Boletín Oficial N° 2824 - Concordia, 9 de abril de 2018

SUMARIO

Las siguientes Ordenanza, Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.384, 36.385, 36.387 36.388, 36.389 y 36.390.- Decretos: 263/2.018, 350/2.018, 351/2.018, 352/2.018, 353/2.018, 354/2.018, 355/2.018,  356/2.018, 357/2.018, 358/2.018, 359/2.018 y 360/2.018.- Resolución: 36.386.-

Concordia, 16 de Marzo de 2018
Expte. N° 23.318-DE

ORDENANZA SOBRE  DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA SUJETA A
EXPROPIACION TERRENOS. -SANEAMIENTO INTEGRAL-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE]
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés  Público y Sujeto a Expropiación con destino al paso de colectores, instalación de estaciones de bombeo cloacales y servidumbre de paso pertenecientes al Proyecto de Saneamiento Integral de la Ciudad de Concordia, los inmuebles ubicados en Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Ejido de Concordia: 1.- Chacra 20, Colonia Adela, Partida Provincial  Nº 164264, Partida Municipal Nº 72796, Manzana 0, Parcela 45, a nombre de Williman Martín, NORESTE; Recta (1-2) S de 42º 06 E de 32,00 mts., que linda con Rte de Martín Williman; SUROESTE; Recta  (2-3) N 68º 17 O de 42,00 mts., que linda con calle Ramón Trava, NOROESTE: Recta (3-1) N 78º 20´ E de 22,00 mts. que linda con zona de vías, superficie  de 290,32 m2, sobre una superficie total de 4.300 m2; 2- Chacra 20, Colonia Adela, Partida Provincial Nº 164267, Partida Municipal Nº 72799, Manzana 0, Parcela 48, a nombre de Williman Martín, NORESTE: Recta (1-2) S 40º 56´ E de 34,00 mts. que linda con Rte. Martín Williman; SURESTE: Recta (2-3) S 48º 51´ 0 de 10,00 mts que linda con calle Eugenio Nuñez; SUROESTE. Recta (3-4) N 40º 56´ 0 de 36,00 mts. que linda  con Rte. Martín Williman; y NOROESTE, Recta (4-1) N 60º 10´ E de 10,19 mts. que linda con zona de vías, con una superficie de 349,99 m2; sobre una superficie total de 6.304 m2; 3- Chacra 20, Colonia Adela, Partida Provincial Nº 164269, Partida  Municipal Nº 72801, Manzana 0, Parcela 20, a nombre de Williman Martín  NORESTE, Recta (1-2) S de 31º 03´ E de 62,00 mts., que linda con Rte de Martín Williman; SURESTE, Recta (2-3) S 54º 42´ O de 20,00 mts. que linda con calle Eugenio Nuñez, SUROESTE, Recta  (3-4) N 31º 03´ 0 de 63,00 mts. que linda con Rte. de Martín Williman; NOROESTE, Dos rectas a saber (4-5) N de 54º 17´ E de 13 mts. y (5-1) N de 63º 35´ E  de 7,00 mts., que lindan ambas con calle Canale, con una superficie de 1.253,55 m2, sobre una superficie total de 8.688 m2; 4- Chacra 20, Colonia Adela, Partida Provincial Nº 136677, Partida Municipal Nº 51875, Plano Nº 50870, manzana 0, Parcela 13, a nombre de Hernán Eugenio Obarrio y Otros; AL NORTE; Recta (1-2) S 63º 53´ E de 17 metros que linda con Martín Williman; ESTE: dos rectas a saber (2-3) S 63° 20´ 0 de 42,57 metros y (3-4) S 51º 47´ O de 53 metros que lindan ambas con calle Ramón Trava; SUR: Recta (4-5) N 38º 13´ O de 2,04 metros que linda con Rte de Hérnan Eugenio Obarrio y Otros; OESTE:  Cuerda de 86,66 metros que linda con el FFCNGU, con una superficie aproximadamente  de 464,14 metros cuadrados sobre una superficie total de 7.410 m2; 5- Chacra 20, Colonia Adela, Partida Provincial Nº 31936, Partida Municipal Nº 51888, Plano Nº  40929, Manzana 0, Parcela 01, a nombre de Artigi S.A., NORESTE: Recta (1-2) S 19º 42´ E de 10,90 metros que linda con Lote Nº 2 de Artigi S.A., SURESTE: Recta (2-3) S´ 42º 50´ O de 239,38 metros que linda con lote Nº 1 de Artigi S.A., SUROESTE: Recta (3-4) N de 43º 10´ O de 10,00 metros que linda con calle pública; NOROESTE: Recta (4-1) N de 46º 50´ E, de 243,72 metros que linda con lote Nº 1 de Artigi S.A. superficie aproximadamente de 2415,50 metros cuadrados, sobre una superficie total de 2.838.236 m2.

