Boletín Oficial N° 2832 - Concordia, 18 de mayo de 2018

SUMARIO

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 512bis/2.018, 513/2.018, 514/2.018, 515/2.018, 516/2.018, 517/2.018, 518/2.018, 519/2.018, 520/2.018, 521/2.018, 522/2.018, 523/2.018, 524/2.018, 526/2.018, 527/2.018, 528/2.018, 529/2.018, 530/2.018, 531/2.018, 532/2.018, 533/2.18, 534/2.018, 535/2.018, 536/2.018, 537/2.018, 538/2.018, 540/2.018, 541/2.018, 542/2.018, 543/2.018, 544/2.018, 545/2.018, 547/2.018, 550/2.018 y 51/2.018.-

DECRETO N° 512/2.018 Bis
Concordia, 9 de mayo de 2018

VISTO la nota obrante a fs.1 del Expediente Interno N°408 “S”/18 en la cual el Jefe área privada, Sec. de Gobierno Sr. Gustavo Javier Ferreyra solicita un adelanto para cubrir los gastos que demandara la confección de equipos de joggings destinados para los distintos centros infantiles, por un importe de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($260.000.-)

CONSIDERANDO:

Que el mismo corresponde para cubrir los gastos que demandara la compra de tela y confección de equipos de joggings para los distintos centros infantiles municipales.

Que a fojas 2 la Dirección de Planificación y Presupuesto informo a que partida imputar el presente gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda tomo intervención de competencia.

Que contaduría ha tomado la intervención de su competencia y realizado el informe respectivo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar y otorgar el adelanto de fondos solicitado por el Jefe área privada, Sec. de Gobierno Sr. Gustavo Javier Ferreyra por la Suma de Pesos DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100, ($260.000-) destinado a afrontar los gastos mencionados en el Expediente interno N° 408 “S”/18, conforme lo dispuesto en el Articulo N° 113 de la Ordenanza 34.698 encuadrándolo en el Artículo 12° inciso d) 2 de la misma Ordenanza, otorgando un plazo de treinta días para la rendición de gastos y como excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/18.

ARTICULO 2°.- Imputar el adelanto aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución en la partida 0.1.90.01.01.02.20.03 – Gobierno $ 260,000.00.-

ARTICULO 3°.- Girar a la Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 513/2.018
Concordia, 9 de mayo 2018

VISTO: la nota presentada por el agente Francisco Horacio FROY agregada a fs. 1 del Expediente Interno N° 13 “F”/18, y.

CONSIDERANDO:

Que el referido agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1° de mayo de 2018, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fs. 2 se agrega la Resolución N° 5178 del 15/12/17 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando que al agente le corresponde el pago de veintitrés (23) das restantes de la licencia año 2017 y nueve (9) días de la licencia proporcional del año 2018, y le corresponde además el aguinaldo proporcional 1° semestre 2018 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza 11.275.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el agente Francisco Horacio FROY, D.N.I. N° 8.419.383, Legajo N° 3295, a partir del 1° de mayo de 2018, por acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar al agente Froy el importe resultante de los siguientes conceptos: veintitrés (23) días restantes de la licencia cio 2017 y nueve (9) días de la licencia proporcional del año 2018, y le corresponde además el aguinaldo proporcional semestre 2018 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza 11.275.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, al referido agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 514/2.018
Concordia, 9 de mayo de 2018

VISTO que la partida 0.7.40.01.01.02.21.05 Gobierno del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 36.298.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.1.90.01.01.02.21.08 Gobierno en la suma de Pesos Cien mil ($ 100.000.-) a la partida 0.7.40.01.01.02.21.05 Gobierno del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.018, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 515/2.018
Concordia, 9 de mayo de 2018

VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 425 “S”/2018, se tramitan facturas por servicios operativos prestados en el ámbito de la Secretaría de Deportes, según el siguiente detalle:

01 YOLY OMAR ENRIQUE según factura tipo C N° 0001-00000102 (marzo 2018) $ 7.000,00
02 SOLER CAROLINA DEL CARMEN según Factura tipo C N° 0002-00000103 (marzo 2018) $ 9.000,00
03 HAMM ALFREDO MIGUEL Según Factura tipo C N° 0001-00000059 (marzo 2018) $ 9.000,00
04 CUBRELO RUBEN ARMANDO según Factura tipo C N° 0003-00000052 (marzo 2018) $ 9.000,00
05 PATRONE RICARDO ESTEBAN según Factura tipo C N° 0001-00000060 (marzo 2018) $ 9.000,00
06 BLANC LENADRO JOSE según Factura tipo C N° 0001-00000060 (marzo 2018) $ 10.000,00
07 SENDROS MARIA ELIZABETH según factura tipo C N° 0001-00000081 (marzo 2018) $ 10.000,00
08 CHAMORRO RAMON DANIEL según factura tipo C N° 0001-00000061 (marzo 2018) $ 8.000,00
09 RODRIGUEZ MARIA GABRIELA según factura tipo C N° 0001-00000111 (marzo 20189 $ 7.000,00
10 BRILLA JORGE ANDRES (Jb PRODUCCIONES) según Factura tipo C N° 0001-0000335 (marzo 2018) $ 10.000,00
11 JARA BRUNO AUGUSTO según factura tipo C N° 0001-00000113 (marzo 2018) $ 9.000,00
12 NAVARRO MENA LUCAS J. MARCELO según Factura tipo C N° 0001-00000052 marzo 2018) $ 9.000,00
13 ECHEGOYEN JUAN ANDRES según Recibo tipo C N° 0001-00000053 (marzo 2018) $ 8.000,00

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.

