Boletín Oficial N° 2822 - Concordia, 27 de marzo de 2018

SUMARIO

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 248/2.018, 258/2.018, 296/2.018, 297/2.018, 298/2.018, 299/2.018, 300/2.018, 301/2.018, 302/2.018, 303/2.018, 304/2.018, 305/2.018, 306/2.018, 307/2.018, 308/2.018, 309/2.018, 310/2.018, 311/2.018, 312/2.018, 313/2.018, 314/2.018, 315/2.018, 316/2.018, 317/2.018, 318/2.018, 319/2.018, 320/2.018, 321/2.018, 322/2.018, 323/2.018, 324/2.018, 325/2.018, 326/2.018 y 327/2.018.-  

DECRETO N° 248/2.018.
Concordia, 15 de marzo de 2018

El Convenio Especifico suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, con fecha 5 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 01/11/2017 la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande aprobó la firma de un Convenio Marco donde se establecen los términos que guiarán la colaboración entre las partes, como parte de la Política de Responsabilidad Social del organismo.

Que el objeto del convenio especifico firmado es establecer las un aporte económico con destino a la adquisición por parte de la Municipalidad de un Grupo Electrógeno, el Equipamiento de Seguridad y una Oficina Móvil para el Aeropuerto de la ciudad de Concordia.

Que, en el Anexo I se detalla el equipamiento y el aporte en un total de dólares estadounidenses ciento dieciséis mil quinientos (U$s 116.500.-)

Que el dictado de la presente medida se efectúa en u so de las atribuciones conferidas al Departamento .Ejecutivo Municipal por Articulo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos el Convenio Especifico suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, con fecha 5 de marzo de 2018, cuyo texto forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°: De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo

CONVENIO ESPECÍFICO
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE-
MUNCIPALIDAD DE CONCORDIA

En la ciudad de Concordia, el día 5 de marzo de 2018 comparecen por UNA PARTE: la Municipalidad de Concordia, Entre Ríos, en adelante La Municipalidad, representada por su Presidente Municipal, Sr. Enrique Tomás Cresto, con domicilio en la calle Mitre N° 76 de dicha Ciudad y POR OTRA PARTE: la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, en adelante CTMSG representada por el Sr. Roberto D. Niez, en su carácter de Presidente de la Delegación Argentina ante la CTM, facultado al efecto por la Resolución MCTM N° 042 de fecha 29.12.17, con domicilio en la Avda. Leandro N. Alem 449 80 piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Específico que se regirá por las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES: Con fecha 01.11.17 la CTMSG aprobó la firma de un Convenio Marco donde se establecen los términos que guiarán la colaboración entre las partes, procurando el desarrollo de las comunidades y la calidad de vida de los ciudadanos, como parte de la Política de Responsabilidad Social de CTMSG.

PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente convenio específico es establecer las condiciones en que CTMSG realizará el aporte económico con destino a la adquisición por parte de la Municipalidad de un Grupo Electrógeno, el Equipamiento de Seguridad y una Oficina Móvil para el Aeropuerto de la Ciudad de Concordia, en adelante el equipamiento, conforme se detalla en el Anexo I que forma parte del presente Convenio.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE CTMSG. FORMA DE PAGO: La obligación y responsabilidad de CTMSG en relación a la adquisición de los equipos citados en la cláusula que antecede, se encuentra limitada a la realización de un aporte económico en carácter de colaboración para cubrir los costos estrictamente necesarios para la compra del equipamiento. CTMSG procederá a efectivizar los desembolsos conforme a lo establecido Anexo I y Anexo II, que forman parte del presente Convenio.

Los aportes se efectuarán mediante transferencias electrónicas a una cuenta corriente bancaria que la Municipalidad utilice para operación de fondos con afectación.

TERCERO. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. RENDICIONES: Una vez adquiridos los equipos, La Municipalidad presentará a la CTMSG una rendición de cuentas final sobre la aplicación de los aportes realizados y saldos de la cuenta bancaria establecida en la cláusula segunda, procediendo a su devolución en caso de quedar superávit.

Todas las rendiciones de la Municipalidad se realizarán bajo las formas establecidas por la Acordada 35/74 para las rendiciones de cuentas que los municipios de la Provincia de Entre Ríos realizan ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.

CUARTO. PLAZO: El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el cumplimiento total de las obligaciones acordadas por las partes en las cláusulas Segunda y Tercera.

QUINTA. RESPONSABILIDAD: Las partes dejan establecido que la única responsabilidad de CTMSG es el aporte para la adquisición de los equipos. Asimismo, la responsabilidad por las adquisiciones en todos sus aspectos es única y exclusivamente de La Municipalidad, sea ésta de carácter contractual, extracontractual y en los planos judicial o extrajudicial, quedando CTMSG expresamente liberada de toda cuestión vinculada con lo antedicho.

SÉXTA. INCIO. RESCICIÓN, RESOLUCIÓN, DEVOLUCIÓN DE APORTES: La Municipalidad deberá iniciar los trámites de compra en un plazo no mayor a 15 (quince) días contados a partir de la fecha de recepción del primer desembolso. En caso de que “LA MUNICIPALIDAD” no lo hiciera en el plazo estipulado, el financiamiento será cancelado, y “LA MUNICIPALIDAD” deberá proceder a devolver de manera inmediata a CTMSG las sumas ya desembolsadas.

Ante la imposibilidad de realizar las compras por cualquier causa o por imposibilidad de cumplimiento de alguna de las partes, el presente convenio podrá ser rescindido por acuerdo de partes o resuelto por CTMSG de manera unilateral sin cargo alguno. En tal caso, se suspenderá automáticamente el pago de aportes por parte de CTMSG y La Municipalidad deberá devolver el total de los aportes recibidos y no aplicados a la fecha de la rescisión o resolución. Si la Municipalidad hubiese aplicado fondos del presente convenio a otros fines, CTMSG tendrá derecho a reclamar su devolución con más una suma de hasta el 10% del monto en cuestión en concepto de cláusula penal por incumplimiento grave.

SEPTIMA. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES: A todos los efectos, se mantendrá en todos los actos y todo el tiempo la independencia de las partes. El presente CONVENIO no importa asociación de ninguna naturaleza, ni tipo societario alguno, sea regular o irregular, ni genera ningún tipo de obligación ni responsabilidad que no esté prevista expresamente en el presente.

Ambas partes mantendrán la independencia de sus administraciones, siendo cada una responsable de su propio personal que resulte afectado al presente Convenio, en todos los aspectos que hacen a la relación laboral.

OCTAVA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Toda diferencia o controversia que se suscite entre las partes a causa o en ocasión del presente Convenio, será sometida a la jurisdicción del Tribunal Arbitral Internacional de CTMSG, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.

ANEXO I
DETALLE DEL EQUIPAMIENTO

CTMSG financiará un monto total de hasta U$s 116.500.- (dólares estadounidenses

ciento dieciséis mil quinientos), correspondientes a:

GRUPO ELECTRÓGENO: U$S 14.500.-

SISTEMA DE SEGURIDAD: U$S 72.000.- Incluye:

Sistema de Inspección de Equipajes y Carga para Bodega (Scanner).

Sistema de Inspección para Equipaje de Cabina (Scanner).

Arco Detector de Metales.