ARTICULO 2º.- Dispóngase  que dicha expropiación tendrá como fin especifico y determinado la afectación al paso de colectores, instalación de estaciones de bombeo cloacales y servidumbre de paso pertenecientes al Proyecto de Saneamiento Integral de la Ciudad de Concordia.

ARTICULO 3º.- Autorízase a la Municipalidad de Concordia a gestionar su adquisición en forma directa, conforme a la estimación efectuada por el Consejo de Tasaciones de la Provincia, del inmueble declarado sujeto a expropiación de acuerdo al artículo 1º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Marzo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26  de marzo de 2018

ORDENANZA N° 36.384

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 15 de Marzo de 2018
Expte. N° 23.061-P OO

ORDENANZA SOBRE I.A.P.V. DONA INMUEBLE AL  MUNICIPIO PARA CALLES PÚBLICAS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Decreto N° 1252 del 6 de Diciembre de 2017, emanada del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 2º.- Remítase copia de la presente Ordenanza al Instituto Autárquico Provincial de Viviendas.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Marzo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26  de marzo de 2018

ORDENANZA N° 36.385

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 16 de Marzo de 2018
Expte. N° 23.337-SC –SC

ORDENANZA   SOBRE    NOMINAR “PROFESOR FELIPE GARDELL” A CORTADA PÚBLICA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Modifícase la Ordenanza N° 36.356 en su Artículo 1° que quedara redactada de la siguiente manera:

Designar conforme a la Ordenanza N° 34074 con el nombre de “Profesor Felipe Gardell” a la cortada pública ubicada en calle José Antonio Rívoli al Oeste y Paula Albarracín de Sarmiento al Este y al Norte de Gregoria Pérez hasta calle Guarumba y al Sur Moulins hasta Gobernador Juan León Solá.

ARTICULO 2°.- Dése intervención a la Secretaría de Planificación y Obras y Servicios Públicos de la presente a los fines pertinentes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Marzo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26  de marzo de 2018

ORDENANZA N° 36.387

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 15 de Marzo de 2018
Expte. 23.310-DE-

ORDENANZA SOBRE RATIFICACION CONVENIO  ENTRE  MUNICIPIO Y CONSEJO
DE LA  MAGISTRATURA DEL  PODER  JUDICIAL  DE  LA NACION.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad  de Concordia y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en fecha 16 de febrero de 2018, cuyo texto forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Marzo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5  de abril de 2018

ORDENANZA N° 36.388

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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Concordia, 23 de Marzo de 2018
Expte. N° 23.361-SC

ORDENANZA SOBRE RECTIFICAR ART. 1° RES N° 36340  REF A PRORROGA
EXPLOTACIÓN REMIS DEL SR JAVIER RÍOS.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-  Rectifícase el Art. 1° de la resolución Municipal N° 36340 que quedará redactado  de la siguiente manera:

 “Otorgar una prórroga de un (1) año  al Sr. Ríos Javier N° 32.659.191, domiciliado en calle Concejal Veiga N° 2031 de la Ciudad de Concordia, para la explotación del servicio público de transporte radio móvil del vehículo Fiat Uno, modelo 2007, Dominio N° GNZ681”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Marzo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5  de abril de 2018

ORDENANZA N° 36.389

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia,  22 de  Marzo de 2018
Expte. N° 23.368-DE

