Facilidades para el pago de Tasas vencidas

DECRETO Nº 496/2008
FECHA: 21.04.2008
ARTICULO 1º.- Modifícase la reglamentación del CAPITULO IX-DEL PAGO- de la ordenanza nº 33318 –Código Tributario Municipal- que quedará redactada en la forma que se establece en el anexo I que es parte integrante del presente decreto.-
ANEXO I
ARTICULO 1º.- la Dirección de Rentas podrá conceder facilidades para el pago de Tasas, Contribuciones, Impuestos y Otros Derechos vencidos, recargo, multas y demás accesorios que correspondan.-
ARTICULO 2º.- Los planes de facilidades de pago se ajustarán a las siguientes condiciones:
a)    Serán en cuotas iguales, debiendo abonarse la primera al presentar el plan y la siguiente hasta el día diez (10) inclusive, de los meses subsiguientes.
b)    Las cuotas se determinarán dividiendo la deuda en partes iguales, sobre las que se aplicará in interés de 1,5% capitalizable mensualmente. (modificada por DECRETO Nº 098/2011)
c)    El importe de las cuotas no podrá ser menor al 5% del sueldo básico municipal vigente, excepto para la Tasa por Inspección de Higiene, Profilaxis y Seguridad, cuyo mínimo no podrá ser inferior al mínimo general de dicha Tasa.
d)    Podrán concederse hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, excepto para la Tasa por Inspección de Higiene, Profilaxis y Seguridad en que no podrá superar las 12 cuotas mensuales.
e)    No podrán concederse nuevos planes de facilidades de la misma cuenta y por la misma Tasa o Contribución, en tanto exista otro plan.
f)    En caso de concederse facilidades por deudas incluidas anteriormente en planes caducos, el plazo máximo se reducirá en la quinta parte. Producida la caducidad de dos planes de facilidades por la misma cuenta, no se considerarán nuevas facilidades.-
ARTICULO 3º.- En casos de las deudas derivadas de contribuciones por mejoras (Pavimento, Ampliación de Servicios Sanitarios, Cordón Cuneta, Alumbrado Público y Otras), las facilidades podrán extenderse hasta cuarenta y ocho (48) cuotas, en las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior.-
ARTICULO 4º.- En los casos de las deudas derivadas del derecho de uso de andenes y ventanillas en la Terminal de Ómnibus, las facilidades podrán extenderse hasta veinticuatro (24) cuotas en las condiciones establecidas en el artículo 2º.-
ARTICULO 5º.- Será condición indispensable para mantener los beneficios de planes de financiación, mensuales o bimestrales, no incurrir en el incumplimiento del pago de  dos (2) períodos consecutivos de las obligaciones que se devengan durante la vigencia del plan.-
ARTICULO 6º.- La caducidad del plan de pago se producirá por:
a)    La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas.
b)    El incumplimiento del ARTICULO 5º del presente.-
ARTICULO 7º.- El Departamento Ejecutivo podrá acordar, mediante resolución fundada, otras facilidades de pago en casos excepcionales debidamente justificadas.

 

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DECRETO Nº 098/2011
FECHA: 24.01.2011
PUBLICADO: 25.01.2011
ARTICULO 1º.- Establécense las tasas de los intereses resarcitorios, por financiación y punitorios, que prevén los artículos 26º y 44º del Código Tributario Municipal, Parte General, en TRES POR CIENTO (3%), DOS POR CIENTO (2%) y CUATRO POR CIENTO (4%), mensual respectivamente.-
ARTICULO 2º.- Establécese la tasa de los intereses previstos por el Artículo 45º aplicable a los casos de repetición, así como la de los intereses aplicables a los casos de devolución, reintegro o compensación de las tasa regidas por el Código Tributario Municipal, en CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual.-
Los intereses referidos en el párrafo precedente se devengaran desde la fecha de interposición del pedido de devolución, del reclamo administrativo o demanda judicial de repetición, o del pedido de reintegro o compensación, según corresponda, hasta la fecha de la efectiva devolución, reintegro o compensación.-
ARTICULO 3º.- Derógase toda otra norma de menor o igual jerarquía que se oponga a la presente.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección de Rentas.- 

 

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