OFICINA MOVIL: U$S 30.000.-

Los equipos detallados en el Item anterior serán adquiridos por la Municipalidad de

Concordia y afectados su uso al Aeropuerto de la Ciudad de Concordia.

ANEXO II
CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS
Desembolsos de CTMSG a La Municipalidad:

La CTMSG procederá al pago comprometido por cada concepto, debiendo la Municipalidad a tales fines informar las fechas en las cuales necesita disponer del total comprometido, o de un porcentaje del mismo, con fundamento en las condiciones de compra, lo que habrá de acreditar fehacientemente.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Sr. ROBERTO D. NIEZ
Presidente Delegación Argentina Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
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DECRETO N° 258/2018
Concordia, 16 de marzo de 2.018

VISTO: La factura tipo “C” N° 0001-00000102 por la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) presentada por Miño Julio Argentino y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria de Economía y Hacienda eleva el gasto realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal en la confección de parte de los equipos necesarios para la población infantil de los CDI de los barrios de la ciudad que participaron desfilando en el acto conmemorativo del 9 de Julio 2017.

Que el gasto realizado se efectuó dando la prioridad necesaria para que los gurises de nuestra ciudad se integraran sin prejuicios sociales al total de las escuelas convocadas.

Que el pedido de los equipos surgió imprevistamente dado que desde el Departamento Ejecutivo considero atinado fortificar los vínculos sociales y de inclusión de los niños que asisten a los Centros de Fortalecimiento ya que con ello se busca una niñez sana y de inserción igualitaria en la comunidad, por lo que se procedió a la adquisición de los mismos.

Que a tales efectos se dicta la presente norma como excepción al Decreto N° 1100/17 y 191/2.018.

Que resulta necesario autorizar el gasto tramitado en las presentes actuaciones, habida cuenta que se ha prestado el servicio de conformidad, encuadrando la contratación realizada por la Secretaria de Economía y Hacienda en al artículo 12 inc. “d2” de la Ordenanza 34.698 y el Articulo 113°.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos ñ) y u) de la Ley Provincial N° 10.027, - Régimen Municipal, modificada a través de la Ley N° 10.082 según TO Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°. Autorizar el procedimiento administrativo tendiente al pago de la factura tipo “C” N° 0001-00000102 por la suma de Pesos: Cincuenta Mil ($ 50.000) presentada por Miño Julio Argentino, con domicilio en calle Gualeguay 2179 de nuestra ciudad conforme lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Encuadrese del trámite de las presentes actuaciones conforme a lo establecido por el Articulo artículo 12 inc. “d2” y 113° de la Ordenanza N° 34.698 y excepción al Decreto N° 1100/17 y 191/2.018.

ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 296/2.018
Concordia, 20 de marzo de 2018

VISTO el Expediente N° 190/5/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor de la agente PAOLA RUIZ DIAZ.

Que el importe reclamado asciende a un total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00.-), el cual ha sido utilizado para solventa gastos, según motivos expresados a fojas 1.

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Artículo 12°, Inciso d.2 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción a los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de la obrantes en el Expediente N° 190/5/2018, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y exceptuase; al presente de los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 2°.- Gírese a Contaduría a sus efectos.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 297/2.018
Concordia, 20 de marzo de 2018

VISTO el Expediente N° 191/S/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el reintegro de fondos propios a favor del agente MATIAS OLIVARES.

Que el importe reclamado asciende a un total de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO ($19.504,00.), el cual ha  sido utilizado para solventar gastos, según motivos expresados a fojas

Que obran comprobantes y formulario de rendición de gastos.

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la presente erogación debe encuadrarse en el Articulo 12° Inciso d.2 conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción a los Decretos N° 1100/2017 y 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 191/S/2018, conforme los dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y exceptuase al presente de los Decretos N° 1100/2017 y  191/2018.

ARTICULO 2°.- Gírese a Contaduría y a sus efectos.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 298/2.018
Concordia, 20 de marzo de 2018

VISTO que mediante el Decreto N° 629/2017 se procedió a la designación en el cargo de Coordinador de Logística de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal, Señor MATIAS EZEQUIEL VALIENTE, Legajo 6549, y

CONSIDERANDO:

Que el agente municipal, Señor MATIAS EZEQUIEL VALIENTE, ha cumplido con responsabilidad y dedicación las tareas que le fueran asignadas a través del Artículo 10° del Decreto 230/2017.

Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la citada área, se han cumplido.

Que en consecuencia, corresponde atinado proceder a aceptar a partir del día 1° de Marzo de 2018, la renuncia al cargo presentada, agradeciendo por los servicios prestados en beneficio de la Comunidad de Concordia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), II) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Acéptase a partir del día 1° de marzo de 2.018 la renuncia al cargo de Coordinador de Logística, de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad de Concordia, presentada por el Señor MATIAS EZEQUIEL VALENTE, Legajo 6549, para el cual fuera designado mediante el Decreto N° 629/2017.-

ARTICULO 2°.- Agradecer al Señor MATIAS EZEQUIEL VALIENTE, por los servicios prestados en el desempeño de su función, al servicio de la Comunidad y en el acompañamiento de esta Gestión de Gobierno Municipal.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
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DECRETO N° 299/2.018
Concordia, 21 de marzo de 2018

VISTO el Decreto N° 852/2.017 y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable extender la vigencia del mismo, atento a su finalidad y por cuestiones de equilibrio financiero de las partidas presupuestarias asignadas a la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley  N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Amplíese hasta el día 31 de marzo de 2018, la vigencia del Decreto N° 852/2.017, como excepción a los Decretos N° 1.100/2.017 y 191/2.018, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO 300/2018
Concordia, 21 de marzo de 2018

VISTO el Decreto N° 170/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que el agente Municipal Néstor Fabián Zabala, legajo N° 1598, ha solicitado extensión de licencia anual.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal que continúe en el cargo del Departamento Mayordomía, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Señor, Alejandro Hernán Hermosid, legajo N° 6025.

Que en virtud de expresado precedentemente, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo

Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.- según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Extender licencia al Señor, Néstor Fabián Zabala, legajo N° 1598, Jefe Departamento Mayordomía dependiente de la Secretaría de Gobierno, hasta 21 de Marzo de 2018 inclusive.

ARTICULO 2°.- Continuará en el cargo del Departamento Mayordomía, mientras dure la ausencia de su titular, al Agente Municipal, Señor, Alejandro Hernán Hermosid, legajo N° 6025, conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar intervención y conocimiento al Departamento Mayordomía Contaduría y Tesorería y oportunamente archivar como antecedente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 301/2.018
Concordia, 21 de marzo de 2018

VISTO, la Factura “C” N° 0001-00000120 del proveedor, VALENZUELA DANTE GERMÁN, por un valor de PESOS OCHENTA Y DOS MIL ($82.000.-), y;

CONSIDERANDO:

Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 12° Inciso “D” punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11 como excepción al Decreto N° 1.100/17 de fecha 31/10/2017.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento de efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar en distintas zonas de la ciudad, es necesario contar con los trabajos de este proveedor para el normal desempeño de las tareas encomendadas en esta gestión de gobierno, no solo por razones operativas sino por razones de seguridad, salubridad e higiene.

Que los servicios mencionados no se encuentran comprendidos en los servicios detallados en ninguna Licitación Pública o Privada vigente.

