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Registro de Proveedores

Contrataciones del Estado Municipal

ORDENANZA Nº 34698
ARTICULO 119º.- REGISTRO DE PROVEEDORES. PLAZO PARA ACREDITAR SU INSCRIPCIÓN.

El Registro de Proveedores será administrado por la Dirección de Compras y Suministros quien centralizará en una base de datos la información relativa a los oferentes y adjudicatarios.

No constituye requisito exigible para poder presentar ofertas acreditar la inscripción previa en el Registro de Proveedores.

Los oferentes deberán acreditar su inscripción en el Registro de Proveedores dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al acto de apertura de ofertas.

La falta de cumplimiento de tal requisito producirá la caducidad de la oferta, salvo que expresa y fundadamente el pliego de condiciones particulares o el acto administrativo que disponga la contratación lo excluya en razón del objeto de la misma.

Ver Ordenanza