Boletín Oficial N° 2810 - Concordia, 30 de enero de 2018

Los siguiente Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 073/2.018, 074/2.018, 075/2.018, 076/2.018, 077/2.018, 078/2.018, 079/2.018, 080/2.018, 081/2.018, 082/2.018, 083/2.018, 084/2.018 y 085/2.018.-


DECRETO Nº 073/2018
Concordia, 25 de enero de 2018

VISTO que la Directora de Liquidaciones de Haberes Téc. Mpal. Marcela Alejandra Laurel, se ausentará a partir del 31/01/2018 por licencia ordinaria y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.-

Que la agente planta permanente Jefa del Área Contratos Sra. Viviana Leticia Paola Escobar, Legajo N° 4977, reúne las condiciones necesarias para reemplazar en forma transitoria a la Directora de Liquidaciones de Haberes.-

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias;

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidaciones de Haberes a partir del 31 de Enero de 2018, a la agente planta permanente Sra. Viviana Paola Leticia Escobar, Legajo N° 4977, mientras dure la ausencia de su titular.

ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, notificación y oportunamente archívese-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 074/2.018
Concordia, 25 de enero de 2018

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función de Tesorero Municipal,

Que la Ordenanza N° 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo este último en el que se encuentra nombrada la Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez , Decreto 1388/15 y Decreto 1393/15,

Que en virtud de ello, es procedente que la Agente Municipal Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal, Legajo N° 2180, se haga cargo de la Tesorería Municipal,

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° Inciso u) de la Ley 10.027 - Régimen de los

Municipios,

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Conceder Licencia a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, desde el día 29/01/2018, y mientras dure su ausencia.

ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria durante los días detallados en el Artículo 1°) del presente a la Sub Tesorera Municipal Agente Municipal Carmela María Lucrecia Gómez, DNI N° 20.702.149, Categoría 24° del Escalafón Municipal Legajo N° 2180, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO N° 075/2.018
Concordia, 26 de enero de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno.
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DECRETO Nº 076/2.018
Concordia, 29 de enero de 2018

VISTO la presentación efectuada por el Señor Escobar Juan Mario, interesando el otorgamiento de un subsidio destinado afrontar parte de los gastos que demandaran el viaje a Cuba para el tratamiento que debe recibir su hijo Bruno Escobar y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra la solicitud de ayuda económica formulada por el Señor Escobar Juan Mario, interesando el otorgamiento de un subsidio destinado afrontar parte de los gastos que demandaran el viaje a Cuba para el tratamiento que debe recibir su hijo Bruno Escobar.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha informado que debería imputarse dicho gasto en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha efectuado el informe y las observaciones correspondientes a dicho gasto.

Que es decisión de éste Departamento Ejecutivo Municipal, hacer lugar a la ayuda económica peticionada por el Señor Escobar Juan Mario.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°, incisos ñ), y u), de la Ley N° 10.027- Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según TO. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincia.- 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer otorgar y abonar un subsidio - no reintegrable - con cargo de oportuna rendición de gastos por la suma de Pesos CINCUENTA MIL ($ 50.000.-); al Señor Escobar Juan Mario, D.N.I. N° 16.028.935 y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Externo N° 1.252.132 y como caso de excepción al Decreto N° 1.100/2.017.-

ARTICULO 2°.- Notificar al Señor Escobar Juan Mario, que el importe otorgado en el Artículo; 1° de la presente disposición deberá ser rendida dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del dictado de la presente Resolución y los que se encuentran pendiente de rendir otorgado mediante Expediente Externo N° 1.240.789/17.

ARTICULO 3°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 – Gobierno - $ 50.000.-

ARTICULO 4°.- Remitir a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
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DECREO  N° 077/2.018.
Concordia, 29 de enero de 2018

VISTO; el Decreto N° 1301/2017, de fecha 18/12/2017, que declara la inadmisibilidad de las propuestas formuladas en la Licitación Pública N° 36/17 para la concesión de espacios públicos en la costanera de Concordia, para explotación de carros gastronómicos y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario precisar el marco normativo establecido en la concesión de espacios públicos en la costanera de Concordia, para la explotación de carros gastronómicos, sin perjuicio de las reglas básicas establecidas en la Ordenanza N° 32.887.

Que resulta prudente establecer medidas en cuanto a nuevos carros que pudieren asentarse en el predio cedido, determinando los procedimientos a seguir en caso de inundaciones, la situación de los mismos en temporada baja, pago de canon, y toda otra consecuencia que surja de la actividad desplegada por los concesionarios.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°, incisos q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Disponer la aprobación de las clausulas que se detallan en el Anexo I, correspondientes a la concesión de espacios públicos en la costanera de Concordia, para la explotación de carros gastronómicos, de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
ALDO DAMIEL ALVAREZ
Director Ente Costanera.

ANEXO I
“CONCESIÓN DE ESPACIOS PUBLICOS EN LA COSTANERA DE CONCORDIA
PARA LA EXPLOTACION DE CARROS GASTRONOMICOS”.

PRIMERA: Se deja establecido que en caso de otras solicitudes para la habilitación de nuevos carros gastronómicos, y si estos se repiten en el rubro alimenticio, deberán ubicarse a una distancia mínima de cien (100) metros, del o los ya existentes de esa categoría, sujeto a la aprobación de la Dirección de Costanera y Playas.

SEGUNDA: Para el caso de producirse una creciente del Rio Uruguay que impida el normal funcionamiento de las actividades en la costanera y del sector de ubicación de los carros gastronómicos, la Dirección de Costanera y Playas determinara el nuevo lugar de ubicación.

TERCERA: Recisión anticipada de contrato: En aquellos casos en los que se rescinda el contrato de concesión antes del cumplimiento del plazo originario (12 meses), y siempre que la extinción contractual no sea por una causal de incumplimiento por parte del concesionario, el concesionario deberá solicitarlo en forma fehaciente a la Dirección de Costanera y Playas con treinta (30) días de anticipación.

CUARTA: Temporada baja: La misma corresponde al periodo desde Mayo a Noviembre. Durante la misma, se definirá en forma conjunta el lugar de ubicación de considerarlo necesario. En caso de no utilizar el mismo en temporada baja; será comunicado a la Dirección de Costanera y Playas, y procederán a abonar la mitad del canon.

QUINTA: La Dirección de Costanera y Playas evaluara todas las cuestiones conflictivas que pudieren suscitarse entre los concesionarios de los carros gastronómicos, y determinará la continuidad o no de la concesión.

SEXTA: Las luces y artefactos eléctricos pertenecen a la Dirección de se hace responsable del robo o rotura de las mismas, correspondiendo a los concesionarios la reposición y arreglo de los mismos.

SEPTIMA: La Dirección de Costanera y Playas deberá verificar, conjuntamente con Dirección de Inspección General y la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Concordia, el cumplimiento de todas las normativas aplicables a las concesiones otorgadas.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
ALDO DAMIEL ALVAREZ
Director Ente Costanera.
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DECRETO N° 078/2.018.
Concordia, 29 de enero de 2018

VISTO: la Planilla de Traslado agregada a fs. 1 del Expediente Interno N° 1 “A” del 04/01/18 presentada por la agente Mónica Yanina AYALA, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se solicita traslado desde la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda al Ente Costanera.

Que en la Planilla de Traslado han prestado su conformidad la Directora de la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo, el Director del Ente Costanera y los secretarios de Economía y Hacienda y de Gobierno y Turismo.

Que a fs. 2 vuelta del citado expediente lar Dirección de Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.7.30.01.01.01- TURISMO-.

Que a fs. 3 la Dirección de Recursos Humanos ha producido el informe de su competencia.

Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARICULO 1°.- Autorizar el traslado de la agente Mónica Yanina AYALA, Legajo N° 2756, desde la Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda al Ente Costanera, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Turismo, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 1 “A”/17.