Que al no poder interrumpirse el servicio por la razones arriba mencionada, este Departamento Ejecutivo, aprueba la continuidad del presente tramite.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIAPL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispóngase dar continuidad de trámite de compra directa, a la factura “C” N° 0001-00000-120 del proveedor, VALENZUELA DANTE GERMÁN, por un valor de PESOS OCHENTA Y DOS MIL ($ 82.000.-), según lo considerando precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Artículo 12 inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698/11, como excepción al Decreto N° 191/2.018.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Presupuesto y Contaduría a sus efectos.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 302/2.018.
Concordia, 21 de marzo de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago del período noviembre y diciembre de 2017 de monotributistas por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.00),

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentirá la normal prestación del servicio.

Que la facturación mencionada fue recepcionada de conformidad y por cuestiones técnicas de la Secretaría no fueron presentadas en tiempo y forma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo dar curso favorable, a esta facturación.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso D 2 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el Dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo N° 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal. Según T.O Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, tendiente al pago TOTAL DE PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000.00),

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 2°.- Exceptuar del Decreto N° 191/2018 correspondiente a cada una de las personas detalladas el importe especificado en cada caso, en el anexo I correspondiente a este Decreto.

ARTICULO 3°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 12° inciso “D” punto 2 de la Ordenanza 34.698.

ARTICULO 4°.- Girar a mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente girar a la Dirección de Rentas y demás áreas pertinentes a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 303/2.018
Concordia, 21 de marzo de 2018

VISTO la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de las Direcciones de: Especialidades Médicas, Discapacidad y Bromatología, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 195.000,00.-) - Marzo 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que es indispensable la continuidad de estos servicios ya que caso contrario se resentiría la atención brindada desde dicha jurisdicción a la Ciudad de Concordia.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, a las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase la continuidad de trámite de la facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en órbita de las Direcciones de: Especialidades Médicas, Discapacidad y Bromatología, por personal que reviste como monotributista, por la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 195.000,00)-Marzo 2018, en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuádrese el gasto mencionado, en el Artículo 12°, inciso d1 de la Ordenanza N° 34.698. 

ARTICULO 3°.- Gírese a Mesa de Entradas para caratular las presentes actuaciones, posteriormente derivar a la Dirección de Planificación y Presupuesto.

ARTICULO 4°.- Exceptúese al presente de la aplicación del Decreto N° 1100/2017 y 191/2018.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese  y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Sría. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 304 /2.018
Concordia, 22 de marzo de 2018

VISTO: El Decreto N° 142/2018 de fecha 19/02/2018 relacionado con el Expediente N° 1.253.346 correspondiente a la factura “C” N° 0001-00000002 perteneciente a la Señorita Carolina Edith Pont y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto del Visto se ha deslizado un error en relación al mes de facturación del servicio prestado ya que la inscripción en la AFIP se realizo extemporáneamente a la prestación de servicios prestados.

Que la factura presentada corresponde a los meses 18 de Noviembre /17 y Diciembre/17 por lo que corresponde rectificar e informar debidamente a la AFIP de la irregularidad de la prestadora.

Que el servicio fue prestado de total conformidad.

Que corresponde dictar la presente norma a los fines de rectificar primer Considerando del Decreto N° 142/2018 de fecha 19/02/2018, en relación al pago del mes que fuera facturado oportunamente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos ñ) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal, modificada a través de la Ley N° 10.082 según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectificar el primer Considerando del Decreto N° 142/2018 de fecha 19/02/2018, en relación al pago del mes que fuera facturado oportunamente, que quedara redactado de la siguiente manera:

Que la misma corresponde a una contratación directa de la Tesorería Municipal por la prestación de servicios personales en tareas administrativas en dicha dirección por el los meses 18 de Noviembre y Diciembre de 2017

ARTICULO 2°.- Que la Contaduría Municipal proceda a informar a la AFIP de la irregularidad detectada

ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría a los efectos de rectificar el periodo detallado en la Orden de Pago N° 1032 del año 2018

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 305/2.018
Concordia, 23 de marzo de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 306/2.018.
Concordia, 23 de marzo de 2.018

VISTO el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno, Dn. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte el Sr. Mauro Raúl Héctor, D. N.I. N° 11.136.304 y,

CONSIDERANDO:

Que se suscribió el Contrato de Locación de Servicios, a los efectos de desarrollar las tareas que la superioridad del área de la Secretaria de Gobierno encomiende.

Que en la Cláusula Cuarta se establece que la Municipalidad deberá abonar la suma de Pesos Ocho Mil Quinientos ($ 8.500.-), por mes vencido y en forma mensual desde el 01/01/2018 hasta el 30/06/2018.

Que en la Cláusula Quinta se conviene la vigencia del mismo por un plazo de 6 (seis) meses desde el 01/01/2018 hasta el 30/06/2018.

Que el presente Contrato de Locación de Servicios consta de doce (12) cláusulas.

Que cabe el dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), II), n), ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Contrato de Locación de Servicios suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, asistido por el Secretario de Gobierno, Dn. Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte el Sr. Mauro Raúl Héctor, D.N.I. N° 11.136.304, que consta de doce (12) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l.

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Enero de 2.018 y los pagos que devenguen de forma mensual hasta el cumplimentar el periodo de 6 (seis) meses al Sr. Mauro Raúl. Héctor, D.N.I. N° 11.136.304, con domicilio en calle Pellegrini N° 234 de nuestra .ciudad, por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-), debiendo el mismo presentar comprobante en virtud del cumplimiento del Contrato de Locación de Servicios, debiendo la Central de Transito y Transporte iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición del cumplimiento del Contrato y al presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Facultase a la Secretaria de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de Locación de Servicios ratificado través del Artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Contrato de Locación de Servicios, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo

CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, al primer (1) día del mes de Enero de año Dos Mil Dieciocho (2018), entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Dn. Alfredo Daniel Francolini, constituyendo domicilio legal en calle Mitre N° 76, por una parte, en adelante “LA  LOCATARIA”, y por la otra, el Doctor MAURO RAUL HECTOR, nacionalidad Argentino, DNI N° 11.136.304 Matricula Provincial N° 5754 domiciliado en calle Pellegrini N° 234, de la Ciudad de Concordia, en adelante “EL LOCADO”, han convenido en formalizar el presente contra de “LOCACION DE SERVICIOS”, que se regirá por las siguientes clausulas y condiciones.-

PRIMERA: “LA LOCATARIA” contrata a “EL LOCADOR” y este la acepta, para desarrollar las tareas que la Superioridad del área de la Secretaria de Gobierno le encomiende, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. La actividad a realizar por “EL LOCADOR” podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el trabajo a efectuar en el área a la que ha sido afectado o la necesidad de afectación a un área distinta de la Municipalidad de Concordia.-----

SEGUNDA: La relación entre las partes se regirá exclusivamente por las Clausulas de presente Contrato, quedando establecido que fas tareas encomendadas tiene carácter transitorio y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de la repartición de reforzar la actividades a desarrollar en el área determinada en la cláusula anterior, no generando derecho a la estabilidad en el empleo, ni a ningún otro de los que gozan los agentes de la Administración Pública, excepto las expresamente convenidos en el presente instrumento.----

TERCERA: “EL LOCADO” cumplirá con Veinte (20) horas semanales, en horario a convenir, dejándose establecido que “LA LOCATARIA” podrá variar en horario cumplimiento de tareas, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.-----

