Boletín Oficial - Concordia, 16 de mayo de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.067, 36.072, 36.073 y 36.075.- Decretos: 407/2.017, 438/2.017, 445/2.017, 446/2.017, 447/2.017, 448/2.017, 449/2.017, 450/2.017, 451/2.017, 452/2.017, 453/2.017, 454/2.017, 455/2.017, 456/2.017 y 457/2.017.- Resoluciones: 36.071, 36.074, 36.079 y 36.080.-

Concordia,  21  de Abril  de 2017
Expte. N° 22.689-SC

ORDENANZA SOBRE MODIF. ORDENANZA N° 34958 (TAXIS).

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Modifíquese la Ordenanza N° 34.958/12 en su Artículo 17 Inciso 7), el que quedara redactado, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17° Inc 7).-  “La autoridad de Aplicación llevará un registro programado para el control de los conductores habilitados.

Todo cambio de unidad deberá ser comunicado y autorizado por el Área de Tránsito competente.

ARTÍCULO 2º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Abril  2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2017

ORDENANZA N° 36.067

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 26 de Abril de 2017
Expte. N° 22.198-SC

ORDENANZA SOBRE ACCESO AL AGUA POTABLE  PARA
CONSUMO  EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese en los términos de la presente la Ordenanza de Acceso al Agua Potable en Espectáculos Públicos, dentro del marco de la Ordenanza N° 33695 Artículo 19°, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 19°.- Los locales en que se realicen espectáculos deberán mantenerse en perfecto estado de seguridad e higiene, al igual que sus instalaciones complementarias y elementos utilizados. Los mismos deberán estar suficientemente ventilados y estar dotados con equipos de protección contra incendio y disyuntor de electricidad adecuado a su estructura y capacidad, los que deberán ser aprobados por la autoridad competente y botiquín de primeros auxilios con sus elementos indispensables,

Asimismo deberá contar con salida  de emergencia, con puertas batientes hacia el exterior y de medidas acordes a las dimensiones del local o la estimación de personas de concurrencia máxima. Como norma de carácter general respecto de las capacidades de los locales, medios de salidas y servicios sanitarios deberán cumplimentar con las exigencias y requisitos establecidos por el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Como norma de carácter particular deberá regirse por el Código de Edificación de la Ciudad de Concordia.- (1)

Los responsables de la organización de todo espectáculos público deberán garantizar la provisión de agua potable gratuita para el consumo por el lapso que dure el evento o espectáculo.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Abril de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de mayo de 2017

ORDENANZA N° 36.072

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 26 de Abril de 2017
Expte. N° 22.740-DE

ORDENANZA SOBRE MODIF OR. N° 35701 REORDENAMIENTO
ESTACIONAMIENTO MEDIDO.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el texto del Artículo 17° de la Ordenanza N° 35.701 por el siguiente:

“ARTÍCULO 17°.-  Exceptuase del pago de este sistema a:

-Vehículos de la Policía Provincial, Policía Federal, Municipalidad, Estados Provincial y Nacional.
-Bomberos Voluntarios, ambulancias y prensa, en cumplimiento de sus servicios específicos y que estén debidamente registrados en el sistema.
-Los vehículos para discapacitados debidamente identificados.
-Los vehículos de carga y descarga de mercaderías dentro de los horarios y zonas establecidas por Ordenanza.
-Los transportes  de caudales dentro de los horarios y zonas establecidos por ordenanza.
-Los que presten servicios de bien público, los que acrediten fehacientemente y que se encuentren registrados en el sistema.
-Frentista propietario y/o inquilino del inmueble y titular del vehículo debidamente autorizado dadas las siguientes condiciones:

a) Frentista con entrada de garaje, la excepción para estacionar    será en dicha entrada, debidamente identificado en el portón o    lugar visible.
b) Frentista sin entrada de garaje, la excepción será en la cuadra     de su domicilio, siempre que cumpla con los requisitos establecidos  por el  área de estacionamiento medido  incluyendo  los que residen  en viviendas comprendidas  en  el  régimen  de propiedad horizontal.”

ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el texto del Artículo 19° de la Ordenanza N° 35.701 por el siguiente:

“ARTÍCULO 19°.- Los fondos ingresados en concepto del Programa de Reordenamiento del Sistema de Estacionamiento Medido, serán afectados un 40% a los Gastos de funcionamiento del Sistema, personal, mantenimiento, limpieza y conservación de la zona afectados al Programa. El 60% restante de la siguiente forma:

-40% Central de Tránsito-infraestructura, prevención y equipamiento
-20% Secretaría de Comunicación y Cultura: Para programas culturales y/o entes relacionados  con la Cultura o lo que la normativa determine en el futuro.
-20% Dirección de Discapacidad, infraestructura, prevención y equipamiento.
-10% VIH (Sida) Asistencia y Prevención.
-10% Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente-Infraestructura, Prevención y Equipamiento.”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Abril  2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de mayo de 2017

ORDENANZA N° 36.073

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ms.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia,  26 de Abril de 2017
Expte. N° 22.674-SC

ORDENANZA SOBRE  MODIF. ORD. N° 34.698/11
CONTRATACIONES  DEL ESTADO MUNICIPAL.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 12° Punto 11) de la Ordenanza N° 34.698/11 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Se tratare de bienes inmuebles con características particulares o con destinos específicos, con necesidad comprobable.”

Solicitar a los efectos de la adquisición la presentación de tres tasaciones por parte de compañías inmobiliarias de nuestra ciudad, avalados por el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Entre Ríos, no siendo parte de esta la tasación de la inmobiliaria oferente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Abril de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de mayo de 2017

ORDENANZA N° 36.075

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 407/2.017
Concordia, 4 de mayo de 2017

VISTO, el contrato de “LOCACIÓN DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN - Programa 37”Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social” Convenio CON-20160298059, entre la Municipalidad de Concordia y VECCHIO S.R.L, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido contrato de locación de LOCACIÓN DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN, “LA MUNICIPALIDAD” de Concordia, contrata la Provisión De Mano De Obra Para la Realización De Pavimento De Hormigón En Red Vial”, en calle Chacabuco entre calle Urquiza y calle Alvear de esta ciudad.

Que dichos trabajos estarán a cargo de VECCHIO S.R.L, denominado “El LOCADOR”. El Servicio tan solo comprende la mano de obra, la utilización de los materiales para la realización de la obra, la proveerá LA MUNICIPALIDAD, según lo detallado en el Pliego de Especificaciones Técnicas y Particulares (P.E.T.P) del cotejo de la obra.

Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el contrato de locación de DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN - Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social” Convenio CONVE-20160298059, suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal, Doctor ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ingeniero CARLOS HORACIG PASQUET, por una parte y por la otra, VECCHIO S.R.L, representada en este acto por JOSÉ CARLOS VECCHIO, Socio Gerente de la firma, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos tomen debida nota.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.

CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
OBRA POR ADMINISTRACION
Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Socia”
Convenio CONVE-2016- 02980859
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA

En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, al 01 de marzo del año 2017, entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, C.U.LT. 33-9990182-9, con domicilio legal sito en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomás CRESTO, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.016 y asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. Carlos Horacio PASQUET, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.809, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” por una parte; y por la otra, VECCHIO S.R.L., CUIT N° 30-65509180-3, con domicilio en calle Presidente Illia N° 1.556 de la ciudad de Concordia, representada en el presente acto por el Sr. José Carlos VECCHIO, Socio Gerente de la firma, conforme su nombramiento a través del Acta de Designación de Autoridades de fecha nueve de junio del 2013, en adelante denominada “LA CONTRATISTA”; y ambas, en conjunto, denominadas “LAS PARTES”, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra en el marco del “Programa 37 Acciones para la Provisión de tierras para el Hábitat Social, Convenio  CONVE -2016-02980859 -OBRA POR ADMINISTRACION-, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:

PRELIMINAR: LAS PARTES de conformidad expresan lo siguiente: ---------------------

A) En el marco del Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social” -Convenio CONVE-2016-02980859- de la Subsecretaría de Vivienda y Desarrollo Humano y que fuera determinado mediante convenio firmado el día 1 de noviembre del año 2016, entre LA MUNICIPALIDAD Y la Secretaría de Vivienda y Hábitat, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, se dispuso que el Gobierno Nacional financiaría a LA MUNICIPALIDAD obras de infraestructura básica y fortalecimiento comunitario en los barrios: Carretera La Cruz, Ex Aeroclub, Tiro Federal, Gruta de Lourdes y María Goretti de la ciudad de Concordia, las que se están ejecutando. LA MUUCIPALIDAD podrá contratar con personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas, de manera directa y en base a presupuestos con métodos de “ajuste alzado”, la realización de todo tipo de obras que se encuadren en el Programa y el acuerdo anteriormente mencionado.-------------

B) El presente contrato se encuadra dentro de las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 34.698 -Contrataciones del Estado Municipal- y sus modificatorias, precisamente en su artículo 12 inciso d) 14, ya que se trata de una obra en el marco de un acuerdo intergubernamental.-----

C) LAS PARTES declaran que quienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el presente acto, y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir este Contrato y asumir los derechos y obligaciones en él previsto.-------------

PRIMERA: OBJETO: El presente contrato tiene por objeto la obra “Provisión de mano de obra para la realización de pavimento de hormigón en red vial” -en adelante “LA OBRA” - en calle Chacabuco entre la calle Urquiza y calle Alvear de esta ciudad, con Hormigón elaborado H- 25 con fibra -provisto por LA MUNICIPALIDAD- en un todo de acuerdo con el marco del Convenio Específico suscripto entre el Estado Nacional y la Municipalidad de Concordia Convenio CONVE 2016-02980859 - OBRA POR ADMINISTRACIÓN, descripto en el PRELIMINAR punto A) y en el Pliego de Especificaciones técnicas Especiales referido a dicha obra -Capítulo 1º, 4°, 5°, 6°, 7º, 9°, 10° - comprendiendo la ejecución de la excavación común y preparación de la subrasante, la ejecución de la base de suelo-cemento, la compactación, terminación, curado y limpieza final de LA OBRA.--

SEGUNDA: MATERIALES PARA LA REALIZACIÓN DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD proveerá a LA CONTRATISTA, el hormigón necesario para la realización de LA OBRA, según lo detallado en el Pliego de Especificaciones técnicas particulares (P. E. T. P) del cotejo de precios de LA OBRA. --------

TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del presente contrato por parte de LA CONTRATISTA será de noventa (90) días, contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de Obra por parte de LA MUNICIPALIDAD, la que se confeccionará dentro de los diez (10) días de la firma del Contrato. Este plazo se podrá ampliar, si así lo solicita LA CONTRATISTA, para compensar los días por factores climáticos -lluvias o secuelas de lluvias-, fuerza mayor, caso fortuito, etc. Este reconocimiento lo hará la Inspección de Obra, en base a lo registrado y constatado por ésta. LA CONTRATISTA deberá solicitar este reconocimiento mediante libro de “Nota de Pedidos” que lo tendrá el Inspector de la Obra. En caso de resultar aceptada la justificación se prorrogará el plazo de ejecución. De no mediar causas justificada LA CONTRATISTA será pasible de aplicación de las sanciones previstas en el presente contrato.-

CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato, asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($3.763.595,00) que abonará LA MUNICIPALIDAD a LA CONTRATISTA.-----------

QUINTA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: La contratación de LA OBRA se efectúa I sistema “AJUSTE ALZADO” de la obra total consumada, por la suma descripta la cláusula CUARTA. ------

SEXTA: CERTIFICACIONES: LA MUNICIPALIDAD certificará los trabajos en periodos calendarios, al final de cada mes, conforme a las especificaciones técnicas y a entera satisfacción de la Inspección de obra, suscribiendo dicho certificado en forma conjunta con el Representante Técnico de LA CONTRATISTA. Dicho certificado será emitido dentro de los tres (3) días hábiles administrativos contados a partir del la fecha de emisión.---------

SÉPTIMA: FORMA DE PAGO: El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días de emitido el certificado de obra. Los mismos se supeditan a los términos y condiciones del convenio detallado en el PRELIMINAR inciso A) del presente contrato. El Estado Nacional, a través de las áreas pertinentes, según Convenio precitado, asume exclusivamente el pago de LA OBRA, sujeto a la existencia de recursos presupuestarios disponibles suficientes. Tal situación no dará lugar a reclamo alguno por parte de LA CONTRATISTA contra LA MUNICIPALIDAD.---------

OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: LA CONTRATISTA se obliga a: -----

a. Dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula PRIIMERA, en el plazo pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para la optimización de los recursos, utilizando toda la pericia, conocimiento y celo, logrando un trabajo eficiente y eficaz.-

b. Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente contrato y con las instrucciones que emanare de LA MUNICIPALIDAD referentes al trabajo a realizar. Su incumplimiento, previo a la intimación por medio fehaciente de exigibilidad en plazo determinado, será causal de rescisión contractual.-----------------

c. Cumplir con el pago de tributos, sellados, seguros, coberturas sociales y previsionales, si tuviere empleados a cargo, exonerando de todo tipo de responsabilidad, que de cualquier daño en LA OBRA pudiere reclamarse a LA MUNICIPALIDAD, o por situaciones laborales, previsionales, tributarias, u otra, siempre que se trate del presente contrato.------------

d. No ceder, transferir ni subcontratar y/o sublocar, bajo ninguna modalidad el presente contrato, el que deberá ser de cumplimiento efectivo por su parte.------------

