La Tasa General Inmobiliaria es la contraprestación pecuniaria que debe efectuarse al Municipio por los servicios de:
Barrido, riego, carpido, recolección de residuos, abovedamientos, zanjas, arreglo de calles, desagües y alcantarillas, su conservación y mantenimiento, forestación y poda de árboles y demás servicios por los que no se prevean gravámenes especiales, siendo obligatorio su pago por los propietarios de los inmuebles que se beneficien directa o indirectamente con todo o algunos de los servicios enumerados.
Las principales tareas realizadas por este Departamento:
- Tareas Coordinadas con la Dirección de Informática para adecuar el Sistema Tributario a las modificaciones de la Ordenanza Tributaria en todo lo referente a los nuevos avalúos.
- Atención de los casos particulares de contribuyentes afectados por la inundación.
- Emisión y reparto de boletas.
- Extensión de Certificados de libre deuda.
- Afectación, imputación y control de los pagos por Cajas Externas.
- Emisión de informes de exención solicitada por jubilados, empleados municipales.
- Atención al Público.