CUARTA: “EL LOCADOR” percibirá como honorario total, en retribución por sus servicios, la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 51.000,00) la que se pagará en seis (6) pagos mensuales, por mes vencido, iguales y consecutivos de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 8.500,00) contra factura.-------

QUINTA: El presente Contrato tiene una vigencia de seis (6) meses contados a partir del 01/01/2018 venciendo el 30/06/2018 sin derecho a prorroga, excepto conformidad expresa de, “LA LOCATARIA” por única vez. La continuación en la prestación de servicios, una vez operado en vencimiento del contrato, no importara en modo alguno la tacita reconducción del mismo, aun cuando las tareas para las que ha sido contratado exceda n el plazo del presente contrato.-----

SEXTA: Las partes tendrán derecho a rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento de su vigencia, sin expresión de causa, debiendo ser notificada la rescisión con una anticipación de TREINTA (30) días y por medio fehaciente.---

SEPTIMA: “EL LOCADOR” deberá desempeñar los servicios para los que ha sido contratado/a de conformidad a las indicaciones del titular del área a la que se encuentre afectado/a y a las resoluciones generales y especiales que dicte “LA LOCATARIA” en lo atinente a las tareas o servicios que son de objeto del presente.--------

OCTAVA: Los Derechos de propiedad de autor y reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a “LA LOCATARIA”. –“EL LOCADOR” no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de la que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera se cometido o que “LA LOCATARIA” lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.---

Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aun después de vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable “EL LOCADOR” de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.-----

NOVENA: Asimismo deberá acatar las normas de conducta y asistencias previstas por la Municipalidad de Concordia que declara conocer, transcribiéndose como Anexo la parte pertinente del Decreto N° 335/2004.----

DECIMA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es intuito personae, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose “LA LOCATARIA” todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.------

DECIMA PRIMERA: Prohíbase al Presidente Municipal designar o contratar durante el plazo de su mandato, a funcionario público fuera de escalafón, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia o modalidad, por mayor tiempo que el de la duración de su gestión, establecido en el Articulo 103° de la Ley 10.027 quienes concluirán en el ejercicio de sus funciones de pleno derecho, como máximo, el mismo día en que expira el periodo legal de gobierno del Presidente de la Municipalidad de Concordia -

DECIMA SEGUNDA: A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio  en lo enunciado en el exordio, debiendo dirimirse las cuestiones que se origen en la presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido por la Ordenanza N° 31641, correspondiendo la jurisdicción contencioso-administrativo para dirimir cualquier controversia judicial que se suscitare.

En prueba de conformidad, se firman TRES (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados, recibiendo “EL LOCADOR" un (1) ejemplar

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 307/2.018
Concordia, 23 de marzo de 2018

VISTO, la factura tipo “C” N° 0001 - 00000001 de la firma IFRAN CARMELO G. con domicilio en calle Humberto Primo 898 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000,00), y,

CONSIDERANDO:

Que obra Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios" debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida: 0.1.90.01.01.02.21.08 - SERVICIOS PÚBLICOS - $ 95.000,00.-

Que obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal autoriza la continuidad de la tramitación de la contratación, según lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11 mediante Resolución N° 962/18 y encuadrar el gasto en el Inciso d) punto 2 del Artículo 12° de la misma Ordenanza N° 34.698/11.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal y considerando que el servicio se prestó de conformidad de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 6, el Departamento Ejecutivo reconoce y, aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley 10.027 - Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la firma IFRAN CARMELO G., con domicilio calle Humberto Primo 898 de nuestra ciudad y declarar de legítimo abono la suma total de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000,00) correspondiente a la factura tipo “C” N° 0001 - 00000001, como excepción-al Decreto N° 1.100/2017.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Articulo 1° de esta Resolución, a le partida 0.1.90.01.01.02.21.08 - Servicios Públicos - $ 95.000,00.-

ARTICULO 3°.- Encuadrar la presente erogación en el Artículo 12° Inciso d) punto 2 de la Ordenanza N ° 34.698/11.

ARTICULO 4°.- Proceder conforme a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza 34.698, en el caso de que al momento del abono d las presentes actuaciones el proveedor posea duda con la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 5°.- Remitir a la Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 308/2.018
Concordia, 23 de marzo de 2018

VISTO: lo contemplado en el Acta Acuerdo firmado el día 23 de marzo de 2018 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, así como por la Señora Secretaria de Economía y Hacienda Contadora Mónica Lifschitz y los Señores Representantes y Secretarios Generales de los Gremios U.O.E.M.C.; S.U.E.M.; ATE (Delegación Concordia); S.T.E.M.; S.E.O.S.; AT.G.O.S.; S.U.G.AR.A, S.P.O.S.E.R. y la Asociación de Personal Jerárquico y Profesionales de la Municipalidad de Concordia respecto de un incremento salarial adicional al anteriormente acordado para el ejercicio 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que en el mismo se dispone un incremento salarial de cuatro (22%) por ciento aplicable en su totalidad sobre le escala de sueldos vigente.

Que al efecto la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de competencia. Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Incisos u); de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrado el 23 de MARZO de 2018 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal Dr. Enrique Tomás Cresto, así como por la Señora Secretaria de Economía y Hacienda Contadora Mónica Lifschitz y los Señores Representantes y Secretarios Generales de los Gremios U.O.E.M.C.; S.U.E.M.; ATE (Delegación Concordia); S.T.E.M.; S.E.O.S.; AT.G.O.S.; S.U.G.AR.A, S.P.O.S.E.R. y la Asociación de Personal Jerárquico y Profesionales de la Municipalidad de Concordia respecto del incremento salarial adicional correspondiente al ejercicio 2087.

ARTICULO 2°.- Autorízace a la Dirección de Liquidaciones a proceder según lo establecido en el Acta Acuerdo ratificada por el Artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Remítase copia del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante para su toma de razón y demás efectos según las normativas vigentes.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Concordia, a los 23 días del mes de marzo de 2018, se reúne el Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto y la Secretaria de Economía y Hacienda, Mónica Lifschitz, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal, en adelante “La Municipalidad”, y los señores Representantes y Secretarios Generales de la U.O.E.M.C., S.U.E.M., A.T.E. (Delegación Concordia), S.T.E.M., S.E.O.S., A.T.G.O.S., S.U.G.A.R.A., S.P.O.S.E.R. y la Asociación Personal Jerárquico y Profesionales de la Municipalidad de Concordia, en adelante "Los Gremios", suscriben el acuerdo salarial correspondiente al Ejercicio 2018, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA. “La Municipalidad” abonará a los trabajadores municipales (Planta Permanente y Contratados con Aportes), un aumento salarial del veintidós por ciento (22%), aplicable en su totalidad sobre la escala de sueldos vigente, en función del siguiente escalonamiento: un 12% con los haberes de marzo, un 6% con los haberes de julio y el restante 4% con los haberes de noviembre del corriente.

SEGUNDA: Por otra parte “La Municipalidad” acuerda a partir de la fecha, la realización del seguimiento continuo en forma conjunta con “Los Gremios”, tendiente a efectivizar la normalización de los insumos, herramientas y demás elementos de trabajo.

