Boletín Oficial N° 2830 - Concordia, 8 de mayo de 2018

SUMARIO

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 462/2.018, 463/2.018, 464/2.018, 465/2.018, 466/2.018, 467/2.18, 468/2.018, 469/2.018, 470/2.018, 471/2.018, 472/2.018, 473/2.018, 474/2.018, 475/2.018, 476/2.018, 477/2.018, 479/2.018, 480/2.008, 481/2.018, 482/2.018, 483/2.018, 484/2.018, 485/2.018, 486/2.018, 487/2.018, 488/2.018, 489/2.018, 490/2.018, 491/2.018, 493/2.018, 494/2.018, 495/2.018, 496/2.018 y 497/2.018.-

DECRETO N° 462/2.018.
Concordia, 2 de mayo de 2.018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 15 Letra "L"/18 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente BLAS HERNAN LEDESMA, Legajo N° 6440, solicita el traslado desde el Departamento Vehículos Livianos - Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal - Secretaría de Gobierno.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación; y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado intervención de su competencia.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal BLAS HERNAN LEDESMA, Legajo N° 6440, DNI N° 36.199.298 del Departamento Vehículos Livianos - Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente in1dicado en el Artículo anterior a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal», Secretaría de Gobierno, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Gobierno.

ARTICULO 4°.- Incorporase al agente BLAS HERNAN LEDESMA, Legajo N° 6440, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito entre la Municipalidad de Concordia y el personal del área Seguridad y Vigilancia de Bienes y Edificios del Estado Municipal dependiente de la Secretaría de Gobierno, ratificado por Decreto N° 1.261/08, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 15 Letra “L”/18.

ARTICULO 5°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y N° 191/18.

ARTICULO 6.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Secretaría de Gobierno y Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO 463/2.018
Concordia, 2 de mayo de 2018

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma unipersonal de la Sra. SOLIS ANTONIA DAIANA CUIT N° 27-37702514-3, con domicilio legal en calle Padres Capuchinos N° 504 Dpto. 40 de la ciudad de Concordia provincia de Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de mano de obra para la construcción hasta su finalización de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS metros lineales (576ml) de vereda de un metro (1 m) de ancho por diez centímetros (10cm) de espesor, con una pendiente del 3% hacia el cordón cuneta, mas la instalación de un (1) caño de PVC de 110 Ø por un metro (1m) de largo para desagüe pluvial y entrada vehicular en cada terreno, en la obra denominada Infraestructura y Obras Complementarias para el Barrio Villa Cresto Norte II - ACU 2080/14.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra y, se aconseja realizar la contratación de la empresa a fin de asignar la ejecución de la obra.-

Que dicha empresa tendrá un plazo de TRES (03) meses, para la ejecución de la obra hasta su finalización, a partir de la firma del acta de inicio de obra.-

Que el monto del presente contrato será de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($157.964,80).-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el Contrato de Ejecución de Obra, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Sra. SOLIS ANTONIA DAIANA CUIT N° 27- 37702514-3.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal; oportunamente archívese.- 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONTRATO DE OBRA
Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios
Municipalidad de Concordia
OBRA: Infraestructura y Obras Complementarias para el Barrio Villa Cresto Norte II - ACU 2080/14
OBRA POR ADMINISTRACIÓN

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos M.M.O. Jorge Antonio Mendieta, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra, la firma unipersonal de la Sra. SOLIS ANTONIA DAIANA CUIT Nº 27-37702514-3, denominada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA”, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN – Infraestructura y Obras Complementarias para el Barrio Villa Cresto Norte II - ACU 2080/14, convienen en celebrar el presente contrato, en el marco de la Ordenanza N° 35.452, el que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: el presente contrato tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la ejecución hasta su finalización, de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS metros lineales (576ml) de vereda de un metro (1m) de ancho por diez centímetros (10cm) de espesor, con una pendiente del 3% hacia el cordón cuneta, mas la instalación de un (1) caño de PVC de 110 Ø por un metro (1m) de largo para desagüe pluvial y entrada vehicular en cada terreno, obra a ejecutarse en Calle Los Gorriones entre Los Cardenales y Los Jilgueros (Vereda Este) – Calle Los Jilgueros entre Los Gorriones y Las Palomas (Vereda Sur) – Calle Las Palomas entre Los Jilgueros y Los Cardenales (Vereda Oeste) – Calle Los Cardenales entre Las Palomas y Los Gorriones (Vereda Norte), incluye Calle El Caburé entre Las Palomas y Los Gorriones, ambas veredas, todas pertenecientes al barrio Los Pájaros de esta ciudad de Concordia, en el marco del Convenio Particular suscripto entre el Estado Nacional, Provincial y esta Municipalidad de Concordia ACU Nº 2080/14 - OBRA POR ADMINISTRACIÓN.----

La Contratista acepta el trabajo aquí encomendado, en conocimiento y aceptación del estado actual de la misma.------

SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: La obra de referencia mencionada en la Cláusula Primera, se ejecutará en un todo de acuerdo al Proyecto aprobado por la entonces Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y administrado por la Municipalidad de Concordia. La documentación necesaria se encuentra a disposición de LA CONTRATISTA a través de la Dirección de Obra.-----

TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La contratación de la presente obra se efectúa por el sistema de “AJUSTE ALZADO” obra total consumada por la cantidad de dinero establecida en la Cláusula Cuarta.-----

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($157.964,80).-----

QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de TRES (3) meses a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA, la que se confeccionará dentro de los diez (10) días de la firma del Contrato. Este plazo se podrá ampliar, si así lo solicita LA CONTRATISTA, para compensar los días por factores climáticos (lluvias o secuelas de lluvias), fuerza mayor, caso fortuito, actos del poder público etc. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento por escrito (Nota de Pedido). En caso de resultar aceptada la justificación por la Inspección de Obra, se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificadas “LA CONTRATISTA” será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. Transcurridos veinte (20) días de mora en la entrega, dará derecho a la Municipalidad a resolver el contrato.------

SEXTA: MORA EN LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS: Será causal de rescisión el no inicio de la obra dentro de los diez (10) días de suscripta el acta de inicio de obra, salvo causa debidamente justificada por la Contratista y aprobada por la Inspección de obra.--------

SEPTIMA: MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS: Si LA CONTRATISTA no terminara los trabajos en el plazo convenido en la CLAUSULA QUINTA, o no le diera total o correcta terminación dentro del plazo contractual, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra. La multa que se aplique por demora en la iniciación no autoriza a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de la obra en el número de días correspondientes a aquellas. Solo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.-------

OCTAVA: MEDICION DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD certificará los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección, que estará a cargo del Departamento de Elaboración y Ejecución de Proyectos y Obras del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal que en este acto la Municipalidad de Concordia designa, suscribiendo dicho certificado en forma conjunta con el Representante Técnico de LA CONTRATISTA.

Según lo establecido en el Convenio Particular, el Estado Nacional se reserva la facultad de verificar el estado de la obra por medio de la persona que designe para tal fin. El certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de medición.-------

NOVENA: FORMA DE PAGO: El pago se efectuará dentro de los Treinta (30) días de emitido el Certificado de Obra. Los mismos se supeditan a los términos y condiciones del Convenio suscripto con Nación en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, y la Municipalidad de Concordia ACU N° 2080/14, asumiendo el Estado Nacional exclusivamente el pago de la presente obra sujeto a la existencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes. La inexistencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes por parte de dicho Estado, no dará lugar a reclamo alguno a la Municipalidad de Concordia, por parte de LA CONTRATISTA.------

Del importe del Certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos como garantía de la ejecución de obra y serán devueltos a LA CONTRATISTA una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra.----

El fondo de Reparo podrá ser sustituido por Pólizas de Caución contratadas con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (I.A.P.S.E.R.).-------

En toda ampliación de obra o en los adicionales y/o imprevistos que se autoricen, se deberán reajustar las garantías correspondientes.--------

El Certificado de pago no implica la recepción de la obra a que él se refiere.------

LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA CONTRATISTA, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros.---------