LA MUNICIPALI DAD se obliga a: ----------------

No interrumpir el normal cumplimiento del presente contrato, de manera pacífica y sin intervenciones que las que nacieran del presente y de sus atribuciones como parte interesada del Programa 37 “Acciones para la Provisión de Tierras para el Hábitat Social” -Convenio CONVE-2016-02980859- de la Subsecretaría de Vivienda y Desarrollo Humano y que fuera determinado mediante convenio firmado el día 1 de noviembre del año 2016, entre LA MUNICIPALIDAD y la Secretaría de Vivienda y Hábitat, dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación.-------------------

a. Proveer el hormigón necesario para llevar adelante la normal ejecución de LA OBRA, tal como lo determina la cláusula SEGUNDA.--------

b. A poner toda diligencia que permita que LA CONTRATISTA pueda realizar, sin interrupciones de ninguna índole, las tareas propias y derivadas del presente contrato.---------

c. A pagar la suma proporcional correspondiente a lo determinado en los Certificados de obra, previo exigir el cumplimiento de los requisitos necesarios y de acuerdo a la disponibilidad de fondos transferidos desde el Estado Nacional y las cuentas bancarias de LA MUNICIPALIDAD.—

NOVENA: INSPECCION DE LA OBRA. RESPONSABLE TECNICO DE LA OBRA: LA MUNICIPALIDAD, a través de sus áreas técnicas respectivas y/o personal especialmente designado, podrá controlar e inspeccionar LA OBRA, las veces que considere necesario y oportuno, previo a ir certificando los avances de la misma, además de cada una de las cláusulas del presente contrato y su fiel cumplimiento. Para el presente contrato, designa como Inspector de Obra al Ing. Silva Ignacio Germán Jorge, Documento Nacional de Identidad N° 28433982, Matrícula N° 5276, De acuerdo con el convenio específico detallado en el PRELIMINAR inciso A), el Estado Nacional, se reserva la facultad de verificar el avance y estado de LA OBRA, por medio de persona que designe a tal fin. LA CONTRATISTA no podrá negarse en ningún momento bajo ningún tipo de fundamento, respecto de tales inspecciones por parte del personal municipal y/o nacional designado a realizar el control. LA CONTRATISTA se obliga á designar un responsable técnico de LA OBRA, quién la asistirá técnicamente en todo lo necesario para el correcto cumplimiento de lo aquí pactado. El mismo será, ingeniero civil o en construcciones, arquitecto o maestro mayor de obra matriculado en su respectivo colegio de profesionales y habilitado por el mismo. Tal designación deberá ser comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante nota de estilo.----------------

DÉCIMA: DE LOS TRIBUTOS YIO SERVICIOS: LA CONTRATISTA se obliga a abonar los gastos correspondientes a tributos nacionales, provinciales y/o municipales derivados del objeto del presente contrato, además de los servicios, en caso de que se necesite.--------------

DÉCIMO PRIMERA: CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES PREVISIONALES, LABORALES, DE SEGUROS: Serán a cargo de LA CONTRATISTA el cumplimiento de las disposiciones vigentes en lo referido a leyes laborales, previsionales y de seguros y tener a su personal registrado con todas las coberturas sociales y previsionales correspondientes. LA CONTRATISTA deberá presentar, como previo al inicio de los trabajos, acerca de su personal trabajando en LA OBRA, la contratación de los siguientes seguros: Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), conforme lo establecido las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad laboral y de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, además del seguro de responsabilidad civil por daños -accidentes personales y/o civiles- que se pudieran causar a terceros por la realización de LA OBRA, con cobertura por endoso a favor de LA MUNICIPALIDAD. Para esta obra en particular, se exigirá un Seguro de Todo Riesgo Contratista que deberá ser contratado con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER). LA MUNICIPALIDAD exigirá a LA CONTRATISTA, antes del pago del Certificado pertinente, la presentación de los comprobantes que acrediten el pago de los salarios del personal que emplee en la obra y el cumplimiento de las leyes previsionales, impositivas y de seguros. El incumplimiento de la obligación precedente será causal de rescisión del presente contrato.-----

DÉCIMO SEGUNDA: CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE: LA CONTRATISTA, Y su responsable técnico de LA OBRA -en su parte pertinente- deberán tomar la debida diligencia y cumplir efectivamente la normativa vigente nacional, provincial y/o local, específica mente en materia de obra pública, laboral, previsional, tributaria, de seguros, además de lo dispuesto en los pliegos generales y técnicos que contemplen LA OBRA, todo lo que LA CONTRATISTA presta conformidad y se compromete a su estricto cumplimiento, mediante la firma estampada al pie. Las exigencias requeridas por las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales que “LA CONTRATISTA” declara conocer, deberán ser cumplidas bajo apercibimiento de que, ante una conducta contraria, sea considerada causal de rescisión inmediata por parte de LA MUNICIPALIDAD, sin necesidad de interpelación alguna acerca del incumplimiento, actuando de pleno derecho, ante la  sola detección de su producción, pudiendo por consiguiente requerir la rescisión del contrato, con el reclamo derivado de daños y perjuicios.---

DÉCIMO TERCERA: PROHIBICIONES: Le está expresamente prohibido a LA CONTRATISTA: A) Realizar otras tareas y/o acciones que las establecidas y permitidas en el presente contrato o que sean contraria a las leyes, a la moral y/o las buenas costumbres; B) Ceder total o parcialmente el cumplimiento del presente contrato, transferir LA OBRA, subcontratar y/o sublocar, bajo ninguna modalidad el presente contrato, por parte de LA CONTRATISTA, tratándose de un contrato que solo lo puede llevar adelante en su cumplimiento, LA CONTRATISTA. Esta enumeración es solo enunciativa; podrán agregarse prohibiciones por vía de notificación fehaciente.----------------

DÉCIMO CUARTA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MORA EN LA INICIACIÓN DE LA OBRA: Si LA CONTRATISTA no iniciare los trabajos dentro de los diez (10) días corridos desde la fecha del Acta de Replanteo o Iniciación, incurrirá a multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por de demora en iniciar las obras, considerándose que estas han dado a partir del Acta de Iniciación de los trabajos, dando derecho a LA MUNICIPALIDAD a resolver el contrato.-------

DÉCIMO QUINTA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MORA EN LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS: Si LA CONTRATISTA no terminara los trabajos en el plazo convenido en la CLAUSULA TERCERA, o no les diera total o correcta terminación dentro del plazo contractual, incurrirá en una multa equivalente al medio por mil (1/2 por mil) del importe del contrato por cada día de atraso en la terminación de LA OBRA. La multa que se aplique por demora en la iniciación no autoriza a LA CONTRATISTA a tener por prolongado el plazo de LA OBRA en el número de días retrasados en su inicio. Solo se incluirán en el cómputo del plazo contractual las prórrogas y ampliaciones concedidas.----------