Que el acta de recepción es enmendada por un error en el número de factura.

Que el precio facturado corresponde a los actualmente vigentes en plaza.

Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 1100/2017 del Poder Ejecutivo Municipal, prorrogado por el Decreto 191/18, en virtud de lo expuesto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada por la ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar y disponer el pago por la suma total de PESOS CIENTO CATORCE MIL ($ 114.000,00), correspondiendo abonar a cada una personas detalladas a continuación, el importe especificado en cada caso.

01 YOLY OMAR ENRIQUE $ 7.000,00
02 SOLER CAROLINA DEL CARMEN $ 9.000,00
03 HAMM ALFREDO MIGUEL $ 9.000,00
04 CUBRELO RUBEN ARMANDO $ 9.000,00
05 PATRONE RICARDO ESTEBAN $ 9.000,00
06 BLANC LENADRO JOSE $ 10.000,00
07 SENDROS MARIA ELIZABETH $ 10.000,00
08 CHAMORRO RAMON DANIEL $ 8.000,00
09 RODRIGUEZ MARIA GABRIELA $ 7.000,00
10 BRILLA JORGE ANDRES $ 10.000,00
11 JARA BRUNO AUGUSTO $ 7.000,00
12 NAVARRO MENA LUCAS J. MARCELO $ 9.000,00
13 ECHEGOYEN JUAN ANDRES $ 8.000,00

Conforme a los antecedentes mencionados en el Considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Encuadrar el presente trámite en el Artículo 12°, inciso d1 de la Ordenanza N° 34.698 y procédase como excepción a Decreto 191/18, en virtud de lo expuesto.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1° a la partida presupuestaria

0.4.40.01.01.02.21.05 Deportes $ 114.000,00

ARTICULO 4°.- Girar a la Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 516/2.018
Concordia, 10 de mayo de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente-Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 517/2.018
Concordia, 11 de mayo de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 818/2.018
Concordia, 11 de mayo 2018

VISTO, la Factura “C” N° 0001-00000004, de LUGO SEBASTIAN ALEJANDRO, con domicilio en calle 53 "O" N° 2056 - Concordia Entre Ríos - por un valor de PESOS DOCE MIL CON 00/100 ($12.000,00.-) y;

CONSIDERANDO:

Que dicha factura corresponde a Servicios eléctricos prestados en distintos sectores de la ciudad ordenados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que la misma deberá encuadrarse en el Art 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que teniéndose en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, fue necesario contar dicho servicio para un mejor desarrollo de las tareas encomendadas.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto Resolución N° 2789/18 de fecha 18/04/2018, obrante a fojas 3.

ARTICULO 2°.- Disponese dar continuidad de trámite correspondiente a la Factura “C” N° 0001-00000004, de LUGO SEBASTIAN ALEJANDRO, con domicilio en calle 53 “O” N° 2056 - Concordia Entre Ríos - por un valor de PESOS DOCE MIL CON 00/100 ($12.000,00.-), según lo considerado precedentemente.-

ARTICULO 3°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 4°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 819/2.018
Concordia, 11 de mayo 2018

VISTO, la Factura “C” N° 0001-00000002, de LUGO SEBASTIAN ALEJANDRO, con domicilio en calle 53 "O" N° 2056 - Concordia Entre Ríos - por un valor de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 48.000,00.-) y;

CONSIDERANDO:

Que dicha factura corresponde a Servicios eléctricos prestados en distintos sectores de la ciudad ordenados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que la misma deberá encuadrarse en el Art 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que teniéndose en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, fue necesario contar dicho servicio para un mejor desarrollo de las tareas encomendadas.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto Resolución N° 2787/18 de fecha 18/04/2018, obrante a fojas 3.

ARTICULO 2°.- Disponese dar continuidad de trámite correspondiente a la Factura “C” N° 0001-00000002, de LUGO SEBASTIAN ALEJANDRO, con domicilio en calle 53 “O” N° 2056 - Concordia Entre Ríos - por un valor de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 48.000,00.-), según lo considerado precedentemente.-

ARTICULO 3°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 4°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 520/2.018
Concordia, 11 de mayo de 2018

VISTO, la Factura “B” N° 0002-00000108, de RASCOVAN NICOLAS MARTIN, con domicilio en calle Maipú N° 1838 - Concordia Entre Ríos - por un valor de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($48.000,00.-) y;

CONSIDERANDO:

Que dicha factura corresponde a Servicios alarmas prestadas en distintos sectores de la ciudad ordenados por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que la misma deberá encuadrarse en el Art 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que teniéndose en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, fue necesario contar dicho servicio para un mejor desarrollo de las tareas encomendadas.

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto Resolución N°2786/18 de fecha 18/04/2018, obrante a fojas 2.

ARTICULO 2°.- Disponese dar continuidad de trámite correspondiente a la Factura “B” N° 0002-00000108, de RASCOVAN NICOLAS MARTIN, con domicilio en calle Maipú N° 1838- Concordia Entre Ríos - por un valor de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($48.000,00.-), según lo considerado precedentemente.-

ARTICULO 3°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza y N° 34.698/11.

ARTICULO 4°.- Establecese que lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017, ratificado mediante Decreto N°191/2018.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 521/2.018.
Concordia, 11 de mayo de 2018

VISTO; la facturación presentada por la Sra. Leiba Mirta Susana a la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo, tendiente al pago de los servicios de armado y traslado de estructuras para ferias mediante la Factura tipo B N° 0002-00000087 según fojas 2, por la suma total de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000.-), y;

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso 01 de la Ordenanza N°34.698.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECREA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad del trámite de la facturación según a fojas 2, factura tipo “B” N° 0002-00000087 perteneciente a LEIBA MIRTA SUSANA, presentada por la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo, tendiente al pago total de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000.-).

ARTICULO 2°.- Exceptuar del Decreto N°1.1 00/2017 y N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a mesa de entrada para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus  efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 522/2.018.
Concordia, 11 de mayo de 2018

VISTO el Expediente N° 1249729 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Factura Tipo “C” N° 0001-00000112 por PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00), de fecha 20 de Mayo de 2017, presentada por “GRAF CARTELERIA” de MARCELO SINGALEVIZ, con domicilio en calle Avda. Siburu 1517 de la ciudad de Chajarí.

Que a fojas 2, obra Acta de Recepción, debidamente conformada, la que se encuentra enmendada, y Certificado Disponibilidad Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda.

Que a fojas 3, obra nota de la Secretaría de Deportes.

Que a fojas 5 y 6, obra Resolución N° 12281/17, autorizando el procedimiento administrativo tendiente al pago de la factura de referencia.

Que a fojas 7 y 8, obra Imputación Preventiva de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

Que a fojas 9, obra Autorización de Preventiva de la Secretaría de Hacienda.

Que a fojas 11 y 12, obra nueva Imputación Preventiva de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

Que a fojas 14 y 15, obra Constatación de Comprobantes con CAI de A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Que a fojas 13, obra nueva Autorización de Preventiva de la Secretaría de Hacienda.

Que a fojas 16, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 17, obra Compromiso de pago de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 18, obra informe de la Dirección de Rentas.

Que a fojas 19 y 20, obra nuevo informe de la Dirección de Rentas.

Que a fojas 21, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 22 y 23, obra Resolución N° 2365/2018 disponiendo el pago de la factura detallada.

Que la presente compra se encuadra en lo dispuesto en el Art. 12° Inc. d) 2, el Art. 113° de la Ordenanza N° 34.698/2011 y se dicta como excepción a los Decretos 023/2017, 265/2017, 273/2017,1100/2017 y 191/2018.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada por la ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Anúlese la Resolución N° 2365/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago por la suma total de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00), al proveedor “GRAF CARTELERIA” de MARCELO SINGALEVIZ, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12°, Inc d)2, de la Ordenanza 34.698/11.-

ARTICULO 3°.- la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.-

ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente en la Partida Presupuestaria

2.8.10.04.10.14.96.02 (GOBIERNO) $ 7.000,00

ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 523/2.018
Concordia, 11 de mayo de 2018

VISTO el Expediente N° 1251275 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Factura Tipo “C” N° 0001-00000114 por PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00), de fecha 20 de Mayo de 2017, presentada por “GRAF CARTELERIA” de MARCELO SINGALEVIZ, con domicilio en calle Avda. Siburu 1517 de la ciudad de Chajarí.

Que a fojas 2, obra Acta de Recepción, debidamente conformada, la que se encuentra enmendada, y Certificado Disponibilidad Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda ..

Que a fojas 3, obra nota de la Secretaría de Deportes.

Que a fojas 5 y 6, obra Resolución N° 13202/17, autorizando el procedimiento administrativo tendiente al pago de la factura de referencia.

Que a fojas 8 y 9, obra Imputación Preventiva de la Dirección de Planificación y Presupuesto.

Que a fojas 10, obra Autorización de Preventiva de la Secretaría de Hacienda.

Que a fojas 11, obra Datos de actividad económica de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).

Que a fojas 12, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 14, obra informe de la Dirección de Rentas.

Que a fojas 15 y 16, obra nuevo informe de la Dirección de Rentas.

Que a fojas 17, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 18 y 19, obra Resolución N° 2368/2018 disponiendo el pago de la factura detallada.

Que la presente compra se encuadra en lo dispuesto en el Art. 12° Inc. d) 2, el Art. 113° de la Ordenanza N 34.698/2011 y se dicta como excepción a los Decretos 023/2017, 265/2017, 273/2017, 1100/2017 y 191/2018.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada por la ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Anúlese la Resolución N° 2368/2018.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago por la suma total de PESOS SIETE MIL ($ 7.000,00), al proveedor “GRAF CARTELERIA” de MARCELO SINGALEVIZ, encuadrándose dicha erogación en el Art. 12°, Inc d) 2, de la Ordenanza 34.698/11.-

ARTICULO 3°.- la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 023/2017, 265/2017, 273/2017, 1100/2017 y 191/2018.-

ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° del presente en la Partida Presupuestaria

2.8.10.04.10.14.96.02 (GOBIERNO $ 7.000,00.

ARTICULO 5°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 524/2.018.
Concordia, 14 de mayo de 2018

VISTO la solicitud de contrato sin aportes del Sr. TARABINI EZEQUIEL JUAN JESUS y,

CONSIDERANDO:

Que en razón de necesidad de contar con personal en la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, se considera oportuna realizar esta nueva contratación sin aportes para cumplir con los objetivos de esta gestión de Gobierno.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda tomó la intervención de su competencia.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar un contrato sin aportes por el término de tres (3) meses a partir del 01/04/2018 y hasta el 30/06/2018, sin que dicha medida afecte la situación financiera de este municipio.

Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y Decreto N° 191/2.018, en virtud de lo expuesto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Contratación sin aportes del Sr. TARABINI EZEQUIEL JUAN JESUS, DNI N° 37.564.010, por un importe mensual de PESOS TRECE MIL ($ 13.000.00.-), afectándose al mismo a la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, por el termino de tres (3) meses a partir del 01/04/2018 y hasta el 30/06/2018 a los efectos de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijadas para dicha unidad, según lo expresado en los considerandos precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1.100/2.017 y Decreto N° 191/2.018.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones de haberes a los efectos dispuestos en el Artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 526/2.018
Concordia, 14 de mayo de 2018

VISTO las actuaciones obrante en el Expediente Interno N° 342 “D”/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del mencionado expediente obra informe de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 14 de febrero de 2018 en el que comunica que debido a un error administrativo a fs. 6 del Expte. N° 81 B/2017 en el que la agente mensual Marta Griselda Briglia, legajo N° 15050 presenta su renuncia para acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, desde esta Dirección se informó dos (2) días restantes correspondientes a la licencia del año 2017, cuando correspondían veinte (20) días. En consecuencia le restan abonar dieciocho (18) días correspondientes a la licencia del año 2017.

Que a fs. 2 obra informe de la Dirección de Liquidaciones en el que comunica que no se liquidaron los 18 días de licencia 2017 a la mencionada agente.

Que a fs. 5 obra Dictamen N° 350/18 de la Dirección de Asuntos Jurídicos en el que informa que no tiene objeción que formular al pago de dieciocho (18) días restantes de la licencia anual 2017 a la mencionada agente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos b) y u) de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese el pago de dieciocho (18) días correspondientes a la licencia del año 2017, a favor de la agente mensual MARTA GRISELDA BRIGLIA, D.N.I. 13.577.247, Legajo N° 5050, correspondiente a la liquidación obrante en Expte. N° 81 B/2017, referente a la renuncia de la mencionada agente para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.

ARTICULO 2°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ARMANDO GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 527/2018
Concordia, 14 de mayo de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 42 Letra “A”/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual JULIO ALEGRE M.I. N° 12.755.839, Legajo 914, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Mayo de 2018, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N° 0368 de fecha 21/02/2018 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Por Edad Avanzada al Agente JULIO ALEGRE.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le efectúa descuentos en concepto de embargos y no se registran embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente ALEGRE no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JULIO ALEGRE M.I. N° 12.755.839, Legajo 914 presta servicios en este Municipio desde el 17 de Noviembre de 1975. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Unidad Operativa Cementerio. Además, comunica que a dicho agente le corresponde el pago de diez (10) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional 1° semestre-18, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen N° 657/18 de fecha 27/04/18 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “….- Que corresponde aceptar la renuncia al cargo a partir del 1° mayo de 2018 y hacer lugar al pago del beneficio previsto por art. 77 bis-Ordenanza 11275/49- 2.- Que asimismo no existen objeciones que formular respecto de la liquidación y pago de los rubros informados a fs. 6”. "

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Mayo de 2.018 la renuncia presentada por el Agente Mensual JULIO ALEGRE M.I. N° 12.755.839, Legajo 914, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de Diez (10) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional 1° semestres-18 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis, de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del agente Mensual JULIO ALEGRE M.I. N° 12.755.839, Legajo 914.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 528/2.018
Concordia, 14 de mayo de 2018

VISTO: la Planilla de Traslado agregada a fs. 1 del Expediente Interno N° 48 “A” del 19/04/18 presentada por la agente Julieta Rocío Albornoz, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se solicita traslado desde la Dirección de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Economía y Hacienda a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaría de Gobierno y Turismo.

Que en la Planilla de Traslado han prestado su conformidad el Director de Defensa del Consumidor, la Jefa del Departamento de Control Interno, el Director de Prevención y Seguridad Municipal y los secretarios de Gobierno y Turismo y de Economía y Hacienda.

Que a fs. 3 vuelta del citado expediente la Dirección de Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01 -S. GOBIERNO.

Que a fs. 4 la Dirección de Recursos Humanos ha producido el informe de su competencia.

Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el traslado de la agente Julieta Rocío ALBORNOZ, Legajo N° 4956, desde la Dirección de Defensa del Consumidor de la Secretaría de Economía y Hacienda a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaría de Gobierno y Turismo, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 48 “A”/18.

ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.1.90.01.01.01 -S. GOBIERNO.

ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese, a la agente Albornoz por la Dirección Recursos Humanos, tome nota ese Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 529/2.018
Concordia, 14 de mayo de 2018

VISTO la presentación efectuada por la Agente Municipal, Sara Elsa Gómez, obrante a fs. 1 del Expediente N° 40 Letra “G”/18, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mensual Categoría 24°, SARA ELSA GOMEZ, Legajo N° 926, presta servicios en la Municipalidad desde el 1° de Junio de 1977 dependiente de la Unidad Central Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno.

Que por Resolución N° 0236 del 19 de Febrero de 2018 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del 1° de Mayo de 2018 la renuncia presentada por la agente mensual Categoría 24°, Sara Elsa GOMEZ, Legajo N° 926, DNI N° 10.198.923, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°. Disponer se liquide y abone a la ex agente municipal, 10 (diez) días de la licencia proporcionales del corriente año, Sueldo anual complementario primer semestre/18 teniendo en cuenta el tiempo trabajado y el subsidio establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11275/49, equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Categoría 20° en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos a fs. 6 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fs. 7.

ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la ex agente de referencia de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, cumplimentado pase al Departamento Liquidaciones.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 530/2.018.
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO la Resolución N° 1240 - COPNAF - de fecha 06 de noviembre de de 2017, dictada por el Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia del Superior Gobierno Provincial y,

CONSIDERANDO:

Que el Acto Administrativo mencionado en el VISTO, aprueba el protocolo adicional celebrado entre la autoridad de Nombramiento del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia y el Presidente Municipal de Concordia, como parte de la política de protección y restitución de derechos para la infancia y la adolescencia en la provincia de Entre Ríos, contemplados en las disposiciones de las Leyes Nacionales N° 23.849 y 26.061, teniendo en cuenta la incorporación de la Convención internacional sobre Derechos del Niño a la Constitución Nacional (artículo 75°, inc. 22).

