Boletín Oficial N° 2828 - Concordia, 23 de abril de 2018

SUMARIO

Las siguientes Ordenanzas y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.391, 36.392, 36.393, 36.395, 36.397, 36.399, 36.400, 36.402, 36.410, 36.413, 36.414.- Resoluciones: 36.394, 36.396, 36.398, 36.401, 36.403, 36.404, 36.405, 36.406, 36.407, 36.408, 36.409, 36.411, 36.412 y 36.415.-

Concordia, 15 de Marzo de 2018
Expte. N° 23.354-DE

ORDENANZA  SOBRE  MODIFICACION RECORRIDO   LINEA   6  DEL
TRANSPORTE URBANO DE COLECTIVOS

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.-  Modifíquese la cláusula Tercera del Contrato de Adjudicación de la Licitación Pública Nº 37/2016 para la Concesión de la Explotación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros Línea 6, que establece el recorrido de la Línea 6 de Colectivos de Concordia, descripta en el llamado a Licitación Pública para la Adjudicación y Explotación de todas las líneas del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, que dispuso el Decreto Nº 1048/2016 conforme el  Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos I y II, aprobado por Ordenanza Nº 35.837/2016 modificada por Ordenanza Nº 35.856/2016, aprobado por Decreto Nº 453/2017 y 766/2017, que quedará estipulado de la siguiente manera: “CLAUSULA TERCERA:  El Concesionario se compromete a realizar el recorrido de la Línea 6 de la siguiente forma: PUNTO DE PARTIDA: Pirovano y Entre Ríos por calle Pirovano y  su continuación calle Liniers, por esta hasta calle Urquiza, por esta hasta calle Salta, por esta hasta calle Hipólito Yrigoyen, por esta hasta calle Carriego, por esta hasta calle Pellegrini, por esta hasta calle  Corrientes y su continuación calle Vélez Sarsfield, por esta hasta Avenida Presidente Perón, por esta hasta calle José Rucci, por esta hasta barrio Norte Benito Legerén. Regreso: Por esta hasta calle Los Alelíes, Avenida de Los Trabajadores, por esta hasta Avenida Presidente Perón, por esta hasta calle Urdinarrain, por esta hasta calle San Luis, por esta hasta calle Guemes y su continuación calle Salta, por esta hasta calle Hipólito Yrigoyen, por esta hasta calle Carriego, por esta hasta calle Pellegrini, por esta hasta calle Coldaroli, y su continuación calle Las Heras, por esta  hasta calle  San Luis, por esta hasta calle Pirovano y Entre Ríos  punto de partida. PUNTO DE PARTIDA: Pirovano y Entre Ríos por calle Pirovano y su continuación Liniers, por esta hasta calle Urquiza, por esta hasta  calle Salta, por esta hasta calle Hipólito Yrigoyen, por esta hasta calle Carriego, por esta hasta calle Pellegrini, por esta hasta calle Corrientes y su continuación calle Vélez Sarsfield, por esta hasta Avenida Presidente Perón, por esta  hasta calle Avenida de Los Trabajadores, por esta hasta calle Los Alelís, ingreso Barrio Norte Benito Legeren. Regreso: por esta hasta José Ignacio Rucci, por esta hasta Avenida Presidente Perón, por esta hasta calle Urdinarrain, por esta hasta calle Hipólito Irigoyen, por esta hasta calle Carriego, por esta hasta calle Pellegini, por esta hasta calle Coldaroli y su continuación calle Las Heras, por esta hasta calle San Luis, por esta hasta calle Pirovano y Entre Ríos, punto de partida”.

ARTICULO 2º.- Modifíquese la cláusula Cuarta del Contrato de Adjudicación de la Licitación Pública Nº  37/2016 para la Concesión de la Explotación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros Línea 6, descripta en el llamado a Licitación Pública para la Adjudicación y Explotación de todas las líneas del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, que dispuso el Decreto Nº 1048/2016 conforme el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos I y II, aprobado por Ordenanza Nº 35.837/2016 modificada por Ordenanza  Nº 35.856/2016, y particularmente aprobada por Decreto Nº 453/2017 y 766/2017, que quedará estipulado de la siguiente manera:

“CLAUSULA CUARTA”: EL CONCESIONARIO deberá prestar el servicio con un total de cinco (5) unidades   más una (1), de reserva o auxilio, utilizando una  frecuencia de diez (10( minutos”.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante para su correspondiente tratamiento y aprobación.

ARTICULO 4º.- Comuníquese a las áreas dependientes, a la Sra. Dora luisa García, adjudicataria de la Línea Nº 6 de Colectivos de Concordia,  regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES 15 de Marzo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 09  de abril de 2018

ORDENANZA N° 36.391

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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Concordia, 22 de Marzo de 2018
Expte. N° 23.298-DE

ORDENANZA  SOBRE  APROBACION CONVENIO  DE  USO  ESPACIO
PUBLICO ENTRE MUNICIPIO Y DIRECCION OBRAS SANITARIAS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N° 1334/17 del Departamento Ejecutivo, mediante el cual se aprueba el convenio de uso del espacio público, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, para la ejecución de la Obra Ampliación Colector Cloacal- Nexo Sur- Villa Adela.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Marzo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9  de abril de 2018

ORDENANZA N° 36.392

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 9 de Abril de 2018
Expte. N° 23.317-DE

ORDENANZA SOBRE RENOVACION DE DESGRAVACION IMPOSITIVA
VIVIENDA  PATROMINIAL “EX CASA MOUESCA VAZZOLER”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Renúevase la desgravación  en un VEINTICINCO POR CIENTO (%25), la Tasa General Inmobiliaria Municipal, que fuera otorgada mediante Ordenanza N° 35.056, a la propiedad ubicada en calle Sarmiento N° 576, Cuenta Municipal  N° 2673/10, propiedad de SILVIA PATRICIA ISSLER DE CAVALLO, edificio construido en el año 1930, por ser considerado algunos de sus componentes principalmente su fachada, Patrimonio Arquitectónico de Concordia.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que dicha desgravación será por el término de cinco (5) años, en continuidad a lo dispuesto en la Ordenanza que precede a la presente, pudiendo renovarse a su término, por un período similar, de verificarse por parte de la inspección correspondiente, el estado y las condiciones generales del edificio, en estricto cumplimiento de las Ordenanza N° 29.113 y 29.789.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente ordenanza se dicta, tal como fija el último párrafo del Artículo 10° de la Ordenanza N° 29.113.

