Boletín Oficial N° 2829 - Concordia, 3 de mayo de 2018

SUMARIO

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 417/2.018, 423/2.018, 425/2.018, 426/2.018, 427/2.018, 428/2.018, 431/2.18, 432/2.018, 434/2.018, 435/2.018, 436/2.018, 437/2.018, 438/2.018, 439/2.018, 440/2.018, 441/2.018, 443/2.018, 444/2.018, 445/2.018, 446/2.018, 447/2.018, 448/2.018, 449/2.018, 450/2.018, 451/2.018, 452/2.018, 453/2.018, 454/2.018, 455/2.018, 456/2.018, 457/2.018, 458/1.018, 459/2.018 y 460/2.018.-

DECRETO N° 217/2.018
Concordia, 8 de marzo de 2018

VISTO la necesidad de retribuir una tarea específica en el ámbito de la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, se hace necesario contar con personal idóneo para desempeñar funciones y tareas especificas en el Departamento Obras Privadas de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que en este sentido el recurso humano es importante dentro de la Administración Pública Municipal en virtud de sus funciones Técnicas y Operativas propias de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato sin aportes a la Señora ROCIO EVELYN GARCIA D.N.I N° 35.176.266, a partir del 1° de Enero de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018, por el término de seis (6) meses y por una suma mensual de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($9.500).

Que lo dispuesto en el presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N° 1.100/2.017.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos a) b) h) y u) de la Ley N° 10.027,- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la contratación de la Señora ROCIO EVELYN GARCIA D.N.I N°35.176.266, quien desarrollará tareas en el Departamento Obras Privadas de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 2°.- Establecese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1° de Enero de 2018 hasta el 30 de Junio de 2018 inclusive, por la modalidad de contrato sin aportes y por una suma mensual de PESOSNUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500).

ARTICULO 3°.- Que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/2.017.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda,

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 423/2.018.
Concordia, 18 de abril de 2018

VISTO que mediante, Ordenanza N° 36.298 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.018 y,

CONSIDERANDO:

Que en su artículo 9° se establece “Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio”.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información; presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.

Que el Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107°, Incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de los saldos afectados al inicio en las partidas correspondientes en el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.018, establecidas en el Articulo 9° de la Ordenanza N° 36.298 de acuerdo a la planilla que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda

ANEXO DECRETO 423/2018

0.1.90.01.01.02.21.19 Gobierno 879,444.96
0.7.40.01.01.02.21.19 Gobierno 1,262,764.67
0.7.20.01.03.05.45.02 Gobierno 3,421,974.24
0.1.90.02.06.09.65.02 Obras Pcas. 130,410.60
0.7.90.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 7882871.37
0.7.90.02.05.08.61.04.01 Obras Pcas. 26,289,481.34
0.4.20.02.05.08.61.02.01 Obras Pcas. 117,972.43
0.4.20.02.05.08.61.04.01 Obras Pcas. 309,857.74
0.4.20.02.05.08.61.06.01 Obras Pcas. 2,056,035.69
0.4.20.02.05.08.61.07.01 Obras Pcas. 2,301,408.62
0.7.90.02.05.08.61.05 Obras Pcas.3 387,852.30
0.1.90.01.01.02.21.19 Salud 190,132.43
0.3.10.01.01.02.21.20 Salud 163,212.00
0.3.50.01.01.02.21.19 Salud 303,112.83
0.4.90.01.03.04.34.03 Salud 83,270.04
0.4.30.01.03.04.34.08 Salud 92,132.43
0.1.90.01.01.02.21.19 Comunicación 234,894.83
0.1.90.01.01.02.21.19 Juzg.Faltas 83,243.70
1.7.30.01.03.05.45.04 Emcontur 2,703,735.65

TOTAL 51,893,807.87

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 425/2.018
Concordia, 19 de abril de 2.018.

VISTO que el Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, se encontrará ausente en la ciudad, por razones inherentes a su cargo; y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Señor Subsecretario de Obras Públicas Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones específicas, a partir del día 20/04/2018 y hasta tanto dure la ausencia de su titular.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Señor Subsecretario de Obras Públicas Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, a partir del día 20/04/2018 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Secretaría de Gobierno, cumplido, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 426/2.018.
Concordia, 19 de abril de 2018

VISTO: la necesidad de prorrogar las licencias anuales ordinarias del personal dependiente de la  Secretaría de Economía y Hacienda, el Decreto N° 186/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto referenciado en el Visto de la presente se prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 2017, el uso de licencias no gozadas para los agentes municipales dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que existen agentes dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda que no han hecho uso de las licencias anuales, por lo que se han acumulado con el transcurso del tiempo y a la fecha se encuentran pendientes de uso por razones de servicio.

Que por tal motivo, resulta necesario autorizar la prórroga de las licencias anuales ordinarias pendientes de uso de los agentes municipales, cualquiera sea su situación de revista, dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda, que acumulen licencias anteriores, incluidas las del año 2017 y que por razones de estricto servicio no fueran utilizadas en su oportunidad, a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normar funcionamiento de la Secretaría, extendiéndose dicha prórroga hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que ante ello, este Departamento Ejecutivo estima pertinente establecer el reconocimiento de las licencias no usufructuadas por el citado personal, a los fines de garantizar una prestación de servicio eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la prórroga de las licencias anuales ordinarias, pendientes de uso al 31 de diciembre de 2018, de los agentes municipales que dependen de la Secretaría de Economía y Hacienda, cualquiera sea su situación de revista, que acumulen licencias de años anteriores, incluidas las correspondientes al año 2017, y que por razones de servicio no fueron utilizadas oportunamente.

ARTICULO 2°.- Precisar que los agentes de la Secretaría de Economía y Hacienda deberán hacer uso de las licencias prorrogadas en el presente, garantizando una prestación de servicio eficaz y no resintiendo el normal funcionamiento de la citada Secretaría.

ARTICULO 3°.- Girar a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 427/2.018.
Concordia, 19 de abril de 2018

VISTO; el contenido del Decreto N° 1.100/2017 y 191/2018

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural tiene entre otras, por función la formulación, coordinación y ejecución de las políticas culturales y sociales orientadas al conjunto de los ciudadanos de Concordia, apuntando a la integración social aquellas personas que desarrollan su actividad dentro del ámbito cultural.

Que en cumplimiento de lo expuesto, entre las acciones llevadas a cabo por dicha Secretaria, se encuentra el otorgamiento de asistencias económicas por subsistencias para personas con necesidades básicas insatisfechas.

Que el Articulo N° 13 del Decreto 1100/2017 establece un monto máximo a otorgar por solicitante de PESOS UN MIL QUINENTOS ($ 1.500,00.-).