ARTICULO 2º.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.7.30.01.01.01- Turismo.

ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese, a la agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 079/2.018.
Concordia, 29 de enero de 2018

VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de ENERO de 2018, realizada por la Dirección Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 228 “D”/18 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS SETENTA Y CUATROMILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 04/100, ($ 74.854.631 ,04).

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presenté gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes, actuaciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027-Régimen Municipal de Entre Ríos, y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de ENERO de 2018, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes cuyo monto asciende a la suma total de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 04/100, ($ 74.854.631 ,04), conforme a las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 228 “D”/18.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 080/2.018
Concordia, 29 de enero de 2018

VISTO la planilla de traslado obrante a fojas 1 del Expediente 37/C/2017 y,

CONSIDERANDO:

Que la Agente MARIA EUGENIA CARNEVALINI, Legajo N° 3216, solicita traslado desde la Secretaria de Deportes a la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud - Dirección de Discapacidad.

Que el traslado en cuestión reúne las condiciones fijadas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inc. u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Trasládese a la Agente MARIA EUGENIA CARNEVALINI, Legajo N° 3216, desde la Secretaria de Deportes a la Secretaria de Desarrollo Humano y Salud - Dirección de Discapacidad, en virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el Artículo 1° serán imputados a la Partida presupuestaria N° 0.1.90 1.01.01 -·SEC. DES. HUMANO del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud.
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DECRETO N° 081/2.018
Concordia, 29 de enero de 2018

VISTO el reintegro a sus funciones del Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, a partir del 29 de enero de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la de la atención de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, el Jefe del Departamento Administrativo y Despacho, Prof. JORGE MARCELO VIDAL, debiendo por lo tanto poner en posesión de su cargo al titular de dicha Unidad.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello:

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo al Señor Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Tec. MARTIN DARIO ARMANAZQUI, a partir del 29 de enero de 2018, en virtud de los considerando precedentes.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE MARCELO VIDAL
Jefe Depto. Adm. y Despacho U.D.A.D.P.A.
a/c Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto.
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DECRETO N° 082/2.018
Concordia, 30 de enero de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos Públicas M.M.O. JORGE MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, en horas de la mañana del día 30/01/2018 y,

CONSIDERANDO:

Que durante su ausencia se encontraba a cargo de la Secretarla de Obras y Servicios Públicos, el Señor Coordinador General de Gestión y Relaciones Institucionales, Ing. CARLOS SEBASTIÁN SCEVOLA, Documento Nacional de Identidad N° 27.425.627, sin perjuicio de sus funciones.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo al Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos M.M.O. JORGE MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, en horas de la mañana del día 30/01/2018.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
CARLOS SEBASTIAN SCEVOLA
Coordinador General de Gestión y Rel. Institucionales
a/c Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 083/2.018
Concordia, 30 de enero de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 79 Letra “R”/2017, y;

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 1 el Agente Mensual ABELARDO HIPOLITO RUIZ DIAZ M.I. Nº13.198.697, Legajo 1083, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Enero de 2018, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la  Resolución Nº4229 de fecha 12/10/2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente ABELARDO HIPOLITO RUIZ DIAZ.

Que  a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le efectúa descuentos en concepto de embargos y no se registran   embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente RUIZ DIAZ no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ABELARDO HIPOLITO RUIZ DIAZ M.I. Nº13.198.697, Legajo 1083 presta servicios en este Municipio desde el 07 de agosto de 1978. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que a dicho agente le corresponde el pago de los quince (15) días restantes de la licencia del año 2016 y treinta (30) días correspondientes a la licencia año 2017 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20º.

Que a fojas 7 mediante Dictamen Nº2359/17 de fecha 06/12/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…  esta Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes quince (15) días del 2016 y treinta (30) días del corriente año y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza Nº11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º…”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial Nº 10.027/11 -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aceptase a partir del 1º de Enero de 2.018 la renuncia presentada por el Agente Mensual ABELARDO HIPOLITO RUIZ DIAZ M.I. Nº13.198.697, Legajo 1083, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2º.-  Dispónese el pago de quince (15) días restantes de la licencia año 2.016,  treinta (30) días de la licencia corespondinte al año 2017 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual ABELARDO HIPOLITO RUIZ DIAZ M.I. Nº13.198.697, Legajo 1083.

ARTICULO 3º.-  Notifíquese, tome  nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 084/2.018
Concordia, 30 de enero de 2018

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 112 Letra “M”/2017, y;

CONSIDERANDO: 

Que a fojas 1 el Agente Mensual GERONIMO MIÑO M.I. Nº 10.198.851, Legajo 2496, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Febrero de 2018, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la  Resolución Nº4851 de fecha 27/11/2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente GERONIMO MIÑO.

Que  a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que al agente antes mencionado no se le efectúa descuentos en concepto de embargos y no se registran   embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente GERONIMO MIÑO no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente GERONIMO MIÑO M.I. Nº10.198.851, Legajo 2496 presta servicios en este Municipio desde el 1º de enero de 1998. Revista como personal mensual en la categoría 20º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos – Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas. Además, comunica que a dicho agente le corresponde el pago de treinta (30) días de la licencia año 2016, treinta (30) días correspondientes a la licencia año 2017, tres (3) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional 1º semestre-18, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20º.

Que a fojas 7 mediante Dictamen Nº 70/18 de fecha 12/01/18 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “…  esta Dirección de Asuntos Jurídicos no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia y al pago de los rubros mencionados”.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial Nº 10.027/11 -  Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aceptase a partir del 1º de Febrero de 2.018 la renuncia presentada por el Agente Mensual GERONIMO MIÑO M.I. Nº10.198.851, Legajo 2496, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2º.-  Dispónese el pago de treinta (30) días de la licencia año 2016, treinta (30) días correspondientes a la licencia año 2017, tres (3) días de la licencia proporcional al año 2018, aguinaldo proporcional 1º semestre-18, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente Mensual GERONIMO MIÑO M.I. Nº10.198.851, Legajo 2496.

ARTICULO 3º.-  Notifíquese, tome  nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 085/2.018
Concordia, 30 de enero de 2018

VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado DIEGO SEBASTIAN IGLESIAS, Legajo 6168, D.N.I. N° 35.176.413, en expediente interno Nº285 “I”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que el Agente Contratado DIEGO SEBASTIAN IGLESIAS, Legajo 6168, D. N. I. N° 35.176.413,  dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos,  solicita su traslado a la  Dirección de Recolección de Residuos ambas oficinas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que la Dirección de Talleres y Depósitos y la  Dirección de Recolección de Residuos, han expresado que no existen objeciones al traslado del  interesado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente DIEGO SEBASTIAN IGLESIAS, Legajo 6168, D.N.I. N° 35.176.413 presta servicios en este Municipio desde el  01 de noviembre de 2014. Revista como personal contratado con aportes. Dependiente de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir al Agente IGLESIAS, Legajo Nº 6168, en el Convenio vigente de la Dirección de Recolección de Residuos - Código 150.

Que lo dispuesto en el presente Decreto se dicta como excepción  al Decreto N° 1.100/17.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos al Agente Contratado DIEGO SEBASTIAN IGLESIAS, Legajo 6168, D.N.I. N° 35.176.413 y aféctese a la  Dirección de Recolección de Residuos ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos,  Secretaria de Obras y Servicios Públicos, por los motivos invocados en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2°- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente DIEGO SEBASTIAN IGLESIAS, Legajo 6168 en el Convenio vigente  de la Dirección de Recolección de Residuos -  Código 150.

ARTICULO 3º - Establecese que  lo dispuesto en los ARTÍCULOS 1° y 2° del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto N°1.100/17.

ARTICULO 4°-  Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:

0.2.30.01.01.01/ Servicios Públicos.

ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.