DECIMA: DESIGNACION DE REPRESENTANTE TECNICO: LA CONTRATISTA designará un representante técnico para que lo asista específicamente en esta obra. El mismo será, ingeniero civil o en construcciones, arquitecto o maestro mayor de obra matriculado en su respectivo colegio de profesionales y habilitado por el mismo. Tal designación deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante nota de estilo.------

DECIMAPRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LEYES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES, LABORALES Y DE SEGUROS: LA CONTRATISTA está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros.------

La CONTRATISTA deberá constituir un Seguro de Responsabilidad Civil emitida por el Instituto Provincial del Seguro de Entre Ríos (I.A.P.S.E.R.).--------

Deberá contar y presentar previo al inicio de los trabajos la contratación del personal afectado a la obra, de los siguientes seguros: Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), conforme lo establecen las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos en el trabajo, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra. El incumplimiento de la obligación precedente será causal de rescisión del presente contrato.-------------------

DECIMASEGUNDA: MATERIALES: La Municipalidad proveerá los materiales necesarios para la obra. Bajo ningún concepto LA CONTRATISTA podrá retirar materiales de la obra, salvo autorización por escrito de la Inspección.------

DECIMATERCERA: RECEPCION PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de la Inspección extenderá dentro de los treinta (30) días de solicitada por LA CONTRATISTA el Acta de Recepción Provisoria de las obras, acto que se realizará por intermedio de la Inspección.---------

Para el caso que las obras no estuvieran conforme a planos o especificaciones técnicas, se diferirá su recepción provisional hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección. Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, o se descontará del depósito de garantía.-------

DECIMACUARTA: PLAZO DE GARANTIA: Se establece en TRES (03) meses. Entre la recepción provisoria y la definitiva regirá este plazo de conservación y garantía durante el cual LA CONTRATISTA es responsable de la conservación de desperfectos y de aquellos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.---

DECIMAQUINTA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la CLAUSULA ANTERIOR se procederá a la recepción definitiva que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria (CLAUSULA DECIMATERCERA) previa verificación del buen estado de las obras y el correcto funcionamiento de las mismas.------

DECIMASEXTA: RESCISION: Será causal de rescisión el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA. Asimismo, será causal de rescisión el hecho de verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado, autorizando a LA MUNICIPALIDAD a disponer unilateralmente y de pleno derecho la resolución del contrato, reclamando daños y perjuicios que se produjeran.----

DECIMASEPTIMA: COORDINACION DE TAREAS: La inspección técnica de LA MUNICIPALIDAD y el representante técnico mencionado en la CLAUSULA DECIMA del presente Contrato, coordinarán las tareas y los rubros de obra de manera tal que los proyectos (sectores) avancen simultáneamente, sin interferencia ni superposición y la construcción progrese, culmine y funcione como unidad de proyecto.---------

DECIMAOCTAVA: La Municipalidad entregará el terreno en las condiciones en que se encuentra, con provisión de energía eléctrica y agua de construcción.-------

Asimismo, proveerá de un depósito para acopio de materiales y los medios para su traslado a obra.--------

Por su parte, “LA CONTRATISTA” cubrirá, en coordinación con las restantes firmas constructoras participantes en la Obra, los turnos de sereno que fueran necesarios para la efectiva custodia de materiales y herramientas en obra, siendo todas ellas solidariamente responsables por los faltantes que se produzcan.-------

DECIMA NOVENA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de la obra encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el mismo, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación:

1.- Ordenanza Nº 22715 de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.------

2.- Ley Provincial Nº 6351 de Obras Públicas.----

DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76 y LA CONTRATISTA en calle Padres Capuchinos N° 504 Dpto. 40 de esta ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, sometiéndose de común acuerdo a los Tribunales que por fuero y jurisdicción corresponden al domicilio de la Municipalidad de Concordia y renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.

En un todo de acuerdo con lo manifestado en las cláusulas del presente contrato, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Concordia a los……días del mes de……..……..…...del año dos mil dieciocho.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 464/2.018.
Concordia, 2 de mayo de 2018

VISTO que el saldo de ciertas pa1idas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y, 

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3.- Comuníquese, por medio de la Secretaría.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I

0.1.90.01.01.02.21.11 Salud 300.000
0.3.10.01.1.02.20.06 Salud 3.200,000
0.1.90.01.01.02.20.03 Gobierno 200.000
0.1.90.01.01.02.20.08 Gobierno 200.000
0.1.90.01.01.02.20.08 SERV. PCOS 250.000
0.2.30.01.01.02.20.08 SERV. PCOS 500.000
0.2.90.01.01.02.20.08 SERV. PCOS 100.000
0.2.90.01.01.02.20.11 SERV. PCOS 100.000
TOTAL 4.850.000

ANEXO II

0.2.90.01.01.02.21.01 SERV. PCOS 1.450.000
0.2.90.01.01.02.21.05 SERV. PCOS 100.000
0.1.90.01.01.02.21.05 GOBIERNO 1.400.000
0.1.90.01.01.02.21.08 SALUD 1.000.000
TOTAL 4.850.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 465/2.018
Concordia, 2 de mayo de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 637 “D”/2018 de la Dirección de Compras y Suministros, y;

CONSIDERANDO;

Que la Coordinación del Arbolado Urbano, -solicita realizar el procedimiento licitatorio para la compra de arboles nativos para ser plantados en la ciudad de Concordia en el marco del Programa del Arbolado Urbano.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria:

0.270.01.01.02.20.11 Servicios Públicos $ 698.500,00

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.

Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Privada N° 11/18 para la “ADQUISICIÓN DE ARBOLES NATIVOS PARA SER PLANTADOS EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 698.500,00.-).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Privada N° 11/18 “ADQUISICIÓN QE ARBOLES NATIVOS PARA SER PLANTADOS EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, ANEXO I Y II obrantes de fojas 11 A 17, del presente expediente.

ARTICULO2°.- Disponese el llamado a Licitación Privada N° 11/2018 “ADQUISICIÓN DE ARBOLES NATIVOS PARA SER PLANTADOS EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, conforme a lo considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- fijase el Presupuesto Oficial de la Licitación Privada N° 11/18, en la suma total de PESOS SEISCEENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS ($ 698.500,00.-) para la “ADQUISICIÓN DE ARBOLES NATIVOS PARA SER PLANTADOS EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”,

ARTICULO 4°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la Licitación Privada N° 11/18 “ADQUISICIÓN DE ARBOLES NATIVOS PARA SER PLANTADOS EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, dispuestos en el presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Conformase la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 11/18 “ADQUISICIÓN DE ARBOLES NATIVOS PARA SER PLANTADOS EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 7°.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida:

0.2.70.01.01.02.20.11 SERVICIOS PÚBLICOS $ 698.500,00

ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministres a los efectos dispuestos.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, cumplido archivar.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 466/2.018
Concordia, 2 de mayo de 2018

VISTO el Expediente Interno N° 298 Letra “S”/18, y

CONSIDERANDO:

Que mediante nota obrante a fojas 1 la Sub Secretaria de Cultura, dependiente de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo de Cultural, solicita el pago a los Talleristas de los distintos talleres culturales de la Dirección de Cultura, correspondiente a la liquidación del mes de MARZO de 2018 y ejecutados en el mes de FEBRERO de 2018, cuyos antecedentes obran a fojas 2 del presente Expediente.

Que obra Preventiva N° 2405 de la Dirección de Presupuesto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda autoriza dicha Preventiva.

Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Sub Secretaria de Cultura ha informado lo observado por Contaduría.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer otorgar un subsidio por la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ($ 155.400,00), a las personas cuyo detalle obra en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución en reconocimiento a la labor social que realizan en los diferentes Talleres Culturales de Concordia, correspondiente a la Liquidación del mes de MARZO de 2018 y ejecutados en el mes de FEBRERO/18.

ARTICULO 2°.- Exceptuase  del Decreto N° 1100/2017 y N° 191/2018 correspondiente a cada una de las personas detalladas en el importe especificado en cada caso, en el anexo I correspondiente a este Decreto.