ORDENANZA  SOBRE  RATIFICACION CONVENIO E/MUNICIPIO Y GOBIERNO
DE  ENTRE  RIOS  SOBRE   OBRAS COMPLEMENTARIAS
CUENCA BAJA ARROYO MANZORES.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.-  Ratifícase en todos sus términos al Convenio de Ejecución de Obras celebrado entre el Gobierno de la Provincia  de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia para llevar adelante la ejecución hasta su finalización de la obra denominada “Obras complementarias Cuenca Baja Arroyo Manzores de la ciudad de Concordia - Departamento Concordia”, que  forma parte de la presente 

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Marzo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5  de abril de 2018

ORDENANZA N° 36.390

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 263/2.018.
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO el proceso relativo al diseño, implementación y evaluación de las acciones que favorezcan el funcionamiento de la estructura orgánica de las diversas Secretarías que conforman el ámbito de esta Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud a lo expuesto en el visto, corresponde designar como titular de la Dirección de Comisiones Vecinales al M.M.O. MARIO ABEL RAMIREZ, DNI N° 12.781.036, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Artículo 13° del Decreto N° 194/2017, a partir del día 31 de marzo de 2018.

ARTICULO 2°.- Agradézcase al Sr. JAIME CISNEROS, DNI N° 18.805.611, por los servicios prestados para esta gestión de gobierno.

ARTICULO 3°.- Desígnese Director de Comisiones Vecinales al M.M.O. MARIO ABEL RAMIREZ, DNI N° 12.781.036, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, a partir del día 01 de abril de 2018, en virtud a los Considerandos precedente.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para que a través del presente, a los nombrados en los Artículos 2° y 3°. Gírese a la Dirección de Liquidaciones de haberes a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 350/2.018
Concordia, 5 de abril de 2018

VISTO el Expediente Interno N° 474 “D”/2.018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1669/18, se procedió al llamado de Licitación Pública N° 06/18 “ADQUISICIÓN DE UN (1) VEHICULO OKM PARA USO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO”.

Que la Dirección de Compras y Suministros informa las invitaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.

Que obra Acta de Apertura de fecha 27 de Marzo de 2018, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en dicho acto se presento una única oferta correspondiente a la firma de SEVEK S.A

Que obra dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 27/03/2018, donde consta que se decide intimar a la firma SEVEK S.A a la presentación de la documentación solicita en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el plazo establecido por la normativa vigente.

Que a fs. 62 obra Dictamen del día 05/04/2018 donde la Comisión verifica que la empresa cumple con la documentación requerida mediante Dictamen de fecha 27/03/2018, además que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que resulta ser un 0.85% inferior a la imputación preventiva y que por lo expuesto aconseja se adjudique el ítems solicitado a la firma SEVEK S.A

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimiento licitatorio correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 06/18 “ADQUISICIÓN DE UN (1) VEHICULO OKM PARA USO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO”, dispuesta mediante Resolución N° 1669/18, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 474 “S”/2.018.

ARTICULO 2°.- Adjudícase el ítems solicitado a la firma SEVEK S.A conforme a lo detallado en el Anexo I y II, correspondiente a la Licitación Pública N° 06/18 “ADQUISICIÓN DE UN (1) VEHICULO OKM PARA USO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO”.

ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza N° 34.698/11.

ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resulto adjudicataria.

ARTICUO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 351/2.018.
Concordia, 5 de abril de 2018

VISTO el Decreto N° 048, de fecha 17 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el mimo se dispone la contratación sin aportes de la Sra. NEIFERT MARIA JOSE DNI36.691.874 por el término de seis (6) meses.

Que la Sra. NEIFERT MARIA JOSE no ha cumplido con las labores para la cual fue contratada.

Que  el Departamento Ejecutivo estima conveniente rescindir la contratación del mismo a partir del 1 de mayo de 2018.-

Que deberá dar cumplimiento a la cláusula SEPTIMA del Contrato de Locación de Servicios vigente, a través de la oficina competente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), II) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese la rescisión del contrato de la agente NEIFERT MARIA JOSE, DNI N° 136.691.874, legajo. 6547; dependiente de la Secretaria de Deportes, a partir del 1 de mayo de 2018, por motivos expuestos en el considerando precedente.-

ARTICULO 2°.- Dese cumplimiento a lo establecido en la cláusula SEPTIMA del Contrato de Locación de servicios vigente, a través de la oficina competente.

