Boletín Oficial N° 2425 - Concordia, 11 de abril de 2018

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Decretos: 267/2.018, 268/2.018, 200/2.0.8, 361/2.0118, 362/2.018, 363/2.018, 364/2.18, 366/2.018, 367/2.018, 368/2.018 y 369/2.018.- Resolución Edos: 3103/2.018.-

DECRETO N° 200/2.018.
Concordia, 2 de marzo de 2018

VISTO el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 1° de Marzo de 2.018, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas. Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Don Alfredo Daniel Francolini, por una parte y por la otra parte la Señora Silvia Inés Darrichon y,

CONSIDERANDO:

Que el presente Contrato de Locación de Inmueble, tiene como finalidad el alquiler del inmueble ubicado en calle Alsina N° 537, de la ciudad de Paraná, para el funcionamiento de la residencia estudiantil.

Que en la Cláusula Segunda se establece el precio de la locación, plazo y forma de pago, se estipula la mora por retardo en el pago, hasta la finalización del contrato.

Que en la Clausula Cuarta se conviene el plazo de locación en Dos años contados a partir del 1° de Marzo de 2.018 hasta el 29 de Febrero de 2.020.

Que el presente Convenio de Locación consta de dieciséis (16) cláusulas.

Que cabe el dictado del presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos a), II), n), ñ), q), r) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 1° de Marzo de 2.018, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Don Alfredo Daniel Francolini y la Señora Silvia Inés Darrichon, que consta de dieciséis (16) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar a la señora Silvia Inés Darrichon, D.N.I. N° 10.875.547, desde el 01/03/2018 hasta el 28/02/2019, la suma de Pesos Treinta y dos mil quinientos ($ 32.500,00.-) por mes, desde el 01/03/2019 hasta el 28/02/2020 la suma de Pesos Cuarenta Mil, dicho precio deberá ser abonado dentro de cada mes correspondiente al mes adelantado.

ARTICULO 3°.- Facultase a la Secretaría da de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de locación ratificado a través del Artículo 1°  del presente Decreto.

ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio de Locación de Inmueble, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.-

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo

CONTRATO DE LOCACION DE INMUEBLE

En la Ciudad de Paraná a los 1 días del mes de Marzo del año 2018, entre la Sra. Silvia Inés Darrichon DNI: 10.875.547, de estado civil divorciada, con domicilio en callé Avenida Francisco Ramírez N° 5061 de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, por una parte, denominada en adelante LOCADORA, y la Municipalidad de Concordia CUIT: 30-99901172-8, representada en este por el Presidente Municipal Dr. Enrique Tomas Cresto DNI: 25.288.016, de estado civil casado y, el Secretario de Gobierno Municipal don Alfredo Daniel Francolini, D.N.I. N° 16.360.154, de estado civil casado, domiciliados en el inmueble locada y denominada en adelante, LOCATARIO, convienen celebrar el presente contrato de locación, que ha de regir por las cláusulas que a continuación se detallan y en lo demás las normas de Código Civil y Comercial de la Nación que le sean aplicables.

PRIMERA: OBJETO LOCADO: La Locadora da en locación al Locatario y éste recibe y acepta de plena conformidad, un inmueble ubicado en calle Alsina N° 537, de la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, compuesta por 3 Dormitorios, 2 Baños Completos y Funcionando; 1 Living, Comedor; 2do Living, Cocina, Muebles de Cocina, Bajo Mesada y Alacenas; Calefón Instalado Marca Orbis, Funcionando y en Buen Estado; Patio, Habitación y Baño de Servicio, Lavadero y Escritorio. Además el inmueble se entrega con los siguientes artefactos de iluminación: en una de los dormitorios (principal) 1 araña con 3 tulipas, en el living 1 lámpara, 3 faroles ubicados en el patio; además cuenta con 1 ventilador de techo, 2 calefactores Orbis Calorama de 5.000 y 3.000 calorías, 8 placares empotrados y todos los vidrios de la casa sanos. Todo en Óptimas condiciones de funcionamiento lo cual declara conocer y aceptar el Locatario. El inmueble se encuentra recién pintado con pintura de primera calidad y deberá restituirse- al finalizar la locación de la misma manera.

Asimismo el Locatario declara que el inmueble se encuentra en perfecto estado de conservación, prestando su conformidad con la descripción antes reseñada y obligándose a mantenerlo y restituirlo a la Locadora en idénticas condiciones, tanto al inmueble como a los accesorios que éste contiene. Cualquier desperfecto o daño que pudiera sufrir en todo lo que comprenda la propiedad que al inicio de la presente locación se encuentra en buenas condiciones, sean producidos por el uso o por otra causa, será reparado por cuenta exclusiva del Locatario, quedando facultada la Locadora para fijar el precio de las reposiciones o reparaciones basándose en los que rijan en plaza en el momento del a entrega del inmueble.------