DÉCIMO SEXTA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. MORA: La mora en el cumplimiento del resto de las obligaciones asumidas por cualquiera de LAS PARTES con causa en el contrato -su cumplimiento incompleto o defectuoso-, que no comprendan las situaciones referidas en las cláusulas DÉCIMO CUARTA Y DÉCIMO QUINTA, se producirá si la Parte incumplidora persistiere en su incumplimiento -o en el cumplimiento defectuoso- -después de setenta y dos (72) horas desde la recepción de la interpelación fehaciente exigiendo su cumplimiento por la otra Parte; y dará derecho a la Parte cumplidora, a exigir a la Parte incumplidora el cumplimiento del contrato, con más una penalidad por cada día de retraso -equivalente en pesos- a veinte (20) litros de nafta súper que se comercializa en la empresa YPF S.A.-, los que serán acumulables hasta la efectiva entrega; y/o rescindir el presente convenio, con más los daños y perjuicios que el incumplimiento total, o el cumplimiento defectuoso, le hubiere ocasionado por la otra parte cumplidora.-----------

DÉCIMO SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS: En caso de daños materiales y/o físicos hacia alguna/s persona/s y/o cosas bajo la potestad de LA CONTRATISTA, o producidos a terceros por personas y/o cosas que se encuentren bajo su potestad, correrá bajo su exclusiva culpa y cargo, sean estos causados por su culpa y/o la de quienes estuvieren a su cargo, trabajando. LA MUNCIPALIDAD no asume responsabilidad alguna por hechos, actos, omisiones o cualquier circunstancia, fortuita o intencional, que produjera o pudiera producir perjuicio material y/o moral a LA CONTRATISTA en el ámbito donde desempeña sus tareas o en ocasión o con motivo de la mismas, relativas al presente contrato.—

DÉCIMO OCTAVA: FONDO DE GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. REPARO: Del importe del Certificado de Obra que se confeccione, en un trabajo en conjunto entre el responsable técnico de LA OBRA Y el Inspector de LA OBRA, se deducirá el cinco por ciento (5%) del monto en concepto de Fondo de Reparo, importe que será retenidos como garantía de la ejecución de obra y serán devueltos a LA CONTRATISTA, una vez efectuada la recepción definitiva de LA OBRA. El fondo de Reparo podrá ser sustituido por Pólizas de Caución contratadas con el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (IAPSER). En toda ampliación de obra y/o en los adicionales y/o imprevistos que se autoricen, se deberán reajustar las garantías correspondientes.

DÉCIMO NOVENA: RECEPCION PROVISORIA: Concluidos los trabajos encomendados por el presente, y en tanto no hubiere observaciones de la Inspección, LA MUNICIPALIDAD, a través de su Inspector de obra, extenderá dentro de los treinta (30) días de solicitada por LA CONTRATISTA, el Acta de Recepción Provisoria de LA OBRA. Para el caso que LA OBRA no estuviera conforme a planos y/o especificaciones técnicas, se diferirá su recepción provisional hasta que se proceda a corregir los defectos enunciados por la Inspección de obra.

Si LA CONTRATISTA no procede a la corrección observada en los plazos que fije la Inspección de Obra, LA MUNICIPALIDAD podrá hacerlo por cuente de aquella afectando el gasto a las sumas que estuvieren pendiente de pago, o se descontará del depósito de garantía, lo que sea más rápido.----

VIGÉSIMA: PLAZO DE GARANTIA DE LA OBRA: LA CONTRATISTA garantiza como buen trabajo en LA OBRA, un plazo de garantía de buen trabajo de ciento ochenta (180) días corridos, a contarse a partir de la confección del Acta de Recepción Provisoria hasta la confección del Acta de Recepción Definitiva de LA OBRA. Se compromete a reparar los desperfectos y aquellos provenientes de la mala calidad o ejecución deficiente de los trabajos. ---

VIGÉSIMO PRIMERA: RECEPCION DEFINITIVA: Concluido el objeto del presente contrato y luego de haberse transcurrido el plazo de la garantía de LA OBRA, en la cláusula VIGÉSIMA, se procederá a la recepción definitiva que se formalizará de la misma manera que la prevista para la Recepción Provisoria previa verificación del buen estado de LA OBRA y su correcto funcionamiento.-----------

VIGÉSIMO SEGUNDA: EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES: Para todas las penalidades establecidas en las cláusulas DÉCIMO CUARTA, DÉCIMO QUINTA y/o DÉCIMO SEXTA, y/o el incumplimiento contractual del presente, LAS PARTES pactan la vía ejecutiva para su cobro con la sola presentación de este contrato y la demostración que de la otra parte no pretendió cumplir.----------

VIGÉSIMO TERCERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores, además de las siguientes cláusulas:
a) Por el incumplimiento del presente contrato, con la verificación de la existencia de atrasos injustificados que superen el veinte por ciento (20%) del avance físico acumulado.-----------

b) Por imposibilidad de poder realizar el presente contrato, con la necesidad de que se deba dejar sin efecto el presente, conforme lo determine LA MUNICIPALIDAD o el Estado Nacional, a través de sus organismos competentes. ------------------------------

c) Por abandono de LA OBRA por parte de LA CONTRATISTA, luego de la interpelación fehaciente por parte de LA MUNICIPALIDAD.----

e) Por concurso y/o quiebra de LA CONTRATISTA que hace imposible su cumplimiento.------------

VIGÉSIMO CUARTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se extinguirá por: a) Cumplimiento del "objeto" establecido en la cláusula PRIMERA con su correspondiente pago, como contra prestación del mismo.--------
b) Alguna de las causales de rescisión del mismo, o por acuerdo de LAS PARTES de poner fin al mismo. ------------

VIGÉSIMO QUINTA: AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD: LAS PARTES declaran que la celebración-de! presente contrato no implica ni genera ningún tipo de relación de subordinación y/o dependencia entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución. En consecuencia, LA CONTRATISTA es el único y exclusivo responsable de todas las obligaciones laborales, previsionales, de seguridad social y demás que procedan de sus respectivos empleados derivados del presente contrato. ---------------------

VIGÉSIMO SEXTA: DE LOS SELLOS: El impuesto de sellos que corresponda al presente contrato será abonado, en partes iguales y entre LA MUNICIPALIDAD Y LA CONTRATISTA, teniendo en cuenta que LA MUNICIPALIDAD está exento de dichos tributos.--------------------

VIGÉSIMO SÉPTIMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. APLICACIÓN SUBSIDIARIA: Cualquier divergencia que pudiera surgir, tanto en la ejecución de LA OBRA encomendada como en la interpretación del presente contrato, que no estuviera previsto en el mismo, se resolverá teniendo en cuenta la normativa que se detalla a continuación y en el siguiente orden de prelación: 1) Ordenanza N° 22.715 - de Obras Publicas de la Municipalidad de Concordia; 2) Ley Provincial N° 6.351 de Obras Públicas. Para todos los casos no previstos, serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.---------