TERCERA: Este Acuerdo será monitoreado por las partes a partir del segundo semestre del presente año, de acuerdo a la evolución de la inflación y de la situación financiera del municipio, con el fin de mantener el poder adquisitivo real de los salarios de los trabajadores municipales.

CUARTA: El presente será remitido al Honorable Consejo Deliberantes a los fines de dar cumplimiento a las normativas legales vigentes.

No siendo más, se firman nueve ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, dejando constancia de que cada parte retira un ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 309/2.018
Concordia, 23 de marzo de 2018

VISTO:

El Convenio Especifico suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, con fecha 9 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad encomienda en el mismo al InVyTAM y este acepta el compromiso de arbitrar los mecanismos necesarios para realizar trabajos complementarios de movimiento de suelo en el Barrio Agua Patito de esta ciudad.

Que, el presupuesto oficial para realizar dichos trabajos asciende a la suma de pesos tres millones cien mil ($ 3.100.000.-)

Que se deja establecido que si del concurso de precios surgiera un importe mayor, la Municipalidad se hace cargo de dicho monto, depositando la suma en doce cuotas iguales mensuales y consecutivas, no continuando la obra si no se realizan los mismos en tiempo y forma.

Que la Municipalidad certificara los trabajos, designando al responsable del área técnica.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Articulo 107° de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, con fecha 9 de marzo de 2018, cuyo texto forma parte de la presente.

ARTICULO 2°.- De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo

CONVENIO DE OBRA PÚBLICA
Entre el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico
Municipal (I.V.yT.A.M) y la Municipalidad de Concordia

En la ciudad de Concordia, a los 9 días del mes de Marzo de 2.018, entre el Instituto de Viviendas  y Tierras Autárquico Municipal, en adelante el “INSTITUTO”, representado por la Presidente de su Directorio, Arquitecta Marina Anabella PEÑALOZA, D.N.I. N° 28.502.869, con domicilio en calle Juan Bautista Alberdi e Hipólito Yrigoyen de esta ciudad, por un parte, y la Municipalidad de Concordia, en adelante la “MUNICIPALIDAD”, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás Cresto, D.N.I. N°· 25.288.016 y su Secretario de Obras y Servicios Públicos, Don Jorge Mendieta, D.N.I. N° 14.307.809, ambos con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, acuerdan celebrar el presento CONVENIO:

ARTICULO 1°.- Lo aquí convenido se rige dentro del marco de las facultades otorgadas por la Ordenanza de Contrataciones N° 34.698 Art. 12 Inciso d) ítem 14.

ARTICULO 2°.- LA MUNICIPALIDAD encomienda al INSTITUTO, y éste asume el compromiso, de realizar un concurso de precios para los trabajos complementarios de movimientos de suelo, Barrio Agua Patito. A saber:

+ Excavación del canal según detalle de Ingeniería con el objeto de deprimir napa de agua.
+ Nivelación y compactación de calles perimetrales para obras de nexo de infraestructura.
+ Nivelación y compactación de calle Nogueira intersección con calle Pública hasta intersección con calle Fátima, incluyendo aporte de suelo y ripio.-

ARTICULO 3°.- El monto de los trabajos encomendados por este CONVENIO, asciende a la suma de PESOS  TRES MILLONES CIEN MIL ($ 3.100.000,00), según presupuesto oficial  de obra. Si del concurso surgiera un importe mayor, LA MUNICIPALIDAD se hace cargo de dicho monto y se compromete a depositar en la cuenta del INSTITUTO dicha suma de doce (12) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, quedando expresamente convenido que INSTITUTO no abonara a quien resulte adjudicado con la obra, si la MUNICIPALIDAD cumple con los depósitos mensuales.-

ARTICULO 4°.- LA MUNICIPALIDAD certificara los trabajos, conforme a especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección, que estará a cargo Área técnica que designe esta Municipalidad de Concordia.-

ARTICULO 5°.- Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación aplicación y/o ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a los tribunales de la ciudad de Concordia.

No siendo más, se firman dos (2) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Arq. MARINA A PEÑALOZA
Presidente Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal
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DECRETO N° 310/2018
Concordia, 23 de marzo de 2018

VISTO que por las tramitaciones obrantes en Expediente N° 232 “S”/2018, se tramitan facturas por servicios operativos prestados en el ámbito de la Secretaría de Deportes, según el siguiente detalle:

01 Yoly Omar Enrique según Factura tipo C N° 0001-00000064 (Enero 2018) $ 7.000,00

02 Soler Carolina del Carmen según Factura tipo C N° 0002-00000088 (Enero 2018) $ 9.000,00

03 Hamm Alfredo Miguel según Factura tipo C N° 0001- 00000050 (Enero 2018) $ 9.000,00

04 Curbelo Ruben Armando según Factura tipo C N° 0003-00000015 (Enero 2018) $ 9.000,00

05 Patrone Ricardo Esteban según Factura tipo C N° 0001-00000058 (Enero 2018) $ 9.000,00

06 Blanc Leandro José según Factura tipo C N° 0001-00000058 (Enero 2018) $ 10.000,00

07 Sendros Mariana Ellzabeth según Factura tipo C N° 0001-00000074 (Enero 2018) $ 10.000,00

08 Chamorro Ramón Daniel según Factura tipo C N° 0001-00000057 (Enero 2018) $ 6.000,00

09 Rodríguez María Gabriela según Factura tipo C N° 0001-00000109 (Enero 2018) $ 7.000,00

10 Bravo Carlos B. según Factura tipo C N° 0001- 00000005 (Enero 2018) $ 7.000,00

11 Brilla Jorge Andrés (JB PRODUCCIONES) según Factura tipo C N° 0001-00000308 (Enero 2018) $10.000,00

12 Jara Bruno Augusto según Factura tipo C N° 0001-00000111 (Enero 2018) $ 9.000,00

13 Navarro Mena Lucas J. Marcelo según Factura tipo C N° 0001-00000004 (Enero 2018) $9.000,00 14 Kuhn Marcos Alejan Oro según Factura tipo C N° 0001-00000004 (Enero 2018) $ 9.000,00

15 Echegoyen Juan Andrés según Factura tipo C N° 0001-00000051 (Enero 2018) $ 8.000,00 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Contaduría realiza las observaciones pertinentes.

Que el precio facturado corresponde a los actualmente vigentes en plaza.

Que a fs.42 se retira factura anulando el mismo por problemas de AFIP

Que debido a un error de la imprenta en el número de CAl de la factura de fS. 65 se adjunta nueva factura fS.1 00 y constancia.-

Que corresponde proceder como excepción al Decreto N° 191/18, en virtud de lo expuesto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada por la ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar y disponer el pago por la suma total de PESOS CIENTO VEINTIOCHO Mil ($ 128.000,00), correspondiendo abonar a cada una de las personas detalladas a continuación, el importe especificado en cada caso.

