Boletín Oficial N° 2823 - Concordia, 6 de abril de 2018

SUMARIO

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 328/2.018, 329/2.018, 330/2.018, 331/2.018, 332/2.018, 333/2.018, 334/2.018, 337/2.018, 338/2.018, 339/2.018, 340/2.018, 341/2.018, 342/2.018, 343/2.018, 344/2.018, 345/2.018, 346/2.018, 347/2.018, 348/2.018 y 349/2.018.-

DECRETO N° 328/2.018
Concordia, 27 de marzo de 2018

VISTO la Factura Tipo “C” N° 0001-00000151 presentada por el Sr. Lescano, Leandro Gastón con domicilio en calle Santa María Oro 502 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS VEINTIOCHO MIL CON 00/100 ($28.000,00), obrante en el Expediente N° 1254215 y,

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos por $ 28.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 06, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698 y a los Decreto N° 1.100/2017 y N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto favor de la firma Sr. Lescano Leandro Gastón, con domicilio en calle Santa María de Oro 502 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma total de PESOS VEINTIOCHO MIL CON 00/100 ($ 28.000,00), correspondiente a la factura tipo “C”  N° 0001-000000151 y como aso de excepción a los Decreto N° 1100/2017 y N° 191/2018.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de esta resolución a la Partida 0.2.30.01.01.02.21.05 Servicios Públicos por $ 28.000.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presente gasto en el artículo 12, inciso d) punto 2 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 4°.- En caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia, procédase conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34698.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 329/2.018
Concordia, 27 de marzo de 2018

VISTO: la solicitud obrante en expediente Nº 1.254.862 presentada por la firma My S.A., en cuanto a la extensión horaria a los horarios de cierre establecidos en la Ordenanza Nº 33.695 para la presente Semana Santa; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Inspección General informa que la excepción al cumplimiento de los horarios de cierre de los locales comprendidos por la Ordenanza Nº 33.695 (Espectáculos Públicos) es facultativa del Departamento Ejecutivo.

Que esta administración propicia todas aquellas actividades recreativas y de entretenimientos, que implican un efecto multiplicador sobre la economía local, con mayor demanda en los servicios afines, al tener una importante concurrencia de turistas especialmente los fines de semana largo a esta ciudad y feriados.

Que el argumento esgrimido por la firma es suficiente para otorgar lo solicitado en pos de dar impulso a ese tipo de actividades teniendo en cuenta la gran concurrencia de turistas en el referido periodo.

Que existen antecedentes en extensiones horarias realizadas para similares fechas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107 Inc. u) de la Ley Nº 10.027 - Ley Orgánica de los Municipios de la Provincia de Entre Ríos y el Art. 5° de la Ordenanza Nº 33.695 - Espectáculos Públicos.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Otorgar a los locales bailables comprendidos en la Ordenanza Nº 33.695 la extensión peticionada durante los días 29, 30, 31 de marzo y 01 de Abril, quedando establecido el horario de cierre para los días jueves 06:00 horas, viernes a las 07:00 horas y los días sábado y domingo hasta las 08:00 horas, de acuerdo a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Registrar, notificar, tomar nota las Direcciones de Transito y Saneamiento Ambiental, hecho reservar en la Dirección de Inspección General.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 330/2.018.
Concordia, 27 de Marzo de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 292 “S”/18 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita se abone la DECIMA SEGUNDA 12° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, correspondiente a la adquisición de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 20.945.925,00).

Que desde fojas 2 a 6, obra copia certificada del Decreto N° 343/17, por el cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°:

2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 242.424,25

0.1.90.01.02.03.25.10. de Gobierno $ 32.575,75

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y abonar la DECIMA SEGUNDA 12° Cuota, referente a la presente adquisición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Mil ($ 275.000,00), correspondiente al pago de la DECIMA SEGUNDA 12° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, referido a la adquisición de de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTO TREINTA y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 C ., cuyo destino será cinco(5) Planes de Actuación Urbanística ((PAU): Área Productiva, Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín Botánico, conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia, declárese de legítimo abono dicha suma, a la FIRMA AGUAPATITO S.A., dado los informes precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTICULO 3.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTÍCULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 1° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°:

