Ríos.

ARTICULO 3°.- Téngase presente que por la Escribanía Mayor de Gobierno se efectuarán las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio de los inmuebles en cuestión a favor del Municipio de Concordia.

ARTICULO 4°.- Remítase a conocimiento del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE ENTRE Ríos, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- El presente es dictado ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 708/2.018.
Concordia, 12 de junio de 2018

Visto, el Expediente N° 67 “C”/2.018, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, la Agente Mensual CANAVERI, ANA MARIA - Legajo N° 1680, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza N° 34.691/11.

Que a fojas 2, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal CANAVERI, ANA MARIA- Legajo N° 1680- D.N.!: 16.988.989, revista como agente mensual izado con Categoría 22° del Escalafón Municipal. Depende de la Sría. De Gobierno, Dirección de Seguridad Ciudadana. Tiene 53 años y 32 años de servicios. Ingreso 18/01/1.986. Se observa que la Agente revistó como personal jornalizado desde el 01/10/1.985 hasta el 17/01/1.986, a partir del 18/01/1.986 como mensual.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, a fojas 03 mediante Dictamen N° 325/18 de fecha 09/03/2.018 entiende que la agente mencionada reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese hacer lugar a lo solicitado por la agente mensual CANAVERI, ANA MARIA - Legajo N° 1680, en virtud de lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas N° 3, asignándole una categoría más a la agente mencionada.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón, y notificación cumplimentando dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y oportunamente reservar como antecedentes en el trabajo.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, y oportunamente   archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 709/2.018.
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO las actuaciones obrante en el Expediente Interno N° 240 “C”/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del Expediente Interno N° 240 “C”/2017 obra nota de fecha 14 de Mayo de 2018 firmada por el Agente mensual CARDOZO HUGO MANUEL, D.N.I. 11.435.774, legajo N° 1682 por la que presenta su renuncia al cargo a partir del 1/06/2018, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.

Que a fs. 2 obra Resolución N° 0706 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación ordinaria común al agente mensual CARDOZO HUGO MANUEL, clase 1955, M.I. 11.435.774.

Que a fs. 4 y 5 obran los respectivos informes en los que se comunica que al mencionado agente no se le descuentan embargos, no registra embargos pendientes y no registra deuda de créditos especiales.

Que a fs. 6 la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente, CARDOZO HUGO MANUEL, Legajo N° 1682 presta servicios en este Municipio desde el 27/12/1983, revista como personal mensual, categoría 24° del Escalafón Municipal, depende del Honorable Concejo Deliberante.

Que a fs. 7 obra Dictamen N° 808/18 de la Dirección de Asuntos Jurídicos en la que informa que no tiene objeción que formular a la aceptación de la renuncia y que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes, aguinaldo proporcional y subsidio por jubilación.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Aceptase la renuncia presentada por el agente mensual CARDOZO HUGO MANUEL, D.N.I. 11.435.774, Legajo N° 1682 a partir del 01/06/2018, para acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, por los motivos invocados en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de (12) doce días restantes de la licencia pendientes del año 2016, (30) treinta días de la licencia proporcional al año 2017 y 13 (trece) días de licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional por el primer semestre del año 2018 de acuerdo al tiempo trabajado y subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a tres sueldo básicos de la categoría 20°, a favor del agente mensual CARDOZO HUGO MANUEL, D.N.I. 11.435.774, Legajo N° 1682.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 710/2.018
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 22 Letra “D”/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual RICARDO DOMINGO OVIEDO M.I. N° 11.255.370, Legajo 1002, presenta la renuncia al cargo a partir del 1 ° de Junio de 2018, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N° 0907 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente RICARDO DOMINGO OVIEDO.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le efectúa descuentos en concepto de embargos y no se registran embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente OVIEDO no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RICARDO DOMINGO OVIEDO M.I. N°11.255.370, Legajo 1002 presta servicios en este Municipio desde el 19 de Julio de 1976. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Unidad Operativa Cementerio. Además, comunica que a dicho agente le corresponde el pago de diez (13) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional 1° semestre- 18, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen N°805/18 de fecha 24/05/18 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia...”.

Que además esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes trece (13) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo previsto en artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275- 49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°”….

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Junio de 2.018 la renuncia presentada por el Agente Mensual RICARDO DOMINGO OVIEDO M.I. N°11.255.370, Legajo 1002, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de trece (13) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional 1° semestre-18, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual RICARDO DOMINGO OVIEDO M.I. N° 11.255.370, Legajo 1002.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 711/2.018
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO que mediante Decreto N° 364/2018 se dispuso el 2do Llamado a Licitación para la “CONCESION PARCIAL DEL EDIFICIO DE HOSTAL DEL RIO y CAMPO DE LOS DEPORTES” cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1335 Letra “S”/2017.

CONSIDERANDO:

Que la apertura de las propuestas para dicha Licitación se realizo el día 27/04/2010, declarándose desierto el mismo ya que no se hubo presentado ninguna oferente, según Acta obrante a fojas 94 del expediente mencionado.

Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Declarase desierto el 2do, Llamado a Licitación Pública N° 07/18 para la “CONCESION PARCIAL DEL EDIFICIO DE HOSTAL DEL RIO Y CAMPO DE MINI GOLF”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1335 Letra “S”/2017, de acuerdo a los motivos expresados en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Déjase establecido que la Municipalidad de Concordia podrá optar, en caso que así lo decidiera encuadrar la presente licitación en las previsiones establecidas  en el Artículo 12 inciso d, punto 3) de la Ordenanza 34698, debiéndose dar estricto cumplimiento a que las condiciones de adjudicación  sean de idéntica exigencia a las establecidas en los pliegos de la citada norma licitatoria.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 712/2.018.
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO el convenio suscripto el día 07 de Mayo próximo pasado, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresta, la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. Mónica Lifschitz y la Sra. Directora de Rentas Cra. María Belén Schiappacasse, delegados del personal de los departamentos Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Otras Tasas y Automotor, y,

CONSIDERANDO:

Que el citado convenio se realizo en el marco del programa reordenamiento fiscal dispuesto por la Secretaria de Economía y Hacienda.-

Que en ese sentido el programa persigue como fin el perfeccionamiento permanente de la administración Municipal, buscando su máxima eficiencia.-

Que en dicho convenio quedo plasmado todo lo atinente a las tareas inherentes a la liquidación, emisión y distribución de diversos tributos administrados por la Municipalidad.-             .

Que el otorgamiento de la retribución por las tareas señaladas, apareja la optimización de las mismas como así también aumentos en la recaudación lo que redunda en beneficios a la Municipalidad.-

Que esta administración Municipal valoriza los recursos humanos siendo el personal un elemento fundamental en la tarea de incrementar el padrón de contribuyentes.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el convenio suscripto el día 07 de Mayo próximo pasado, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su presidente Municipal Dr.· Enrique Tomas Cresta, la Sra. Secretaria de Economía y Hacienda Cra. Mónica Lifschitz y la Sra. Directora de Rentas Cra. María Belén Schiappacasse, delegados del personal de los departamentos Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Otras Tasas y Automotor.

ARTICULO 2°.- lmpútese el gasto a la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01.13 HACIENDA.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I

TARABINI, Gustavo 12755,670

IZAGUIRRE, Raúl A. 13850555

DORIGONI, Diana 14711424

PARISE, Gerardo 16148069

KOTYNSKI, Elvio 17692462

SPINELLI, Marcelo 18298554

JULIA, Néstor F. 18514644

SANDOVAL, Horacio 17263578

OLlER, Eduardo Alejandro 21697132

ESCOBAR Martín 11 581 523

BRUNO, Marcelo 18081 787

ROMERO, Carlos 20087453

MENDIETA Zulma 17966125

ISNARDO Carlos 24233 243

MEZA, Silvia 24958 862

RAMOS, Juan María 17433703

CAÑETE, Cristian 23672 187

AZAMBUJA, M. del Rosario 18762015

CACERES Cristina 21495036

PERCARA, Héctor Ricardo 13198 539

ARAYA, Rosalía Alejandra 22660 627

LOPEZ Beatriz 25398888

GIMENEZ Rosita 92299 530

CARUTTI, María Eugenia 27782149

PARISE Mariana 35699723

SEGOVIA, Andrea Natalia 32987040

MOLINARO Alejandro 31679461

JAKIMCHUK IGLESIAS Priscila Elizabeth 32996285

*RESPONSABLE EMISION

RODA, Rosa Mabel 16360788

** AUXILIAR

DUCASSE, Héctor David 24218169


Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y AGENTES
AFECTADOS AL REPARTO DOMICILIARIO DE BOLETAS

En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los 07 días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, Doctor Enrique Tomás Cresto, asistido en este acto por la Secretaria de Economía y Hacienda, Contadora Mónica Lifschitz y la Señora Directora de Rentas, Contador a María Belén Schiappacasse, constituyendo domicilio en calle Mitre 76, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra los delegados del personal de los Departamentos de Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas, Apremios Jurídicos, Tasa Comercial, todos de la Dirección de Rentas, representados en este acto por el Señor Juan María Ramos, D.N.I. N° 17.433.703 con domicilio en calle Teniente Ibañez N° 939, de la Ciudad de Concordia, convienen suscribir el presente CONVENIO de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Los agentes que prestan servicios efectivo y real en la DIRECCION DE RENT AS, son empleados municipales y cumplirán las tareas de liquidación, emisión y distribución de las boletas de Tasa General Inmobiliaria, contribuciones y demás Gravámenes.-

De existir personal MENSUALIZADO, y CONTRATADOS CON APORTE que a la fecha de la firma del presente convenio no estén incluidos, deberán ser ingresados en el presente convenio, quedando que las modificaciones de los repartos serán consensuados con el agente que lo realiza y la Directora de Rentas.-

SEGUNDA: Los empleados municipales cuya nómina figura en el anexo I, realizarán las tareas citadas, fuera del horario de prestación de servicios en el Municipio.

