Boletín Oficial N° 2833 - Concordia, 28 de mayo de 2018

SUMARIO

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.441, 36.442, 36.443, 36.444, 36.445, 36.448, 36.449, 36.551, 36.452, 36.457, 36.458, 36.459 y 36.465.- Decretos: 552/2.018, 553/2.018, 554/2.018, 555/2.018,, 556/2.018, 557/2.018, 558/2.018, 559/2.018, 560/2.0118, 561/2.018, 562/2.018, 563/2.018, 564/2.018, 565/2.018, 566/2.018, 567/2.018, 568/2.018, 569/2.018, 570/2.018, 571/2.018 y 572/2.018.- Resoluciones: 36.437, 36.438, 36.439, 36.440, 36.446, 36.447, 36.450, 36.453, 36.454, 36.455, 36.456, 36.460, 36.461, 36.462, 36.463, 36.464, 36.466, 36.468, 36.469, 36.470 y 36.471.-

Concordia, 26 de Abril de 2018
Expte. N° 23.414-DE

ORDENANZA SOBRE CREACION ABIERTO MERCADO POPULAR A CIELO ABIERTO AD REF. HCD.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto 368/2018 del departamento ejecutivo, mediante el cual se dispone la creación en el ámbito del Municipio de Concordia del “Mercado Popular a Cielo Abierto”, en el predio determinado entre calles Moulins y ex Gobernador Cresto, destinado a la exposición y venta de productos y servicios brindados y elaborados en el ámbito de la economía familiar.

ARTÍCULO 2°.- Deróguese Ordenanza N° 34778/12.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.441

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 2 de Mayo  de 2018
Expte. N° 23.419-DE

ORDENANZA SOLICITUD DE ESCUELA N° 27 FELIPE GARDELL DE CESIÖN DE TERRENO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en comodato por 10 años, a la Escuela Secundaria N° 27 “Profesor Felipe Gardell”, una porción de terreno de una mayor extensión registrado a nombre de la Municipalidad de Concordia  de 10,80 m  por 30 m, cuyos límites son: AL NORTE  30.00 metros lindando con CGE; AL ESTE: 10,80 metros lindando con Municipalidad de Concordia; AL SUR, 30,00 metros lindando con Municipalidad de concordia; AL OESTE: 10,80 metros lindando con calle Gualeguay, destinado exclusivamente al uso escolar.

ARTÍCULO 2º.-  Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del o las áreas competentes, arbitre los medios administrativos, técnicos, legales necesarios, para dar efectivo cumplimiento a la presente Ordenanza

ARTÍCULO 3°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.442

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 26 de Abril de 2018
Expte. N° 23.404-SC

ORDENANZA  AUTORIZANDO  AL  DEPARTAMENTO EJECUTIVO
ACEPTAR DONACION DE 2 FRACCIONES DE
INMUEBLES.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación realizada por el Directorio del Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda a través de la Resolución N° 794/18, de los inmuebles identificados como:

a) Plano N° 73258 –Lote A- Partida Provincial N° 161956 Localización, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS- DEPARTAMENTO CONCORDIA- MUNICIPIO DE CONCORDIA-PLANTA URBANA-MANZANA 45 NORTE 14 OESTE  (N° 268 y N° 309) Domicilio Parcelario Lote destinado a calles-Superficie 3.788,80 m2 -MATRÍCULA N° 118953.

b) Plano N° 73201-Lote 9- Partida Provincial N° 161900- Localización: PROVINCIA DE ENTRE RÍOS- DEPARTAMENTO CONCORDIA- MUNICIPIO DE CONCORDIA- EJIDO DE CONCORDIA-MUUNICIPIO DE CONCORDIA- GRUPO 633 QUINTA N° 66 MANZANA 45 NORTE 26 OESTE  (N° 256)  Domicilio Parcelario: Lote destinado a calle-Superficie 164,84 m2- MATRICULA 137346.

ARTÍCULO 2º.-  Establézcase que el destino del inmueble detallado en el artículo 1° será la apertura de calles públicas.

ARTÍCULO  3°.-   Remítase copia de la presente Ordenanza al Instituto Autárquico Provincial de viviendas.

ARTÍCULO  4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.443

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 7 de Mayo de 2018
Expte. N° 23.009-DE

ORDENANZA SOBRE RECONOCER A SUM COMO RECURSO
AL SERVICIO HABITANTES DEL BARRIO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a los SALONES DE USOS MULTIPLES (SUM) y/o COMUNITARIOS como un recurso al servicio de las instituciones y los vecinos que habitan en cada barrio de la ciudad, con la finalidad primordial de promover la realización de todo tipo de actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad.

ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo tendrá las facultades de dictar las disposiciones pertinentes y celebrar los convenios que sean necesarios a fin de conceder la administración y/o permiso de uso a Entidades Sociales, Organizaciones Barriales o Comisiones Vecinales. Así mismo determinará las condiciones de uso del espacio.

ARTÍCULO 3°.- Los salomes de usos múltiples y/o comunitarios que se encuentran asentados en terrenos de propiedad municipal y/o hayan sido construidos con fondos municipales se regirán por el reglamento que como Anexo I forma parte de la presente norma. El incumplimiento de sus disposiciones constituirá causal de revocación de la administración  delegada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 4°.- Se conformará una Comisión Administradora en las condiciones establecidas en el Anexo y será la encargada de hacer cumplir las condiciones de uso.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión Administradora deberá realizar un relevamiento de las condiciones en que se reciba cada salón, como asimismo estado de los muebles y todo elemento existente. Copia del informe y del inventario será elevado al Coordinador de Centros de Capacitación y Desarrollo Social para la comunidad.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.444

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
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Concordia, 7 de Mayo de 2018
Expte. N° 23.459-DE

ORDENANZA SOBRE CONSTITUCION CONTRATO   DE  ALQUILER  DE
MÁQUINAS VIALES CON OPCIÓN A COMPRA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Autorizase al Sr. Intendente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, DNI 25.288.016 y/o al Secretario de Economía y Hacienda Cra. Mónica Lifschitz, DNI. 17.264.479, a tramitar ante NACION LEASING S.A., una o más operaciones de Leasing para el arrendamiento con opción a compra de maquinaria y equipos vial, por hasta la suma máxima de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL  ($ 37.200.000), sin incluir IVA, cediendo en garantía y como medio alternativo de pago los saldos  acreedores, futuros y eventuales de la Cuenta Corriente  N° 003000063288, CBU 38600034010000006328880, que se encuentra abierta en el Banco Entre Ríos Sucursal 137 de la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a concretar la operación consignada en el Artículo 1° en base a  las condiciones que establezca Nación Leasing S.A., en cuanto a la moneda de la operación, plazo, amortización e intereses, tasa de interés, garantías, comisiones y gastos administrativos de la operación.

ARTÍCULO 3°.- Facúltese al Sr. Intendente Municipal a afectar y/o ceder los fondos consignados en el Artículo 1°, para garantizar el cumplimiento de la operación de Leasing, durante el plazo de vigencia del contrato objeto de la presente MAS SEGUROS Y AFORO  del 20%.

ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Sr. Intendente Municipal y Sr. Secretario de Economía y Hacienda para la firma del contrato de Leasing y demás documentos relacionados con la operatoria.

ARTÍCULO 5 °.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.445

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 7 de Mayo de 2018
Expte. N° 23.435-SC

ORDENANZA SOBRE  INCORPORAR A ORD. TRIBUTARIA EXENCION TASA
ESPECTACULOS PUBLICOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Establecer una exención  o una quita en el porcentaje a abonar en la Tasa  de Espectáculos Públicos y Entradas mencionadas en el TITULO  VII CAPITULO  I Art. 44° Incisos b), c), d), e) y f) de la Ordenanza Tributaria vigente.

ARTÍCULO 2°.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer exenciones mediante Decreto de acuerdo a lo expresado en el Art. 1° de la presente, cuando los espectáculos sean declarados de Interés Municipal y/o ameriten alguna consideración especial.

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.448

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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Concordia, 26 de Abril de 2018
Expte. N° 23.446-SC

ORDENANZA MODIF. ART. 2° ORD. 36332 BOLETO COLECTIVO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 36.332 promulgada el 1 de diciembre de 2017 y ejecutada a partir del 1 de Enero de 2018, quedando redactada de la siguiente manera:

Boleto UNICO $  12,00 (PRECIO FINAL)
Boleto SEGURO (Menores de 3 años) $ 4,00 (PRECIO FINAL)
Boleto PRIMARIO “A” $ 4,00 (PRECIO FINAL)
Boleto PRIMARIO “B” $ 4,00 (PRECIO FINAL)
Boleto SECUNDARIO “A” $ 6,00 (PRECIO FINAL)
Boleto SECUNADRIO “B” $ 6,00 (PRECIO FINAL)
Boleto UNIVERSITARIO $ 6,00 (PRECIO FINAL)
Boleto VILLA ADELA – LAS TEJAS $ 13,00 (PRECIO FINAL)
Boleto BENITO LEGEREN $ 16,00 (PRECIO FINAL)
Boleto OSVALDO MAGNASCO $ 17,00 (PRECIO FINAL)
Boleto ESTACION YUQUERI $ 17,00 (PRECIO FINAL)
Boleto TERMAS  $ 17,00 (PRECIO FINAL)
Boleto LAGO $ 24,00 (PRECIO FINAL)
Boleto NOCTURNO $ 16,00 (PRECIO FINAL)
Boleto JUBILADO usará Tarifa Social Federal en todos los casos

En el caso de las líneas que efectúan su recorrido con más de una selección, las tarifas a aplicar se establecerán de acuerdo al siguiente cuadro y recorrido.

ARTÍCULO  2º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.449

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIELFRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 27 de Abril de 2018
Expte. N° 23.447-SC

ORDENANZA  MODIFICACION  ART. 30° ORDENANZA 34958 (TAXIS).

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-   Modifïcase el artículo N° 30° de la Ordenanza N° 34.958, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 30°.- De la Tarifa: se fija como tarifa el valor de la ficha cuyo monto será igual al último valor de la misma, más el promedio del incremento entre el índice de precios al Consumidor Cobertura Nacional del Instituto de Estadísticas y Censos   (INDEC) Nivel General y el aumento del combustible. Ambos se calcularán de la siguiente manera.

a) Aumento del Índice de precios al Consumidor, cobertura nacional, nivel general disponible de la página WEB del INDEC que se determina tomando el valor correspondiente  fin de cada período (octubre y abril) menos el valor el índice a inicio del período (mayo y noviembre).

b) Incremento de la Nafta Súper de menor valor, de tres expendedoras de combustible, a inicio y finalización de cada período.

Las actualizaciones  se realizan de manera semestral, a partir  del 1° de diciembre y de junio de cada año.

ARTÍCULO  2º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.451

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIELFRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 2 de Mayo de 2018
Expte. N° 23.321-SC

ORDENANZA SOBRE MODIFICACION CIRCULACION  VEHICULAR  EN CALLES
SALTA, MORENO Y CARRIEGO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Establecer el sentido de mano única a la calle Salta de Oeste a Este, desde su inicio hasta Avenida Néstor Kirchner.

ARTÍCULO 2º.-  Establecer el sentido de mano única a la calle Moreno de Norte a Sur desde calle 1° de Mayo hasta Carriego y desde calle 1° de Mayo al Norte hasta Bartolomé Mitre.

ARTÍCULO 3°.- Establecer el sentido de doble mano a calle Carriego desde Pasaje Emilio Scarinci a Avenida de Los Pueblos Originarios.

ARTÍCULO 4°.- Establecer el sentido de mano única a la calle Bartolomé Mitre desde  Avenida de Los Pueblos Originarios, en toda su extensión de Este a Oeste.

ARTÍCULO 5°.- Infórmese a la Secretaría de Planificación, Obras y Servicios Públicos de la presente para su correcta y efectiva señalización de los cambio, adjuntándose los croquis correspondientes a lo citado anteriormente.