SEGUNDA: PRECIO: El precio mensual del alquiler por la precitada unidad de vivienda, se conviene en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 870.000) , que se pagaran mensualmente de la siguiente manera: PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 32.500) durante los primeros doce (12) meses del primer año, es decir desde el 01 de Marzo de 2018 al 28 de Febrero de 2019; de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) durante los doce (12) meses siguientes, es decir desde el 01 de Marzo de 2019 al 29 de Febrero de 2020; momento que finaliza el contrato. Dicho precio deberá ser abonado por el Locatario, por medio de transferencia bancaria a la CBU N° 0720292888000036169090 (Cuenta Única N° 292-361690/9, Santander Rio), en forma anticipada, del 1 al 5 de cada mes. El incumplimiento de la obligación de pago a cargo del Locatario en el tiempo y lugar convenidos, aparejará la mora automática, sin necesidad de requerimiento o interpelación judicial o extrajudicial alguna, haciéndose pasible en tal caso el Locatario de una multa diaria del 1 % directo del monto del alquiler, hasta que la Locadora disponga del pago/dinero para su uso inmediato. La falta de pago del alquiler pactado por tres períodos alternativos o consecutivos, dará derecho a la Locadora a dar por resuelto el contrato, sin necesidad de interpelación alguna, pudiendo demandar al Locatario por desalojo, así también solicitar el cumplimiento de las prestaciones incumplidas, con más los daños y perjuicios que dicha conducta le ocasione.--------

TERCERA: Las partes convienen que para el caso de producirse un cambio importante en las condiciones económicas del país, que determinase un alejamiento del precio del alquiler con relación a los valores promedio del mercado local, podrán convocarse para revisar el precio, pudiendo en caso de no arribar un acuerdo, rescindir el contrato sin deberse, en este único caso, indemnización alguna.-------

CUARTA: PLAZO: El presente contrato de locación se celebra por el plazo de DOS (2) AÑOS, a partir del 1 de Marzo de 2018, es decir que quedará concluido indefectiblemente el día 29 de Febrero de 2020; debiendo el Locatario entregar en dicha fecha el inmueble locada libre de todo ocupante V/o efectos en buen estado de conservación como le fueron entregados V sin necesidad de intimación previa.

La falta de restitución del inmueble alquilado al vencimiento del contrato hará pasible al Locatario del pago de una multa equivalente al 1% diario del monto del alquiler mensual pactado. Dejase expresamente prevista que toda prórroga o modificación deberá hacerse por escrito.

QUINTA: DESTINO: La vivienda en cuestión será destinada por el Locatario exclusivamente, para Residencia Estudiantil, con una cantidad de hasta 20 estudiantes, como co-habitantes, estándole prohibido darle cualquier otro destino.-------

SEXTA: SERVICIOS: Se conviene que el Locatario afrontará durante el tiempo de la vigencia de la locación, el consumo de energía eléctrica en su totalidad y el gas natural, así como cualquier otro servicio que deseen contratar, realizando a su cargo los trámites tendientes a la contratación del servicio y facturación a su nombre, comprometiéndose en tal sentido a notificar a la Locadora, fehacientemente, de la concreción del mismo con exhibición de comprobante el plazo de 10 días hábiles de la vigencia del presente contrato. Queda a cargo de la Locadora el pago de los impuestos municipales V provinciales que gravan el inmueble.--------

SEPTIMA. PROHIBICIONES: Queda prohibido al Locatario: 1) Sublocar o ceder total o parcialmente la locación de la vivienda por título alguno y 2)- depositar en el inmueble a su disposición, sustancias inflamables o de algún modo peligrosas que generen alguna forma de contaminación ambiental o que representen peligros para los vecinos. Realizar ruidos molestos en horarios de descanso vespertinos o nocturnos. Comercializar bebidas alcohólicas o productos nocivos para la salud. Llevar a cabo actos que perturben la normal y la buena costumbre de los vecinos.

La violación de lo estipulado en la presente cláusula será considerado abusivo y causa  de desalojo.

OCTAVA: El Locatario deberá observar las ordenanzas municipales, en particular sobre uso del agua, lavado de veredas y recolección de residuos. Cualquier sanción económica que sea aplicable al titular del inmueble por las conductas violatorias de las disposiciones municipales por parte del Locatario, serán afrontadas por éste. Si la conducta se reitera durante la vigencia del contrato será causaI de desalojo.-----

NOVENA: MEJORAS: El Locatario no podrá hacer modificaciones ni introducir mejoras en el inmueble locado sin autorización previa y expresa de la Locadora; para el supuesto caso de que tales mejoras, y/o modificaciones fueran autorizadas, las mismas quedaran en beneficio del inmueble, sin cargo de compensación alguna por parte de la Locadora.---

DECIMA. RESPONSABILIDAD: La Locadora no se responsabiliza por accidentes, casos fortuitos, incendios, inundaciones y cualquier otro accidente producido en el inmueble, siendo el Locatario la responsable de todo daño que pueda ocasionarse a sí mismos, a terceras personas y/o a las viviendas linderas a raíz de dichos siniestros. Asimismo, todo daño o molestia que se ocasione a vecinos y/o terceras personas, con motivo del uso y ocupación del inmueble serán por cuenta exclusiva del Locatario, excluyendo a la Locadora de toda responsabilidad al respecto.----

DÉCIMO PRIMERA. ENTREGA DE LLAVES: La, entrega de las llaves de propiedad alquilada, al finalizar la locación, deberá ser justificada por el Locatario con documento escrito de la Locadora y/o de la persona que ella designe al efecto, no admitiéndose otro medio de prueba con respecto a la entrega o devolución del inmueble. Previo a la desocupación del inmueble y entrega de las llaves, con la presencia de la locador se labrara un acta en la que se dejará constancia de los daños causados al bien y/o elementos faltantes, si lo hubiere. El locatario responderá pecuniariamente por los daños constatados. En caso de consignación de las llaves por parte del Locatario, esta adeudara los alquileres que se devengan hasta el momento de la aceptación por parte de la Locadora o hasta que entre en posesión del inmueble locado.-------