ARTÍCULO  4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 5 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10  de abril de 2018

ORDENANZA N° 36.393

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LISFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
ANTONIO JORGE MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 22 de Marzo de 2018
Expte. N° 23.085-DE

ORDENANZA SOBRE IMPLEMENTACION PLAN REDUCCION
Y SUSTITUCION DE BOLSAS PLASTICAS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-  Impleméntese el Plan de reducción y sustitución de Bolsas Plásticas de acuerdo a los establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 35.339/14.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase la prohibición de entrega, comercialización y transporte de las bolsas tipo camiseta NO oxo-biodegradables y no biodegradables, por parte de los comercios de la ciudad, en un plazo máximo de seis (6) meses seguidos desde la aprobación de la presente ordenanza, en todo el ámbito del Municipio de Concordia.

ARTÍCULO 3°.- Dispóngase la utilización de material oxo-biodegradable y biodegradable en la producción de todas las bolsas tipo camiseta, residuos y consorcio en el ámbito del Municipio de Concordia.

ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo Municipal implementara a través de la UDAAPA (Unidad desarrollo Ambiental y Administración parque Abasto) a través de la Dirección Operativa GIRSU, a partir de la aprobación de la presente ordenanza, una campaña de concientización sobre la separación de residuos en origen y la reducción en el uso de bolsas plásticas NO oxo biodegradables y no biodegradables, así como su sustitución por otras reutilizables.

Se utilizaran bolsas camisetas negras y verde oxo-biodegradables o biodegradables, que tendrán un  tamaño  de 45x60 cm. en 17 micrones que serán entregadas al público en todos los almacenes, supermercados y otros sectores comerciales a los fines de regular su precio se establecerá un convenio o acta-acuerdos entre los comerciantes y el Municipio del a ciudad de Concordia. Estas bolsas irán impresas con el mensaje de la campaña y el logo del comercio en cuestión.

Las bolsas de residuos 45x60 cm. y consorcio 60x90cm, se fabricaran en color verde y negro para diferenciar los residuos y facilitar así el trabajo en la planta de reciclaje del campo abasto, debiendo tener la inscripción de los residuos diferenciados en ellas, características técnicas y el logo de “Concordia sustentable”.

Las bolsas verdes serán utilizadas para colocar todos los residuos secos inorgánicos (vidrio, cartón, papel, plástico, metal, etc.)

Las bolsas negras serán utilizadas para colocar todos los residuos húmedos orgánicos (resto de yerba, comida, fruta  etc.)

La campaña deberá comprender:

 a) Actividades periódicas de concientización con grupos de promotores ambientales en los salones de venta de los hipermercados, supermercados y comercios del municipio  de Concordia, utilizando medios audiovisuales, banners, folletos y todos los medios necesarios para promover  la correcta separación de residuos, así como la reducción y utilización de bolsas.

b) Organización de festivales en espacios públicos dirigidos a toda la comunidad donde se difundan las características de la campaña y los beneficios para el ambiente.

ARTÍCULO 5°- Los supermercados y comercios promoverán incentivos para el cambio de hábitos del consumidor, tales como precios promocionales en las bolsas reutilizables y changuitos para la venta en sus salones.

ARTÍCULO 6°.- Los comercios referenciados ofrecerán a sus clientes la  opción por la compra  de las siguientes bolsas: camisetas negras o verdes tamaño 45x60 en 17 micrones, bolsas reutilizables de friselina o similares características y de consorcio y residuos verdes y negras con la campaña impresa en su funda.

ARTÍCULO 7°.- Establézcanse las siguientes sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.

a) Intimación

b) Multa, cuando se verifique la no regularización ante la intimación, se aplicara una multa graduable entre los 100 y 500 juristas por el Juzgado de faltas

c) Clausura que podrá ser de tres (3) a treinta (30) días cuando ante la sanción anterior se reincida con la falta de regulación del programa.

d) Se aplicará inhabilitación al que habiéndose clausurado volviera a incumplir las normas del plan de reducción de bolsas plásticas.

ARTICULO 8°.- Afectar los fondos recaudados en concepto de multa a un fondo especial la que se utilizara para solventar las campañas de difusión y cumplimiento de lo establecido en la ordenanza.

Además se llevará un registro de los infractores con el objeto de ejercer el control y seguimiento de los mismos. 

ARTICULO 9°.-  El Departamento  Ejecutivo Municipal, a través de las áreas de su competencia, se constituirá como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, pudiendo actuar de oficio o ante  cualquier denuncia a los efectos de lograr el fiel cumplimiento de la presente.

ARTICULO 10.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 21 de Marzo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10  de abril de 2018

ORDENANZA N° 36.295

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A
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Concordia, 5 de Abril de 2018
Expte. N° 23.327-DE

ORDENANZA SOBRE DISPONER QUE “LA CASA DE LA MUJER” DEPENDA DEL
DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Disponer que a partir de la promulgación de la presente la Casa de la Mujer ubicada en calle Entre Ríos 386, y/u otro domicilio que en el futuro adquiera, cuyas funciones servicios y obligaciones serán reglamentadas oportunamente y, dependerá del Departamento Ejecutivo Municipal quien determinará las modificaciones administrativas y presupuestarias para el cumplimiento de sus objetivos.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y Archívese.

SALA DE SESIONES 5 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10  de abril de 2018

ORDENANZA N° 36.397

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.

