Boletín Odicial Nº 2763 - Concordia, 22 de mayo de 2017

Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:

Ordenanzas: 36.076, 36.077, 36.078, 36.083 y 36.100.- Decretos: 478/2.017, 460/2.017, 462/2.017, 463/2.017, 464/2.017, 468/2.017, 469/2.017, 470/2.017, 471/2.017, 472/2.017, 473/2.017, 474/2.017, 475/2.017, 476/2.017, 477/2.017 y 479/2.017.- Resoluciones: 36.070, 36.084, 36.085, 35.086, 36.087, 36.088, 36.089, 36.090, 36.091 y 36.092.-

Concordia, 26 de Abril de 2017
Expte. N° 22.613-DE

ORDENANZA  SOBRE  GUIDOBONO LORENZO APROBACION DE LOTEO.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la solicitud de petición de subdivisión de tierras realizadas por la Sra. Elba C. Lechini de Giménez exceptuando por única vez del Código Urbano vigente: el cual se encuentra sujeto a reorganización por la demanda habitacional y de acuerdo al constante crecimiento de la población que se da en la actualidad.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar la subdivisión de croquis que figura a Fs. 17 de dieciocho (18) parcelas para vender, con frentes de 11,20 a 35,00 mts,.  y superficies  de 287,50 a 420,00 m2 y tres (3) más con edificaciones existentes de 4.410,29 m2 (Parcela 1).
2.911,81 m2 (Parcela 2 y 2.310,00 m2 (Parcela 20) de superficies.

ARTÍCULO 3°.- Aclarar que Gastos de Agua Potable, Cloacas y Energía Eléctrica corresponden a propietaria.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Abril de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de mayo de 2017

ORDENANZA N° 36.076

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 27 de Abril de 2017
Expte. N° 22.675-SC

ORDENANZA SOBRE  MODIF. ORD. N° 34691/11  SOBRE  PERSONAL PROXIOMO A JUBILARSE.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Anexo de la Ordenanza N° 34691/11 el que quedara redactado de la siguiente manera:

1.- Quienes posean categorías  5  a 9  podrán solicitar 4 categorías
2.- Quienes posean categorías 10 a 14  podrán solicitar 3 categorías
3.- Quienes posean categorías 15 a 22  podrán solicitar 2 categorías
4.- Quienes posean categorías  23  podrán solicitar 1 categoría.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de mayo de 2017

ORDENANZA N° 36.077

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BNEDETTO
Secretario de Gobierno.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 26 de Abril de 2017
Expte. N° 22.736-SC

ORDENANZA SOBRE CREACION COMISION DE INTEGRACION Y DESARROLLO REGIONAL.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, la Comisión de Integración y Desarrollo Regional Concordia- Salto R.O.U., con la finalidad  de participar en acuerdos y/o convenios de trabajo conjunto con ambos Municipios.

ARTÍCULO 2º.- La misma estará integrada por los siguientes representantes:

1.- Intendente Municipal y/o Representantes del Departamento Ejecutivo.
2.- Presidente del Honorable Concejo Deliberante.
3.- Dos (2) representantes del HCD por la mayoría  y un (1) representante por cada bloque de la minoría.
4.- Un representante de la Policía de Entre Ríos.
5.- Un representante de la Policía Federal.
6.- Un representante de Gendarmería Nacional.
7.- Un representante de Prefectura Naval Delegación  Concordia y uno por Delegación Salto Grande.
8.- Un representante de Bomberos Voluntarios Delegación concordia.
9.- Un representante de la Delegación Departamental de Escuelas.
10.- Un representante de EMCOTUR
11.- Un representante de las Cámaras Empresariales y Comerciales de nuestra  ciudad.
12.- Un representante de ONG que tenga directa relación con el tema.
13.- Un representante del Consejo de Discapacidad Municipal.
14.- Un representante de la Secretaría de Salud Municipal.
15.- Un representante del área de Políticas Ambientales Municipal.
16.- Un representante por la Dirección de Turismo y uno por el área de Eventos de la Municipalidad de Concordia.
17.- Un representante del Juzgado de Faltas.
18.- Un representante de la Asociación Hotelera de Concordia.
19.- Un representante de CODESAL.
20.- Un representante por Proyecto Acuífero Guaraní.
21.- Un representante de  Entre Ríos  de la Dirección  Nacional  de Migraciones.
22.-  El Cónsul de la Republica Oriental del Uruguay en Concordia.
23.- Un representante de Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
24.- Un representante de Comisión Administradora para los fondos de Salto Grande.
25.- Un representante de  C.A.R.U.
26.- Un representante por cada Unidad Académica Universitaria.

ARTÍCULO 3°.- La Comisión podrá a solicitud de alguno de sus miembros o por iniciativa propia, incorporar a intuiciones, organismos y/u otros que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 26 de Abril de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de mayo de 2017

ORDENANZA N° 36.078

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Economía y Hacienda.
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Concordia, 8 de Mayo de 2017
Expte. N°22.664-D.E.

ORDENANZA S/CAMBIO DESTINO INMUEBLE DESTINADO A EQUIPAMIENTO PCO.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Desafectar de inmueble destinado al equipamiento público y afectar a loteo de terrenos destinados a construcción de viviendas al inmueble Plano de Mensura Nº 68.207, ubicado en Departamento y Ciudad de Concordia, Planta Urbana, Manzana 48 Norte – 6 Oeste (Nº 151) constando con una superficie total de ochocientos siete metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (807,84m2) cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Línea amojonada (39-7) al rumbo S 77º00’E de 16,82m. que linda con el lote 20 de Martín Esteban Tecco.
ESTE: Línea amojonada (7-8) al rumbo S 03º52’O de 40,79m. que linda con Zona de Vías del Ferrocarril Gral. Urquiza.
SUR: Línea amojonada (7-8) al rumbo N 77º00’O de 23,30m. que linda con calle Padres Capuchinos.
OESTE: Línea amojonada (9-39) al rumbo N 13º00’E de 40,27m. que linda con los lotes 19, 18, 17 y 16 de Martín Esteban Tecco.

ARTÍCULO 2º. Desafectar de inmueble destinado al equipamiento público y afectar a loteo de terrenos destinados a construcción de viviendas al inmueble Plano de Mensura Nº 74.290, ubicado en Departamento Concordia – Municipio de Concordia- Manzana 34 Norte – 3 Este (Nº 768) constando con una superficie total de un mil quinientos metros cuadrados (1.500m2) cuyas medidas y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (18-19) al S 77º00’E de 37,50 metros- lindera con Lote 4 de María de los Ángeles Ojeda y Otros.
ESTE: Recta (19-9) al S 13º00’O de 40,00 metros- lindera con Lote 4 de María de los Ángeles Ojeda y Otros.
SUR: Recta (9-10) al N 77º00’O de 37,50 metros- lindera con calle Rev. Padre Dr. A. Meyer.
OESTE: Recta (10-18) al N 13º00’E de 40,00 metros- lindera con Lote 7 de María de los Ángeles Ojeda y Otros (calle La Rioja a donar).

ARTÍCULO 3°. Desafectar de inmueble destinado al equipamiento úblico y afectar a loteo de terrenos destinados a construcción de viviendas al inmueble Plano de Mensura Nº 71.062, ubicado en Departamento Concordia – Municipio de Concordia – parte de Manzana 32-33 Norte- 11-12 Oeste (Nº 803-856) constando con una superficie total de cuatro mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (4.852,97 m2) cuyas medidas y linderos son las siguientes:

NORTE: cinco rectas a saber Recta (12-13) al S 77º00’E de 40,00 metros- lindera con Cítricos del Litoral S.A., (13-14) S 13º00’O de 52,83 metros, (14-15)S 77º00’E de 44,85 metros, (15-16) S 13º00’ O de 19,31 metros que lindan todas con lote Nº 4 de Cítricos del Litoral S.A., (16-8) S 77º00’E de 27,20 metros lote Nº 4 y Cítricos del Litoral S.A.

ESTE: Recta (8-9) al S 13º00’o de 43,29 metros- lindera con Cítricos del Litoral S.A.
SUR: Recta (9-10) N 77º00’O de 13,15 metros lindera con calle Juan J. Valle.
SUROESTE: Recta (10-11) al N 39º35’ O de 124,65 metros, lindera con Vías del Ferrocarril Nacional Gral. Urquiza.
OESTE: Rectas (11-12) N 13º00’ E de 39,58 metros lindera con Héctor Phouyu y Otra.

ARTÍCULO 4°. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta, mediante el procedimiento de subasta pública al inmueble determinado en el Artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese la publicación de edictos de oposición por el término de tres (3) días en los diarios locales y el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos, otorgando un plazo de quince (15) días a partir del último día de publicación para la presentación de oposición fundada a lo establecido en los Artículos precedentes.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de mayo de 2017

ORDENANZA N° 36.083

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 19 de Mayo de 2017
Expte N° 22.799-DE

ORDENANZA  SOBRE PRESUPUESTO DE GASTOS  Y CÁLCULO  DE  RECURSOS
IN. V Y T.A.M. PARA EL EJERCICIO 2017.