Que considerando lo antes expuesto y teniendo en cuenta que dicha suma en ciertos casos resulta insuficiente para atender ciertas situaciones de gravedad social, resulta necesario establecer una norma que establezca un importe fijo a otorgarse desde la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural y de sus aéreas dependientes y exceptuar a dichas gestiones de la aplicación de los Decretos N° 1.100/2017 y 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese que el monto otorgado- en forma grupal-, en concepto de asistencia económica, a personas que requieren atención de la Municipalidad de Concordia, a través de la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN Y DESARROLLO CULTURAL y sus aéreas dependientes, quede fijado y de la manera precedentemente especificada, hasta el 31 de agosto del 2018. Dicho monto estará conformado por las presentaciones individuales de los interesados, las cuales a los fines prácticos se unificaran en un único EXPEDIENTE mensual. El importe individual fijado será determinado de acuerdo a la necesidad del solicitante.

ARTICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000) el monto a otorgar en concepto de asistencia económica gestionadas a través de la COORDINACION DE MUSEOS, dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTICULO 3°.- Fíjese en un total de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 320.000,000), el monto a otorgar en concepto de asistencia económica por subsistencia, gestionadas a través de la COORDINACION DE EVENTOS CULTURALES TALLERES BARRIALES, dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTICULO 4°.- Fíjese en un total de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 220,000.000), el monto a otorgar en concepto de asistencia económica por subsistencia, gestionadas a través de la SUBSECRETARIA DE CULTURA, dependiente de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTICULO 5°.- Establecese que en cada expediente se especificara mes tramitado y área al que corresponde.

ARTICULO 6°.- Exceptúese al presente de la aplicación de los DECRETOS N° 1.100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 7°.- Agréguese en cada trámite iniciado, según el área mencionada en los artículos indicado anteriormente, copia certificada del presente.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 428/2.018.
Concordia, 19 de abril de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 35 Letra “A”/2.018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado del agente mensual CARLOS MARCELO ALVE solicita el traslado desde la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto a la Unidad Operativa Aeropuerto dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que la mencionada Planilla de traslado se encuentra cumplimentada conforme lo establece el Decreto N° 724/2005, en la cual prestan conformidad, tanto el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto como así también el Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Que el gasto de transferencia corresponde imputarse a la Partida 0.1.90.01.01.01- S. SERV. PUBLICOS del presupuesto de gastos vigente.

Que la Dirección de Recursos ha tomado la intervención de su competencia elaborando informe al respecto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), Inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, al agente mensual CARLOS MARCELO ALVE, Legajo N° 3578, DNI N° 23.144.921, en virtud de lo expresado en ros considerando del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Unidad Operativa Aeropuerto dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, en base a lo expresado en los considerando del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01- S. SERV. PUBLICOS del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 431/2.018.
Concordia, 20 de abril de 2018

VISTO:

El expediente administrativo N° 1810 “D”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente de referencia, de la agente municipal Nuñez, Lucrecia Silvina - Legajo N° 5624, no concurro a su lugar habitual de trabajo a prestar servicio y presento ausente los das 21/04/2.017 así como también el 02 de Mayo del 2.017, y falta de registración el 03 de Mayo del 2.017.

Que las distintas áreas han tomado la intervención que le corresponde.

Que la Coordinación de la Dirección de Asuntos Jurídicos en su dictamen señala que el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275 establece que “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes... ".extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta... "; correspondiendo por lo tanto al Tribunal de Disciplina aplicar sin necesidad de sumario previo una saneen menor a la agente municipal Nuñez, Lucrecia Silvina - Legajo N° 5624, atento lo dispone el artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)- Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco das".

Que los artículo 39°, 40° y 41° de la Ordenanza N° 11.275 establecen el encuadre legal aplicable. Artículo 39° "Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días... artículo 4°."... el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo..." y 41° "Al aplicarse una sanción debe tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada..."

Que Tribunal Administrativo ha dictaminado al respecto, estimando la sanción que le correspondiera aplicar al agente en cuestión.

Que en virtud de lo expresado, este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde la sanción solicitada a la agente municipal Nuñez, Lucrecia Silvina - Legajo N° 5624.

Que el dictado de la presente medida se erecta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Disponer en base a los antecedentes obrantes en el Expediente N° 1810 “D”/2017, la sanción a la agente municipal Nuñez, Lucrecia Silvina - Legajo N° 5624, de (2) Dos días de suspensión sin goce de haberes, como consecuencia de no haber concurrido a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios, y presento ausente los das 21/04/2.017 así como también el 02 de Mayo del 2.017, y falta de registración el 03 de Mayo del 2.017, conducta del agente incursa en el Artículo 16° del mismo cuerpo legal que señala "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación de personal, del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... ", extremo que conlleva implícito la concurrencia del agente al lugar de trabajo y d) Observar buena conducta ... ",con fundamento en los Artículos 39° inciso b), 40° y 41° de la Ordenanza N° 11.275/49 (Articulo 39° “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: ... b)- Suspensión menor hasta cinco días ... ": 40° ... el apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo..." y 41° "Al aplicarse una sanción deberá tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, circunstancias del caso y la vida pública y privada ... "La sanción referida se haré efectiva al término de cinco (5) das desde la fecha de notificación del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 432/2.018.
Concordia, 20 de abril de 2018

VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 71/U/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente mencionado en el Visto, el Jefe del Departamento Administrativo y Despacho de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, solicita reintegro por la suma total de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($9.453,00-) correspondiente a erogaciones efectuadas con fondos propios.

Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que obra informe de la contaduría Municipal.

Que los precios facturados corresponden a los existentes en plaza.

Que corresponde encuadrar la presente erogación en el Articulo 12°, Inciso d.1, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 71/U/2018, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconócese y apruébese la presente rendición de gastos por la suma total de PESOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA y TRES ($9.453,00-) y reintégrese dicho importe al el Jefe del Departamento Administrativo y Despacho de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, y como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud a los Considerando precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2° a las siguientes partidas del presupuesto de gastos vigente:

$ 9.040,00.- 0.1.90.01.01.02.20.11 DESARROLLO AMBIENTAL
$ 413,00.- 0.1.90.01.01.02.21.10  DESARROLLO AMBIENTAL

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 434/2.018.
Concordia, 20 de abril de 2018

Visto:

La trágica desaparición del submarino ARAS San Juan, y

CONSIDERANDO:

Que han pasado 5 meses desde su desaparición en aguas del Océano Atlántico con cuarenta y cuatro (44) tripulantes a bordo.

Que uno de esos tripulantes es un hijo de la ciudad de Concordia, el Tte. de Navío Fernando Ariel Mendoza, quien curso sus estudios en la Escuela Técnica N° 1 de esta ciudad, habiéndose luego trasladado a Mar del Plata donde vive con su esposa y sus dos hijos.

Que esta administración municipal ha acompañado a su familia, especialmente a sus padres durante este tiempo, en su dolor y su angustia por no conocer exactamente lo ocurrido con el submarino y su hijo.

Que el 30 de noviembre de 2017 la Armada dio por finalizado el operativo de rescate de personas durante la búsqueda del ARA San Juan. Del megaoperativo que duró 2 semanas, participaron 18 países y se utilizó tecnología de última generación. A partir de ese día, la Armada y el Ministerio de Defensa sólo buscan el submarino.

Que la ley considera las personas dentro del ARA San Juan: como ausentes con presunción de fallecimiento.

Que desde el punto de vista legal, se presupone un caso extraordinario referido a personas que "estando en un buque o aeronave naufragado o perdido y no se tuviera noticias por el lapso de 6 meses desde el día en que el suceso pudo haber ocurrido".

Que teniendo en cuenta la situación del ARA San Juan, los familiares no pueden iniciar el proceso sucesorio hasta que esté comprobada la muerte. Lo que deben hacer ahora las familias es iniciar el trámite de ausencia con presunción de muerte.

Que el trámite demora 6 meses, iniciándose este proceso en el lugar de domicilio del ausente y el juez fija el día presuntivo de la muerte; comenzando el trámite sucesorio.

Que es intención de este Departamento Ejecutivo brindar una ayuda económica excepcional a su familia para afrontar gastos que demanden los trámites administrativos y legales, así como su sustento diario.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Articulo 107°, inc. u) de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Otorgar a la Sra. Hilda Raquel Colombani, DNI 10.198.593, con domicilio en Tavella 1749 de esta ciudad, madre del Tte. de Navío Fernando Ariel Mendoza un subsidio mensual de pesos diez mil ($ 10.000.-) por el periodo de seis (6) meses a partir del dictado del presente destinado a afrontar gastos de traslado, trámites administrativos y legales y otros que les sean necesarios por los fundamentos expuestos en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2°.- El presente se dicta en excepción al artículo 13 del Decreto 1100/2017, prorrogado por Decreto N° 191/2018

ARTÍCULO 3°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIENTA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 435/2018
Concordia, 20 de abril de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos Públicas M.M.O. JORGE MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, a partir del día 23/04/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el Señor Subsecretario de Obras Públicas, Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de sus funciones.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos M.M.O. JORGE MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, a partir del día 23/04/2018.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 436/2.018
Concordia, 23 de abril de 2018

VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 70/U/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente mencionado en el Visto, el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, solicita reintegro por la suma total de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 9.935,38), correspondiente a erogaciones efectuadas con fondos propios.

Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que obra informe de la Contaduría Municipal.

Que los precios facturados corresponden a los existentes en plaza.

Que corresponde encuadrar la presente erogación en el Articulo 12°, Inciso d.1, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y cómo caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 70/U/2018, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconócese y apruébese la presente rendición de gastos por la suma total de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($9.935,38.-) y reintégrese dicho importe al Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, y como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud a los Considerando precedentes.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2° a la partida del presupuesto de gastos vigente:

$8.633,38.- 0.1.90.01.01.02.20.11 Desarrollo Ambiental
$515,00.- 0.1.90.01.01.02.21.10 Desarrollo Ambiental
$787,00.- 0.1.90.01.01.02.21.16 Desarrollo Ambiental

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 437/2.018.
Concordia, 24 de abril de 2018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 36.298.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del pre ente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. ENRIQUE TOAMS CRESTO
Presidente Municipal.

ANEXO I
0.1.90.01.01.01.10.01 DES.AMB 800.000
0.1.90.01.01.01.10.02.01 DES.AMB 600.000
0.7.30.01.01.01.10.02.01 TURISMO 300.000
0.7.30.01.01.01.12 TURISMO 200.000
TOTAL 1.900.000

ANEXO II
0.3.20.01.01.01.10.01 DES.AMB. 1.400.000
0.7.30.01.01.01.11.01 TURISMO 300.000
0.7.30.01.01.01.11.03 TURISMO 200.000
TOTAL 1.900.000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Dr. ENRIQUE TOAMS CRESTO
Presidente Municipal.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 438/2.018
Concordia, 24 de abril de 2017

VISTO, la Ordenanza N° 32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 32.884/04, se establece que: “El Directorio estará integrado por Tres Miembros (3); un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro de ASODDECO; un (1) miembro por los Propietarios de predios del Parque Industrial. Cada integrante del Directorio tendrá un Suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada”.

Que a través del Decreto N° 741/05 se aprobó el Reglamento del EMAPI, estableciéndose en el Capítulo III-Directorio-Integrantes-Distribución de cargos. Artículo 3° lo siguiente: “...El directorio estará integrado por (3) tres miembros: un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro por los propietarios de predios del Parque Industrial, un (1) miembro por la Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO). Cada integrante del Directorio tendrá un suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada. El plazo del mandato, será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período similar, por las Organizaciones Públicas y Privadas representadas”; y su modificación s/Decreto N° 1926/2009.

Que según lo establece el Decreto Municipal N° 1263/2017, la Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO) ha designado a las personas correspondientes para integrar el Directorio del EMAPI y según su artículo 1° se establece: “... a) Director Titular: Cont. Eduardo SAN MIGUEL, D.N.I. N° 17.552.594, b) Director Suplente: Cont. Atilio FOURNIER, DNI: 10.699.135, por el período de dos años. ARTICULO 2°: Revisor de Cuentas suplente al Cont. Jorge VIGLIETTI, DNI: 14.583.899, representante de ASODECO por el período de 1 año...”.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal en mérito a la decisión y voluntad puesta de manifiesto en esta nueva gestión municipal, considera atinado que en virtud de la relación con la producción y las actividades económicas que se generan en la región, esté integrada al Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) por un representantes de las instituciones académicas de la ciudad de Concordia, a saber, Facultad de Ciencias de la Administración, Facultad de Ciencias de la Alimentación y de la Facultad Tecnológica Nacional Delegación Concordia.

Que según nota de fecha 26 de marzo de 2018, los Radicados propietarios de Empresas del Parque Industrial Concordia celebraron reunión para la designación de los representantes para integrar el Directorio de EMAPI por el Período de dos (2) años, de la que se desprende que: Se designa al Sr. RAFAEL ANTONIO GRANTON (DNI: 22.633.616), para desempeñar el cargo de Director Titular y al Señor IGNACIO JAVIER MOREL (DNI: 34.646.151), para ocupar el cargo de Director Suplente.