01 Yoly Omar Enrique según Factura tipo C N° 0001-00000064 (Enero 2018) $ 7.000,00

02 Soler Carolina del Carmen según Factura tipo C N° 0002-00000088 (Enero 2018) $ 9.000,00

03 Hamm Alfredo Miguel según Factura tipo C N° 0001- 00000050 (Enero 2018) $ 9.000,00

04 Curbelo Ruben Armando según Factura tipo C N° 0003-00000015 (Enero 2018) $ 9.000,00

05 Patrone Ricardo Esteban según Factura tipo C N° 0001-00000058 (Enero 2018) $ 9.000,00

06 Blanc Leandro José según Factura tipo C N° 0001-00000058 (Enero 2018) $ 10.000,00

07 Sendros Mariana Ellzabeth según Factura tipo C N° 0001-00000074 (Enero 2018) $ 10.000,00

08 Chamorro Ramón Daniel según Factura tipo C N° 0001-00000057 (Enero 2018) $ 6.000,00

09 Rodríguez María Gabriela según Factura tipo C N° 0001-00000109 (Enero 2018) $ 7.000,00                   

10 Bravo Carlos B. según Factura tipo C N° 0001- 00000005 (Enero 2018) $ 7.000,00

11 Brilla Jorge Andrés (JB PRODUCCIONES) según Factura tipo C N° 0001-00000308 (Enero 2018) $10.000,00

12 Jara Bruno Augusto según Factura tipo C N° 0001-00000111 (Enero 2018) $ 9.000,00

13 Navarro Mena Lucas J. Marcelo según Factura tipo C N° 0001-00000004 (Enero 2018) $9.000,00 14 Kuhn Marcos Alejan Oro según Factura tipo C N° 0001-00000004 (Enero 2018)$ 9.000,00

15 Echegoyen Juan Andrés según Factura tipo C N° 0001-00000051 (Enero 2018) $ 8.000,00; conforme a los antecedentes mencionados en el Considerando de la presente.

ARTICULO 2°.- Encuadrar el presente trámite en el Artículo 12°, inciso d1 de la Ordenanza N° 34.698 y procédase como excepción al Decreto N° 191/18, en virtud de lo expuesto.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto indicado en el Artículo 1° a la partida presupuestaria

0.4.40.01.01.02.21.05 (DEPORTES) $ 128.000,00

ARTICULO 4°.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 311/2.018.
Concordia, 23 de marzo de 2018

VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 45/U/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente mencionado en el Visto, el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZAQUI, solicita reintegro por la suma total de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($9.600,00-) correspondiente a erogaciones efectuadas con fondos propios.

Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que obra informe de la Contaduría Municipal.

Que los precios facturados corresponden a los existentes en plaza.

Que corresponde encuadrar la presente erogación en el Articulo 12°, Inciso d.1, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 45/U/2018, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconócese y apruébese la presente rendición de gastos por la suma total de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($9.600,00.-) y reintégrese dicho importe al Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ÁRMANAZQUI encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, y como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud a los Considerando precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2° a la partida: 0.1.90.01.01.02.20.11 DESARROLLO AMBIENTAL del presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 312/2.018.
Concordia, 23 de marzo de 2.018

VISTO la Facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por WALTER OMAR SANCHEZ y CLAUDIO SEBASTIAN FRANCISCO ALANI, conforme acta de recepción adjunta la cual forma parte del presente Decreto, por suma total de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00.-) y

CONSIDERANDO:

Que la presente facturación corresponde al servicio de fotografía con el fin de difundir los actos de gobierno de la Jurisdicción indicada.

Que es decisión de este Departamento ejecutivo dar curso favorable, al trámite indicado en el Visto.

Que en este marco corresponde encuadrar el presente gasto en el Artículo 12°, inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Autorizar la continuidad de trámite de la Facturación presentada por la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud, tendiente al pago de los servicios prestados en dicha Jurisdicción por WALTER OMAR SANCHEZ, y CLAUDIO SEBASTIAN FRANGISCO ALANI, conforme acta de recepción adjunta la cual forma parte del presente Decreto, por la suma total de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00.-), en virtud a los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Encuadrar el gasto mencionado en el Artículo 1° en Artículo 12° de la  Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Exceptuase al presente de la aplicación del Decreto N° 1100/2017.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 313/2.018.
Concordia, 23 de marzo de 2018

VISTO la Resolución 812/2017 emitida por el Ministerio de Cultura y Comunicación de Gobierno de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en la citada Resolución, se otorga un aporte extraordinario a la Municipalidad de Concordia, destinados a cubrir los gastos de la realización de las “Terceras Jornadas de Inmigración”, con cargo de oportuna rendición de dichos fondos ante el Tribunal de cuentas de Entre Ríos.

Que este evento se llevó a cabo en nuestra ciudad, durante los días 25, 25 y 26 de agosto del 2017.

Que los gastos afrontados fueron en alojamientos para invitados.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia

Que a los fines de una correcta ejecución de los fondos otorgados corresponde crear una cuenta extra presupuestaria donde se registran contablemente todos los movimientos necesarios para la implementación de dicho evento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ) de la ley N° 10.027 modificada a través de la ley 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponese que la Contaduría Municipal en forma conjunta con la Dirección de Rentas realicen la apertura de una cuenta extra presupuestaria especial que se denominara “Terceras Jornadas de Inmigración” 2017.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Contaduría y Dirección de Rentas para realizar los trámites Administrativos pertinentes a los electos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 314/2.018
Concordia, 23 de marzo de 2018

VISTO

Las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 6 “A”/2018 y;

CONSIDERANDO:

Que obra a fs. 1 del presente Expediente Planilla de Traslado por la que la Agente Amiano María Daniela, D.N.I. N° 28.110.149, Legajo N° 6552 solicita el traslado desde el Honorable Concejo Deliberante, Oficina de la Concejal María Carolina Amiano - Bloque FPV a la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico, Secretaria de Gobierno y Turismo.

Que obran los informes correspondientes de la Dirección de Recursos Humanos.

Que el gasto de transferencia corresponde imputarse en la Partida 0.7.30.01.01,01/Secretaría de Turismo.

Que el Honorable Concejo Deliberante y la Secretaria de Gobierno y Turismo, han prestado conformidad para el traslado inherente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Desafectar del Honorable Concejo Deliberante, Oficina de la Concejal María Carolina Amiano - Bloque FPV a la agente Amiano María Daniela, D.N.I. N° 28.110.149, Legajo N° 6552 y afectar a la Dirección de Promoción y Desarrollo Turístico, Secretaria de Gobierno y Turismo, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputarán en la partida 0.7.30.01.01.01/Secretaría de Turismo,

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención. Cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ARMANDO LUIS GAY
Vicepresidente Municipal
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 315/2.018.
Concordia, 26 de marzo de 2018

VISTO las tramitaciones obrantes en el expediente N° 46/U/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente mencionado en el Visto, el Director de la Unidad Operativa GIRSU, Tec. JOAQUIN ENRIQUE TRUFFA, solicita reintegro por la suma total de PESOS CINCO MIL CUARENTA Y OCHO CON NUEVE CENTAVOS ($5.048,09-) correspondiente a erogaciones efectuadas con fondos propios.

Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que obra informe de la Contaduría Municipal.

Que los precios facturados corresponden a los existentes en plaza.

Que corresponde encuadrar la presente erogación en el Articulo 12°, Inciso d.1, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698 y como caso de excepción al Decreto N° 29.708.

Que obra informe de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la Continuidad administrativa de las actuaciones obrantes en el Expediente N° 46/U/2018, conforme lo dispuesto en el Articulo 113° de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 2°.- Reconócese y apruébese la presente rendición de gastos por la suma total de PESOS CINCO MIL CUARENTA Y OCHO CON NUEVE CENTAVOS ($5.048,09-) y reintégrese dicho importe al Director de la Unidad Operativa GIRSU, Tec. JOAQUIN ENRIQUE TRUFFA, encuadrándose el gasto en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, y como caso de excepción al Decreto N° 29.708, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Impútese el gastos mencionado en el Artículo 2° a las siguientes partidas del presupuesto de gastos vigente.