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.-  Apruébese al Presupuesto General del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes:

ARTÍCULO 2º.- Apruébese en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SIETE MIL OCHENTA Y SIETE CON 26/100 ($ 171.007.087,26) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2017 con destino al INSTITUTO DE VIVIENDA Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL  para las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3 °. Apruébese en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MILLONES SIETE MIL OCHENTA Y SIETA CON 26/100 ($ 171.007.087,26 El cálculo de Recursos destinados a atender los gastos fijados por el artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 anexo, que pasa a formar parte de la presente ordenanza.

RECURSOS CORRIENTES $ 8.673.866,00
RECURSOS DE CAPITAL    $ 153.599.070,26
SALDOS AL INICIO               $ 8.734.151,00

ARTÍCULO 4°.- Facultase al Directorio del In.V y T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, incluidas los originados por Leyes, decretos y ordenanza o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 5°.- Facultase al Directorio del In.V y T.A.M. para ampliar e Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital previa comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 18 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de mayo de 2017

ORDENANZA N° 36.100

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BNEDETTO
Secretario de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 460/2.017
Concordia, 16 de mayo de 2017

VISTO la nota presentada por la Dirección de Comisiones Vecinales por la cual eleva cronograma de elecciones para la renovación de autoridades de Comisiones Vecinales de distintos barrios de la ciudad de Concordia, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno N° 141 Letra “C”/17 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme las disposiciones vigentes sobre el funcionamiento de las Comisiones Vecinales, Ordenanza N° 21.470 y modificatorias, corresponde aprobar el cronograma elevado por la citada Dirección.

Que el referido cronograma de elecciones se agrega como ANEXO del presente Decreto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa conforme las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Apruébase la convocatoria a elecciones para la renovación de autoridades de Comisiones Vecinales de la ciudad de Concordia, según detalle que se agrega como ANEXO del presente, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 21.470 y modificatorias.

ARTICULO 2°.- Gírese copia a la Dirección de Comisiones Vecinales para toma de razón y correspondientes efectos, reservándose en ésta los antecedentes respectivos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese,  dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano Salud y Ambiente

Cronograma elecciones de comisiones vecinales 2017

Barrio                                            Convocatoria                                         Inscripción  de listas                              Presentación de requisitos                    Fecha de elección

Itati

11/07/2017

25/07/2017

25/08/2017

16/09/2017

Villa Jardín

14/07/2017

01/08/2017

31/08/2017

17/09/2017

Osvaldo Magnasco

18/07/2017

04/08/2017

04/09/2017

23/09/2017

Norte

24/07/2017

08/08/2017

07/09/2017

24/09/2017

Lavardén

28/07/2017

14/08/2017

14/09/2017

30/09/2017

Pampa Soler

01/08/2017

16/08/2017

18/09/2017

07/10/2017

Parque Ferre Sur

07/08/2017

22/08/2017

22/09/2017

14/10/2017

José Arévalo

11/08/2017

28/08/2017

25/09/2017

21/10/2017

La Cantara

15/08/2017

04/09/2017

04/10/2017

28/10/2017

Parque Rio Uruguay

21/08/2017

11/09/2017

11/10/2017

29/10/2017

9 de Julio

25/08/2017

13/09/2017

13/10/2017

14/11/2017

Amigos Salto Uruguayo

29/08/2017

15/09/2017

16/10/2017

11/11/2017

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano Salud y Ambiente.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 462/2.017
Concordia, 18 de mayo de 2017

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Lic. MARCELO BENEDETTO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, a cargo de la Secretaria de Gobierno, Ing. CARLOS PASQUET, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obas y Servicios Públicos.
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO N° 463/2.017
Concordia, 18 de mayo de 2017

VISTO, la Resolución 2016-118-E-APN-MI de fecha 02 de Septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la misma se aprobó el financiamiento del monto total de los Incrementos por Redeterminación de Precios correspondiente él la Primera y Segunda Redeterminación Simultánea de Precios por la suma de PESOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 44/100 ($ 23.605.474,44) al Convenio Particular ACU N° 597/2014 que contempla la Obra “56 Viviendas más Infraestructura” en el Barrio 8 de Diciembre en el Marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios.

Que los cálculos de Redeterminación de Precios han sido efectuados mediante la aplicación de la metodología del Decreto Nacional N° 1295/2002.

Que debido a que la obra se encuentra adherida a la Resolución Nacional N° 62 - E/2016, la actualización de precios se realizó hasta el mes de Abril de 2016 inclusive.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado aprobar los incrementos por Redeterminación de Precios correspondiente a Nación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aprobar la Redeterrninación de Precios correspondiente a Nación cuyo morro asciende a PESOS VEINTITRES MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 44/100 ($ 23.605.474,44) correspondiente a la Obra “56 Viviendas más Infraestructura” en el Barrio 8 de Diciembre en el Marco del Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios ACU N° 597/2014, conforme lo expuesto en el considerando precedentemente.

ARTICULO 2°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros, a la Contaduría Municipal y al Instituto de Vivienda Tierras Autárquico Municipal, antes Dirección Municipal de Viviendas.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo, Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obas y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 464/2.017
Concordia, 18 de mayo de 2017

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, en el día de la fecha en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Secretario de Lic. MARCELO BENEDETTO.

Que refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. CARLOS PASQUET, a cargo de la Secretaria de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectué en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 2°.- Reintégrese a sus funciones y cargo, al Señor Secretario de Gobierno de Lic. MARCELO BENEDETTO a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo, Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obas y Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 468/2.017
Concordia, 19 de mayo de 2017

VISTO, el contenido de los Decretos N° 578/2016 de fecha 31/05/2016, Decreto Nº 985/2016 de fecha 14/09/2016, y,

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad al dictado de los mismos se procedió a anexar los Expedientes N° 1132 “D”/2016; 1447 “D”/2016; 2475 “D”/2016; 2484 “D”/2016; 1985 “D”/2016 y 2910 “D”/2016, en los que obran Resolución N°12.511/16 de fecha 15/11/16 y Decreto N°180/17 de fecha 01/03/17 disponiendo la Instrucción de Sumario Administrativo al Agente Mensual CLAUDIO ESTEBAN SERDAN, Legajo 2286, D.N.I. Nº 22.930.793, por reiteradas inasistencias comunicadas por la Dirección de Recursos Humanos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 725/17 de fecha 02 de Mayo de 2017  dictamina: “... que al agente Serdán Claudio Esteban, Legajo N° 2286 se le encuentra instruyendo un Sumario Administrativo dispuesto en los Expedientes N° 245 “C”/2.015, 641 “C”/2014, 381 “C”/2015, 96 “C”/2015, 212 “C”/2015, 960 “D”/2015, 129 “D”/2016, 78 “D”'/2016, 94 “D”/2016, 947 “D”/2016, 883 “D”/2016, 761 “D”/2016, en el que obra el Decreto N° 985/16 del 14 de Septiembre de 2016 y e/ otro Sumario dispuesto en los Expedientes N° 1132 “D” de 2016, 1447  “D”/2016, con la Resolución N° 12511/2016, y han ingresado recientemente los expediente, Exp. N° 2415 “D”/2016, 2484 “D”/2016, 1985 “D”/2016, que por Decreto N° 180/2017 de fecha 1 de marzo de 2017 para la instrucción de otro Sumario Administrativo y se ha solicitado su acumulación.” 

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, b, q y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese la acumulación de los Expedientes 2475 “D”/2016, 2484 “D”/2016, 1985 “D”/2016 y 2910 “D”/2016, a las actuaciones obrantes en Expedientes N° 245 “C”/15, 641 “C”/14, 381 “C”/14, 96 “C”/15, 212 “C”/15, 960 “D”/15, 129 “D”/2016, 78 “D”/2016,  947 “D”/2016, 683 “D”/2016 y 761 “D”/2016, relacionados a comunicaciones de reiteradas inasistencias del Agente Mensual CLAUDIO ESTEBAN SERDAN, Legajo 2286, D.N.I N° 22.930.793, informadas por la Dirección de Recolección de Residuos y Dirección de Recursos Humanos.

ARTICULO 2°.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obas y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 469/2.017
Concordia, 19 de mayo de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 402 “S”/17 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Secretario de Obras y Servicios Públicos solicita se abone la SEGUNDA 2° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, correspondiente a la adquisición de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA y TRES METROS CUADRADOS (380.833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., autorizada mediante Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14.

Que la adquisición del predio ascendió a la suma total de PESOS VEINTE MILONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 20.945.925,00).

Que desde fojas 2 a 11, obra copia certificada del Decreto N° 343/17, por el r cual se ratifica el Convenio de Remisión y Reestructuración de Deuda.

Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto por lo que el presente gasto se debe imputar a la Partida Presupuestaria N°: 2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 50.000,00.

Que obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que en el Expediente N° 1135956, obran los informes técnicos referente al predio y. las Factibilidades correspondientes.