TERCERA: La determinación de las zonas y cantidad de boletas a repartir por cada uno de los agentes afectados al presente convenio, será efectuada por los responsables de las áreas involucradas, respetando las cantidades asignadas inicialmente a quienes organizaron el reparto, procurando distribuir equitativamente el resto entre el personal incorporado posteriormente al área, facultándose a la Señora Directora de Rentas a efectuar los cambios que de acuerdo a las Circunstancias considere necesario

CUARTA: Establécese que el reparto de boletas y demás documentación detallada en la cláusula PRIMERA, se hará en forma personal por los empleados municipales, asumiendo éstos la responsabilidad de evacuar las consultas de los contribuyentes receptores, informar forma y planes de pago, lugares donde pueden efectuarse y todo tipo de asesoramiento que sea posible brindar.

Asimismo se hará entrega en forma simultánea con el reparto de boletas de la revista municipal, folletos, etc., cuando a propuesta de las áreas intervinientes se considere conveniente.

QUINTA: Las boletas serán entregadas para su reparto, siempre que las condiciones lo permitan, el día QUINCE (15) del mes anterior al vencimiento y la tarea se realizará en un plazo de QUINCE (15) días corridos, devolviendo a su término cada uno de los padrones respaldatorios de los trabajos realizados y las boletas no entregadas con la debida constancia de la entrega o imposibilidad de realizarla, indicando expresamente los motivos, ejemplo: casa deshabitada, demolida, fallecimiento de titulares, etc.. Al menos una vez al año, remitirá un padrón respaldatorio que deberá devolverse firmado por el contribuyente o responsable de la recepción y donde consten los datos a modificar que hubieran relevado.

SEXTA: Establécese que LA MUNICIPALIDAD, abonará a partir del 1 de Junio de 2018 PESOS CUATRO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4,25), el que se actualizará en igual porcentaje en cada recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, tomándose para su liquidación el detalle obrante en la planilla de conformidad de recepción que se llevará al efecto como constancia de su entrega.

SEPTIMA: El personal afectado a la liquidación, emisión, confección de padrones y broches de reparto que la Directora de Rentas, estime conveniente designar como responsable, percibirá por todo concepto, la suma EQUIVALENTE AL PROMEDO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRA SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.700 (UN MIL SETECIENTOS BOLETAS) y el auxiliar de esa tarea percibirá por todo concepto, la suma EQUIVALENTE AL PROMEDIO DEL TOTAL DE BOLETAS REPARTIDAS CON LA CANTIDAD DE AGENTES AFECTADOS A LA TAREA LA QUE NO PODRA SER INFERIOR A LA CANTIDAD DE 1.400 (UN MIL CUATROCIENTOS BOLETAS).-

OCTAVA: El pago se efectuará al mes siguiente al reparto.

NOVENA: Los empleados municipales se comprometen a cumplir con lo establecido en el artículo 16 inciso a de la Ordenanza de Escalafón 11275/49.

DECIMA: Cualquier alteración de las condiciones pactadas en las cláusulas SEGUNDA Y NOVENA, dará lugar a una primera instancia al descuento del pago de aquella documentación que hubiera sido objeto de queja por parte de los contribuyentes afectados, a la entrega con padrón respaldatorio firmado en el siguiente reparto, y en caso de reincidencia a la exclusión del agente del presente CONVENIO.-

DECIMA PRIMERA: Este CONVENIO, comenzará a regir a partir del día de la fecha, 1 de junio de 2018 y tendrá una duración de DOCE MESES (12).

DECIMA SEGUNDA: A los efectos del presente CONVENIO se tendrán por domicilios los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento establecido en la ley 7060.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 713/2.018.
Concordia, 12 de junio e 2018

Visto la presentación efectuada por la Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. Mónica L. Lifschitz, obrante en el Expediente Interno N° 528 letra “S”/18 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a los gastos de asesoramiento informático a la Dirección de Informática y que fue fueron abonados con fondos propios.

Que dichos gastos ascienden a la suma de Pesos QUINCE MIL con 00/100 ($15.000,00.-).

Que la Dirección de Presupuesto informo a que partidas imputar el presente gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizo dicha erogación.

Que la Contaduría Municipal ha efectuado el informe correspondiente a dicho gasto.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de los servicios es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, proceder aprobar y reintegrar los gastos presentados por la Cra. Mónica L. Lifschitz, adecuándolo a la normativa vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Art. 1° del Decreto N° 598/2018, de fecha 23 de mayo de 2018, mantener vigente el resto del contenido del mencionado Decreto.

ARTICULO 2°.- Disponer aprobar y reintegrar los gastos presentados por la Secretaria de Economía y Hacienda, Cra. Mónica L. Lifschitz, por haber sido abonado con fondos propios, por la suma total de PESOS QUINCE MIL con 00/100 ($15.000,00.-), de acuerdo a las constancias adjuntas, debiéndose extender el cheque a favor del agente Exequiel Nicolás Spinelli, D.N.I. 37.152.730, encuadrándose el gasto en el Articulo 12° inciso d)1 de la Ordenanza N° 34.698, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno N°528 “S”/18.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° de la Partida:

0.1.60.01.01.02.21.05 - Hacienda $15.000,00.-

ARTICULO 4°.- Remitir a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 714/2.018
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 253 Letra “D” del año 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 27/18, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFORMAS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN DE DÁRSENAS DE ESTACIONAMIENTO EN TERMINAL DE ÓMNIBUS”.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que el costo aproximado de la mencionada contratación asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($ 6.968.481,10), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida: N° 0.1.90.02.05.08.61.01.01 O.P. $ 6.968.481,10.- ORDENANZA N° 36.174

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 t su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación correspondiente para efectuar el llamado a Licitación Pública N° 27/18, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REFORMAS GENERALES Y CONSTRUCCIÓN DE DÁRSENAS DE ESTACIONAMIENTO EN TERMINAL DE ÓMNIBUS”, elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 253 Letra “D” del año 2017, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Aprobar el Presupuesto Oficial de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 10/100 ($ 6.968.481,10).

ARTICULO 4°.- Imputar el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
0.1.90.02.05.08.61.01.01 O.P. $ 6.968.481,10.- ORDENANZA N° 36.174

ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido remitir a conocimiento a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 715/2.018.
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.21.16 Gobierno 600.000
0.1.90.01.01.02.20.05 Obras Pcas. 50.000
0.1.90.01.01.02.20.03 Gobierno150.000
0.4.40.01.01.02.20.03 Deportes 400.000
0.4.40.01.01.02.21.16 Deportes 100.000
0.7.40.01.01.02.20.11 Gobierno 100.000
0.1.90.01.01.02.21.11 Comunicación 100.000
0.1.90.01.01.02.20.11 Des.Amb. 100.000
TOTAL   1.600.000

ANEXO II

0.2.30.01.01.02.21.05 Ser.Pcos 1.600.000

TOTAL 1.600.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 716/2.018.
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 519 “S”/18 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita se abone la DECIMA CUARTA 14° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, correspondiente a la adquisición de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Mil OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO Mil NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 20.945.925,00).