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Concordia, 9 de Abril de 2018
Expte. N° 23.346-DE

ORDENANZA SOBRE RATIF. DECRETO 059/18 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos, al Decreto N° 059/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal, en virtud de los considerandos expuestos.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 5 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13  de abril de 2018

ORDENANZA N° 36.399

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 22 de Marzo de 2018
Expte. N° 23.308-DE

ORDENANZA SOBRE DESAFECTACION INMUEBLE SITO EN CALLE N° 1920

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Desafectar del uso de equipamiento público al inmueble  ubicado en Concejal Veiga 1920, Partida provincial N° 130797, Partida Municipal N° 1267, Plano 43856, Planta 1 Suburbano, Sección 0, Gru1 1, Manzana 1185, Parcela 10, titular catastral de Rodríguez de Tavella Luisa, por los montos expuestos en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase al Instituto de Viviendas y Tierra Autárquico Municipal (InVyTAM) a realizar las acciones administrativas y legales  tendientes a la regularización dominial y posterior adjudicación a la Sr. Marina Ester Castagnino DNI 21.697.682.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 21 de Marzo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13  de abril de 2018

ORDENANZA N° 36.400

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ANTONIO JORGE MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
Arq. MARINA A. PEÑALOZA
Presidente Inst. Viviendas y Tierra Municipal.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 22 de Marzo de 2018
Expte. N° 23.331-DE

ORDENANZA SOBRE  RATIFICACION CONVENIO  ENTRE MUNICIPIOS E
INTENDENCIA  DE PUERTO YERUA, COLONIA  AYUI, LOS CHARRUAS,
LA CRIOLLA Y ESTANCIA GRANDE.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y los Municipios  de La Criolla, Puerto Yerúa, Los Charrúas, Colonia Ayuí y Estancia Grande con fecha 12 de Julio de 2017, cuyo texto forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 21 de Marzo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18  de abril de 2018

ORDENANZA N° 36.402

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 6 de Abril de 2018
Expte. N° 23.271-SC

ORDENANZA SOBRE PROHIBIR USO Y  UTILIZACION  EN CONCORDIA
DEL  GLISOFATO  EN  PASEOS, PLAZAS, ETC.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Prohíbase el uso y utilización de herbicidas de síntesis química, en paseos, plazas, parques y jardines, entes públicos o privados, clubes, hoteles y cabañas con espacios parquizados, instituciones educativas y espacios de concurrencia masiva, en general todo espacio de acceso publico,  en todo el ámbito de la ciudad de Concordia y su ejido.

ARTÍCULO 2º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a través de las aéreas que correspondan, a realizar campañas de concientización sobre los  tratamientos alternativos para el control de malezas e insectos tendiente a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la defensa del medio ambiente y establecer convenios con Conicet y Senasa, para control y estudio del suelo, agua y aire-

ARTÍCULO 3º.- Establézcase las siguientes sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza;

  • Cuando se verifique el uso de herbicidas de síntesis química, en la fumigación de los espacios ya citados, se aplicará en forma conjunta o indistinta una multa graduable entre los 100 y 500 juristas por el Juzgado de Faltas.-
  • Cuando se compruebe la destrucción, deterioro o muerte de arboles o flora a causa de la fumigación se aplicará una sanción reparadora consistente en reposición de la misma.

ARTÍCULO 4º.- Afectar los fondos en concepto de multa a un fondo especial, el que se utilizará para solventar las campañas de difusión y cumplimiento de lo establecido en la presente.-

ARTICULO 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través de las direcciones de Saneamiento Ambiental y Parques y Jardines serán los encargados del contralor y aplicación de la presente ordenanza, pudiendo actuar de oficio o ante cualquier denuncia a los efectos de lograr el fiel cumplimiento de la presente.-

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 5 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18  de abril de 2018

ORDENANZA N° 36.410

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 9 de Abril de 2018
Expte. N° 23.369-DE

ORDENANZA  SOBRE  MODIDFICAR ARTICULO 7, 19 ORDENANZA 35701
(ESTACIONAMIENTO MEDIDO).

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-   Sustitúyase el Artículo 7° de la Ordenanza N° 35.701, modificado por Ordenanza N° 36.073, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.-  Las infracciones señaladas en el Artículo 6° podrán ser abonadas en forma voluntaria dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles en los puntos de venta habilitados para pago voluntario de infracciones y/o mediante el uso de aplicación móvil, página de internet y otros medios que se determinen, con la reducción del 50%. De dicha recaudación, luego de deducido los gastos de funcionamiento del proveedor del sistema y la empresa prestataria del servicio de recaudación, el monto resultante será distribuido de la siguiente manera: -70% Agentes de Control -30% Juzgado de Faltas”.

ARTÍCULO 2°.-  Sustitúyase el Artículo 19° de la Ordenanza N° 35.701, modificado por Ordenanza N° 36.073, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19°. Los fondos ingresados en concepto del  Sistema de Estacionamiento Medido, luego de las deducciones correspondientes al pago del proveedor del sistema, servicio de mensajería y número abreviado, la empresa prestataria del servicio de recaudación, la totalidad del pago voluntario de las multas y pago del personal, serán afectados de la siguiente manera: a) El cuarenta (40) por ciento al área de Estacionamiento Medido para mantenimiento, infraestructura, concientización, publicidad, vestimenta, limpieza, señaletica, demarcación, conservación de la zona afectada y otros gastos inherentes al funcionamiento que se puedan suscitar; b) del sesenta (60) por ciento restante: b.1) 40% a la Central de Tránsito y Transporte para infraestructura, prevención, vestimenta y equipamiento; b.2) 20% Cultura, para programas culturales y/o  entes relacionados con la cultura o lo que por normativa se establezca en el futuro; b.3) 20% a la Dirección de Discapacidad para infraestructura, prevención y equipamiento; b.4) 10% VIH Sida, para asistencia y prevención; b.5) 10% Fortalecimiento Social, para infraestructura, prevención y equipamiento;

ARTÍCULO 3°.- La presente Ordenanza regirá a partir del 1° de Abril de 2018, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal realizar un informe semestral de los gastos ejecutados, conforme la presente”.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 5 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18  de abril de 2018