Que en virtud de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar y abonar la SEGUNDA 2° Cuota, referente a la presente adquisición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos q), ñ) y u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), correspondiente al pago de la SEGUNDA 2° Cuota, del Convenio de Refinanciación de Deuda, ratificado por Decreto N° 343/17, referido a la adquisición de de TRES fracciones de terrenos que fueran propiedad de la FIRMA AGUAPATITO S.A., ubicados a ambos lados de calle Ingeniero Nogueira casi esquina Boulevard Yuquerí, de la ciudad de Concordia, los que cuentan con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (380 833,00 m2) o sea 38 Has. 08 As. y 33 Cs., cuyo destino será cinco (5) Planes de actuación Urbanística «PAU): Área Productiva, Villa Deportiva, Ciudad Universitaria, los Arándanos (viviendas sociales) y Parque Jardín Botánico, conforme la autorización efectuada por Ordenanza N° 35.290, de fecha 18/07/2014 y efectivizada la misma, a través del Decreto N° 1399/14; y en consecuencia, declárese de legítimo abono dicha suma, a la FIRMA AGUAPATITO S.A., dado los informes precedentes.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la Tesorería Municipal proceda a librar el pago respectivo.

ARTICULO 3.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo N° 12, Punto 11 de la Ordenanza N° 34.698.

ARTÍCULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en Artículo 1 ° del presente Decreto, a la Partida Presupuestaria N°: 2.8.10.04.10.14.96.03. de Gobierno $ 50.000,00.

ARTICULO 5°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, pUblíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, cumplido, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obas y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 470/2.017
Concordia, 19 de mayo de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 131 Letra “C”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Agente Mensual RICARDO RAMON CRACCO M.I. N° 08.420.100, Legajo 1530, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Junio de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N° 798 de fecha 14/03/2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común al Agente RICARDO RAMON CRACCO.

Que a fojas 4 la Dirección de liquidaciones informa que a la agente antes mencionada no se le efectuaba descuentos en concepto de embargos y no se registran embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente CRACCO no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RICARDO RAMON CRACCO M.I. N° 08.420.100, Legajo 1530 presta servicios en este Municipio desde el 24 de enero de 1981. Revista como personal mensual en la categoría 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que cuenta con treinta (30) días año 2014, 2015 y 2016, también diez (10) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre-17, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en Artículo, 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen N° 794/17 de fecha 11/05/17 la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “...esta Dirección de Asuntos Jurídicos, no tiene objeción legal que formular para que se acepte la renuncia. Que además esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días del 2014, 2015, 2016 y diez (10) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º”

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Junio de 2.017 la renuncia presentada por el Agente Mensual RICARDO RAMON CRACCO M.I. Nº 08.420.100, Legajo 1530, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de treinta (30) días del año 2014, treinta días año 2015, treinta días año 2016 y diez (10) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre/17 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual RICARDO RAMON CRACCO M.I. N° 08.420.100, Legajo 1530.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obas y Servicios Públicos.
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DECRETO N° 471/2.017
Concordia,  19 de mayo del 2017

VISTO:

Los alcances del Decreto N° 048/2017, y la posterior acumulación solicitada de los expedientes administrativos N° 1088 D/2014, N° 1387 D/2014 Nº 1142732/2014 Externo, N° 1148402/2014 Externo, N° 1194917/2016 Externo, y;

CONSIDERANDO:

El dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos N° 652/2017 de fecha 20 de abril del 2017, que aconseja disponer la acumulación de las actuaciones arriba citadas al Expediente N° 495 C/2016, a los fines de evitar el dispendio administrativo, atento la conexidad objetiva y subjetiva de las actuaciones de los expedientes arriba citados.

Que este Departamento Ejecutivo entiende que corresponde la acumulación de los expedientes N° 1088 D/2014, N° 1387 D/2014, N° 1142732/2014 Externo, N° 1148402/2014 Externo, N° 1194917/2016 Externo y N° 495 C/2016, atento al estar involucrado el mismo agente municipal Briozzi Julio César, Legajo N° 4951.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley N° 10082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello:

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Decreto N° 048/2017.

ARTICULO 2º.- Disponer la acumulación de los Expedientes N° 1088 D/2014, N° 1387 D/2014, N° 1142732/2014 Externo, N° 1148402/2014 Externo, N° 1194917/2016 Externo y N° 495 C/2016 a los efectos de la Instrucción del Sumario Administrativo al agente Briozzi Julio César, legajo N° 4951, DNI N° 35.714.247, establecida en el Decreto N° 048/2017.

ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines de su conocimiento, toma de razón e intervención.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 472/2.017
Concordia, 19 de mayo de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 326 “S”/2017 de la Subsecretaría de Servicios Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos solicita realizar el procedimiento licitatorio para cubrir los servicios de barrido, desmalezado y limpieza.

Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, ha tomado intervención de su competencia.

Que el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria:

0.2.30.01.01.02.21.05 SERVICIOS PÚBLICOS $3.240.000.00-

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.

Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Pública N° 19/17 para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 3.240.000.00.-)

Que el dictado de la medida se efectúa en uso d'3 las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 - régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública N° 19/17 “CONTRATACION DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD”, obrante de fojas 10 a 21 y Planilla Nomencladora, del presente expediente.

ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Pública N° 19/17 para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD”, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTICULO 3°.- Fijase el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública N°19/16, en la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($3.240.000.00) para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD”.

ARTICULO 4°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA EN VARIAS ZONAS DE LA CIUDAD”, dispuestos en el presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Conformase la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 7°.- Impútese los gastos que demande siguientes partidas: 0.2.30.01.01.02.21.05 - $ 3.240.000.00

ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de  Gobierno y archivar.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno.
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DECRETO N° 473/2.017
Concordia, 19 de mayo de 2017

VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente N° 28 Letra “S”/2017, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 la Agente Mensual DORA NOEMI BERMUDEZ M.I. N° 12.126.944, Legajo 2966, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Junio de 2017, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Que a fojas 2 obra copia de la Resolución N°1160 de fecha 04/04/2017 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común a la Agente DORA NOEMI SERMUDEZ.

Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que a la agente antes mencionada no se le efectuaba descuentos en concepto de embargos y no se registran embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.

Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente SERMUDEZ no registra deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente DORA NOEMI BERMUDEZ M.I. N° 12.126.944, Legajo 2966 presta servicios en este Municipio desde el 1° de junio de 1999. Revista como personal mensual en la categoría 22° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Unidad Operativa Administración de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaría de Obras y Servicios Públicos. Además, comunica que le restan nueve (09) días del año 2012, treinta (30) días del año 2013, 2014, 2015 y 2016 y le corresponde diez (10) días proporcionales de la licencia del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre-17, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°.

Que a fojas 7 mediante Dictamen Nº 792/17 de fecha 10J05/17la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica:  “...esta Dirección de Asuntos Jurídicos, no tiene objeción legal que formular para que se acepte la renuncia. Que además esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes treinta (30) días del 2014, treinta (30) días del 2015 treinta (30) días del 2016 y diez (10) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza N° 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°”.-

Que a fojas 9-10 se obra copia del Decreto N°1.234/2.016.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º, Inciso, q) y u) de la Ley Provincial N° 1.027/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Junio de 2.017 la renuncia presentada por la Agente Mensual DORA NOEMI BERMUDEZ M.I. N°12.126.944, Legajo 2966, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de nueve (09) días restantes del año 2012, treinta (30) días del año 2013, treinta (30) días del año 2014, treinta (30) días del año 2015, treinta (30) días del año 2016 y diez (10) días proporcionales del corriente año, sueldo anual complementario primer semestre/17 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49 de tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor de la Agente Mensual DORA NOEMI BERMUDEZ M.I. N° 12.126.944, Legajo 2966.

ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
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DECRETO N° 474/2.017
Concordia, 19 de mayo de 2017

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 530 Letra “D”/17, y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, la Dirección de Catastro eleva fichas de transferencia, correspondiente a los planos J de Mensura N° 78.071 (destinado a calle pública) y 78.064, (destinado a equipamiento público), a fin de que se efectúen las actuaciones administrativas correspondientes.

Que mediante Ordenanza N° 35.394, de fecha 17/11/2014, se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la donación, del inmueble, propiedad de la Municipalidad de Concordia, localizado en PROVINCIA DE ENTRE Ríos, DEPARTAMENTO CONCORDIA- MUNICIPIO DE CONCORDIA - PLANTA URBANA - SECCIÓN URBANA - SECCIÓN ° - GRUPO 611 - MANZANA: 48-49 “NORTE” -29-30 “OESTE” - N° 85 - 86 - 127 -128, calle Sara Neira, esquina Boulevard: Yuquerí, Matrícula N° 128.316, Partida Municipal N° 31.412, Partida Provincial N° 50.457, Superficie en plano 3 ha. 00a. 00 ca. (Tres hectáreas, cero áreas, cero centiáreas), a favor del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (IAPV), para llevar a cabo la construcción de viviendas para los afiliados dé los Sindicatos “UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA -U.O.E.M.C.-, SINDICATO ÚNICO OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE CONCORDIA -S.U.O.E.M.C.- y UNIÓN OBREROS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -U.O.C.R.A”.-

Que se procedió a confeccionar el proyecto del loteo y urbanización, en la que el Municipio ha contemplado los espacios para equipamiento público y calles respectivas; como asimismo las mensuras correspondientes a los espacios destinados a la Construcción de Viviendas; a equipamiento público y a calles públicas.

Que en virtud de ello, y conforme lo plasmado en la Ordenanza de marras corresponde, otorgar el destino mencionado por la Dirección de Catastro a cada uno de los espacios identificando sus superficies, según consta en la documentación respectiva.

Que a fojas 2, obra Ficha para la Transferencia del espacio destinado a Equipamiento Público, Plano de Mensura N° 78.064, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - Ejido de Concordia - Zona de Quintas - Quinta N° 22 Manzana 49 NORTE 29 OESTE (N° 86), constando con una superficie total de TRES MIL TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (3.013,48 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (6-7) S 79° 00' E de 60,27 m., que linda con calle Sara Neira.
ESTE: Recta (7-8) S 10° 46' O de 50,00 m., que linda con calle 2 de Abril.
SUR: Recta (8-9) N 79° 00' O de 60,27 m. que linda con lote A de Municipalidad de Concordia.
OESTE: Recta (9-6) N 10° 46' E de 50,00 m., que linda con Lote 2 de Municipalidad de Concordia.

Que a fojas 4, obra Ficha para la Transferencia del espacio destinado a Calles Públicas,

Plano de Mensura N° 78.071, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - Ejido de Concordia - Zona de Quintas - Quinta N° 22 Manzanas 48-49 NORTE 29-30 OESTE (N° 85-86-127 y 128), constando con una superficie total de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (5.838,20 m2) cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (2-5) S 79° 00' E de 12,12 m., que linda con calle Sara Neira.
ESTE: Nueve Rectas a saber (5-10) S 10° 46' O de 50,00 m. que linda con lote 2 de Municipalidad de Concordia, (10-8) S 79° 00' E de 80,54 m. que linda con lotes 2 y 3 de Municipalidad de Concordia, (8-12) S 10° 46' O de 11,60 m. que linda con calle 2 .de Abril, (12-11) N 79º 0 00' O de 80,54 m. que linda con lote 5 de Municipalidad de Concordia, (11-15) S 10° 46' O de 50,00 m. que linda con lotes 5 y 6 de Municipalidad de Concordia, (15-14) S 79° 00' E de 80,54 m. que linda-con lote 6 de Municipalidad de Concordia, (14-19) S 10°46' O de 11,60 m. que linda con calle 2 de Abril, (19-17) N 79° 00' O de 80,54 m. que linda con lotes 9 y 8 de Municipalidad de Concordia y (17-22) S 10° 46' O de 50,00 m. que linda con lote 8 de Municipalidad de Concordia.
SUR: Recta (22-24) N 79° 00' O de 12,12 m., que linda con calle Padres Capuchinos.
OESTE: Nueve Rectas a saber (24-27) N 10° 46' E de 50,00 m., (27-26) N 79° 00' O de 80,54 m. que lindan ambas con lote 7 de Municipalidad de Concordia, (26-29) N 10° 46' E de 11,60 m. que linda con Bvard. Yuquerí. (29-28) S 79° 00' E de 80,54 m., (28-31) N 10° 46' E de 50,00 m., (31-30) N 79° 00' O de 80,54 m. que lindan todas con lote 4 de Municipalidad de Concordia, (30-4) N 10° 46' E de 11,60 m. que linda con Bvard Yuquerí, (4-3) S 79° 00' E de 80,54 In. y (3-2) N 10° 46' E de' 50,00 m. que lindan ambas con lote 1 de Municipalidad de Concordia.

Que a fajas 9, obra informe del Departamento Asesoría legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso u), de la ley 10027, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTICULO 1°.- Otórgase los destinos que a continuación se detallan, a los espacios correspondientes al inmueble Propiedad de la Municipalidad de Concordia, localizado en PROVINCIA DE ENTRE Ríos, DEPARTAMENTO CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - PLANTA URBANA - SECCIÓN URBANA - SECCIÓN O - GRUPO 611 - MANZANA: 48-49 “NORTE” -29-30 “OESTE” - N° 85 - 86 - 127 -128, calle Sara Neira, esquina Boulevard Yuquerí, Matrícula N° 128.316:

INMUEBLE I: destinado a Equipamiento Público, Plano de Mensura N° 78.064, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - Ejido de Concordia - Zona de Quintas - Quinta N° 22 Manzana 49 NORTE 29 OESTE (N° 86), constando con una superficie total de TRES MIL TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS  (3.013,48 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (6-7) S 79° 00' E de 60,27 m., que linda con calle Sara Neira.
ESTE: Recta (7-8) S 10° 46' O de 50,00 m., que linda con calle 2 de Abril.
SUR: Recta (8-9) N 79° 00' O de 60,27 m. que linda con lote A de Municipalidad de Concordia.
OESTE: recta (9-6) N 10° 46' E de 50,00 m., que linda con lote 2 de Municipalidad de Concordia.

INMUEBLE II: destinado a Calles Públicas, Plano de Mensura N° 78.071, sito en Departamento Concordia - Municipio de CONCORDIA - Ejido de Concordia - Zona de Quintas - Quinta N° 22 Manzanas 48-49 NORTE 29-30 OESTE (N° 85-86-127 y 128), constando con una superficie: total de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (5.838,20 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:

NORTE: Recta (2-5) S 79° 00' E de 12,12 m., que linda con calle Sara Neira.
ESTE: Nueve Rectas a saber (5-10) S 10° 46' O de 50,00 m. que linda con lote 2 de Municipalidad de Concordia, (10-8) S 79° 00' E de 80,54 m. que linda con lotes 2 y 3 de Municipalidad de Concordia, (8-12) S 10° 46' O de 11,60 m. que linda con calle 2 de Abril, (12-11) N 79° 00' O de 80,54 m. que linda con lote 5 de Municipalidad de Concordia, (11-15) S 10° 46' O de 50,00 m. que linda con lotes 5 y 6 de Municipalidad de Concordia, (15-14) S 79° 00' E de 80,54 m. que linda con lote 6 de Municipalidad de Concordia, (14-19) S 10° 46' O de 11,60 m. que linda con calle 2de Abril, (19-17) N 79° 00' O de 80,54 m. que linda con lotes 9 y 8 de Municipalidad de Concordia y (17-22) S 10° 46' O de 50,00 m. que linda con lote 8 de Municipalidad de Concordia.
SUR: Recta (22-24) N 79° 00' O de 12,12 m., que linda con calle Padres Capuchinos.
OESTE: Nueve Rectas a saber (24-27) N 10° 46' E de 50,00 m., (27-26) N 79° 00' O de 80,54 m. que lindan ambas con lote 7 de Municipalidad de Concordia, (26-29) N 10° 46' E de 11,60 m. que linda con Bvard. Yuquerí, (29-28) S 79° 00' E de 80,54 m., (28-31) N 10° 46' E de 50,00 m., (31-30) N 79° 00' O de 80,54 m. que lindan todas con lote 4 de Municipalidad de Concordia, (30-4) N 10° 46' E de 11,60 m. que linda con Bvard Yuquerí, (4-3) S 79° 00' E de 80,54 m. y (3-2) N 10° 46' E de 50,00 m. que lindan ambas con lote 1 de Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Asesor Legal y Técnico, Dr. DIEGO LUIS LABEQUE DREWANZ, Matrícula N° 7697 Fº 209 T I, de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a efectuar las gestiones, administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio de los inmuebles en cuestión.

ARTÍCULO 4º - Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda. 

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno y oportunamente, archívese.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO 475/2.017
Concordia, 19 de mayo de 2017

VISTO el informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra, de la Obra 56 VIVIENDAS MAS INFRAESTRUCTURA BARRIO “8 DE DICIEMBRE” - ACU 597/14 - Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios, Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN, según Convenio Particular firmado el 15 de Mayo de 2014 entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planificación y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y, la Municipalidad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que la obra a la fecha de vencimiento de la primera ampliación de plazo de obra presenta un avance acumulado del 98,36%, razones de variada índole como las importantes precipitaciones caídas en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación y también retraso en la provisión de materiales por parte del municipio, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto del  plan de obra.-

Que ha tomado intervención la Dirección Municipal de Vivienda en carácter de Dirección de Obra elaborand6 informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra en treinta (30) días, venciendo el mismo el día 30 de Abril de 2017.-

Que dicho plazo comenzaría a correr desde el 01 de Abril de 2017.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ampliase el plazo de ejecución de obra en TREINTA (30) días, la Obra 56 VIVIENDAS MAS INFRAESTRUCTURA BARRIO “8 DE DICIEMBRE”, por las razones invocadas en los Considerandos precedentes.-

ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo 1° comenzará a regir a partir del día 01 de Abril de 2017.-

ARTICULO 3º.- Notifíquese por Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a la firma contratista GL2 CONSTRUCCIONES S.A.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal, oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DECRETO Nº 476/2.017
Concordia, 19 de mayo de 2017

VISTO el informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra de la Obra 56 VIVIENDAS MAS INFRAESTRUCTURA BARRIO “8 DE DICIEMBRE” - ACU 597/14 - Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN, según Convenio Particular firmado el 15 de Mayo de 2014 entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planificación y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y, la Municipalidad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que la obra a la fecha de vencimiento de la primera ampliación de plazo de obra presenta un avance acumulado del 94,90%, razones de variada índole como las importantes precipitaciones caídas en la ciudad en el último periodo, retraso en el pago de los porcentuales correspondientes a Nación y también retraso en la provisión de materiales por parte del municipio, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto plan de obra.-

Que ha tomado intervención la Dirección Municipal de Vivienda en carácter de Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra en treinta (30) días, venciendo el mismo el día 30 de Abril de 2017.-

Que dicho plazo comenzaría a correr desde el 01 de Abril de 2.017.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ampliase el plazo de ejecución de obra en TREINTA (30) días, la Obra 56 VIVIENDAS MAS INFRAESTRUCTURA BARRIO “8 DE DICIEMBRE”, por las razones invocadas en los Considerandos precedentes.-

ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo 1° comenzará a regir a partir del día 01 de Abril de 2.017.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese por Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a la firma contratista LUCIO EDUARDO VALLEJOS.-

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal, oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO 477/2.017.
Concordia, 19 de mayo de 2017

VISTO el informe técnico confeccionado por la Dirección de Obra de la Obra “Ampliación de, Redes de Agua y Cloaca y Obras de Nexo - 56 VIVIENDAS BARRIO “8 DE DICIEMBRE” - ACU ·597/14 - Programa Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios Municipio de Concordia OBRA POR ADMINISTRACIÓN, según Convenio Particular firmado el 15 de Mayo de 2014 entre la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, el Instituto Autárquico de Planificación y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos y, la Municipalidad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

Que la obra se inició el 25 de Abril de 2016 por un plazo original de obra de 60 días, venciendo el mismo el 24/06/2016 y, que si bien la obra referenciada a la fecha de vencimiento del plazo presenta un avance del 65,19% acorde al flujo de desembolsos destinados a la obra y, no obstante ello razones de variada índole como las importantes precipitaciones caídas en la ciudad en el último período, retraso en el pago de los perceptuales correspondientes a Nación, retraso en la provisión de materiales por parte del municipio, hacen que la misma presente un retraso de ejecución respecto al programa de obra.-

Que ha tomado intervención la Dirección Municipal de Vivienda en carácter d Dirección de Obra elaborando informe técnico pertinente en el cual se aconseja ampliar los plazos de obra en DIEZ (10) meses, venciendo el mismo el día 30 de Abril de 20:17.-

Que dicho plazo comenzaría a correr desde el 25 de Junio de 2.016.-

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ampliase el plazo de ejecución de obra en DIEZ (10) meses, Obra Ampliación de Redes de Agua y Cloaca y Obras de Nexo - 56 VIVIENDAS BARRIO “8 DE DICIEMBRE”, por las razones invocadas en los Considerandos precedentes.-

ARTICULO 2°.- El plazo previsto en el Artículo 1° comenzará a regir a partir del día 25 de Junio de 2016.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese por  Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a la firma contratista HECTOR DANILE  PALOPOLO.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno, Dirección de Compras y Suministros y Contaduría Municipal, oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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DECRETO Nº 478/2.017
Concordia, 22 de mayo de 2017

Visto;

Las Ordenanzas Nº 32.860/2004, Nº 33.802/2008, 36.007/2016  y Ley Provincial Nº 9910/2009, y

Considerando:

I.- Que la vivienda es una necesidad primordial del ser humano en cuanto tal. Lo exige su propia naturaleza. El derecho a la vivienda no proviene en última instancia de la convención humana (nacional o supranacional) o del consenso. Es fundamental para el desarrollo de la vida digna. Por eso integra el lote de derechos fundamentales (humanos) que ha sido reconocido por el ordenamiento constitucional y el derecho de las convenciones. No es preciso abundar en ello: lo reclama la misma naturaleza del ser humano. Sin vivienda, no hay hogar, sin hogar no hay calor para que la vida crezca, no hay pasado ni futuro, no hay memoria ni esperanza.

Nuestro país consagró este derecho humano fundamental en forma explícita en la reforma constitucional de 1957, en virtud de la cual se lo incluye en el párrafo tercero del artículo 14 bis: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable. En especial la ley establecerá: …..el acceso a la vivienda digna”.

En el orden internacional, las convenciones nacidas en la segunda mitad del siglo pasado, contemplan este derecho y su correlato a cargo del Estado. Así, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en su artículo 11 estableció que “los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho…”.

Por su parte la Declaración Universal de los Derechos humanos (DUDH) pregona que “toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional. Habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económico, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y libre desarrollo de su personalidad” (art. 22) y que “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda…” (art. 25)

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH) (1948), en el capítulo primero correspondiente a los derechos por su parte dispuso que “toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda….”.

II Luego de la reforma constitucional de 1994, las disposiciones internacionales precedentes, integran nuestro Derecho y “tienen jerarquía constitucional” (art. 75 inc. 22). Al respecto nuestro tribunal cimero ha sostenido que: “El plexo normativo consagrado en el artículo 75 inc. 22 no constituye un conjunto de normas consagratorias de meros principios teóricos, sino que se encuentran dirigidas a situaciones de la realidad en la que pueden operar inmediatamente, pudiendo tales derechos ser invocados, ejercidos y amparados sin requerir el pronunciamiento expreso legislativo de otra índole, bastando su aplicación al caso concreto para hacerles surtir sus plenos efectos (Doctrina jurisprudencial emanada del fallo de la Corte Suprema de justicia de la Nación, 7/7/92, en autos “Ekmekdjian v. Sofovich” (LL 1992-C-540, ED, 148-338)”

“Es el Estado quien se ha comprometido a salvaguardar la vivienda de los ciudadanos y deberá ser el Estado quien honre ese compromiso, en tanto tal es la imposición constitucional pues “la Constitución Nacional asume el carácter de una norma jurídica que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando se encuentra en debate un derecho humano. CSJN en “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido”. Las normas y fallos precedentes, dan cuenta entonces del reconocimiento expreso que el Derecho Positivo de máxima instancia (Constitución, Convenciones y Corte Suprema) le ha dado al derecho a la vivienda digna.

III.- Que el artículo 23 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos, expresa que  “la propiedad privada es inviolable y tiene función social.” Entendiendo por función social de la propiedad un concepto jurídico que limita el carácter absoluto y exclusivo del derecho de propiedad – de inspiración liberal e individualista- y lo sujeta al bien común.

Que, el artículo 25 determina que  “El Estado promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los habitantes a una  vivienda digna, con sus servicios conexos y el espacio necesario para el desarrollo humano, en especial destinado a los sectores de menores recursos. Planifica y ejecuta una política concertada con los municipios, comunas e instituciones que lo requieran, con el aporte solidario de los interesados.”

Que, el art. 35 determina que “El Estado adoptará las medidas necesarias para la  operatividad progresiva de los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución…”.

IV.- Que, desde el inicio de esta gestión, este Departamento Ejecutivo ha puesto como prioridad el acceso a la tierra y a la vivienda, entendiendo que el poseerlas es el primer paso para avanzar hacia la vida digna que todo ciudadano se merece.

Que la ciudad de Concordia posee una extraordinaria demanda de tierras y viviendas, y que pese a los esfuerzos de los gobiernos nacional, provincial y municipal no han podido plasmarse políticas habitacionales que disminuyan ese alto porcentaje, siendo el acceso a la tierra  el mayor escollo.

Que  durante el año 2016 a través del Programa de Regularización Dominial Mi Casa se regularización  185   terrenos municipales entregándose 59 escrituras, estando en estudio 765 terrenos en condiciones de ingresar a dicho programa.

Que, además, de esa problemática puntual, existen situaciones jurídicas muy especiales que requieren la intervención del Estado a fin de lograr que cientos, miles de familias puedan ingresar, a  través del inicio de un proceso de regularización, a programas oficiales de infraestructura y vivienda, urbanizando y dotando esos barrios de servicios más eficientes y acorde con sus necesidades.

V.- Que la Ordenanza 35877/2016 declara la Emergencia Habitacional en el éjido de la Municipalidad de Concordia y faculta al Departamento Ejecutivo Municipal y al Instituto de Tierras y Vivienda Autárquico Municipal (In.V.y.T.A.M.) a llevar a cabo todas las medidas y acciones que considere pertinentes  y oportunas para el cumplimiento de sus objetivos, con la participación del Honorable Concejo Deliberante en el uso de las facultades y atribuciones que la Ley 10027 Orgánica de Municipios le confiere.

Que para el cumplimiento de sus objetivos, el  Departamento Ejecutivo Municipal y el Instituto de Tierras y Vivienda Autárquico Municipal (In.V.y.T.A.M.) podrán llevar a cabo medidas y acciones tendientes a, entre otras facultades autorizadas, a iniciar los procedimientos administrativos y legales tendientes a la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación de los terrenos que considere viables y aptos para la construcción de viviendas, priorizando los que contaren con los servicios básicos a la fecha del dictado de la norma correspondiente.

Que la mencionada norma fue aprobada en virtud de las demandas habitacionales por parte de diferentes sectores de la comunidad, siendo alto el porcentaje debido al gran crecimiento demográfico de la ciudad, situación se visualiza en la inscripción en los registros de organismos provinciales de vivienda como el IAPV y en las solicitudes que se realizan en el ámbito municipal, lo que  obliga a esta gestión municipal a adoptar todas las medidas que estime convenientes  para paliar el déficit mencionado.

VI.-Que en este contexto y con ese objetivo, mediante diversas Ordenanzas se ha declarado de utilidad pública y sujeta a expropiación a terrenos que se encuentran ocupados por familias que, acuciadas, ante la falta de tierras disponibles, decidieron allí construir allí sus precarias viviendas.

Que muchas de esas familias ocupan terrenos que han sido declarados de utilidad pública en diversas épocas, llegando a aprobarse la Ley de Expropiación Provincial correspondiente, sin ejecutarse debido a razones ajenas a la voluntad de los vecinos.

Que los vecinos ejercen sobre ellos un verdadero derecho de posesión, no pudiendo regularizar su situación registral o fiscal, debido a la falta de un instrumento que los habilite.

VII.-Que, en el caso concreto de los barrios conocidos como Llamarada, Isla Maciel, San Juan y Las Viñas, los vecinos se encuentran ocupando inmuebles de terceros desde hace más de 15 años, de acuerdo a la documentación presentada ante el INVyTAM, comprobándose en algunos casos posesión irregular desde hace más de 30 años.

Que desde ese tiempo y más aún, el Estado local ha brindado servicios básicos a los vecinos allí instalados para mejorar su precaria calidad de vida.

Que las Ordenanzas Nº 32.860/2004 y Nº 33.802/2008 declararon de utilidad pública los terrenos ocupados.

Que, remitidas las normas a la Legislatura Provincial, se dicta la Ley Provincial Nº 9910/2009 cuyo artículo 3º no fue cumplimentado oportunamente.

Que, desde la primera Ordenanza hasta la actualidad, no se conocen acciones de los titulares registrales de esos inmuebles, por lo que la continuidad de la ocupación y la necesidad de regularizar la tenencia de esos terrenos por parte de las familias que allí habitan, hizo necesario que   se procediera a aprobar la Ordenanza  36.007 /2017, que actualmente se encuentra en la Legislatura Provincial para la aprobación de la correspondiente Ley.

Que en dichos asentamientos habitan aproximadamente 700 familias, de las cuales se encuentran en condiciones las censadas en un número total de 609  en los meses de febrero, marzo y abril de 2017, a saber: Isla Maciel: 126,  San Juan 2:  160,  Llamarada: 118,  Las Viñas: 205.

Que frente a esta situación y entendiendo la necesidad prioritaria de las familias, este Departamento Ejecutivo entendió viable y factible comenzar con un proceso de regularización que se inicia con la entrega de actas de beneficios de terrenos, a aquellos vecinos que demuestren la posesión continua, con documentación de servicios e instrumentos públicos como actas de nacimiento, etc.

Que, ese proceso se inicio en el mes de febrero de 2017, a través de un trabajo conjunto de los vecinos y un equipo técnico del InVyTAM, quienes censaron a cada una de las familias, registrándola en planillas que detallan los datos de mayores y menores. Luego, se instaló en cada uno de los barrios, un centro de recepción y copia de documentación, que fue agregada a cada legajo, realizándose las actas correspondientes.

VIII.-Que el InVyTAM, mediante Resolución Nº 49 de fecha 15 de mayo de 2017 del Directorio  aprobó lo actuado por la Oficina de Abordaje Territorial y Resolución de Conflictos en los asentamientos mencionados.

Que para ello, consideró que el derecho a la vivienda está definido como  “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuadas y una mejora continuada de las condiciones de existencia.”

Que,  “priorizando la atención de los grupos más vulnerables, el Comité del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESyC) de Naciones Unidas considera que, independientemente del contexto hay algunos elementos que hay que tener para que la vivienda se pueda considerar adecuada, entre ellos a) seguridad jurídica de la tenencia, b)disponibilidad de servicios materiales e infraestructura, c) gastos soportables, d) habitabilidad, e)accesibilidad, f) lugar y g) adecuación cultural.”

Que “el Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas en su Observación General Nº 4 define y aclara el concepto del derecho a una vivienda digna y adecuada, ya que el derecho a una vivienda no se debe interpretar  en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, que debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad.”

Que “…el derecho a una vivienda digna y adecuada, implica que la vivienda se ubique en espacios suficientemente equipados, con accesibilidad suficiente, servicios y dotaciones en la zona.”

Que “para que sea una vivienda digna y adecuada debe tener las siguientes características: que sea fija y habitable, de calidad, asequible, accesible y con seguridad jurídica de tenencia”.

IX.-     Que en el año 2016 este Departamento Ejecutivo adhirió al Pacto de San Antonio de Padua, una opción preferencial con los desamparados, los pobres y la justicia social bajo la guía espiritual del Papa Francisco.

Que el Pacto supone un compromiso con la premisa de, entre otras,  “La realidad es más importante que la idea”. Comprender el contexto para conducirlo hacia las obras es una respuesta plausible y no la conceptualización generadora de un idealismo ficticio.

Que al suscribirlo este Departamento Ejecutivo tomó el compromiso de: Proteger a la familia como célula básica de la sociedad y la vida humana desde la concepción, Combatir la pobreza y Aunar criterios de acción para lograr garantizar el acceso universal a la Tierra, al Techo, al Trabajo, a la salud, a la educación de calidad y al agua potable.

Que el dictado de esta norma se enmarca en la decisión   de dictar un acto jurídico político en defensa de  derechos fundamentales del ser humano como lo es el derecho a la tierra y a un techo digno, atendiendo y considerando los antecedentes normativos del caso de referencia.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Ratificase lo actuado por el Instituto de Tierras y Viviendas Autárquico Municipal (InVyTAM) en los barrios Isla Maciel, Llamarada, San Juan 2 y Las Viñas.

ARTÍCULO 2º: Dispónese la entrega de actas de constatación de ocupación de terrenos a los beneficiarios, de acuerdo al censo realizado oportunamente y  que se agrega como Anexo I al presente y a la documentación obrante en el legajo correspondiente, obrante en dicho organismo.

ARTÍCULO 3º: De forma.

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
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DECRETO Nº 479/2.017
Concordia, 22 de mayo de 2017

VISTO el Expediente N° 1.235.289, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “HípIco” y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de reconocimiento formulada por la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 28 del citado expediente, la Lista VERDE N° 2, siendo única lista presentada, ha cumplimentado los requisitos establecidos por las Ordenanzas. N° 21.470 y modificatorias, por lo que corresponde proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por  el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócense las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio “Hípico”, con mandato de TRES (3) años, a partir del 14 de mayo de 2017, la que estará compuesta de la siguiente manera:

Cargo Apellido y Nombre DNI Nº

Presidente Luna Francisco Antonio 31211136
Vicepresidente Luna Carla de la Merced 33.566.991
Secretario de Organización Lopez Natalia Carolina 27.618.526
Secretario de Acción Social Galarza Pablo Sebastián 26.326.402
Tesorero De Souza Alberto Gastón 26.673.834
Vocales Titulares:
1º Lopez Fols Florencia Natalia
2º Gauna Natalia Susana 10.911.653
3º Petit Nelida Susana 10.911.653
Vocales Suplentes
1º Barrios Odilma Teresita 3.807.497
2º Monzón Ana Antonia 18.141.360
Revisores de Cuentas
1º Noya Omar Andres 14.021.593
2º Klenrey Viviana Ángela 29.488.315
Apoderados de Listas
Yedro rosa Ramona 17.966.069
Yedro Pedro Mario 5.828.465

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHENAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
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Concordia, 4 de Mayo de 2017
Nº 8.099

VISTO:

La proximidad de las Charlas de la “La Campaña Nacional Estrellas Amarillas” para la Concientización y prevención Vial a desarrollarse en nuestra ciudad y,

CONSIDERANDO:

Que, lo previsto, ha sido acordado con la “Asociación Por La Vida y Contención de Víctimas de Accidentes de Tránsito” (AJCHCA) de Concordia en forma conjunta con El Consejo Municipal de Seguridad Vial.

Que, su realización se coordinó para el miércoles 10 de mayo a las 10:30hs y el jueves 11 de mayo a las 10:00hs y 15.00hs en el Salón de actos de la Municipalidad de Concordia.

Que, La Fundación Laura Cristina Ambrosio Battistel nació hace 10 años en Córdoba a partir de un accidente fatal donde pierde la vida Laura Cristina, quien da nombre a la fundación. Con 21 años recién cumplidos falleció en un accidente a 130 km de General Acha, la Pampa. El vehículo viajaba a 160 km/h cuando se salió de la carpeta asfáltica y empezó a dar tumbos, recorriendo unos 400 metros despidiendo así a Laura, quien resultó ser la única víctima fatal, muriendo instantáneamente.

Que, su padre Julio, ante la pérdida de su hija, encontró una respuesta en crear una fundación, la cual realizó un proyecto de concientización vial para los jóvenes, que busca apoyar leyes de prevención de accidentes y de apoyo a familias de víctimas de siniestros viales del cual nace la Campaña Nacional de Concientización Vial Estrellas Amarillas”.

Que, una de las acciones más importantes, además de todo el trabajo en los más de 400 grupos de todo el país, es el haber apoyado e impulsado firmemente la medida de Alcoholemia Cero impulsada por el Gobierno de Córdoba, que se está imponiendo en el resto del país, y que está afectando el número de incidentes viales por año producidos, a la cual la Municipalidad de Concordia se ha adherido este año.

Que, “…para trabajar en prevención  de siniestralidad vial es necesario generar hábitos de protección y cuidado de la vida propia, inculcando  el respeto al prójimo, a su derecho de existir y a su integridad física”.

Que, los integrantes del Consejo Municipal de Seguridad Vial, vienen realizando considerables aportes con el fin de ayudar a la prevención y solución del tránsito de la ciudad Concordia.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE LA CIUDAD DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Municipal y  Educativo las Jornadas de Charlas de la “Campaña Nacional Estrellas Amarillas para la Concientización y Prevención Vial”, a realizarse los días miércoles 10 a las 10:30hs y el jueves 11 de mayo de 2017 a las 10:00hs y 15.00hs en el Salón de actos de la Municipalidad de Concordia.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 5 de mayo de 2017

RESOLUCIÓN N° 36.070

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese,  regístrese y archívese.-

Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BENEDETTO
Secretario de Gobierno
a/c Dpto. Ejecutivo Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno.
_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Concordia, 8 de Mayo de 2017
Nº 8.102

VISTO:

La Resolución N° 04/2017 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Colón, remitida a este Cuerpo para toma de razón, y;

CONSIDERANDO:

Que dicha Resolución habla de requerir al Concesionario “Caminos del Río Uruguay S.A” de Construcciones y Concesiones Viales, aumente en un 50% los aportes a los Bomberos Voluntarios de todo el Corredor vial de la Provincia de Entre Ríos, atento a que la empresa concesionaria ha incrementado los valores del peaje en un porcentaje idéntico;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Adherir en todos sus términos a la Resolución N° 04/2017 del Honorable Concejo Deliberante de Colón, por la cual se requiere al Concesionario “Caminos del Río Uruguay S.A” de Construcciones y Concesiones Viales, aumente en un 50% los aportes a los Bomberos Voluntarios de todo el corredor vial de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 4 de mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de mayo de 2017

RESOLUCION N° 36.084

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 8 de Mayo de 2017.
Nº 8.104

VISTO:

La necesidad de mejorar el Acceso Sur de la ciudad de Concordia, y;

CONSIDERANDO:

I. Que las Avenidas Presidente Perón y Presidente Frondizi conforman el acceso Sur a la ciudad desde la Autovía Artigas (RN14);

Que la Avenida Pte. Perón se bifurca luego de pasar frente al Barrio de Villa Adela, en dos ingresos: sobre el Arroyo Yuquerí Grande, transformándose en Avda. Frondizi y sobre el Puente Alvear, ingresando al casco urbano;

Que los diferentes tramos se encuentran en distintos estados de conservación, atendiendo a las fechas de construcción o reparaciones ejecutadas, por lo que son necesarios diferentes trabajos de reparación o conservación;

Que de acuerdo a ello, las reparaciones necesarias son:

Tramo Nº 1: Avenida Pte. Perón desde la intersección con la Autovía Artigas hasta la intersección con la Ruta Provincial Nº 22, Avenida de 2 trochas indivisas, con una longitud de 2.200 mts. aproximadamente: reencarpetado con concreto asfáltico en caliente en espesor de 0,05m., señalización horizontal con pulverización.

Tramo Nº 2: Avenida Presidente Pte. Perón desde la intersección con la Ruta Provincial Nº 22 hasta la rotonda de Villa Adela en la intersección con Avenida Frondizi, Avenida de 4 carriles más una colectora de 2 trochas indivisas, de una longitud de 2.100 m aproximadamente: bacheo en calle y avenida colectora, señalización horizontal por pulverización.

Tramo Nº 3: Avenida Pte. Perón desde la rotonda de Villa Adela, pasando por el Puente Alvear, hasta la rotonda Islas Malvinas, Avenida de dos trochas indivisas con una longitud de 3.100m aproximadamente: señalización horizontal por pulverización.

Que los trabajos insumen aproximadamente un presupuesto de Pesos Treinta Millones ($ 30.000.000);

II. Que la empresa Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones Civiles y Concesiones Viales es concesionaria de la Autovía José Gervasio Artigas (RN 14);

Que desde la década de 1009 la empresa concesionaria de los peajes sobre la Ruta Nacional 14, incluido el de Yeruá al ingreso del Departamento Concordia, es responsable del mantenimiento de la mencionada vía de comunicación, con miles de autos y transporte pesado diario, muchos de los cuales, corresponden y se encuentran empadronados en la ciudad de Concordia;

Que desde su emplazamiento en ese lugar, las cabinas de peaje han sido objeto de diferentes proyectos tendientes a su cambio de lugar, o bien solicitando una tarifa diferenciada para los automóviles que recorren sólo 5 km aproximadamente para ingresar a la Ruta Nº 18, con destino a las ciudades del interior de la provincia y Santa Fe;

Que según estimaciones realizadas alrededor de 12.000 vehículos mensualmente deben abonar el costo total del peaje por sólo utilizar un pequeño porcentaje del corredor;

Que, en base a la estructura tarifaria actual del Peaje Yeruá y con la consideración de que se está abonando por un recorrido promedio de un tramo de 150 km se estima que más de 500.000 pesos mensuales son retraídos de la economía solamente de la ciudad de Concordia, sin cuantificar la de los municipios del Departamento;

Que se estima que desde la concesión, en el año 1990, a valores actuales, han sido cobrados de manera indebida más de pesos ciento treinta millones ($ 130.000.000);

Que por este motivo y como una alternativa de resarcimiento a la ciudad, se entiende factible solicitar a la empresa concesionaria que asuma el cargo de la reparación y mantenimiento del ingreso Sud a la ciudad, que es en definitiva el tramo interurbano que sufre el mayor deterioro por ser la arteria que nutre el ingreso y salida de la ciudad hacia la Autovía;

Que por otro lado, los vecinos de la ciudad que diariamente transitan dicha vía de comunicación, deben ser resarcidos individualmente, para lo cual se cree necesario solicitar que aquellos que presenten la documentación que acredite la radicación del automóvil en la ciudad de Concordia (Tarjeta Verde), no abonen el peaje por un período de 5 años;

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º. Apoyar y acompañar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones administrativas y legales que crea conveniente a fin de solicitar a la Empresa Caminos del Río Uruguay S.A. de Construcciones Civiles y Concesiones Viales en su carácter de concesionaria de la Autovía José Gervasio Artigas RN 14, el resarcimiento económico para con la Municipalidad y los vecinos de Concordia, exigiendo:

a) mantenimiento y reparación del tramo de la Autovía que recorre el Departamento Concordia.
b) mantenimiento y arreglo del denominado Acceso Sur de la ciudad de Concordia;
c) exención de pago de peaje en el Peaje Yeruá a todos los vecinos que acrediten la radicación del automóvil en la ciudad de Concordia, por el término de cinco (5) años.

ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 4 de Mayo de 2017.

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de mayo de 2017

RESOLUCION N° 36.085

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Ing. CARLOS HORACIO PASQUET
Secretario de Obras y Servicios Públicos.
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Concordia, 11 de mayo de 2017
N° 8.107

VISTO:

El  pedido de declaración de Interés Municipal solicitado por el responsable del espacio de juventudes de la Secretaría de Comunicación y Desarrollo Cultura de la Municipalidad de Concordia, Juan Gómez, de la charla debate titulada “Democracias estudiantiles y acceso a la educción” a realizarse el día viernes 26 de mayo del corriente  año a las 19 hs. en la Sede Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha actividad abordará temáticas relacionadas al acceso a la educación superior, el movimiento estudiantil y la realidad nacional en el marco  de las  políticas de juventud que la Municipalidad de Concordia articula, generando redes de trabajo, espacios de debate y formación, y herramientas que sirvan a la realidades de los jóvenes de nuestra ciudad.

Que el evento mencionado propone dialogar sobre los procesos de inclusión educativa y las realidades sociales que los encuadran desde una perspectiva social, histórica y política.

Que la charla debate se encuentra dirigida a estudiantes, comunidades académicas y público en general contando con la presencia del Licenciado Eduardo Rinesi, La Licenciada Aldana Rodríguez Golisano y el Secretario Provincial de Juventud Nicolás Mathieu.

Que el disertante Eduardo Rinesi es filósofo, politólogo y educador, Licenciado en Ciencia Política de la Universidad Nacional de Rosario, Master en Ciencias Sociales por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y Doctor en Filosofía por la Universidad de San Pablo. Se desempeñó como rector de la Universidad Nacional de General Sarmiento entre los años 2010 y 2014, siendo actualmente investigador-Docente Adjunto de dicha institución, profesor Adjunto de la Universidad de Buenos Aires, Profesor de Sociología en el Colegio Nacional de Buenos Aires y Director del Instituto del Desarrollo de la Universidad Nacional de General Sarmiento.

Que la disertante Aldana Rodríguez Golisano es Licenciada en Ciencias de la  Educación y Profesora de Enseñanza Media y Superior en Ciencias de la Educación por la Universidad de Buenos Aires.     

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Educativo la charla a realizarse el día viernes 26 de mayo del corriente a las 19 hs. en la Sede Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional, titulada  “Democracias estudiantiles y acceso a la educación.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de mayo de 2017

RESOLUCION N° 36.086

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BNEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 11 de Mayo de 2017
Nº 8.106

VISTO:

El  2° Encuentro Entrerriano de Enseñantes “Emociones e intelecto en la práctica educativa Una integración necesaria” a realizarse los días 18 y 19 de mayo de 2017; y,        

CONSIDERANDO:

Que dicho encuentro organizado por Tekoá, Cooperativa de Trabajo para la Educación, se realizará los días 18 y 19 de mayo de 2017, el Segundo Encuentro de Enseñantes de todos los niveles de la educación, en el Salón de Actos de la Escuela Cesáreo B. Quirós de la ciudad de Concordia.

