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Deducción - Empleadores de discapacitados

DESCRIPCIÓN

Deducción del monto imponible de la Tasa Comercial de las retribuciones que abonen a discapacitados

LUGAR DE REALIZACIÓN

Dirección de Rentas Municipal - Dpto. Tasa Comercial Mitre 64 - Tel. (0345) 421-0021 Interno 159 E-mail: rentas@concordia.gob.ar

HORARIOS DE ATENCIÓN

Lunes a Viernes de 7 a 12 hs.

¿QUIÉN DEBE O PUEDE EFECTUAR EL TRÁMITE?

Titular del comercio

REQUISITOS

1). Los requisitos previstos y establecidos en la ordenanza n° 21822/84.- ORDENANZA N° 21822 SANCIONADA: 06.09.1984 PROMULGADA: 19.09.1984
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas podrán deducir del monto imponible de sus declaraciones juradas de la tasa por Tasa Comercial una suma equivalente al 100% (cien por ciento) de las retribuciones que abonen a los mismos. En ningún caso dicha deducción podrá generar saldo a favor.-
ARTÍCULO 2°.- Las personas discapacitadas que realicen actividades en forma independiente se hallan eximidas de abonar la Tasa Comercial cualquiera sea la actividad que desarrollen, siempre que explote directa y personalmente el negocio y no tenga mas de dos empleados.-
ARTÍCULO 3°.- A los efectos pertinentes, se considera discapacitado a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada; física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventaja considerable para su integración familiar, social o laboral.-
ARTÍCULO 4°.- La Asistencia Pública rectificará, en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de recuperación.- En el informe que se expida se indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, que tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que expida acreditará plenamente la discapacidad en todos los impuestos en que sea necesario invocarlo.- ARTICULO 5°.- Tanto los empleadores, como los discapacitados que actúen de forma independiente, deberán solicitar la deducción o exención a que se refiere esta ordenanza en forma anual y de acuerdo con las disposiciones que, a los efectos establezca el Departamento Ejecutivo.-