2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 242.424,25
0.1.90.01.02.03.25.10. de Gobierno $ 32.575,75

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, y cumplido, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 331/2.018
Concordia, 27 de marzo de 2.018

VISTO, el Decreto N° 251/2.018 de fecha 16/03/2.018,

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 2° del mismo se ha consignado de forma errónea la fecha, siendo la correcta el 1 de marzo 2.018 Por lo que resulta necesario realizar la rectificación del citado Decreto en su Artículo 2° el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2°: "El plazo previsto en el Articulo 1° comenzara a regir a partir del día 1 de Marzo de 2.018”.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley Provincial N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar el Decreto N° 251/2.018 en su ARTÍCULO 2° el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Articulo 1° comenzara a regir a partir del día 1 de Marzo de 2.018”

ARTICULO 2°.- Téngase presente el Decreto N° 251/2.018 en todos sus artículos con la nueva redacción del ARTÍCULO 2°:

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaria de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros  y Contaduría Municipal.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 332/2.018
Concordia, 28 de marzo de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ERIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través d la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno; Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaría de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MÓNICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 333/2.018
Concordia 28 de marzo de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural. Tendiente al pago del periodo Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2017 y Enero, Febrero del año 2018 de publicidad Monotributitas y dictado de talleres, según a fojas 2 Anexo 1 por la suma de pesos SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 63.500,00),

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaría no fueron presentada en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Articulo 12°, inciso D1 de la Ordenanza N° 34.698.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación según a fojas 3 Anexo 1 presentada por la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural, Tendiente al pago total de PESOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 36.500,00).-

ARTICULO 2°.- Exceptuar de los Decretos N° 1.100/2017 y N° 191/2018 correspondiente a cada una de las personas detalladas el importe especificado en cada caso, en el anexo 1 correspondiente a este Decreto.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el  Artículo 12° inciso “D” punto 1 de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Restas y demás áreas pertinente a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 334/2.018
Concordia, 28 de marzo de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
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DECRETO N° 337/2.018
Concordia, 3 de marzo de 2018

VISTO, las Factura “B” N° 0003-00000006, de RUIZ JUAN MANUEL., por un valor de PESOS VEINTICINCO MIL CON 00/100 ($ 25.000,00), y,

CONSIDERANDO:

Que el presente tramite corresponde a Trabajos realizados referidos a seguridad vial en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en el mes de Julio de 2017.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.

Que la Contaduría Municipal ha formulado informe y observaciones y ha tomado la intervención de su competencia.

Que por un error involuntario del proveedor se consigna condición Cheque, por lo que la misma es cuenta corriente, ya que la presente no ha sido abonada.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el gasto y disponerse el pago por la suma total de PESOS VEINTICINCO Mil CON 00/100 ($25.000,00), correspondiente a factura “B” N° 0003-00000006 y declarar dicho importe de legitimo abono a RUIZ JUAN MANUEL, con domicilio en Belgrano N°457 de nuestra Ciudad, conforme al considerando precedentemente. Como excepción al decreto N°1100/17 y 191/2018.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12°, inciso d) 2, de la Ordenanza N° 34.698.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria:

2.8.10.04.10.14.96.02 GOBIERNO $ 25.000,00.

ARTICULO 4°.- Disponer que en caso que el proveedor al momento del pago continúe manteniendo deuda Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 5°.- Girar a la Contaduría y a la tesorería a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 338/2.018
Concordia, 3 de abril de 2018

VISTO la Factura Tipo “B” N° 0002-00000101 presentada por la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EBENECER BARRIO PAMPA SOLER LTDA., con domicilio en calle Los Eucaliptus 40 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000.-), obrante en el Expediente N° 1255072, y,

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PÚBLICOS - $ 230.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que obra Resolución disponiendo la autorización de las presentes actuaciones.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 04, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698 y los Decreto N° 1100/2017 y N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar el gastos a favor de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO EBENECER BARRIO PAMPA SOLER LTDA., con domicilio en calle Pampa Soler 10 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma Total de DOSCIENTOS TREINTA MIL ($ 230.000.-) correspondiente a la Factura Tipo “B” N° 0002-00000101 y como excepción a los Decretos N° 1100/17 y N° 191/2018.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de esta Resolución a la partida 0.2.30.01.01.02.21.05 - SERVICIOS PUBLICOS - $ 230.000,00.