ARTICULO 3°.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, Contaduría y Tesorería.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 352/2.018
Concordia, 5 de abril de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno 194 “S”/2018, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita Autorización para un Adelanto en efectivo de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000.-) con cargo de oportuna rendición, pagaderos en dos cuotas de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) cada una, a los treinta días de rendida la primer cuota se solicita se haga efectivo la segunda, a nombre del COORDINADOR DE SOLUCIONES HASITACIONALES Sr. HUGO DANIEL VILCHE, DNI N° 14.021.528, Legajo N° 2024, el cual será destinado a solventar los gastos de pago de servicios a terceros en el Marco de la Ordenanza N° 35.698.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, la presente solicitud surge ante la amplia demanda de los contribuyentes producto de la aplicación de la Ordenanza N° 35.698, que requieren respuesta inmediata y, dado que los plazos administrativos superan los mismos, se requiere este recurso excepcional.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa las disposiciones del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese las disposiciones del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y dispónese la continuidad correspondiente a la solicitud de un Adelanto en efectivo de PESOS CIEN MIL CON 00/100 ($100.000.-) con cargo de oportuna rendición, pagaderos en dos cuotas de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-) cada una, a los treinta días de rendida la primer cuota se solicita se haga efectivo la segunda, a nombre de COORDINADOR DE SOLUCIONES HABITUALES Sr. HUGO DANIEL CILCHE, DNI N° 14.021.528, Legajo N°2024, el cual será destinado a solventar los gastos de pago de servicios a terceros en el Marco de la Ordenanza N° 35.698.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Secretaría de Gobierno – Mesa de Entradas General, la Secretaría Hacienda – Dirección de Planificación y Presupuesto y Contaduría Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
DECRETO N° 353/2018
Concordia, 5 de abril de 2018

Las Ordenanzas N° 36.010/17 y 36.011/17 y el Decreto N° 1390/2015, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 36.010/17 se crea la Secretaria de Obras y Servicios Públicos:

Que mediante Decreto N° 1074/2017 se designa al Sr. MENDIETA, Jorge Antonio, DNI N° 21.775.305 como Secretario de Obras y Servicios Públicos.

Que en el Decreto N° 1390/2015, se establece como responsable de los fondos asignados en concepto de caja menor de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al anterior Secretario.

Que en virtud de las modificaciones realizadas, este Departamento Ejecutivo considera pertinente designar como responsable de los fondos asignados en concepto de caja menor a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos al SL MENDIETA, Jorge Antonio.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos ñ), q) y u) de Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entré Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase responsable de los fondos asignados en concepto de caja menor a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos a través del Decreto N° 1390/2015 al Sr. MENDIETA, Jorge Antonio DNI N° 21.775.305.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 354/2.018
Concordia, 5 de abril de 2018

VISTO, los Expedientes Internos N° 2505 “D”"/2016; 2905 “D”/2016; 2917 “D”/2016; 332 “D”/2017; 219 “S”/2017; 77 “S”/2017 y 370 “D”/2017, y,

CONSIDERANDO:

Que en los citados Expedientes Internos se informó sobre las ausencias a prestar servicios del agente PERCARA CLAUDIO ANDRÉS, Legajo N° 5575 desde el mes de Agosto de 2.016, lo que provocó que por Decreto N° 646/2017 de fecha 4 de julio de 2.017 se disponga la Instrucción de un Sumario Administrativo al citado agente municipal.

Que por Expediente Interno N° 53 “P”/2017, con fecha 7 de noviembre de 2.017, el agente PERCARA CLAUDIO ANDRÉS, Legajo N° 5575, presenta su renuncia por razones personales - familiares.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente PERCARA CLAUDIO ANDRES, Legajo N° 5575, DNI N° 25.065.344, presta servicios en este Municipio desde el 01-03-2012 y revista como personal mensual categoría 6° del Escalafón Mensual, dependiente de la Secretaría de Deportes, habiéndose retenido sus haberes mensuales desde el mes de Agosto de 2.016 por no registrar marcación alguna, desconociéndose su situación.

Que con motivo de la presentación formal de la renuncia por parte del citado agente, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 2449/17, en el que considera declarar abstracta la continuidad del procedimiento sumario.-

Que el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el agente municipal PERCARA CLAUDIO ANDRÉS, Legajo N° 5575, Documento Nacional de Identidad N° 25.344, a partir del día 7 de noviembre de 2.017, en virtud de lo expresa en el Considerando y los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 2505 “D”/2016; 2905 “D”/2016; 2917 “D”/2016; 332 “D”/2017; 219 “S”/2017; 77 “S”/2017; 370 “D”/2017 y 53 “P”/2017.

ARTICULO 2°.- Declárase el cierre del Sumario Administrativo al agente municipal PERCARA CLAUDIO ANDRES, legajo N° 5575, en virtud de lo establecido en el Artículo precedente.

ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su conocimiento. Posteriormente, gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 355/2.018
Concordia, 5 de abril de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, - tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de su dependencias, por personal que reviste como  monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA y OCHO MIL QUINIENTOS ($238.500,00.-) y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de sus dependencias por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($ 238.500,00.-), en virtud a los  Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuadrese el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1, de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación Presupuesto.

ARTICULO 4°.- Exceptúese a las presentes actuaciones de la aplicación del Decreto N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 356/2.018
Concordia, 5 de abril de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de la Dirección de de Atención primaria de la Salud por personal que reviste como monotributrsta por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ($ 398.900,00.-), Marzo 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de la Dirección de Atención Primaria de la Salud por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ($398.900,00.-), Marzo 2018, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese,  el gasto mencionado, en el Articulo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presente actuaciones, Posteriormente derivar a la Dirección de Planificación Presupuesto.

ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 357/2.018
Concordia, 6 de abril de 2018

VISTO la Factura “C” N° 0001-00000102, representada por la firma de Gaitan Lucas Hernán, con domicilio en Barrio 708 Viviendas 0 Piso 2° Dpto. 55, por un importe total de PESOS VEINTIOCHO MIL CON 00/100 ($ 28.000,00) y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada factura corresponde a Servicios Administrativos en el mes de Abril de 2.018, prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D1 de la Norma antes mencionada.

Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de la Factura “C” N° 0001-00000102, representada por la firma de Gaitan Lucas Hernán, por un importe total de PESOS VEINTIOCHO MIL CON 00/100 ($ 28.000,00).-

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso “D1” de, la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción al Decreto N° 191/2.018.-

ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 358/2.018
Concordia, 6 de abril de 2018

VISTO las funciones asignadas a la División Mantenimiento dependiente de la Dirección General de Coordinación de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, según Decreto N° 222/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha División se encarga del servicio de mantenimiento prevención predictivo y correctivo de los edificios que conforman la estructura física de la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, los cuales se encuentran ubicado en distintos puntos de la ciudad, generalmente muy alejados del radio céntrico como lo son por ejemplo los Centros de Atención Primaria de la Salud.

Que la problemática estructural mayormente reviste atención urgente, con el fin de que los servicios que las diversas dependencias de la Secretaría  de Desarrollo Humano y Salud brindan a la población de concordia, no se vean resentidos.

Que para un servicio de mantenimiento de calidad en tiempo y forma, resulta imprescindible la afectación al área de un medio de transporte en forma permanente de lunes a sábado de 07:00hs. a 19:00hs, para el traslado del personal y herramientas.

Que por el momento la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud no cuenta con un vehículo que reúna las características requeridas por el área en los días y horarios indicados.