Que desde fojas 2 a 6, obra copia certificada del Decreto N° 343/17, por el cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°:

2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 242.424,25

0.1.90.01.02.03.25.10. de Gobierno $ 32.575,75

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y abonar la DECIMA CUARTA 14° Cuota, referente a la presente adquisición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 275.000,00), correspondiente al pago de la DECIMA CUARTA 14° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, referido a la adquisición de de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 cs., cuyo destino, será cinco(5) Planes de Actuación Urbanística (PAU): Área Productiva, Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín Botánico conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 , y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia declárese de legítimo abono dicha suma, a la FIRMA AGUAPATITO S.A., dado los informes precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTICULO 3.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°:

2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 242.424,25
0.1.90.01.02.03.25.10. de Gobierno $ 32.575,75

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 717/2.018
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO la presentación efectuada .por la Sra. Leda Anahi Martínez, interesando el otorgamiento de una ayuda económica destinado afrontar parte de los gastos que demandaran la participación del Torneo Profesional Dance Finales San Rafael 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra la solicitud de ayuda económica formulada por la Sra. Leda Anahi Martínez, interesando el otorgamiento de un subsidio destinado afrontar parte de los gastos que demandaran la participación en el Torneo Profesional Dance Finales San Rafael 2017.

Que el torneo se llevo a cabo desde el viernes 24 al lunes 27 de noviembre de 2.017.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha efectuado el informe y las observaciones correspondientes a dicho gasto.

Que a pesar que el evento ya transcurrió es decisión del Departamento Ejecutivo continuar con el trámite para compensar los gastos realizados y debido a que el compromiso había sido asumido con anterioridad.

Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, hacer lugar a la ayuda económica peticionada por Sra. Leda Anahi Martínez.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027- Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer otorgar y abonar un subsidio - no reintegrable - con cargo de oportuna rendición de gastos por la suma de Pesos OCHO MIL ($ 8.000.-), a la Sra. Leda Anahi Martínez, D.N.I. N° 35.120.553 y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Externo N° 1.250.966 y como caso de excepción a los Decretos Nros. 1.100/2.017 y 191/2.018.-

ARTICULO 2°.- Notificar a la Señora Sra. Leda Anahi Martínez, que el importe otorgado en el Artículo 1° de la presente disposición deberá ser rendida dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 – Gobierno $ 8.000,00

ARTICULO 4°.- Remitir a Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 718/2.018
Concordia, 12 de junio de 2018

VISTO, el convenio de rescisión de orden de- contratación N° 9/17, del PROGRAMA HABITAT - OBRA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO - CONSTRUCCIÓN CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO - LICITACION N° 044/16, para la obra PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NIDO CARRETERA LA CRUZ, financiada por la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Humano dependiente de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, firmado entre la Municipalidad de -Concordia y el Señor HECTOR DANIEL PALÓPOLO.

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se rescinde la orden de contratación N° 9/17, oportunamente firmado entre “LA MUNICIPALIDAD de CONCORDIA” y el Señor HECTOR DANIEL PALÓPOLO, Documento Nacional de Identidad N° 31.665.070, CUIT N° 20- 31655070-4, R.I.O. Empresa Constructora, con domicilio legal en calle Batalla de Cepeda N° 971 de la ciudad de Concordia, para la PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE NIDO CARRETERA LA CRUZ, financiada por la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Humano dependiente de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, por un importe de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 52/100 ($8.651.248,52), y cuyos antecedentes provienen de la Licitación Pública N° 44/16, Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1358/16, N° 097/17 y N° 212/2017 y del Convenio específico entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de la Nación y LA MUNICIPALIDAD, firmado el día 5 de noviembre de 2016.

Que Las Partes en el presente convenio, deciden de común acuerdo, rescindir la Orden de Contratación N° 09/17, conforme a las cláusulas obrantes en el anexo que forma parte del presente decreto.

Que este Departamento Ejecutivo considera atinente ratificar el convenio de rescisión que forma parte del presente como anexo, dado lo considerado precedentemente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el convenio de rescisión de orden de contratación N° 9/17 del PROGRAMA HABITAT - OBRA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO – CONSTRUCCIÓN CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO - LICITACIÓN N° 044/16, firmado entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE ANTÓNIO MENDIETA y por la otra parte, el Señor HECTOR DANIEL PALÓPOLO, Documento Nacional de Identidad N° 31.665.07 , CUIT N° 20-     31665070-4, R.I.O. empresa Constructora, con domicilio legal en calle Batalla de Cepeda N° 971 de la ciudad de Concordia, en su carácter de Contratista, que forma parte integrante del presente Decreto, como Anexo, y que consta de siete (7) cláusulas, todo de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Disponese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal, y la Secretaría de obras y Servicios Públicos tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONVENIO DE RESCISIÓN DE ORDEN DE CONTRATACÓN N° 9/17
Programa Hábitat - Obra Equipamiento Comunitario-
Construcción Centro Integrador Comunitario- Licitación N° 044/16

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 5 días del mes de junio de 2018, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, C.U.I.T. N° 30-99901172-8, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016, asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O Jorge Antonio MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, en adelante denominada en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y por la otra parte el señor Héctor Daniel PALÓPOLO R.I.O. Empresa Constructora, Documento Nacional de Identidad N° 31.655.070, C.U.I.T. N° 20-31655070-4, con domicilio legal sito en calle Batalla de Cepeda N° 971 de la ciudad de Concordia, denominado en adelante “EL CONTRATISTA”, y ambos, en conjunto, denominados “LAS PARTES” convienen en celebrar una rescisión de la Orden de Contratación N° 09/17, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones a saber: ------

ANTECEDENTES: a los efectos de establecer una reseña de los hechos que enmarcan el presente acuerdo, LAS PARTES manifiestan: ---

A) Que, el día 17 de marzo de 2.017 se firmó la Orden de Contratación N° 09/17, en la que se pactaba llevar adelante la obra “Provisión de Materiales y Mano de Obra para la construcción de NIDO CARRETERA LA CRUZ”, financiada por la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Humano dependiente de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, por un importe de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 52/100 ($ 8.651.248,52) -en adelante denominada “LA OBRA”-, y cuyos antecedentes provenían de la Licitación Pública N° 44/16, Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.358/16, N° 097/17 y N° 212/2017, y del Convenio específico entre la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación y LA MUNICIPALIDAD, firmado el día 5 de noviembre de 2.016.----

B) Que, en el Anexo del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la “Licitación N° 44/16 se dejó establecido que, según el Convenio específico citado en el apartado anterior; los pagos de certificados de obra quedarían supeditados a la acreditación de los fondos provenientes de la Subsecretaría de Hábitat y Desarrollo Humano dependiente de la Secretaría de Vivienda y Hábitat del Ministerio del interior Obras Públicas y Vivienda de la Nación, por lo que no generaba derechos adquiridos a favor de EL CONTRATISTA; hasta que no se acreditaran en cuenta bancaria municipal, los fondos provenientes del. Programa de Financiamiento indicado, siempre dentro de los treinta (30) días desde la fecha del certificado correspondiente. En caso de no transferencia de fondos, no daría lugar a reclamo alguno a LA MUNICIPALIDAD, por parte de EL CONTRATISTA.-------

C) Que, el día 23 de abril del corriente año, EL CONTRATISTA solicita la rescisión de la Orden de contratación N° 09/17, por cuestiones de atraso de pagos de certificados y problemas financieros difícil de afrontar por parte de EL CONTRATISTA, por lo que LAS PARTES, deciden dar por concluida LA OBRA, a través de la presente rescisión.----

D) LAS PARTES declaran que tienen la capacidad legal necesaria y facultades suficientes para suscribir el presente, que se contemplarán en el mismo las condiciones legales y de hecho que permitan la viabilidad del acuerdo, su vigencia, ejecución y cumplimiento, a la vez que asumir los derechos y obligaciones en él previstos.----------

PRIMERA: LAS PARTES, en el presente convenio, deciden de común acuerdo, rescindir la Orden de Contratación N° 09/17, en la que se pactaba llevar adelante LA OBRA, por imposibilidad material y económica, habiéndose realizado a la fecha el cuarenta y ocho con siete por ciento (48,70 %) del total de LA OBRA, de acuerdo con la memoria descriptiva y las cláusulas técnicas particulares que se encuentran incorporadas a la Licitación Pública N° 44/16 Y en Anexo I de la Orden de Contratación citada. EL CONTRATISTA hace entrega a LA MUNICIPALIDAD de LA OBRA, y esta la recibe de manera provisoria, conforme lo determina la cláusula OCTAVA de la Orden de Contratación N° 09/16 - respecto de los trabajos realizados a la fecha, y que fueran certificados, hasta el plazo de garantía fijado en la cláusula NOVENA de la citada Orden de Contratación y articulo 20° de la Licitación Pública N° 44/16, sirviendo el prese te documento como constancia de tal situación.--------