VIGÉSIMO OCTAVA: DOMICILIOS: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en las direcciones que se consignan en este Contrato y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada por una parte a la otra, de un modo fehaciente, y producirá efectos a partir del quinto (5°) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los tribunales competentes serán los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando a cualquier otro fuero y jurisdicción.----------------

No siendo para más previa lectura y ratificación del presente firman LAS PARTES, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares, para LA MUNICIPALIDAD y un (1 ejemplar para LA SOCIEDAD, en lugar y fecha ya indicada “ut supra”.------

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 438/2.017
Concordia, 11 de mayo de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal. Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1° - Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETTO a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.lic. MARCELO GABRIEL ENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 445/2.017
Concordia, 15 de mayo de 2017

VISTO que por las actuaciones obrantes en el Expediente 353 “S”/17

CONSIDERANDO:

Que a fojas N° 7 obra factura N° 0001.00000055 correspondiente al Sr BELDERRAIN GABRIEL por servicios prestados dentro de la Secretaria de Comunicación y Desarrollo Cultural, durante el mes de abril de 2017.

Que corresponde exceptuar de los Decretos N° 023, N°263, N°265, al Sr. BELDERRAIN GABRIEL

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaria de Economía y Hacienda toman la intervención de su competencia.

Que contaduría municipal realiza las observaciones pertinentes

Que los precios facturados corresponden a los actualmente vigentes en plaza.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), inciso ñ), q) y u) la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Aprobar y disponer el pago por la suma total de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-), correspondiendo abonar a al Sr. BELDERRAIN GABRIEL.

ARTICULO 2°.- Exceptuar de los Decretos N° 023, N° 263, N° 265, al Sr. BELDERRAIN GABRIEL

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 446/2.017
Concordia, 15 de mayo de 2017

VISTO el contenido del Decreto N° 298/17 de fecha 31/03/2.017, obrante en Expediente N° 6 Letra “V”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que en el citado Decreto resulta necesario efectuar una rectificación en el Artículo 2°, en lo que respecta al pago de las licencias pendientes al ex Agente Mensual SATURNINO VELAZCO M.I. N° 10.487.895, Legajo 1748.

Que a fojas 29 del Expediente N° 6 “V”/2017 obra informe de la Contaduría.

Que a fojas 34 mediante Dictamen N° 709/17, la Dirección de Asuntos Jurídicos informa: “... esta Dirección entiende que no hay objeción legal para proceder al pago de las licencias pendientes correspondientes al año 2.013, en virtud de lo establecido en el Artículo 5 Decreto N°1234/16”.-

Que conforme a lo expresado se estima pertinente dictar el presente Decreto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa a en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Sustitúyase el contenido del Artículo 2° del Decreto N° 298/17 de fecha 31/03/2. 17, que quedará redactado de la siguiente forma:

...”ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de nueve (9) días restantes de la licencia año 2.013, treinta (30) días de la licencia año 2014, treinta (30) días del año 2015, treinta (30) días del año 2016 y ocho (8) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementaría primer semestre/17 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual SATURNINO VELAZCO M.I. N°10.487.895, Legajo 1748…” 

ARTICULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 298/17 de fecha 31/03/2.017.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 447/2.017
Concordia, 15 de mayo de 2017

VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 734 Letra “D”/2017 y

CONSIDERANDO:

Que en las tramitaciones mencionadas en el visto, se gestiona rendición de fondos por la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000,00.-) otorgada mediante Expediente 2086/D/2.016, a la Directora de Presupuesto Participativo LAURA VERÓNICA GERVASI, DNI N° 21.495.390, Legajo N° 9311,

Que además se gestiona el reintegro de fondos propios a favor de la nombrada, por la suma de pesos NOVECIENTOS SESENTA CON 61/100 ($ 960,61.-).

Que obra formulario de rendición de gastos y comprobantes por la suma total de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 61/100 ($ 10.960,61.-).

Que obra informe de la Dirección de Contaduría.

Que la responsable de los fondos realiza el descargo correspondiente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), Inciso u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconózcase y apruébese la presente rendición de gastos por la suma total de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00.-) otorgada mediante Expediente 2086/D/2016 a la Directora de Presupuesto Participativo LAURA VERÓNICA GERVASI, DNI 21.495.390 Nº N° 9311 y cuyos antecedentes obrantes en Expediente Nº 734/D/2017.

ARTICULO 2°.- Autorícese la Continuidad administrativa tendiente al reintegro de Gastos solicitados, conforme al artículo 113º de la Ordenanza N° 34.698.

ARTICULO 3°.- Reconózcase y reintégrese el importe total de PESOS NOVECIENTOS SESENTA CON 61/100 ($ 960,61.-), a la Directora de Presupuesto Participativo LAURA VERONICA GERVASI, DNI N° 21.495.390, Legajo N° 9311, encuadrándose el gasto en el Articulo 12°, Inciso d:1 de la Ordenanza N° 34.698, como caso de excepción al Decreto N° 29 708 en  virtud de los Considerandos precedentes.

ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría a sus efectos, posteriormente remitir a la Dirección de Planificación y Presupuesto.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo, Humano Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 448/2.017
Concordia, 15 de mayo de 2017

VISTO el Expediente N° 1.234.729, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “25 DE MAYO” y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de reconocimiento formulada por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 30 del citado expediente, la Lista VERDE N° 2, siendo única lista presentada, ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas N° 21.470 y modificatorias, por lo que corresponde proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “25 DE MAYO”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 13 de mayo de 2017, la que estará compuesta de la siguiente manera la que estará integrada por las siguientes personas:

Cargo  Apellido y Nombre  DNI

Presidente: Arellano Jorge  Alberto: 20.974.667
Vicepresidente: Casco rosa Itati: 5.658.372
Secretario de Organización: Ríos Marcelo Gastón: 22.918.794
Secretario de Acción Social: Olivera Matías Daniel: 29.014.294
Tesorero: Rollano Marcos David: 25.872.472

VOCALES TITULARES:

1º rosa Manuel Alberto: 20.774.956
2º Duré Daniel Fernando: 22.660.929
3º Cazzatti Elvira: 10.198.695

VOCALES SUPLENTES:

1º Lombardo Urrutty M      arcos Dario: 92.463.009
2º Haffner César Agustín: 21.697.713

REVISORES DE CUENTAS:

1º Curotto Joel Carlos Gustavo: 41.629.124
2º Paredes Ángel Mario: 17.704.514

APODERADOS DE LISTA:

Gastardello Sonia Haydee: 18.141.201
Ramírez Jorge Alberto: 10.911.182

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo, Humano Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 449/2.017.
Concordia, 15 de mayo de 2017

VISTO el Expediente N° 1.233.815, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “VELEZ SARSFIELD” y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de reconocimiento formulada por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 23 del citado expediente, la lista CELESTE N° 1, siendo única lista presentada, ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas, N° 21.470 y modificatorias, por lo que corresponde proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “VELEZ SARSFIELD”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 06 de mayo de 2017, la que estará compuesta de la siguiente manera la que estará integrada por las siguientes personas:

Cargo Apellido y Nombre DNI

Presidente: Ponce Edmundo: 17.966.283
Vicepresidente: Molo Juan José: 25.806.979
Secretario de Organización: Ruiz Díaz Gustavo Daniel: 28.650.051
Secretario de Acción Social Acevedo Carlos Luciano: 31.677.637
Tesorero: Cardozo Blanca Itati: 5.658.014

VOCALES TITULARES:

1º Acosta Isabel Sara: 3.957.487
2º Ramírez Andrés: 27.181.676
3º Alanis Graciela Gladis: 14.307.819

VOCALES SUPLENTES:

1º Adente Juan: 38.544.975
2º Suarez Antonio. 11.232.176

REVISORES DE CUENTAS:

1º Grandoli Clara Beatriz: 18.089.807
2º Campana Mariela Ramona: 29.412.153

APODERADO DE LISTA:

Ponce Ángelo Amadeo: 35.558.011
Leyes Juan José: 41.867.814

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo, Humano Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 450/2.017
Concordia, 15 de mayo de 2017

VISTO el expediente 27 “G”/2017 donde el agente Gómez Gustavo Fabián solicita traslado y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Cultura al agente Gómez Gustavo Fabián Gregario, Documento Nacional de Identidad N° 34.249.186 legajo 6237 y afectarlo a la Dirección de Comunicación y Medios, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que el citado Agente solicita su traslado para cumplir funciones en dicha área

Que las oficinas involucradas prestaron la conformidad para el traslado interesado.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Comunicación y Medios, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada a través de la ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Cultura de la Subsecretaria de Cultura, el Agente Gómez Gustavo Fabián Gregario, Documento Nacional de Identidad N° 34.249.186 legajo 6237 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Afectar al Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Dirección de Comunicación y Medios.

ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01.Secretaria de Comunicación.

ARTICULO 4º.- Remitir  a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplido dar conocimiento a la Dirección de Cultura y la Dirección de Comunicación y Medios archivar.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 451/2.017
Concordia, 15 de mayo de 2017

VISTO: la Ordenanzas N° 36.010 y 36.011/17, y el Decreto N° 1390/15

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo II en su Artículo 12 ítem 4 creó la Dirección General de Rentas dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que dicha Dependencia es la otrora Dirección de Rentas Municipal de la Jurisdicción indicada.

Que mediante Decreto 229/2017, Artículo 4° se designa Directora de la Dirección General de Rentas a la Cra. MARIA BELEN SCHIAPPACASSE, DNI N° 25.872.487 Legajo 8005, Clase 1977.

Que por Decreto N° 1390/2015, se asignaron fondos otorgados en concepto de caja menor a la Ex Dirección de Rentas Municipal, bajo la responsabilidad del mencionado.

Que en virtud a las modificaciones realizadas en la estructura Orgánica conforme a las Ordenanzas 36.010/17 y 36.011/17, corresponde dictar el presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Continúese con la asignación de caja menor otorgada en su oportunidad a la Ex Dirección de Rentas Municipal de la Secretaría de Economía y Hacienda y manténgase la misma para la actual Dirección General de Rentas dependiente de la Jurisdicción mencionada, en virtud a los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Responsabilícese a la Directora General de Rentas Sra. MARIA BELEN SCHIAPPACASSE, D.N.I. 25.872.487, Legajo 8005, Clase 1977, de los fondos mencionados en el Artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Téngase vigente lo aquí dispuesto para la cajas menor de Mayo de 2017 en adelante, inclusive.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Contaduría Municipal y Tesorería.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 452/2.017
Concordia, 15 de mayo de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1068 “S”/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que en las mismas se tramita el reintegro de gastos efectuados por el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO, cuyo comprobante obra a fojas 2.

Que según planilla de rendición obrante a fojas 3, el importe total a reintegrar asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO ($ 47.908,00).

Que los bienes fueron recepcionados de conformidad por parte de la Secretaría de Deportes.

Que a fojas 4 y 5, obra Resolución N° 13099/2016, donde se autoriza el procedimiento administrativo para el reintegro de los fondos.

Que la Dirección de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva N° 8618/16, debiéndose imputar el gasto en las siguientes partidas:

0.4.40.01.01.02.20.11 DEPORTES $ 24.068,00

0.4.40.02.05.07.57 DEPORTES $ 23.840,00

Que la Secretaría de Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que sin perjuicio de lo informado y de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo estima conveniente proceder a aprobar la presente rendición, por excepción, adecuándolo a la normativa vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 1 0.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el reintegro de gastos presentado por el Señor Secretario de Deportes, Dn. Leandro Marcelo CRESTO por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHO ($ 47.908,00) como excepción al Artículo 8° del Decreto N° 29.708 y encuadrar el mismo en el Artículo 12° Inc. 02 de la Ordenanza Nº 34.698, debiendo reintegrarse dicho importe al Titular de la nombrada Secretaría, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2°.- Impútese dicho gasto en la siguiente Partida Presupuestaria:

0.4.40.01.01.02.20.11 DEPORTES $ 24.068,00
0.4.4002.05.07.57 DEPORTES $ 23.840,00

ARTICULO 3°.- Remítase a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a los fines de su toma de razón, imputación y posterior pago.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LEANDRO MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 453/2.017
Concordia, 15 de mayo de 2017

VISTO el contenido Expediente Interno N° 341 Letra “C” del año 2016 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1.048/16 de fecha 30 de Septiembre de 2016 obrante a fs. 79, se dispone el llamado a Licitación Pública para la Adjudicación y Explotación de todas las líneas  del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexos I y II, aprobado por Ordenanza N° 35.837/2016 modificada por Ordenanza N° 35.856/2016.

Que por Expediente N° 341 C/2016, la Coordinación de Gestión Administrativa y Técnica de la Secretaría de; Gobierno, eleva Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Licitación Pública para la Concesión de la Explotación del Servicio de Transporte Público en cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 35.760 aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.

Que mediante Ordenanza N° 35.837/2016 y modificatoria N° 35.856/2016, se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Explotación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, así como el recorrido de las líneas involucradas, con sus ampliaciones, modificaciones, frecuencias y números de vehículos requeridos para el servicio de transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Concordia.

Que por Decreto N° 1048/2016, el Departamento Ejecutivo Municipal, dispone la realización del Llamado a Licitación Pública para la Adjudicación y Explotación de-todas las Líneas del Servicio de Transporte, Urbano de Pasajeros de la ciudad de Concordia, conforme Pliego de Bases y Condiciones Particulares y recorridos, ampliaciones, modificaciones vigentes, frecuencias, número mínimo de vehículos requeridos, que como Anexos I y II fueron aprobados por las normas citadas.

Que el Decreto mencionado establece un cronograma de Apertura de Ofertas, estableciéndose para el 15 de Marzo del 2017, a las 10 horas, la que correspondía a la Línea 6.

Que toma intervención la Dirección de Compras y Suministros, obra, copia del Pliego correspondiente a la Licitación Pública N° 37/16 “Concesión de la Explotación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros - Línea 6”.

Que de fs. 357 a 373 se adjunta solicitud de publicación de edictos, así como los ejemplares que acreditan la publicación.

Que a fs. 374 y vta., obra Acta de Apertura de fecha 15 de Marzo 2017, encontrándose presentes representantes de la Dirección de Compras y Suministros, la Dirección de Asuntos Jurídicos, y la Subsecretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Concordia. Abierto el único sobre corresponde a la firma Dora Luisa García, que acompaña en original y duplicado.

Que a fojas 437 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, donde la Comisión verifica que la única oferta presentada  no cumple con la presentación de la documentación solicitada en los incisos e) y f) del Artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones particulares, y que tal como dispone el mencionado artículo, corresponde declarar la inadmisibilidad de la oferta.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar inadmisible la oferta realizada por la Sra. Dora Luisa García, y disponer la realización de un 2° llamado a Licitación Pública N° 37/16 “Concesión de la Explotación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros - Línea 6”.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley 10027 y su modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese  la documentación y disponer el Segundo llamado a Licitación Pública para la "CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJES – LINEA 6” cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 341 Letra "C"/2016 y disponer que la misma realice el llamado a Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas de acuerdo a los considerandos precedentes.-

ARTICULO 2º.- Declárese inadmisible el llamado a Licitación Pública N° 37/16 “Concesión de la Explotación del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros - Línea 6”, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTICULO 3°.- Disponerse que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Contrataciones vigente.

ARTICULO 4°.- Realícese las publicaciones de Ley.

ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 454/2.017
Concordia, 15 de mayo de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 22 Letra “G”"/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado la Agente SILVANA ANDREA GODOY, Legajo N° 6218, DNI N° 29.014.187, solicita el traslado desde Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Dirección de Atención Primaria de la Salud a la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural - Departamento Museo Regional Municipal.

Que las áreas competentes no presenta objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla, Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase a la Agente SILVANA ANDREA GODOY, Legajo N° 621.8, DNI N° 29.014.187, de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Dirección de Atención Primaria de la Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicada en el Artículo anterior a la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural - Departamento Museo Regional Municipal, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.5.90.01.01.01 Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes  efectos, y tome conocimiento Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHANEUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 455/2.017
Concordia, 15 de mayo de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 6 Letra “L”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal MARCELO FABIAN LEDESMA, Legajo N° 4502, solicita el traslado desde la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal de la Secretaría de Gobierno.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal del agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal MARCELO FABIAN LEDESMA, Legajo N° 4502, de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Secretaría de Gobierno - Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente y Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 456/2.017.
Concordia, 15 de mayo de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 65 Letra “A”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado la Agente NOEMI EVA ALVAREZ, Legajo N° 6211, DNI N° 24.233.136, solicita el traslado desde Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Departamento Estadísticas a la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural - División Centro Cultural Ex Hogar San Antonio.- Dirección de Desarrollo Cultural, Protocolo y Ceremonial.

Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.

Que la Direcci-ón de Planificación y Presupuesto toma intervención.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre el legajo personal de la agente.

Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Desafectase a la Agente NOEMI EVA ALVAREZ, Legajo N° 6211, DNI N° 24.233.136, de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente - Departamento Estadísticas, en virtud de lo expresado en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicada en el Artículo anterior a la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural - División Centro Cultural Ex Hogar San Antonio - Dirección de Desarrollo Cultural, Protocolo y Ceremonial, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.5.90.01.01.01 Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Amiente y Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultural.

ARTICULO 5°.- Comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 457/2.017
Concordia, 15 de mayo de 2017

VISTO la Factura Tipo “B” N° 0003-00000322 de la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS Nº 1214 de la Ciudad de Paraná, obrante  en el Expediente  Nº 1.232.067 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponden a la Orden de Contratación N° 036/16 expedida por la Dirección de Compras y Suministros correspondiente a la Licitación Pública Nº 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, adjudicada mediante Decreto N° 973/16 de fecha 8 de Septiembre de 2016, a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, por la suma total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 3.564.000,00),  antecedentes obrantes en Expediente Interno Nº 365 “S”/2016.

Que la Factura Tipo “B” N° 0003-00000322 por el importe de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 555.984,00), corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad  para las Distintas dependencias Municipales.

Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva Nº 3415/17.

Que la  Secretaría de Economía y Hacienda, tomo la intervención de su competencia autorizando el presente gasto.

Que, la Contaduría Municipal, tomó la intervención de su competencia.

Que no obstante lo observado por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado autorizar el gasto y disponer el pago tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que la firma ha dado cumplimento con lo facturado.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese el presente gasto por la suma  de  PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 555.984,00), de la Factura Tipo “B” Nº 0003-00000322,  corresponden al pago de Servicio Mensual de Seguridad, de la Licitación Pública Nº 19/16 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA”, y declarar,  de legítimo abono a la firma CANGERI ROSARIO MARIA NOEMI, con domicilio en calle ARTIGAS Nº 1214 de la Ciudad de Paraná, Entre Ríos, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.-  Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:

Nº 1.7.30.01.03.04.34.06  EMCOTUR  $   57.024,00.   
Nº 0.1.90.01.01.02.21.05  O.P.   $    72.705,60.
Nº 0.1.90.01.01.02.21.05  S. Y A.  $    72.705,60.
Nº 0.2.30.01.01.02.21.05  S. P.      $     88.387,20.
Nº 0.2.90.01.01.02.21.05  S. P.      $   265.161,60.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Contaduría y Tesorería a los efectos dispuestos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 26 de Abril de 2017
Nº 8.093

VISTO:

La jornada Informativa sobre Cannabis y Neurología Infantil; y,

CONSIDERANDO:

Que la misma se llevará a cabo el  día 28 del corriente año, a partir de las 14 horas en la Facultad de Ciencias de la Alimentación,  en calle Tavella y Ricardo Rojas, Concordia Entre Ríos.

Que esta Jornada esta organizada por ADUC (Asociación Discapacitados Unidos Concordienses) y auspiciada por la Municipalidad de Concordia y Dirección Departamental de Escuelas.

Que está destinada a padres y familiares de personas con discapacidad comprometidos en las áreas de medicina y cualquier persona interesad en el uso terapéutico de los componentes del Cannabis.

Que tiene como objetivos informar a la sociedad de Concordia respecto a la utilización del Cannabis, colaborar con información actualizada en cuanto al conocimiento médico- científico y legal del mismo y aportar testimonios y experiencias sobre su uso en pacientes.

Que se toma como eje de tal iniciativa el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales  en la órbita del mismo Ministerio de Salud, establecido por la nueva Ley de Cannabis Medicinal.

Que la Jornada informativa estará a cargo del Licenciado Periodista Científico Marcelo Violini, Roxana Poggiolini, ONG Mama Cultiva, Dr. Roberto A. Mega, médico pediatra y neonatólogo, acompañado por la Dra. Leylen Benhardt Jefa de Neonatología del Sanatorio Adventista del Plata y Dra. Verónica Rossi Jefa de Neonatología del Instituto de Pediatría de la ciudad de Paraná, Dr. Walter Marcos Emanuel Monzalvo, asesor jurídico de ADUC y Sra, Liliana Salinas, Presidenta de ADUC.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Municipal y Comunitario a la Jornada Informativa sobre Cannabis y Neurología Infantil organizada por la Asociación Discapacitados Unidos Concordienses (ADUC) y declarada de interés educativo por Dirección Departamental de Escuelas de Concordia, a llevarse a cabo el día 28 de abril del corriente años a partir de las 14 horas en la Facultad de Ciencias de la Alimentación-UNER  -calle Tavella y Ricardo Rojas- de nuestra ciudad destinada a padres y familiares de personas con discapacidad, comprometidos en las áreas de medicina y cualquier persona interesada en el uso terapéutico de los componentes del Cannabis, los disertantes serán el licenciado Periodista Científico Marcelo Violini, Roxana Poggiolini, ONG Mama Cultiva., Dr. Roberto A. Mega, médico pediatra y neonatologo, acompañado por la Dra. Leylen Benhardt Jefa  de Neonatología del Sanatorio Adventista del Plata  y Dra. Verónica Rossi Jefa de Neonatología del Instituto de Pediatría de la ciudad de Paraná, Dr. Walter Marcos Emanuel Monzalvo, asesor jurídico de ADUC y Sra. Liliana Salinas, Presidenta de ADUC:

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Abril  2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de mayo de 2017

RESOLUCION N° 36.071

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 26 de Abril de 2017
Nº 8.094

VISTO:

La  necesidad de implementar medidas de seguridad, cuya finalidad sea reducir los motivos y las oportunidades de accidentes de tránsito; y,      

CONSIDERANDO:

Que los fines de semana se reúne gran cantidad de niños de corta edad, que realizan juegos con patinetas, peatones, bicicletas, etc. en la calle de la traza Claudio Martínez, Payva, según Catastro Municipal o Batalla de  Tucumán según cartel indicador, que va desde Avenida del Río hasta calle E. H. Gastelacoto, intersección esta que es transitada por una cantidad considerable de vehículos.

Que esto constituye un riesgo para la integridad física de los niños, que no pueden usar la pista de skate, por ser esta de carácter profesional.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal y por su intermedio al área que corresponda se proceda al cierre con vallas, total o parcial, de la traza Claudio Martínez Payva según Catastro Municipal o Batalla de Tucumán según cartel indicador, que va desde Avenida del Ríos hasta calle E. H. Gastelacoto, los fines de semana y feriados, con la finalidad de proteger la integridad física de los niños que realizan sus juegos en dicho lugar y hasta tanto se proyecte y ejecute un playón a sus efectos.

ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 20 de Abril  2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de mayo de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.074

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ms.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 8 de Mayo de 2017
Nº 8.100

VISTO:

La solicitud del Secretario de Deportes, Don, Marcelo Cresto, de declarar de Interés Municipal el Cuadragésimo Cuarto Torneo Nacional e Internacional de Karate “Copa Itaya”; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho evento es organizado por la Asociación Entrerriana de Karate, y se llevará a cabo en el Centro de Convenciones Concordia los días 19 y 20 de mayo del corriente año.

Que el evento tendrá la presencia de aproximadamente doscientos cincuenta competidores de todo el país y América del Sur y que cuenta con la participación organizativa de la Municipalidad de Concordia.

Que la Copa Itaya se celebrará en conmemoración al Sensei Michihisa Itaya quien fue uno de los principales difusores y maestros de Karate de estilo tradicional en nuestro país.

Que nos honrará con su presencia el Sensei Mitsuo Inoue, Séptimo Dan en Karate, junto a distinguidos Jueces y Acompañantes.

Que es un deber de nuestro Concejo Deliberante brindar adhesión a este evento que además de ser de un enorme esfuerzo organizativo, es un encuentro de cultores de la actividad física, mental y espiritual que va m as allá de lo meramente deportivo.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal y Deportivo la cuadragésima cuarta edición del Torneo Nacional e Internacional de Clubes de Karate denominada “COPA ITAYA” a llevarse a cabo los días 19 y 20 de mayo del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de mayo de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.079

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
MARCELO CRESTO
Secretario de Deportes.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 4 de Mayo de 2017
Nº 8097

VISTO:

El fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que declaró aplicable la Ley 24.390, derogada en 2001 y más conocida como 2x1, en el caso de Luis Muiña; y,       

CONSIDERANDO:

Qué decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación  deja abierta la posibilidad de que los represores condenados  por delitos de lesa humanidad  queden en libertad aplicando el “2x1”, es norma vigente solo entre 1994 y 2001.

Que hasta el día de hoy, una norma vigente solo entre 1994 y 2001.

Que hasta el día de hoy, fue indiscutido que esta ley no regía para los crímenes de la dictadura, dado que nos estaba vigente durante su comisión ni durante el juzgamiento de estos delitos.

Que los mismos no concluyen hasta tanto no se sepa el destino de los desaparecidos y de los nietos y nietas apropiados, por lo que no se pueden aplicar leyes previas y no vigentes, criterio por la Corte Interamericana de derechos Humanos, al que la Corte Suprema ha desoído.

Que el beneficio de esta fallo alcanzaría a centenares de represores que estuvieron detenidos con prisión preventiva y ahora pueden obtener drásticas reducciones en su penas e incluso solicitar la libertad por haber cumplido dos tercios de su condena.

Que en este contexto, los organismos de DDHH denuncian demoras en las causas que juzgan a los genocidas, sumado a la decisión de varios Juzgados Federales de conceder prisión domiciliaria a  unos 50 militares y policías ya condenados por delitos de lesa humanidad.        

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.-  Repudiar la decisión de la Corte Suprema de Justicia de La Nación que declara aplicable la Ley 24.390, derogada en 2001, en el caso de Luis Muiña y que deja abierta la posibilidad de que los represores condenados por delitos de lesa humanidad queden en libertad aplicando el “2X1”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de mayo de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.080

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ms.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.