Que por el mismo el organismo otorga un aporte económico con destino a la ejecución del proyecto institucional aprobado por RESOL. - 2017 - 562 - APN - SENAF, denominado “MITAI RORI”.

Que por la Clausula primera del mismo se establece que el COPNAF aportará al municipio, por única vez, la suma de $ 200.000 (pesos doscientos mil) en concepto de subsidio único e inicial.

Que la Clausula segunda menciona que el COPNAF aportará en concepto de subsidio mensual, la suma de $ 500 (pesos quinientos) por cada niño que asista a la institución, la modalidad de transferencia del subsidio mensual será semestral, ascendiendo a un total de $ 150.000,00 (pesos ciento cincuenta mil).

Que a los fines de una correcta registración de los fondos otorgados corresponde crear una Cuenta Extra Presupuestaria donde se registrará el movimiento necesario para proceder a lo tramitado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en base a las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el protocolo adicional celebrado entre la autoridad de Nombramiento del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia y el Presidente Municipal de Concordia, como parte de la política de protección y restitución de derechos para la infancia y la adolescencia en la provincia de Entre Ríos, conforme Resolución N° 1240 - CoPNÁF - , cuales forman parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Contaduría Municipal en forma conjunta con la Dirección de Rentas realicen la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria - Especial que se denominará APORTES CoPNAF “MITAI RORI”, de conformidad con lo señalado en los Considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Encárguese a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, el cumplimiento de las pautas establecidas en la documental mencionada en el presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría y Dirección de rentas a los fines precedentes dispuestos, Secretaría de Economía y Hacienda, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal y Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DECRETO N° 531/2.018
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO el Convenio de Colaboración suscripto al 1er día del mes de abril de 2.018, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, - Dn. Enrique Tomas Cresto, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno y Turismo, Dn. Alfredo Daniel Francolini y el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (U.D.A.A.P.A.) Tec. Martin Darío Armanazqui y la Agrupación Conciencia Animal Entre Ríos, representada por el Señor Presidente, Dn. Francisco Horacio Froy y,

CONSIDERANDO:

Que la Cláusula Primera se establece que el importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.

Que la Cláusula Segunda establece que LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos Quince Mil ($ 15.000.-) por el término de UN (1) año, contados a partir del día 1° de Abril de 2.018, por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Tercera del presente Convenio.

Que la Cláusula Tercera se establece que la suma a aportar por “La Municipalidad” se encuentra determinada para la esterilización y castración de sesenta (60) animales mensuales, suma que se compromete a invertir “LA Agrupación”, quien deberá dar a conocer mensualmente en diarios, radios y canales locales, toda información referente a los barrios donde se realizaran las campañas estipuladas en el convenio.

Que en la Clausula Quinta “La Agrupación” deberá mensualmente elevar un informe detallando en una planilla el barrio donde se trabajo, fecha, cantidad de animales esterilizados/castrados y veterinarios que participaron en cada campaña barrial.

Que el presente Convenio de Cooperación consta de siete (7) cláusulas.

Que cabe el dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), II), n), ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio de Cooperación suscripto el 1er día del mes de abril de 2.018, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dn. Enrique Tomas Cresto, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno y Turismo, Dn. Alfredo Daniel Francolini y el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (U.D.A.A.P.A.) Tec. Martin Darío Armanazqui y la Agrupación Conciencia Animal Entre Ríos, representada por el Señor Presidente, Dn. Francisco Horacio Fray, que consta de siete (7) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I,

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Abril/18 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 12 (doce) meses a la Agrupación Conciencia-Animal Entre Ríos representada por el Señor Presidente, Dn. Francisco Horacio Froy, debiendo abonarse la suma de Pesos Quince Mil ($ 15.000.-) con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio de Cooperación ratificado entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad, debiendo la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (U.D.A.A.P.A.), iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al Convenio de Colaboración y al presente Decreto.-

ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.-

ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor, Francisco Horacio Froy, presidente de la Agrupación Conciencia Animal Entre Ríos, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo

CONVENIO DE COLABORACION

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, al 1° del mes de abril de 2018, se celebra el presente convenio de colaboración entre la AGRUPACION CONCIENCIA ANIMAL ENTRE RIOS, Personería Jurídica según Resolución N° 100/10 DIPJ, representada en este acto por su presidente FRANCISCO HORACIO FROY, DNI N° 8.419.383, con domicilio en calle Güemes N° 592, de ahora en adelante “LA AGRUPACIÓN”, por una parte y “La Municipalidad”, CUIT N° 30-99901172-8, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, DNI N° 25.288.016, asistido por el Coordinador general de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (U.D.A.A.P.A.), Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, DNI N° 31.211.389, quien lo hacen en tal carácter, constituyendo domicilio en calle Mitre N° 76 de la localidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, de ahora en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, el cual queda regido por las siguientes clausulas:

ANTECEDENTES: Que las partes reconocen la necesidad imperiosa de impedir la proliferación de procreación de animales domésticos, ya sea mascotas y/o vagabundos, tratando de controlar el crecimiento de los mismos; asimismo reconocen que las carencias de medios de familias más humildes le imposibilitan acceder a la esterilización de sus animales. Por ello en razones de salubridad pública y asumiendo la responsabilidad que en dicha materia se arrojan, aunando los esfuerzos se establecen las siguientes pautas.

PRIMERA: “La Agrupación” se compromete a realizar la campaña de esterilización de los mismos, poniendo los medios humanos y materiales necesarios para tal efecto.

SEGUNDA: “La Municipalidad” se compromete a proporcionar mensualmente a la “Agrupación” la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000,00.-) siendo el primer pago luego de la firma del presente convenio y los posteriores a solo pedido por nota de la “Agrupación” previa rendición del importe percibido anteriormente.

TERCERA: La suma a aportar por “La Municipalidad” se encuentra determinada para la esterilización y castración de sesenta (60) animales mensuales, suma que se compromete a invertir “La Agrupación”, quien deberá dar a conocer mensualmente en diarios, radios y canales locales, toda información referente a los barrios donde se realizaran las campañas estipuladas en el presente convenio.

CUARTA: “La Agrupación” deberá convocar y confeccionar un registro de médicos veterinarios matriculados comprendidos en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Concordia, quienes colaboración bajo la órbita y coordinación de la “Agrupación”, las tareas y funciones de cumplimiento del presente Convenio.

QUINTA: “La Agrupación” deberá mensualmente elevar una planilla detallada que deberá contener:

  • Barrio donde se trabajo y fecha de campaña.
  • Cantidad de animales esterilizados/castrados.
  • Veterinarios que participaron en cada campaña barrial

SEXTA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2018 y hasta el 31 de marzo de 2019, comprometiéndose las partes intervinientes a evaluar los resultados de la campaña y reconocer el presente de común acuerdo una vez vencido el mismo.

SEPTIMA: Leído y ratificado por los convenientes, se suscriben TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha de encabezamiento.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
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DECRETO N° 532/2.018
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de honorarios por servicios requeridos en las Direcciones de: Especialidades Médicas, Discapacidad y Bromatologia, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL ($ 211.000,00.-) durante el mes de abril 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de honorarios por servicios requeridos en las Direcciones de: Especialidades Médicas, Discapacidad y Bromatología, por la suma total de PESOS  DOSCIENTOS ONCE MIL          ($ 211.000,00.-), durante el mes de abril 2018, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.

ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 533/2.018
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de honorarios por servicios prestados en órbita de la Dirección de Atención primaria de la Salud, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA ($ 404.150,00.-), Abril 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de honorarios por servicio prestados en órbita de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA ($ 404.150,00.-), Abril 2018, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.

ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 534/2.018
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 239.500,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 239.500,00.-)  en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.

ARTICULO 4°.- Exceptúese a las presentes actuaciones de la aplicación del Decreto N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 535/2.018.
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO las Facturas Tipo “B” N° 0001-00000022 por un monto de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($48.400,00.-) la cual fue abonada por el Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde al pago de pauta publicitaria en redes sociales y las cuales fueron recepcionadas de conformidad.

Que el servicio debió ser adquirido en carácter de urgente y fue abonado dicho gasto con fondos de propios del secretario de Comunicación, a fines del buen desempeño de esta dependencia.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Art 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso “D” 1 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente a reintegrar al Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Señor Luis Santana lo abonado por la factura Tipo “B” N° 0001-00000022 por un monto total de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 48.400,00), que fueran abonados con fondos de su propio pecunio.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto 1.100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 536/2.018.
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO Facturas “B” Nros. 4225-00011013 de la firma Operadora de Estaciones de Servicios S. A, de combustible y 0010-00000144 de la firma de Bufandita S.R.L., por un importe total de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 19/100 ($ 40.820,19) y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada la factura corresponde combustible y servicio de ploteado solicitado por el U.D.A.A.P.A. de la Municipalidad de Concordia.

Que debido a la urgencia de contar con el servicio fue abonado por el Sr. Martin Armanazqui, Coordinador del U.D.A.A.P.A.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada.

Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al reintegro, solicitado por el Coordinador del U.D.A.A.P.A, Sr. Martin Armanazqui, por un importe total de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 19/100 ($ 40.820,19), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso “D1” de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción a los Decretos Nros. 1.100/2.017 y 191/2.018.

ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto, debiendo imputar el mismo a las partidas de Gobierno, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 537/2.018
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO, el Decreto N° 440/2.016 con fecha 22 de Abril de 2.016 y,

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 440/2.016, se designa como instructora sumariante a la Agente Contratada, Dra. Celina Evelyn González, D.N.I. N° 25.630.313, Legajo N° 6389.

Qué mediante Expediente Interno N° 983 “D”/2.018, los Dres. Aníbal E. Vizzo, Director de Asuntos Jurídicos y Dr. Miguel A. González, Jefe del Departamento Legal y Técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos, solicitan se deje sin efecto el mencionado donde se designa como Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Articulo 107°, inciso b), y u) de la Ley Provincial 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto el Decreto N° 440/2.016 con fecha 22 de Abril de 2.016, donde se designo como Instructora Sumariante a la Agente Contratada Dra. Celina Evelyn González, D.N.I. N° 25.630.313, Legajo N° 6389.

ARTÍCULO 2°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación de lo dispuesto en el Artículo 1° a la Agente Contratada, Dra. Celina Evelyn González y se reserve en su legajo a los fines de tener como antecedente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 538/2.018
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 437 “S”/2018 de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Mendieta), y;

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de de Obras y Servicios Públicos eleva proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para “Adquisición Dos Barredoras Okm”

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria:

0.2.90.02.05.07.57.01 SERVICIOS PÚBLICOS $ 7.200.000,00-

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.

Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Pública N° 30/18 para la “ADQUISICIÓN DE DOS (2) BARREDORAS OKM”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 7.200.000,00.-)

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 30/18 “ADQUISICIÓN DE DOS (2) BARREDORAS O KM”, obrantes de fojas 2 a 9, del presente expediente.

ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Pública N° 30/18 “ADQUISICION DE DOS (2) BARREDORAS 0 KM”, conforme a lo considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Fíjase el presupuesto Oficial de la Licitación Pública N° 30/18, en la suma total de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 7.200.000,00.-), para la “ADQUISICION DE DOS (2) BARREDORAS 0 KM”.

ARTICULO 4°.- Autorizase a la Dirección de Compras y suministros a realizar los trámites administrativos pertinente para la Licitación Privada N° 30/18 “ADQUISICION DE DOS (2) BARREDORAS 0 KM”, dispuestos en el presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Conformase la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 30/18 “ADQUISICION DE DOS (2) BARREDORAS 0 KM”.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 7°.- Imputese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida:

0.2.90.02.05.07.57.01 SERVICIOS PUBLICOS $ 7.200.000,00

ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, cumplido archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 540/2.018
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 55 “S”/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que en las mismas se tramita el reintegro de gastos efectuados por el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, cuyo comprobante obran a fojas 3.

Que según planilla de rendición obrante a fojas 2, el importe, total a reintegrar asciende a la suma de PESOS CUARTRO MIL ($ 4.000,00).

Que la Dirección de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva N° 2469/18, debiéndose imputar el gasto en la siguiente partida:

0.4.40.01.01.02.21.05 DEPORTES $ 4.000,00

Que la Secretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que se cumplimenta lo observado por la Contaduría Municipal a fs 8.

Que sin perjuicio de lo informado y de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo estima conveniente proceder a aprobar la presente rendición, por excepción, adecuándolo a la normativa vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 55/S/2018, conforme lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00), al Secretario de Deportes, Dn. LEANDRO MARCELO CRESTO, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.2 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción-al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese dicho gasto en la siguiente Partida Presupuestaria:

0.4.40.01.01.02.21.05 DEPORTES $ 4.000,00

ARTICULO 4°.- Remítase a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a los fines de su toma de razón, imputación y posterior pago.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO LEANDRO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 541/2.018
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO el Contrato de Locación celebrado entre la firma RICARDO HORACIO ANCAROLA, LE 8.398.861, con domicilio legal en calle Pellegrini 173 de esta Ciudad y la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que el citado documento refiere al Contrato de Locación por la propiedad de calle San Luis 789 de esta Ciudad, destinado al uso de oficinas de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, de esta Municipalidad.

Que la duración del citado contrato es de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del 01/03/2018.

Que asimismo, el precio de la locación se fija en la suma de $ 20.480,00, para los primeros doce (12) meses y un valor de $ 24.576,00 para los segundos doce (12) meses.

Que el Contrato de Locación consta de catorce (14) cláusulas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 - modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Contrato de Locación por la propiedad de calle San Luis 789, de esta Ciudad, destinado al uso de oficinas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, celebrado entre la firma RICARDO HORACIO ANCAROLA, LE 8.398.861, con domicilio legal en calle Pellegrino 173 de esta Ciudad y esta  Municipalidad, suscrito el día 1° de marzo de 2.018, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como anexo.

ARTICULO 2°.- Exceptúese al trámite ratificado a través del presente, de la aplicación de los Decretos 1100/17 y 191/18.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 542/2.018
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 118 “D”/2018 de la Dirección de Talleres y Depósitos, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Talleres y Depósitos eleva proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para “Adquisición de Cubiertas, cámaras y Protectores”.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar, en la Partida Presupuestaria:

0.2.90.01.01.02.20.08 SERVICIOS PÚBLICOS $ 1.713.430,00-

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.

Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Pública N° 24/18 para la “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 1.713.430,00.-)

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 24/18 “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CAMARAS Y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, obrantes de fojas 15 a 21, del presente expediente.

ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Pública N° 24/18 “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTICULO 3°.- Fijase el Presupuesto Oficial de la Licitación Pública N° 24/18, en la suma total de  PESOS UN MILLON SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 1.713.430,00.-), para la “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”.

ARTICULO 4°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la Licitación Privada N° 24/18 “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, dispuestos en el presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Conformase la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 24/18 “ADQUISICIÓN DE CUBIERTAS, CAMARAS y PROTECTORES PARA LAS UNIDADES DEL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 7°.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida:

0.2.90.01.01.02.20.08 Servicios Públicos $ 1.713.430,00.

ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 9°-. Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, cumplido archivar.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 543/2.018
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO el Expediente Interno N° 318 “S”/2,018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 2355/18, se procedió al llamado de Licitación Privada N° 12/18 “ADQUISICIÓN DE UN (1) ÓMNIBUS DESCAPOTABLE”.

Que la Dirección de Compras y Suministros informa las invitaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

Que obra Acta de Apertura de fecha 19 de Abril de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en dicho acto se presento una única oferta correspondiente a la EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L.

Que obra dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 19/04/2018, donde consta que se decide intimar a la EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L. a la presentación de la documentación solicita en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el plazo establecido por la normativa vigente.

Que a fs. 49 obra Dictamen del día 24/04/2018 donde la Comisión verifica que la empresa cumple con la documentación requerida mediante Dictamen de fecha 19/04/2018 y que por lo expuesto aconseja se adjudique a la EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10,027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincia.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimiento licitatorio correspondiente al llamado a Licitación Privada N° 12/18 “ADQUISICIÓN DE UN (1) ÓMNIBUS DESCAPOTABLE”, dispuesta mediante Resolución N° 2355/18, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 318 “S”/2.018.