ORDENANZA N° 36.413

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano y Salud.
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Concordia, 22 de Marzo de 2018
Expte. N° 23.316-DE

ORDENANZA SOBRE  DEROGACIÓN ORDENANZA  N° 36005 REFERIDO
RATIFICACION  DECRETO  N° 1294/16.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Ordenanza N° 36.005/2016 ratificatoria del Decreto N° 1294/2016 por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 2°.-  Notifíquese al Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos  (IAPV).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 21 de Marzo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18  de abril de 2018

ORDENANZA N° 36.414

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de obras y Servicios Públicos.
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Concordia 6 de  Marzo de 2018
N° 8.358

VISTO:

La realización en el mes de abril de la 6ta Edición del “Premio Binacional Río de los Pájaros;  y,

CONSIDERANDO:

Que este Premio es el encuentro de programas de Radio, TV y Página WEB más importantes que se realiza en la Mesopotamia.

Que el mismo tendrá lugar del 18 al 21 de abril de 2018 en nuestra ciudad, siendo la Gala de premiación  anoche del 20 de Abril en el C.C.C.

Que en esta 6ta Edición estarán presentes más de 250 periodistas de todo el país y de Republica Oriental del Uruguay.

Que este encuentro ayuda al posicionamiento de Concordia como destino turístico a nivel nacional promoviendo además la difusión de toda la región.

Que los participantes de este encuentro tendrán un extenso cronograma de paseos y excursiones gratuitos por los principales atractivos de la ciudad y la región.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la  6ta. Edición del “Premio  Río de los Pájaros” a realizarse los días 18, 19, 20 y 21 de abril en la ciudad de Concordia.

ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

SALA DE SESIONES 5 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10  de abril de 2018

RESOLUCION N° 36.394

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural
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Concordia 6 de Abril de 2018
N° 8.361

VISTO:

La Ordenanza N° 8490 “Ruidos molestos”; y,

CONSIDERANDO:

Que, se  ha hecho manifiesto el  molestar  de  varios vecinos del barrio Villa Zorraquín a causa de ruidos molestos provenientes de casas quintas ubicadas en la zona.

Que, de acuerdo a lo  establecido  en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 9.430 “Ruidos Molestos” “queda prohibido dentro de los límites de la ciudad de Concordia, producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, superfluos o extraordinarios, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora y lugar por su grado de intensidad perturben o pueden perturba la tranquilidad o descanso de la población o causen algún perjuicio funcional u orgánico”.

Que, se han recibido inquietudes de lugares como el situado en la esquina de Av. Vuelta de Obligado entre calles Chile y H. Primo, destinados a la realización de eventos ó el de la intersección de calles Juan Manuel de Rosas y la Paz.

Que, los sectores del barrio mencionado corresponden a zonas pobladas, en el cual habitan familias con chicos menores de edad y adultos mayores con problemas de salud.

Que, además en varias oportunidades, principalmente en las casas quintas de uso personal por parte de los propietarios, los ruidos molestos excesivos por el uso de difusores, amplificadores o parlantes que extiende hasta altas horas de la madrugada impidiendo el buen descanso de los vecinos.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Requerir al Departamento Ejecutivo Municipal,  que a  través  del área  que corresponda  publique  en  el sitio oficial de la WEB municipal el listado de las casas quintas y/o salones de fiestas para la realización de eventos ubicados dentro del ejido de la ciudad de Concordia que se encuentren habilitadas.

ARTICULO 2°.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.    

SALA DE SESIONES 5 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10  de abril de 2018

RESOLUCION N° 36.396

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 6 de Abril de 2018
N° 8.350

VISTO:

La solicitud presentada por el Polo Educativo Psicosocial de Entre Ríos en relación al taller “La Construcción de la Comunicación Humana” que se realizará en nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que la comunicación es una herramienta fundamental para la interacción entre distintos grupos y niveles sociales.

Que mediante procesos comunicativos eficientes lograremos sostenernos en una conducta sana en la que converge el pensamiento subjetivo, del mismo modo, manteniendo una comunicación certera podremos alinear objetivos y actitudes, establecer y mejorar climas en el ámbito familiar, educativo y social, colaborar para el cumplimiento de metas y la realización de tareas personales y grupales.

Que el objetivo del taller es proveer a los miembros de nociones básicas sobre los procesos comunicativos y capacidades para reconocer, planificar y ejecutar comunicaciones de manera eficiente de acuerdo al cumplimiento de propósitos y objetivos delimitados.

Que el taller será dictado por integrantes del Polo Educativo de Entre Ríos en conjunto con miembros de la Fundación IKATU.

Que el curso está dirigido a psicólogos, psicólogos sociales, docentes, profesionales de la salud, profesores, periodistas, comunicadores, preventores, estudiantes, familias, entre otros.

Qué los cursantes que aprueben  tendrán certificados avalados por el Polo Educativo Psicosocial de Entre Ríos y Fundación IKATU.

Que se adjunta copia de solicitud presentada por el Psicólogo Social - Socioterapeuta. Director del Polo Educativo Psicosocial de Entre Ríos y Fundación IKATU.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal y Educativo el taller “La Construcción de la Comunicación Humana” organizado y dictado por el Polo Educativo y Preventivo de Entre Ríos que se llevará a cabo el día 14 de abril de 2018 en SUM de la ex Barraca Americana de calle Buenos Aires e H. Irigoyen de la Ciudad de Concordia.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 5 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13  de abril de 2018

RESOLUCION N° 36.398

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 15 de Marzo de 2018
N° 8.346 

VISTO:

La celebración de los 90 años de la Parroquia Señora del Santísimo Rosario de Pompeya; y,

CONSIDERANDO:

Que la Parroquia Nuestra Señora del Santísimo Rosario de la Pompeya es un espacio de reconocido valor histórico y cultural   para nuestra  comunidad, siendo uno de los templos más bellos y artísticos de la provincia de Entre Ríos,

Que dentro de la Parroquia se encuentra el retablo de la “La Virgen de la Esperanza”, declarado según la Ordenanza Nº 36279 Patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad de Concordia.