DECIMO SEGUNDA. DERECHO DE INSPECCIÓN: La Locadora se reserva el derecha de inspeccionar, por sí o por mandatario, el inmueble a los fines de pode comprobar el fiel cumplimiento del presente contrato, con la debida moderación haciéndoselo saber previamente al Locatario.----

DECIMO TERCERA: RESOLUCION ANTICIPADA: El Locatario podrá hacer uso de la facultad de resolver el contrato antes del vencimiento del plazo fijado, por lo que de optar el Locatario por resolver el contrato durante el primer año de vigencia del contrato deberán abonar a la Locadora la suma equivalente a un mes y medio de alquiler pactado en este contrato en concepto de indemnización. Si dicha opción se ejerciera después de cumplido un año de vigencia, abonará en tal concepto la suma equivalente a un mes de alquiler pactado. Se deja constancia que el alquiler se pacta por período de mes entero, de modo que aunque el Locatario se mudase o pusiese el inmueble a disposición de la Locadora antes de finalizar el mes empezado, deberán pagar íntegramente el alquiler que corresponda a ese mes.-----

DECIMO CUARTA: DEPOSITO EN GARANTIA: Como depósito en garantía y para responder por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente contrato, el Locatario abonará a la Locadora la suma de Pesos Treinta y Un Mil. La locadora sólo estará obligada a devolver dicha suma, que no devengará interés alguno, contra la restitución del inmueble al finalizar la locación y ante el total cumplimiento por el Locatario de sus obligaciones.----

DECIMO QUINTA: GASTOS Y HONORARIOS: El Locatario se hace cargo de los honorarios de la Inmobiliaria que ascienden a Pesos Cinco Mil y los gastos del sellado provincial del original y copia del contrato y abona en este acto el canon locativo correspondiente al mes de Marzo de 2018, y el mes de depósito en garantía por Pesos Treinta y Un Mil, sirviendo el presente de formal recibo de pago. Por su parte, la Locadora le hace entrega en este acto de las llaves del inmueble, sirviendo el presente de suficiente recibo.

DECIMO SEXTA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN: Las partes constituyen domicilio a todos los efectos legales y contractuales, en los lugares denunciados, donde se tendrán por válidas las notificaciones y/o intimaciones que se efectúen. Asimismo, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, para dilucidar cualquier cuestión que pudiere suscitarse en virtud del presente, con renuncia a cualquier otra que pudiera corresponder. En prueba de conformidad, las partes, de común acuerdo, y para cumplirlo de buena fe, firman el presente contrato de locación, en el lugar y fecha arriba enunciados, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un idéntico fin.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 267/2018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO:

La necesidad de adecuar la Central de Transito y Transporte de esta Municipalidad de Concordia a los objetivos planteados para la segunda etapa de la Gestión y, -

CONSIDERANDO:

Que la conformación actual ha permitido llevar adelante importantes modificaciones en el tránsito en Concordia, a través del trabajo del Órgano Directivo y de todo el personal.

Que los desafíos impuestos para el siguiente periodo bianual, requieren adaptar las estructuras actuales, conformando equipos de trabajo dinámicos y acordes a los mismos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 del Decreto 353/2017 de fecha 19/4/2017, por los motivos expuestos en los considerando.

ARTICULO 2°.- Establecese que la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Central de Tránsito y Transporte, estará conformada por Coordinaciones, Direcciones Departamentos, Divisiones, Áreas y Unidades, con funciones, competencias y niveles que se enuncian en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3°.- DIRECCION GENERAL: Entenderá en la organización general, control y gestión de acciones y proyectos de la Central de Tránsito y Transporte, se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la secretaría de Gobierno. Tendrá rango de Director Nivel 1.

ARTICULO 4°.- COORDINADOR GENERAL: Entenderá en la coordinación general de la Central de Transito, ejecutando a través de los coordinadores las acciones que le sean encomendadas. Será responsable de velar por el cumplimiento de las Ordenanzas, Decretos y toda otra normativa vigente y aplicable en la Municipalidad de Concordia en lo referente al tránsito y transporte. Será responsable de la elaboración y confección actualizada de las estadísticas referentes al tránsito vehicular y peatonal de la jurisdicción municipal, realizará estudios de informe y controles y de comportamientos del tránsito, planificación y propuestas de la cartelera y su mantenimiento. Sera el único responsable de la asignación del Personal para llevar adelante las, acciones que realicen los Coordinadores Administrativo y Operativo. Efectuará el asesoramiento necesario en lo relativo a la reglamentación, legislación y disposiciones en vigencia en materia de tránsito y será responsable de la comunicación de toda la Información emanada de la Central de Tránsito y Transporte, incluyendo acciones de carácter ordinario y extraordinario. Tendrá rango de Director Nivel 1 y se relacionara con el Departamento Ejecutivo a través del-Director General de la Central de Tránsito.