Que en virtud a lo expuesto, resulta pertinente otorgar un reconocimiento monetario al Jefe de División Mantenimiento JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo N° 5070 por la suma total de PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00.-) como compensación por el uso de su vehículo particular RENAUL “TRAFIC” furgón, Dominio XJV 188, el cual será afectado al área a su cargo y conducido, por el nombrado, de lunes a sábado de 07:00hs a 19:00hs para el traslado de personal que revista como contratado o planta permanente y herramientas. El service normal o reparaciones necesarias que surjan por el uso del vehículo, serán a cargo del Agente, como asimismo es responsabilidad del nombrado tener aI día toda la documentación del vehículo exigida para su libre tránsito dentro de las normas reglamentarias. Dichas condiciones serán verificadas controladas por la Dirección General de Coordinación.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias Régimen Municipal -

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Otórguese al Agente JUAN PABLO SCHEMBERGER, Legajo N° 5070, un adicional no remunerativo por la suma total de PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00.) como compensación por el uso de su vehículo particular, RENAUL “TRAFIC” tipo furgón, Dominio XJV188, afectado a la División Mantenimiento dependiente de la Dirección General de Coordinación de la Secretaria Desarrollo Humano y Salud, bajo las condiciones mencionadas en Considerando del presente, a partir del 01 de marzo de 2018 y como caso de excepción al Decreto N° 1100/2017, 191/2.018.

ARTICULO 2°.- Procédase a través de la Dirección de informática a la creación de un código, en el caso que no lo hubiere, para liquidar el importe indicado en el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Facúltese a la Dirección de liquidación de haberes a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°.

ARTICULO 4°.- El presente quedará sin efecto automáticamente en caso de disolución el área o que el interesado deje de prestar servicios en ella, o por decisión fundada del superior jerárquico mediante norma de similar índole.

ARTICULO 5°.- Déjese establecido que la presente medida se otorga de manera excepcional y quedará sin efecto en caso de que se afecte un vehículo automotor de propiedad municipal adecuado a las necesidades del área. 

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Informática, posteriormente remitir a la Dirección de liquidación de haberes.

ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 360/2018
Concordia, 9 de abril de 2018

VISTO las Facturas obrantes en el Anexo I, de los distintos servicios administrativos y varios detallados en los comprobantes, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 421.500,00) y,

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas las facturas de los distintos servicios prestados a la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Artículo 12° inciso D2 de la Norma antes mencionada.

Que por las razones antes expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dicho servicio, este Departamento Ejecutivo estima pertinente autorizar la continuidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar el procedimiento administrativo, tendiente al pago de las Facturas según detalle obrante en el Anexo 1, por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 421.500,00.-), correspondiente a los distintos servicios detallados en cada comprobante para la Municipalidad de Concordia, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12°, inciso “D2” de la Ordenanza N° 34.698, por razones invocadas en los considerando presentes y como caso de excepción al Decreto N° 191/2.018.-

ARTICULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos por la Dirección Planificación y Presupuesto, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 15 de Marzo de 2018
N° 8.345

VISTO:

Que el próximo jueves 15 de marzo a las 19.30 hs en el salón de la Dirección de Cultura se inaugura la muestra fotográfica “Memoria y Resistencia durante la dictadura 1976-1983 siete años, ocho meses y dieciséis días de Oscuridad” del museo de la Casa de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos;  y,

CONSIDERANDO:

Que esta muestra organizada en forma conjunta por el Registro Único de la Verdad y el Museo Histórico de Entre Ríos pretende dar testimonio de lo acontecido hace 42 años del último golpe cívico-militar.

Que su recorrido nos invita a reflexionar sobre las consecuencias del Terrorismo de Estado, como así también, nos invita a participar del proceso de construcción colectiva de Memoria, Verdad y Justicia como pilares de la promoción y defensa de los Derechos Humanos.

Que el visitante también encontrará en el recorrido diferentes momentos históricos desde 1976 a 1983.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la muestra fotográfica “Memoria y Resistencia durante la dictadura 1976-1983 siete años, ocho meses y dieciséis días de Oscuridad” del museo de la Casa de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que se inaugurara el próximo jueves 15 de marzo a las 19.30 hs en el salón de la Dirección de Cultura cito en calle Urquiza Nº 638. 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Marzo de 2018

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5  de abril de 2018

RESOLUCION N° 36.386

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Fe de erratas

En el Boletín Oficial, de fecha 6 de abril del presente año, en el  decreto 338/2018 se omitió y debe agregarse:

“Artículo 4.- En el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

Articulo 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos, luego publíquese, y archívese”.-