ARTICULO 3°.- Encuádrese el presentes gasto en el artículo 12°, inciso d) de la Ordenanza N° 34.698.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 339/2.018
Concordia, 3 de abril de 2018

VISTO: la Factura Tipo “C” N°0001-00000152 por la suma de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00), de Stella Maris CAMPOPIANO, y la Resolución N° 1267/18 agregada a fs. 1 del Expediente N° 1.254.012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución referenciada en el Visto de la presente se dispuso la continuidad del trámite tendiente al pago de la Factura Tipo “C” N° 0001-00000152 encuadrándolo en los artículos 12 inc. d.1 y 113° de la Ordenanza 34.698, que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la partida de gastos vigente.

Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia a fs. 8, observando que no se ha dado cumplimiento con lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 1100/17, prorrogado por Decreto N° 191/2018.

Que en virtud delta observado, corresponde encuadrar el presente por excepción a lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 1100/17, prorrogado por Decreto N° 191/2018.

Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia y emitido el informe sobre las presentes actuaciones a fojas 9.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10027- Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconocer y abonar el presente gasto a Stella Maris CAMPOPIANO, con domicilio en calle Lamadrid 692 de esta ciudad, por un importe total de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.00), correspondiente a la Factura Tipo “C” N° 0001-00000152 agregada al Expediente N° 1.254.012 y declarar de legitimo abono dicho importe.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto aprobado por el artículo anterior en la siguiente partida de gastos vigente:

0.1.90.01.01.02.21.05 hacienda $ 9.000,00

ARTICULO 3°.- Encuadrar el presente por excepción a lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 1100/17, prorrogado por Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 340/2.018
Concordia, 3 de abril de 2018

VISTO el reintegro a sus funciones del Secretario de Desarrollo Humano y Salud ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, a partir del día 05 de abril de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud, el Director General de Coordinación de la misma, Marcelo Fabián Spinelli, sin perjuicio de sus funciones especificas.

Que corresponde poner en posesión de su cargo al titular de dicha Jurisdicción.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027, Inc. u) y modificatorias - Régimen Municipal

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Reintegrase a su cargo al Secretario de Desarrollo Humano y Salud, ELBIO GUILLERMO ECHENAUSE, a partir del día 05 de abril de 2018, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO 341/2.018.
Concordia, 3 de abril de 2018

VISTO el Contrato de Obra suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma unipersonal de la Sra. SOLlS ANTONIA DAIANA CUIT N° 27-37702514-3, con domicilio legal en calle Padres Capuchinos N° 504 Dpto. 40 de la ciudad de Concordia provincia de Entre Ríos y:

CONSIDERANDO:

Que el objeto del referido Contrato es la provisión de mano de obra para la construcción hasta su finalización, de (2) dos viviendas en el barrio “Los Pájaros” ACU N° 2081/14, obra que le fuera encomendada a la empresa unipersonal del “Sr. CARLOS OSVALDO GAITAN”, según Decreto N° 688/15 Y rescindido mediante Decreto N° 194/18.-

Que ha tomado intervención el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal en carácter de Dirección de Obra y, se aconseja realizar la contratación de una nueva empresa a fin de reasignar la ejecución de la obra.-

Que dicha empresa tendrá un plazo de diez (10) meses, para la ejecución de la obra hasta su finalización, a partir de la firma del acta de inicio de obra.-

Que el Monto Total del presente contrato será de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($193.133,33), siendo el Monto Original de Contrato CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($127.986,61), más el importe por Readecuación por Resolución 62E/16 de Nación que asciende a SESENTA y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($65.146,72).-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el Contrato de Ejecución de Obras, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Sra. SOLIS ANTONIO DAIANA CUIT N° 27-37702514-3.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal, oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONTRATO DE OBRA
Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios
Municipalidad de Concordia
OBRA: 40 VIVIENDAS - ETAPA II- VILLA CRESTO NORTE 11- ACU 2081/14
OBRA POR ADMINISTRACIÓN