ARTICULO 5° AREA RRHH: Entenderá en todo lo concerniente al personal de la Central, respondiendo a las indicaciones del Coordinador General e informando permanentemente de las novedades producidas. Se relacionara con el Departamento Ejecutivo a través del Coordinador General de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá rango de Área nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 6°.- COORDINADOR OPERATIVO: Entenderá en la organización de operativos en la vía pública y lo relativo al tránsito de vehículos, particulares o de transporte público. Coordinará la distribución de los vehículos y transporte del personal de calle y organizara igualmente los operativos de todos aquellos eventos deportivos, culturales y afines que requiera de personal de la Central de Transito y Transporte. Será responsable del desempeño del personal de calle en los operativos a través de los encargados de guardia, debiendo elevar los informes ante cada control en la vía pública, con las novedades, si correspondiere, será responsable de los vehículos secuestrados, fotografías e inventarios del rodado y del lugar de depósito, su entrega y recepción al infractor previa orden del Juez de Faltas. Realizará un relevamiento diario del funcionamiento de los semáforos, estado del tránsito, congestionamiento, sugiriendo soluciones a dichos inconvenientes. Entenderá asimismo en la recepción de las novedades y actas de infracción; controlará la elaboración de croquis. Realizará informes diarios sobre la nomenclatura y demarcación y toda otra tarea y función que al efecto establezca el Director General. Coordinará con el Área de RRHH las acciones y operativos en la vía pública, incluyendo disposición del personal e informará diariamente a los superiores de los operativos que se realicen. Estará a su cargo el control de las Áreas de Educación vial y Carnet Tendrá rango de Director Nivel 1 y se relacionara con el Departamento Ejecutivo a través del Coordinador General de la Central de Transito y Transporte.

ARTÍCULO 7°.- COORDINADOR ADMINISTRATIVO: Será responsable de velar por el cumplimiento de las Ordenanzas, Decretos y toda otra normativa vigente y aplicable en la Municipalidad de Concordia, en lo referente al tránsito y transporte y principalmente del personal de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá a su cargo las Áreas Transporte, Administración y Despacho, Cajas y Relevamiento y Estadísticas. Tendrá rango de Director Nivel 1 y se relacionara con el Departamento Ejecutivo a través del Coordinador General de la Central de Transito y Transporte.

ARTICULO 8°.- AREA TRANSPORTE: Estará a cargo de las tareas de habilitación, inspección y control de la empresa de transporte urbano de pasajeros en la ciudad, constituidas por las líneas de colectivos, taxis, radio-taxis, remises; así como las empresas de trasporte de cargas y/o fletes. Será responsable d organizar operativos de control en la vía pública, en lo relativo al transporte, con la colaboración del personal de la Central de Tránsito y Transporte. Será responsable de remitir en tiempo y forma para su tramitación al Área Administración y Despacho, toda la documentación administrativa relativa a su área. Se relacionará con el Director General de la Central de Transito y Transporte a través del Coordinador Administrativo. Tendrá rango de División Nivel 1.

ARTÍCULO 9°.- ÁREA ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO. Estará a cargo de la tramitación de todos los asuntos administrativos inherentes a la Central de Transito y Transporte, la confección y seguimiento de las compras de insumos, indumentaria, herramientas y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la misma. Será responsable de elaborar mensualmente la rendición de caja menor. Se encargará de la recepción y trámite de expedientes externos y del seguimiento meticuloso de los expedientes internos, elaborando los informes pertinentes según el caso. Será responsable de la tramitación de las licencias y francos del personal dependiente de la Central. Tendrá a su cargo toda la organización administrativa e informática referente a la intervención que le compete al inspector del tránsito ante un accidente en la vía pública con o sin accidentados. Controlará y emitirá informes sobre los croquis que no han sido realizados conforme a la normativa vigente, verificando si los inspectores de tránsito han procedido de acuerdo a las disposiciones en vigencia. Será su competencia archivar toda la documentación administrativa mediante papel y sistema informático. Se relacionará con el Director General de la Central de Tránsito y Transporte a través del Coordinador Administrativo de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá rango de División Nivel 1.

ARTICULO 10°.- ÁREA CAJAS de la Central de Tránsito y Transporte: Tendrá la responsabilidad sobre todos los ingresos que se recauden en concepto de licencia conducir, grúa, sellados desinfección, croquis, certificados y todo otro canon o imposición previstos en el Código Tributario Municipal, Ordenanza Tributaria Anual y/u Ordenanzas Especiales, la Apertura y Cierre de Caja en forma diaria en el horario de 07:00 a 12:30 horas, la Rendición de la recaudación en forma diaria en la Dirección de Rentas Municipal avalados por el Superior inmediato, la realización de arqueos de caja, la Confección de informes y estadísticas de los ingresos y el mantenimiento en orden del equipo y sitio de trabajo. Se relacionará con el Director General de la Central de Tránsito y Transporte a través del Coordinador - Administrativo de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá rango de Área nivel 1.