ARTICULO 2°.- Adjudicase el ítems solicitado a la EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L. conforme a lo detallado en el Anexo I, Licitación Privada N° 12/18 “ADQUISICIÓN DE UNDESCAPOTABLE”.

ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DARNIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 544/2.018
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO el Decreto N° 1.353/2.017 de fecha 29 de Diciembre de 2.017 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.353/2.017, por un error involuntario se omitió designar al instructor sumariante.

Que se anexa Expediente Interno N° 1.369 “S”/2.017, donde se solicita situación de revista del Agente Municipal, Franco Carlos Ariel y Miranda Manuel Oscar.

Que se debe modificar el ARTÍCULO 2° del Decreto N° 1.353/2.017 con fecha 29 de Diciembre de 2.017.

Que el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos b), II) y u) de la ley N° 10027 Y su modificatoria - Régimen Municipal - modificada a través de la ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el ARTICULO 2° del Decreto N° 1.353/2.017, que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- Disponer la instrucción de un sumario administrativo al agente municipal, Miranda Manuel, legajo N° 1.145, y designar como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin.”

ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 1.353/2.017.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DARNIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 545/2.018.
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO la renuncia presenta por el Agente Mensual, Zabala Jorge Armando, D.N.I. N° 21.775.090, Legajo N° 2.306, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 3 letra “Z”/2.018 y,

CONSIDERANDO:

Que la renuncia presentada por el Agente Mensual, Zabala Jorge Armando, D.N.I. N° 21.775.090, a partir del día 1° de Mayo de 2.018, se debe al otorgamiento del beneficio de la Jubilación por Invalidez que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 2, obra copia simple de la Resolución N° 141 de fecha 09 de Febrero de 2.018 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, en el que se concede el beneficio de Jubilación por Invalidez.

Que a fojas 4, toma intervención la Dirección de Liquidaciones.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual, Zabala Jorge Armando, D.N.I. N° 21.775.090, Legajo N° 2.306, presta servicios en este municipio desde 01/07/1.995, revista como personal mensual, Categoría 20° del Escalafón Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, Dirección de Transito y Transporte.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Articulo 107°, inciso b), y u) de la Ley Provincial 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Agente Mensual, Zabala Jorge Armando, D.N.I. N° 21.775.090, Legajo N° 2.306, Categoría 20° dependiente de la Secretaria de Gobierno, Dirección de Transito y Transporte, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por invalidez que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del día 1 ° de Mayo de 2 018.-

ARTICULO 2°.- Disponer se realice la liquidación final, teniendo en cuenta el pago de cinco (5) días restantes de la licencia del año 2015, treinta (30) días del año 2017 y diez (10) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional 1er semestre 2018 de acuerdo al tiempo trabajado y subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, todo otro concepto que informe la Dirección de Liquidaciones como los créditos especiales y deudas que pudieran corresponder.-

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar intervención a la Dirección de Transito y Transporte y oportunamente archivar en el legajo del citado agente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DARNIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 547/2.018
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del período Marzo y Abril 2018 de los monotributistas por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($ 314.500.00)

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada fue recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaría no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago TOTAL DE PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($314.500.00).

ARTICULO 2°.- Exceptuar del Decreto N° 1100/2017 y N° 191/2018 correspondiente a cada una de las personas detalladas el importe especificado en cada caso, en el anexo I correspondiente a esta Decreto.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 550/2.018
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO el CONVENIO FIRMADO ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA” - DEPARTAMENTO CONCORDIA, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio de Obra tiene por objeto que: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a ejecutar en forma completa los trabajos correspondientes a la obra “PROYECTO ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA” - DEPARTAMENTO CONCORDIA".

Que el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00), con precios a Abril de 2018. De dicho presupuesto “LA PROVINCIA”, aportara el 50% que se traduce en la suma de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00) Y “LA MUNICIPALIDAD”, el 50% restante.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima oportuno ratificar el mencionado Convenio de Obra, que forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n y u, de la Ley 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Obra, celebrado entre el SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, C.P.N. Gustavo Bordet, domiciliado legalmente en Casa de Gobierno de la Ciudad de Paraná y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el SEÑOR PRESIDENTE MUNICIPAL, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, domiciliado legalmente en la Municipalidad de Concordia, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda, la Contaduría Municipal, y la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a Gobierno y oportunamente, archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETON° 551/2.018
Concordia, 15 de mayo de 2018

VISTO el CONVENIO FIRMADO ENTRE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA” - DEPARTAMENTO CONCORDIA, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Convenio de Obra tiene por objeto que: “LA MUNICIPALIDAD” se obliga a ejecutar en forma completa los trabajos correspondientes a la obra “PROYECTO ESTADIO CIUDAD DE CONCORDIA”- DEPARTAMENTO CONCORDIA.

Que el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00), con precios a Abril 2018. De dicho presupuesto "LA PROVINCIA", aportará el 50% que se traduce en la suma de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00) y “LA MUNICIPALIDAD”, el 50% restante.

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 36.298, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2018, por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación, previa, de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, inc. q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.

ARTICULO 2°.- Amplíase en la suma de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00), el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N° 3 del presente Decreto.

APORTES NO REINTEGRABLES   $ 6.000.000,00.

ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00), el Presupuesto General de Gastos la Administración Municipal para el Ejercicio 2018, en la Partida de Trabajos Públicos N° 0.4.40.02.05.08.61.01 OP denominada “Obras Áreas Deportes”.

ARTICULO 4°.- Comunicase al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, de la presente medida, utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 36.298/2017.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.