$ 4.760,09 - 0.1.90.01.01.02.20.11 Desarrollo Ambiental
$ 288,00 – 0.1.90.01.01.02.21.16 Desarrollo Ambiental

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A..
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DECRETO N° 316/2.018
Concordia, 26 de marzo de 2018

VISTO el Expediente Interno N° 5 Letra “V”/2018, relacionado con la renuncia presentada por el Agente Municipal EMILIANO MARTIN VILCHE, Legajo N° 9247, DNI N° 26.310.363 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del referido expediente obra renuncia presentada por el agente mensual EMILIANO MARTIN VILCHE, Legajo N° 9243, por razones particulares.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal EMILIANO MARTIN VILCHE, Legajo N° 9243, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/2015, revista como personal mensual Categoría 9° del Escalafón Municipal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud - Dirección de Especialidades Médicas.

Que toma intervención la Dirección de Especialidades Médicas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal EMILIANO MARTIN VILCHE, Legajo N° 9243, DNI N° 26.310.363, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud - Dirección de Especialidades Médicas, por razones particulares, a partir del 14/02/2018, en virtud de lo expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 5 Letra “V”/18.

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de liquidaciones de Haberes.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 317/2.018
Concordia, 26 de marzo de 2.018.

VISTO:

Que se ha reintegrado en sus funciones la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO el día 26/03/2018, y

CONCIDERANDO

Que se encontraba a cargo de la Tesorería Municipal, la Señora Subtesorera Carmela María Lucrecia Gómez.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, inciso b), h), ñ), q) de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, a la Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO, a partir del día lunes 26/03/2018.

ARTÍCULO 2°.- Reintégrese a sus funciones a la Subtesorera Sra. Carmela María Lucrecia Gómez,

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 318/2.018
Concordia, 26 de marzo de 2018

VISTO:

Las Ordenanzas N° 36.010/17 y 36.011/17 y el Decreto N° 1390/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ordenanza N° 36.010/17 se crea la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que mediante Decreto N° 1074/2017 se designa al Sr. Ing. PASQUET, Carlos Horacio, DNI. N° 14.307.809 como Subsecretario de Obras Públicas.

Que en el Decreto N° 1390/2015, se establece como responsable de los fondos asignados en concepto de caja menor de la Subecretaría de Obras Publicas al Sr. Ing. COSTA Luis Víctor.

Que en virtud de las modificaciones realizadas, este Departamento Ejecutivo considera pertinente designar como responsable de los fondos asignados en concepto de caja menor a la Subsecretaria de Obras Públicas al Sr. Ing. PASQUET, Carlos Horacio.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 incisos ñ), q), y, u) de Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Designase responsable de los fondos asignados en concepto de caja menor a la Subsecretaria de Obras Públicas a través del Decreto N° 1390/2015 al Sr. Ing. PASQUET, Carlos Horacio, DNI N° 14.307.809.

ARTICULO 2°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 319/2.018
Concordia, 26 de marzo de 2018

VISTO que la partida 0.2.70.01.01.02.20.11 Servicios Pcos del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 36.298.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.2.10.01.01.02.21.01 Servicios Pcos en la suma de Pesos Ochocientos mil ($ 800.000.-) a la partida 0.2.70.01.01.02.20.11 Servicios Pcos del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.018, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 320/2.018.
Concordia, 26 de marzo de 2018

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.018, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 36.298.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.018 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.

ANEXO I

0.7.30.01.01.01.11.01 Turismo 1.700,00
0.7.30.01.01.01.11.02.01 Turismo 140.000
0.7.30.01.01.01.11.04 Turismo 480.000
0.7.30.01.01.01.12 Turismo 170.000
TOTAL 2.490,000

ANEXO II

0.1.90.01.01.01.10.01 Gobierno 2.490.000
TOTAL 2.490,000

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 321/2.018
Concordia, 26 de marzo de 2018

VISTO el Decreto N° 037/2.018 de fecha 16/01/2018, obrante en el Expediente Interno N° 2764 letra “D”/17, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto mencionado se refiere a la actualización de valores de los materiales destinados a la construcción de cuadras tipo, cordón cuneta y sus variantes comprendidas en el “PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN y URBANIZACIÓN BARRIAL”, dispuesto en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 33.075/2005.

Que se ha detectado un error involuntario de tipeo en la tabla de valores, al expresar el mes correspondiente a la actualización de los mismos.

Que corresponde proceder a la corrección del error de redacción y en consecuencia rectificar el Decreto de marras.

Que donde dice: “Valores Actualizados a JUNIO de 2017”, debió decir: “Valores Actualizados a DICIEMBRE de 2017”.

Que en virtud de ello, dado el error involuntario observado, corresponde rectificar el ARTICULO 1°, del Decreto N° 037/2.018 de fecha 16/01/2018.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo inciso u), de la ley 10027, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Rectifícase en el ARTICULO 1°.- del Decreto N° 037/2.018 de fecha 16/01/2018 lo siguiente: “Valores Actualizados a DICIEMBRE de 2017”.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 322/2018
Concordia, 26 de marzo de 2018

VISTO el contenido del Decreto N° 1.100/2017 y Decreto N° 191/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto tiene entre otras – por función – la coordinación de las políticas sociales orientadas al bien de la comunidad de la ciudad de Concordia.

Que en cumplimiento de su función, se encuentra el otorgamiento de asistencias económicas por subsistencia.

Que el Artículo 13° del Decreto N° 1.100/2.017, fija un monto máximo de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($1.500,00.-) el monto a otorgar por beneficiario.

Que mediante el Artículo 6° del Decreto N° 852/2.017, fija un monto de PESOS SESENTA MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (60.162,66.-) el monto a otorgar en concepto de asistencia económica por subsistencia, gestionados a través de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto (U.D.A.A.P.A.).

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1.331/2.017, dispone ampliar hasta el 28 de febrero de 2.01810 dispuesto mediante el Artículo 6° del Decreto N° 852/2.017.

Que por lo expuesto corresponde la prorroga de lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto N° 852/2.017 por seis (6) meses adicionales a partir del 1 de marzo de 2.018 y como excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y Decreto N 191/2.018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la prórroga de lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto N° 852/2.017 por seis (6) meses adicionales a, partir del 1 de marzo de 2.018 y como excepción al Decreto N° 1.100/2.017 y Decreto N° 191/2.018

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese,  y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 323/2.018.
Concordia, 26 de marzo de 2018

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de MARZO de 2018, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 647 “D”/18 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE CON 27/100 ($ 77.954.213,27).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de MARZO de 2018, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE CON 27/100. ($ 77.954.213,27), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 647 “D”/18.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 324/2.018.
Concordia, 26 de marzo de 2018

VISTO que mediante Decreto N° 097/2018 Art. 3° se designó a cargo del Área de. Estacionamiento Medido al Sr. Guitar Miguel Francisco Manuel DNI 28.110.291 y,

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Guitar Miguel Francisco Manuel, ha cumplido con responsabilidad y dedicación las tareas que les fueran asignadas a través del Decreto 097/2018.