ARTÍCULO 11°.- AREA RELEVAMIENTO Y ESTADISTICAS. Entenderá en la actuación de todas las actividades de la Central, coordinado y ejecutando los operativos censales y muéstrales que correspondan con el fin de suministrar información valida, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Participará en el desarrollo de sistema de información en el ámbito de la Central. Mantendrá series históricas de estadísticas inherentes a la Central de Transito y transporte. Revelará la señalitica de la ciudad e informará de las necesidades de la misma. Asimismo informará sobre el estado de los espacios disponibles para el estacionamiento vehicular, observando las modificaciones necesarias y las medidas que se deberían tomar. Responderá los requerimientos de las distintas áreas municipales y de los ciudadanos en general respecto del espacio público destinado a circulación y estacionamiento. Se relacionará con el Director General de la Central de Tránsito y Transporte a través del Coordinador Administrativo de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá rango de Dirección nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 12°.- ÁREA CARNET. Estará a cargo de la confección y expedición del carnet de conductor conforme a la normativa vigente y aplicable en la jurisdicción municipal. Se relacionará con el Director General de la Central de Tránsito y Transporte a través del Coordinador Operativo de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá rango de Área nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 13°.- ÁREA DE EDUCACIÓN VIAL. Tendrá como función la realización de los cursos de conductores, sus exámenes teóricos, la organización de capacitación y formación en materia de educación vial, en establecimientos educacionales, instituciones públicas y privadas de la sociedad civil, y en actividades colaborativas con otros municipios que así lo soliciten. Organizará operativos de educación vial en la vía pública. Se relacionará con el Director General de la Central de Tránsito y Transporte a través del Coordinador Operativo de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá rango de Área nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 14°.- ÁREA AUTOMOTORES RETENIDOS. Estará a cargo del relevamiento permanente de los automotores retenidos por la Central de Transito, debiendo informar semanalmente los ingresos y egresos, detallando el tipo de automotor que se trate, los datos identificatorios del mismo y de su titular y depósito en el que se halla. Mensualmente elevará el informe estadístico correspondiente, detallando ingresos y egresos y tenencia actual. Asimismo mantendrá vigente el registro de los vehículos secuestrados y que cumplen con las especificaciones para su compactación. Se relacionará con el Director General de la Central de Tránsito y Transporte a través del Coordinador Operativo de la Central de Tránsito y Transporte. Tendrá rango de Dirección nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 15°.- Que la presente disposición se dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos 1.110/17 y 191/2018.

ARTICULO 16°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 268/2018
Concordia, 16 de marzo de 2018

VISTO:

Que el Departamento ejecutivo Municipal ha emitido el Decreto mediante el cual se reorganiza la estructura de la Central de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 267/2018 se establece la Estructura Orgánica Administrativa y funcional de la Central de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno.

Que por lo tanto se hace necesario intervenir en casa una de esas funciones a quienes tendrán las responsabilidad de gestión.

Que tal disposición de dicta como excepción a lo dispuesto en los Decretos N° 1.100/2017 y 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Designase a cargo de la COORDINACION GENERAL de la Central de Tránsito y transporte al Agente Dn. Walter Guillermo Báez, Documento Nacional de identidad N° 23.503.305, legajo N° 2167. Conforme a lo establecido en el Art. 4° del Decreto N° 267/2018.

ARTICULO 2°.- designar a cargo del AREA RRHH de la Central de Transito y Transporte, al Agente Dn, Laner Guillermo Eduardo, Documento Nacional de Identidad N° 22.660.824, Legajo N° 2172. Conforme a lo establecido en el Art. 5° del Decreto N° 267/2018.

ARTICULO 3°.- Designase a cargo de la COORDINACIÓN OPERATIVA de la Central de Tránsito y Transporte, al Agente Dn. Sergio Orlando Leites, Documento Nacional de Identidad N° 17 850.842, legajo N° 2379. Conforme a lo establecido en el Art. 6° del Decreto N° 267/2018.

ARTICULO 4°.- Designase a cargo de la COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la Central de Tránsito y Transporte, al Agente Carlos Daniel Peñaloza, Documento Nacional de identidad N° 12.755.698, legajo N° 2.184. Conforme él lo establecido en el Art. 7° del Decreto N°267/2018.

ARTICULO 5°.- Designase a cargo del AREA TRANSPORTE de la Central de Tránsito y Transporte a la Agente, Dña Silvia Márque, Documento Nacional de Identidad N° 21.428.204, Legajo N° 2026 Conforme a lo establecido en el Art. 8° del Decreto N° 267/2018.

ARTICULO 6°.- Designase a cargo del AREA ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO de la Central de Tránsito y Transporte, al Agente Dn. Omar Antonio Mendieta. Documento Nacional de Identidad N° 20.457.145, legajo N° 2174. Conforme a lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 267/2018.

ARTICULO 7°.- Designase el cargo del ÁREA CAJAS de la Central de Tránsito y Transporte, al Agente Dn. Morini Gustavo Leonardo, Documento Nacional de Identidad N° 23.143.746, Legajo N° 2435. Conforme lo establecido en el Art. 10° del Decreto N° 267/2018.

ARTICULO 8°.- Designase a cargo del ÁREA RELEVAMIENTO Y ESTADISTICA de la Central de tránsito y Transporte, al Agente Dn. Silverio Argentino González, Documento Nacional de identidad N° 8.079.518, Legajo N° 597. Conforme lo establecido en el Art. 11° del Decreto N° 267/2010.

ARTICULO 9°.- Designase a cargo del ÁREA CARNET de la Central e Tránsito y Transporte, al Agente Dn. Sergio Gobetti, Documento Nacional de Identidad N° 24. 218. 595, Legajo N° 2185. Conforme a lo establecido en el Art. 12° del Decreto N° 267/2018.

ARTICULO 10°.- Designase a cargo del ÁREA DE EDUCACION VIAL de la Central de Tránsito y Transporte, al Agente Dn. Mayer Eduardo F., Documento Nacional de Identidad N° 18.535.461, legajo N° 2535. Conforme a lo establecido en el Art. 13°, del Decreto N° 267/2018.

ARTICULO 12°.- Designase a cargo del ÁREA AUTOMOTO ES RETENIDOS de la Central de Tránsito y Transporte, al Agente Dn Altamirano Jorge Gustavo, Documento Nacional de Identidad N° 24.156117, Legajo N° 2.460. Conforme a lo establecido en el Art. 14° del Decreto N° 267/2018.

ARTICULO 13°.- Derogase toda otra norma o disposición que se oponga a la presente estructura orgánica, administrativa y funcional de la Central de Transito y Transporte de la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 14°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán él regir a partir del día 1 de Abril de 2018.

ARTICULO 15°.- Exceptúese de las presentes actuaciones de los Decretos 1100/2017 y 191/2018

ARTICULO 16°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 361/2.018
Concordia, 9 de abril de 2018

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones a el Señor Secretario de Gobierno, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHIT
Secretaria de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 363/2.018
Concordia, 10 de abril de 2018

VISTO, la factura tipo “C” N 00001 – 00000003 de la firma LEYES CINTIA ANALIA con domicilio en calle Nogoya 931 de nuestra ciudad por un importe total de PESOS DIE MIL ($ 10.000,00), y,

CONSIDERANDO:

Que obra “Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios” debidamente conformada.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la imputación preventiva a la partida 0.1.90.01.01.02.21.05  Servicios Públicos $ 10.000,00.

Que obra autorización del gasto de la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que los precios facturados por el proveedor son acordes a los de plaza.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal autoriza la continuidad de la tramitación de la contratación, según lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N ° 34.698/11 mediante Resolución N° 1441/18 y encuadrar el gasto en el inciso d) punto 2 del Artículo 12° de la misma Ordenanza N° 34.698/11, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que la Contaduría Municipal ha tomado intervención de su competencia.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal considerando que el servicio se prestó de conformidad, de acuerdo al Acta de Recepción obrante a fojas 5, el Departamento Ejecutivo reconoce y aprueba el presente gasto, como excepción a lo dispuesto en el artículo 112° de la Ordenanza N° 34.698.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - Régimen Municipal de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar el gasto a favor de la firma LEYES CINTIA ANALIA, con domicilio en calle Nogoya 931 de nuestra ciudad y Declarar de legitimo lo abono la suma total de PESOS QUINCE MIL ($ 10.000,00), correspondiente a la factura tipo “C” N° 0001-00000003, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de esta Resolución, a la partida: 0.1.90.01.01.02.21. Servicios Públicos $ 10.000,00

ARTICULO 3°.- Encuadrar la presente erogación en el Artículo 12° Inciso d) punto 2 de la Ordenanza N° 34.698/11. Como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

ARTICULO 4°.- Proceder conforme a lo establecido en Artículo 115° de la Ordenanza  N° 34.698 en el caso de que al momento del abono de las presentes actuaciones el proveedor posea deuda con la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 5°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 362/2.018
Concordia, 10 de abril de 2018

VISTO:

Las Facturas detalladas en el ANEXO I, por la suma Total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.00) y,

CONSIDERANDO:

Que dichas erogaciones corresponden a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia.

Que los servicios facturados han sido recepcionados de conformidad.

Que es pertinente proceder conforme a lo establecido en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698, encuadrándose dicha erogación en el Art 12° inciso d.1 de la Norma antes mencionada, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Autorizase el procedimiento administrativo tendiente al pago de las Facturas detalladas en ANEXO I, por la suma Total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.00), correspondiente a distintos servicios detallados en cada factura para la Municipalidad de Concordia, como excepción al Artículo 6° del Decreto 1.100/2017 del DEM, prorrogado por el Decreto N° 191/2018, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Encuádrese la misma en el Articulo 12° inciso d.1 de la Ordenanza 34.698/11.

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Planificación y Presupuesto a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 364/2.018
Concordia, 10 de abril de 2018

VISTO que mediante Decreto N° 270/2018 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 07/18 para la “CONCESION PARCIAL DEL EDIFICIO DE HOSTAL DEL RIO y CAMPO DE MINI GOLF” cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1335 Letra “S”/2017

CONSIDERANDO:

Que la apertura de las propuestas para dicha Licitación se realizo el día 04/04/2018, declarándose desierto el mismo ya que no se hubo presentado ningún oferente, según Acta obrante a fojas 87 del expediente mencionado.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, en base a lo establecido en el Artículo 21° de la Ordenanza N° 34698, realizar un nuevo llamado a licitación con las mismas condiciones fijada para el primer llamado.

Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos I), n) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declarase desierto el primer llamado a Licitación Pública N° 07/18 para la “CONCESION PARCIAL DEL EDIFICIO DE HOSTAL DEL RIO y CAMPO DE MINI GOLF” cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1335 Letra “S”/2017, de acuerdo a los motivos expresados en el considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Dispónese realizar un 2° llamado a Licitación Pública para la “CONCESION PARCIAL DEL EDIFICIO DE HOSTAL DEL RIO y CAMPO DE MINI GOLF”, con las mismas condiciones establecidas en el primer llamado.

ARTICULO 3°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado correspondiente fijando la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo.
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DECRETO N° 366/2.018
Concordia, 10 de abril de 2018

VISTO, las Factura “B” N° 0001-00000001, de PIETRANTUENO SANTIAGO JOAQUIN, por un valor de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 15.300,00).

CONSIDERANDO:

Que dicha Factura corresponde a trabajos realizados de Servicio Técnico en el mes de Noviembre de la Dirección de Estudio y Proyectos perteneciente a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.

Que teniendo en cuenta el cumplimiento efectivo de las tareas que este municipio debe cumplir y los servicios que debe brindar, es necesario contar con dicho servicio técnico.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo, exceptúa las disposiciones del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y dispone la continuidad del trámite de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido por el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698/11.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11, y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Exceptúese las disposiciones del Decreto N° 1100/17, de fecha 31 de Octubre de 2017 y su prorroga el Decreto N° 191/2018 de fecha 01 de Marzo de 2018, y disponer la continuidad correspondiente al pago de la Factura N° 0001-00000001 de PIETRANTUENO SANTIAGO JOAQUIN, por un valor de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($15.300,00), según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Secretario de Gobierno y Turismo
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda
MARCELO FABIAN SPINELLI
Director Gral. de Coordinación Scre. de Des. Humano y Salud
a/c Secretaría de Desarrollo Humano y Salud
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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DECRETO N° 367/2.018
Concordia, 10 de abril de 2.018

VISTO el contenido del Expediente Interno N° 988 Letra “D”/2004 y,

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el llamado a Licitación Privada N° 30/17 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES, ARTEFACTOS, ACCESORIOS Y MANO DE OBRA PARA REALIZAR LA INSTALACIÓN DE GAS NATURAL EN LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS”.

Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOCE CON 05/100 ($ 888.712,05), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.

Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto en la partida Presupuestaria N° 0.3.10.02.05.08.61.01 O.P.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el llamado a Licitación Privada N° 30/17 obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES, ARTEFACTOS, ACCESORIOS Y MANO DE OBRA PARA REALIZAR LA INSTALACIÓN DE GAS NATURAL EN LA DIRECCIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS”, antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 988 Letra “D”/2004.

ARTICULO 2°.- Disponese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme al Considerando precedentemente.

ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DOCE CON 05/100 ($ 888.712,05).

ARTICULO 4°.- Imputase el presente gasto en la partida Presupuestaria N° 0.3.10.02.05.08.61.01 O.P.

ARTICULO 5°.- Conformase la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría  de Obas y Servicios Públicos.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese copia de a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 368/2.018
Concordia, 10 de abril de 2018

VISTO el informe presentado por la Agencia de Promoción y Desarrollo productivo dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y;

CONSIDERANDO:

Que es de plena vigencia las Ordenanzas N° 35.001 art. 4° y 5° inc. f) y 35.007, de Promoción y Fomento de la Economía Social,

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Municipio de Concordia el “Mercado Popular a Cielo Abierto", en el predio determinado entre calles Moulins y Ex Gobernador Cresto, 60 x 33 (1.980 m2), destinado a la exposición y venta de productos y servicios brindados y elaborados en el ámbito de la economía familiar.

ARTICULO 2°.- El objetivo principal es contar con un espacio de compras y paseo donde se comercializan productos y servicios con agregado de valor en origen, de forma directa a los consumidores, en el marco un comercio justo, accesible a todos los sectores y además con un valor agregado cultural y recreativo para toda edad.

ARTICULO 3°.- Los productores que integran el mercado son aquellos considerados como tales aquellos que producen y comercializan productos primarios o elaborados a baja y mediana escala. Emprendedores asociaciones que generan toda la cadena productiva o parte de ella del producto o servicio dispuesto a la venta, productores feriantes que integran diversas ferias locales y los contenidos en la Feria Popular de Producción Local cita en calle Ex Gobernador Cresto N° 1339.

ARTICULO 4°.- Deberán estar registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF); cumplir con la normativa que se dicte a tal efecto y lo dispuesto en cuanto a controles y normas bromatológicas establecidas.

ARTICULO 5°.- El registro, de productores a tal fin contará con legajos conteniendo los siguientes datos:

  • Datos personales del empleador; de la organización o sector que representa.
  • Tipo de producto o servicio que vendrá en el mercado.
  • Lugar y ubicación de la propiedad o establecimiento en la que realizan la acativifaf.
  • Situación tributaria, RENAF, habilitación municipal, y provincial.
  • Capacitación en buenas prácticas y manipulación de alimentos.
  • Voluntad expresa a la capacitación continua.

ARTICULO 6°.- El espacio del Mercado se conformara de módulos de exposición y venta según actividad y cuyas características son las determinadas por la autoridad municipal competente y forma parte del la presente como anexo.

ARTICULO 7°.- Los lugares serán habilitados por el término de un año, renovables por idénticos periodos salvo incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza y el reglamento interno del mercado.

ARTÍCULO 8°: Créase una comisión de Gestión y seguimiento con el fin de:

  • Elaborar estrategias de comercialización de acuerdo con la realidad regional.
  • Incentivar la soberanía alimentaria y el precio justo.
  • Fortalecer el Mercado interno.
  • Fortalecer el encadenamiento productivo, para optimizar los recursos que exista en el departamento.
  • Coordinar relaciones interinstitucionales a los fines de mejorar las condiciones en los procesos productivos (del productor al consumidor)
  • Generar instancias de capacitación, cooperación, solidaridad y asociatividad permanente para los productores feriantes.
  • Gestionar fuentes de financiamientos locales, provinciales y nacionales para el desarrollo de las actividades productivas definidas estratégicamente para la región.

ARTICULO 9°.- Dicha comisión de gestión estará representado por:

Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Concordia y la Subsecretaría de Agricultura Familiar en articulación con áreas internas institucionales, organismos públicos y privadas y organizaciones de la sociedad civil.

ARTICULO 10°.- El Organismo de Gestión remitirá al Ejecutivo Municipal la planificación cuatrimestral de las actividades a desarrollar (capacitaciones y talleres) de tal manera que permita delinear acciones comunes a la gestión del gobierno local.