Que la Parroquia Nuestra Señora del Santísimo Rosario de la Pompeya fue declarada Patrimonio Histórico y Cultural de la Ciudad de Concordia, según Ordenanza Nº 36039.

Que el 25 de marzo de 1928, Monseñor Julián Martínez, firmó su construcción como Parroquia, como su jurisdicción propia,  independiente de la Parroquia San Antonio.

Que las tareas religiosas y sociales que se llevan adelante desde la Parroquia son de gran relevancia para la comunidad de Concordia.

Que el día 25 de marzo del corriente año se realizará un festejo por el aniversario Nº 90 de la creación de la Parroquia.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal los festejos por los 90 años de la creación de la  Parroquia Nuestra Señora del Santísimo Rosario de la Pompeya, a realizarse el día 25 de marzo del corriente año. 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES 15 de Marzo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18  de abril de 2018

RESOLUCION N° 36.401

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 22 de Marzo de 2018
N° 8.348

VISTO:

La caminata solidaria con motivo de la 2da. Edición “Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo” a llevarse a cabo el día 2 de Abril del 2018 a las  10,00 hs. en la Costanera de nuestra ciudad organizado por Fundación TEA, Asociación de Padres de Personas con Autismo, fiscalizada y coordinada por Sports Eventos Deportivos; y,

CONSIDERANDO:

Que esta prueba ha sido prevista como parte de la actividad deportiva que realiza esa institución, dirigida a toda la comunidad en general.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés municipal y Deportivo a la caminata solidaria con motivo de la 2Da, Edición “Día Mundial de la Concientización sobre el Autismo” a llevarse a cabo el día 2 de Abril del 2018 a las 10,00 horas en la Costanera de nuestra ciudad organizado por Fundación TEA, Asociación de Padres de Personas con Autismo, fiscalizada y coordinada por Sports Eventos Deportivos.

ARTICULO 2º.-  Remitir copia  de la persona  a los interesados.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 21 de Marzo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18  de abril de 2018

RESOLUCION N° 36.403

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 22 de Marzo de 2018
N° 8.349

VISTO:

La trágica muerte de Marielle Franco, activista negra contra la violencia y Concejala en Río de Janeiro; y,

CONSIDERANDO:

Que Marielle Franco fue miembro del Partido de Izquierda PSOL y quinta concejala más votada por el Ayuntamiento de Río de Janeiro en 2016.

Que había nacido y vivía en la Favela da Maré (Maré favela). Tenía una carrera ejemplar, marcada sobre todo por su lucha por los derechos de las minorías y por una sociedad más justa.

Que enfrentó mas encarnizada fue en contra de la violencia desmedida que los cuerpos de seguridad de Río aplican contra quienes habitan en las favelas.

Que  a lo largo y a lo ancho de Brasil se han organizado marchas convocadas por movimientos políticos y de la sociedad civil, para protestar y exigir el cese de la violencia y la militarización.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Expresar un profundo repudio, por el hecho de violencia que terminó con el asesinato de Marielle Franco.

ARTÍCULO 2º.-  Apoyar solidariamente la lucha de quienes como Marielle se atreven  a revelarse  y expresar  su  defensa  por los derechos de los más desposeídos de los distintos, de los perseguidos.

ARTÍCULO 3°.- Bregar por el cese de la violencia armada, como forma de evitar las luchas populares y reconocer que pasó en Brasil, pero también en toda Latinoamérica.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 21 de Marzo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18  de abril de 2018

RESOLUCION N° 36.404

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 6 de  Marzo de 2018
N° 8.354

VISTO:

La Ordenanza Nº 33.692 “Régimen de Honores” y,

CONSIDERANDO:

Que, desde el CONSEJO MUNICIPAL DE LA PRODUCCIÓN DE CONCORDIA se encuentran desarrollando un programa de actividades que refiere al “Fortalecimiento de prevención del HLB en Entre Ríos” para los días 5 y 6 de abril del corriente año en nuestra ciudad, de la que formará parte el Dr. Weiqi Luo,  uno de los dos disertantes principales con el que contará este importante encuentro.

Que, el Dr. Weiqi Luo, experto profesional de la estadística, posee un reconocimiento mundial por sus aportes al análisis de datos en enfermedades en distintos cultivos, especialmente de frutales.

Que, el mismo posee un Posdoctorado en Ciencias, en Matemáticas y Matemáticas Aplicadas de la Universidad de Shantou, China (2003); un M.Sc. en Análisis de Datos, Red y Sistema Dinámico No Lineal de la Universidad de York, Reino Unido (2004), y un Ph.D. en Estadística de la Universidad de Leeds, Reino Unido (2008).

Que, el Dr. Luo adquirió amplios conocimientos y experiencia en matemáticas aplicadas y estadísticas, simulaciones y predicciones informáticas, sistemas dinámicos y análisis de datos de alta dimensión, para estudiar la dispersión y mitigación de enfermedades en una escala multinacional.

Que, ha trabajado varios años como bioestadístico en la Agencia de Investigación de Alimentos y Medio Ambiente (Reino Unido) antes de comenzar en Florida (2011) como investigador colaborador en NCSU y USDA.

Que, desempeñó un papel clave en una amplia gama de proyectos multidisciplinarios que incluyen, entre otros, investigación del riesgo de HLB / ACP en Florida, California, Texas y Arizona, encuesta sobre el Plum Pox Virus (PPV) en Nueva York y California, modelado, simulación de enfermedades basadas en agentes, mapeo de enfermedades GIS y procesamiento de imágenes aéreas.

Que, está activamente involucrado en la producción de trabajos de investigación y presentaciones en conferencias, asegurando la comunicación rápida de los hallazgos a una amplia comunidad científica y académica.

Que, con este fin, ha contribuido a una serie de publicaciones (25 documentos revisados por pares) y ha dado números de presentaciones externas (38 Actas / resúmenes de conferencias publicados) sobre diversos aspectos de su trabajo de modelado.