Que los objetivos fijados oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal para la citada área, se han cumplido.

Que por lo expuesto, se considera pertinente el dictado del presente dejando sin efecto la designación efectuada mediante Art. 3° del Decreto N° 097/2.018 de fecha 31 de Enero de 2018.

Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, por el agente antes mencionado, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.

Que el Dr. Héctor Fernando Rouqer DNI 24.218.038, es quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto la designación efectuada mediante Art. 3° Decreto N° 097/2018 de fecha 31 de Enero de 2018, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Agradécele al Sr. Guitar Miguel Francisco Manuel DNI 28.110.291, por el servicio prestado en el desempeño de su función y dedicación puesta de manifiesto a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueran asignadas.

ARTICULO 3°.- Designase a cargo del Área de Estacionamiento Medido Dr. Héctor Fernando Rouger DNI 24.218.038. Con rango de Director Nivel 1, conforme a lo establecido en el Considerando a partir del 1° de Abril de 2.018.              

ARTICULO 4°.- Que la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos 1.110/17 y 191/2018.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 325/2.018
Concordia, 26 de marzo de 2018

VISTO las actuaciones obrantes en Expediente N° 8 Letra “G”/2018, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual GUILLERMO ALBERTO GONGORA M.I. N° 8.039.100, Legajo 2277, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Abril de 2018, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N° 5162 de fecha 12/12/2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinar Común al Agente GUILLERMO ALBERTO.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado se le descuenta un embargo privado autos CREDIL S.R.L restándole un importe e $23.305,77 a descontar y, además, registra embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 7, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente GONGORA registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo) por la suma de $1.827,63.

Que a fojas 9, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente GUILLERMO ALBERTO GONGORA M.I. N° 8.039.100, Legajo 2277 presta servicios en este Municipio desde el 1° de julio de 1995. Revista como personal mensual en la categoría 21° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos - Dirección de Higiene Urbana. Además, comunica que a dicho agente le corresponde el pago de ocho (8) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional 1° semestre- 18, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 11 mediante Dictamen N° 298/18 de fecha 05/03/18 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “... esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular para dictar el Acto Administrativo pertinente haciendo lugar a la renuncia y a disponer el abono de los rubros reclamados, debiéndose retener el porcentaje de ley sobre los haberes que percibirá en la liquidación final”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 1° de Abril de 2.018 la renuncia presentada por el Agente Mensual GUILLERMO ALBERTO GONGORA M.I. N°8.039.100, Legajo 2277, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de ocho (8) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional 1° semestre-18, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual GUILLERMO ALBERTO GONGORA M.I. N° 8.039.100, Legajo 2277.

ARTICULO 3°.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, la deuda que el Agente GULLERMO ALBERTO GONGORA, registra en concepto de Embargo Privado, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Liquidaciones a fajas 4 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas a fojas 11. Como así también se deberá realizar el descuento de la suma de Pesos Un Mil Ochocientos Veintisiete con 63/100 ($1.827,63), en concepto de Adelanto de Sueldo, de acuerdo a lo informado a fojas 7 del presente.

ARTICULO 4°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección e Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 326/2.018
Concordia, 26 de marzo de 2018

VISTO: lo contemplado en el Acta Acuerdo suscripto con las distintas entidades gremiales y que fuera ratificado mediante Decreto N° 308/2018 y;

CONSIDERANDO:

Que el citado acuerdo surgió del consenso arribado entre las organizaciones gremiales que representan al conjunto de los Empleados Municipales en su totalidad y el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que en el mismo se convino un incremento de sueldos del veintidós por ciento (22%) para los trabajadores municipales (Planta Permanente y Contratados con Aportes), aplicable en su totalidad sobre la escala de sueldos vigentes, en función del siguiente escalonamiento: doce por ciento (12% en escala salarial a partir de los haberes del mes de Marzo de 2018, un seis por ciento (6%) a partir del mes de julio de 2018, y el restante cuatro por ciento (4%) a partir del mes de noviembre de 2018.

Que por otra tal motivo corresponde elaborar una nueva escala salarial que contemple los haberes a regir a partir del mes en curso con el incremento acordado oportunamente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias,

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, la cual quedará redactad de la siguiente manera:

PRESIDENTE MUNICIPAL $1.375,00

VICEPRESIDENTE MUNICIPAL $18.428,65

SECRETARIO D.E. $16.218,44

SECRETARIO - H.C.D. $16.218,44

SUB-SECRETARIO D.E. $15.721,31

DIRECTOR POLITICO $14.481.05

JEFE DEPARTAMENTO POLITICO $14.323,40

24 $15.543,75

23 $14.323,40

22 $13.341,16

21 $12.755,74

20 $12.269,63

19 $11.922,39

18 $ 11.783,45

17 $ 11.684,26

14-15-16 $ 11.585,04

12 y 13 $ 11.465,97

10 y 11 $ 11.356,86

6-7-8-9- $ 11.247,68

1-2-3-4-5 $ 11.168,33  

ARTICULO 2°.- Establécese un incremento del doce por ciento (12%) sobre el valor mínimo de contrato para los Contratados con Aportes (a excepción de los Guardavidas y enfermeras) que será liquidado en el código 475 “Adicional contratados no remunerativo”, incorporándose al monto que ya perciben algunos agentes.

ARTICULO 3°.- Determinase que lo dispuesto en los artículos precedentes del presente Decreto se implemente a partir del 1° de marzo del año en curso.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno y remítase el presente ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 327/2.018
Concordia, 26 de marzo de 2018

VISTO el Expediente N° 232 “S”/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que por un error de tipeo en el Artículo 1° y 3° del Decreto N° 310/2018 obrante a fojas 102, 103 y 104 se especificó erróneamente el importe total abonar.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la ley 10.027, modificada por la ley 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 310/18, quedando redactado de la siguiente manera: “Aprobar y disponer el pago por la suma total de PESOS CIENTO VEINTIUN Mil ($ 121.000,00), correspondiendo abonar a cada una de las personas detalladas a continuación, el importe especificado en cada caso.”

01 VOL y OMAR ENRIQUE $ 7.000,00

02 SOLER CAROLINA DEL CARMEN $ 9.000,00

03 HAMM ALFREDO MIGUEL $ 9.000,00

04 CURBELO RUBEN ARMANDO $ 9.000,00

05 PATRONE RICARDO ESTEBAN $ 9.000,00

06 BLANC LEANDRO JOSE $ 10.000,00        

07 SENDRÓS MARIANA ELIZABETH $ 10.000,00

08 CHAMORRO RAMON DANIEL $ 6.000,00

09 RODRIGUEZ MARIA GABRIELA $ 7.000,00

10 BRILLA JORGE ANDRES $ 10.000,00

11 JARA BRUNO AUGUSTO $ 9.000,00

12 NAVARRO MENA LUCAS J. MARCELO $ 9.000,00

13 KUHN MARCOS ALEJANDRO $ 9.000,00

14 ECHEGOYEN JUAN ANDRES $ 8.000,00

ARTICULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 310/18, quedando redactado de la siguiente manera: “Imputar el gasto indicado en el articulo 1° a la partida presupuestaria 0.4.40.01.01.02.21.05 (DEPORTES) $ 121.000,00

ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.