SEGUNDA: LA CONTRATISTA ha percibido los valores- correspondientes al porcentaje de avances de LA OBRA, conforme a los certificados de obra confeccionados y presentados para, su respectivo cobro, lo que se encuentran acreditados en los expedientes administrativos Expediente N° 1.237.571 - Certificado N° 1 por la suma de PESOS DOS MILLONES SETENTA y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 23/100 ($ 2.078.229,23); Expediente N° 1.241.594.-Certificado N° 2- por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SESENTA y SIETE CON 03/100 ($ 326:067,03); Expediente N° 1.246.102 - Certificado N° 3- por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 31/100 ($ 174.534,31); Expediente N° 1.246.101 -Certificado N° 4- por la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 68/100 ($ 208.884,68); Expediente N° 1.248.661 -Certificado N° 5- por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRE;S CON 76/100 ($ 230.733,66); Expediente N° 1.248.660 -Certificado N° 6- por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TRECE CON 56/10q ($ 233.313,56); Expediente N° 1.252.857 -Certificado N° 7- por la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DIECINUEVE CON 19/100 ($ 182.019..19); Expediente N° 1.252.858 - Certificado N° 8- por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 47/100 ($ 255.146,47); Expediente N° 1 252.965-Certificado N° 9- por la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO VEINTIOCHO CON 53/100 ($ 441.128,53). Por lo que, percibidas que fueran dichas sumas, EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamar a LA MUNICIPALIDAD por las mismas. -----

TERCERA: Conforme a la presente rescisión anticipada de la Orden de contratación N° 09/17 -y de LA OBRA-, y conforme lo establecido en su cláusula DÉCIMO SEGUNDA, el artículo 6° inciso 2) de la Licitación Pública N° 44/16 y el artículo 104° inciso 4°) de la Ordenanza Municipal N° 22.715, EL CONTRATISTA pierde la suma equivalente al cinco por ciento (5 %) del monto total de LA OBRA, y se compromete a realizar los trámites, conjuntamente con LA MUNICIPALIDAD y ante la compañía “Rio Uruguay Seguros Cooperativa Limitada”, C.U.I.T. N° 30-50006171-1, por el seguro de caución que garantizaba el cumplimiento de LA OBRA, determinada en la póliza 00: 21: 84089. En caso de que la compañía aseguradora no responda por la garantía asumida en el seguro de caución independientemente de su causa-, EL CONTRATISTA responderá por la suma debida en la presente cláusula.--------

CUARTA: LAS PARTES pactan de común acuerdo que, ante la presente rescisión anticipada de la Orden de Contratación N° 09/17, la suma establecida como fondo de reparo en el artículo 18° de la Licitación Pública N° 44(16, quedará en poder de LA MUNICIPALIDAD.-------

QUINTA: EL CONTRATISTA responderá por cualquier deuda previsional, impositiva, laboral con el personal a cargo y/o de seguros derivado de la Orden de contratación N° 09/17, Licitación Pública N° 44/16 y de LA OBRA, y exonera LA MUNICIPALIDAD de cualquier deuda descripta en la presente cláusula, pudiendo aplicar esta última lo dispuesto en el artículo 104°, inciso 6°) de la Ordenanza de Obras Públicas Municipales N° 22.715 y disposiciones del título V de la Ordenanza de Contrataciones del Estado Municipal N° 34.698.---------

SEXTA: Firmado el presente convenio, LAS PARTES no tendrán -mutuamente- nada más que reclamarse con respecto a LA OBRA, a excepción de los vicios o defectos ocultos surgidos de LA OBRA, y que se encuentren en período de garantía de obra, tal como se establece respecto de su recepción provisoria según la cláusula PRIMERA del presente contrato.--------

SÉPTIMA: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en las direcciones que se consignan ut supra y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. Para todos los efectos legales del presente convenio, y ante un incumplimiento de lo aquí pactado, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias por la vía judicial, resultando competentes los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.-----

En prueba de conformidad alcanzada por LAS PARTES, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, dos (2) de ellos para LA MUNICIPALIDAD y uno (1) para LA CONTRATISTA, en lugar y fecha descripta en el encabezado.--------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 719/2.018
Concordia, 14 de junio de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo .de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA L1FSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 720/2.018.
Concordia, 14 de junio de 2018

VISTO que el Secretario de Desarrollo Humano y Salud, ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, debe ausentarse de la ciudad por cuestiones personales a partir del 14/06/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo transitoriamente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, al Director General de Coordinación de dicha jurisdicción, MARCELO FABIAN SPINELLI, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que la presente decisión tendrá vigencia mientras perdure lo mencionado en el VISTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y mientras dure la ausencia de su titular, al Director General de Coordinación de dicha jurisdicción, MARCELO FABIAN SPINELLI, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del día 14/06/2018, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 721/2018
Concordia, 14 de junio de 2.018

VISTO: la prorroga de Contrato de - locación entre la Señora Silvia Esther BENEDETTI de CHACON, DNI N° 4.584:·941 y la Municipalidad de Concordia del inmueble sito en calle Roque Saenz Peña N° 197 Planta Baja Esquina La Rioja y:

CONSIDERANDO:

Que el dicha prorroga corresponde al Contrato de locación entre la Señora Silvia Esther BENEDETTI, de CHACON, DNI N° 4.584.941 y la Municipalidad de Concordia del inmueble sito en calle Roque Saenz Peña N° 197 Planta Baja Esquina La Rioja, se estableció en OCHO (8) meses contados a partir del 1 ° de Mayo de 2018 al 31 de Diciembre de 2018.-

Que en su CLAUSULA PRIMERA rectifica la dirección del inmueble el cual es ROQUE SAENZ PEÑA 197 PLANTA BAJA ESQUINA LA RIOJA.

Que la necesidad de seguir contando el espacio físico ubicado en la locación hace necesario prorrogar el contrato de suscripto por el término de ocho meses (8) contados a partir del 1° de Mayo de 2018 al31 de Diciembre de 2018, por un monto total de Pesos CIENTO VEINTISEIS MIL ($ 126.000) cuyo monto mensual asciende a la suma de PESOS VEINTIUN MIL ($ 21.000).

Que la referida prorroga consta de CUATRO (4) clausulas, la cual obra agregada y forma parte integrante como ANEXO I del presente Decreto.-

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco vigente, encuadrando la contratación realizada por la Secretaria de Economía y Hacienda en al artículo 12 inc. “d11” de la Ordenanza 34.698.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos ñ) q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal, modificada a través de la Ley N° 10.082 según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la prorroga por el termino de ocho meses (8) del contrato de locación entre la Señora Silvia Esther SENEDETTI de CHACON, DNI N° 4.584.941 y la Municipalidad de Concordia del inmueble sito en calle Roque Saenz Peña N° 197 Planta Baja Esquina La Rioja, cuyo periodo será a partir del día 1° de Mayo 2018 al 31 de Diciembre de 2018, de conformidad a los considerandos precedentes y forma parte integrante como ANEXO I del presente.

ARTICULO 2°.- Proceder a notificar a la locataria de la presente disposición.-

ARTICULO 3°.- Disponese reconocer y abonar a la Señora Silvia Esther BENEDETTI de CHACON, DNI N° 4.584.941, los pagos que se devenguen con posterioridad y hasta cumplimentar el periodo de OCHO (8) meses por el importe mensual de Pesos VEINTIUN MIL ($ 21.000.-), con lo que se completara la suma de Pesos CIENTO VEINTISEIS MIL ($ 126.000), por la locación del inmueble ubicado en Roque Saenz Peña N° 197 Planta Baja Esquina La Rioja de la ciudad de Concordia, debiendo et área que corresponda iniciar los trámites administrativos de pago mensual.

ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputaran a la Partida del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal vigente N° 0.1.90.01.01.02.21.08 PRODUCCION

ARTICULO 5.-Comuniquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.

ANEXO I

CONVENIO PRORROGATIVO EXTENSION DEL PLAZO REAJUSTANDO
EL PRECIO DEL CONTRÁTO DE LOCACION

En la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, a los 20 días del mes de Abril de 2018, entre la Señora SILVIA ESTHER_ BENEDETTI de CHACON, titular del Documento Nacional de Identidad numero 4.584.941, con domicilio real en calle Pellegrini numero 484, de esta ciudad, en adelante llamada “LA LOCADORA”, por una parte y por la otra “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” (CUIT 30- 99901142-8), domiciliada en calle Mitre numero 76, de esta ciudad, en adelante “LA LOCATORIA”, representada en este acto por el Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO , titular del Documento Nacional de Identidad numero 25.288.016 y la Secretaria de Economía y Hacienda Cr. MONICA LILIANA LIFSCHITZ, titular del Documento Nacional de Identidad numero 17.264.479, ha convenido en celebrar el presente CONVENIO PRORROGATIVO, que se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA: Rectificar la clausula PRIMERA del contrato de locación objeto del presente referente a la dirección del inmueble cuya dirección catastral correcta es ROQUE SAENZ PEÑA 197 PLANTA BAJA ESQUINA LA RIOJA.