Que, se adjunta a la presente Curriculum Vitae del Dr. Weiqi Luo, en la que podemos apreciar, más detalladamente, su destacada y relevante trayectoria.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.-  Reconocer al Dr. Weiqi Luo, por el aporte realizado en tema  de análisis de datos en enfermedades en distintos cultivos, especialmente de frutales.

ARTÍCULO 2º.-  Designar en cumplimiento de la Ordenanza 33.692 “Régimen de Honores” - Capítulo II – Artículo 7º con la distinción de HUESPED DE HONOR de la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 3º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 5 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18  de abril de 2018

RESOLUCION N° 36.405

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 6 de  Marzo de 2018
N° 8.355

VISTO:

La declaración de los Jefes Provinciales de Inmunizaciones destinada a los Ministros de Salud de las provincias y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO:

Que en dicha declaración se sostiene que según la Ley 22.909 “Las Vacunas son obligatorias en el territorio de la República Argentina”. El Ministerio de Salud de la Nación es el responsable de asegurar la provisión de insumos, tanto biológicos (vacunas) como descartables, a cada una de las jurisdicciones en base a la planificación anual elaborada por cada provincia”

Que a su vez, la mencionada nota que se adjunta, agrega que “durante todo el 2017 NO contamos con las dosis planificadas para cumplir con la vacunación antimeningocócica cuadrivalente (Menveo ®) de los niños de 3 y 5 meses y de los adolescentes de 11 años; incluso en muchas provincias la vacunación en este grupo etario directamente NO SE REALIZÓ, cabe mencionar que en el año en curso la situación se agrava porque se agregan para vacunar los niños de 15 meses. En la actualidad, marzo de 2018, algunas provincias continúan con la misma situación y otras recibiendo cantidades mínimas que impiden ejecutar cualquier planificación proyectada”

Que esto nos obliga a expresar nuestra preocupación, instando a solucionar dicho problema, siendo alarmante la afirmación de los jefes de inmunizaciones, al asegurar que “NO RECIBIREMOS las dosis adeudadas del 2017, lo que hace que la situación se plantee como crítica sabiendo que existen dosis en aduana desde hace casi 1 año, que son, además, insuficientes para cubrir a la población objetivo”

Que esta problemática no se limita únicamente a la vacuna antes mencionada sino también a vacunas como SRP (triple viral), DPT (triple bacteriana), Hepatitis B, vacuna contra VPH, vacuna contra rotavirus, vacuna antirrábica, Sabin bivalente, entre otras.

Que es evidente la necesidad de tomar decisiones de forma urgente, atento que estamos ante el incumplimiento de lo previsto por la ley n° 22.909, poniendo en riesgo la salud pública, y en especial de aquellos sectores socialmente vulnerables quienes no pueden acceder a las mismas en forma particular, debiéndose aclarar que en determinados caso ni siquiera existe esta opción.

Que  estamos frente a una situación de vulnerabilidad epidemiológica grave, por lo que  es imperativo que se determina las acciones a seguir, máxime ante los recientes casos de enfermedades que se pensaban erradicadas absolutamente, debiéndose extremar las medidas para evitar la propagación de las mismas, con una fuerte campaña de comunicación, y de vacunación, sin priorizar lo financiero por lo humano, teniendo en cuenta que estamos frente a la vulneración de derechos fundamentales, como es el de la vida y de la salud, que cuenta con reconocimiento, tanto en nuestra constitución provincial, nacional y tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, lo que implicaría incluso responsabilidad internacional del Estado argentino, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1.- Solicitar al Ministerio de Salud de la Nación, proceda a dar cumplimiento  al plan nacional de vacunación.

ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a los demás Concejos Deliberantes de nuestra provincia, invitando a adherir a la presente.

ARTICULO 3º.-  Remitir copia a los distintos Ministerios de Salud de la provincias. De forma.

ARTÍCULO 4º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 5 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18  de abril de 2018

RESOLUCION N° 36.406

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 6 de  Marzo de 2018
N° 8.357

VISTO:

La necesidad de sumar esfuerzos para combatir el flagelo de la drogadicción en nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que se está efectuando el curso de  “Preventor Superior en Drogas y Entrenador de Vínculos Sociales” en diferentes puntos de la ciudad.

Que quienes quieran desarrollar una práctica dentro de la droga dependencia, cualquiera sea el área en que se desarrollen deberá estar capacitado para poder enfrentar la demanda que plantea esta patología.

Que el objetivo de la capacitación es que el cursante conozca y tome contacto con los últimos avances de esta patología, desde la observación profesional y académica de la ciencia de la psicología social, y que se involucre vivencialmente a través de las prácticas de campo.

Que el curso está dirigido a autoridades del sistema  de salud, psicólogos, psicólogos sociales, terapistas ocupacionales, técnicos en minoridad, operadores socio terapeutas en drogadicción, estudiantes y personas con vocación de servicio.

Que el curso es avalado por la Secretaría de Lucha Contra las Adicciones (SEL-CA), perteneciente al Ministerio de Salud de Entre Ríos y por el Consejo General de Educación.

Que los cursantes que aprueben, tendrán certificados avalados por el Centro Psicosocial Argentino y Fundación IKATU.

Que por medio del entrenamiento  vínculos sociales, posibilita como familia y sociedad replantear las responsabilidades, como la puesta de límites, concepción de valores, comunicación entre otros vectores.

Que el curso se está realizando en el barrio, La Bianca, Pancho Ramírez, Centro, Victorino Simón, Monseñor Rosch, Lezca, Nebel, San Agustín, Villa Zorraquín, en la Departamental de Policía, CONACED.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDI
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1°.-  Declarar de Interés Municipal y Educativo el Curso Superior “Preventor Superior en Drogas y Entrenador de Vínculos Sociales” organizado y dictado por el Polo Educativo y Preventivo de Entre Ríos que se lleva a cabo en la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.    