ARTICULO 3°.- Imputar el gato aprobado en el Artículo 1° en la siguiente partida:

0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno $ 155.400,00

ARTICULO 4°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 467/2.018
Concordia, 2 de mayo de 2018

VISTO, el presente tramite de Compra Directa con Cotejo de Precios y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de que se están llevando a cabo varias obras financiadas en la ciudad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima necesario designar al Ingeniero CARLOS SEBASTIAN SCEVOLA, DNI N° 27.425.627, Legajo N° 9319, como Inspector de Obra de la Compra Directa, previo Cotejo de Precios, según lo dispone en el Art. 12° Inc. “D14” de la Ordenanza N° 34.698, “DESAGUES PLUVIALES, REDES DE CLOACAS Y AGUA EN BOULEVARD YUQUERI - 3° ETAPA - CIUDAD DE CONCORDIA- DEPARTAMENTO CONCORDIA - PROVINCIA DE ENTRE RIOS”.

Que el Ingeniero designado tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo el dictado del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnese al Ingeniero CARLOS SEBASTIAN SCEVOLA, DNI N° 27.425.627, Legajo N° 9319, como Inspector de Obra de la Compra Directa, previo Cotejo de Precios, según lo dispone en el Art. 12° Inc. “D14” de la Ordenanza N° 34.698, “DESAGUES PLUVIALES, REDES DE CLOACAS Y AGUA EN BOULEVARD YUQUERI - 3° ETAPA - CIUDAD DE CONCORDIA - DEPARTAMENTO CONCORDIA- PROVINCIA DE ENTRE RIOS”, quien tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, de acuerdo los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 468/2.018
Concordia, 2 de mayo de 2018

VISTO la solicitud de contrato sin aporte, de la Srta. Sabrina Janet Nussbaum D.N.I.N° 35.882.830 y,

CONSIDERANDO:

Que en razón de la necesidad de contar con personal en la Dirección de Rentas, para la realización de tareas de Fiscalización Externa, se considera oportuno realizar esta nueva contratación sin aporte para cumplir con los objetivos fijados.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera conveniente confeccionar el contrato pertinente por el término de seis (6) meses a partir del 18/02/2018 y hasta el 18/08/2018,sin que dicha medida afecte la situación financiera del municipio.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Contratación sin Aporte de la Srta. Sabrina Janet Nussbaum, D.N.I. N° 35.882.830, estableciendo en dicho contrato la modalidad y el monto a percibir. Dejase establecido que la mencionada será afectada a las tareas de Fiscalización Externa, por el termino de seis (6) meses a partir del 18/02/2018 y hasta el 18/08/2018 a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados para dicha Dirección, según lo expresado en los considerando precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1100/17 y Decreto N° 191/18.-

ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el Artículo 1°.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Público
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 470/2.018
Concordia, 2 de mayo de 2018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 988 Letra “D”/2004 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 367/18 de fecha 10 de Abril de 2018 obrante a fs. 70, se aprueba la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 30/17 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES, ARTEFACTOS, ACCESORIOS Y MANO DE OBRA PARA REALIZAR LA INSTALACIÓN DE GAS NATURAL EN LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS”.

Que de fojas 72 a 95, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones particulares.

Que a fojas 96, obra Acta de Apertura, de fecha 24 de Abril de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el llamado a Licitación Privada N° 30/17.

Que en el expediente de referencia se adjunta documentación: Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Memoria Descriptiva y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, Planilla Nomencladora.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva N° 1277/18.

Que la Secretaria de Economía Y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar mejoras en las instalaciones de la Dirección de Especialidades Medicas ante las bajas temperaturas que se aproximan, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el 2° llamado a Licitación Privada N° 30/17 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES, ARTEFACTOS, ACCESORIOS Y MANO DE OBRA PARA REALIZAR LA INSTALACIÓN DE GAS NATURAL EN LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS”, que fuera dispuesto mediante Decreto N° 367/18 de fecha 10 de Abril de 2018 obrante a fs. 70, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 988 “D” del año 2004.

ARTICULO 2°.- Declárese desierto el llamado a Licitación Privada N° 30/17, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente -.

ARTICULO 3°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 471/2.018.
Concordia, 3 de mayo de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a; partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 472/2.018.
Concordia, 3 de mayo de 2018

VISTO las Facturas Tipo “B” N° 0002-00000037 por un monto de PESOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS ($50.600,00.-) la cual fue abonada por el Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde al pago de placas de obsequio las cuales fueron recepcionadas de conformidad.

Que el servicio debió ser adquirido en carácter de urgente y fue abonado dicho gasto con fondos de propios del secretario de Comunicación, a fines del buen desempeño de esta dependencia.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Art 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso “D” 1 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos ñ) q) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente a reintegrar al Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural Señor Luis Santana lo abonado por la factura Tipo “B” N° 0002-00000037 por un monto total de PESOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS ($50.600,OO.-),que fueran abonados con fondos de su propio pecunio.

ARTICULO 2°.- Encuadrese la misma en el ARTICULO 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto 1.100/2017 y 191/2018

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 473/2.018.
Concordia, 3 de mayo de 2018

VISTO el Decreto 176/2018, y Que la Municipalidad dispone anualmente que se preste el servicio de Enfermería en playas oficialmente habilitadas durante la temporada estival y,

CONSIDERANDO:

Que desde el 23 de diciembre del 2017, se comenzó a prestar servicios de Enfermería en playas habilitadas

Que el Decreto 176/2018, en su Art. 2°, dispone las remuneraciones a percibir por las enfermeras, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2018.

Que el plantel de Enfermería se relaciona con este municipio a través de contrato de locación de servicios.

Que la Municipalidad de Concordia, por ser rector de este servicio ha priorizado a los enfermeros con más experiencia.

Que para ejercer la función dentro del servicio de enfermeros se debe obtener la capacitación y titulación correspondiente.

Que estos profesionales cumplen con todos los requisitos que se le ha solicitado la Municipalidad de Concordia para el desempeño de la función.

Que para la incorporación de estos enfermeros se dispuso la prestación de servicio en el horario de 08 hs a 14 hs y de 14 hs a 20 hs, durante los siete días de la semana, gozando de un día de franco.

Que el servicio de Enfermería en playas se prestó hasta el domingo 8 de abril de 2018 en turno mañana y tarde, extendiendo así el plazo estipulado previamente.

Que esta modificación se sustenta en el hecho de hacer coincidir la fecha de finalización del servicio de enfermería en playa con la fecha de finalización del servicio de Guardavidas.

Que por lo expuesto corresponde dictar un nuevo acto administrativo prorrogando el contrato celebrado oportunamente.

Que la presente medida se dicta en conformidad a las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° inciso b), h), y u), de la Ley N° 10027. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Extiéndase el período de contratación del personal afectado a la tarea de enfermería en playas hasta el domingo 8 de abril de 2018 inclusive.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 474/2.018.
Concordia, 3 de mayo de 2018

VISTO que el Secretario de Desarrollo Humano y Salud, ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, debe ausentarse de la ciudad por cuestiones personales a partir del 03/05/2018 y, 

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo transitoriamente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud al Director General de Coordinación de dicha jurisdicción, MARCELO FABIAN SPINELLI, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que la presente decisión tendrá vigencia mientras perdure lo mencionado en el VISTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y mientras dure la ausencia de su titular, al Director General de Coordinación de dicha jurisdicción, MARCELO FABIAN SPINELLI, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del día 03/05/2018, en virtud de los Considerandos precedentes.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 475/2.018
Concordia, 3 de mayo de 2018

VISTO las Facturas y Recibos obrantes en el anexo 1, de los distintos servicios de enfermería y varios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 52/100 ($14347,52-) y,

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas las facturas y recibos de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N" 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D2 de la Norma antes mencionada.

Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTII MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas y Recibos según detalle obrante en el Anexo I, por un importe total de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 52/100 ($ 14347,52.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuadrase la presente erogación en el Artículo 12°, Inciso “D Municipalidad de de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y cono caso de excepción al Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuesto por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a Contaduría Municipal.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 476/2.018
Concordia, 3 de mayo de 2018

VISTO las Facturas y Recibos obrantes en el anexo 1, de los distintos servicios de enfermería y varios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS CATORCE MIL VEINTIUNO CON 91 /100 ($14021,91-) y,

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas las facturas y recibos de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N" 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D2 de la Norma antes mencionada.

Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTII MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas y Recibos según detalle obrante en el Anexo I, por un importe total de PESOS CATORCE MIL VEINTIUNO CON 91/100 ($ 14021,91.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuadrase la presente erogación en el Artículo 12°, Inciso “D Municipalidad de “ de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y cono caso de excepción al Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuesto por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 477/2.018
Concordia, 3 de mayo de 2018

Las tareas específicas que realiza determinado personal que presta funciones en el Honorable Concejo Deliberante, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta nueva gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con el personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas.

Que se estima atinado efectuar un reconocimiento por las tareas y funciones asignadas, otorgándose una retribución especial, a los efectos de los objetivos técnicos y administrativos previstos para esta Administración Municipal.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo municipal por el artículo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 modificada por la Ley 10.082- Régimen de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Increméntese el importe de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($5800,00), a la suma que ya percibe liquidada bajo el Código 374 al agente adscripto, SERGIO ALBERTO PAIVA, legajo N° 7008, a partir del 1° de Abril de 2018, mientras dure las funciones asignadas.

ARTICULO 2°.- Exceptuase de lo establecido en los Decretos N° 1100/17 y Decreto N° 191/18.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Economía y Hacienda y Secretaría de  Gobierno.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 479/2.018
Concordia, 3 de mayo de 2018

VISTO, la Ordenanza N° 32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto del Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 32.884 / 04, se establece que: “El Directorio estará integrado por Tres Miembros (3); un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro de ASODECO; un (1) miembro por los Propietarios de predios del Parque Industrial. Cada integrante del Directorio tendrá un Suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada”.

Que el Artículo 6° de la Ordenanza N° 32.884 / 04, establece que el EMAPI tendrá Dos: (2) Revisores de Cuenta, cargos que serán desempeñados por Uno (1) Representante del Departamento Ejecutivo y Uno (1) Representante de ASODECO.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal en mérito a la decisión y voluntad puesta de manifiesto en esta nueva gestión municipal, considera atinado que en virtud de la relación con la producción y las actividades económicas que se generan en la región, esté integrada al Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) por un representante de las instituciones académicas de la Ciudad de Concordia, a saber Facultad de Ciencias de la: Administración, Facultad de Ciencias de la Alimentación y de la Facultad Tecnológica Nacional Delegación Concordia.

Que en virtud de encontrase vencido el plazo de designación de los miembros titulares y suplentes representantes del Departamento Ejecutivo Municipal ante el EMAPI, es decisión proceder al dictado de la presente disposición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos 11) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designar a las siguientes personas que desempeñarán funciones en el Directorio del Entre Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) en representación, del Departamento Ejecutivo Municipal a saber:

  • Director y Presidente, Sr. Eduardo Horacio CRISTINA, Documento Nacional de Identidad N° 21.060.071, con funciones según Capítulo IV, Artículo 5° del Reglamento del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia (EMAPI), aprobado por Decreto N° 741/2005, por un período dos (2) años a partir de la fecha.
  • Representante Suplente del Departamento Ejecutivo Municipal, Sr. Enrique Raúl AGOSTI, Documento Nacional de Identidad N° 17.704.734, las funciones serán Ad- Honoren, por un período de dos (2) años a partir de la fecha.
  • Designase al Contador Público Nacional Dn. Ricardo José PIÑOL, Documento Nacional de Identidad N° 13.198.264 responsable de la fiscalización y control de los recursos que se empleen en la Administración, Dirección y Promoción del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia, por un período de dos (2) años a partir de la fecha. Sin perjuicio de las tareas y funciones que le han sido asignadas.
  • Designase Revisor Titular por la Facultad Tecnológica Nacional al lng. Carlos Humberto BLANC, Documento Nacional de Identidad N° 17.309.626, por un período de (1) año a partir de la fecha.
  • La remuneración correspondiente al personal afectado en los puntos a) y c) se regirá de acuerdo a la Orgánica Municipal.

ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto toda otra Disposición o Decreto que se oponga a la presente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese dese a la Secretaria de Gobierno, al EMAPI y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 480/2.018
Concordia, 3 de mayo de 2018

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Ceremonial y Protocolo y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Sub-Secretaria de Cultura al Agente Chamorro Diego Marcelo, Documento Nacional de Identidad N° 225.065.367 legajo 6457 y afectarlo a la Dirección de Ceremonial y Protocolo, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que el citado Agente solicita su traslado para cumplir funciones en dicha área.

Que la Secretaria de Comunicación y la Coordinación de Museos prestaron la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Ceremonial y Protocolo, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027 modificada a través de la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Cultura al agente Chamorro Diego Marcelo Documento Nacional de Identidad N° 25.065.367 legajo 6457 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar al Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Ceremonial y Protocolo.

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01. Secretaría de Comunicación y Des. Cultural.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Subsecretaría de Cultura y la Dirección de Ceremonial, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 481/2.018
Concordia, 3 de mayo de 2018

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Coordinación de Museos y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Comunicación (despacho), a la Agente Cazarre Mariela Andrea, Documento Nacional de Identidad N° 26.188.096 legajo 6139 y afectarla a la Coordinación de Museos, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que el citado Agente solicita su traslado para cumplir funciones en dicha área.

Que la Secretaria de Comunicación y la Coordinación de Museos prestaron la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Coordinación de Museos, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027 modificada a través de la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural (despacho) a la Agente Mariela Andrea Cazarre Documento Nacional de Identidad N° 26.188.096 legajo 6139 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar al Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Coordinación de Museos.

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01. Secretaría de Comunicación y Des. Cultural.

ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaria de Comunicación y Des. Cultural y la Coordinación de Museos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 482/2.018
Concordia, 3 de mayo de 2018

VISTO: la Planilla de Traslado agregada a fs. 1 del Expediente Interno N° 41 “T” del 09/04/18 presentada por el agente Alejandro Emanuel Torales, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se solicita traslado desde el Departamento de Notificaciones Masivas- de la Secretaría de Economía y Hacienda al Centro Cívico Villa Zorraquín dependiente de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural.

Que en la Planilla de Traslado han prestado su conformidad el Coordinador del referido Centro y los secretarios de Comunicación y Desarrollo Cultural y de Economía y Hacienda.

Que a fs. 2 vuelta del citado expediente la Dirección de Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01 -S. COMUNICACIÓN.

Que a fs. 3 la Dirección de Recursos Humanos ha producido el informe de su competencia.

Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el traslado del agente Alejandro Emanuel TORALES, Legajo N° 5601, desde el Departamento de Notificaciones Masivas de la Secretaría de Economía y Hacienda al Centro Cívico Villa Zorraquín dependiente de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 41 “T”/18.

ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.1.90.01.01.01 -S. COMUNICACIÓN-.

ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese, al agente por la dirección de Recursos Humanos, tome nota esa dirección y la dirección de Liquidaciones y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 483/2.018
Concordia, 3 de mayo de 2018

VISTO el Expediente Interno N° 16 Letra “V”/2.018 y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto, se solicita se incorpore a la agente ESTER LEONOR VARGAS, Legajo N° 6479, en el beneficio previsto en el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Unidad de Servicios Ambientales, ratificado por Decreto N° 1.261/2.008 de fecha 17/09/2008.

Que en el citado convenio se establece que el personal de la Unidad de Servicios Ambientales de la Dirección de Saneamiento Ambiental, percibirá una retribución adicional por el cumplimiento en horarios normales de lunes a sábado, de una serie de, tareas operativas destinadas a garantizar y establecer los servicios esenciales que se prestan en la mencionada Unidad, además de sus funciones cotidianas, de conformidad con lo establecido en la Cláusula tercera del mismo.

Que la agente Ester Leonor Vargas presta servicios en la División Control Ambiental dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, desempeñando las funciones que allí se consignan, y a la fecha no se encuentra comprendido en el beneficio que prevé el referido Convenio.

Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir a la misma dentro de los alcances de las retribuciones que establece el citado Convenio en relación a la función que desempeña, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Incorpórase a la agente ESTER LEONOR VARGAS, Legajo N° 6479, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 17 de septiembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Unidad de Servicios Ambientales de la Dirección de Saneamiento Ambiental, ratificado por Decreto N° 1261/2.008, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga a la agente Ester Leonor Vargas, Legajo N° 6479, será abonado siempre y cuando la misma desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por la titular de la Dirección de Saneamiento Ambiental, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.

ARTICULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa como caso de excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y Decreto N° 191/2.018, en virtud de lo expuesto.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dé se a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 484/2.018.
Concordia, 4 de mayo de 2018

VISTO el Expediente Interno N° 32 Letra “E”/2.018 y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto, se solicita se incorpore al agente MAXIMILIANO ESPINDOLA, Legajo N° 6080, en el beneficio previsto en el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Unidad de Servicios Ambientales, ratificado por Decreto N° 1.261/2.008 de fecha 17/09/2008.

Que en el citado convenio se establece que el personal de la Unidad de Servicios Ambientales de la Dirección de Saneamiento Ambiental, percibirá una retribución adicional por el cumplimiento en horarios normales de lunes a sábado, de una serie de tareas operativas destinadas a garantizar y establecer los servicios esenciales que se prestan en la mencionada Unidad, además de sus funciones cotidianas, de conformidad con lo establecido 6n la Cláusula tercera del mismo.

Que el agente Maximiliano Espindola presta servicios en la División Control Ambiental dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, desempeñando las funciones que allí se consignan, y a la fecha no se encuentra comprendido en el beneficio que prevé el referido Convenio.

Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir a la misma dentro de los alcances de las retribuciones que establece el citado Convenio en relación a la función que desempeña, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Incorpórase a la agente MAXIMILIANO ESPINDOLA, Legajo N° 6080, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 17 de septiembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Unidad de Servicios Ambientales de la Dirección de Saneamiento Ambiental, ratificado por Decreto N° 1261/2.008, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga al agente Maximiliano Espindola, Legajo N° 6080, será abonado siempre y cuando el mismo desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por la titular de la Dirección de Saneamiento Ambiental, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.

ARTICULO 3°.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa como caso de excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y Decreto N° 191/2.018, en virtud de lo expuesto.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 485/2.018
Concordia, 4 de mayo de 2018

VISTO que por las actuaciones en Expediente 287/”S”/2018

CONSIDERANDO:

Que a fojas N° 19, obra factura "C" N° 0001-00000164, correspondiente a Díaz de Vivar Carlos Guillermo, por Servicio Prestado de Asesoramiento en Marketing, para la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, durante el mes de Octubre del 2017.

Que corresponde exceptuar del Decreto N° 1.100/2017 y 191/2018 al Sr. Díaz de Vivar Carlos Guillermo.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.

Que los precios facturados corresponden a los actuales vigentes en plaza.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°), inciso ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar y disponer el pago por la suma total de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-), correspondiente abonar al Sr. Díaz del Vivar Carlos Guillermo.

ARTICULO 2°.- Exceptuar del Decreto N° 1.100/2017 y N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publiques, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 486/2.018.
Concordia, 4 de mayo de 2018

VISTO la necesidad de prorrogar las Licencias Anuales Ordinarias del personal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4° de la Ordenanza N° 21.582 - Régimen de Licencias para el Personal Municipal, establece: “La licencia anual por descanso es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar ni acumular. Sólo podrá ser transferida al año siguiente, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio y que hagan imprescindible adoptar esa medida, pero para ello deberá existir la respetiva gestión y Resolución que así lo autorice”.

Que dentro de la planta del personal referido en el VISTO, existen agentes que no han hecho uso de licencias anuales, por lo que se han acumulado con el transcurso del tiempo y a la fecha se encuentran pendientes de uso por razones de estricto servicio.

Que por tal motivo, resulta necesario autorizar la prórroga de las Licencias Anuales Ordinarias pendientes de uso al 31 de Diciembre de 2017, de los Agentes Municipales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias anteriores, incluidas las del año 2.017 y que por razones de estricto servicio no fueran utilizadas en su oportunidad, a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la citada Secretaría, extendiéndose dicha prórroga, hasta el 31 de Diciembre de 2018.

Que ante ello, este Departamento Ejecutivo estima pertinente establecer el reconocimiento de las licencias no usufructuadas por el citado personal, a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la citada Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIQENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorízase la prórroga de las Licencias Anuales Ordinarias pendientes de uso al 31 de Diciembre de 2017, de los Agentes Municipales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano y salud, cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias de años anteriores, incluidas las del año 2.017 y que por razones de estricto servicio no fueran utilizadas en su oportunidad, a los fines de garantizar una prestación eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la citada Secretaría, extendiéndose dicha prorroga, hasta el 31 de Diciembre de 2018.

ARTICULO 2°.- Déjase establecido que los agentes mencionados en el Artículo 1°, podrán hacer uso de las licencias prorrogadas en el presente, a medida que -sin restringir el servicio y el normal funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud-, sean convenientes para los mismos.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento y toma de razón.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 487/2.018.
Concordia, 4 de mayo de 2018

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma unipersonal del Sr. DIEGO EDUARDO BARRETO CUIT N° 23-29412479-9, con domicilio legal en calle Dr. Pedro Sauré N° 325 de la ciudad de Concordia provincia de Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de mano de obra para la construcción hasta su finalización, de (11) once viviendas en el barrio Villa Cresto Norte II- ACU 2081/14, obra que le fuera encomendada a la empresa “BATALLA FELICIO RAMON”, contrato rescindido por Decreto N° 196/18.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra y, se aconseja realizar la contratación de la empresa a fin de reasignar la ejecución de la obra.-

Que dicha empresa tendrá un plazo de diez (10) meses, para la ejecución de la obra hasta su finalización, a partir de la firma del acta de inicio de obra.-

Que el monto del presente contrato será de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIBNTOS CINCUENTA y NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($2.144.259,°6), siendo el monto original del contrato de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTAIY CUATRO MIL SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($1.434.078,53), más el importe por Readecuación por Resolución 62-E/16 de Nación que asciende a PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL CIENTO OCHENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($710.180,53).-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-  

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el Contrato de Ejecución de Obra, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Sr. DIEGO EDUARDO BARRETO CUIT N° 23- 29412479-9.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal; oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONTRATO DE OBRA
Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios
Municipalidad de Concordia
OBRA: 40 Viviendas Etapa I Barrio Villa Cresto Norte II - ACU 2081/14
OBRA POR ADMINISTRACIÓN

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos M.M.O. Jorge Antonio Mendieta, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra, la firma unipersonal del Señor DIEGO EDUARDO BARRETO CUIT Nº 23-29412479-9, denominada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA”, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN – 40 Viviendas Etapa I Barrio Villa Cresto Norte II - ACU 2081/14, convienen en celebrar el presente contrato, en el marco de la Ordenanza N° 35.452, el que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO: el presente contrato tiene por objeto la PROVISION DE MANO DE OBRA para la ejecución hasta su finalización, de la obra que le fuera encomendada a la empresa unipersonal del Sr. BATALLA FELICIO RAMON, construcción de 11 viviendas, según Decreto Nº 696/15 y que fue rescindido por Decreto Nº 196/18, obra a ejecutarse en Calle Los Benteveos entre El Caburé y Los Cardenales (2 viviendas) – Calle El Caburé entre Los Benteveos y Los Picaflores (3 viviendas) - Calle Los Picaflores entre El Caburé y Los Cardenales (4 viviendas) – Calle El Caburé entre Los Picaflores y Los Gorriones (1 vivienda) - Calle Los Gorriones entre El Caburé y Los Cardenales (1 vivienda), pertenecientes al barrio Los Pájaros de esta ciudad de Concordia, en el marco del Convenio Particular suscripto entre el Estado Nacional, Provincial y esta Municipalidad de Concordia ACU Nº 2081/14 - OBRA POR ADMINISTRACIÓN.-----

La Contratista acepta el trabajo aquí encomendado, en conocimiento y aceptación del estado actual de la misma.---

SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: La obra de referencia mencionada en la Cláusula Primera, se ejecutará en un todo de acuerdo al Proyecto aprobado por la entonces Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y administrado por la Municipalidad de Concordia. La documentación necesaria se encuentra a disposición de LA CONTRATISTA a través de la Dirección de Obra.---

TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La contratación de la presente obra se efectúa por el sistema de “AJUSTE ALZADO” obra total consumada por la cantidad de dinero establecida en la Cláusula Cuarta.---