SEGUNDA: “LA LOCADORA” y “LA LOCATARIA” acuerdan prorrogar el plazo de locación del Contrato suscripto con fecha 6 de Mayo de 2016, por el inmueble de exclusiva propiedad de “LA LOCADORA”, ubicado en calle ROQUE SAENZ PEÑA N° 197 PLANTA BAJA ESQUINA LA RIOJA, de esta ciudad, por un plazo de OCHO (8) MESES, contados a partir del 1de Mayo de 2018, venciendo el día 31 de Diciembre de 2018.-

TERCERA: Durante la prorroga “LA LOCATARIA” abonara a “LA LOCADORA” para ese periodo la suma TOTAL de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL ($ 126.000) que se abonara en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS VEINTIUN MIL ($21.000) . Los gastos de impuestos, tasa y servicios, así como cualquier servicio por consumo que recaiga sobre el bien locado durante el tiempo de ocupación del inmueble, serán por cuenta de “LA LOCATARIA”.-

CUARTA: El contrato de Locación precedente queda ratificado y sigue totalmente vigente, salvo en lo aquí modificado.-

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal

Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 722/2.018.
Concordia, 14 de junio de 2018

VISTO:

La Factura Tipo "B" N° 0002-00000870 por un importe de Pesos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 ($ 94.450,00) de la firma Blanco Junín de Alfie Jaime Adrian con domicilio en calle Junín 411/413 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y;

CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponde a la adquisición de telas para la confección de equipos deportivos para los niños y adolecentes de los programas sociales y distintos centros barriales, llevados adelante por la Municipalidad de Concordia, según se detalla en la factura.

Que el material ha sido recibido de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Articule 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.2 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizace el procedimiento administrativo tendiente al pago de la Factura Tipo “B” N° 0002-00000870 por un importe de Pesos Noventa y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta con 00/100 ($ 94.450,00) de la firma Blanco Junín de Alfie Jaime Adrian con domicilio en calle Junín 411/413 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) la que corresponde a la adquisición de telas para la confección de equipos deportivos para los niños y adolecentes de los programas sociales y distintos centros barriales, llevados adelante por !a Municipalidad de Concordia según se detalla en la factura, de acuerdo a lo expresado precedentemente y como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en lo establecido en el Articulo 12° inciso d.2 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Contaduría Municipal a sus efectos.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 723/2.018
Concordia, 14 de junio de 2018

VISTO, la factura tipo “C” N° 0001 - 00000001 de la firma Ramona Patricia Cuenca, con domicilio en Teniente Ibañez 1421 pe nuestra ciudad, por un importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00); y,

CONSIDERANDO:

Que obra Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida:

0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 150.000,00

Que obra autorización del gasto de la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal autoriza la continuidad de la tramitación de la contratación, según lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11 mediante Resolución N ° 4524/18 y encuadrar el gasto en el Inciso d) punto 2 del Artículo 12 de la misma Ordenanza N° 34.698/11.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 04, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.689.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley 10.027 – Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a La Factura “C” N° 0001-00000001 de la firma Ramos Patricia Cuenca, con domicilio en Teniente Ibañez 1421 de nuestra ciudad, por un valor de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00).

ARTICULO 2°.- Aprobar el gasto a favor de la firma  Ramos Patricia Cuenca, con domicilio en Teniente Ibañez 1421 de nuestra ciudad y declarar de legitimo abono la suma total de PESOS con domicilio en Teniente lbañez 1421 de nuestra ciudad y declarar ce legitime abono la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000,00), correspondiente a la factura tipo (N° 00001-00000001, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de esta Resolución, a la partida: 0.2.30.01.02.21.05 Servicios Públicos $ 150.000.00.-

ARTICULO 4°.- Encuadrar la presente erogación en el Artículo 12° Inciso d) punto 2 de la Ordenanza N° 34.693/11, corno excepción al Decreto N° 1.100 prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 5°.- Proceder conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza 34.598, en el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 6°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 724/2.018
Concordia, 14 de junio de 2018

VISTO, la Factura Tipo “B” N° 0002-00000085, de la firma “LEIBA MIRTA SUSANA”, por un valor de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 20.000,00), y

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la Contratación de un (1) Camión Grúa de altura, unidad: Mercedes Benz dominio TCJ 110, afectado a la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, por el período Marzo de 2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los equipos para el normal desempeño de las tareas encomendadas, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad que enfrenta nuestra ciudad.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa las disposiciones del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018, de fecha 01 de Marzo de 2018, y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y disponer la continuidad del trámite de las presentes actuaciones obrantes en el Expediente N° 1.256.295, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Secretaria Hacienda - Dirección de Planificación y Presupuesto, y Contaduría Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 725/2.018
Concordia, 14 de junio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 467 Letra “S” del año 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 48/18, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA OBRA: Desagües Pluviales calles Federación y Vuelta de Obligado -Villa Zorraquin - Ciudad de Concordia”.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que el costo aproximado de la mencionada contratación asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 51/100 ($7.044.246,51), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida: N° 0.3.20.02.05.08.61.01.01 O.P. $ 7.044.246,51.- ORDENANZA N° 36.174.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, de sistematización de desagües pluviales, para solucionar los inconvenientes de inundaciones y anegamientos, que se presentan en este sector de la ciudad durante los días de lluvia, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación correspondiente para efectuar el llamado a Licitación Pública N° 48/18, para la para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA OBRA: Desagües Pluviales calles Federación y Vuelta de Obligado -Villa Zorraquín - Ciudad de Concordia”, elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 467 Letra “S” del año 2018, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 3°.- Aprobar el Presupuesto Oficial de PESOS SIETE MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA  y SEIS CON 51/100 ($7.044.246,51).

ARTICULO 4°.- Imputar el presente gasto en la Partida Presupuestaria:

N° 0.3.20.02.05.08.61.01.01  O.P. $ 7.044.246,51.- ORDENANZA N° 36.174.

ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 726/2.018
Concordia, 14 de junio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interne N° 250 Letra “S” del año 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 41/18, para la “PAVIMENTACIÓN DE CALLE MARIO GATTO ENTRE C. VEIGA y P.A. DE SARMIENTO -CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que el costo aproximado de la mencionada contratación asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 73/100 ($25.914.233,73), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida: N° 0.7.40.02.05.08.61.01.01 O.P. $ 25.914.233,73.- ORDENANZA N° 36.174.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribucio.nes conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación correspondiente para efectuar el llamado a Licitación Pública N° 41/18, para la “PAVIMENTACIÓN DE CALLE MARIO GATTO ENTRE C. VEIGA y P.A. DE SARMIENTO -CIUDAD DE CONCORDIA”, elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 250 Letra “S” del año 2018, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Aprobar el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 73/100 ($25.914.233,73).

ARTÍCULO 4°.- Imputar el presente gasto en la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.40.02.05.08.61.01.01 O.P. $ 25.914.233,73.- ORDENANZA N° 36.174.

ARTÍCULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 727/2.018
Concordia, 15 de junio de 2018

VISTO que por las actuaciones obrante en el Expediente N° 387 “S”/2018 se eleva para su tramitación la facturación detallada a fojas 1, 2 3 y;

CONSIDERANDO:

Que dichos comprobantes corresponden a los servicios de Publicidad Institucionales rotativas, Spot Institucionales, Difusiones de actividades radiales y periodísticos, auspicios y promoción, banners institucionales, información pagina web, micro y tandas radiales en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, durante los meses de Febrero y Marzo del 2018.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.

Que los precios facturados corresponden a los actualmente vigentes en plaza.

Que todos los emisores de los comprobantes mencionados en el visto se encuentran regularizados ante AFIP y Tasa Comercial.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°.-, inciso ñ), q) y u) la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias Régimen Municipal, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar y disponer el pago por la suma total de PESOS CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($182.590,00.-), correspondiendo abonar a cada uno de los contribuyentes detalladas a continuación, el importe especificado en cada caso:

Schiapacasse maría de los Angeles Según factura “C” N° 0001-00000551. Periodo: Marzo 2018

$ 15.000,00

Osorio Horacio Ramón según factura “B” N° 0002-00000368. Periodo; Marzo 2018

$ 10.000,00

Gamboa Domingo Daniel según factura “C” N° 0001-00000144. Periodo: Marzo 2018

$ 2.000,00

Mangano Ricardo Abel según factura “C” N° 0001- 00000161. Periodo: Marzo 2018

 

$ 7.000,00

Fulladoza Carlos H. R según factura “C” N° 0001- 00000388. Periodo: Marzo 2018

 

$ 4.500,00

Alonso Luis Pablo según factura “B” N° 0002-00000153 $ 5.000,00 Periodo: Marzo 2018

 

$ 5.000,00

Coduri Guillermo según factura “C” N° 0001-00000154. $ 5.000,00 Periodo: Marzo 2018

$ 5.000,00

Cantero Roxana Paola según factura “C” N° 0004- 00000468. Periodo: Marzo 2018

 

$ 4.500,00

Pereyra Guillermo Daniel según factura “C” N° 0003-00001974. Periodo: Marzo 2018

$ 10.000,00

Dominguez Rodrigo Javier según factura “C” N° 0001-00000037. Periodo: Marzo 2018

 

$ 8.000,00

Segovia Juan Ignacio según factura “C” N° 0001- 00000092. Periodo: Marzo 2018

$ 8.000,00

Ortiz Basso Astrid María del Mar según factura “C” N° 0004-00000235. Periodo: Febrero 2018

$ 4.500,00

Ortiz Basso Astrid María del Mar según factura “C” N° 0004-00000236. Periodo: Febrero 2018

$ 4.500,00

Fischer Sergio Alfonso según factura “C” N° 0002- 00000155. Periodo: Marzo 2018

$ 5.000,00

Gularte Ramón Silvano según factura “C” N° 0002- 00000223. Periodo: Marzo 2018

$ 5.000,00

Gularte Ramón Silvano según factura “C” N° 0002- 00000223. Periodo: Marzo 2018

$ 3.000,00

Saavedra Nelly Mónica según factura “C” N° 0003- 00000478. Periodo: Marzo 2018

$ 10.000,00

Berón Aldana según factura “B” N° 0004-00000225. Periodo: Marzo 2018

 

$ 4.590,00

Godoy José Luis según factura “C” N° 0001-00000314. Periodo: Marzo 2018

$ 10.000,00

Bodean Osvaldo Andrés según factura “C” N° 0002- 00000902. Periodo: Marzo 2018

 

$ 3.000,00

Bodean Osvaldo Andrés según factura “C” N° 0002- 00000903. Periodo: Marzo 2018

 

$ 6.000,00

Bodean Osvaldo Andrés según factura “C” N° 0002- 00000473. Periodo: Marzo 2018

 

$ 5.000,00

Rodríguez Enrique, según factura “C” N° 0001- 00000172. Periodo: Marzo 2018

$ 2.000,00

Peña María Fermina, según factura “C” N° 0002-00000236. Periodo: Febrero 2018

$ 8.000,00

Peña María Fermina según factura “C” N° 0002-00000237. Periodo: Marzo 2018

$ 8.000,00

Rodríguez Alejandro G según factura “C” N° 0001-00000177. Periodo Marzo 2018

$ 10.000,00

Rodríguez Alejandro G según factura “C” N° 0001-00000178. Periodo Marzo 2018

$ 15.000,00

Conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12° inciso d).1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° del presente decreto en la partida 0.1.20.01.01.02.21.06 Seco de Comunicación y Des. Cultural $182.590,00.

ARTICULO 4°.- Exceptuar del Decreto N°1.100/17 al Articulo N° 6 Y del Decreto N° 191/2018 Articulo N° 19.

ARTICULO 5°.- Establecer que si al momento de efectuarse el pago el proveedor sigue manteniendo deuda de tasa por inspección de Higiene, Profilaxis y Seguridad, se deberá proceder conforme a lo establecido en el Art 115° de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 6°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 728/2.018.
Concordia, 15 de junio de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 729/2.018
Concordia, 15 de junio de 2018

VISTO las Facturas según ANEXO I, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 (192.000,00), iniciada por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la. Secretaria de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogaciones corresponde a servicios prestados a la Municipalidad de Concordia detallados en las facturas, correspondientes al periodo MAYO 2018.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12° Inciso d.2 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según 1.0 Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la continuidad administrativa tenientes al pago de las Facturas cuya nomina figura en el ANEXO I y forma parte del presente Decreto, iniciada por la Dirección de Seguridad dependiente de la Secretaria de Gobierno por la suma Total de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($192.000,00), correspondientes a los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en las facturas correspondientes al periodo MAYO 2018, según lo considerado procedente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 12 inciso “D” 2, de la Ordenanza N° 34.6980. Con excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 730/2018
Concordia, 15 de junio de 2018

VISTO las Facturas “C” N° 0001-00000165 y 0001-00000167, presentado por la firma de Nuñez Marcelo Alejandro, con domicilio en calle J.J Valle y Odiart, por la suma total de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30.000,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas facturas corresponden a los servicios de saneamiento y tratamiento del arroyo manzores en los meses de marzo y abril/para la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso 01 de la Norma antes mencionada.

Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027  Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas “C” N° 0001-00000165 Y 0001-00000167/, presentado por la firma de de Nuñez Marcelo Alejandro, con domicilio en calle J.J Valle y Odiart, por la suma total de PESOS TREINTA MIL CON 00/100 ($30.000,00.-).

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso “D1” de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2.018.-

ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 731/2.018.
Concordia, 15 de junio de 2018

VISTO el convenio con el Personal de Transito y Transporte suscripto el 17 de mayo de 2018 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Turismo, Sr. ALFREDO FRANCOLINI y la Unión de Obreros y Empleados Municipales de Concordia (UOMEC) y.

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se establece el reconocimiento económico por las tareas adicionales a las habituales que realiza el personal que desarrolla tareas en la Central de Transito y Transporte.

Que en la clausula tercera se establece los códigos de los adicionales con los respectivos importes y porcentajes.

Que el presente convenio consta de catorce clausulas.

Que cabe el dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificase el Convenio con el Personal de la Central de Transito y Transporte suscripto el 17 de Mayo de.2.018 que consta de catorce (14) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 2°.- Lo dispuesto en la presente disposición se dicta como excepción al Decreto N° 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones a liquidar los importes y los códigos del presente convenio.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

CONVENIO MUNICIPALIDD DE CONCORDIA-PERSONAL DE LA
CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los días 17 del mes de mayo de dos mil dieciocho, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE CRESTO, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno y Turismo, Sr. ALFREDO FRANCOUNI, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra, él Señor Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia Don TORRES MAXIMILIANO, D.N.I. 23.907.114, el Secretario Adjunto Don AVALLONE LUIS ALFREDO, D.N.I. 21.513.039, el Secretario Gremial Don ALMUZARA,PABLO LUIS, D.N.I. 25.630.015-, con domicilios en calle Santa María de Oro N° 125, y los empleados municipales dependientes de la CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE representados en este acto por los Sres. Delegados Gremiales Medina Sergio Alberto, D.N.I. 18.420.082, Fernández Gustavo Germán, D.N.I. 22.660.523, todos de esta ciudad en adelante “EL PERSONAL”, por la otra parte, convienen en suscribir el siguiente convenio conforme las cláusulas que seguidamente se consignan:

PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto la obligación, por parte de “EL PERSONAL”, de la ejecución de tareas adicionales a las habituales y en concepto de esta percibirán el adicional que se estipula, en contra prestación “LA MUNICIPALIDAD” tiene a su cargo el pago de la retribución pecuniaria prevista más adelante y como consecuencia de la realización de las mismas. Entiéndase por “EL PERSONAL”: - INSPECTORES DE TRANSITO todos los agentes públicos, de la CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE que se encuentren capacitados para tal desempeño o que por Decreto hayan sido designados como tales ... AGENTES DE LA CENTRAL: todos los agentes publicas que sin ser Inspectores de Transito, se desempeñan en la CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE exceptuado el personal de Ordenanza.

SEGUNDA: TAREAS DE EJECUTAR. Estará a cargo de “EL PERSONAL” las acciones que fueran necesarias tendientes a optimizar la atención a los ciudadanos en todo lo concerniente al tránsito en el Ejido de la Ciudad de Concordia. En tal sentido acuerdan la ejecución de las tareas extraordinarias que se detallan a continuación, las que tendrán carácter rotativo, a saber.

1)- Este convenio tiene alcance para todo “EL PERSONAL” que se desempeña en la CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE prestando servicio según cláusula PRIMERA.

2)- El personal que presta servicio administrativo cumplirá un total de treinta y seis (36) horas semanales de Lunes a Sábados.

3)- El personal de guardia de Tránsito, prestara servicio la cantidad de treinta (30) horas de Lunes a viernes en forma rotativa. Los sábados y domingos, por medio en el horario que la Jefatura, por el término de doce (12) horas, siendo el turno diario de seis (6)

4) El personal de guardia de Transito, prestara servicio, los días feriados, eventos especiales en los horarios rotativos, cuando la Jefatura considere necesario.

5) El personal de guardia, cumplirá funciones en la vía pública, según el servicio que se requiera, culminado este, entregara las actas y/o croquis en tiempo y forma, al oficinista de turno.

6) Concurrir obligatoriamente “EL PERSPNAL”, a los cursos y eventos destinados a la capacitación del personal, cada seis (6) meses y, en el caso de que el Departamento Ejecutivo no pueda organizar y dictar los mismos se autorice al personal idóneo de la CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE a organizarlos y dictados de acuerdo a las materias de competencia del sector.

7)- intensificar las frecuencias de los controles en la vía pública, en diferentes horarios y lugares.

TERCERA: CUANTIFICACION DE LA CONTRAPRESTACION, en concepto de la contra prestación por las tareas descriptas “LA MUNICIPALIDAD” acuerda abonar en forma mensual a “EL PERSONAL”, de la siguiente manera y mediante códigos separados:

a)- “EL PERSONAL” que se encuentre incluido en la cláusula PHIMEHA cobrara un adicional (código 144) de Pesos tres mil cien ($ 3100.-).

b)- “EL PERSONAL” que se encuentre incluido en la cláusula PRIMERA percibirá un adicional de Pesos seiscientos ($600.-) en concepto de Tareas Riesgosas (código 380).

c)- “EL PERSONAL” que se encuentre incluido en la cláusula PRIMERA cobrara el Adicional de Productividad (código 349) en partes iguales. A los efectos de la liquidación del monto a percibir en concepto de productividad se tomará como base el importe neto que en todo concepto por recaudación ingrese mensualmente a la Tesorería proveniente de la ejecución de las tareas realizadas en la CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE (ANEXO I) que será de hasta un dieciséis por ciento (16%) y que será asignado y distribuido entre “EL PERSONAL” qué se encuentre incluido en la cláusula PRIMERA en partes iguales.

Con respecto al ingreso de nuevo personal se acuerda que los agentes municipales que ingresen a la Central de Tránsito y Transporte cobrarán el concepto de cobro referido a la productividad luego de cumplir un (1) año de antigüedad en dicho sector.

CUARTA: ACTUALIZACION. Los valores de la Cláusula TERCERA se ajustarán en función de los incrementos salariales otorgados por Ejecutivo Municipal.

QUINTA: INCUMPLIMIENTO. La falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas en la cláusula SEGUNDA, impedirá la percepción de los adicionales antes mencionados.

Aquel “PERSONAL” faltare sin justificación en forma continua o discontinua en el periodo considerado para la liquidación hasta un máximo de 5 (cinco) días se les descontará el adicional por convenio en un porcentaje correspondiente al 25 % (veinticinco) del mismo.

En el caso de aquellos agentes que faltaren sin justificación en forma continua o discontinua en el período considerado para la liquidación en una cantidad de días mayor a 5 (cinco) no percibirán en sus haberes el convenio referido.

No corresponderá efectuar el descuento mencionado cuando las ausencias se debieran:

Accidente de trabajo.

Nacimiento de Hijos.

Duelo de familiares directos (madre, padre, hermanaos, Conyuhes, hijos).

Donación de sangre

Se entenderá la justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49.

Se excediere los mismo perderá el derecho al cobro del adicional.

SEXTA: ANEXO I. En el Anexo I, se indica taxativamente las cuentas sobre las que se aplicara el adicional de productividad.

SEPTIMA: INDUMENTARIA.”LA MUNICIPAUDAD” proveerá bajo recibo a “EL PERSONAL”, dependiendo de las funciones que cumpla y de acuerdo al periodo estival o invernal en tiempo y forma; los siguientes elementos:

Al personal de las Divisiones de la CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, incluidos sus coordinadores y jefes: (01) una gorra con identificación correspondiente, (01) un par de mangas de tela acrocel, (01) una credencial identificadora, siendo las gorras y las mangas del color que el Departamento Ejecutivo Municipal Determine.

Ropa de invierno: (01) una camisa manga larga, (01) un-pantalón de vestir color azul de tela invernal, (01) pulóver con identificación de la CENTRAL DE TRÁNSITO, (01) una corbata, (01) un par de zapatos de cuero, (01) una campera de abrigo con bandas reflectivas e insignia de la Central de Tránsito y Trasporte, La campera será otorgada cada dos años. En todos los casos los colores de las prendas serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Ropa de verano: (01) una remera pique de o una camisa manga corta, (01) un pantalón de vestir de tela de verano, (01) un par de zapatos de cuero. En todos los casos los colores de las prendas serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Equipo de lluvia: (01) un equipo de lluvia compuesto por pantalón y chaqueta con bandas reflectivas, (01) un par de botas, de goma. En todos los casos los colores de las prendas serán determinadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Para el personal de Grúa: (01) una faja protectora lumbar. (01) un pantalón de grafa, (01) una camisa de grafa, (01) un par de botines de trabajo de cuero.

Para el personal y encargados de áreas administrativas:

Personal femenino ropa de invierno: (01) un trajecito compuesto de pantalón y saco, (01) camisa manga larga color blanca, (01) un par de zapatos o botas de cuero color negro.

Cada, dos años (01) una campera de abrigo de color azul con insignias de la CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.

Personal femenino ropa de verano: (01) una camisa manga corta color blanca, (01) un pantalón de vestir color azul, (01) un par de zapatos o sandalias de cuero de color negro.

Se acuerda que la ropa de verano será entregada en el mes de Septiembre y la ropa de invierno en el mes de Abril.

OCTAVA: OBLIGACION DE USO: EL PERSONAL, se encuentra obligado a usar los elementos provistos por parte de LA MUNICIPALIDAD, en la cláusula -anterior inclusive la credencial de identificación, caso contrario no podrá prestar servicio computándose como inasistencia injustificada.

NOVENA: PAGO DEL JORNAL: Los inspectores de la CENTRAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE que participen de eventos en los cuales se cobre entrada, cualquiera sea su tipo, tendrá el pago de un JORNAL a liquidarse de la siguiente manera:

De Lunes a Viernes de $200.-

Sábados y domingos de $ 250.-

Feriados Nacional: $ 250.-

Rotativos y por lo que dure el eventos con un máximo de seis (06) horas y se actualizara de acuerdo a la Cláusula CUARTA.

DECIMA: CURSO DE INSPECTORES DE TRANSITO Y TRANSPORTE OBLIGATORIO PARA TODO EL PERSONAL. Todo agente municipal- que ingrese o se encuentre trabajando dentro de las dependencias de la, CENTRAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, excepto las ordenanzas, están obligados corno requisito indispensable y sin excepción, a la realización del Curso de Inspectores de Tránsito y Transporte. La Central de Tránsito y Transporte tomara los recaudas correspondientes para que en el termino de no más de (03), tres meses desde su ingreso a esta dependencia se arbitren los medios necesarios para su dictado.

DECIMO PRIMERA El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio o en cuanto a la necesidad de rever las contraprestaciones comprometidas en el presente Convenio autorizará a cualquiera de las partes a requerir la revisión y/o reformulación del total o parte de lo acordado, a cuyo efecto se establece que cada 1 (un) año se procederá a evaluar y verificar la posibilidad-de cambio al fin de mantener la vigencia.

DECIMO SEGUNDA: ASIGNAR CION DE CODIGO DE JOHNAL. La Secretaria de Economía y Hacienda, a través del Departamento Liquidaciones, arbitrara las medidas pertinentes para que se proceda a la creación del código necesario a los efectos de abonar los importes del Joma! previsto en la cláusula novena.

DECIMO TERECERA: Se deja expresamente aclarado que lo cuantificado a través de la cláusula tercera serán los únicos ítems considerados en, la liquidación de haberes a excepción del personal de maestranza, el que podrá percibir, determinado por él Departamento Ejecutivo, un monto establecido mediantes los conceptos de cobro N° 375 y el personal directivo que podrá percibir mediante el concepto de cobro N° 102.

DECIMO CUARTA: En prueba de conformidad de todo cuanto antecede, se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha señalado.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I

CUENTAS DE INGRESO PARA EL COBRO DEL CODIGO 349, ADICIONAL DE PRODUCTIVIDAD

ACTAS DE CONSTATACION

DECLAHACIONES JURADAS

ACCESOHIA ORDENANZA N° 22364

DESINFECCION

CEPO

TRASLADO DE GRUA DE MOTOS Y AUTOS

COPIAS DE ACCIDENTES. SELLADOS Y CERTIFICACION DE LICENCIAS:

ESTADIAS DE MOTOS/AUTOS:

VERIFECACIÓN TECNICA DE TAXIS/HEMISSES.

ARTICULO N° 57 ORDENANZA 33090/05

CANON HABILITACIÓN RADIO MOVIL y TAXIS.

VERIFICAH TITULO XIII DE LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. CAPITULO 1. ACTUACIONES ADMINISTHATIVAS, ARTICULO N° 59 ORDENANZA TRIBUTARIA AÑO 2017.

LIBRETA DEL TITULAR

SOLICITUD DE NOTA

SOLICITUD DE TRANSPORTE ESCOLAR

SOLICITUD DE TRANSPORTE URBANO.

DESINFECCION TRANSPORTE URBANO

DESINFECCION TRANSPORTE ESCOLAR

HABILITACION DE TRANSPORTE ESCOLAR y ESPECIALES

CAMBIO DE UNIDAD RADIO MOVIL

CAMBIO DE ESTACION CENTRAL

SOLICITUD TRANSPORTE CONTRATADO

RENOVACION LICENCIA ANUAL

HABILITACION PROVISORIA MENSUAL DE REMISSES

INGRESOS VARIOS

ORDENANZA TRIBUTARIA: ART. 27, ART. 40, ART. 59

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 732/2.018
Concordia, 18 de junio de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 733/2.018
Concordia, 18 de junio de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 734/2.018
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO el expediente 51 “G”/2018 donde la agente González Rivarola María Florencia solicita traslado y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Turismo, a la Agente González Rivarola María Florencia DNI N° 36.547.837 legajo 6312 y afectarla a la Dirección de Ceremonial y Protocolo, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que la citada Agente solicita su traslado para cumplir funciones en dicha área.

Que las oficinas involucradas prestaron la conformidad para el traslado interesado.

Que la citada Agente solicita su traslado para cumplir funciones en dicha área.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Ceremonial y Protocolo, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Turismo a la Agente González Rivarola María Florencia, Documento Nacional de Identidad N° 36.547.837 legajo 6312 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar al Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Ceremonial y Protocolo.

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01.Secretaria de Comunicación.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaría de Turismo y la Dirección de Ceremonial y protocolo y oportunamente archivar.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 735/2.018
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 253.500,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia. Mayo 2018.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que amo monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA y TRES MIL QUINIENTOS ($ 253.500,00.-), en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuadrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.

ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 5°.- Girar a la Contaduría Municipal y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 736/2018
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de honorarios por servicios requeridos en las Direcciones de: Especialidades Médicas, Discapacidad y Bromatología, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 252.500,00.-) durante el mes de mayo 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de honorarios por servicios requeridos en las Direcciones de: Especialidades Médicas, Discapacidad y Bromatología, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 252.500,00.-), durante el mes de mayo 2018, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenan. N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.

ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 11 00/2017 y 191/2018.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director General de Coordinación
a/c Secretaria de Desarrollo Humano y salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 737/2.018
Concordia, 19 de junio de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 276 Letra “S” del año 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 3444/18, de fecha 8 de Mayo de 2018, se dispone al llamado a Licitación Pública N° 25/18, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SO Y SP.”.

Que desde fojas 39 a 108 constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas al presente llamado a licitación.

Que a fojas 109, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 07 de Junio de 2018, informando que en Acta de Apertura, se presentaron tres ofertas correspondientes a: 

  • MATIAS OTERO y ULYSES RAUL GUIRULA cotizando parcialmente lo solicitado-no cotiza ítems 6, 8, 9 y 10- a un importe total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 2.397.252,00).
  • KUPERVASER y CIA S.C. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 40/100 ($ 2.594.496,40).
  • DOMINGO BIANCHINI: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 10/100 (2.041.299,10).

Que analizando el aspecto formal la Comisión observa que las ofertas cumplen con la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que al momento del análisis de las muestras se constata que las presentadas por la firma DOMINGO BIANCHINI por los ítems 1, 2, 4 y 5 no son coincidentes con las marcas.

Que analizadas las ofertas admisibles en su aspecto económico se observa que:

MATIAS OTERO y ULYSES RAUL GUIRULA lo cotizado resulta ser un 7,46% inferior a la Imputación Preventiva.

KUPERVASER y CIA S.C. lo cotizado resulta ser un 9,49% inferior a la Imputación Preventiva.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que los proveedores no poseen deuda de la Tasa Comercial.

Que por lo expuesto y de acuerdo Con el informe presentado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, esta Comisión aconseja adjudicar de la siguiente forma:

 

Ítem

Descripción

Cant.

Matías Otero y Ulyses Guirula

2

Pantalón Grafa, 100% algodón (Tipo Ombú Pampero), color BEIGE con LOGO bordado color blanco de 4 cm de alto por 7 cm de largo sector arriba del bolsillo posterior derecho-  MARCA OMBU

944

P. Unit.

P Total

$ 519.000

$ 489,936,00

 

 

 

5

Pantalón Grafa, 100% algodón /tipo Ombú o Pampero), color VERDE con cinta reflectiva en  ambas piernas a la altura de los gemelos de 4 cm de ancho y LOGO bordado color blanco de 4 cm de alto por 7 cm de largo sector arriba del bolsillo posterior derecho- MARCA OMBU

 

 

402

 

 

$ 542,00

$ 217.884,00

 

 

TOTALES

 

$ 707.820,00

 

  • DOMINGO BIANCHINI ítems 3 y 7 por un importe total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 10/100 ($633.393,10) de acuerdo al siguiente detalle:

Ítem

Descripción

Cant.

Domingo Biachini

3

Campera de abrigo color azul, tela Trucker con capucha desmontable, LOGO estampado con

serigraffa primera calidad en color blanco de 20 cm de alto por 20 cm de largo en la espalda.

727

P. Unit.

P Total

 

 

$ 825.000

 

 

$ 599,993,10

 

 

 

7

Pantalón tipo jeans masculino MARCA BUFFALO 

80

P, Unit.

P. Total

$ 417,50

$ 33.400,00

 

 

TOTALES

 

$ 633.393,10

 

 Que el importe total adjudicado es de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 ($ 2.226.935,50) y resulta ser un 22,31% inferior a la Imputación Preventiva.

KUPERVASER y CIA SC los ítems 1, 4, 6, 8, 9 y 10 por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 40/100 ($ 885.722,40), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Ítems

Descripción

Cant.

Kupervaser y cía S.C

 

1

Camisa Grafa, 100% algodón (Tipo Ombú o Pampero), color BEIGE con LOGO bordado color blanco sector bolsillo superior izquierdo de 4 cm de alto por 7 cm de largo-MARCA OMBU

                                                                                                            499

P. Unit.

P. Total

$ 498,00

$ 470.112,00

 

 

4

Camisa Grafa, 100% algodón (Tipo Ombú o Pampero), color VERDE con cinta reflectiva en la espalda a la altura del canesú de ancho y LOGO bordado color blanco sector bolsillo superior izquierdo de 4 cm de alto por 7 cm de largo-MARCA OMBU.

402

$ 518,00

$ 208.236,00

 

 

6

Camisa tipo Sport mangas largas color celeste para hombre. MARCA DOS MIL.                                                   

80

$ 699,90

$ 55.992,00

 

 

8

Camisa de vestir masculina color celeste- MARCA FARRAN

70

$ 699,90

$ 48.993,00

 

 

9

Pantalón de vestir

masculino de GABARDINA color azul-media estación-MARCA JEAN CARTIER.

70

$ 999,90

$ 69.396,00

 

 

10

Sweter de vestir masculino color gris - MARCA POLO SANTA FE

36

$ 899,90

32.396,40

 

TOTALES

$ 885.722,40

 

 

 

MATIAS OTERO y UL YSES RAÚL GUIRULA ítems 2 y 5 por un importe total de PESOS SETECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 707.820,00), de acuerdo con el siguiente detalle:

Que por lo expuesto, la comisión aconseja que se adjudique conforme a lo detallado anteriormente representando el total de lo adjudicado la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTQS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 50/100 ($2.226.935,50)

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar lo licitado a las firmas KUPERVASER y CIA SC los ítems 1, 4, 6, 8, 9 Y 10 por calidad a un importe total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 40/100 ($ 885,722.40), MATIAS OTERO y ULYSES GUIRULA ítems 2 y 5 por calidad a un importe total de PESOS SETECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 707.820,00), BIANCHINI DOMINGO ítems 3 y 7 por mejor precio a un importe total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS NOVENTA y TRES CON 10/100 ($ 633.393,10)

Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención efectuando la imputación preventiva correspondiente y la Secretaría de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 276 Letra “S” del año 2018, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 25/18, “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL OPERARIO DE LA SO Y SP.”, dispuesto mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal N° 3444/18, de fecha 8 de Mayo de 2018.

ARTICULO 2°.- Adjudicase a la firma KUPERVASER y CIA SC los ítems 1, 4, 6, 8, 9 y 10 por calidad a un importe total de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS CON 40/100 ($ 885,722.40)

ARTICULO 3°.- Adjudicase a la firma MATIAS OTERO y UL YSES GUIRULA ítems 2 y 5 por calidad a un importe total de PESOS SETECIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 707.820,00)

ARTICULO 4°.- Adjudicase a la firma DOMINGO BIANCHINI ítems 3 y 7 por mejor precio a un importe total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRECIENTOS NOVENTA y TRES ($ 633.393,10)

ARTICULO 5°.- Impútese la presente erogación por un importe total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA y CINCO CON 50/100 ($2.226.935,50) a las Partidas. Presupuestarias enumeradas en la Imputación Preventiva N° 2869/2018, conforme a la distribución allí detallada.

ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias y procedan a iniciar los trámites de devolución de los Depósitos de Garantía que correspondieren.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.