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Habilitación de Comercio - rubro: salas de recreación

DESCRIPCIÓN

Obtener la habilitación municipal de un comercio del rubro salas de recreación:

LUGAR DE REALIZACIÓN

Dirección de Rentas Municipal - Dpto. Tasa Comercial Mitre 64 - Tel. (0345) 421-0021 Interno 159 E-mail: rentas@concordia.gob.ar

HORARIOS DE ATENCIÓN

Lunes a Viernes de 7 a 12,30 hs.

¿QUIÉN DEBE O PUEDE EFECTUAR EL TRÁMITE?

Titular del comercio a habilitar

REQUISITOS

1). Los requisitos previstos y establecidos en la ordenanza n° 32813/04.-
ORDENANZA N° 32813
SANCIONADA: 15.07.2004
PROMULGADA: 05.10.2004
PUBLICADA: 26.11.2004
(Texto ordenado con la modificación introducida por Ordenanza n° 33144)
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º.- Definición: Se entiende por sala de recreación, los establecimientos y locales destinados al funcionamiento de aparatos de recreación, eléctricos, electromecánicos, electrónicos (videos juegos) y juegos de salón como ser pool, tejo, billar, ajedrez, etcétera.
ARTÍCULO 2º.- Las salas de recreación no podrán instalarse a menos de cien (100) metros de establecimientos educacionales, primarios y secundarios, públicos y/o privados, sanatorios, clínicas, hospitales y salas velatorias. Tal distancia se determinará tomando en cuenta la línea más corta que medíe entre los puntos de acceso o ingreso más próximo de los locales respectivos.-
Capítulo II
Requisitos de habilitación y funcionamiento
ARTÍCULO 3º.- Requisitos de habilitación: A fines de su habilitación, además de los requisitos generales que todo local comercial debe cumplimentar, la autoridad de aplicación, exigirá los siguientes:
a. Admítase salas de recreación estipulado en el artículo 1º), en los Distritos R1, R1a, R2, R3, R4, R5a, C1, E1, E2, SC3, SA2, Br, R, del Código de Ordenamiento Urbano.
b. Documentación que acredite la propiedad o el alquiler de las mismas.
c. Con la solicitud de habilitación, en el caso de tratarse de video juegos se exigirá además una declaración jurada donde se indique la cantidad y tipo de aparatos, como asimismo la documentación que se requiere para habilitaciones eléctricas o electromecánicas. El propietario no podrá iniciar las actividades, sin la correspondiente resolución de habilitación a tal fin. La autoridad pertinente deberá efectuar, en todos los casos, inspección previa a los efectos de verificar cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente.
d) Deberán cumplimentar, además con la totalidad de los requisitos que le sean exigidos de acuerdo al Código de Edificación.-
ARTÍCULO 4º.- Requisitos para el funcionamiento: Para desarrollar la actividad regulada en la presente norma, se deberán reunir las siguientes exigencias:
a. Funcionarán en planta baja, primer piso y subsuelo, con acceso directo de la vía pública.
b. Para el caso de menores de edad el mobiliario se distribuirá de manera tal que permita el control visual por parte de los responsables.
c. El área mínima asignada a cada máquina deberá ser de 2,50 metros cuadrados.
d. Las máquinas y/o juegos de mesa deberán estar ubicadas de tal manera que no obstruyan los medios de ingreso y egreso de los locales, sus pasajes de circulación y los accesos a la dependencia sanitaria.
e. Se prohíbe la instalación de máquinas y/o juegos de mesa en habitaciones o lugares del local habilitado que no se hallen a la vista del público.
f. El sistema de iluminación será de tal intensidad que permita la apreciación nítida de personas y de muebles; del tipo "de día". No podrán tener vidrios polarizados, pintados o de cualquier otro tipo que impidan ver a las personas que se encuentran en el interior del local.
g. Aquellos locales que cuenten con una superficie cubierta de hasta 60 metros cuadrados, se le exigirá al menos 1 sanitario, siempre y cuando el local no cuente con la venta y el expendio de bebidas para consumo dentro del local, caso contrario se exigirá 2 sanitarios discriminados por sexo. (*)
h. Certificado de seguridad expedido por la División Bomberos Zapadores de la Policía de la Provincia que acredite un adecuado sistema de prevención y extinción de incendios. Dichos certificados tendrán la vigencia que determine la autoridad concedente, caducando en forma automática al realizarse modificaciones edilicias.
i. Dispositivos de seguridad que resguarden a los usuarios y a las máquinas de problemas eléctricos.-
ARTÍCULO 5º.- Se podrán habilitar hasta dos máquinas y/o juegos de salón de las autorizadas en el artículo 1º) de la presente, exclusivamente como actividad complementaria, en bares, confiterías y clubes y a los que tendrán acceso únicamente los mayores de 18 años. El titular de la habilitación comercial de la actividad principal requerirá el pedido de anexo mediante la presentación de una solicitud al efecto, si se deseara habilitar más de dos máquinas y/o juegos de salón, el propietario deberá habilitar el lugar como actividad principal.-
ARTÍCULO 6º.- El nivel máximo de sonido en cualquier sector del local no podrá exceder de los 80 decibeles, debiendo dotar al local del correspondiente limitador sonoro.-
Capítulo III
Del espacio físico Disposiciones generales
ARTÍCULO 7º.-
a) Que el o los locales cuenten con la documentación de obra debidamente visada y/o registrado en Obras Privadas.
b) Plano de instalaciones eléctricas avaladas por personal competente.
c) En todos los casos se deberá cumplimentar con los requisitos del rubro para el cual se solicita habilitación ya sea rubro principal o anexo, observando en todos los casos el requisito de espacio establecido en la presente.
d) Plano en escala mínima 1/50 con la ubicación de las máquinas a instalar y sus correspondientes circulaciones. En caso de que se incorporen nuevos equipos o se modifiquen los planos presentados deberá ser notificado ante el Departamento de Fiscalización y el Departamento de Obras Privadas.
e) Todos los requisitos exigidos por el Código de Edificación
f) Para las categorías establecidas en el artículo 1º de la presente norma se permitirá la combinación con otros usos ya establecidos en el nomenclador de actividades. En todos los casos, se deberá cumplimentar con los requisitos del rubro para el cual se solicita habilitación ya sea rubro principal o anexo.-
Capítulo III
De las prohibiciones
ARTÍCULO 8º.- Prohíbase la realización de apuestas y la entrega de premios de cualquier naturaleza, salvo los alargues de tiempo de juego que la máquina en forma automática conceda en caso de éxito.-
ARTÍCULO 9º.- Prohíbase el funcionamiento de entretenimientos electrónicos, electromagnéticos, tales como los denominados tragamonedas o lechuzas, lotería inglesa o lotería electrónica (bingo) u otros similares, en los cuales el resultado del juego sea producto del azar.-
ARTÍCULO 10º.- Venta de alcohol: Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a menores, aún en los casos que se haya anexado a estos locales el rubro de kiosco o confitería los cuales se deberán ajustar según la normativa vigente, como asimismo el ingreso con bebidas alcohólicas en general, en los locales habilitados que tenga como actividad principal la de video juegos y/o juegos de salón.-
Capítulo IV
De los menores
ARTÍCULO 11º.- De los menores: Los menores hasta quince (15) años de edad, podrán ingresar a estos locales de 8,00 a 22,00 horas y de 15 a 18 años podrán permanecer de 8,00 a 24,00 horas, salvo con presencia de sus padres o tutores mayores de edad; y los viernes, sábados, víspera de feriados. Quedan facultados los responsables de éstos locales a requerir la documentación necesaria, a tales fines. La permanencia de menores en estos establecimientos, en cuanto a los actos que realicen los mismos en éstos, se encuentra sujeta a las disposiciones que en materia de tutela y responsabilidad establece el Código Civil, debiendo el responsable del establecimiento respetar la normativa vigente para menores. En el caso de los locales que posean video juegos, deberán contar en lugar visible para el usuario se deberá colocar un cartel de advertencia con el siguiente texto: "La permanencia frente a las pantallas por un lapso mayor a 2 horas es perjudicial para la salud, pudiendo provocar trastornos en la visión, fatiga visual, visión borrosa, fatiga general, dolor de cabeza y otros trastornos físicos".-
Capítulo V
De las infracciones y sus sanciones
ARTÍCULO 12º.- Aplicación de las Sanciones - Infracciones Leves: En el caso de haber cometido una infracción leve corresponde:
a) Apercibimiento, en la primera infracción.
b) Trabajos Comunitarios.
c) Multas.
d) Clausura.
ARTÍCULO 13º.- Aplicación de Sanciones - Infracciones Graves: Corresponde la aplicación de las siguientes sanciones: a) Multa de entre 10 a 100 juristas y/o clausura temporaria, en caso de reincidencia. b) Clausura definitiva del local, cuando la comprobada gravedad de los hechos lo hicieren aconsejable.
ARTÍCULO 14º.- Reincidencia: A los fines de la presente norma se interpretará como reincidencia a la misma infracción cometida durante el lapso de doce (12) meses.- Disposiciones generales.
ARTÍCULO 15º.- Los establecimientos habilitados de acuerdo a la presente en los que se compruebe la existencia de aparatos sin habilitación, serán inmediatamente clausurados, lo que supondrá la caducidad automática de la habilitación acordada, procediéndose en el mismo acto al inmediato retiro, a costa del infractor, de todas las máquinas y/o juegos de salón que se encontrarán en el lugar.-
ARTÍCULO 16º.- Los locales que funcionen, al momento de la entrada en vigencia de la presente en los rubros autorizados precedentes, deberán adecuarse a las disposiciones de esta ordenanza en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de su fecha de entrada en vigencia.- En caso de incumplimiento y previa intimación por un plazo no mayor de quince (15) días la autoridad de aplicación procederá a su inmediata clausura y retiro, a costa del infractor, de todas las máquinas y/o juegos de mesa que se encontraren en el lugar.-
ARTÍCULO 17º.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente ordenanza.-
(*) Texto ordenado según ordenanza nº 33144.

COSTO

1) Sellado : $ 45.-
2) Anticipo: $ 240.- por juego