ARTÍCULO 6°.- Dese conocimiento público de la presente norma para el correcto cumplimiento por parte de los conductores de vehículos por las mencionadas arterias.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.452

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIELFRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 8 de Mayo de 2018
Expte. N° 23.437-SC

ORDENANZA SOBRE ADHESION A LA LEY PROVINCIAL N° 10547.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Municipalidad de Concordia a la Ley Provincial N° 10547 “Adhesión a la Declaración Universal de los Derechos del Animal”, en todos sus términos

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.457

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 7 de Mayo de 2018
Expte. N° 23.306-DE

ORDENANZA SOBRE DECLARAR DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A
EXPROPIACION INMUEBLE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Público y Sujeto a Expropiación el Inmueble Inscripto en el Registro Público de la Propiedad Inmueble local a la Matrícula N° 123.698 y cuyos datos catastrales son Partida Provincial N° 134.138 Partida Municipal N° 50.011, quedando establecidos superficie, limites y linderos al momento de confeccionarse la mensura definitiva.

ARTÍCULO 2°.- Efectivizado el artículo 1°, arbítrense los medios necesarios para lograr la expropiación mediante Ley Provincial, remitiendo copia certificada de la presente Ordenanza a la Legislatura Provincial, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de los trámites pertinentes.

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.458

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 7 de Mayo de 2018
Expte. N° 23.420-DE

ORDENANZA SOBRE UTILIZACION REGIMEN SANCIONATORIO
INCUMPLIMIENTO  DEBERES FORMALES.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ANEXO I CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL
PARTE GENERAL
CAPÍTULO VIII
DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 30° el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 30°.- El incumplimiento de los deberes formales   establecidos en este Código y otras Ordenanzas Fiscales será sancionado con una multa de diez pesos $ 10,00) a seis mil pesos ($ 6.000,00) sin perjuicio de lo que pudiera corresponder por otros conceptos. La Dirección de Rentas fijará mediante resolución, el monto aplicable a cada incumplimiento.

Igual sanción corresponderá cuando se obstaculicen por cualquier medio los procedimientos de  fiscalización que la misma realice, como asimismo el incumplimiento a las normas de facturación y registración establecidos.”

ARTÍCULO 2°.- La presente medida se establece al solo efecto de actualizar los importes establecidos en el Código Tributario Municipal vigente.

ARTÍCULO 3°.-  Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía y Hacienda a dictar las Normas Reglamentarias de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.459

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 14 de Mayo de 2018
Expte. N° 23.294-DE

ORDENANZA  SOBRE  RENOVACION DESGRAVACION  IMPOSITIVA  A
EDIFICIO  PATRIMONIAL  EX- CASA  ACQUARONE  EN  CALLE
PELLEGRINI N° 769 DE NUESTRA CIUDAD.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Renúevase la desgravación de la Tasa  General Inmobiliaria Municipal, que fuera realizada mediante Ordenanza 34.841, cuyo valor se establece en un setenta por ciento (70%), del edificio ubicado en calle Pellegrini N° 769, Cuenta Municipal N° 2491/20, propiedad de Mendiburu, Pedro Julián, construida en el año 1910, por ser considerada Patrimonio Arquitectónico de Concordia.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que dicha desgravación será por el término de cinco (5) años, a partir de sancionada la presente, pudiendo renovarse a su término, por un período similar, de verificarse por parte de la inspección correspondiente, el estado y las condiciones generales del edificio, en estricto cumplimiento de las Ordenanzas N° 29.113 y 29.789.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que en función del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente, para el caso de verificarse fehacientemente  la existencia  de acciones tendientes a perfeccionar el edificio en sus condiciones actuales (consolidar el mantenimiento, conservación, puesta en valor integral de los componentes originales, etc.) se dispondrá el incremento del porcentaje del beneficio otorgado en el T.G.I., mediante una nueva normativa al respecto.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el propietario deberá permitir a la Municipalidad de Concordia, con la intervención de la Coordinación Municipal de Protección del Patrimonio de Concordia, cuando así se disponga, la colocación de una placa identificadora del inmueble catalogado, en un lugar visible de la fachada, donde se hará mención de su valor patrimonial.

ARTÍCULO 5°.- La Municipalidad deberá realizar una inspección anual para la verificación del mantenimiento y buen estado de conservación del edificio.

ARTÍCULO 6°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 5 de abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de mayo de 2018

ORDENANZA N° 36.465

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MEDIENTA
Secretario de obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 552/2.018
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 051/18 de fecha 19/01/2018, se dispuso la renovación de contratos de la Administración Municipal.

Que debido a las tareas asignadas al Agente Contratado Sin Aportes Profesor PEDRO ULISES GARAYALDE, quien presta servicios en la Secretaría de Economía y Hacienda, este Departamento Ejecutivo considera pertinente modificar el importe del contrato sin aportes efectuado al citado agente.

Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 1,100/2017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley N° 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifícase a partir del 1° de abril de 2018 el importe del contrato sin aportes del agente PEDRO ULISES GARAYALDE (DNI N° 5.804.680), quien presta servicios en el ámbito de la Secretaría de Economía y Hacienda, cuyo detalle obra en ANEXO I que forma parte de estos actuados.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto se dicta como excepción al Decreto N° 1.000/2017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I DECRETO 552/2.018

Apellido y Nombre:
Garayalde Pedro Ulises
Documento: 5.804.680
Importe: $ 12.000,00
Área: Secretaria de Economía y Hacienda

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 553/2.018
Concordia, 16 de mayo de 2018

VISTO, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 051/18 de fecha 19/01/2018, se dispuso la renovación de contratos correspondientes a la Secretaría .de Obras y Servicios Públicos.

Que debido a las tareas asignadas a la Agente Contratada Sin Aportes Cra. NANCY GISELLA MUCHIUTTI Legajo N°9410, quien presta servicios en el ámbito de la Dirección de Administración y Despacho dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, este Departamento Ejecutivo considera pertinente modificar el importe del contrato sin aportes efectuado a la citada agente.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifíquese a partir del 1° de Abril de 2018 el importe del contrato sin portes de la Agente Cra. NANCY GISELLA MUCHIUTTI Legajo N° 9410 quien presta servicios en el ámbito de la Dirección de Administración y Despacho dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, cuyo detalle y monto asignado obran en Anexo I, que forma parte del presente.

ARTICULO 2°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEONARDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I DECRETO 553/2.018

Apellido y Nombre:
Muchiutti Nancy Gisela
Legajo: 9410
Importe: $ 20.000,00
Área: Dirección de Administración y Despacho – Secretaria de Obras y Ser. Pcos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEONARDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 554/2.018
Concordia, 16 de mayo de 2.18

VISTO

El Decreto N° 9621 2017 por el cual se acepta la renuncia presentada por la Dra, María Rosa Galindo, como Juez del Juzgado de Faltas N° 1, a partir del 1° de agosto de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que antes de su renuncia, mediante Decreto N° 925/2015, se dispuso conceder licencia sin goce de sueldo a la Señora Juez de Faltas N° 1, Dra, María Rosa Galindo, en virtud de haber sido designada para desempeñar el cargo de Secretaria Suplente del Juzgado de Concursos, Quiebras y Ejecuciones Especiales, Secretaría N° 2 de Concordia.

Que atento a ello, mediante Decreto N° 1137/2015 se designa como Juez Subrogante a la Dra, María Valeria Armanazqui, quien se venía desempeñando como Titular de la Fiscalía del Juzgado de Faltas de Concordia, concediéndosele al mismo tiempo licencia en ese cargo.

Que desde ese tiempo a esta parte, la Dra. María Valeria Armanazqui se viene desempeñando a cargo del Juzgado N° 1, con total probidad e idoneidad.

Que la Dra, María Valeria Armanazqui se ha recibido de abogada en el año 2006 y ha obtenido el título de Escribana en la Universidad Nacional del Litoral en el año 2009, ha realizado cursos y participado en congresos de de derecho laboral, responsabilidad civil, mediación familiar, derecho público, derecho penal, de seguridad vial entre otros.

Que este Departamento. Ejecutivo, atento al tiempo transcurrido considera oportuno titularizar el cargo de Juez del Juzgado de Faltas N° 1 de Concordia, proponiendo para ello a la Abogada Dra. María Valeria Armanazqui, Matrícula Profesional N° 6778, F° 184. P 1, quien reúne los requisitos necesarios exigidos por la normativa vigente, articulo 4° Ordenanza N° 17,937 y modificatorias N° 27.476; 32658; 32972; 33.220; 33.273 y 34.099. y quien además ocupa actualmente el cargo de manera Subrogante.

Que en virtud de lo expuesto, y atento a la normativa vigente, se hace necesario entonces remitir el presente a los efectos de que el Honorable Concejo Deliberante, se sirva Prestar Acuerdo para designar como Juez de Faltas a la profesional mencionada precedentemente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 incisos h), i), k), I), II), y u) de la Ley 10.027 y modificatoria , Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos;

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA

ARTICULO 1°.- Elevase al Honorable Concejo Deliberante, el pliego de la Abogada Dra. María Valeria Armanazqui, Matrícula Profesional N° 6778, F° 184. T° I, quien reúne los requisitos necesarios exigidos por la normativa vigente, articulo 4° Ordenanza N° 17.937 y modificatorias, a los fines de su consideración y al efecto de Prestar Acuerdo para su designación como Juez del Juzgado de Faltas N° 1 de Concordia, en virtud de los considerandos expuestos.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 555/2.018
Concordia, 16 de mayo de 2.018

VISTO la solicitud de contrato sin aporte, de la Srta. GOMEZ JUANA ISABEL, DNI: 34.681.246 y,

CONSIDERANDO:

Qué en razón de la necesidad de contar con personal en la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo de esta Municipalidad; para la realización de ferias, capacitaciones y Programas establecidos por dicha Agencia, se considera oportuno realizar esta nueva contratación sin aporte para cumplir con los objetivos fijados.

Que por lo expuesto esta Agencia considera conveniente confeccionar el contrato pertinente por el término de doce (12) meses a partir del 01/05/2018 y hasta el 30/04/2019, sin que dicha medida afecte la situación financiera del municipio.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Contratación sin Aporte de la Srta. Gómez Juana Isabel, DNI. 34.681.246 estableciendo en dicho contrato la modalidad y el monto a percibir. Dejase establecido que la mencionada será afectada a las tareas de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo, por el término de doce (12) meses a partir del 01/05/2018 y hasta el 30/04/2019 a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados para dicha Agencia; según lo expresado en los considerando precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1100/17.- 191/2.018.

ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos H anos, cumplido pase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos dispuestos en el Artículo 1°.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEONARDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 556/2.018
Concordia, 16 de mayo de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 242 Letra S" del año 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 271/18, de fecha 16 de Marzo de 2018, obrante a fojas 96, y Decreto N° 395/18 de fecha 16 de Abril de 2018, obrante a fs. 109 y 110, se aprueba la documentación y dispone el llamado a Licitación Pública N° 05/18, para la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACION DE OBRAS DE PAVIMENTACION EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

Que de fojas 112 a fs. 126, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a publicaciones, entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuados para la Licitación antes mencionada.

Que a fojas 127, obra Acta de Apertura de fecha 02 de Mayo de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentó un único oferente.

• JOSE ELEUTERIO PITÓN S.A., cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 35/100 ($ 62.424.374,35).

Que a fojas 291, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 08 de Mayo de 2018, analizado el aspecto formal por la comisión, verifica que la oferta cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Y respecto a su aspecto económico, verifica que lo cotizado resulta ser un 0,0548 %, inferior a la Imputación Preventiva.

Que por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe presentado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Comisión aconseja se adjudique la presente licitación, a la firma JOSE ELEUTERIO PITÓN S.A, por un importe total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 35/100 ($ 62.424.374,35).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la presente licitación, a la firma JOSE ELEUTERIO PITÓN S.A por un importe total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 35/100 ($ 62.424.374,35), conforme Anexo del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 242 Letra “S”/18, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 05/18, para la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN EN DISTINTAS ZONAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 271/18, de fecha 16 de Marzo d 2018, y Decreto N° 395/18 de fecha 16 de Abril de 2018.

