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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 680/2.026, 682/2.026, 683/2.026, 684/2.026, 685/2.026, 687/2.026, 688/2.026, 689/2.026, 690/2.026 y 712/2.026.-
DECRETO N° 680/2.026Concordia, 27 de julio de 2.026
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente 1385 "U' 2025 y
CONSIDERANDO:
Que a fajas 1 obra el informe emitido por la Directora de Cementerio, Sra. Claudia Otaegui, comunicando el reclamo contra el operario Cristian Bonazzola por el cobro de $ 105.000 por un trabajo no realizado.
Que a fojas 2 y 3 luce el reclamo formal escrito interpuesto por el Sr. Sergio Darío Frezzia, DNI 24.467.385, detallando la denuncia por el trabajo no realizado en la tumba de su madre, Isabel Martínez de Frezzia.
Que de fojas 4 a 19 obran adjuntas las capturas de conversaciones de WhatsApp y los comprobantes de transferencia presentados como prueba documental por el denunciante.
Que a fojas 20 y 20 vuelta se adjunta copia del Protocolo interno del Personal del Cementerio, firmado oportunamente por los operarios, el cual prohíbe expresamente la realización de trabajos particulares en el establecimiento:
Que a fojas 23, la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Christian Ariel Bonazzola, Legajo N° 6518, DNI N° 28.356.192: revista como personal mensualizado categoría 7° dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano: U.O. Cementerio.
Que a fojas 24 y 24 vuelta interviene la Dirección de Asuntos jurídicos mediante Dictamen N° 849/25, aconsejando la instrucción de un Sumario Administrativo por presunto incumplimiento de obligaciones.
Que a fojas 26 y 26 vuelta, el Tribunal de Disciplina emite su dictamen encuadrando prima facie la conducta del agente en los artículos 16° incisos a), b), d) y e), y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza N° 11:275/49.
Que de fojas 31 a 32 obra el Decreto N° 1249/2025; de fecha 5 de noviembre de 2025, que dispone la apertura formal e instrucción del Sumario Administrativo contra el agente mencionado.
Que de fojas 33 a 35 constan las notificaciones pertinentes del Decreto N° 1249/2025 al agente sumariado.
Que a fojas 36 y 36. vta., obra el avocamiento de la Instructora Samariante, Dra. Cetina E. González.
Que a fojas 37 y 38 consta la respectiva cédula de citación y el Acta de Ratificación de Denuncia por parte de) Sr, Sergio Darío Frezzia.
Que a fojas 39 y 40 se agregan cédulas de notificación dirigidas a la Dra. Ma. Julia Gaetano y la citación a prestar declaración indagatoria al sumariado.
Que a fojas 41 consta el Acta de Designación de Abogado, en el cual el imputado designa para su defensa técnica al Dr. Jorge Rogelio Godoy.
Que a fojas 42 y 42 vta., luce el Acta de Declaración indagatoria, fechada el 6 de enero de 2026, donde el agente Christian Ariel Bonazzola manifiesta su voluntad abstenerse de declarar. Que a fojas 43 obra la resolución de apertura a prueba del presente sumario.
Que de fojas 44 a 46 obran las cédulas de notificación de la apertura aprueba dirigidas a la defensa y al sumariado.
Que a fojas 47 consta la resolución de clausura de la etapa probatoria.
Que a fojas 48 y 49 se agregan las correspondientes cédulas notificando la clausura de dicha etapa al Dr. Jorge Rogelio Godoy y al agente Bonazzola.
Que a fojas 50 a 52 vta., obra informe por parte de la instructora sumariante donde Manifiesta que habiéndose garantizado el Derecho a defensa y cumplimentado todas las etapas procesales, encuentra probada la falta imputada según la Ordenanza de Escalafón Municipal, aconsejando aplicar una sanción de suspensión de quince días hábiles sin goce de haberes.
Que a fojas 58 a 60, obra dictamen de la Subsecretaria de Legal y Técnica, donde manifiesta que en consonancia con las conclusiones de la instructora sumariante pero merituando la proporcionalidad y la razonabilidad de la medida, como así también los antecedentes del agente sumariado, aconseja aplicar una sanción de suspensión de treinta, días sin goce de haberes.
Que valoradas en su conjunto las constancias obrantes en autos, este Departamento Ejecutivo entiende que la responsabilidad administrativa del agente se encuentra debidamente acreditada y que la gravedad de las faltas comprobadas torna procedente la aplicación de la sanción de suspensión recomendada por la Subsecretaria dé Legal y Técnica.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 107°, incisos II) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal;
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARICULO 1°.- SANCIONAR con TREINTA (30) DÍAS de suspensión, sin goce de haberes, al agente mensual CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N 6518, DNI N° 28.356.102, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales de la Secretaría de Servicios Públicos. Dicha sanción se aplica en virtud de hallarse incurso en las faltas previstas en los artículos 16° incisos a), b), d), e) y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11,275/49, conforme a lo instruido en el Expediente N° 1385 "D"/2025.
ARTICULO 2°.- Notifíquese al interesado con entrega de copia de la presente por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas. Oportunamente notifíquese a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA LAURA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
---------- DECRETO N° 682/2.026
Concordia, 28 de julio de 2.026
VISTO, que mediante Decreto N° 075/2025, se Crea Programa Construyendo Futuro dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social 2026” y;
CONSIDERANDO:
Que la finalidad de los mismos fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas.
Que trascurrido el tiempo y habiéndose evaluado los resultados de los mismos, se determinó que se alcanzaron los objetivos propuestos.
Que en Anexo I, clausula segunda, se indica que el programa se evaluará por semestre, debiéndose suscribir nuevas Actas de acuerdo, con su documentación correspondiente.
Que por lo expuesto, corresponde dar continuidad al Programa regido por una única normativa
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorizar la continuidad del trámite elevada por la Subsecretaría de Desarrollo Social correspondiente al Programa “CONSTRUYENDO FUTURO 2026” – periodo comprendido entre 01 de JULIO y hasta 31 de DICIEMBRE del 2026, de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Autorizar la suma mensual de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($10.800.000,00.-) hasta el 31 de Diciembre de 2026, para el Programa “CONSTRUYENDO FUTURO 2026” creado mediante Decreto N° 075/2026.
ARTICULO 3°.-. Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano
| PROGRAMA CONSTRUYENDO FUTURO - SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL - JULIO/2026 | |||||
| N° | Apellido | Nombres | Cuit | Dependencia | Importe |
| 1 | Albarracin | Maria del Lujan | 27310224702 | Dir. Niñez | $ 181.191,00 |
| 2 | Altamirano | Noemi Araceli | 27202486997 | Dir. Niñez | $ 184.191,00 |
| 3 | Andrade | Olga Noemí | 27322177513 | Coord. Desarrollo Barrial | $ 301.191,00 |
| 4 | Baigorria | Andres Fabian | 20242332904 | Coord. Desarrollo Barrial | $ 350.000,00 |
| 5 | Benitez | Marta Elisabet | 27266287580 | Desarrollo Barrial | $ 260.000,00 |
| 6 | Bozic | Rocio Belen | 27392595096 | Dir. Niñez | $ 230.000,00 |
| 7 | Cafarena | Nora Raquel | 27183610959 | merendero | $ 181.191,00 |
| 8 | Catalini Galli | Carla Nicole | 27434057367 | Coord. Desarrollo Barrial | $ 230.000,00 |
| 9 | Diaz | Elba Liliana | 27299158417 | Dir. Niñez | $ 231.868,00 |
| 10 | Farias | Marcos Leonel | 20330688344 | Coord. Desarrollo Barrial | $ 250.000,00 |
| 11 | Fernandez | Florencia Maria del Lujan | 27437548949 | coord. Desarrollo Barrial | $ 240.000,00 |
| 12 | Franco | Ivana Felicita | 27449818887 | Coord. Desarrollo Barrial | $ 240.000,00 |
| 13 | Garcia | Laura Maria Belen | 27355581158 | Dir. niñez | $ 181.191,00 |
| 14 | Gomez | Diana Maria Lujan | 27271668797 | Dir niñez | $ 231.868,00 |
| 15 | Gomez | Liliana Beatriz | 27182417861 | Dir. niñez | $ 380.000,00 |
| 16 | Gomez | Hilda Natalia | 27245943267 | Dir, niñez | $ 181.191,00 |
| 17 | Gomez | Yanina Noemí | 27297663653 | Dir niñez | $ 181.191,00 |
| 18 | Jaure | Karen Yamila | 27395804427 | dir. niñez | $ 181.191,00 |
| 19 | Ledesma | Cynthia Veronica | 27297661324 | Dir. niñez | $ 350.000,00 |
| 20 | Lopez | Marina Beatriz | 27473264388 | Dir de niñez | $ 135.000,00 |
| 21 | Lucero | Germán Gustavo Ramón | 20185475388 | Coord.Desarrollo Barrial | $ 350.000,00 |
| 22 | Martinez | Gilda Lujan | 27434830201 | Coord.Desarrollo Barrial | $ 230.000,00 |
| 23 | Martinez | Claudia Andrea | 27239075938 | Dir. niñez | $ 181.191,00 |
| 24 | Medina | Maria Teresa | 27268776961 | Dir. niñez | $ 181.191,00 |
| 25 | Merlo | Leticia Vanesa Celestina | 27304832520 | Coord. Desarrollo Barrial | $ 250.000,00 |
| 26 | Nieves | Gloria Marisa | 27258069310 | Dir. niñez | $ 181.191,00 |
| 27 | Nieves | Yanina Lorena | 27294123887 | Dir. niñez | $ 181.191,00 |
| 28 | Nuñez | David Hector Lionel | 20475206607 | Dir asistencia social | $ 220.000,00 |
| 29 | Ocampo | Rosa Susana | 27139406724 | Coord. Desarrollo Barrial | $ 201.191,00 |
| 30 | Pugliese | Viviana Ayelen | 27365996895 | Dir. niñez | $ 181.191,00 |
| 31 | Portillo | Fatima Lujan | 27431131027 | Dir. Niñez | $ 181.191,00 |
| 32 | Rios | Melina Janet | 27417961572 | Coord. Desarrollo Barrial | $ 240.000,00 |
| 33 | Rodriguez | Arianna Micaela | 27473257896 | Coord. Desarrollo Barrial | $ 240.000,00 |
| 34 | Romero | Mariana Alejandra | 23365468664 | Dir. Niñez | $ 181.191,00 |
| 35 | Ruiz diaz | Rosa Amalia | 27246452798 | Dir Niñez | $ 181.191,00 |
| 36 | Solis | Noeli Micaela | 27375650237 | Dir. niñez | $ 181.191,00 |
| 37 | Sosa | Tamara Victoria | 27401652170 | Coord. Desarrollo Barrial | $ 240.000,00 |
| 38 | Taborda | Jesus Ismael | 20448202535 | Coord. Desarrollo Barrial | $ 230.000,00 |
| 39 | Valdez | Jesica Itati | 27428522945 | Coord.Desarrollo Barrial | $ 207.124,00 |
| 40 | Vargas | Clara Ines | 27314588121 | Dir. niñez | $ 181.191,00 |
| 41 | Vilche | Antonella Johana del Lujan | 27371528704 | Dir. niñez | $ 181.191,00 |
| 42 | Zalazar | Maria Sol | 27375656928 | Dir. Niñez | $ 181.191,00 |
| 43 | Zapata | Maria del Rosario | 27365470842 | Dir. Niñez | $ 181.191,00 |
| $ 9.465.062,00 | |||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 683/2.026
Concordia, 28 de julio de 2.026
VISTO, la Licitación Pública Nº 35/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – SEGUNDA ETAPA”; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, cabe aclarar que la mencionada Licitación no solo representa una obra vial, sino que además incluye obras hidráulicas y sanitarias; y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar Inspectores de Obra, para la realización de las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión; por lo expuesto, se considera necesario designar a la Ingeniera Civil Carla Teresa PAGANO, D.N.I. Nº 32.395.249, Legajo Nº 8053, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, cuya responsabilidad recaerá sobre parte vial e hidráulica de la presente obra, y al Ingeniero Franco Nicolás CHOPLIN, D.N.I.: 37.702.721, dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), cuya responsabilidad de la inspección será sobre la infraestructura sanitaria de la obra, considerando que ambos reúnen condiciones para tales funciones.
Que los Inspectores de Obra designados, tendrán a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 23/07/2.026 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal designar como Inspectores de Obra, a la Ingeniera Civil Carla Teresa PAGANO, D.N.I. Nº 32.395.249, Legajo Nº 8053, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, con responsabilidad de la inspección de la parte vial e hidráulica de la presente obra, y al Ingeniero Franco Nicolás CHOPLIN, D.N.I. 37.702.721, dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), con responsabilidad de la inspección de la infraestructura sanitaria de la misma obra, correspondiente a la Licitación Pública Nº 35/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – SEGUNDA ETAPA”, siendo adjudicataria la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2994 del año 2.026, a partir del 23/07/2.026 y hasta la finalización de la misma; en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspectores de Obra, a la Ingeniera Civil Carla Teresa PAGANO, D.N.I. Nº 32.395.249, Legajo Nº 8053, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas, cuya responsabilidad de la inspección será sobre la parte vial e hidráulica de la presente obra, y al Ingeniero Franco Nicolás CHOPLIN, D.N.I. N° 37.702.721, dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), cuya responsabilidad de la inspección será sobre la infraestructura sanitaria de la obra, correspondiente a la Licitación Pública Nº 35/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – SEGUNDA ETAPA”, siendo adjudicataria la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2994 del año 2.026, a partir del 23/07/2.026 y hasta la finalización de la misma, para la realización de las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a los Inspectores intervinientes dependientes de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas y del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), respectivamente; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, para su conocimiento y a los efectos de notificar a la firma JOSÉ ELEUTERIO PITÓN S.A., adjudicataria de la Licitación Pública N° 35/2.026, del contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------- DECRETO N° 684/2.026
Concordia, 28 de julio de 2.026
VISTO, la Licitación Pública Nº 25/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PASEO AERÓBICO KATZENELSON”; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar Inspector de Obra, para la realización de las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión; por lo expuesto, se considera necesario designar al Arquitecto Darío Antonio PELIZZARI, D.N.I.: 16.989.460, Legajo Nº 9008, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Inspector de Obra designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 21/07/2.026 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal designar como Inspector de Obra, al Arquitecto Darío Antonio PELIZZARI, D.N.I. 16.989.460, Legajo Nº 9008, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PASEO AERÓBICO KATZENELSON”, de la Licitación Pública Nº 25/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2646 del año 2.026, a partir del 21/07/2.026 y hasta la finalización de la misma, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley 10.027/11 y su Modificatoria Ley Nº 10.082/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspector de Obra, al Arquitecto Darío Antonio PELIZZARI, D.N.I.: 16.989.460, Legajo Nº 9008, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PASEO AERÓBICO KATZENELSON”, de la Licitación Pública Nº 25/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2646 del año 2.026, a partir del 21/07/2.026 y hasta la finalización de la misma; para la realización de las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Arquitectura y tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------- DECRETO N° 685/2.026
Concordia, 28 de julio de 2.026
VISTO, la Licitación Pública Nº 34/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE REFUGIOS URBANOS”, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2892 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión, por lo expuesto, se considera necesario designar al Arquitecto Francisco VINCON, D.N.I. Nº 16.793.931, como Inspector para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que el Arquitecto Francisco VINCON designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 21/07/2.026 y hasta que termine la misma.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspector de Obra al Arquitecto Francisco VINCON, D.N.I. Nº 16.793.931, a partir del 21/07/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE REFUGIOS URBANOS”, de la Licitación Pública N° 34/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2892 del año 2.026, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspector de Obra, a partir del día 21/07/2.026, al Arquitecto Francisco VINCON, D.N.I. Nº 16.793.931, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE REFUGIOS URBANOS”, de la Licitación Pública N° 34/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2892 del año 2.026, para realizar las tareas de control y supervisión, como, asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al Inspector interviniente dependiente de la Dirección de Arquitectura, y tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, gírese a conocimiento de la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------- DECRETO N° 687/2.026
Concordia, 28 de julio de 2.026
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Digital Nº 3079/2026 iniciadas por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Servicios Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado la Solicitud de Compra N° 3905/2026 para el ALQUILER DE UN CAMION HIDROELEVADOR.
Que la Secretaria de Servicios Públicos ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria:
N º 3.1.90.01.01.02.21.02.02 Servicios Públicos $ 45.000.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 38/2026 para el “ALQUILER DE UN CAMION HIDROELEVADOR”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($45.000.000,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Anexo I de la Licitación Pública Nº 38/2026 para el “ALQUILER DE UN CAMION HIDROELEVADOR”, obrante en el Expediente Interno Nº 3079/2026.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el PRIMER llamado a Licitación Pública Nº 38/2026 para el “ALQUILER DE UN CAMION HIDROELEVADOR”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Dispóngase la realización de un SEGUNDO llamado de la presente Licitación Pública Nº 38/2026 para el “ALQUILER DE UN CAMION HIDROELEVADOR”, en caso de que el PRIMER llamado resulte desierto o sus ofertas sean declaradas inadmisibles o desestimadas.
ARTICULO 4º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública Nº 38/2026, en la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($45.000.000,00.-).
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a efectuar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente:
N º 3.1.90.01.01.02.21.02.02 Servicios Públicos $ 45.000.000,00.
ARTÍCULO 9º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos
ANEXO I
| Item | Características | Cantidad |
| 1 | Servicio de Hidroelevador para trabajos de mantenimiento en semáforos y cámaras de vigilancia de la ciudad, unidad operativa y ejecución de obra, con chofer. Horario Matutino de 7:30 a 12:30 hs. El vehículo debe poseer: Documentación en regla para circulación (seguro, tarjeta verde, etc). Brazo Telescopio o Articulado Hidráulico. Gancho para carga. Tara: 4500 Capacidad: 5000 Altura de trabajo 13 m, o similar. Barquilla para operario en altura. El chofer contará con la debida cobertura de trabajo de acuerdo a las normas vigentes, DNI y licencia de conducir en regla. El vehículo debe contar con las medidas de seguridad necesarias: matafuego, señalización vial, etc. Deberá poseer la documentación reglamentaria para circulación: tarjeta verde, seguro, etc. Se confeccionará una planilla de asistencia para verificar el cumplimiento de los días trabajados. En caso de no contar con el vehículo en alguna ocasión especial (roturas, service, etc), deberá tener otro equivalente para suplirlo, para no perder el o los días de trabajo. En la cotización deberá ir incluido el combustible. Período de servicio por 3 meses, con Pagos parciales mensuales. | 3 |
| 2 | Servicio de Hidroelevador para trabajos de mantenimiento en semáforos y cámaras de vigilancia de la ciudad, unidad operativa y ejecución de obra, con chofer. Horario vespertino de 15:30 a 20:30 hs. El vehículo debe poseer: Documentación en regla para circulación (seguro, tarjeta verde, etc). Brazo Telescopio o Articulado Hidráulico. Gancho para carga. Tara: 4500 Capacidad: 5000 Altura de trabajo 13 m. o similar. Barquilla para operario en altura. El chofer contará con la debida cobertura de trabajo de acuerdo a las normas vigentes, DNI y licencia de conducir en regla. El vehículo debe contar con las medidas de seguridad necesarias: matafuego, señalización vial, etc. Deberá poseer la documentación reglamentaria para circulación: tarjeta verde, seguro, etc. Se confeccionará una planilla de asistencia para verificar el cumplimiento de los días trabajados. En caso de no contar con el vehículo en alguna ocasión especial (roturas, service, etc), deberá tener otro equivalente para suplirlo, para no perder el o los días de trabajo. En la cotización deberá ir incluido el combustible. Período de servicio por 3 meses, con Pagos parciales mensuales. | 3 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 688/2.026
Concordia, 28 de Julio de 2.026
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N°2642 “D”/2025;
CONSIDERANDO:
Que de fojas 1 a 15, la Directora de Cementerios Municipales, Señora Claudia Otaegui, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, eleva reclamo presentado por la Señora Graciela Lourdes Romero, D.N.I. Nº 13.575.575, mediante el cual expresa que se encontraba junto a su esposo, cuando el Agente CHRISTIAN BONAZZOLA, Legajo 6518, se comprometió ante ellos a realizar trabajos de albañilería en la sepultura de su padre, quien fuera en vida, Javier Adrian Romero, ubicado en Sector 7, Grupo 24, Número 768, Hilera 2, Columna 15, Sepultura Delegación Evangelista en el Cementerio Nuevo de Concordia. Que transcurrido más de un mes de reclamos sin respuestas, habiéndole efectuado al Agente, ya filiado, en fecha 14/08/2025 en concepto de entrega inicial, una Transferencia de Pesos Setenta Mil ($70.000,00). Adjuntándose nota presentada por la Señora Graciela Lourdes Romero, Constancia de Transferencia realizada en fecha 14/08/2025, imágenes ilustrativa de lo expuesto, como así también copia del Protocolo Interno del Personal del Cementerio Municipal, debidamente firmado por el Agente en cuestión y Reporte de Sepultura.
Que a fojas 18, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N°6518, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020. Revista como personal mensual. No se observan antecedentes disciplinarios en su legajo. Depende de Unidad Operativa Cementerio, Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que a fojas 20, Obra Cédula de Notificación de fecha 21/10/2025 al Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N°6518, mediante la cual se le solicita que efectúe el descargo correspondiente en el plazo de cinco (5) días. Extremo que no fue acreditado.
Que a fojas 35 y 35 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°1910/25 de fecha 10/11/2025, aconseja: “Vistas las presentes actuaciones y antecedentes obrantes en el expediente de referencia venido a consulta y dictamen, la denuncia a fs. – 1 y 2 – elevada por la Directora de Cementerio, y a su vez radicada por la contribuyente Romero, Graciela Lourdes, DNI N° 13.575.575, teniendo en cuenta las demás constancias e informes agregados respecto del Agente Municipal BONAZZOLA, Cristian, LEGAJO N° 6518, quien habría incurrido en la violación al protocolo existente para las labores de la Dirección de Cementerio y la Ordenanza N° 11.275/49 vigente –Estatuto y Escalafón de Obreros y Empleados Municipales- art. 16° inc. a) y e); 31° inc. c) y d).
Que así descripto el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza N° 11.275/49, Articulo 16°: son obligaciones del personal de la Administración municipal en cualquiera de las categorías: a) “la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”.
Articulo 31° Son causas para la separación del empleo:
c) “Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones”.
d) Incumplimiento a las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución. Leyes. Ordenanzas o Reglamentos.
Y, entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39° cuyo texto prescribe: “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el Escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente, lo informado a fs. 1 y siguientes del expediente mencionado, se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente BONAZZOLA, Christian, LEGAJO N°6518, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina González,…”.
Que a fojas 37 y 37 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…Que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón Municipal que dice: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. b) Obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla,… d) Observar buena conducta. e) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas privadas como retribución de actos inherentes a sus funciones.", correspondería encuadrar "prima facie" la conducta del mencionado agente dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: … c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones. d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos.- … h) Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina".
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los elementos administrativos provistos- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Bonazzola Christian Ariel, Legajo N° 6518, DNI N° 28.356.102, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16° incisos a), b), d), e) y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que a fojas 38, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual, CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N°6518, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, de la Secretaría de Servicios Públicos; por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, dado el reclamo efectuado por la Señora Graciela Lourdes Romero, D.N.I. Nº 13.575.575, obrante a fojas 2 del presente; e informes de la Directora de Cementerios Municipales, con relación al hecho ocurrido en el Cementerio Nuevo de Concordia; que se dio por reproducido en el considerando del presente. Que la conducta del Agente Mensual en cuestión “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a), 31° incisos c), d) y 39° incisos c), d), e), f), g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N°689/2.026
Concordia, 29 de julio de 2.026
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente compra digital N° 3390 y,
CONSIDERANDO:
Que el presente corresponde al llamado a licitación para la compra de insumos de laboratorio destinados a la Secretaria de Salud.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto.
Que la Subsecretaria de Hacienda y Modernización autoriza la erogación en cuestión.
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Pública N° 48/2026 "ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO", al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inc. ñ), q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias — Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros para el 1° llamado a Licitación Pública N° 26/2026 "ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO", conforme antecedentes obrantes en Expediente compra digital N° 3390, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTCULO 2°.- Efectúese un 2° llamado a Licitación Pública N° 26/2026 "ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE LABORATORIO", en caso de que el 1° llamado, resulte desierto o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas, para lo cual se deberá tener en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el Primer llamado, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 3390.
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto requerido para el cumplimiento de lo dispuesto a la partida presupuestaria N°:
3.3.10.01.01.02.20.09.09 - $ 321.000,00 — SALUD.
3.3.10.01.01.02.20.09.05 - $ 1.454.000,00 — SALUD.
3.3.10.01.01.02.20.05.02 - $ 47.928.100,00 — SALUD.
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión evaluadora integrada por un representante de la Secretaria de Salud, uno de la Subsecretaria de Hacienda y Modernización, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.
ARTICULO 5°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos, para su intervención.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
--------- DECRETO N° 690/2.026
Concordia, 29 de julio de 2.026
Visto el Expediente Compra Digital N° 1890/2026 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 415/2026 de fecha 08 de Mayo de 2026 obrante en el presente expediente se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado a licitación “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA LA DIRECCIÓN DE TRANSITO – 2° LLAMADO”, Licitación Pública N° 05/2026.
Que obra nota de la Dirección de Tránsito y Transporte solicitando la modificación del Ítem 6° del Anexo obrante en el Pliego de Bases y Condiciones a “Zapatos de cuero con cordones sin taco negro para dama o botitas de cuero con o sin cordones, sin taco para dama color negro”.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto, estableciendo a que partidas presupuestarias se debe imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaria de Hacienda y Modernización autoriza dicha erogación en cuestión.
Que obran actuaciones referidas a la publicación y entrega de Pliegos por parte de la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación Pública antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 26 de Mayo de 2026 informando que en acto licitatorio se presentaron las siguientes ofertas:
- WARMA S.A: cotizando lo ítems solicitado en el anexo obrante en el Pliego de Bases y Condiciones a un importe total de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($7.710.000,00.-).
Que por las razones invocadas, es decisión del Departamento Ejecutivo adjudicar el ítems 6° del ANEXO I según lo recomendado por la Comisión Evaluadora en el llamado de la Licitación Pública N° 05/2026 “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA LA DIRECCIÓN DE TRANSITO – 2° LLAMADO”, una suma total de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($7.710.000,00.-).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082– Régimen de Municipales de Entre Ríos – según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 1890/2026, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 05/2026 “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA LA DIRECCIÓN DE TRANSITO – 2° LLAMADO”, dispuesto en el Decreto N° 415/2026 de fecha 08 de Mayo de 2026 y conforme a los considerando precedentes.
ARTÍCULO 2.- Adjudíquese los artículos solicitados obrantes en ANEXO I del presente Decreto en la Licitación Pública N° 05/2026 “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA LA DIRECCIÓN DE TRANSITO – 2° LLAMADO” a la firma WARMA S.A. por un monto total de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($7.710.000,00.-).
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Sumistros se notifique a la firma que resulto adjudicataria y proceda a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación y a la devolución de los Depósitos de Garantía.
ARTÍCULO 4.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° “PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza 34.698/11.
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto en la siguiente partida presupuestaria actualizada:
| 3.7.40.01.01.02.20.02.02 | GOBIERNO | $ 7.710.000,00.- |
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno
ANEXO I:
| Ítem | Características | Cant. | Precio Uni. | Precio Total | Adjudicación |
| 6 | Zapatos de cuero con cordones sin taco color negro para dama o Botitas de cuero con o sin cordones, sin taco para dama color negro | 60 | $128.500,00 | $7.710.000,00 | WARMA S.A. |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
----------DECRETO N° 712/2.026
Concordia, 4 de agosto de 2.026
VISTO
El Expediente N° 28.997-P (Expediente Externo N° 1.364.096) relativo al pedido de restitución del inmueble de propiedad municipal emplazado en el Barrio Constitución Este; la Resolución N° 38.851 del Honorable Concejo Deliberante de Concordia; los Decretos N° 047/2014 y N° 105/2018; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 38.851, dictada en fecha 18 de junio de 2026, el Honorable Concejo Deliberante de Concordia rechazó expresamente la ratificación legislativa de los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 047/2014 y N° 105/2018, emitidos oportunamente ad referéndum de dicho cuerpo.
Que mediante los referidos decretos se disponía la cesión en comodato de inmuebles de propiedad del Estado Municipal a favor de la entidad denominada "Asociación Club Social, Cultural y Deportivo Defensores del Barrio La Constitución".
Que al tratarse de actos administrativos dictados ad referéndum, la aprobación legislativa constituía una condición suspensiva y un requisito esencial de validez para el perfeccionamiento y plena eficacia jurídica de la cesión de bienes del dominio municipal, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Provincial N° 10.027 (Régimen Municipal de Entre Ríos).
Que al haber sido rechazadas las ratificaciones por el órgano legislativo local, los actos y contratos de comodato sustentados en los mismos carecen de virtualidad jurídica, configurándose la ineficacia sobreviniente y la caducidad del derecho de ocupación de la entidad beneficiaria.
Que la Resolución H.C.D. N° 38.851 instruye expresamente a este Departamento Ejecutivo a resolver, extinguir o declarar, la ineficacia de los contratos vinculados, intimando la inmediata restitución de los bienes libres de personas y efectos para garantizar su afectación al interés público y uso de la comunidad.
Que, asimismo, las cláusulas cuarta, quinta, octava y novena de los instrumentos de comodato prevén la extinción contractual por falta de perfeccionamiento, el derecho del Municipio de requerir la restitución, y la consolidación de las mejoras introducidas a favor del erario municipal sin derecho a indemnización.
Que la Secretaría de Gobierno resulta competente para emitir el presente acto en virtud de las facultades delegadas y las atribuciones otorgadas por la legislación municipal vigente.
Que el dictado de la presente medida, se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- DEJASE SIN EFECTO los decretos N° 047/2014 y 105/2018 ponderando su ineficacia sobreviniente, extinción y caducidad de los Contratos de Comodato suscriptos con la "Asociación Club Social, Cultural y Deportivo Defensores del Barrio La Constitución", en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N° 38.851 del Honorable Concejo Deliberante de Concordia.
ARTICULO 2°.- INTIMASE a la "Asociación Club Social, Cultural y Deportivo Defensores del Barrio La Constitución", en las personas de sus representantes legales y/o actuales ocupantes, para que en el plazo perentorio e improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados a partir de su notificación fehaciente, procedan a la DESOCUPACIÓN Y RESTITUCIÓN INMEDIATA a la Municipalidad de Concordia del inmueble e instalaciones del Salón Comunitario del Barrio Constitución Este, libre de personas y enseres.
ARTICULO 3°.- ESTABLEZCASE que de conformidad con las Cláusulas Cuarta y Octava de los contratos extinguidos, la totalidad de las construcciones, refacciones y/o mejoras introducidas en los inmuebles quedan consolidadas a favor del patrimonio de la Municipalidad de Concordia, sin derecho a indemnización, reembolso o compensación alguna a favor de la ocupante.
ARTICULO 4°.- REQUIERASE a la entidad comodataria la presentación, dentro del plazo otorgado en el Artículo 2°, de las certificaciones y comprobantes de Libre Deuda de la totalidad de los servicios públicos e impuestos vinculados al inmueble durante el período de tenencia (Cláusula Séptima).
ARTICULO 5°.- APERCIBASE a la entidad intimada, y a sus directivos, que, en caso de incumplimiento vencido el plazo otorgado, se promoverán en forma inmediata las acciones administrativas y judiciales de lanzamiento, desalojo y recupero de bien fiscal con intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos Municipal, más la reclamación de los daños y perjuicios derivados de la retención indebida del bien público.
ARTÍCULO 6°.- ESTABLEZCASE que, una vez tomada la posesión del inmueble, deberán elaborarse propuestas, por parte de las áreas técnicas competentes, respecto a la reglamentación para garantizar el uso público y comunitario del Salón conforme a lo encomendado por el Art. 4° de la Res. HCD N° 10.427.
ARTICULO 7°.- Notifíquese por parte de la Oficina de Notificaciones Masiva Municipal con copia de la presente y de la Resolución H.C.D. N° 38.851 a la entidad en su domicilio legal y/o en el predio.-
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cra. PATRICIA RODRIGUEZ
Secretaria de Gobierno.