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto y asistido por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos MMO. Jorge Antonio Mendieta, en adelante denominado “LA MUNICIPALIDAD” por una parte, y por la otra, la firma unipersonal de Sra.  ANTONIA DAIANA SOLIS CUIT N° 27-37702514-3, denominada en lo sucesivo “LA CONTRATISTA”, en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN - 40 VIVIENDAS - ETAPA II - VILLA CRESTO NORTE II - ACU N° 2081/141 convienen en celebrar el presente contrato, en el marco de la Ordenanza N° 35.452, el que se regirá por las presentes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la PROVISIÓN DE MANO DE OBRA para la continuidad de la obra que le fuera encomendada a la firma unipersonal del “Sr. CARLOS OSVALDO GAITAN”, según Decreto N° 688/15 y rescindido por Decreto N° 194/18, construcción de dos (2) viviendas hasta su total finalización, cuyos rubros son: cubiertas, cielorrasos, pisos, revestimientos, carpintería, instalación sanitaria, instalación de gas, instalación eléctrica, pinturas, varios; obra que se continuará ejecutando en los inmuebles ubicados en calle Los Gorriones entre El Caburé y Los Cardenales - Las Palomas entre El Caburé y Los Cardenales de esta ciudad de Concordia, conforme Convenio Particular suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos y La Municipalidad de Concordia ACU N° 2081/14 - OBRA POR ADMINISTRACIÓN.----

La Contratista acepta el trabajo aquí encomendado, en conocimiento y aceptación del avance de obra y estado actual de la misma.----

SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. La obra de referencia mencionada en la Cláusula Primera, se ejecutará en un todo de acuerdo al Proyecto aprobado por la entonces Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y administrado por la Municipalidad de Concordia. La documentación necesaria se encuentra a disposición de LA CONTRATISTA a través de la Dirección de Obra.----

TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN. La contratación de la presente obra se efectúa por el sistema de “AJUSTE ALZADO” obra total consumada por la cantidad de dinero establecida en la Cláusula Cuarta.----

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO. El monto total del presente contrato asciende a la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES con TREINTA Y TRES CENTAVOS ($193.133,33), integrado de la siguiente manera:

Monto Valor de Contrato Original: Pesos Ciento Veintisiete Mil Novecientos Ochenta y Seis con Sesenta y Un Centavos ($127.986,61).-----

Incremento por Resolución N° 62-E/16 de Nación: Pesos Sesenta y Cinco Mil Ciento Cuarenta y Seis con Setenta y Dos Centavos ($65.146, 72).------

QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de ejecución será de DIEZ (10) meses a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OBRA, la que se confeccionará dentro de los diez (10) días de la firma del Contrato. Este plazo se podrá ampliar, si así lo solicita LA CONTRATISTA, para compensar los días por factores climáticos (lluvias o secuelas de lluvias), fuerza mayor, caso fortuito, actos del poder público etc. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento por escrito (nota de pedido).---

En caso de resultar aceptada la justificación por La Inspección de Obra, se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificada “LA CONTRATISTA” será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato. Transcurridos veinte (20) días de mora en la entrega dará derecho a la Municipalidad a resolver el contrato.-----

SEXTA: MORA EN LA INICIACIÓN DE LOS TRABAJOS. Será causal de rescisión el no inicio de la obra dentro de os diez (10) días de suscripta el acta de inicio de obra, salvo causa debidamente justificada por la Contratista y aprobada por la Inspección de obra.--------

SEPTIMA: MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS. Si LA CONTRATISTA no terminara los trabajos en el plazo convenido en la CLAUSULA QUINTA, o no les diera total o correcta terminación dentro del plazo contractual, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de la obra. La multa que se aplique por demora en la iniciación no autoriza a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de la obra en el número de días correspondientes a aquellas. Solo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.-----

OCTAVA: MEDICION DE LA OBRA. LA MUNICIPALIDAD certificará los trabajos en períodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección, que estará a cargo del Área Técnica que en este acto la Municipalidad de Concordia designa, siendo el área técnica del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, suscribiendo dicho certificado en forma conjunta con el Representante Técnico de LA CONTRATISTA.- Según lo establecido en el Convenio Particular, el Estado Nacional se reserva la facultad de verificar el estado de la obra por medio de la persona que designe para tal fin.----

El certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de medición.----

NOVENA: FORMA DE PAGO El pago se efectuará dentro de los Treinta (30) días de emitido el Certificado de Obra. Los mismos se supeditan a los términos y condiciones del Convenio suscripto con Nación en el marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia ACU N° 2081/14, asumiendo el Estado Nacional exclusivamente el pago de la presente obra sujeto a la existencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes. La inexistencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes por parte de dicho Estado, no dará lugar a reclamo alguno a la Municipalidad de Concordia, por parte de LA CONTRATISTA.---

Del importe del Certificado de Obra se deducirá el cinco por ciento (5%) en concepto de Fondo de Reparo, importes que eran retenidos como garantía de la ejecución de obra y serán devueltos a LA CONTRATISTA una vez efectuada la Recepción Definitiva de la Obra. El fondo de Reparo podrá ser sustituido por Pólizas de Caución contratadas con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER)----

En toda ampliación de obra o en los adicionales y/o imprevistos que se autoricen, se deberán reajustar las garantías correspondientes.---

EI Certificado de pago no implica la recepción de la obra a que él se refiere.---

LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA CONTRATISTA, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros.----

DECIMA: DESIGNACION DE REPRESENTANTE TECNICO. LA CONTRATISTA designará un representante técnico para que lo asista específica mente en esta obra.

EI mismo será, ingeniero civil o en construcciones, arquitecto o maestro mayor de obra matriculado en su respectivo colegio de profesionales y habilitado por el mismo.

Tal designación deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante nota de estilo.-----

DECIMAPRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LEYES IMPOSITIVAS, PREVISIONALES, LABORALES Y DE SEGUROS. LA CONTRATISTA está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros.--

LA CONTRATISTA deberá constituir un Seguro de Responsabilidad Civil emitida por el Instituto Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER).--

Deberá contar y presentar previo al inicio de los trabajos la contratación del personal afectado a la obra, de los siguientes seguros: Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) , conforme lo establecido por las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo y las resoluciones de la Superintendencia de Riesgos en el trabajo, como así también toda otra Norma legal que resulte vigente durante el desarrollo de la obra. El incumplimiento de la obligación precedente será causal de rescisión del presente contrato.----

DECIMASEGUNDA: MATERIALES. La Municipalidad proveerá los materiales necesarios para la obra, Bajo ningún concepto LA CONTRATISTA podrá retirar materiales de la obra, salvo autorización por escrito de la Inspección.---

DECIMATERCERA: RECEPCION PROVISORIA. Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubieren observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de la Inspección extenderá dentro de los treinta (30) días de solicitada por LA CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de las obras, acto que se realizará por intermedio de la Inspección.---

Para el caso que las obras no estuvieren conforme a planos o especificaciones técnicas, se diferirá su recepción provisional hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección. Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuenta de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendientes de pago, o se descontará del depósito de garantía.-

DECIMACUARTA: PLAZO DE GARANTIA. Se establece en SEIS (06) meses.

Entre la recepción provisoria y la definitiva regirá este plazo de conservación y garantía durante el cual el contratista es responsable de la conservación de desperfectos y de aquellos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos.-----

DECIMAQUINTA: RECEPCION DEFINITIVA. Transcurrido el plazo fijado en la CLAUSULA ANTERIOR, se procederá a la recepción definitiva que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria (CLAUSULA DECIMA TERCERA) previa verificación del buen estado de las obras y correcto funcionamiento de las mismas.-----

DECIMASEXTA: RESCISION. Será causal de rescisión el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA.

Asimismo, será causal de rescisión el hecho de verificarse la existencia de atrasos injustificados que superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado, autorizando a LA MUNICIPALIDAD a disponer unilateralmente y de pleno derecho la resolución del contrato, reclamando daños y perjuicios que se produjeran.----

DECIMASEPTIMA: COORDINACION DE TAREAS. La inspección técnica de “LA MUNICIPALIDAD” y el representante técnico mencionado en la CLAUSULA DECIMA del presente Contrato, coordinarán las tareas y los rubros de obra de manera tal que proyectos (sectores) avancen simultáneamente, sin interferencia ni superposición y la construcción progrese, culmine y funcione como unidad de proyecto.---

DECIMAOCTAVA: La Municipalidad entregará la obra en las condiciones en que se encuentra, con provisión de luz yagua de construcción.----

Asimismo, proveerá de un depósito para acopio de materiales y los medios para su traslado a obra.----

Por su parte, “LA CONTRATISTA” cubrirá, en coordinación con las restantes firmas constructoras participantes en la Obra, los turnos de sereno que fueran necesarios para la efectiva custodia de materiales y herramientas en obra, siendo todas ellas solidariamente responsables por los faltantes que se produzcan.---

DECIMA NOVENA Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de la obra encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el mismo, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación:

1.- Ordenanza N° 22715 de Obras Públicas Municipalidad de Concordia.-
2.- Ley Provincial N° 6351 de Obras públicas.-

DOMICILIOS LEGALES: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, LA MUNICIPALIDAD constituye domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76 de Concordia y “LA CONTRATISTA” en calle Padres Capuchinos N° 504 Dpto. 40, de esta ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, sometiéndose de común acuerdo a los Tribunales que por fuero y jurisdicción corresponden al domicilio de la Municipalidad de Concordia y renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.--

En un todo de acuerdo con lo manifestado en las cláusulas del presente contrato, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Concordia a los____ días del mes de____ del año dos mil dieciocho.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 342/2.018
Concordia, 3 de abril de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 854 Letra “S”/2017, donde se elevan gastos para reintegro realizados por la Coordinación de Servicios Públicos por un valor total de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 83/100 ($46.716.83); y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra nota de elevación.

Que a fojas 2 obra planilla de rendición para reintegro de gastos.

Que de fojas 3 a 5 obran comprobantes de gastos realizados.

Que los mismos deberán encuadrarse en el Articulo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/17 del Poder Ejecutivo Municipal
(31/10/2017), prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, fue necesario contar con los insumos detallados en los comprobantes para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en Licitación alguna vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por las razones arriba mencionadas, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente trámite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite al presente reintegro de gastos por un valor de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 83/100 ($ 46.716,83), correspondiente a gastos realizados con fondos propios según lo considerando precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 1.100/17 del Poder Ejecutivo Municipal (31/10/2017, prorrogado por Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros y Contaduría a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 343/2.018
Concordia, 3 de abril de 2018

VISTO lo solicitado por el Juez de Faltas N° 1, Dra. MARIA VALERIA ARMANAZQUI, obrante a fojas 1 del Expediente interno N° 19 “j” /18, y

CONSIDERANDO:

Que dichos gastos fueron efectuados por la mencionada Juez de Faltas y corresponden a erogaciones efectuadas con fondos de la habilitación de Caja Menor, obrando los comprobantes respectivos en el presente expediente.

Que la Dirección de Presupuesto informa las Partidas en las Preventiva N° 21904/18.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza dicha Preventiva.

Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia y observado.

Que la mencionada Juez de Faltas N° 1 informa al respecto de lo observado por Contaduría, solicitando que se considere el presente trámite como caso de excepción.

Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto como excepción.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el articulo 107°), inciso ñ), q) y u) de la Ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos su modificatoria ley 10032.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébese los gastos menores realizados con fondos de la habilitación de la Caja Menor del Juzgado de Faltas N° 1, por la suma de pesos novecientos veinticinco /00 ($925,00), debiendo reintegrarse dicho importe a la responsable de la misma, Dra. MARIA VALERIA ARMANZQUI, conforme a lo solicitado a Fs. 1 y 12 del Expediente Interno N° 18 “J”/18, como excepción al Decreto 29708.

ARTICULO 2º.- Impútese el gasto aprobado en el Articulo 1ro. En la siguiente partida:

0.1.90.01.01.02.20.11 Juzgado de Faltas $580,00
0.1.90.01.01.02.21.04 Juzgado de Faltas $ 225,00
0.1.90.01.01.02.21.08 Juzgado de Faltas $ 120,00

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría y tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 344/2.018
Concordia, 3 de abril de 2018

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Gobierno y Turismo, al Agente Municipal, Señor, Monzón Carlos, Documento Nacional de Identidad N° 27.138.516, Legajo N° 4.856 y afectarlo a la Coordinación de Diagramación y Ejecución del Mapa de Servicios Municipales y del Plan maestro, Costanera Concordia dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Gobierno y Turismo al Agente Municipal, Señor, Monzón Carlos, Documento Nacional de Identidad N° 27.138.516, Legajo N° 4.856 y afectarlo a la Coordinación de Diagramación y Ejecución del Mapa de Servicios Municipales y del Plan maestro Costanera Concordia dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, a partir del dictado del presente Decreto.-

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal Señor, Monzón Carlo, Documento Nacional de Identidad N° 27.138.516, Legajo N 4. 856.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 345/2.018
Concordia, 3 de abril de 2018

VISTO que la partida 0.7.30.01.01.02.21.16 Turismo del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación des cripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 36.298.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.1.90.01.01.02.21.13 Gobierno en la suma de Pesos Un millón Cuatrocientos mil ($ 1.400.000.-) a la partida 0.7.30.01.01.02.21.16 Turismo del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.018, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 346/2.018
Concordia, 3 de abril de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 326 Letra “S”/2017, Licitación Pública N° 19/17 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD”; y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Expediente N° 326 Letra “S”/2017, se tramito la Licitación Pública N° 19/17 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD”.

Que según lo establecido en el Artículo 10° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, corresponde prorrogar la adjudicación por el término de (4) cuatro meses.

Que el Departamento Presupuesto debería efectuar la imputación preventiva correspondiendo a la partida presupuestaria vigente.

Que ante los requerimientos que demanda de la comunidad este Departamento Ejecutivo considera necesaria la prórroga de la adjudicación efectuada oportunamente a la firma VIVERO ZORDAN S. A. mediante el Decreto N° 1.102/17 y rectificado por Decreto N° 237/18.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase la prórroga de la adjudicación de la Licitación Pública N° 19/17 para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD” a la firma VIVERO ZORDAN S. A., por un importe de total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA MIL ($640.000.00), conforme a lo Considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Impútese la presente erogación a la o las partidas correspondientes del presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 3°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma mencionada en los Artículos que preceden y además se de cumplimiento a las obligaciones establecida en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del estado Municipal.

ARTICULO 4°.-  Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Compras y Suministros y tome nota Contaduría y Tesorería Municipal.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 347/2.018
Concordia, 4 de abril de 2018

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que estima pertinente encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Don ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Encomendar la Secretaria de Gobierno, a la Sra. Secretaría de Economía y Hacienda, Cra. MONICA LIFSCHITZ, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 349/2.018
Concordia, 5 de abril de 2018

VISTO la solicitud de contrato sin aporte, de la Srta Pereyra María de los Ángeles, DNI: 23.144.680 y,  

CONSIDERANDO:

Qué en razón de la necesidad de contar con personal en la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo-Taller Textil de esta Municipalidad, para la realización de capacitación y formación de personal para dicha área, se considera oportuno realizar esta nueva contratación sin aporte para cumplir con los objetivos fijados.

Que por lo expuesto esta Agencia considera conveniente confeccionar el contrato pertinente por el término de cuatro (4) meses a partir del 01/03/2018 y hasta el 30/06/2018, sin que dicha medida afecte la situación financiera del municipio.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Contratación sin Aporte de la Srta. Pereyra María de los Ángeles, DNI. 23.144.680 estableciendo en dicho contrato la modalidad y el monto a percibir. Dejase establecido que la mencionada será afectada a las tareas de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo- Taller Taxtil, por el termino de cuatro (4) meses a partir del 01/03/2018 y hasta el 30/06/2018 a fin de dar cumplimiento a las funciones y objetivos fijados para dicha Agencia; según lo expresado en los considerando precedentes y como excepción a lo dispuesto en el Decreto N° 1100/17.- 191/2.018.

ARTICULO 2°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumplido pase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos dispuesto en el Artículo 1°.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 348/2.018.
Concordia, 5 de abril de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno