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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 515/2.026, 516/2.026, 517/2.026, 518/2.026 y 519/2.026.- Resoluciones: 38.843, 38.844 y 38.848.-
DECRETO N° 515/2.026Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 515/2.026, 516/2.026, 517/2.026, 518/2.026 y 519/2.026.- Resoluciones: 38.843, 38.844 y 38.848.-
Concordia, 2 de junio de 2.026
VISTO, que durante los días 4 y 5 de Junio de 2026, se llevará a cabo en nuestra ciudad, la 10° Feria Internacional de Ambiente "Eco Ciencias Concordia 2026", organizada por la ONG Luz del Ibirá, la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad de Entre Ríos y la Subsecretaría de Ambiente de la Municipalidad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Feria, constituye un importante evento educativo y cultural, que reúne a destacadas personalidades del ámbito educativo, científico y tecnológico.
Que, durante las diez ediciones ininterrumpidas de la Feria, nos ha acompañado el Dr. Daniel Brailovsky, de la República Argentina, profesional de reconocida trayectoria en este ámbito educativo, desempeñándose como Doctor en Educación, docente, pedagogo, investigador, conferencista y coordinador de grupos de investigación en ciencia y tecnología.
Que, su permanente participación y aporte académico han contribuido significativamente al fortalecimiento y crecimiento de la Feria Internacional de Ambiente "Eco Ciencias Concordia".
Que resulta oportuno reconocer, desde la Municipalidad de Concordia, su destacada trayectoria profesional y el permanente acompañamiento brindado a este evento a lo largo de sus diez ediciones.
Que, la presente medida se dicta en conformidad de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declarase *Visitante Ilustre" de la Ciudad de Concordia al Dr. Daniel Brailovsky, en ocasión de su participación en la 10a Feria Internacional de Ambiente "Eco Ciencias Concordia 2026", organizada por la ONG Luz del lbirá, la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos y la Subsecretaría de Ambiente de la Municipalidad de Concordia, que se desarrollará en el Centro de Convenciones de nuestra ciudad durante los días 4 y 5 de junio de 2026, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
---------- DECRETO N° 516/2.026
Concordia, 2 de junio de 2.026
VISTO, que durante los días 4 y 5 de junio de 2026, se llevará a cabo en nuestra ciudad, la 10° Feria Internacional de Ambiente "Eco Ciencias Concordia 2026", organizada por la ONG Luz del Ibirá, la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad de Entre Ríos y la Subsecretaría de Ambiente de la Municipalidad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Feria, constituye un importante evento educativo y cultural, que reúne a destacadas personalidades del ámbito educativo, científico y tecnológico.
Que, durante las diez ediciones ininterrumpidas de la Feria, nos ha acompañado el Dr. Omar Chávez Campos, procedente de los Estados Unidos Mexicanos, profesional de reconocida trayectoria en este ámbito educativo, desempeñándose como Doctor en Educación, investigador, conferencista y coordinador de grupos de investigación en ciencia y tecnología.
Que, su permanente participación y aporte académico han contribuido significativamente al fortalecimiento y crecimiento de la Feria Internacional de Ambiente "Eco Ciencias Concordia".
Que resulta oportuno reconocer, desde la Municipalidad de Concordia, su destacada trayectoria profesional y el permanente acompañamiento brindado a este evento a lo largo de sus diez ediciones;
Que, la presente medida se dicta en conformidad de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declarase "Visitante Ilustre" de la Ciudad de Concordia al Dr. Omar Chávez Campos, en ocasión de su participación en la 10° Feria Internacional de Ambiente "Eco Ciencias Concordia 2026", organizada por la ONO Luz del lbirá, la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos y la Subsecretaría de Ambiente de la Municipalidad de Concordia, que se desarrollará en el Centro de Convenciones de nuestra ciudad durante los días 4 y 5 de junio de 2026, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------- DECRETO N° 517/2.026
Concordia, 2 de junio de 2.026
VISTO, que durante los días 4 y 5 de Junio de 2026, se llevará a cabo en nuestra ciudad, la 10° Feria Internacional de Ambiente "Eco Ciencias Concordia 2026", organizada por la ONG Luz del Ibirá, la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad de Entre Ríos y la Subsecretaría de Ambiente de la Municipalidad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Feria, constituye un importante evento educativo y cultural, que reúne a destacadas personalidades del ámbito educativo, científico y tecnológico.
Que, durante las diez ediciones ininterrumpidas de la Feria, nos ha acompañado la Lic. Gladys Sunilda Taboada Martínez, procedente de la República del Paraguay, profesional de reconocida trayectoria en este ámbito educativo, desempeñándose como Licenciada en Educación, investigadora, conferencista y coordinadora de grupos de investigación en ciencia y tecnología.
Que, su permanente participación y aporte académico han contribuido significativamente al fortalecimiento y crecimiento de la Feria Internacional de Ambiente "Eco Ciencias Concordia".
Que resulta oportuno reconocer, desde la Municipalidad de Concordia, su destacada trayectoria profesional y el permanente acompañamiento brindado a este evento a lo largo de sus diez ediciones.
Que, la presente medida se dicta en conformidad de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA;
ARTÍCULO 1°.- Declárase "Visitante Ilustre" de la Ciudad de Concordia a la Lic. Gladys Sunilda Taboada Martínez, en ocasión de su participación en la 10° Feria Internacional de Ambiente "Eco Ciencias Concordia 2026", organizada por la ONG Luz del Ibirá, la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos y la Subsecretaría de Ambiente de la Municipalidad de Concordia, que se desarrollará en el Centro de Convenciones de nuestra ciudad durante los días 4 y 5 de junio de 2026, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
---------- DECRETO N° 518/2.026
Concordia, 3 de junio de 2.026
VISTO la renuncia presentada por el Jefe de la División de Mesas de Entradas de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.189/2025, de fecha 20/10/2025, se crean Coordinaciones, Departamentos y demás dependencias necesarias para el correcto funcionamiento de las Subsecretarías y Direcciones dependientes de la Secretaría de Obras Públicas.
Que, asimismo, se dispuso la cobertura de los cargos creados, designando a las personas que reúnen las condiciones de idoneidad y responsabilidad necesarias para desempeñar cada función.
Que en su ARTICULO 19°.- se crea la División Mesa de Entradas de Obras Públicas que se ocupará de la atención al público en general, consultas, asesoramiento e inicio de trámites y entenderá en la recepción, registro de ingreso y egreso, búsqueda y distribución de Expedientes correspondientes a la Secretaría de Obras Públicas, en el marco de las normativas vigentes.
Que por lo expuesto y a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Concordia, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar en la División de Mesas de Entradas de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, al Agente Tec. Sup. Lucas NOLLA BRITOS, D.N.I. N° 38.544.916, Legajo N° 6857, dado que reúne las condiciones requeridas, idoneidad para el cargo y responsabilidad para desempeñar las funciones asignadas a dicha División.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, y a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la División Mesa de Entradas de Obras Públicas, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, realizar la presente designación, de acuerdo a los requerimientos de esta Gestión de Gobierno, a partir del día 01/06/2026, dado lo considerado precedentemente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desígnese Jefe de la División Mesa de Entradas de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, al Agente Tec. Sup. Lucas NOLLA BRITOS, D.N.I. N° 38.544.916, Legajo N° 6857, para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTICULO 19° del Decreto N° 1.189/2025, de fecha 20/10/2025. SIN LIQUIDACIÓN POR EL CARGO, a partir del día 01/06/2026.
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y, oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------- DECRETO N° 519/2.026
Concordia, 3 de junio de 2.026
VISTO el Expediente Interno N° 12 "I" /2026 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fojas 1 del mencionado Expediente, el Agente Contratado con Aportes Emanuel José IGUAL, D.N.I. N° 33.863.737, Legajo N° 3630, presentó la renuncia en el cargo de Jefe de la División Mesa de Entradas de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, cuyo cargo era sin liquidación del mismo, y como asimismo al contrato con aportes, por razones personales, a partir del día 08/04/2026.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Emanuel José IGUAL, Legajo N° 3630, D.N.I. N° 33.863.737, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/2023. Revista como personal contratado con aportes. Depende de la Secretaría de Obras Públicas, Dirección de Administración y Despacho.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina que vistas las presentes actuaciones y la renuncia comunicada a fojas 1, por el Agente Emanuel José IGUAL, Legajo N° 3630, al cargo a partir del día 08/04/2026, no tiene objeciones legales que formular al respecto.
Que a fojas 6, la Dirección de Liquidación de Haberes toma nota de las presentes actuaciones.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aceptar la renuncia presentada por el Agente Contratado con Aportes Emanuel José IGUAL, D.N.I. N° 33.863.737, Legajo N° 3630, al cargo de Jefe de la División Mesa de Entradas de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, por razones personales, y en consecuencia, dejar sin efecto el contrato con aportes que tenía con este Municipio a partir del día 08/04/2026, dado lo considerado precedentemente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Agente Contratado con Aportes Emanuel José IGUAL, D.N.I. N° 33.863.737, Legajo N° 3630, al cargo de Jefe de la División Mesa de Entradas de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, cuya designación fuera mediante el Artículo 20°, del Decreto N° 1.189/2025, de fecha 20/10/2025. Y en consecuencia, déjese sin efecto a partir del día 08/04/2026, el contrato con aportes que tenía con este Municipio, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Agradécese al Señor Emanuel José IGUAL, los servicios prestados a este Municipio.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------- Concordia, 11 de Junio de 2026.
Nº 10.421
VISTO:
La realización de la 3º Edición de la Carrera Estudiantil de 2,5 Km, organizada por la Escuela Secundaria Nº 32 Osvaldo Magnasco, a llevarse a cabo el día 16 de junio de 2026, a partir de las 13 hs. en el barrio Osvaldo Magnasco de la ciudad de Concordia, Y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada actividad tiene como finalidad fomentar la práctica deportiva, los hábitos saludables, la integración social y el fortalecimiento de los vínculos entre estudiantes de distintos establecimientos educativos;
Que el evento convoca a jóvenes de diversas instituciones educativas: Escuela Secundaria Nº13 “Azahares del Ayuí” de Colonia Ayuí Escuela Secundaria Nº 34 “Carlos Villamil” de El Redomón, Escuela Secundaria Nº11 “Esteban Zorraquín” de Villa Zorraquín, Escuela Secundaria Nº5 “Salto Grande” de La Criolla y Escuela Nº 32 Osvaldo Magnasco, promoviendo valores como el esfuerzo, la solidaridad, el compañerismo, el respeto y la participación comunitaria. Esta práctica deportiva constituye una herramienta fundamental para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, favoreciendo su bienestar físico, emocional y social;
Que la iniciativa representa un espacio de encuentro y convivencia que fortalece el sentido de pertenencia de los estudiantes con su comunidad educativa y su barrio.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Educativo y Deportivo la 3º Carrera Estudiantil de 2,5 km, organizada por la Escuela Secundaria Nº 32 “Osvaldo Magnasco”. Esta actividad deportiva y social se realizará el día 16 de junio de 2026, a partir de las 13 hs., el recorrido será por las calles del barrio Osvaldo Magnasco de la ciudad de Concordia y reúne a diferentes instituciones educativas de la zona: Escuela Secundaria Nº13 “Azahares del Ayuí”, de Colonia Ayuí; Escuela Secundaria Nº 34 “Carlos Villamil”, de El Redomón; Escuela Secundaria Nº11 “Esteban Zorraquín”, de Villa Zorraquín;, Escuela Secundaria Nº5 “Salto Grande”, de La Criolla.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 11 de Junio de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.843.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------- Concordia, 11 de Junio de 2026.
Nº 10.419
VISTO:
La trayectoria deportiva, formativa y social del Sr. Martín Guillermo Labella, entrenador y coordinador de tenis de la ciudad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Martín Guillermo Labella cuenta con más de treinta (30) años de experiencia en la enseñanza, formación y desarrollo del tenis, desempeñándose como entrenador, coordinador y director de distintos espacios deportivos dedicados al crecimiento integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes;
Que a lo largo de su trayectoria ha desarrollado tareas en instituciones deportivas de relevancia, tanto en la provincia de Entre Ríos como en otras jurisdicciones del país, iniciando su carrera en el Club Atlético Libertad de Concordia y desempeñándose posteriormente en el Racing Club de Avellaneda, entre otras entidades deportivas;
Que su labor en la ciudad de Concordia significó un profundo impulso para el crecimiento y la recuperación del tenis competitivo local, consolidando una escuela de formación y competición reconocida como una de las más importantes de la provincia de Entre Ríos;
Que mediante el proyecto “Más que Tenis” ha promovido no solo el desarrollo deportivo de jóvenes jugadores y jugadoras, sino también valores fundamentales como la disciplina, el esfuerzo, la responsabilidad, el compañerismo y la superación personal;
Que numerosos deportistas formados bajo su coordinación han alcanzado destacados desempeños a nivel nacional e internacional, integrando rankings, competencias sudamericanas, torneos ITF Junior y equipos representativos argentinos;
Que el mencionado entrenador ha participado de permanentes instancias de capacitación y perfeccionamiento profesional, obteniendo certificaciones nacionales e internacionales vinculadas al alto rendimiento, formación deportiva y desarrollo integral del tenis;
Que asimismo ha contribuido al fortalecimiento institucional del deporte concordiense mediante la organización de torneos, clínicas deportivas y entrenamientos interdisciplinarios, posicionando a la ciudad de Concordia como referencia provincial y regional en materia tenística;
Que actualmente el Sr. Martín Labella ha sido convocado para continuar desarrollando actividades vinculadas al tenis en la República Italiana, hecho que constituye un reconocimiento internacional a su trayectoria, capacidad profesional y aporte al deporte;
Que resulta oportuno destacar públicamente a quienes, mediante su trabajo sostenido, compromiso y vocación, representan de manera ejemplar a la ciudad de Concordia dentro y fuera del país.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese “PERSONALIDAD DESTACADA” de la ciudad de Concordia al Sr. Martín Guillermo Labella, en el marco de la Ordenanza Nº 38.537 “Régimen de Honores”, en reconocimiento a su extensa trayectoria, compromiso y aporte al desarrollo, formación y crecimiento del tenis local, provincial y nacional.
ARTÍCULO 2°.- Entréguese al Sr. Martín Guillermo Labella el correspondiente Diploma de Honor, junto con una copia de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 11 de Junio de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.844.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
-----------
Concordia, 11 de Junio de 2026.
Nº 10.424
VISTO:
El expediente N° 28928 del Concejo Deliberante, (expte. N°1361596 ref. a expte. N°1298296/21), iniciado por la Sra. ALVES GISELA ELIZABETH, propietaria del inmueble identificado como Manzana 1797, Parcela 26, con domicilio legal en calle Bolivia N° 1422 de la ciudad de Concordia, mediante el cual solicita se deje sin efecto la Notificación a fojas 50 del Expte. N° 1298296/2021 y la orden de demolición dispuesta, solicitando se dicte resolución eximiéndola del recargo del 500% aplicado sobre la Tasa General Inmobiliaria (TGI) en razón de construcciones ejecutadas en infracción a la normativa vigente, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° 819 de fecha 12 de mayo de 2026, el Departamento Ejecutivo Municipal, actuando a través del Señor Presidente Municipal y del Secretario de Obras Públicas, remitió a este Concejo Deliberante el informe técnico-administrativo producido por la Subsecretaría de Obras Públicas en relación al descargo efectuado por la interesada, constituyendo dicho informe la pieza fundamental sobre la que se sustenta la presente resolución;
Que en fecha 08/01/2025 se realizó inspección al inmueble, constatándose que la obra se encontraba consolidada y habitada, por lo cual, mediante Notificación N° 11.532/AL/25, se otorgó un plazo de cinco (5) días para la presentación del Final de Obra. Que en fecha 02/09/2025, al no haberse cumplimentado lo requerido, y habiéndose verificado mediante imagen aérea la existencia de mayor superficie construida que la autorizada, se emitió la Notificación N° 11.608/AL/25, otorgando un nuevo plazo de veinte (20) días corridos para presentar los planos conforme a obra y el correspondiente Final de Obra, lo cual tampoco fue cumplimentado en término;
Que en fecha 30/10/2025 se presentó documentación conforme a obra, verificándose mediante inspección del 05/12/2025 que lo construido coincide con dichos planos. No obstante, del análisis técnico de la documentación surge que el quincho, con una superficie de 75 m², fue ejecutado sin autorización municipal e invade el centro libre de manzana, conforme lo establecido en la Sección 7.2.3.1 "Formación, condiciones y función de los espacios libres de manzana" del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ord. N° 38.104/23;
Que la normativa del COUT – Ord. N° 38.104/23 admite la ocupación del centro libre de manzana con usos complementarios a la residencia hasta un máximo de 20 m² en lotes de más de 300 m², debiendo ubicarse sobre el eje medianero del fondo y con una altura máxima de 3,00 metros. Que en el caso analizado, el lote posee una superficie de 405,17 m² y se registra una ocupación de 75 m², excediendo ampliamente lo permitido por la normativa aplicable;
Que en relación al argumento esgrimido por la interesada respecto a que la construcción del quincho habría sido "incorporada de oficio como mejora" por la propia Municipalidad de Concordia en el año 2017, el área técnica competente ha informado expresamente que dicha incorporación fue realizada a los solos fines catastrales, a partir de relevamientos con fotografías aéreas, lo que no implica autorización municipal ni validación técnica del cumplimiento normativo;
Que además, la omisión de declarar el quincho en las presentaciones realizadas en los años 2020 y 2021 ante el Departamento de Obras Privadas constituye una inexactitud en la documentación presentada por el profesional interviniente, siendo responsabilidad del mismo la correcta declaración de la totalidad de las superficies construidas, conforme lo dispone el Artículo 5° del Código de Edificación – Ord. N° 17.303/71;
Que en cuanto al planteo referido a las irregularidades del centro libre de manzana del barrio IAPV y la presunta apertura de calle (CORTADA) que haría inaplicable la exigencia a todos los vecinos de la manzana, el área técnica ha informado que el centro libre de manzana ha sido considerado como centro libre de manzana regular, en virtud de las características propias de la manzana en cuestión;
Que las infracciones detectadas – tanto la ampliación del tercer dormitorio y vestidor en planta alta, como el quincho ejecutado sin autorización municipal – fueron notificadas mediante Notificación de fecha 09/12/2025, comunicándose las infracciones efectuadas y la eventual aplicación del recargo sobre la Tasa General Inmobiliaria (TGI), conforme lo establecido en la Sección N° 11.1.25.1. del COUT;
Que toda modificación durante el transcurso de una obra debe ser declarada previamente a su ejecución, conforme lo establece el Artículo 5° del Código de Edificación – Ord. N° 17.303/71, a fin de obtener la correspondiente autorización municipal, requisito que no fue cumplimentado en el caso que nos ocupa;
Que la Subsecretaría de Obras Públicas Municipal, en el informe remitido mediante Nota N° 819/26, concluye expresamente que "no se debería hacer lugar a lo peticionado" en el presente expediente;
Que este Concejo Deliberante, en ejercicio de sus funciones de contralor, entiende que hacer lugar a la exención solicitada sin que previamente se regularice la situación del inmueble, implicaría convalidar una situación de incumplimiento normativo, afectando el principio de igualdad ante la ley respecto a los propietarios que sí han cumplido con los requisitos de autorización previa establecidos por el ordenamiento jurídico municipal vigente.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la solicitud de exención del recargo del quinientos por ciento (500%) sobre la Tasa General Inmobiliaria (TGI), presentada por la Sra. GISELA ELIZABETH ALVES, debiendo la interesada dar estricto cumplimiento a lo dispuesto mediante Notificación obrante en Expediente N° 1.298.296/2021, regularizando la situación del inmueble conforme a las prescripciones del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial – Ordenanza N° 38.104/23, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese la presente resolución a la Sra. GISELA ELIZABETH ALVES.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 11 de Junio de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de junio de 2.026
RESOLUCION N° 38.848
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