SALA DE SESIONES 5 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18  de abril de 2018

RESOLUCION N° 36.407

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 6 de  Marzo de 2018
N° 8.359

VISTO:

La trayectoria del Profesor Nacional de Educación Física, Federico Bou oriundo de la ciudad de Concordia, egresado del “Instituto Superior de Educación Física de Rosario” en el año 1982 y Post Grado de Preparador Físico  “Grupo de Estudio 757 “ Rosario-2001.

CONSIDERANDO:

Que ha dictado cátedras en distintos colegios de nuestra ciudad  desde el año 1982 como Bachillerato Humanista Moderno, Nuestra Señora de los Ángeles de los Padres Capuchinos, Colegio San Antonio, Escuela Técnica N 1, Escuela de Comercio Prof. Gerardo Victorín, Escuela Nº 44 Mariano Moreno, Escuela Nº 53 San Martín, Docente Titular de la Cátedra Basquetbol de Alto Rendimiento en el Instituto Superior de las Especialidades de la Educación Física de Concordia desde 1985 hasta la fecha.

Que ha participado en clínicas de basquetbol  entre otros,  Argentina 90  con entrenadores de los Estados Unidos, Campus, Topper de Verano Mar de Ajo- San Bernardo (1993),  Clínica N.B.A. 1992 con entrenadores de Estados Unidos, curso de  Actualización y Perfeccionamiento en basquetbol 1981 y 1985, IV Simposio Internacional de Actualización en Ciencias Aplicadas al Deporte 1996.

Que se ha desempeñado como asistente técnico en la Liga Nacional B y A, Temporada 86 y 87, Director  Técnico Escuela Basquetbol del Club Ferrocarril de Concordia 1982-1987,  Director Técnico de Categorías intermedias y 1º División del Club Capuchinos Concordia 1991, integrante del cuerpo técnico de la selección de   Entre Ríos, Subcampeona  en el Torneo Argentino de Básquet en Capital Federal 1992, Director Técnico de Selecciones Concordienses cadetes y juveniles de básquet en varias temporadas, Coordinador deportivo del Club Salto Grande Concordia 1994-2001,   Entrenador de la Escuela de Mini Básquet del Colegio San José Adoratrices 2001-2003.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Declarar personalidad destacada en el deporte de la ciudad de Concordia al Profesor Federico Bou conforme los términos del Artículo 11º de la Ordenanza Nº 33.692, por su labor y trayectoria y la valorable contribución a la actividad deportiva.

ARTICULO 2.- Otorgar un recordatorio que exprese la declaración en un todo de acuerdo a la Ordenanza citada en el Artículo 1º.-

ARTICULO 3º.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y  archívese.    

SALA DE SESIONES 5 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18  de abril de 2018

RESOLUCION N° 36.408

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deporte.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 6 de  Marzo de 2018
N° 8.360

VISTO:

El valor que tiene para nuestra ciudad  el fomento del deporte; y

CONSIDERANDO:

Que, Arnaldo Serrano “Pepe” es nacido en San Cayetano (Buenos Aires) y Radicado en Concordia desde hace 40 años.

Que con 80 años de edad realizó su travesía en bicicleta hasta el País limítrofe de la República de Chile con una duración de 90 días.

Que, esta aventura fue iniciada el 18 de enero, paseando por Paraná, Santa Fe, Rosario, Río Cuarto, Villa Mercedes, Mendoza, las Cuevas (Chile).

Que,  al llegar al vecino país tomó camino por Los Andes, Concón (realizando una parte del Pacífico, Viña del Mar, Valparaíso, Santiago de Chile, Osorno hasta llegar a Puerto Montt.

Que, a su regreso por Samoré Villa la Angostura, Junín de los Andes, Zapala, Cutral Có, Roca, Choele Choel, Bahía Blanca, Sierra La Ventana,  Centro de Buenos Aires, San Cayetano, Necochea, Mar del Plata, Chascomús, Brazo Largo y terminaría en Concordia ingresó a la Ciudad cerca de  las 14.30 hs. del día 19 de mayo.

Que esta fabulosa idea surgió luego de haber realizado la vuelta a Entre Ríos en Junio de 2016, con más de 1100 kilómetros en 16 días.

Que a través del deporte se fomentan los valores y ayudan a forjar el carácter, pues promueven la honestidad, el trabajo en equipo, el juego limpio y el respeto hacia nuestros semejantes.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Reconocer al ciclista Concordiense “Arnaldo Serrano” por su valioso aporte a través del deporte, uniendo fronteras con países vecinos, enalteciendo a nuestro país y sobre todo a nuestra ciudad.

ARTICULO  2°.- .Disponer la entrega de una Diploma que exprese lo establecido en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese    

SALA DE SESIONES 5 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18  de abril de 2018

RESOLUCION N° 36.408

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deporte.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 6 de Abril de 2018
N° 8.351

VISTO:

La celebración por el centenario del Barrio Villa Zorraquín y,

CONSIDERANDO:    

Que, ya en 1825, siete años antes de la fundación de Concordia, el General Urdinarrain compró las tierras donde actualmente está asentada la localidad de Villa Zorraquín.

Que, el General Urdinarrain, vendió estas tierras el 8 de noviembre de 1836 a Domingo Duarte Mancores, quien la escrituró en el Uruguay.

Que, Duarte Mancores vendió a su vez a Justo José de Urquiza y por sucesión pasó a su hija Flora Urquiza, más tarde casada con  Gregorio Soler.

Que, las escrituras fueron otorgadas por el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos pero no todas las tierras eran propiedad de Flora Urquiza de Soler.

Que, en 1886, el Señor Gregorio Soler tiene problemas con la Municipalidad de Concordia al alambrar los campos que él afirmaba que eran de su propiedad, lo que dio inicio el llamado “Caso Soler” que culminó con un juicio a Flora Urquiza de Soler.

Que, el 12 de noviembre de 1915 se logró una solución al diferendo con la intervención del Presidente Municipal Dr. Esteban Zorraquín.

Que, una vez que las tierras en litigio pasaron al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos fueron loteadas y sacadas a la venta.

Que, como esta región era solo conocida como parte del ejido de Concordia, no tenía nombre. El 27 de noviembre de 1918 y con el objetivo de honrar la memoria del que fuera propulsor de que las tierras pasaran a la Provincia, una comisión presidida por el profesor Gerardo Victorín solicita se ponga el nombre del Dr. Esteban Zorraquín a la zona donde actualmente está enclavada la localidad de “Villa Zorraquín”

Que, el Concejo Deliberante, presidido por José Boglich, sanciona la Ordenanza 41.206 un 27 de noviembre de 1918, que en su artículo 1º dice textualmente “Denominarse Zona Dr. Esteba Zorraquín a la zona de ensanche del ejido de Concordia y Villa Dr. Zorraquín, si dentro de la colonia o pueblo agrícola a formarse constituyera un pequeño centro urbano. Al cual fuera adaptable la última denominación”.

Que, tras el Decreto Nº 059/2018 se impuso en toda la documentación oficial de la Municipalidad de Concordia de manera gráfica el logo con la leyenda “EN EL AÑO DEL BICENTENARIO DE LA BATALLA DE MAIPÚ 1818 – 2018- Y EN EL AÑO DEL CENTENARIO DE VILLA ZORRAQUÌN 1918-2018”.

Que, en su Art. Nº 2 del Decreto mencionado con anterioridad, establece la creación de una Comisión con el propósito de organizar y llevar adelante el programa de actividades en función a los momentos históricos a los que hace referencia.

Que, a través del expediente Nº 23.346, el Honorable Concejo Deliberante ratificó en todos sus términos al Decreto Nº 059/2018 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que, dando cumplimiento al Art. Nº 3 del presente Decreto, se encuentra programado para el día 5 de abril del corriente año la presentación Oficial para la conformación de la comisión organizadora de los momentos históricos al cual refiere el presente Decreto, en el que se dará lectura al mismo.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal y Cultural los actos conmemorativos por los 100 años de la Fundación de la “VILLA DR. ZORRAQUÍN” de nuestra Ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 5 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18  de abril de 2018

RESOLUCION N° 36.411

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia 6 de  Marzo de 2018
N° 8.356

VISTO:

La nota presentada por un grupo de vecinos de la ciudad de Concordia, a través de la cual proponen al Honorable Concejo Deliberante, le solicite al Ente Regulador de la energía de la Provincia de Entre ríos, la suspensión de los cortes de luz por el término de ciento ochenta días y de persistir la misma situación se prorrogue por el mismo plazo; Y,

CONSIDERANDO:

Que según lo expresa, motiva esta solicitud. La situación en que se encuentran los asociados de la Cooperativa Eléctrica de Concordia, debido a los constantes aumentos en la tarifa eléctrica, la cual se les hace imposible de afrontar.       

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1°.- Interesar a través del Departamento Ejecutivo Municipal, al ENTE REGULADOR DE LA ENERGIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, sobre la solicitud de vecinos de esta ciudad, en cuanto a la suspensión de los cortes de luz, por el término de ciento ochenta días y una prórroga del mismo plazo de persistir la situación, teniendo en cuanta  los aumentos producidos en la tarifa eléctrica, la cual manifiestan se les hace imposible de afrontar.

ARTÍCULO 2°.- Se adjunta nota presentada por vecinos de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 3º.- Remitir copia a la Cooperativa Eléctrica.

ARTÍCULO  4.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

SALA DE SESIONES 5 de Abril de 2018
Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18  de abril de 2018

RESOLUCION N° 36.412

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia 6 de Abril de 2018
N° 8.352

VISTO:

La nota recibida del Presidente del Consejo Municipal de la Producción de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que, el día jueves 5 se llevará a cabo en nuestra ciudad una jornada interinstitucional de “Fortalecimiento de prevención del HLB EN Entre Ríos” la que tendrá su inauguración a las 9:00 horas en la Asociación de Citricultores de Concordia, sito calle Pellegrini 407.

Que, en el mismo se tratará la situación actual del HLB en la región.

Que, contarán con la  honorable presencia del Dr. Timothy Ross Gottwald y el Dr. Weiqi Luo de Estados Unidos,  quienes serán los disertantes principales para dicho encuentro.

Que, en función a lo mencionado con anterioridad, los visitantes extranjeros expondrán el estado del HLB en América y Asia; asimismo presentarán el modelo predictivo de evolución de la enfermedad en la Provincia de Entre Ríos.

Que, el viernes 6 de abril de 2018 a las 08:30 hora dará inicio, en la Estación Experimental del INTA Concordia, una reunión para productores y técnicos sobre las estrategias, trabajos realizados, futuras acciones y predicciones del HLB, con recorridas por viveros y quintas cítricas para la identificación de sintomatología y del insecto vector.

Que, resulta de vital importancia las distintas acciones que se vienen desarrollando conjuntamente desde la Municipalidad de Concordia a través del Consejo Municipal de la Producción.

Que, la enfermedad denominada LHB amenaza fuertemente a una de nuestra principales fuentes de trabajo, por lo que resulta de gran trascendencia la visita de los especialistas, considerados mundialmente como los mas conocedores del tema y quienes vienen siguiendo la evolución mundial de la plaga.

Que, los Ingenieros Juan Verliac en representación Técnica de la Asociación de Citricultores de Concordia; Rubén Díaz  Vélez y Lourdes Burdyn del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y  Pablo Flores perteneciente al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), brindaron una rueda de prensa explicando las principales actividades a desarrollarse en esta jornada.

Que, se adjunta a la presente el programa de actividades a desarrollarse en los días mencionados.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Municipal y Educativo las jornadas  interinstitucionales de “Fortalecimiento de prevención del HLB EN Entre Ríos” a desarrollarse los días jueves 5 y viernes 6 de abril del 2018  en la Ciudad de Concordia de acuerdo al programa de actividades  adjunto y a los considerandos expuestos.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 5 de Abril de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19  de abril de 2018

RESOLUCION N° 36.415

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A