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SEIS CENTAVOS ($2.144.259,06), integrado de la siguiente manera:

Monto Valor de Contrato Original: Pesos Un Millón Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Setenta y Ocho con Cincuenta y Tres Centavos ($1.434.078,53).---

Incremento por Resolución Nº 62-E/16 de Nación: Pesos Setecientos Diez Mil Ciento Ochenta con Cincuenta y Tres Centavos ($710.180,53).-----

QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de DIEZ (10) meses a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA, la que se confeccionará dentro de los diez (10) días de la firma del Contrato. Este plazo se podrá ampliar, si así lo solicita LA CONTRATISTA, para compensar los días por factores climáticos (lluvias o secuelas de lluvias), fuerza mayor, caso fortuito, actos del poder público etc. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento por escrito (Nota de Pedido). En caso de resultar aceptada la justificación por la Inspección de Obra, se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificadas “LA CONTRATISTA” será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. Transcurridos veinte (20) días de mora en la entrega, dará derecho a la Municipalidad a resolver el contrato.-----

SEXTA: MORA EN LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS: Será causal de rescisión el no inicio de la obra dentro de los diez (10) días de suscripta el acta de inicio de obra, salvo causa debidamente justificada por la Contratista y aprobada por la Inspección de obra.-----

SEPTIMA: MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS: Si LA CONTRATISTA no terminara los trabajos en el plazo convenido en la CLAUSULA QUINTA, o no le diera total o correcta terminación dentro del plazo contractual, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra. La multa que se aplique por demora en la iniciación no autoriza a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de la obra en el número de días correspondientes a aquellas. Solo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.-------

OCTAVA: MEDICION DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD certificará los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección, que estará a cargo del Departamento de Elaboración y Ejecución de Proyectos y Obras del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal que en este acto la Municipalidad de Concordia designa, suscribiendo dicho certificado en forma conjunta con el Representante Técnico de LA CONTRATISTA.----

Según lo establecido en el Convenio Particular, el Estado Nacional se reserva la facultad de verificar el estado de la obra por medio de la persona que designe para tal fin. El certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de medición.----------

NOVENA: FORMA DE PAGO: El pago se efectuará dentro de los Treinta (30) días de emitido el Certificado de Obra. Los mismos se supeditan a los términos y condiciones del Convenio suscripto con Nación en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, y la Municipalidad de Concordia ACU N° 2081/14, asumiendo el Estado Nacional exclusivamente el pago de la presente obra sujeto a la existencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes. La inexistencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes por parte de dicho Estado, no dará lugar a reclamo alguno a la Municipalidad de Concordia, por parte de LA CONTRATISTA.------

Del importe del Certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos como garantía de la ejecución de obra y serán devueltos a LA CONTRATISTA una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra.----

El fondo de Reparo podrá ser sustituido por Pólizas de Caución contratadas con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (I.A.P.S.E.R.).----

En toda ampliación de obra o en los adicionales y/o imprevistos que se autoricen, se deberán reajustar las garantías correspondientes.------

El Certificado de pago no implica la recepción de la obra a que él se refiere.-----

LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA CONTRATISTA, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros.----

DECIMA: DESIGNACION DE REPRESENTANTE TECNICO: LA CONTRATISTA designará un representante técnico para que lo asista específicamente en esta obra. El mismo será, ingeniero civil o en construcciones, arquitecto o maestro mayor de obra matriculado en su respectivo colegio de profesionales y habilitado por el mismo. Tal designación deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante nota de estilo.-----

DECIMAPRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LEYES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES, LABORALES Y DE SEGUROS: LA CONTRATISTA está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros.---

La CONTRATISTA deberá constituir un Seguro de Responsabilidad Civil emitida por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER).-----

Deberá contar y presentar previo al inicio de los trabajos la contratación del personal afectado a la obra, de los siguientes seguros: Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), conforme lo establecen las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos en el trabajo, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra. El incumplimiento de la obligación precedente será causal de rescisión del presente contrato.-----

DECIMASEGUNDA: MATERIALES: La Municipalidad proveerá los materiales necesarios para la obra. Bajo ningún concepto LA CONTRATISTA podrá retirar materiales de la obra, salvo autorización por escrito de la Inspección.----

DECIMATERCERA: RECEPCION PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de la Inspección extenderá dentro de los treinta (30) días de solicitada por LA CONTRATISTA el Acta de Recepción Provisoria de las obras, acto que se realizará por intermedio de la Inspección.----

Para el caso que las obras no estuvieran conforme a planos o especificaciones técnicas, se diferirá su recepción provisional hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección. Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, o se descontará del depósito de garantía.-----

DECIMACUARTA: PLAZO DE GARANTIA: Se establece en SEIS (06) meses. Entre la recepción provisoria y la definitiva regirá este plazo de conservación y garantía durante el cual LA CONTRATISTA es responsable de la conservación de desperfectos y de aquellos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.---

DECIMAQUINTA: RECEPCION DEFINITIVA: Transcurrido el plazo fijado en la CLAUSULA ANTERIOR se procederá a la recepción definitiva que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria (CLAUSULA DECIMATERCERA) previa verificación del buen estado de las obras y el correcto funcionamiento de las mismas.-----

DECIMASEXTA: RESCISION: Será causal de rescisión el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA. Asimismo, será causal de rescisión el hecho de verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado, autorizando a LA MUNICIPALIDAD a disponer unilateralmente y de pleno derecho la resolución del contrato, reclamando daños y perjuicios que se produjeran.----

DECIMASEPTIMA: COORDINACION DE TAREAS: La inspección técnica de LA MUNICIPALIDAD y el representante técnico mencionado en la CLAUSULA DECIMA del presente Contrato, coordinarán las tareas y los rubros de obra de manera tal que los proyectos (sectores) avancen simultáneamente, sin interferencia ni superposición y la construcción progrese, culmine y funcione como unidad de proyecto.------

DECIMAOCTAVA: La Municipalidad entregará el terreno en las condiciones en que se encuentra, con provisión de energía eléctrica y agua de construcción.-----

Asimismo, proveerá de un depósito para acopio de materiales y los medios para su traslado a obra.-------

Por su parte, “LA CONTRATISTA” cubrirá, en coordinación con las restantes firmas constructoras participantes en la Obra, los turnos de sereno que fueran necesarios para la efectiva custodia de materiales y herramientas en obra, siendo todas ellas solidariamente responsables por los faltantes que se produzcan.----

DECIMA NOVENA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de la obra encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el mismo, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación:

1.- Ordenanza Nº 22715 de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.----

2.- Ley Provincial Nº 6351 de Obras Públicas.----

DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76 y LA CONTRATISTA en calle Dr. Pedro Sauré Nº 325 de esta ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, sometiéndose de común acuerdo a los Tribunales que por fuero y jurisdicción corresponden al domicilio de la Municipalidad de Concordia y renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.------

En un todo de acuerdo con lo manifestado en las cláusulas del presente contrato, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Concordia a los……días del mes de……..……..…...del año dos mil dieciocho.-----

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO 488/2.018
Concordia, 4 de mayo de 2018

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma GL2 CONSTRUCCIONES S. A. - CUIT N° 30-71152206-5, con domicilio legal en calle San Luis N° 854 de la ciudad de Concordia provincia de Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de mano de obra para la construcción hasta su finalización de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS metros lineales (576 m) de vereda de (1m) un metro de ancho por (10cm) diez centímetros de espesor, con una pendiente del 3% hacia el cordón cuneta, mas la instalación de (1) un caño de PVC de 110 Ø por (1 m) un metro de largo para desagüe pluvial y, entrada vehicular en cada terreno, en la obra denominada Infraestructura y Obras Complementarias para el Barrio Villa Cresto Norte II - ACU 2080/14.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra y, se aconseja realizar la contratación de la empresa a fin de asignar la ejecución de la obra.-

Que dicha empresa tendrá un plazo de tres (3) meses, para la ejecución de la obra hasta su finalización, a partir de la firma del acta de inicio de obra.-

Que el monto del presente contrato será de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($153,964,80).-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el Contrato de Ejecución de Obra, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la empresa GL 2 CONSTRUCCIONES S. A. - CUIT N° 30-71152206-5.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal; oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos

CONTRATO DE OBRA
Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios
Municipalidad de Concordia
OBRA: Infraestructura y Obras Complementarias para el Barrio Villa Cresto Norte II - ACU 2080/14
OBRA POR ADMINISTRACIÓN

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos M.M.O. Jorge Antonio Mendieta, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra, la firma GL2 CONSTRUCCIONES – CUIT Nº 30-71152206-5, representada por su presidente el Ing. Gil Luis Rafael MI Nº 16.360.097, denominada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA”, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN – Infraestructura y Obras Complementarias para el Barrio Villa Cresto Norte II - ACU 2080/14, convienen en celebrar el presente contrato, en el marco de la Ordenanza N° 35.452, el que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO. el presente contrato tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la ejecución hasta su finalización, de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS metros lineales (576 m) de vereda de (1m) un metro de ancho por (10cm) diez centímetros de espesor, con una pendiente del 3% hacia el cordón cuneta, mas la instalación de (1) un caño de PVC de 110 Ø por (1) un metro de largo para desagüe pluvial y, entrada vehicular en cada terreno, obra a ejecutarse en Calle Los Picaflores entre Los Cardenales y Los Jilgueros (Vereda Este) – Calle Los Jilgueros entre Los Picaflores y Los Gorriones (Vereda Sur) – Calle Los Gorriones entre Los Jilgueros y Los Cardenales (Vereda Oeste) – Calle Los Cardenales entre Los Gorriones y Los Picaflores (Vereda Norte), incluye Calle El Caburé entre Los Gorriones y Los Picaflores, ambas veredas, todas pertenecientes al barrio Los Pájaros de esta ciudad de Concordia, en el marco del Convenio Particular suscripto entre el Estado Nacional, Provincial y esta Municipalidad de Concordia ACU Nº 2080/14 - OBRA POR ADMINISTRACIÓN.-----

La Contratista acepta el trabajo aquí encomendado, en conocimiento y aceptación del estado actual de la misma.----

SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. La obra de referencia mencionada en la Cláusula Primera, se ejecutará en un todo de acuerdo al Proyecto aprobado por la entonces Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y administrado por la Municipalidad de Concordia. La documentación necesaria se encuentra a disposición de LA CONTRATISTA a través de la Dirección de Obra.-----

TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN. La contratación de la presente obra se efectúa por el sistema de “AJUSTE ALZADO” obra total consumada por la cantidad de dinero establecida en la Cláusula Cuarta.----

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO. El monto total del presente contrato asciende a la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($153.964,80), integrado de la siguiente manera:

QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución será de TRES (3) meses a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA, la que se confeccionará dentro de los diez (10) días de la firma del Contrato. Este plazo se podrá ampliar, si así lo solicita LA CONTRATISTA, para compensar los días por factores climáticos (lluvias o secuelas de lluvias), fuerza mayor, caso fortuito, actos del poder público etc. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento por escrito (Nota de Pedido). En caso de resultar aceptada la justificación por la Inspección de Obra, se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificadas “LA CONTRATISTA” será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. Transcurridos veinte (20) días de mora en la entrega, dará derecho a la Municipalidad a resolver el contrato.----

SEXTA: MORA EN LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS. Será causal de rescisión el no inicio de la obra dentro de los diez (10) días de suscripta el acta de inicio de obra, salvo causa debidamente justificada por la Contratista y aprobada por la Inspección de obra.-------

SEPTIMA: MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS. Si LA CONTRATISTA no terminara los trabajos en el plazo convenido en la CLAUSULA QUINTA, o no le diera total o correcta terminación dentro del plazo contractual, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra. La multa que se aplique por demora en la iniciación no autoriza a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de la obra en el número de días correspondientes a aquellas. Solo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.------

OCTAVA: MEDICION DE LA OBRA. LA MUNICIPALIDAD certificará los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección, que estará a cargo del Departamento de Elaboración y Ejecución de Proyectos y Obras del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal que en este acto la Municipalidad de Concordia designa, suscribiendo dicho certificado en forma conjunta con el Representante Técnico de LA CONTRATISTA.----

Según lo establecido en el Convenio Particular, el Estado Nacional se reserva la facultad de verificar el estado de la obra por medio de la persona que designe para tal fin. El certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de medición.------

NOVENA: FORMA DE PAGO. El pago se efectuará dentro de los Treinta (30) días de emitido el Certificado de Obra. Los mismos se supeditan a los términos y condiciones del Convenio suscripto con Nación en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, y la Municipalidad de Concordia ACU N° 2082/14, asumiendo el Estado Nacional exclusivamente el pago de la presente obra sujeto a la existencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes. La inexistencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes por parte de dicho Estado, no dará lugar a reclamo alguno a la Municipalidad de Concordia, por parte de LA CONTRATISTA.- ----

Del importe del Certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que serán retenidos como garantía de la ejecución de obra y serán devueltos a LA CONTRATISTA una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra.----

El fondo de Reparo podrá ser sustituido por Pólizas de Caución contratadas con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (I.A.P.S.E.R.).------

En toda ampliación de obra o en los adicionales y/o imprevistos que se autoricen, se deberán reajustar las garantías correspondientes.---------

El Certificado de pago no implica la recepción de la obra a que él se refiere.----

LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA CONTRATISTA, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros.-------

DECIMA: DESIGNACION DE REPRESENTANTE TECNICO. LA CONTRATISTA designará un representante técnico para que lo asista específicamente en esta obra. El mismo será, ingeniero civil o en construcciones, arquitecto o maestro mayor de obra matriculado en su respectivo colegio de profesionales y habilitado por el mismo. Tal designación deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante nota de estilo.--------

DECIMAPRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LEYES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES, LABORALES Y DE SEGUROS. LA CONTRATISTA está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros.----

La CONTRATISTA deberá constituir un Seguro de Responsabilidad Civil emitida por el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER).------

Deberá contar y presentar previo al inicio de los trabajos la contratación del personal afectado a la obra, de los siguientes seguros: Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), conforme lo establecen las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos en el trabajo, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra. El incumplimiento de la obligación precedente será causal de rescisión del presente contrato.--------

DECIMASEGUNDA: MATERIALES. La Municipalidad proveerá los materiales necesarios para la obra. Bajo ningún concepto LA CONTRATISTA podrá retirar materiales de la obra, salvo autorización por escrito de la Inspección.----

DECIMATERCERA: RECEPCION PROVISORIA. Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de la Inspección extenderá dentro de los treinta (30) días de solicitada por LA CONTRATISTA el Acta de Recepción Provisoria de las obras, acto que se realizará por intermedio de la Inspección.----

Para el caso que las obras no estuvieran conforme a planos o especificaciones técnicas, se diferirá su recepción provisional hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección. Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, o se descontará del depósito de garantía.-----

DECIMACUARTA: PLAZO DE GARANTIA. Se establece en TRES (03) meses. Entre la recepción provisoria y la definitiva regirá este plazo de conservación y garantía durante el cual LA CONTRATISTA es responsable de la conservación de desperfectos y de aquellos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.-----

DECIMAQUINTA: RECEPCION DEFINITIVA. Transcurrido el plazo fijado en la CLAUSULA ANTERIOR se procederá a la recepción definitiva que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria (CLAUSULA DECIMATERCERA) previa verificación del buen estado de las obras y el correcto funcionamiento de las mismas.------

DECIMASEXTA: RESCISION. Será causal de rescisión el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA. Asimismo, será causal de rescisión el hecho de verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado, autorizando a LA MUNICIPALIDAD a disponer unilateralmente y de pleno derecho la resolución del contrato, reclamando daños y perjuicios que se produjeran.----

DECIMASEPTIMA: COORDINACION DE TAREAS. La inspección técnica de LA MUNICIPALIDAD y el representante técnico mencionado en la CLAUSULA DECIMA del presente Contrato, coordinarán las tareas y los rubros de obra de manera tal que los proyectos (sectores) avancen simultáneamente, sin interferencia ni superposición y la construcción progrese, culmine y funcione como unidad de proyecto.-------

DECIMAOCTAVA: La Municipalidad entregará el terreno en las condiciones en que se encuentra, con provisión de energía eléctrica y agua de construcción.-----