Que el evento está destinado a docentes, estudiantes de carreras docentes, profesionales vinculados al campo de la educación y a todo público interesado en la temática.

El Encuentro presentará la particularidad de invitar a la reflexión, desde mesas de debate conformadas por docentes y estudiantes de los Institutos de Formación Superior. Los analistas invitados, de renombre nacional, provincial y local, compartirán las dos jornadas y permanecerán en contacto directo con los asistentes.

Que dicho encuentro busca pensar de forma conjunta las prácticas áulicas y la formación profesional, con la presencia de especialistas  teóricos, docentes y estudiantes de carreras docentes, en perspectiva de adecuación a los tiempos que corren y con proyección de futuro.

Que los talleres contarán con la presencia de los siguientes disertantes con los temas detallados a continuación:

-Alejandra Barbar: “Escuela  real y realidad escolar” las necesidades intelectuales de los estudiantes vs. el formato de la escuela.

  • Cristiane Grandó: “Educación Popular para la lecto-escritura” experiencias de educación popular en el campo de la literatura.
  • Laura VanDembroucke- María Celia Alasino: “Las diversidades en el aula”. Cuestiones de sexualidad, desarrollo intelectual y emocional en los estudiantes.
  • Alejandro Bekes: “El lenguaje en la conformación de la identidad y del pensamiento”
  • El entramado de discursos que conforma la vida social influyedecisivamente en nuestra identidad y limita nuestro pensamiento
  • Alejandro Reisin: “Diversidad y estrés del enseñante: posibilidades para la objetivación del conocimiento”. Construcción grupal, límites y oportunidades.
  • María del Rosario González Castro: “Las subjetividades docentes” el manejo de las emociones ante aulas heterogéneas intelectual y emocionalmente. Los límites de lo posible y lo imposible. Las frustraciones del enseñante.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Educativo Municipal el 2° Encuentro  Entrerriano de Enseñantes “Emociones e intelecto en la práctica educativa. Una integración necesaria” a realizarse los días 18 y 19 de mayo del corriente año, en el salón de Actos de la Escuela Cesáreo B. Quirós, de la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 2°.- Remitir copia de la presente  a los interesados

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de mayo de 2017

RESOLUCION N° 36.087

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BNEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 11 de Mayo de 2017
N° 8.109

VISTO.

La 2ª Feria Internacional de Ambiente Ecociencia Concordia II” y  las Jornadas Internacionales de Ambiente a desarrollarse los días 5 y 6 de junio del corriente año; y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas son organizadas por la Municipalidad de Concordia y ONG Luz del Ibera y en su diseño e implementación, conforman un evento educativo y social que procura suscitar la organización de equipos  de trabajos comunitarios y en el análisis, investigación y sociabilización de ideas en materia socio ambiental.

Que la misma tiene sus raíces en el proceso que viene llevando adelante la Dirección de Políticas Ambientales de la ciudad de Concordia a través de las denominadas “Ferias  locales de Ambiente” y de la creación de la Red organizaciones escolares promotoras del cuidado  del Ambiente.

Que desde esta mirada  el compromiso es de todos los actores sociales y especialmente de la escuela promotora y multiplicadora de distintos saberes.

Que la Ley N° 10.402 tiene en su objeto como norma “garantizar la política educativo-ambiental en la Provincia de Entre Ríos sobre la base de todos los principios de la preservación del ambiente, el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo sustentables.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal, Educativo, cultural y Comunitario a las 2ª Feria Internacional de Ambiente “Ecociencia Concordia II” y las Jornadas Internacionales de Ambiente con la presencia de expositores de gran trayectoria académica y científica a desarrollarse los días 5 y 6 de Junio de 2017 en el Centro Convenciones Concordia  (CCC) organizadas por la Municipalidad de Concordia y ONG Luz del Ibera auspiciada por CAFESGF, Consejo General de Educación de Entre Ríos, ONG Luz del Ibera y Dirección Departamental de Escuelas de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de mayo de 2017

RESOLUCION N° 36.088

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BNEDETTO
Secretario de Gobierno.
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Concordia, 11 de Mayo de 2017
N° 8.110

VISTO:

El XXII Concurso Internacional de Danzas “Integración” a llevarse a cabo el día 10 de Junio del corriente año en el Club Ferrocarril de Concordia; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado concurso se viene realizado desde hace 22 años en forma ininterrumpida, organizado por el Instituto de Danzas Arte y Movimiento que dirige la Prof. María Guillermina Segovia.

Que el mismo está avalado por CIAD (Confederación Interamericana de Danzas) y que el evento cuenta con más de 3.000 bailarines provenientes de distintos lugares de nuestro país, como así también de la República Oriental del Uruguay y Brasil, confirmando para este año delegaciones de Venezuela y Puerto Rico significando gran importancia cultural y turística para nuestra ciudad.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal Cultural y Turístico al XXII Concurso Internacional de Danzas “Integración” organizado por el Instituto de Danzas Arte y Movimiento que dirige la Prof. María Guillermina Segovia a llevarse a cabo el día 10 de junio del corriente año en el Club Ferrocarril de Concordia.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de mayo de 2017

RESOLUCION N° 36.089

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural.
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Concordia, 11 de Mayo de 2017
N° 8.113 

VISTO:

Que la fiesta de la Virgen de Fátima es una de las celebraciones  marianas más conocidas, en el mundo entero y se festeja cada 13 de mayo en memoria de la primera parición de la Virgen en 1917 en las Colinas de Cova de Iría (Portugal), y a tres pastorcitos, Lucía Dos Santos y primos Francisco y Jacinta Marto; y,

CONSIDERANDO:

Que este año es muy significativo por cumplirse los Cien Años de estos acontecimientos  que marcaron espiritualmente el comienzo del siglo pasado y siguen repercutiendo en la vida Iglesia, es por eso que solicitamos por este año 2017 que se considere la posibilidad de declarar de Interés Municipal la celebración del Centenario de las Apariciones de la Virgen de Fátima.

En nuestra Parroquia de La Bianca nos estamos preparando  para acoger a los peregrinos que vendrán de toda la ciudad como todos los años en diferentes procesiones durante todo el día.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal el Centenario de la primera aparición de la Virgen de Fátima en 1917 en las colinas de Cova de Iría (Portugal), a realizarse los festejos en la Parroquia de Fátima en el barrio de La Bianca el día 13 de mayo del corriente año.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de mayo de 2017

RESOLUCION N° 36.090

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
LUIS ENRIQUE SANTANA
Secretario de Comunicación y Desarrollo Cultural
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Concordia, 11 de Mayo de 2017
N° 8.114

VISTO:

Que desde el año 2012 se viene realizando en la ciudad de Concordia el Curso de Capacitación de EDUCACION PRE Y POST NATAL HASTA EL PRIMER AÑO DE VIDA; y,

CONSIDERANDO:

Que este año se reinició este, muy importante  Curso de capacitación para futuras mamás, consistente en recomendaciones Pediátricas basadas en la Evidencia, desarrollado por profesionales de nuestra ciudad, a cargo del Director de Atención Primaria, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente, Dr. Blas. E. Seminario Gómez.

Que el mencionado Curso de Capacitación se lleva adelante en las instalaciones del CENTRO CIVICO, 4° Piso, durante una Jornada mensual.

Que esta capacitación para futuras mamás es considerada elemental así como de real importancia su conocimiento y manejo en la Preparación para el Parto, La Consulta Prenatal Pediátrica, futura Atención del Recién Nacido, RCP para padres, Prevención del Síndrome de Muerte Súbita del Lactante, Lactancia Materna y recomendaciones Básicas del Primer Año del Lactante.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal el CURSO DE EDUCACION PRE Y POST NATAL HASTA EL PRIMER AÑO DE VIDA, que se desarrollan mensualmente en el 4° Piso del Centro Cívico de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de mayo de 2017

RESOLUCION N° 36.091

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
GUILLERMO ECHANAUSE
Secretario de Desarrollo Humano, Salud y Ambiente.
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Concordia, 11 de Mayo de 2017
N°  8.108

VISTO:

Que los días 20 y 21 de mayo  del corriente año se llevara a cabo el Festival Aéreo en conmemoración a los 70 años del Aeroclub, por lo que la comisión Directiva  de dicha Institución solicita al Concejo Deliberante de Concordia se Declare de Interés Municipal el acontecimiento; y,

CONSIDERANDO:

Que el evento programado contará con la participación de varias avionetas que expondrán un show para todo público lo que ha generado una gran expectativa.

Que  el objetivo del mismo es abrir las puertas del Club para que puedan presenciar  una fiesta única.

Por ello:

EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.-  Declarar  de Interés Municipal “El Festival Aéreo en conmemoración a los 70 años del Aeroclub”.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia de la presente a los interesados.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

SALA DE SESIONES “EVA PERON” 11 de Mayo de 2017

Sr. ARMANDO LUIS GAY
Presidente
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de mayo de 2017

RESOLUCION N° 36.092

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO
Presidente Municipal
Mg.Sc.Lic. MARCELO GABRIEL BANEDETTO
Secretario de Gobierno.