ARTICULO 11°.- Las autoridades municipales intervendrán a los efectos del cumplimiento de sus respectivas misiones en lo referente a higiene del lugar, control de alimentos y habilitación de emprendedores, disposición y uso de los puestos, sanciones, apercibimientos, inhabilitación de aquellos que no cumplan con los requisitos exigidos en las normas y reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 12°.- En ningún caso los emprendedores podrán vender sus productos a mayor precio que los estipulados dentro de “precios Justos” consensuados con anterioridad de acuerdo a cada robro.

ARTICULO 13°.- Los emprendedores no podrán vender productos o prestar servicios que no sean del rubro en el que fueron registrados; no podrán alquilar, vender, prestar, dar en usufructo ni transferir el espacio que le concedió el Municipio bajo pena de perder la titularidad en forma inmediata y sin previo aviso.

ARTICULO 14° El emprendedor titular podrá contar solo con la asistencia de hasta dos (2) ayudantes, los que deberán ser mayores de 18 años, cumpliendo con el total de requisitos y registrados por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 15°.- Perderán la habilitación del puesto aquellos emprendedores que falten sin previo aviso cinco (5) días consecutivas o diez (10) alternados en el año. Deberán notificar a la Autoridad de Aplicación en caso de que no pueda presentase en la Feria, con una antelación de 24hs.

ARTICULO 16°.- Durante la ausencia por enfermedad o vacaciones, deberá ser comunicada con quince (15) días de anticipación, los mismos podrán designar a un representante quien cumplirá con los requisitos exigidos en el Reglamento Interno.

ARTICULO 17°.- Queda expresamente prohibido en el puesto cedido, la elaboración de productos alimenticios a excepción de los habilitados en el sector “patio de comida”, la venta de bebidas alcohólicas, la venta de productos alimenticios artesanales sin el control Bromatológico correspondiente, la venta de animales vivos o faenados sin habilitación y condiciones exigidas por las normas correspondientes, la venta ambulante, la venta de artículos que no estén contemplados en la presente Ordenanza.

ARTICULO 18°.- A los titulares de los puestos o módulos se les confeccionaran fichas de habilitación con indicación de puesto y rubro, las que se entregaran al titular para su exposición a la vista del público y de los inspectores. La copia de la misma se mantendrá en poder de la Autoridad de Aplicación en la que contaran todos los datos de inscripción más las modificaciones, infracciones y toda información relevante para el funcionamiento del puesto.

ARTICULO 19°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a reglamentar aspectos concernientes al funcionamiento de la Feria en un todo de acuerdo al espíritu de la presente Ordenanza.

ARTICULO 20°.- Apruébese el presente Decreto Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 21°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento los organismos internos pertinentes, cumplido archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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DECRETO N° 369/2.018
Concordia, 11 de abril de 2018

VISTO que el Secretario de Obras y Servicios Públicos, M.M.O. JORGE MENDIETA, Documento Nacional de Identidad N° 21.775.305, se encontrara ausente en la ciudad, por razones inherentes a su cargo; y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Señor Subsecretario de Obras Públicas Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, sin perjuicio de su funciones específicas, a partir del día 11/04/2018 y hasta tanto dure la ausencia de su titular.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferida al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, al Señor Subsecretario de Obras Públicas Ingeniero CARLOS HORACIO PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, a partir del día 11/04/2018 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Secretaría de Gobierno, cumplido, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
JORGE ANTONIO MENDIETA
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

RESOLUCIÓN EDOS Nº 103/2018
Concordia, 07 de marzo de 2018

VISTO:

El Expediente 05 “P”/18 cuyo objetivo es el llamado a Licitación Pública, destinada a la adquisición de 500 toneladas de POLICLORURO DE ALUMINIO, y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la adquisición del mencionado producto, a fin de llevar a cabo el tratamiento de Potabilización del  agua en la Planta de San Carlos.-

Que el Gerente de Producción, Ing. Ricardo Rosales, ha elevado el pedido con los requerimientos técnicos específicos que constan a Fs. 1, 2 y 3 del mencionado expediente.

Que el citado gasto  ha sido imputado en la partida  presupuestaria 20.06.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por Ordenanza de Autarquía Nº 31762 y el Decreto Nº 1491/07.  

Por ello,

LOS INTERVENTORES DEL E.D.O.S.
RESUELVEN

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el llamado a Licitación Pública para la adquisición de 500 toneladas de POLICLORURO DE ALUMINIO, para la potabilización del agua, de acuerdo a la Solicitud de Compra adjunto a fs. 1 a 3 del expediente EDOS-INTERNO 05”P”/18.

ARTÍCULO 2º.- Pase a la División Presupuesto para su imputación presupuestaria.

ARTÍCULO 3º.- La fecha de Apertura de las Ofertas será fijada por la División de Compras y Suministros.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, Notifíquese y oportunamente, Archívese.-

JUAN JOSE GRIGOLATTO
Interventor Área Técnica  - Ente Autárquico Obras Sanitarais
Cr. LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Área Administrativa y Económica - Ente Autárquico Obras Sanitarais.
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ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS
DIVISIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 02/18

OBJETO: “ADQUISICION DE 500 TN POLICLORURO DE ALUMINIO”.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado Obras Sanitarias.
Concordia, Entre Ríos N° 1300, en días hábiles de 7 a 12 horas.
Teléfonos: 421-0021 Int 329.
e-mail:compras.edos@gmail.com
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 09 de Mayo de 2.018, a las 10:00 horas.
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 6.065.125,00.-
VALOR DEL PLIEGO: PESOS SEIS MIL CIEN con 00/100 ($ 6.100,00).