Que en virtud de lo señalado y expresado precedentemente, es decisión de esta Administración Municipal proceder a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente y previsto en la Ordenanza N° 32.884/04.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos II) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnase al Sr. RAFAEL ANTONIO GRANTÓN; ONI: 22.633.616, como representante Titular de los propietarios de predios del Parque Industrial Concordia, para integrar el Directorio del EMAPI por el período de dos años a partir de la fecha.

ARTICULO 2°.- Designase al Señor IGNACIO JAVIER MOREL; DNI: 34.646.151, como representante suplente de los propietarios de predios del Parque Industrial Concordia para integrar el Directorio del EMAPI por el periodo de dos años a partir de la fecha.

ARTICULO 3°.- Establécese que la designación formulada en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, por las funciones a desempeñar serán ad- honorem.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 439 /2018
Concordia, 24 de abril de 2018

VISTO, la Ordenanza N° 32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 32.884/04, se establece que: “El Directorio estará integrado por Tres Miembros (3); un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro de ASODECO; un (1) miembro por los Propietarios de predios del Parque Industrial. Cada integrante del Directorio tendrá un Suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada”.

Que a través del Decreto N° 741/05 se aprobó el Reglamento del EMAPI, estableciéndose en el Capítulo III-Directorio-Integrantes-Distribución de cargos.

Artículo 3° lo siguiente: “...El directorio estará integrado por (3) tres miembros: un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro por los propietarios de predios del Parque Industrial, un (1) miembro por la Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO). Cada integrante del Directorio tendrá un suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada. El plazo del mandato, será de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un período similar, por las Organizaciones Públicas y Privadas representadas”; y su modificación s/Decreto N° 1926/2009.

Que el Poder Ejecutivo Municipal ha designado mediante Decreto N° 356/2016 y según lo establece el Artículo 3° del Decreto N° 741/05 a las siguientes personas para ocupar los cargos respectivos dentro del EMAPI: Director y Presidente: a) Sr. Eduardo Horacio CRISTINA, D.N.I. N° 21.060.071; b) Representante Suplente del Departamento Ejecutivo Municipal: Sr. Enrique Raúl AGOSTI, D.N.I. N° 17.704.734; e) Responsable de Fiscalización; Sr. Cr. RICARDO J. PIÑOL D.N.I. N° 13.198.264, por el período de dos años.

Que el Poder Ejecutivo Municipal ha decidido prorrogar el plazo de mandato establecido en el Decreto N° 356/2016 por un período de treinta (30) días a partir del 01 de Abril de 2018, a efectos de cumplir con la designación de las nuevas autoridades.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, inciso II) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal.

Por ello

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desígnase en el Directorio del EMAPI por un plazo de 30 días a partir del 01 de Abril de 2018 a los Señores: Director y Presidente: Sr. Eduardo Horacio CRISTINA, D.N.I.N° 21.060.071; b) Representante Suplente del Departamento Ejecutivo Municipal: Sr. Enrique Raúl AGOSTI, D.N.I. N° 17.704.734; c) Responsable de Fiscalización; Sr. Cr. RICARDO J. PIÑOL D.N.I. N° 13.198.264, por el período de treinta (30) días.

ARTICULO 2°.- Las designaciones formuladas en el presente Decreto, tienen vigencia con antelación y a partir del día 1° de abril de 2018.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo Municipal, deberá arbitrar las medidas necesarias antes del vencimiento de la prórroga mencionada, para la designación de un miembro titular, un suplente y un responsable de fiscalización, para cumplir con el próximo período de mandato en el Directorio del EMAPI.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 442/2.018.
Concordia, 24 de abril de 2018

VISTO el Decreto N° 376/2.018, con fecha 12 de abril de 2.018, mediante el cual se dispuso la actualización del monto de los fondos fijos a las distintas áreas del Concejo Deliberante y funcionarios del Departamento Ejecutivo y,

CONSIDERANDO:

Que por un error involuntario en el Anexo I, se consigno mal el importe habilitado para el Señor Vice-Presidente, Dn. Gay Armando.

Que se debe modificar el ANEXO I del Decreto N° 376/2.018 con fecha 12 de Abril de 2.018.

Que corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 110.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el tercer ítems del ANEXO I que quedara redactado de la siguiente manera: “Dto. 1390/15 Gay, Armando $ 30.000”.-

ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 376/2.018.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría Municipal a sus efectos.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N°440/2.018
Concordia, 24 de abril de 2018

VISTO, la. Factura “B” N° 0002-00000083 del proveedor, COOPERATIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA BARRIO CENTENARIO LIMITADA, por un valor de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000,00-)

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura correspondiente a servicios de limpieza y desmalezado y corte de rebrote B° ISLAS MALVINAS.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N ° 10027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “B” N° 0002-00000083 del proveedor COOPERATIVA DE TRA3AJO LA ESPERANZA BARRIO CENTENARIO LIMITADA, por un valer de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.00.-), correspondiente a servicios de limpieza y desmalezado y corte de rebrote B° ISLAS MALVINAS, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 441/2.018
Concordia, 24 de abril de 2018

VISTO, la Factura “B” N° 0002-00000106 del proveedor, COOPERATIVA DE TRABAJO EBENECER BARRIO PAMPA SOLER LIMITADA, por un valor de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-)

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicios de limpieza y desmalezado pintura de cordón cuneta en zona urbanizada del B° Camba Paso.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto N° 1.100/2017, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la Factura “B” N° 0002-00000106 del proveedor COOPERITIVA DE TRABAJO EBENECER BARRIO PAMPA SOLER LIMITADA, por un valor de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-), correspondiente servicios de limpieza y desmalezado y pintura de cordón cuneta en zona urbanizada del B° Camba Paso, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Articulo 12 Inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al artículo 6° del Decreto N° 1.100/2017, prorrogado por el Decreto N° 191/2017

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 443/2.018.
Concordia, 24 de abril de 2018

VISTO la Factura Tipo “B” N° 0002-00000046 presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SIL LTDA., con domicilio en calle Pampa Soler 10 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-), obrante en el Expediente N° 1256554, y 

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PÚBLICOS - $ 300.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones y encuádrese en el Artículo 113 de la Ordenanza N° 34.698.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 41, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698 y como excepción al Decreto N° 1100/17 y N° 191118.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO SIL LTDA., con domicilio en calle Pampa Soler 10 de nuestra ciudad y declarar de legitimo abono la suma Total de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-), correspondiente a la Factura Tipo “B” N° 0002-00000046 y como excepción al Decreto 1100/17 y N° 191/18.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 – Servicios Públicos $ 300.000,00.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d) puntos 2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 444/2.018
Concordia, 24 de abril de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 352 “S”/2016

CONSIDERANDO:

Que según planilla de rendición obrante a fojas 2, el importe total a reintegrar asciende a la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00).

Que en las mismas se tramita el reintegro de gastos efectuados por el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, cuyo comprobante obra a fojas 3.

Que la Dirección de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva N° 2678/18, debiéndose imputar el gasto en las siguientes partidas:

0.4.40.01.01.02.20.03 DEPORTES $ 5.000,00

Que la Secretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que se cumplimenta lo observado por la Contaduría Municipal a fs. 7.

Que la Secretaría de Deportes presenta su informe.

Que sin perjuicio de lo informado y de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo estima conveniente proceder a aprobar la presente rendición, por excepción, adecuándolo a la normativa vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 352/S/2018, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconózcase, apruébese y reintégrese la presente rendición de gastos, por el importe total de PESOS CINCO Mil ($ 5.000,00), al Secretario de Deportes, Dn. LEANDRO MARCELO CRESTO, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Incis9 d.2 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29.708,1 en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese dicho ·gasto en las siguientes Partidas

Presupuestarias:

0.4.40.01.01.02.20.03 DEPORTES $ 5.000,00

ARTICULO 4°.- Remítase a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a los fines de su toma de razón, imputación y posterior pago.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 445/2.018.
Concordia, 24 de abril de 2018

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de ABRIL de 2018, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 892 “D”/18 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCI9NTOS DIEZ CON 22/100. ($ 76.617.810,22).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que no. obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de ABRIL de 2018, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 22/100 ($ 76.617.810,22), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 892 “D”/18.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias iniciadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remítase a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Economía y hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 446/2.018.-
Concordia, 24 de abril de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 127 Letra C/2017 y;

CONSIDERANDO:

Que en la misma se tramita el reintegro de gastos a favor del Responsable del área de Relaciones Institucionales, Prof. Mariano David Guerrero DNI 22.402.421, lo que han sido originados por la realización de distintos eventos organizados por la Municipalidad de Concordia para los festejos del “mes de la mujer”.

Que en teniendo en cuenta el escaso tiempo que existía para hacer los trámites administrativos correspondientes, el agente antes mencionado dispuso afrontar dichos gastos con recursos propios.

Que de fojas 3 a 7 del presente expedientes obras los comprobantes del gasto, el que asciende a la suma de Pesos Dieciséis Mil Trescientos Veintiséis con 09/100 ($ 16.326,09).

Que no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal a fojas 12 del presente es intención de este Departamento Ejecutivo hacer frente al presente gasto ya que los mismos fueron realizados para eventos que son declarados de interés municipal por lo que no existen daños y/o perjuicios al erario Municipal.

Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente erogación debería encuadrarse en el Inciso d) punto 1) del Artículo 12° de la Ordenanza N° 34.698.

Que la Secretaria de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconózcase y apruébese el presente gasto elevado por el Responsable del área de Relaciones Institucionales, Prof. Mariano David Guerrero DNI 22.402.421,; por la suma de Pesos Dieciséis Mil Trescientos Veintiséis con 09/100 ($ 16.326,09) y disponer el reintegro de dicho importe al funcionario antes nombrado, como caso de excepción a lo dispuesto en Decreto N° 1100/17 prorrogada su vigencia a través del Decreto N° 191/18 de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Articulo 1° de la presente Resolución, en la siguiente Partida Preventiva N° 2650/2018

0.1.90.01.01.02.20.05 Gobierno $ 922,00
0.1.90.01.01.02.20.08 Gobierno $ 876,75
0.1.90.01.01.02.20.11 Gobierno $ 192.34
0.1.90.01.01.02.21.08 Gobierno $ 8735,00

debiendo encuadrarse dicho gasto en el Inciso d) punto 1) del Artículo 12° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría y a Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 447/2.018.
Concordia, 24 de abril de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del periodo Diciembre del 2017, Enero y Febrero del 2018 de Publicidades radiales, banner, pagina web y pantallas LED, según a fojas 2 Anexo I por la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA ($68.790,00),

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la  Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso 01 de la Ordenanza N°34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación según a fojas 2 Anexo I presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago total de PESENTA y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA ($68.790,00.-).

ARTICULO 2°.- Exceptuar del Decreto N° 1.100/2017 y N° 191/2018 correspondiente a cada una de las personas detalladas el importe especificado en cada caso, en el anexo I correspondiente a este Decreto.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza N° Ordenanza 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 448/2.018.
Concordia, 24 de abril de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del periodo Febrero del 2018 de Publicidad Institucional y banner web, según a fojas 2 Anexo I por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00),

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaria no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D2 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MU ICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación según a fojas 2 Anexo I presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago total de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($120.000,00.-).

ARTICULO 2°.- Exceptuar del Decreto N° 1.100/2017 y N° 191/2018 correspondiente a cada una de las personas detalladas el importe especificado en cada caso, en el anexo I correspondiente a este Decreto.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” puto 2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la dirección de Rentas y demás áreas.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 449/2.018.
Concordia, 24 de abril de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1166 Letra “D”/16, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, la Dirección de Catastro eleva Acta de donación y ficha para la transferencia, correspondiente a los planos de Mensura N° 76190 y N° 76196, Matrícula 129154 año 1996, espacios destinados para calles públicas y sistema de desagüe, respectivamente, solicitando la inscripción de los inmuebles a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad, dando cumplimiento a las funciones establecidas en el Título 2 Punto 2.1.2 del Código de Ordenamiento Urbano TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.

Que a fojas 2, obra Acta de Donación, mediante la cual el Señor EMILIO RAMÓN ADENTE, D.N.I. N° 16.235.145, efectúa la donación de las superficies a inscribir, en nombre y representación de JUAN DOMINGO ADENTE, D.N.I. N° 8.419.800, CARLOS ALFREDO ADENTE, D.N.I. N° 8.398.835, HUGO MARIO ADENTE, D.N.I. N° 10.487.460, MARTA CRISTINA SOSA, D.N.I. N° 16.993.927, SERGIO MARCELO ADENTE, D.N.I. N° 23.433.625, MARIA DE LOS ÁNGELES ADENTE, D.N.I. N° 23.009.251, ÁNGELA VALERIA ADENTE, D.N.I. N° 28.355.742, YANINA SOLEDAD ADENTE, D.N.I. N° 29.170.240 y GUILLERMO CARLOS MIGUEL ÁNGEL ADENTE, D.N.I. N° 27.342.846, todos herederos de MIGUEL ÁNGEL ADENTE, D.N.I. N° 11.352699, según documentación adjunta al presente, se encuentran en condiciones de ofrecer en donación los inmuebles de referencia.

Que a fojas 5, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a Sistema de Desagüe, Plano de Mensura N° 76190, sito en DEPARTAMENTO CONCORDIA- MUNICIPIO DE CONCORDIA - PLANTA URBANA - GRUPO 12 - MANZANA N° 349 (43 NORTE - 15 OESTE), Partida Provincial N° 50503, Partida Municipal N° 31932, constando con una superficie total de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.691,52 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (5-6) al rumbo S 77° 00' E de 20,00 m., lindando con Calle De Los Viñedos.
ESTE: Rectas: (6-11) al rumbo S 13° OO' O de 76,61 m., (11-12) al rumbo S 77° 00' E de 20,54 m. lindando ambas rectas con Juan Domingo Adente y Otros (12-13) al rumbo S 13° OO' O de 3,93 m. lindando con Miguel Monzón.
SUR: Recta (13-14) al rumbo N 77° 00' O de 40,54 m., lindando con lote “A” Calle Pedro Duarte (prolongación).
OESTE: Recta (14-5) al rumbo N 13° 00' E de 80,54 m., lindando con lote “A” Calle La Paz (prolongación).

Que a fojas 7, obra Ficha para la Transferencia del espacio donado, destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 76196, sito en DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - PLANTA URBANA - MANZANAS N° 348 - 349 - 389 y 390 (42 - 43 NORTE - 15 y 16 OESTE) - Partida provincial N° 50503, Partida Municipal N° 31932, constando con una superficie total de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (4.245,12 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (4-5) al rumbo SI 77° 00' E de 12,12 m., lindando con Calle De Los Viñedos.
ESTE: Recta : (5-14) al rumbo S 13° OO' O de 80,54 m. lindando con lote 3 de Juan Domingo Adente y Otros, (14-24) al rumbo S 77° 00' E de 80,54 m. lindando con lote 3 de Juan Domingo Adente y Otros y con Miguel Monzón, (24-25) al rumbo S 13° OO' O de 12,12 m. lindando con Calle Nogoyá, (25-26) al rumbo N 77° OO' O de 40,00 m. lindando con Gregorio Germán Cardozo, (26-27) al rumbo S 13° OO' O de 3,93 m. lindando con Gregorio Germán Cardozo, (27-39) al rumbo N 77° OO' O de 49,26 m. lindando con lote 5 de Juan Domingo Adente (39-30) al rumbo S 13° OO' O de 76,61 m. lindando con lotes 5 y 6 de Juan Domingo Adente .
SUR: Recta (30-31) al rumbo N 77° 00' O de 12,12 m., lindando con Calle Ing. Nogueira.
OESTE: Rectas: (31-38) al rumbo N 13° 00' E de 80,54 m., lindando con lote 7 de Juan Domingo Adente y Otros, (38 -36) al rumbo N 77° OO' O de 71,83 m. lindando con lotes 7 y 8 de Juan Domingo Adente y Otros, (36 -23) al rumbo N 13° OO' E de 12,12 m. lindando con Calle Federación, (23 -15) al rumbo S 77° OO' E de 80,54 m. lindando con Diócesis de Concordia y con lotes 1 y 2 de Juan Domingo Adente y Otros, (15-4) al rumbo N 13° OO' E de 80,54 m. lindando con Calle De Los Viñedos.

Que a fojas 11 y 29, obran informes del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la donación, relacionada a los inmuebles de referencia, efectuada por el Señor EMILIO RAMÓN ADENTE, D.N.I. N° 16.235.145, en nombre y representación de JUAN DOMINGO ADENTE, D.N.I. N° 8.419.800, CARLOS ALFREDO ADENTE, D.N.I. N° 8.398.835, HUGO MARIO ADENTE, D.N.I. N° 10.487.460, MARTA CRISTINA SOSA, D.N.I. N° 16.993.927, SERGIO MARCELO ADENTE, D.N.I. N° 23.433.625, MARIA DE LOS ÁNGELES ADENTE, D.N.I. N° 23.009.251, ÁNGELA VALERIA ADENTE, D.N.I. N° 28.355.742, YANINA SOLEDAD ADENTE, D.N.I. N° 29.170.240 y GUILLERMO CARLOS MIGUEL ÁNGEL ADENTE, D.N.I. N° 27.342.846, todos herederos de MIGUEL ÁNGEL ADENTE, D.N.I. N° 11.352699, según documentación adjunta al presente, a la Municipalidad de Concordia, de los siguientes espacios:

INMUEBLE 1: destinado a Sistema de Desagüe, Plano de Mensura N° 76190, sito en DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - PLANTA URBANA - GRUPO 12 - MANZANA N° 349 (43 NORTE - 15 OESTE), Partida Provincial N° 50503, Partida Municipal N° 31932, constando con una superficie total de UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (1.691,52 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (5-6) al rumbo S 177° 00' E de 20,00 m., lindando con Calle De Los Viñedos.
ESTE: Rectas: (6-11) al rumbo S 13° OO' O de 76,61 m., (11-12) al rumbo S 77° 00' E de 20,54 m. lindando ambas rectas con Juan Domingo Adente y Otros (12-13) al rumbo S 13° OO' O de 3,93 m. lindando con Miguel Monzón.
SUR: Rect (13-14) al rumbo Ñ '77° 00' O de 40,54 m., lindando con lote “A” Calle Pedro Duarte (prolongación).
OESTE: Recta (14-5) al rumbo N 13° 00' E de 80,54 m., lindando con lote “A” Calle La Paz (prolongación).

INMUEBLE II: destinado a Calle Pública, Plano de Mensura N° 76196, sito en DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - PLANTA URBANA - MANZANAS N° 348 - 349 - 389 y 390 (42 - 43 NORTE - 15 y 16 OESTE) - Partida Provincial N° 50503, Partida Municipal N° 31932, constando con una superficie total de CUATRO Mil DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (4.245,12 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (4-5) al rumbo S 77° 00' E de 12,12 m., lindando con Calle De los Viñedos.
ESTE: Rectas: (5-14) al rumbo S 13° OO' O de 80,54 m. lindando con lote 3 de Juan Domingo Adente y Otros, (14-24) al rumbo S 77° 00' E de 80,54 m. lindando con lote 3, de Juan Domingo Adente y Otros y con Miguel Monzón, (24-25) al rumbo S 13° OO' O de 12, 12 m. lindando con Calle Nogoyá, (25-26) al rumbo N 77° OO' O de 40,00 m. lindando con Gregorio Germán Cardozo, (26-27) al rumbo S 13° OO' O de 3,93 m. lindando con Gregorio Germán Cardozo, (27-39) al rumbo N 77° OO' O de 49,26 m. lindando con lote 5 de Juan Domingo Adente (39-30) al rumbo S 13° OO' O de 76,61 m. lindando con lotes 5 y 6 de Juan Domingo Adente.
SUR: Recta (30-31) al rumbo N 77° 00' O de 12,12 m., lindando con Calle Ing. Nogueira.
OESTE: Rectas: (31-38) al rumbo N 13° 00' E de 80,54 m., lindando con lote 7 de Juan Domingo Adente y Otros, (38 -36) al rumbo N 77° OO' O de 71,83 m. lindando con lotes 7 y 8 de Juan Domingo Adente y Otros, (36 -23) al rumbo N 13° OO' E de 12,12 m. lindando con Calle Federación, (23 -15) al rumbo S 77° OO' E de 80,54 m. lindando con Diócesis de Concordia y con lotes 1 y 2 de Juan Domingo Adente y Otros, (15-4) al rumbo N 13° OO' E de 80,54 m. lindando con Calle De los Viñedos.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor legal y Técnico, Dr. DIEGO LUIS LABEQUE DREWANZ, Matrícula N° 7697 F° 209 TI, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones o dominio de los inmuebles en cuestión.

ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda.       

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 450/2.018
Concordia, 24 de abril de 2018

VISTO, la Factura “C” N° 0001-00000003 del Proveedor IFRAN, CARMELO G. por un valor de PESOS NOVENTA y CINCO MIL ($ 95.000,00), y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a servicio de alquiler de retroexcavadora.

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 100/17.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, éste Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articule 107°, de la Ley Provincial N° 10.027/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispongase dar continuidad de trámite de compra directa, a la factura “C” N° 0001-00000003 del Proveedor, IFRAN CARMELO G. por un valor de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000,00), por servicio de alquiler de retroexcavadora, según los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 Inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto 1.100/17.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 451/2.018.
Concordia, 25 de abril de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaría de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA. LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 452/2.018
Concordia, 25 de abril de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 361 “S”/2018 y;

CONSIDERANDO:

Que en las mismas se tramitan los gastos elevados por el Coordinador de Relaciones Institucionales Prof. Mariano David Guerrero los cuales fueron abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignada, mediante Decreto N° 1359/17 y 276/18.

Que de fojas 04 a 24 obran los comprobantes de pagos, cuya suma total asciende a la suma de Pesos Veintinueve Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con 85/100 ($ 29.433,85).

Que la Dirección de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva N° 2799/18.

Que se han atendido las observaciop.es realizadas por la Contaduría Municipal a fojas 29 del presente.

Que debería dejarse sin efecto la Resolución dictada al efecto y dictar el presente, dada la excepción al Decreto 29708/97.

Que la Secretaria de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 2980/18.

ARTÍCULO 2°.- Reconózcase y apruébese la rendición de gastos realizados con fondos provenientes de la Caja Menor asignadas a la Coordinación de Relaciones Institucionales por la suma total de Pesos Veintinueve Mil Cuatrocientos Treinta y Tres con 85/100 ($ 29.433,85), como excepción a lo dispuesto en Art. 3° Inc. c) del Decreto N° 29708/97 y disponer el reintegro de dicho importe al responsable del Fondo Fijo, Prof. Mariano David Guerrero conforme a lo expresado en el considerando precedente. Asimismo y sin que haya obligación legal que lo exija, correspondería que la Contaduría Municipal proceda a informar a AFIP-Delegación Concordia sobre la situación fiscal de los proveedores que se encuentran observados.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias:

Partida N° Importe

0.1.90.01.01.02.20.02 Caja Menor-Gobierno $ 1.000,00
0.1.90.01.01.02.20.03 Caja Menor-Gobierno $ 1.550,00
0.1.90.01.01.02.20.05 Caja Menor-Gobierno $ 7.066,00
0.1.90.01.01.02.20.06 Caja Menor-Gobierno $ 92,00
0.1.90.01.01.02.20.08 Caja Menor-Gobierno $ 27.50
0.1.90.01.01.02.20.10 Caja Menor-Gobierno $ 390,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Caja Menor-Gobierno $ 11.139,35
0.1.90.01.01.02.21.05 Caja Menor-Gobierno $ 2.014,00
0.1.90.01.01.02.21.08 Caja Menor-Gobierno $ 2.000,00
0.1.90.01.01.02.21.10 Caja Menor-Gobierno $ 1.455,00
0.1.90.01.01.02.21.11 Caja Menor-Gobierno $ 2.700,00

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y a Tesorería Municipal a sus efectos.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 453/2.018.
Concordia, 26 de abril de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento. Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 454/2.018
Concordia, 27 de abril de 2018

VISTO, la factura tipo “C” N° 0001-00000009 de Liliana Dolores L Zampa y la factura tipo “C” N° 0001-00000101 de Nuñez Ricardo Marcos Aquiles, por un importe total de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), obrante en Expediente Interno N° 902 Letra “S”, año 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que obran “Actas de Recepción de Bienes y Servicios” debidamente conformadas.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva N° 6610 a la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 - S.P. - $ 20.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaria de Economía v Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal autoriza la continuidad de la tramitación de la contratación, según lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11, mediante Resolución y encuadrar el gasto en el Inciso d) punto 2 del Artículo 12° de la misma Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto 191/2018.

Que la Contaduría Municipal ha tornado intervención de su competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo a las Actas de Recepción obrantes en el presente expediente, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la Liliana Dolores L Zampa y declarar de legitimo abono la suma total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), correspondiente a la Factura N° 0001-00000009, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Aprobar el gasto a favor de Núñez Ricardo Marcos Aquiles y declarar de legitimo abono la suma total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000:00), correspondiente a la Factura “C” N° 0001-00000101, según lo considerado presentemente.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que se aprueba en los Artículos 1° y 2° de esta Resolución a la partida: - 0.1.90.01.01.02.21.05 - S.P. - $ 20.000,00

ARTICULO 4°.- Encuadrar la presente erogación en el Artículo 12 ° Inciso d) punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decrete N° 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto 191/2018.

ARTICULO 5°.-  En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 455/2.018.
Concordia, 27 de abril de 2018

VISTO las Facturas y Recibos obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios .administrativos y varios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 717.300,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas las facturas y recibos de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D2 de la Norma antes mencionada.

Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas y Recibos según detalle obrante en el Anexo I, por un importe total de PESOS SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 717.300,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso “D2” de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/17 y 191/2.018.-

ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 456/2.018.
Concordia, 27 de abril de 2018

VISTO que por las actuaciones en expediente N° 382 "S"/2818

CONSIDERANDO:

Que a fojas N° 13 y 14 obran facturas “C” 0003-00000055 / 0003-00000056 correspondiente a la Dra. DE LEON MARIANA MARIA DEL PILAR, por servicio prestado de asesoramiento en el Programa Casa del Bicentenario y Asesoramiento en el Programa Punto Digital durante el mes de marzo 2018.

Que corresponde exceptuar del Decreto N° 1.100/2017 y 191/2018 a la Dra. DE LEON MARIANA DEL PILAR.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Secretaria de Economía y Hacienda toman intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.

Que los precios facturados corresponden a los actuales vigentes en plaza.

Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial, -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar y disponer el pago por la suma total de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($17.500,00-), correspondiente abonar a la Dra. DE LEON MARIANA MARIA DEL PILAR.

ARTICULO 2°.- Exceptuar del los Decretos N° 1.10 018 y N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 457/2.018
Concordia, 27 de abril de 2018

VISTO la presentación efectuada por el Señor Escobar Juan Mario, interesando el otorgamiento de un subsidio destinado afrontar parte de los gastos del tratamiento que debe recibir su hijo Bruno Escobar y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra la solicitud de ayuda económica formulada por el Señor Escobar Juan Mario, interesando el otorgamiento de un subsidio destinado afrontar parte de los gastos que demandaran el tratamiento que debe recibir su hijo Bruno Escobar.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha efectuado el informe y las observaciones correspondientes a dicho gasto.

Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, hacer lugar a la ayuda económica peticionada por el Señor Escobar Juan Mario.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027- Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer otorgar y abonar un subsidio - no reintegrable - con cargo de oportuna rendición de gastos por la suma de Pesos DIEZ MIL ($ 10.000.-), al Señor Escobar Juan Mario, D.N.I. N° 16.028.935 y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Externo N° 1.255.394 y como caso de excepción a los Decretos Nros. 1.100/2.017 y 191/2.018.-

ARTICULO 2°.- Notificar al Señor Escobar Juan Mario, que el importe otorgado en el Artículo 1° de la presente disposición deberá ser rendida dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado de la presente Resolución y los que se encuentran pendiente de rendir otorgado mediante Expediente Externo N° 1.252.132.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 - Gobierno - $ 10.000,00.-

ARTICULO 4°.- Remitir a Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 458/2.018.
Concordia, 27 de abril de 2018

VISTO que Decreto N° 366/2.017 Art 7° se designó como Coordinador de Educación no Formal de la Dirección de Educación al Sr. Cesar Enrique Osorio DNI 26.407.803 y,

CONSIDERANDO:

Que el. Sr, Cesar Enrique Osario, ha cumplido con responsabilidad y dedicación las tareas que les fueran asignadas a través del Decreto 366/2017.

Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la citada área, se han cumplido.

Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada mediante Art. 7° del Decreto N° 366/2.017 de fecha 24 de Abril de 2017.

Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, por el agente antes mencionado, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.

Que la Sra. Menendez Lucia Belén DNI 34.203.418, es quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada mediante Art. 7° Decreto N° 366/2017 de fecha 24 de Abril de 2.017, a partir del 01/05/2018, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Agradécele al Sr. Cesar Enrique Osorio DNI 26.407.803, por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.

ARTICULO 3°.- Designase a cargo de la Coordinación de Educación no Formal a la Sra. Menéndez Lucia Belén DNI 34.203.418 a partir del 01/05/2018. Conforme a lo establecido en el Art. 7° Decreto 365/2017.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 459/2.018.
Concordia, 27 de abril de 2018

VISTO que debe ausentarse de la ciudad de Concordia a partir del día 27 de abril de 2018, el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, por razones inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que ante ello resulta necesario asignar una persona que se encargue de la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, mientras dure la ausencia de su titular, por lo que es decisión de este Departamento Ejecutivo encomendar la atención de dicha Unidad al Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, Legajo N° 4819, DNI N° 28.333.291.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, al Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, Legajo N° 4819, DNI N° 28.333.291, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del 27 de abril de 2018 y hasta que dure la ausencia de su titular, en virtud de los considerando precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, remítase a través la Secretaria de Gobierno copia autenticada del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, reserva en el legajo respectivo, luego archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General UD.A.A.P.A.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 460/2.018
Concordia, 2 de mayo de 2018

VISTO; el expediente 152 “C”/2018, donde la Agente CHAVEZ CELIA MARGARITA solicita el traslado de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo a la Dirección de Políticas de Infancia, Adolescencia y Familia, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 obra Planilla de traslado desde la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo perteneciente a la Secretaria de Economía y Hacienda a la Dirección de Políticas de Infancia, Adolescencia y Familia perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Humano Salud y Ambiente, con las firmas de los Directores a cargo y el propio Agente.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado' su conformidad en la citada planilla.

Que a fs. 3, la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención asignando la partida 0.4.30.01.01.01 SECRETARIA DE SALUD para las imputaciones correspondientes.

Que a fs. 4, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios de Entre Ríos-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente mensual CHAVEZ CELIA MARGARITA, Leg. N° 2925, DNI 14.021.517 de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo, Secretaría de Economía y Hacienda, según los considerandos presentes.

ARTICULO 2°.- Afectase al Agente mensual indicado en el Artículo 1° del presente Decreto a la Dirección de Políticas de Infancia, Adolescencia y Familia, Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.

ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° del presente Decreto en la partida presupuestaria 0.4.30.01.01.01/ SECRETARIA DE SALUD.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 461/2.018.
Concordia, 2 de mayo de 2018

VISTO la comunicación cursada por el Departamento Vehículos Livianos de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 677 Letra “D”/18 y,

CONSIDERANDO:

Que por la referida comunicación el Jefe del Departamento Vehículos Livianos solicita se desafecte al agente ANTONIO ALBERTO PERALTA, Legajo N° 1601, del beneficio que percibe por aplicación del Convenio suscrito el día 19 de agosto de 2.009, entre la Municipalidad de Concordia y los “Choferes y Camilleros” personal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud - Sector Emergencia Municipal, ratificado por Decreto N° 1.398/09.

Que de acuerdo con lo informado en la comunicación reseñada, el nombrado agente ha dejado de cumplir funciones en el Departamento Vehículos Livianos, por lo que resulta pertinente excluir al mismo del beneficio del Convenio citado precedentemente.

Que la Dirección de Liquidación de Haberes ha tomado la intervención de su competencia informando al respecto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Establécese la exclusión del Agente ANTONIO ALBERTO PERALTA, Legajo N° 1601, del beneficio que actualmente percibe, previsto en el Convenio suscrito el día 19 de agosto de 2.009, entre la Municipalidad de Concordia y los “Choferes y Camilleros” personal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud - Sector Emergencia Municipal, ratificado por Decreto N° 1.398/09.

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Economía y Hacienda a sus correspondientes efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.