ARTICULO 2°.- Adjudicase a la firma JOSE ELEUTERIO PITÓN S.A, por un importe total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 35/100 ($ 62.424.374,35), conforme a lo descripto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto en las Partidas Presupuestarias:

N° 0.7.90.02.05.08.61.02 O.P. $ 18.727.312,30 FONDO FEDERAL SOLIDARIO DTO, 206/09 PEN
N° 0,7.40.02.05.08.61.06 O.P. $ 43.697.062,05 PLAN PAV, 85 CUADRAS.

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 100 PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal y demás obligaciones establecidas,

ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo,

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos,

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 557/2.018
Concordia, 16 de mayo de 2018

VISTO el contenido del Expediente interno N° 1055 Letra “S” del año 2017 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución DEM N° 2111/18, de fecha-27 de Marzo de 2018, se dispone al llamado a Licitación Privada N° 03/18 para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SO y SP.”.

Que desde fojas 41 a 95, .constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas al presente llamado a licitación.

Que a fojas 98, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 18de Abril de 2018, informando que en Acta de Apertura, se presentaron-tres ofertas correspondientes a:

• SEBASTIAN JULIO GUIDITTA: cotizando lo solicitado a Un importe total de PESOS QUINIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 516.952,00.

• KUPERVASERY CIAS.C.: cotizando parcialmente lo solicitado -cotiza ítems 1, 2 y 3 - a un importe total de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON - 80/1.00 ($415.362,80). Presenta alternativas.

JUAN CARLOSLUNA: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SETESCIENTOS NOVENTA y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 693.560,00).

Que analizando el aspecto formal la comisión verifica que:

  • SEBASTIAN JULIO GUIDITTA: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. No presenta muestra por los ítems 4 y 8, por Io que de acuerdo a lo establecido en el mencionado Pliego corresponde declararla inadmisibilidad dichos ítems.
  • KUPERVASER y CIA S.C. cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el pliego de Bases y Condiciones Particulares.
  • JUAN CARLOS LUNA no presenta Inc. b) y c) del Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares por lo que de acuerdo a lo establecido en el mencionado artículo, corresponde declarar la inadmisibilidad de la oferta.

Que analizando el aspecto económico de las dos ofertas admisibles se observa que:

• SEBASTIAN JULIO GUIDITTA: la oferta resulta ser un 35,39% inferior a la Imputación Preventiva.

• KUPERVASER Y CIA S.C.: la oferta resulta ser un 28,58% inferior a la Imputación Preventiva.

Que a fojas 96 obra nota de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos  en la cual se aconseja:

-Adjudicar al Proveedor KUPERVASER Y CIA S.C.: Items·.1, 2 y 3 por mejor calidad.

-Respecto de los Ítems 4 y 8, se solícita realizar un segundo llamado por no presentar muestras.

-Respecto a los, ítems 5, 6 y 7, las muestras presentadas por el proveedor SEBASTIAN JULIO GUIDITTA no satisfacen lo pretendido-Por lo que se aconseja realizar un segundo llamado.

Que el Dictamen de la Comisión Evaluadora comparte en un todo lo expresado en la nota presentada por el Secretarlo de Obras y Servicios Públicos.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo desestimar las ofertas presentadas para los Items.4, 5, 6, 7 y 8 atento a las razones indicadas precedentemente y adjudicar al proveedor KUPÉRVASER Y CIA  S.C. los ítems 1, 4 y 3; de acuerdo a detalle que obra en Anexo I adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de poder cumplir con lo  requerido en tiempo y forma se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza sobre contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 1.0.027 y su modificatoria Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello.

ELPRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 1055 Letra “S” del año 2.017; correspondiente al Llamado a Licitación Privada N° 03/18 para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA SO Y SP” dispuesto mediante Resolución DEM N° 2111/18, de fecha 27 de Mario de 2.018.

ARTICULO 2°.- Adjudicase los Ítems 1. 2 y 3 de lo solicitado a la firma KUPERVASER Y CIA S.C por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTAY DOS CON 80/100 ($ 415.362,8.00), conforme lo descripto en el Anexo I adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- lmputase la presente erogación por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 80/100 ($ 415.362,80) a las Partidas Presupuestarias enumeradas en la Imputación Preventiva N° 588/2.018, conforme a la distribución allí detallada.

ARTICULO 5°.- Declárese desestimada las ofertas presentadas para los ítems 4, 5, 6, 7 y 8, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 6°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros, realice el segundo llamado a licitación y fije fecha de apertura de las propuestas conforme a lo establecido en el Art, 25° de la Ordenanza Sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 7°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 8°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria y a las que no resultaron adjudicadas del contenido del presente acto administrativo y procedan a iniciar los trámites de devolución de los Depósitos de Garantía que correspondieren.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 558/2.018
Concordia, 16 de mayo de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 713 Letra “D”/2017 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 la Coordinación Municipal de Protección del Patrimonio eleva el Presupuesto anual, correspondiente al Año 2018, según Ordenanza N° 29.113, de la Cuenta Especial Fondo de Estimulo para la Recuperación de Edificios Catalogados (F.E.R.E.C.), Cuenta Extrapresupuestaria N° 9764.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia.

Que la Contaduría. Municipal toma la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébase el Presupuesto anual, correspondiente al Año 2018, según Ordenanza N° 29.113, de la Cuenta Especial Fondo de Estimulo para la Recuperación de Edificios Catalogados (F.E.R.E.C.), Cuenta Extrapresupuestaria N° 9764, según lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Presupuestos y Control de Gestión de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese  dése a la Secretaria de Gobierno, cumplido, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 559/2.018
Concordia, 17 de mayo de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 560/2.018
Concordia, 17 de mayo de 2018

VISTO el convenio suscripto entre choferes de ambulancia de puestos sanitarios externos, de puesto sanitario central, camilleros y/o enfermeros (afectados a puestos sanitarios externos o central) y choferes de vehículos livianos utilitarios y radioperadores, dependientes del departamento de vehículos livianos de la secretaría de desarrollo humano y salud representados por la unión obreros y empleados municipales de concordia y la municipalidad de concordia, cuya copia obra anexa al presente y,

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio establece los derechos y obligaciones del personal dependiente del Departamento de Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

Que dicho convenio consta de catorce (14) clausulas y entra en plena vigencia el día 01/05/2018 hasta el 31/12/2019.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificase todos sus términos el convenio suscripto entre choferes de ambulancia de puestos sanitario externos, de puesto sanitario central, camilleros y/o enfermeros (afectados a puestos sanitarios externos o central) y choferes de vehículos livianos utilitarios y radipoperadores, dependientes del departamento de vehículos livianos de la secretaría de desarrollo humano y salud representados por el unión obreros y empleados municipales de concordia y la municipalidad de concordia, cuya copia obra anexa al presente.

ARTICULO 2°.- FACULTESE a la Dirección de informática para que a través de esta se genere un código para el pago del importe fijado en la CLAUSULA QUINTA, el cual será abonado a todo el personal incluido en el Anexo del Convenio ratificado en el Artículo 1° del presente y que se denominará - ADIC. CONV. VEH. LIV. - y será liquidado mensualmente a través de la Dirección de  liquidación de haberes.

ARTICULO 3°.- FACULTESE a la Dirección de informática para que a través de esta se genere un código para el pago del importe que surja conforme a lo dispuesto en la CLAUSULA SEXTA del convenio Anexo y que se denominará – CONV. VEH. LIV. E. ESP. $ 15,00 - el cual será liquidado mensualmente a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 4°.- FACUL ESE a la Dirección de informática para que a través de esta se genere un código para el pago del importe que surja conforme a lo dispuesto en la CLAUSULA SEPTIMA del convenio Anexo y que se denominará - CONV. VEH. LIV. E. ESP. $ 150,00 - y será liquidado mensualmente a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 5°.- FACULTESE a la Dirección de informática para que a través de esta se genere un código para el pago del importe que surja conforme a lo dispuesto en la CLAUSULA SEPTIMA del convenio Anexo y que se denominará CONV. VEH. LIV. B/P/ALIMENTOS $ 1.600,00 - y será abonado mensualmente a través de la Dirección de Liquidación de Haberes al personal indicado en el Anexo del convenio adjunto e identificado como “CHOFER SANOTARIO DE AMBULANCIA, CAMILLEROS Y/O ENFERMEROS DE PUESTOS SANITARIOS EXTERNOS”.

ARTICULO 6°.- El presente convenio entra en plena vigencia a partir del día 01/05/2018 hasta el 31/12/2019

ARTICULO 7°.- DEJESE sin efecto todo código de liquidación que no se encuentre contemplado en las presentes actuaciones y esté relacionado al “personal” involucrado en el convenio anexo.

ARTICULO 8°.- EXCEPTUESE al presente de la aplicación de los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 9°.- REMITASE a la Dirección de Informática, posteriormente girar a la Dirección de Liquidación de Haberes.

ARTICULO 10°.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese y archives.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEONARDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 561/2.018
Concordia, 17 de mayo de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 404 Letra “S” del año 2018 y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 35/18, para la “ADQUISICIÓN DE MANGRULLOS y CALESITAS INTEGRADORAS”.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que el costo aproximado de la mencionada contratación asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 1.497.390,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida: N° 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. $ 1.497.390,00.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación correspondiente para efectuar el llamado a Licitación Pública N° 35/18, para la “ADQUISICIÓN DE MANGRULLOS y CALESITAS INTEGRADORAS”, elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 404 Letra “S” del año 2018, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Aprobar el Presupuesto Oficial de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 1.497.390,00).

ARTICULO 4°.- Imputar el presente gasto en la Partida Presupuestaria:

N° 0.4.90.02.05.08.61.02 O.P. $ 1.497.390,00.

ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota  la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 562/2.018
Concordia, 17 de mayo 2018.

VISTO el contenido del Expediente lanterno N° 377 Letra “S” del año 2018 y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, eleva documentación para el llamado a Licitación Pública N° 31/18, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN O Km CON EQUIPO AUTOCARGADOR DE CONTENEDORES Y TREINTA (30) CONTENEDORES”.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y Planilla Nomencladora.

Que el costo aproximado de la mencionada contratación asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 2.600.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva en la Partida: N° 0.2.90.02.05.07.57 S.P. $ 2.600.000,00.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de poder desempeñar efectivamente las tareas y servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, y ante la falta de unidades que permitan cumplir con los mismos en tiempo y en forma, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art 25° de la Ordenanza Sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación correspondiente para efectuar el llamado a Licitación Pública N° 31/18, para la “ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN OKm CON EQUIPO AUTOCARGADOR DE CONTENEDORES Y TREINTA (30) CONTENEDORES”, elaborado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 377 Letra “S” del año 2018, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza Sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 3°.- Aprobar el Presupuesto Oficial de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 2.600.000,00).

ARTICULO 4°.- Imputar el presente gasto en la Partida Presupuestaria:

N° 2.90.02.05.07.57 S.P. $ 2.600.000,00.

ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 563/2.018
Concordia, 18 de mayo de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 564/2.018
Concordia, 18 de mayo de 2018

VISTO el contenido del Decreto N° 181/2.018 con fecha 27/02/2.018 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 3° se designo a la Sra. Flores Lourdes María José Jefa de la Coordinación y Gestión de Proyectos de la Dirección de Educación.

Que en el mismo se omitió fijar la fecha desde la cual comienza a regir el cargo, el Departamento Ejecutivo considera necesario modificar el Artículo 3° del Decreto 181/2.018.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 181/2.018 que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°.- Designase Jeta de la Coordinación y Gestión de Proyectos de la Dirección de Educación, a la Sra. Flores Lourdes María José D.N.I 45.386.281 conforme a lo establecido en el Art. 28° del Decreto 353/2107, a partir del 09 de enero de 2.018 y como excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y 191/2.018.

ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 181/2.018.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEONARDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 565/2.018
Concordia, 18 de mayo de 2018

VISTO, la Factura “C” N° 0001-00000004 del Proveedor IFRAN, CARMELO G. por un valor de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000,00), y:

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicio de alquiler de retroexcavadora y camión Mercedes Benz patente VYH 688.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto 1.100/17 del DEM, prorrogado por Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos servicios proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada este Departamento Ejecutivo aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo  Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura  “C” N° 0001-00000004 del Proveedor. IFRAN, CARMELO G por un valor de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000,00), por servicio de alquiler de retroexcavadora y camión Mercedes Benz patente VYH 688, según los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese  la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto 1.100/17 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2.018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEONARDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 566/2.018
Concordia, 18 de mayo de 2018

VISTO, la Factura Tipo “C” N° 0001-00000059 de la firma Samuel José García, con domicilio en Cerrito Esq. Las Azucenas, Benito Legerén, por un importe total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000.00), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicio de limpieza en el Barrio Urquiza y Barrio Universidad.

Que la misma deberá encuadrarse en el Articulo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con el alquiler de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que el alquiler mencionado no se encuentra comprendido en servicios detallados en ninguna licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite, como excepción al Decreto N° 1.100/2017 prorrogado por el Decreto N° 191/2018 de fecha 01/03/2018.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónqase dar continuidad al trámite de compra directa, a la Factura Tipo “C” 0001-00000059 de la firma, Samuel José García, con domicilio en Cerrito Esq. Las Azucenas, Benito Legerén por un importe total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000.00), por a servicio de limpieza en el Barrio Urquiza y Barrio Universidad, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/2017 prorrogado por el Decreto N° 191/2018 de fecha 01/03/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEONARDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 567/2.018
Concordia, 18 de mayo de 2018

VISTO, el contenido del Decreto N° 035/2.016 de fecha 15/01/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que con el fin de asistir y optimizar el funcionamiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, es decisión y voluntad política de esta Gestión de Gobierno efectuar la readecuación del recurso humano existente.

Que se considera pertinente afectar a prestar servicios en el Departamento Gestión y Compras, dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al Señor Carlos Darío ALVEZ Legajo N° 7033 Documento Nacional de Identidad N° 20.391.294.

Que la retribución que percibe el señor ALVEZ, dispuesto en el ARTICULO 2° del Decreto N° 035/2.016, a partir de la promulgación del presente Decreto, serán afrontados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, inciso u), de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Afectase al Señor Carlos Daría ALVEZ, Legajo N° 7033 Documento Nacional de Identidad N° 20.391.294 a prestar servicios en el Departamento Gestión y Compras, dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaria de Obras y Servicios.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la retribución que percibe el Señor Carlos Daría ALVEZ, dispuesto en el ARTICULO 2° del Decreto N° 035/2.016, a partir de la promulgación del presente Decreto, sean afrontados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

ARTICULO 4°.- Remítase nota de estilo, adjuntándose copia del presente Decreto al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Ministerio de Salud, Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, a fin de tomar conocimiento de las modificaciones efectuadas a la adscripción otorgada oportunamente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEONARDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 568/2.018
Concordia, 18 de mayo de 2018

VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Operativas propias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes de los Señores Leonel Agustín FOCHESATTO D.N.I N° 39.029.102; Sebastián Alejandro LUGO D.N.I N° 31.677.835 y Nicolás Martín RASCOVAN D.N.I N° 36.169.740 a partir del 1° de Abril de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018, por el término de tres (3) meses y por una suma mensual de PESOS DOCE MIL ($12.000.-).

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a) b) h) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación de los Señores Leonel Agustín FOCHESATIO D.N.I N° 39.029.102; Sebastián Alejandro LUGO D.N.I N° 31.677.835 y Nicolás Martín RASCOVAN D.N.I N° 36.169.740, quienes desarrollaran tareas en la Dirección de Electrotecnia de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°.- Establecese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1° de Abril de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018 inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).

ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones de dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEONARDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 569/2.018
Concordia, 18 de mayo de 2018

VISTO, la factura tipo “C” N° 0001 - 00000104 del proveedor ALBARENGA ALEJANDRA S., por un total de PESOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS ($21.500.00), y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden a la compra de insumos para hacer frente las necesidades que esta repartición requiere para cubrir distintas obras encomendadas por esta Gestión Municipal.

Que las presentes actuaciones deberían encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N ° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto N° 1.100/2.017, prorrogado por el Decreto N° 191/2.018.

Que el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar a la Comunidad de Concordia, no se pueden interrumpir.

Que los mencionados servicios requieren la adquisición de los insumos facturados en forma recurrente y continua, en la medida que se presentan las necesidades a cubrir por las distintas reparticiones de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la factura tipo “C” N° 0001 - 00000104 del proveedor ALBARENGA, ALEJANDRA S., por un total de PESOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS ($21.500.00).

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto N° 1.100/2.017, prorrogado por el Decreto N° 191/2.018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEONARDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 570/2.018
Concordia, 18 de mayo de 2018

VISTO, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 124/2.018, de fecha 14/02/2018, se procedió a efectivizar el traslado a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Agente mensual Sergio Mauricio GIL FARIAS, Legajo N° 5828; Documento Nacional de Identidad N° 33.027.914, para desarrollar tareas inherentes a la Dirección de Recolección de Residuos.

Que mediante Decreto N° 285/2.018, se procedió a efectivizar el traslado a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Agente Contratada Con Aportes Caria Carolina SABOREDO, Legajo N° 6421; Documento Nacional de Identidad N° 34.846.452, para desarrollar tareas inherentes a la Unidad Operativa Terminal.

Que los responsables de cada sector avalado por el Subsecretario de Servicios Públicos comunican que desde la fecha de efectivizados los traslados, los citados agentes se encuentran prestando servicios en forma eficiente y, que dada la naturaleza de las tareas que desarrollan se estima conveniente la inclusión de los agentes que forman parte del ANEXO I a los convenios vigentes de cada sector.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado de la presente disposición aprobando la modificación de los Anexos de los Convenios vigentes para la Dirección de Recolección de Residuos y la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, como así también la inclusión de los Agentes GIL FARIAS y SABOREDO a los mismos.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Inclúyase a partir del 1 de Abril de 2018, a los agentes que forman parte del ANEXO I, del presente Decreto, en los alcances de los Convenios suscriptos, entre la Municipalidad de Concordia y el personal de la Dirección de Recolección de Residuos y Unidad Operativa Terminal de Ómnibus, que se liquidan bajo los códigos 150 y 358 respectivamente, ambos dependientes de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEONARDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ANEXO I DECRETO 570/2.018

Apellido y Nombre: Gil Farias Sergio Mauricio
Legajo: N° 5828
Convenio: Choferes y Obreros de la Recolección
-------
Apellido y Nombre: Saboredo Carlos Carolina
Legajo: N° 6421
Convenio: Unidad Operativa Terminal

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEONARDO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 571/2.018
Concordia, 18 de mayo de 2018

VISTO, la Factura “B” N° 0002-00000063 del proveedor, COOPERATIVA DE TRABAJO LA PRECURSORA LIMITADA, por un valor de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000-)

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura correspondiente a correspondiente a servicio de limpieza y desmalezado Barrios Simón Bolívar, Cabildo, Ntra. Señora de Pompeya y la Cantera a excepción de 12 Av, San Lorenzo y calle Las Heras.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N o 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto N° 1.100/2017, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “B” N° 0002-00000063 del proveedor COOPERATIVA DE TRABAJO LA PRECURSORA LIMITADA, por un valor de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00.-), correspondiente a servicio de limpieza y desmalezado Barrios Simón Bolívar, Cabildo, Ntra. Señora de Pompeya y la Cantera a excepción de la Av. San Lorenzo y calle Las Heras, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto N° 1.100/2017, prorrogado por Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 572/2.018
Concordia, 18 de mayo de 2018

VISTO, la Factura “B” N° 0002-00000084 del proveedor, COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA BARRIO CENTENARIO LIMITADA, por un valor de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000,00-)

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura correspondiente a servicios de limpieza y desmalezado y corte de rebrote B° ISLAS MALVINAS.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “B” N° 0002-00000084 del proveedor COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA BARRIO CENTENARIO LIMITADA, por un valor de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000,00.-), correspondiente a servicios de limpieza y desmalezado y corte de rebrote B° ISLAS MALVINAS, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 26 de Abril de 2018
N° 8.377

VISTO:

La realización del Seminario Drogadicción “UN DOLOR ENAJENADO”; y,

CONSIDERANDO:

Que, los diseños de prácticas preventivas que responden a políticas sociales, como la Educación sobre Drogas, no pueden desvincularse de los planos y escenarios en que los jóvenes interrelacionan y establecen vínculos: familia, escuela y contexto social, precisamente porque los jóvenes con problemas de drogas experimentan la ruptura del vínculo social.

Que, posibilita como familia y sociedad replantear las responsabilidades, como la puesta de límites, concepción de valores y comunicación.

Que, cualquiera de los miembros de nuestra familia es, en principio, vulnerable a tener problemas de uso y/o abuso de drogas.

Que, la familia, ante signos, debe interesarse más por esta persona, prestarle más atención en el plano humano, interesarse por sus problemas, fomentar de modo especial la comunicación y pedir consejo o ayuda a personas conocedoras del tema.

Que las instituciones educativas se ven en la necesidad de asumir la responsabilidad de implicarse en estas problemáticas ya que afectan la vida institucional e inciden no sólo en las posibles reacciones personales de sus actores –ya sean estos alumnos, docentes o padres, sino fundamentalmente en la escolaridad de los niños y jóvenes.

Qué, a los participantes se les entregarán certificados avalados por el Polo Educativo de Entre Ríos.

Que, el seminario se realizará el 12 de mayo en el salón de actos de la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos, ubicada en calle Pellegrini Nº 627 de nuestra ciudad.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Municipal y Educativo el Seminario DrogadicciónUN DOLOR ENAJENADO” organizado y dictado por el Polo Educativo y Preventivo de Entre Ríos que se llevará a cabo en la Ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.437

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 2 de Mayo de 2018
N° 8.382

VISTO:

La solicitud presentada por el Sr. Portela Miguel Ángel y,

CONSIDERANDO:

Que el solicitante invoca una situación difícil respecto a su circunstancia económica por lo que necesita su vehículo para llevar sustento a su familia.

Que entendiendo a toda la información que se ha adjuntado incluida e fotocopias de Expediente N° 1246715/2017, y atento a informe de fs. 5, 6 y 7 de Expediente N°  1250674/2017 de Secretaría de Desarrollo Humano y Salud en el cual figura Estudio Socio económico realizado por la División de Trabajo Social.

Que analizando el presente observando que nos referimos a la difícil situación de la persona solicitante y que se hace necesario considerar esta excepción por única vez.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Otorgar una prórroga por un (1) año a partir de la promulgación de la misma al Sr. Miguel Ángel Portela  para el cambio de la unidad de remis.

ARTÍCULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.438

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 27 de Abril de 2018
N° 8.378

VISTO:

Que se llevará a cabo la segunda edición del ciclo sobre literatura “Letras en las orillas”, organizado por Fundación Magma; y,

CONSIDERANDO:

Que la esencia del ciclo sigue siendo reivindicar aquello que nos identifica como región, pero también se incluirán conferencias que se extiendan al plano mundial y a distintas épocas de la historia.

Que el mismo se desarrollará mediante un evento por mes (a excepción de mayo) para acentuar el interés y el conocimiento por las letras universales y su relación con la literatura.

Que se implementará a través de charlas, debates sobre autores, conversaciones y talleres.

Que tiene por objeto:

-Revalorizar la Literatura y acercarla a la sociedad, fundamentalmente a los estudiantes de terciarios, de la mano de docentes, poetas y escritores que tengan un amplio conocimiento de la misma y puedan compartirla apasionadamente.

- Establecer un cronograma fijo en la ciudad de Concordia para debatir, compartir, y aprender sobre autores y obras necesarias.

- Establecer lazos con el movimiento literario de distintas partes del país y del Uruguay que se puedan afianzar con el tiempo para compartir eventos, ciclos, talleres periódicamente.

- Promover el trabajo y la investigación de docentes y escritores de la zona y aledaños.

- Revalorizar el trabajo y la escritura de autores que ya no están, pero merecen se conozca su legado.

- Retomar la biografía de reconocidos autores en sus facetas poco divulgadas.

- Promover el desempeño de quienes realizan sutilmente una ardua tarea en la página www.autoresdeconcordia.com.ar, dando a conocer autores nuevos y revalorizando autores desconocidos.

- Crear un espacio social para la literatura en donde los interesados por la misma puedan compartir inquietudes y aprender cosas nuevas, de la mano de autores y profesionales de Literatura.

-  Incentivar la lectura permanente en los concurrentes a las disertaciones.

- Crear a través del ciclo “Letras en las orillas” un espacio reconocido y de prestigio que anualmente traiga docentes e intelectuales con una sólida formación para ofrecernos saberes exclusivos en materia literaria.

Que Concordia merece que personas formadas brinde disertaciones de nivel que permitan formarnos como ciudadanos interesados en las letras.

Que disertarán en los encuentros:

La escritora Carolina Sborovsky. Nació en Concordia en 1979. Licenciada en Letras por la UBA, participó en la maestría de escritura creativa en la Universidad Nacional de Colombia y fue seleccionada en dos oportunidades para integrar la clínica de narrativa que dicta el C.C. Rojas. Antologó junto con Clara Muschietti el volumen de poesía Lo humanamente posible. Antología de poesía argentina contemporánea. (Al filo de la noche, 2008) y junto con el dominicano Avelino Stanley el volumen de cuentos Replicantes. Antología de cuentos contemporáneos argentinos y dominicanos. (El fin de la noche, 2009). En la actualidad se desempeña como editora y escribe para distintos medios gráficos. Su primera novela se titula El bienestar (El fin de la noche, 2010)

El poeta Alejandro Bekes. Nació en Santa Fe en 1959; desde 1969 reside en Concordia. Es docente de la Universidad de Entre Ríos y del Profesorado de Lengua de la Escuela Normal de Concordia; fue docente y rector interino de la Escuela “Jorge Luis Borges”. Ha publicado, en poesía, Esperanzas y duelos (Concordia, 1981), Camino de la Noche (Paraná, 1989), La Argentina y otros poemas (Buenos Aires, 1990), Abrigo contra el ser (Concordia, 1993), País del aire (Concepción del Uruguay, 1996), El hombre ausente (Córdoba, 2004) y Si hoy fuera siempre (Valencia, 2006). Es autor asimismo del volumen de ensayos Los caminos tortuosos (Logroño, 1998) y del manual Breviario filológico (Concepción del Uruguay, 2005). Como traductor ha publicado versiones de Shakespeare, Auden, Mallarmé y Baudelaire, una selección de la Poesía de Gérard de Nerval (El copista, 2005) y las Odas de Horacio (Losada, 2005), y últimamente Geórgicas de Virgilio y Venus y Adonis y poemas diversos de Shakespeare (en prensa). Es colaborador de las revistas Fénix, de Córdoba (Argentina) y Clarín, de Oviedo (España). En 2010 Obtuvo el Premio Internacional de la Crítica Literaria Amado Alonso por su trabajo "Lo intraducible. Ensayos sobre poesía y traducción".

El licenciado Pablo Silva Olazábal. Nació en Fray Bentos el 18 de marzo de 1964. Vivió en varias ciudades (Valencia, Palma de Mallorca, Madrid) y vuelve en 1986. En España egresó como Maestro en la Escuela Normal María Díaz Giménez, dependiente de la Universidad Complutense de Madrid, una profesión que nunca ejerció. En Uruguay se licenció en Comunicación en 1994 y ejerció el periodismo en varios medios de prensa escrita. Su primer artículo fue una entrevista a Mario Benedetti -a quien había conocido en Mallorca- en el semanario Alternativa, en abril de 1989. ​ Asistió a varios talleres literarios, entre ellos el primer taller virtual que orientó Mario Levrero a través de correo electrónico en el año 2000. Esto originó una relación con el escritor que duró hasta su muerte en 2004 y que se tradujo en una profusa comunicación epistolar, vía correo electrónico, que fue la base del libro Conversaciones con Mario Levrero, un extenso reportaje de cuatro años en torno a la poética y las manías del escritor uruguayo. Ese libro, editado en Montevideo en 2008, tuvo ediciones ampliadas en Chile en 2012 y en Argentina en 2013. En 2004 en el marco de Casa de los Escritores del Uruguay integra la organización y gestión del encuentro Movida Onetti un encuentro de críticos, escritores y estudiantes en torno a la figura de Juan Carlos Onetti que congregó a 300 participantes. Los aportes del Encuentro figuran en el libro “Bienvenido, Juan: textos críticos y testimoniales sobre Juan Carlos Onetti” compilado por Helena Corbellini y Pablo Silva Olazábal. Ed Linardi y Risso, y Biblioteca Nacional 2007. ​En 2005 es el autor del proyecto Un Solo País que organiza junto a Malí Guzmán, Melba Guariglia y Sabela de Tezanos. Se trata de la gestión de una serie de 4 Ferias del Libro realizadas en el Interior del país, y generadas por la Casa de los Escritores y ampliado desde el MEC (Maldonado, Melo, Bella Unión y Salto). Se realizaron lecturas en 76 centros de enseñanza: 15.200 alumnos y estudiantes participaron en lecturas dadas por 80 escritores uruguayos. Organizó siete ediciones del T Cuento Q, concurso de mini cuentos por SMS y tres encuentros Sobre Literatura Breve y Nuevas Tecnologías (2011, 2012 y 2013). ​Su novela "Pensión de Animales" obtuvo el Segundo Premio de Narrativa Inédita en los Premios Anuales del MEC (Edición 2012) y mención de honor en el concurso Banda Oriental-Lolita Rubial (Edición 2013). Su libro de cuentos inédito "Lo más lindo que hay" obtuvo una mención en el concurso Banda Oriental-Lolita Rubial (Edición 2014), dicho libro también obtuvo una mención en los Premios Anuales de Literatura del MEC (Edición 2014). Su novela "La huida inútil de Violeto Parson" ganó el Segundo Premio en Narrativa Edita en los Premios Anuales de Literatura del MEC (edición 2014) dentro de la categoría de libros de narrativa editados en 2012. También ganó una mención en el Concurso Municipal de Narrativa 2010.

El poeta Marcelo Leites. Nació en Concordia, Entre Ríos, en 1963. Publicó los libros de poemas: "El Margen de la aldea", en 1992; "Ruido de Fondo", en 2001; “Tanque australiano”, en 2007; "Resonancia de las cosas", en 2009 y los ensayos: “Percepción de la música” y “Cuatro poetas entrerrianos”, en 2005. Coordina Talleres de lectoescritura en su ciudad natal. Ha leído su obra en diversos encuentros literarios, nacionales e internacionales. Ha seleccionado y prologado la antología de poesía entrerriana: “Las nuevas voces de Entre Ríos”. En http://www.poeticas.com.ar fueron publicados por el poeta Jorge Aulicino, en el blog: http://campodemaniobras.blogspot.com. Integró el Consejo editorial de la Página web www.autoresdeconcordia.com.ar. Actualmente trabaja en el blog de la poeta Selva Dipasquale: http://ustedleepoesia.blogspot.com, donde está publicando una selección de poesía universal en http://ustedleepoesia2.blogspot.com/.

El poeta y escritor Miguel Ángel Federik de Villaguay, Entre Ríos. Recibió el Premio Fray Mocho -Género Poesía de la Provincia de Entre Ríos. Ha publicado los siguientes libros de poemas: “La estatura de la sed” (Castellví, Santa Fe, 1971); “Los sepulcros vencidos” (Edic. del Sol, E. Ríos, 1974); “Fuegos de Bien Amar” (Biblos, Bs. As. 1985); “Una liturgia para Némesis” (Premio Fray Mocho de Poesía 1992, Ed. de Entre Ríos, 1994) “De cuerpo impar” (Edic. Ríos de los Pájaros, 2001); “Imaginario de Santa Ana” (Río de los Pájaros, 2004) con ilustraciones de Artemio Alisio; “Niña del desierto y otros poemas” (Ediciones del Clé, Entre Ríos, 2010) que recibiera el Premio al Mejor Libro de Poesía editado en 2010, por APOA (Bs. As., diciembre de 2011). En CD. editó ‘Miguel Ángel Federik, en su propia voz” (Edic. del Clé, 2010). Ha participado en las Obras Completas de Carlos Mastronardi, con su ensayo “Sobre un hermoso animal despierto - O una ronda por Luz de Provincia” (Ed. UNL Santa Fe, 2010). En la colección “El país del sauce” dirigida por Sergio Delgado, ha sido responsable de la introducción, cronología, bibliografía y notas a la Obra poética de Daniel Elías (UNER / UNL, 2012); en “Cuadros y escenas criollas de Villaguay - Escritos por un médico asturiano en 1894”, a cargo de Juaco López Álvarez (Muséu del Pueblu D’Asturies, Gijón, España, 2013), en la “Poesía Completa” de Juan José Manauta y en “El Ruiseñor y la Alondra cantan en horas distintas” de Alfonso Sola González en edición homenaje al centenario de su nacimiento (EDUNER, 2017). Participó en 1982 del “Viaje al corazón de las letras españolas”, coordinado por José Carlos Gallardo a cargo entonces de la Oficina Cultural de la Embajada de España, junto a poetas argentinos como Javier Adúriz y Gustavo García Saraví y lecturas en Burgos, León, Granada, Barcelona, Madrid junto a poetas españoles como Luís Rosales, Claudio Rodríguez, Antonio Hernández, José Ma. Caballero Bonald, José Hierro, Fernando Quiñonez, Luís García Montero, entre otros. Ha participado de los Festivales Internacionales de Poesía de Rosario, Feria del Libro de Buenos Aires y del Festival de Poetas con la Gente (Cosquín, Córdoba, 2013). Como conferencista se ha ocupado de la obra de Ana Teresa Fabani; García Lorca en “Lorca Corresponsal” leída en la Biblioteca Nacional (Bs. As.); de la obra de Luis Rosales, Premio Cervantes de la lengua en “La memoria es un arma indeleble” y en la Universidad Nacional de Formosa ha dictado cursos sobre “Poesía Española Contemporánea 1936-1990”. Integra la antología de “Poesía Argentina Contemporánea” (Tomo I- Parte Vigésima, Fundación Argentina para la poesía- Bs.As.2013), “Antología del Viento-Herencia del Agua” (APLER-Dunken, B.A., 2016); “Ceremonias de la Luz” (Centro de Estudios Poéticos Aletheia- Compilación de Graciela Maturo, Amalia M. Abaria y Susana Lamaison, Bs.As., 2017). Ha escrito prólogos, introducciones o contratapas a libros de poetas como Juan Meneguin, Laura Erpen, Rudy Astudilla y recientemente a la Antología de Autores de Concordia (Ed. La luna y el gato, Chajarí, 2017). Ha participado del XVII Encuentro de Poetas del Mundo Latino junto a Yolanda Pantin (Venezuela), Antonio Deltoro (México), Denise Desautels (Québec), Eduardo Chirino (Perú) y otros en ciudad de México y Aguascalientes (2015). En 2017 recibió el Segundo Premio en el certamen de poesía del Fondo Nacional de las Artes, con su texto “Geografía de la Fábula”. Es director de la colección “Villaguay, los nuestros”, ediciones de la Municipalidad de Villaguay que rescatan obras de autores locales y publicaciones vinculadas a la historia de la ciudad y de sus protagonistas.
El poeta, narrador y ensayista Leonardo Garet. Reside actualmente en Salto, dedicado a la docencia de Literatura y a la Orientación y Supervisión de Talleres Literarios. Fue Orientador de talleres dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, en Artigas (1988-2000), en Bella Unión (1989-1991) y en Paysandú (1992-2000). Supervisor de Talleres Literarios del Ministerio de Educación y Cultura en la Zona Norte (2000-2004) y Orientador del Taller de la Intendencia de Salto (2001-2007). Prof. de Enseñanza Secundaria desde 1972 al presente. Prof. del Instituto de Estudios Superiores de Montevideo, Cátedra de Literatura Uruguaya, 1973. Prof. del Instituto de Filosofía Ciencias y Letras -Universidad Católica- Cátedra de Literatura Española, 1973. Fundador del Instituto Cultural La Casa de Nuna “, Salto (1980- 1998). Prof. Invitado en la Universidad de Santa María, Brasil, 1990. Prof. Invitado en la Universidad “La Sapienza”, Roma, l992. Representante de Uruguay en el Coloquio: 500 años después, entre escritores hispanoamericanos en Israel, l992. Directivo de la Sociedad de Estudios quiroguianos, con sede en Bs. As. desde 1995.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1°- Declárese de Interés Municipal y Cultural el ciclo “Letras en las orillas” que se desarrollará en la Fundación Magma -Alberdi 119, Concordia, Entre Ríos- mediante seis encuentros a llevarse a cabo los días 2 de mayo, 31 de mayo, 21 de junio, 20 de septiembre,  25  de octubre y 22 de noviembre del corriente año.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.439

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 27 de Abril de 2018
N° 8.379

VISTO:

La trayectoria y labor educativa de la Sra. Estela Francou, en el marco de la celebración de sus Bodas de Oro como Profesora de Danzas; y,

CONSIDERANDO:

Que Estela Francou se desempeña desde hace cuarenta años en la Escuela Municipal de Danzas de Concordia.

Que integra como Vicepresidente la “Asociación Suiza de Concordia Valesanos del Mundo”; y es Directora del Ballet “Edelweis” de dicha institución.

Que la profesora ha sido pionera en democratización de la danza popular y escénica, ha estimulado y desarrollado la carrera artística de innumerables y destacados bailarines locales y regionales que hoy representan a nuestro país en diversos escenarios del mundo en diversos tipos de danzas, clásica, jazz, contemporánea, folklórica, tango y danzas típicas y regionales de distintos países.

Que ha sido creadora de los ballets: “Firuletes del Plata”; y “Edelweis”.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Educativo la labor cultural y docente de la Profesora Estela Francou con motivo de cumplir sus Bodas de Oro contribuyendo al progreso cultural, educativo, social y espiritual de cientos de niños, jóvenes y adultos de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la entrega de un diploma.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.440

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 8 de Mayo de 2018
N° 8.390

VISTO:

La solicitud presentada por el Sr. Giménez Ramón solicita prorroga para cambio de remis; y,

CONSIDERANDO:

Que el solicitante invoca una situación difícil respecto a su circunstancia económica por lo que necesita su vehículo para sobrevivir.

Que atendiendo a toda la información que se adjunta incluyendo en fotocopias, y antecedentes de Unidad Central de Tránsito y transporte.

Que analizado el presente, observando que nos referimos a la situación de la persona solicitante como único sostén, y que se hace necesario considerar esta excepción por única vez.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.-  Otorgar permiso  para prorroga al Sr. Ramón Giménez, respecto al cambio de Modelo del vehículo remis por el término de un (1) año a partir de la promulgación de la misma.

ARTÍCULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.446

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

ALFEDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONOCA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 8 de Mayo de 2018
N° 8.392

VISTO:

La solicitud presentad por la Sra. Muñoa Rosa para que se le otorgue una prórroga para cambio de modelo de sus auto como remis; y,

CONSIDERANDO:

Que el solicitante invoca una situación difícil respecto a su circunstancia económica como único sostén de familia.

Que atendiendo a toda la información que se ha adjuntado incluyendo en fotocopias, y antecedentes de Unidad  Central de Tránsito y Transporte y otros.

Que todo se cumpliría dentro de la Ordenanza de Radio Móviles y Taxis N° 34958/12.

Que analizado el presente observado que nos referimos a la situación de la persona solicitante como medio para solventar sus gastos de familia, y que se hace necesario  considerar esta excepción por única vez.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.-  Otorgar permiso  para prorroga a la Sra.  Rosa Muñoa, respecto al cambio de Modelo del vehículo remis por el término de un (1) año a partir de la promulgación de la misma.

ARTÍCULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 17 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.447

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

ALFEDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONOCA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 2 de Mayo de 2018
N° 8.381

VISTO:

La solicitud del Sr Fernández Fernando para que se le otorgue una autorización para uso de calcos imantados en su auto como remis; y,

CONSIDERANDO:

Que el solicitante invoca una situación difícil respecto a su circunstancia económica por lo que necesita  su vehículo para sobrevivir.

Que atendiendo a toda la información que se ha adjuntado incluyendo en fotocopias y que en fs. 15 del Expediente N° 1249605 figura informe de “Coordinación de Acciones Internas” que en cuyos antecedentes al Honorable Concejo Deliberante por Resolución 7973/16 autorizó el Uso de Calcos imantados, el cual no estaría previsto dentro de la Ordenanza de Radio Móviles y Taxis N° 34958/12.

Que se atiende a informe de Unidad Central De tránsito y Transporte- Coordinación de Acciones Internas a fs. 15 del Expediente N° 124965/17 en donde hace referencia a enfermedades crónicas y una jubilación provincial.

Que analizado el presente observando que nos referimos a la difícil situación de la persona solicitante y que se hace necesario considerar esta excepción por única vez.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Otorgar permiso para uso de calcos Imantados por el término de un (1) año a partir de la promulgación de la misma.

ARTICULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.450

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 7 de Mayo de 2018
N° 8.386

VISTO:

La celebración de las Bodas de Plata de Inmigrantes Unidos de Concordia, y en el marco de dichos festejos, valorando el aporte que cada colectividad hace a nuestra comunidad; y

CONSIDERANDO:

Que este año se conmemoran los 25 años desde que se iniciaron las Fiestas del Inmigrante.

Que hace 25 años esta asociación viene trabajando intensamente en el rescate de las tradiciones y culturas de las distintas corrientes migratorias.

Que hace 25 años y en forma ininterrumpida viene organizando en nuestra ciudad la Fiesta Regional y Provincial del Inmigrante.

Que durante estos 25 años se ha notado un mayor compromiso, colaboración y presencia de esta asociación en las distintas actividades que se realizan en la ciudad.

Que es de suma importancia para la comunidad acompañar las celebraciones de las fechas patria, de cada una de las colectividades: Argentina el 9 de Julio, Alemania  el 3 de Octubre, Brasil el 7 de Septiembre, Cuba el 26 de Julio, España el 12 de octubre, Francia el 14 de Julio, Grecia el 25 de Mayo, Siria el 17 de abril, Suiza el 1 de Agosto, Uruguay el 25 de Agosto y País Vasco el Domingo de Pascua de Resurrección.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Cultural la celebración de las Bodas de Plata de Inmigrantes Unidos de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Disponer la entrega de un diploma en homenaje.

ARTÍCULO 3°.- Se dispondrá elaborar Resolución por cada fecha de cada una de las colectividades que la componen

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.453

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia 8 de Mayo de 2018
N° 8.393

VISTO:

Que enmarcada en una acción del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria se llevará a cabo la VIII JORNADA DE PRODUCCION ANIMAL  el  10 de Mayo del corriente, a partir de las 18 HS. en la estación experimental Agropecuaria Concordia de INTA y contará con la disertación de destacados profesionales y especialistas; y,

CONSIDERANDO:

Que durante el 2016 se realizó un ciclo de charlas a raíz de las consultas y resurgimiento de la ganadería en la región, donde la asistencia superó ampliamente las expectativas.

Que el interés de los productores y profesionales del rubro agropecuario motivó la organización de la VII Jornada Producción Animal de Concordia cuya última edición había sido en el año 2000.

Que en el año 2017, se reunieron representantes de las Instituciones del sector la Asociación de Ingenieros Agrónomos de Entre Ríos  (AIANER), la Sociedad Rural de Concordia, el Colegio de Médicos Veterinarios de Entre Ríos, el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Entre Ríos (COPAER), el Ministerio de Producción de la Provincia, la Municipalidad de Concordia (a través de su Consejo de Producción) e INTA  para realizar la VII Jornada de Producción Animal el 11 de mayo de ese año, en la cual la amplia concurrencia, alrededor de 200 personas, escucharon las charlas brindadas en las instalaciones de INTA Concordia.

Que para este año el objetivo general de la jornada será promover el intercambio de información, experiencias y la construcción de conocimientos entre los actores públicos y privados tendiendo a mejorar la productividad y aumentar la producción ganadera de forma sustentable.

Que particularmente para la VIII Jornada de Producción Animal y debido a las circunstancias climáticas ocurridas los últimos meses, el evento hará foco en brindar herramientas técnicas para las decisiones que deberá enfrentar el profesional y los productores en el campo para afrontar un invierno que se pronostica con escasez de recursos forrajeros  debido principalmente a la falta o carestía de precipitaciones.

Que las temáticas versaran sobre “parasitosis interna de Bovinos de cría. Uso de medicamentos, antiparasitarios, Resistencia”, dictada por el Médico Veterinario Ricardo Sánchez del Laboratorio Mesopotámico, “Herramientas para el manejo de rodeos de cría en épocas de sequía” a cargo del Ingeniero Agrónomo Daniel Sampedro EEA INTA Mercedes y “alternativas para el destete de rodeos de cría. Pautas para el manejo de la recría” impartida por el Médico Veterinario Sebastián Vittone EEA INTA Concepción del Uruguay.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Declarase de Interés Municipal, Cultural y Educativo a la VIII JORNADA DE PRODUCCION ANIMAL  a realizarse el 10 de Mayo del corriente, a partir de las 18 horas en la Estación Experimental Agropecuaria Concordia de INTA:

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.454

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia 8 de Mayo de 2018
N° 8.389

VISTO:

Que con motivo de celebrarse el Día Nacional de los Monumentos, se llevará a cabo la muestra PATRIMONIO NEXO ENTRE PASADO Y FUTURO que será inaugurada el 11 de mayo del corriente a partir de las 20 horas en las instalaciones del Museo Judío de Entre Ríos sito en calle Entre Ríos 476 de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que esta muestra se presentará en el Museo Judío de Entre Ríos desde el 11 al 18 de mayo inclusive y está destinada a público en general, docentes y estudiantes de todos los niveles y modalidades educativas.

Que los fundamentos son: a) brindar conocimientos y conceptos formales del “octavo arte” , identificar y entender los elementos que forman el lenguaje fotográfico para narrar con imágenes y así invitar a realizar un registro  documental desde la mirada crítica, utilizando ese material para sensibilizar y concientizar la importancia del Patrimonio Natural y Cultural que los representa  e identifica (comunidad, escuela, docente, alumno); b) que tanto el docente como los alumnos puedan desarrollar sus habilidades prácticas y así fomentar la creatividad con un enfoque documentalista ayudados por la cámara fotográfica como herramienta y c) visitar una muestra taller referido a la “vulnerabilidad” del Patrimonio Natural y Cultural a modo de concientización para narrar el tiempo y abordar la historia para que los “cimientos hablen”, no solo para generar conciencia  individual y colectiva, sino para volcar a la comunidad la necesidad de preservar la IDENTIDAD  cultural en el ámbito de la acción escolar.

Que el Sr. Fabricio Gallardo profesional con amplia trayectoria dictará un taller especial a los docentes para que ellos les transmitan a sus alumnos sobre nuestro patrimonio. Otorgándoles puntaje a los docentes que participen.

Que los objetivos y propósitos de la muestra PATRIMONIO NEXO ENTRE PASADO Y FUTURO son: a) que los visitantes (público  general y docentes) como los alumnos comprendan los conceptos fundamentales de la fotografía y la forma que puedan volcarla a las actividades áulicas. Promover el proceso de contextualización y actualización de contenidos curriculares para que se aborden en las aulas, integrando nuevos escenarios educativos: bibliotecas, archivos, museos, la ciudad entre otros, b) desarrollar la habilidad para identificar  y estimular la participación de la comunidad en actividades de la escuela, c) valorar los resultados obtenidos en los diversos trabajos y planificar los siguientes: Evaluar la participación y la predisposición de los alumnos en las actividades multidisciplinarios resultantes de la utilización de una cámara (celular, tablet o notebook) para narrar un cuento, d) desarrollar una visión parcial y articulada de la potencialidad educativa que entraña el patrimonio natural y  Cultural, Tangible e Intangible e) aportar a la investigación y a la reflexión  sobre las propias prácticas para potenciar la significatividad de los aprendizajes, estimulando la formulación de proyectos áulicos e institucionales referidos al Patrimonio Natural y Cultural, f) enriquecer el capital cultural para estimular en los estudiantes la inquietud por conocer su patrimonio, promoviendo en ellos actitudes comprometidas y participativas en la preservación de aquello que les pertenece y los identifica dentro de un espacio  (comunidad) y g) pretender que la fotografía esté al alcance del alumno en todos los niveles y llegue a través de ellos, como modo integrador social y complementario, resultante de la devolución grupal de los temas tratados independientemente al bagaje cultural y socio-económico de los involucrados.

Que la muestra cuenta con veinte imágenes que relacionan el pasado y presente, con un guía en su recorrido explicando las situaciones plasmadas en la exposición. Además de un taller interpretativo –con fines educativos- para hacer una llegada global a la fotografía y al Patrimonio Natural y Cultural.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.-  Declararse de Interés Municipal, Cultural y Educativo a la muestra “PATRIMIONIO NEXO ENTRE PASADO Y FUTURO” que se inaugurará el día 11 de mayo del corriente a las 20 hs. en las instalaciones del Museo Judío de Entre Ríos y que se presentará hasta el viernes 18 de este mes.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.455

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia 8 de Mayo de 2018
N° 8.394

VISTO:

La solicitud presentada por la Sra. Miriam C. Penco  para que se le otorgue un plan de pago especial de la Tasa de Servicios Sanitarios; y,

CONSIDERANDO:

Que el recurrente manifiesta tener una situación económica inestable, siendo jubilada de la mínima y discapacitada obrando todo el documental en el presente expediente.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.-  Aceptase la solicitud de un plan de pago especial de la Sra. Miriam Cristina Penco DNI N° 10.071.914 por la deuda que mantiene de Tasa de Servicios Sanitarios (TSS) de la Cuenta OSM N° 116044 a nombre de Morel Néstor Edmundo en sesenta (60) cuotas mensuales computando solo capital.

ARTÍCULO 2º.-  Infórmese a la contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que deberá mantener a partir de la promulgación de la presente el tributo mencionado en el artículo 1° al día, caso contrario y habiéndose atrasado en un (1) período en el pago del mismo el plan de pagos otorgado por la presente Resolución quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de Mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.456

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JUAN JOSE GROGOLATTO
Interventor Área Técnica Edos
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica Edos.
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Concordia 8 de Mayo de 2018
N° 8.391

VISTO:

El Decreto N° 375/2018 de fecha 12 de abril de 2018 presentado por el Departamento Ejecutivo donde se le concede una plan especial de pago al Sanatorio Concordia S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que la solicitud del contribuyente se enmarca en la situación de emergencia sanitaria por la que  atraviesa la actividad de las clínicas y sanatorios.

Que ante dicha situación se vienen adoptando medidas tendientes a lograr una solución global y definitiva para que los grandes sanatorios de nuestra ciudad puedan hacer frente a la deuda que mantienen con la Municipalidad de Concordia sin resentir la normal prestación de sus servicios.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el Decreto 375/2018 del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se concede un plan especial de facilidades de pago de VEINTICUATRO (24) cuotas al sanatorio Concordia S.A. por la deuda que mantiene en concepto de tasa Comercial.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN N° 36.460

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda .
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Concordia 7 de Mayo de 2018
N° 8.388

VISTO:

El proyecto  presentado por el Automóvil Club Argentino,  Expediente Externo N° 1250391-DE Ref. Operatividad Unidad servicial; y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa solicitante manifiesta agilidad en el abastecimiento de combustible para lo que necesitaría resguardar los vehículos en su ingreso y egreso  esta estación de servicio.

Que atendiendo a más información se adjuntan planos con mayor información de lo solicitado.

Que se tiene en cuenta no entorpecer el tránsito en la referida arteria de la ciudad.

Que analizado al presente, se observa la intención por parte del A.C.A. de brindar seguridad o ocasionales transeúntes y agilidad en atención a clientes.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Remitir al Departamento Ejecutivo a fin de aprobar el presente proyecto presentado por la entidad Automóvil Club Argentino en Expediente N° 1250391/2017, el cual figura a fs. 01 a 10, según plano adjunto.

ARTÍCULO 2º.- La empresa recurrente deberá anexar “SEÑALIZACION SONORA Y LUMINICA”, fiscalizadas por el área que corresponda, mediante sensores ubicados en accesos de entrada y salida, atendiendo a las Normas de Seguridad Vial Nacional.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN N° 36.461

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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Concordia 7 de Mayo de 2018
N° 8.395

VISTO:

El Expediente N° 1.255.741 donde SHOWLATIN International S. A. solicita  autorización para el montaje y funcionamiento del espectáculo denominado “Tihany Espectacular”; y,

CONSIDERANDO:

Que al efecto el Departamento Ejecutivo Municipal dicto la Resolución N° 2726/18 para autorizar el uso con carácter precario, en el rubro Circo, durante el período comprendió desde el 20 de abril al 20 de mayo.

Que las autoridades del circo en contraprestación ofrecen brindar una función llamada “Viernes solidarios” destinadas a sectores de escasos recursos”.

Que en nota aporte solicitan la eximición del pago de los derechos de espectáculos públicos, ofreciendo al mismo tiempo entregar por semana la suma de $ 3.000.00  (Pesos Tres Mil, para el Fondo de Discapacidad).

Que atendiendo las actuaciones en referencia a la instalación y funcionamiento del circo, el Departamento Ejecutivo Municipal dicta la Resolución N° 2837/18, remitiendo todo lo actuado al Honorable Cuerpo Deliberativo para contemplar el pedido de eximición de los Derechos de Espectáculos Públicos y el ofrecimiento del canon por parte de la empresa.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Ratifícanse en todos sus términos la resolución N° 2726/18 y la Resolución  N° 2837/18 ambas del Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de los considerandos expuestos.

ARTÍCULO 2º.- Eximir de los derechos de Espectáculos Públicos por la Tasa al valor de las entradas, y como medida de excepción del porcentaje correspondiente a la Tasa de  Discapacidad, a la Empresa Shwlatín Internacionational S.A. CUIT N° 30- 71528623-4.

ARTÍCULO 3°.-  Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a aceptar el canon propuesto por la Empresa  Sholatin International S.A.  CUIT N° 30-71528623-4,  por la suma de  ($ 3.000,00 (Pesos Tres Mil), el que será destinado al Fondo de Discapacidad.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN N° 36.462

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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Concordia 7 de Mayo de 2018
N° 8.384

VISTO:

La 15° Edición de la Feria de Carreras que lleva a cabo la Universidad Tecnológica Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que participan de ellas numerosas instituciones de nivel superior  de nuestra ciudad a través de 21  stands y más de 150 propuestas educativas.

Que durante esta edición la Dirección Municipal de Educación y el Instituto Autárquico Becario Provincial participaran a través de diferentes propuestas.

Que la Feria de las Carreras busca incluir y ampliar los horizontes educativos de la comunidad, intentando mejorar la oferta y fortalecer los vínculos entre las diferentes instituciones de nivel superior de la ciudad.

Que algunas de las instituciones que participan son UTN Regional Concordia, Facultad de Ciencias de la Administración (UNER), Facultad de Ciencias de la Alimentación (UNER), Instituto del Profesorado Concordia (IPC), Universidad Católica de Salta (UCASAL), Universidad Blas Pascal (UBP), Universidad Siglo XXI- Centro de Aprendizaje Universitario (CAU), Instituto Técnico Superior Concordia (ITSC), Profesorado Superior en Ciencias sociales, Profesorado “Hermano Septimio”, Profesorado de Artes Visuales y Música, Profesorado de la Escuela Normal “Domingo Faustino Sarmiento”, Cruz Roja- Filial Concordia, Profesorado de Educación Primaria y Educación Especial., Armada Argentina, Delegación Naval Concordia, Prefectura Naval Argentina, Instituto Superior en Disciplinas Industriales y Ciencias Agropecuarias (ISDICA), Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales (UADER), Facultad de Ciencias de la Vida y la Salud (UADER).

Que la misma se realizará los días 8 y 9 de mayo del corriente año, en la sede local de la Universidad Tecnológica Nacional en Salta 277,

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Educativo Municipal la 15° edición de la Feria de las Carreras organizada por la Universidad Tecnológica Nacional.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN N° 36.463

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 7 de Mayo de 2018
N° 8.385

VISTO:

El problema por ruidos molestos ocasionados por los vehículos que transitan en la ciudad de Concordia, y,

CONSIDERANDO:

Que el exceso de sonido disminuye la precepción auditiva del conductor.

Que la Organización Mundial de la Salud, señala que las molestias generadas por el ruido, se consideraran sin lugar a dudas un problema de salud.

Que con un nivel alto de ruido se han visto síntomas como gastritis, aumento de glucemia, colitis y la colesterolemia, así como también efectos psicofísicos como al humor, cólera, pérdida de atención, insomnio, entre otras cosas.

Que para pode medir los decibles de sonidos se utilizan sonómetros, aparatos esenciales en zonas donde el ruido, cuando llega al nivel de contaminación acústica, irrumpe en la vida cotidiana para hacer de los días, y sobre todo, de las noches un verdadero sufrimiento.

Que se llama contaminación acústica o contaminación sonora al exceso de sonido que altera las condiciones normales del ambiente en una determinada zona. Si bien el ruido no se acumula, traslada o mantiene en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla bien o adecuadamente.

Que en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 18466 de Escapes y Bocinas se establece los límites de valores de sonidos a emitir de acuerdo al tipo de vehículo.

Por ello;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Requerir  al Departamento Ejecutivo Municipal, por donde corresponda, la adquisición de sonómetros para ser destinados al uso por parte de la Unidad de Central de Tránsito y Transporte a los fines de controlar los ruidos  ocasionados por los vehículos que circulan en la ciudad de Concordia. 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de mayo de 2018

RESOLUCIÓN N° 36.464

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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Concordia 7 de Mayo de 2018
N° 8.387

VISTO:

La disertación interactiva denominada UNA MENTE ABIERTA E INNOVADORA, a llevarse a cabo el día 17 de Mayo del corriente año a las 20,30 horas, en el local de la Asociación Médica de Concordia, sito en calle Entre Ríos N° 347; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma estará a cargo del reconocido ex jugador de básquet profesional Horacio López Usera “TATO”, nacido en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 22 de Enero de 1961, profesor de Básquetbol, periodista deportivo y escritor.

Que a los 15 años debuto con la Selección de Baloncesto del Uruguay y fue jugador de la Selección Mayor desde 1976 a 1993, que jugó además en Sporting, Neptuno, Welcome y AGUADA de Montevideo, Caserta y Mobilgirgi de Italia, Ferrocarril Oeste de Argentina, Monte Líbano y Franca de Brasil, retirándose del Básquetbol a los 35 años, promediando 31 puntos por partido.

Que fue distinguido como mejor jugador de los Sudamericanos de Selecciones Medellín 1985 y Valencia 1991, mejor jugador de la Liga Brasileña en 1988 y de la Liga Argentina en 1992.

Que como escritor publico los siguientes libros: La vereda del destino (2007), Almas de vagar (2009), La Fiesta Inolvidable (2010), El camino es la recompensa (2012), Lo no dicho (2013) y Muzungu blues (2017).

Que hoy es escritor y periodista televisivo y operador terapéutico en adicciones y “LO NO DICHO” es el título del libro que seguramente significará un mojón en la vida de su autor, que se anima a investigar reuniendo vivencias y opiniones sobre las distintas adicciones del ser humano.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.-  Declarar de Interés Municipal y Comunitario a la disertación interactiva denominada UNA MENTE ABIERTA E INNOVADORA  a llevarse a cabo el día 17 de mayo del corriente año, a las 20:30 horas, en el local de la Asociación Médica de Concordia, sito en calle Entre Ríos 347, a cargo del reconocido ex jugador de  basquetbol profesional, escritor, periodista televisivo y operador terapéutico en adicciones, de nacionalidad Uruguaya, Horacio López Usera “TATO”.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados. 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. 

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 7 de mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.466

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 17 de Mayo de 2018.
N° 8.398

VISTO:

La necesidad de reconocer al Seleccionado de Mayores Femenino que represento a la Asociación de Hockey del Río Uruguay en la ciudad de San Rafael Mendoza, con el fin de participar del Torneo Selecciones Mayores Ascenso B, en el cual se consagraron campeonas, ascendiendo así a la categoría a máxima donde este año disputara el argentino de selecciones mayores A, representado así a nivel nacional a nuestra provincia y ciudad, y,

CONSIDERANDO:

Que el Seleccionado de Damas Mayores de la AHRU tuvo una excelente performance al imponerse con total autoridad en la fase clasificatoria tras los triunfos  sobre Tandil (por 3 a 2), a Federación del Oeste (por 5 a 0), a La Pampa (por 5 a 0) y ante la Federación Chaqueña (por 2 a 1). Tras este último partido logró asegurar el ascenso de categoría al convertirse en uno de los finalistas del certamen.

Que participar en los certámenes nacionales de ascenso en primera división no es nada fácil. Implica un esfuerzo físico y económico de gran importancia, pero gracias al trabajo impecable  de sus dirigentes y de todas las jugadoras del seleccionado, se logro participar con el éxito que se esperaba.

Que el Seleccionado Femenino que represento a la Delegación AHRU estuvo compuesto por: Abendaño Camila, Álvarez Gabriela Báez Clara, Gay Julieta, Haure Gimena, Marracini Camila, Morua Josefina, Orlandini Joaquina, Palma Jazmín, Pantaleone Valentina, Porchetto Manuela, Racigh Oriana, Ramírez Eugenia, Romero Agustina, Sánchez Mariela, Tonelli Sofía, Zampieri Moira Y Zubillaga Carla (Hipico) DT Neri Rodríguez, Asistente Marina Castaño, PF Fabricio Calgaro, Jefa de Equipo María Kuszeck.

Que Eugenia Ramírez ( ex jugadora de Hípico) actualmente jugadora del club Ríver Plate, fue distinguida como mejor jugadora del torneo y compartió el premio a la goleadora del torneo con seis goles convertidos.

Que Joaquina Orlandini (jugadora de Hípico) experimentada en su labor, fue reconocida en este torneo y ganó la distinción a mejor arquera del torneo.

Que este Honorable Cuerpo valora a deportistas que por su dedicación, esfuerzo y compromiso no hacen otra cosa que erigirse como modelos a seguir por todos, fortaleciendo con el deporte la formación integral del individuo.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- RECONOCER al Seleccionado de Mayores Femenino que representó a la Asociación de Hockey del Río Uruguay, en la ciudad de San Rafael Mendoza saliendo campeón y ascendiendo así a la categoría máxima, por ser un ejemplo de superación, disciplina, compromiso, honestidad y compañerismo, para niños, adolescentes, jóvenes y adultos de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º.-  Expresar dicho reconocimiento mediante la entrega de una Plaqueta alusiva.

ARTÍCULO  3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.468

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
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Concordia, 18 de Mayo de 2018
N° 8.402

VISTO:

Que se desarrollarán  en nuestra ciudad los días 31 de mayo y 01 de junio las “I JORNADAS PROVINCIALES DE ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y FERIA DE EMPRESAS” de la Provincia de Entre Ríos; y,

CONSIDERANDO:

Que la arquitectura sustentable busca reducir el impacto ambiental que generan las construcciones, utilizando criterios de diseño, materiales y técnicas constructivas más eficientes.

Que la arquitectura sustentable se enmarca en el concepto de desarrollo sustentable, y éste a su vez persigue el crecimiento económico sin descuidar la conservación de la calidad ambiental y la equidad social.

Que en nuestro país avanzaron las iniciativas públicas para incorporar más requerimientos de ahorro energético y confort en las reglamentaciones que dan marco a la construcción.

Que proyectar de forma sustentable también significa crear espacios saludables, viables económicamente y sensibles a las necesidades sociales de una determinada comunidad.

Que tas jornadas tienen como objetivo brindar a la comunidad un conocimiento de conceptos generales como sustentabilidad, ahorro energético y energías renovables.

Que el desarrollo de este tipo de eventos es de suma importancia para mejorar la calidad de vida de las personas a través de la sostenibilidad.

Que el evento contará con la presencia de destacados profesionales a nivel local, provincial y nacional.

Que disertarán de las jornadas:

  • Arq. Carlos Fernández, presidente de CAPER:
  • Arq. Paula Peyloubet de la Provincia de Córdoba, miembro del CONICET, Doctora en Arquitectura, Magister en Desarrollo Urbano, Especialista en Procesos Productivos Interactorales en el marco de la tecnología social sobre producción sustentable.
  • Arq. Evangelina Pulidori y Asociados de la ciudad deFederaciónsobre Arquitectura Regional y Bioclimática.
  • Arq. Carolina De Greeff de la provincia de Santa Fé sobre tecnologías naturales alternativas y normativas.
  • Arquitectos María José Llari y Paulo Chiarella de la Provincia de Santa Fé, especialistas en Planeamiento Paisajista y Medio Ambiente disertarán sobre diseño y construcción de techos verdes.
  • Arq. María del Carmen Bonicalsi P
  • 6resiente del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia.
  • Arq. Mireya López Bernis Gerente Técnica del EDOS (a confirmar)
  • Ing. Fernando Raffo sobre tratamiento de efluentes-Humedales artif. y biodigestores.
  • Arq. Nicolás Brow de la provincia de Buenos Aires sobre energía solar y arquitectura sustentable.
  • Arq. Fernando Couto de la ciudad de Colón sobre recolección y recuperación de agua de lluvia, considerándola como un recurso y no como un problema.
  • Arq. Aleja Isa de la provincia de Buenos Aires sobre desarrollo sustentable y energías vinculadas.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal las “I JORNADAS PROVINCIALES DE ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y FERIA DE EMPRESAS” de la provincia de Entre Ríos que se desarrollarán los días 31 de mayo y 01 de junio de 2018 en el Centro de Convenciones de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.469

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 17 de Mayo de 2018
N° 8.401

VISTO:

Que con motivo de celebrarse el DIA INTERNACIONAL DE LOS MUSEOS se llevará a cabo la Jornada de MUSEOS HIPERCONECTADOS, ENFOQUES NUEVOS, PÚBLICOS NUEVOS, según lo establecido por el Consejo Internacional de museos (ICOM), el día 2 de mayo en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia de 9,30 a 12 horas; y,

CONSIDERANDO:

Que la Jornada se desarrollara el día 21 de mayo de 9,30 a 12 horas en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia y está destinada a público en general docentes y estudiantes de todos los niveles y modalidades educativas.

Que las temáticas a tratar serán a) un Museo para quién? Por qué?, b) el Museo hoy como conocer a nuestro público, para qué?, c) Hiperconectividad, d) Redes Sociales, Usos, e) Audioguías: Comó? Para quién? Realización de pequeños textos y f) Otras herramientas actuales.

Que será dictado por destacados profesionales de división de Museos y Patrimonio de la Universidad Autónoma de Entre ríos (UADER) sede Paraná.

Que la comunidad museística mundial celebra el Día Internacional de los Museos el 18 de mayo de 2018.

Que el tema del Día Internacional de los Museo del 2018 será “Museos hiperconectados: Enfoques nuevos, públicos nuevos”.

Que el objetivo del  Día Internacional de los Museos es sensibilizar al público sobre el hecho de que “Los Museos son un medio importante para los intercambios culturales, el enriquecimiento de culturas, el avance del entendimiento mutuo la cooperación y la paz entre los pueblos. Se celebra cada año el 18 de mayo o alrededor de esta fecha y los eventos y actividades organizados para la celebración pueden durar un día un fin de semana o toda una semana.

Que el Día Internacional de los Museos reúne cada vez  más museos   en todo el mundo. En 2016 más de 36.000 museos de 157 países participaron en el evento.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal,  Cultural y Educación a la Jornada  “MUSEOS HIPERCONECTADOS  ENFOQUES NUEVOS, PÚBLICOS NUEVOS”, el día 21 de mayo en el Salón de Actos de la Municipalidad de Concordia de 9,30 a 12 horas actividad que se desarrollará con motivo de celebrarse el DIA INTERNACIONAL DE LOS MUSEOS

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de Mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.470

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 17 de Mayo de 2018.
N° 8.397

VISTO:

La proximidad de la realización de la Charla “Derecho a la Comunicación y Accesibilidad; y,

CONSIDERANDO:

Que será llevada a cabo por la Dirección de Capacitación y Promoción de la Defensoría del Público de la Nación en conjunto con la Escuela de Educación Integral N° 25 María Mac Cotter de Madrazzo.

Que la Charla se realizará el día martes 22 de mayo en nuestra ciudad dentro del marco de celebración por los 30 años de la creación de la Escuela de Educación Integral N° 25 de Sordos e Hipoacúsicos.

Que la escuela en el marco de la celebración por los 30 años  de creación, se ha propuesto fortalecer y difundir el derecho a la comunicación y a la accesibilidad de las personas con discapacidad para promover el respecto de la diversidad y la igualdad de oportunidades.

Que el propósito de esta charla es el de profundizar en los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades y de accesibilidad universal  de las personas con discapacidad en los medios de comunicación y en los sistemas de información y analizar conjuntamente buenas prácticas para la mejora de la imagen social de la discapacidad en dichos medios y en la sociedad.

Que se busca fomentar en las personas el derecho de recibir y producir información, conocer los aspectos fundamentales para que los contenidos audiovisuales sean accesibles.

Que es necesario difundir y promover la importancia del rol del intérprete de L.SA dentro y fuera de la institución educativa, su trabajo es primordial para que las personas de la comunidad sorda logren ser ciudadanos independientes, responsables, solidarios y vivan la libertad de expresarse y opinar.

Que “La inclusión educativa se constituye en una innovadora e inexcusable visión de la educación basada en la diversidad, la cual implica la aceptación y valoración  de las diferencias y reconocer a todas las personas como sujetos plenos de derechos. Este reconocimiento a la diversidad conlleva el compromiso de ofrecer educación para todos y todas en igualdad de Oportunidades”  (Inclusión educativa: el desafío de enseñar y aprender en y para la diversidad C.G.E de Entre Ríos.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Municipal y Educativo la Charla  “Derecho a la Comunicación y Accesibilidad” organizada y dictada por la Dirección de Capacitación y Promoción de la Defensoría del Público de la Nación en conjunto con la Escuela de Educación Integral N° 25 María Ana Mac Cotter de Madrazzo en la Ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 17 de mayo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 23 de mayo de 2018

RESOLUCION N° 36.471

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, comuníquese, publíquese, y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.