Asimismo, proveerá de un depósito para acopio de materiales y los medios para su traslado a obra.----

Por su parte, “LA CONTRATISTA” cubrirá, en coordinación con las restantes firmas constructoras participantes en la Obra, los turnos de sereno que fueran necesarios para la efectiva custodia de materiales y herramientas en obra, siendo todas ellas solidariamente responsables por los faltantes que se produzcan.-----

DECIMA NOVENA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de la obra encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el mismo, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación:

1.- Ordenanza Nº 22715 de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.-----

2.- Ley Provincial Nº 6351 de Obras Públicas.----

DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio en calle Bartolomé Mitre Nº 76 y LA CONTRATISTA en calle San Luis Nº 854 de esta ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, sometiéndose de común acuerdo a los Tribunales que por fuero y jurisdicción corresponden al domicilio de la Municipalidad de Concordia y renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.------

En un todo de acuerdo con lo manifestado en las cláusulas del presente contrato, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Concordia a los……días del mes de……..……..…...del año dos mil dieciocho.----- 

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 489/2.018
Concordia, 4 de mayo de 2018

VISTO:

Las Facturas y Recibos detallados en el ANEXO I que forman parte del presente, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 218.880,00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha erogación corresponde a distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en cada comprobante durante el mes de MARZO 2018.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que los servicios facturados se encuentran impagos.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferida al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 1002; modificada por la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Facturas y Recibos detalladas en el ANEXO I del presiente Decreto, por un valor de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 218.880,00) correspondiente de distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia y detallados en cada una de las facturas y recibos durante el mes de MARZO 2018, según lo considerado precedentemente, como excepción a los Decretos N° 1100/17 y N° 191/18.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre.de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 490/2.018
Concordia, 4 de mayo de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del período enero febrero marzo 2018 de monotributista PAILLAN RUTH MARIANA por la suma total de PESOS CUARENTA y OCHO MIL ($48.000.00),

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada fue recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaría no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D 1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago TOTAL DE PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($48.000.00),

ARTICULO 2°.- Exceptuar del los Decretos N° 1.100/2018 N° 191/2018 correspondiente PAILLAN RUTH MARIANA.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 491/2.018
Concordia, 4 de mayo de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 394 Letra “D” 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que en el presente expediente, obra Acta de Recepción provisoria l correspondiente a la Licitación Pública 31/16, “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS SANITARIOS Y VESTUARIOS DEL GIMNASIO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 2056 “D”/2016.

Que a fs. 2, obra ACTA DE RECEPCION PROVISORIA DE OBRA, de fecha 05 de Noviembre de 2017, efectuada por la Inspección de Obra a cargo del Arquitecto Sergio D.: Casarre, de la Municipalidad de Concordia y por la otra, la Empresa PALOPOLO, Héctor DANIEL, representada por M.M.O. LEYES, AGUSTIN, que resultara adjudicataria de la obra, como lo establece el Pliego de Bases y Condiciones.

Que los trabajos licitados se llevaron a cabo por la firma respectiva, de conformidad.

Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente aprobar el Acta respectiva, conforme al antecedente obrante en el mencionado expediente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el ACTA DE RECEPCION PROVISORIA DE OBRA, de fecha 05 de Noviembre de 2017, efectuada por la Inspección de Obra, Arquitecto Sergio D. Casarre, de la Municipalidad de Concordia, correspondiente a la Licitación Pública N° 31/16. “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS NUEVOS SANITARIOS Y VESTUARIOS DEL GIMNASIO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 2056 “D”/2016.

ARTICULO 2°.- Gírase a conocimiento de la Subsecretaría de Obras Publicas y a la Dirección de Compras y Suministros.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 493/2.018.
Concordia, 4 de mayo de 2018

VISTO, la Factura “C” N° 0002-00000027 del proveedor, BOURDIN ALVAREZ CARLOS RICARDO, por un valor de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.00), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicio limpieza de vereda y cordón cuneta del trayecto calle Italia desde Monseñor Tavella hasta Laprida, por Laprida hasta 11 de Noviembre, por 11 de Noviembre hasta Monseñor Tavella.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servido por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincia N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “C” N° 0002-00000027 del proveedor, BOURDIN ALVAREZ CARLOS RICARDO, por un valor de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($ 6.500.00), por servicio limpieza de vereda y cordón cuneta del trayecto calle Italia desde Monseñor Tavella hasta Laprida, por Laprida hasta 11 de Noviembre, por 11 de Noviembre hasta Monseñor Tavella, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al decreto N° 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto, Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 494/2.018.
Concordia, 4 de mayo de 2018

VISTO el contenido del Decreto N° 1.100/2.017 y Decreto N° 191/2.018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tiene entre otras - por función - la coordinación y ejecución de las políticas sociales orientadas al bien de la comunidad de la ciudad de Concordia.

Que resulta necesario aumentar hasta llegar al importe total de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($64.662,66.-), el monto total a otorgar en concepto de asistencia económica otorgado a través de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto hasta el 31 de agosto de 2018.

Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y Decreto N 191/2.018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatoria - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese aumentar hasta llegar al importe total de de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($64.662,66.-) mensual, el monto total a otorgar en concepto de asistencia económica otorgado a través de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto hasta el 31 de agosto de 2018 y como excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y Decreto N° 191/2.018

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 495/2.018
Concordia, 7 de mayo de 2018

VISTO las Facturas y Recibos obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios administrativos y varios detallados en los comprobantes, por un importé total de PESOS DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 200.800,00.-) y

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas las facturas y recibos de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D2 de la Norma antes mencionada.

Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.0821 según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas y Recibos según detalle obrante en el Anexo I, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 200.800,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso “D2”de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2.018.-

ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación, Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 496/2.018
Concordia, 7 de mayo de 2018

VISTO: la nota presentada por el agente Jorge Horacio SEQUEIRA agregada a fs. 1 del Expediente Interno N° 365 “S”/18, y.

CONSIDERANDO:

Que el referido agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1 ° de mayo de 2018, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común que otorga la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fs. 2 se agrega la Resolución N° 0424 del 21/02/18 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando que al agente le corresponde el pago de veinte (20) días restantes de la licencias año 2017 y diez (10) días de la licencia proporcional del año 2018, y le corresponde además el aguinaldo proporcional 1° semestre 2018 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77°, bis de la Ordenanza 11.275.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el agente Jorge Horacio SEQUEIRA, D.N.I. N° 10.487.290, Legajo N° 1854, a partir del 1° de mayo de 2018, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar al agente Sequeira, el importe restante de los siguientes conceptos: veinte (20) días restantes de las licencias año 2017 y diez (10) días de la licencia proporcional del año 2018, aguinaldo proporcional 1° semestre 2018 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza  11.275.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, al referido agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos de Liquidaciones y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 497/2.018
Concordia, 7 de mayo de 2018

VISTO la Jornada de sensibilización y capacitación en prevención de VIH y ETS y promoción de acceso al sistema público de salud y,

CONSIDERANDO:

Que es organizada por la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, a través de las Direcciones de Gestión Preventiva y Promoción y de Atención Primaria desde el área de Epidemiología, el día 17 de mayo del corriente.

Que participarán el Director Nacional de SIDA Dr. Sergio Maulen y las Coordinadoras del Área de Prevención Lic. Julia Recchi y Lic. Cecilia Leanza.

Que tiene como objetivo principal, presentar información sobre la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de VIH en la actualidad, describiendo los procesos de estigma y discriminación involucrados en la construcción de la epidemia.

Que se propondrán herramientas para la promoción y la prevención del VIH, así como la reducción del estigma y la discriminación de las personas que viven con VIH.

Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de Interés Municipal la Jornada de sensibilización y capacitación en prevención de VIH y ETS y promoción de acceso al sistema público de salud.

Que el dictado de I presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declarase de Interés Municipal Médico la Jornada de sensibilización y capacitación en prevención de VIH y ETS y promoción de acceso al sistema público de salud organizada por la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, a través de la Direcciones de Gestión Preventiva y Promoción y de Atención Primaria desde el área de Epidemiología, a realizarse el día 17 de mayo del corriente, de acuerdo a lo expresado en el considerando del presente Decreto.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud