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SUMARIO
El siguiente Decreto y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 527/2.026. Resoluciones: 38.839, 38.840, 38.841, 38.842.
DECRETO N° 527/2.026.El siguiente Decreto y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 527/2.026. Resoluciones: 38.839, 38.840, 38.841, 38.842.
Concordia, 08 de Junio de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 2468 “D”/2025, y 2438 “D”/2025,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 de los referenciados expedientes, el Director de Higiene Urbana dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos y el Responsable de la División de Control del Personal Municipal dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, comunican las novedades correspondientes a las constataciones realizadas en la Dirección de Higiene Urbana, los días 11/08, 12/08, 13/08, 14/08, 18/08, 19/08, 20/08, 21/08, 22/08, 25/08, 26/08, 27/08, 28/08, 29/08, 01/09, 03/09 y 04/09/2025, en diferentes horarios a saber: 08:30 hs, 08:00 hs, 10:33 hs, 09:18 hs, 09:10 hs, 09:48 hs, 09:45 hs, 08:06 hs, 09:34 hs, 09:30 hs, 11:39 hs, 09:27 hs, 09:45 hs, 08:04 hs, y 09:56 hs., donde se pudo constatar que los días y horarios precitados, el Agente Mensual PROSPERO MARIO BENITEZ, Legajo Nº 3038, Documento Nacional de Identidad Nº 23.613.258, se encontraba Ausente, adjuntando documentación respaldatoria, de fojas 2 a 16 del Expediente Interno Nº2438 “D”/2025.
Que a fojas 3 y 4 del Expediente Interno N° 2468 “D”/2025 y a fojas 18 y 18 vuelta del Expediente Interno N° 2438 “D”/2025, obran informes del Área de Control Horario, mediante los cuales comunica que al Agente Mensual ya filiado, se le efectuó el descuento de días y bonificación por asistencia y puntualidad en los haberes del mes de Septiembre/2025, debido a las anormalidades que surgen de las constataciones realizadas los días 11/08 a las 08:30 hs, 12/08 a las 08:00 hs, 13/08 a las 10:33 hs, 14/08 a las 09:18 hs, 18/08 a las 09:10 hs, 19/08 a las 09:48 hs, 20/08 a las 09:45 hs, 21/08 a las 08:06 hs, 22/08 a las 09:34 hs, 25/08 a las 09:30 hs, 26/08 a las11:39 hs, 27/08 a las 09:27 hs, 28/08 a las 09:45 hs, 29/08 a las 08:04 hs, 01/09 a las 09:56 hs. Adjuntando nómina de licencias.
Que a fojas 19 del Expediente Interno N° 2438 “D”/2025, la Dirección de Liquidación de Haberes informa, sobre lo referente a los descuentos realizados al Agente en cuestión.
Que mediante Cédula de Notificación de fecha 04/11/2025, la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Concordia intima al Agente PROSPERO MARIO BENITEZ, Legajo Nº 3038, en un plazo de cinco (5) días de recibida, deberá presentar descargo con relación a las reiteradas ocasiones que presenta anormalidad en el registro de ingreso y egreso en la oficina de la Dirección de Higiene Urbana y el Dictamen Nº1831/2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos. No habiendo efectuado descargo correspondiente.
Que a fojas 25, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual, PROSPERO MARIO BENITEZ, Legajo Nº 3038, DNI Nº 23.613.258, presta servicios en este municipio, desde el 01/06/1999. Revista como personal mensual categoría 17º, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaría de Servicios Públicos y en su foja de servicios registra las siguientes sanciones disciplinarias, a saber:
- Resolución Nº4441/14 de fecha 10/06/2014, Motivo: Inasistencia injustificada, Sanción: un (1) día de suspensión, fecha 17/06/2014.
- Resolución Nº9889/14 de fecha 14/09/2016, Motivo: Inasistencia injustificada, Sanción: tres (3) días de suspensión, fecha del 30/09 al 02/10/2016.
- Resolución Nº417/17 de fecha 17/01/2017, Motivo: Inasistencia injustificada, Sanción: cinco (5) días de suspensión, fecha desde 27/01 al 31/01/2017.
- Decreto Nº066/26 de fecha 26/01/2026, Motivo: Inasistencia injustificada, Sanción: diez (10) días de suspensión sin goce de haberes, fecha desde 02/02 al 18/02/2026.
Que oportunamente se notifico al Agente Municipal ya filiado para que formule el descargo pertinente respecto a sus ausencias injustificadas, extremo que no fue acreditado por su parte.-
Que así descripto el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta “prima facie” en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza Nº 11.275/49, que en su artículo 16º, establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) “la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”.
Artículo 31º Son causas para la separación del empleo:
- “inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”.
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el Escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado a fs. 1 y siguientes de los expedientes mencionados, se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente BENITEZ, Prospero Mario, LEGAJO Nº3038, y se designe para su instrucción a la Dra. Celina Evelyn González,…-”.
Que a fojas 29 y 29 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…este Tribunal de Disciplina aconseja –en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Benítez Prospero Mario, Legajo Nº2733, DNI Nº 23.613.258, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual PROSPERO MARIO BENITEZ, Legajo Nº 3038, Documento Nacional de Identidad Nº 23.613.258, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana - Subsecretaria de Servicios Públicos de la Secretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la División de Control del Personal Municipal, la Dirección de Recursos Humanos y el Equipo Control Horario, según lo reflejado mediante las constataciones obrantes de fojas 2 a 16 del Expediente Interno Nº2438 “D”/2025, como presunción de ausencia a saber: 11/08, 12/08, 13/08, 14/08, 18/08, 19/08, 20/08, 21/08, 22/08, 25/08, 26/08, 27/08, 28/08, 29/08, 01/09, 03/09 y 04/09/2025, en diferentes horarios a saber: 08:30 hs, 08:00 hs, 10:33 hs, 09:18 hs, 09:10 hs, 09:48 hs, 09:45 hs, 08:06 hs, 09:34 hs, 09:30 hs, 11:39 hs, 09:27 hs, 09:45 hs, 08:04 hs, y 09:56 hs., donde se pudo constatar que el Agente prenombrado, se encontraba ausente en su lugar de trabajo. Que de su conducta “prima facie”, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales, pudiendo quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d) y Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
---------- Concordia, 4 de Junio de 2026.
Nº 10.416
VISTO:
La realización de la Charla-Capacitación denominada “Principios Básicos del Fútbol”, organizada desde el espacio conocido como Biblioteca Deportiva “Prof. Luis Emilio Fonseca”, a desarrollarse el día viernes 5 de junio, en el Centro Cultural San Antonio, ubicado en calle Entre Ríos 424, y;
CONSIDERANDO:
Que dicha capacitación tiene como finalidad promover la formación deportiva, educativa y social de futbolistas amateurs y competitivos, entrenadores, preparadores físicos, docentes, estudiantes y público en general;
Que el deporte constituye una herramienta fundamental para la promoción de hábitos saludables, la prevención del sedentarismo y el fortalecimiento de los vínculos sociales dentro de la comunidad;
Que la actividad física organizada y planificada contribuye directamente al mejoramiento de la calidad de vida, fomentando valores como la disciplina, el compromiso, la perseverancia y el trabajo en equipo;
Que la mencionada charla estará a cargo del disertante Víctor Bernay, Profesor de Educación Física, Licenciado en Actividad Física, Técnico de Fútbol y Preparador Físico, quien abordará contenidos vinculados a la preparación física específica en el fútbol moderno;
Que la propuesta resulta de suma importancia para docentes, alumnos, atletas y profesionales vinculados al deporte, brindando herramientas teóricas y prácticas sobre entrenamiento, prevención de lesiones y optimización del rendimiento físico;
Que entre los principales objetivos generales de la capacitación se destacan comprender las demandas físicas del fútbol moderno y valorar el entrenamiento planificado como base del desarrollo deportivo saludable;
Que los objetivos específicos incluyen identificar las capacidades físicas requeridas en el fútbol actual, reconocer la importancia del trabajo de fuerza, velocidad y resistencia, aplicar criterios de entrada en calor específica y prevención de lesiones frecuentes, así como promover hábitos adecuados de descanso, hidratación y recuperación;
Que el temario previsto contempla:
- Demandas físicas del fútbol moderno.
- Trabajo de fuerza aplicado al fútbol.
- Resistencia aeróbica y anaeróbica.
- Velocidad, cambios de dirección y potencia.
- Entrada en calor específica y prevención de lesiones.
- Lesiones más frecuentes en el fútbol.
- Importancia del descanso, hidratación y recuperación.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, Deportivo, Educativo y Social la Charla-Capacitación denominada “Principios Básicos del Fútbol”, organizada por el espacio conocido como Biblioteca Deportiva “Prof. Luis Emilio Fonseca”, a llevarse a cabo el día viernes 5 de junio del corriente año, en el Centro Cultural San Antonio, ubicado en calle Entre Ríos 424.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente resolución a los organizadores de la Charla-Capacitación “Principios Básicos del Fútbol”, en reconocimiento a la labor educativa y deportiva desarrollada en beneficio de la comunidad.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 4 de Junio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 05 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.839.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 4 de Junio de 2026.
Nº 10.417
VISTO:
La solicitud presentada por Cáritas Concordia, a través de su Director Pedro Sena, para que el Concejo Deliberante declare de Interés Municipal la Colecta Anual de Cáritas Argentina a realizarse los días 6 y 7 de junio del corriente año en la ciudad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que Cáritas Argentina es una organización de la Iglesia Católica con más de setenta años de trayectoria al servicio de los sectores más vulnerables de la sociedad, promoviendo acciones de asistencia, acompañamiento y desarrollo humano integral en todo el territorio nacional;
Que Cáritas Concordia desarrolla su misión a través de las comunidades parroquiales que integran la Diócesis de Concordia, sosteniendo una presencia permanente en las ciudades de Concordia, Chajarí, Federación, Federal, San Salvador, Colón, Villa Elisa, San Jaime de la Frontera, Ubajay, General Campos, Los Charrúas, Villa del Rosario, San José, Puerto Yeruá y demás localidades de la diócesis, donde numerosos voluntarios, agentes pastorales y equipos comunitarios trabajan diariamente en favor de las personas y familias que más lo necesitan, fortaleciendo los valores de la solidaridad, la dignidad humana y la fraternidad;
Que inspirada en los valores del Evangelio y la Doctrina Social de la Iglesia, lleva adelante una amplia labor social, educativa, comunitaria y pastoral mediante espacios de cuidado y contención para niños y adolescentes, acciones destinadas al fortalecimiento de la primera infancia, apoyo escolar, acompañamiento a mujeres embarazadas, espacios de escucha y orientación, programas de asistencia y promoción humana, así como también una residencia estudiantil que brinda a jóvenes del interior la posibilidad de acceder y sostener sus estudios superiores en la ciudad de Concordia;
Que la institución impulsa diversos talleres gratuitos de formación y capacitación, entre ellos costura, tejido, cocina, pastelería, electricidad, dibujo, ajedrez, cerámica, música, arte y otras propuestas comunitarias que favorecen el aprendizaje, la integración social y la construcción de proyectos de vida para personas de todas las edades;
Que la Colecta Anual de Cáritas Argentina, que este año se desarrolla bajo el lema “¡70 años alentando la esperanza!”, se realizará los días 6 y 7 de junio en todo el país y constituye una herramienta fundamental para sostener y fortalecer la misión que la institución desarrolla durante el año, permitiendo ampliar su capacidad de respuesta ante las necesidades sociales y acompañar de manera cercana a quienes atraviesan situaciones de vulnerabilidad.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Social la Colecta Anual de Cáritas Argentina que se llevará a cabo en la ciudad de Concordia los días 6 y 7 de junio de 2026, en el marco de las actividades desarrolladas por Cáritas Concordia en las distintas parroquias de la ciudad.
ARTÍCULO 2°.- Invítese a la ciudadanía a participar y colaborar con la Colecta Anual de Cáritas Argentina, ya sea recibiendo a los voluntarios que visitarán los hogares o acercando sus donaciones económicas directamente en las parroquias de la ciudad.
ARTÍCULO 3°.- Remítase copia de la presente resolución a su Director Pedro Sena.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 4 de Junio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 05 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.840.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 4 de Junio de 2026.
Nº 10.415
VISTO:
La XXIII Edición de la Feria de las Carreras de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que la XXIII Edición de la Feria de las Carreras de Concordia se trata de un evento tradicional, que en cada edición congrega a miles de jóvenes de distintos puntos de Entre Ríos y otras provincias; contando con la exposición de stands, charlas educativas y múltiples actividades que año a año caracterizan la muestra;
Que para esta edición se prevé el tradicional paseo de feria y charlas de modo presencial, además mantiene el paseo virtual por la web en el cual alumnos de todo el país podrán acceder de forma ilimitada a conocer la oferta académica de nuestra localidad;
Que la Feria se desarrollará los días 10 y 11 de junio. Todas las actividades serán de libre acceso para los alumnos; se espera desarrollar durante el evento transmisiones vía streaming, en vivo, para que todos los alumnos que no puedan asistir de manera presencial, puedan vivir la experiencia de las charlas desde sus hogares o escuela;
Que las sede física para esta edición será la sede del Instituto Profesorado Concordia y el Instituto Hermano Septimio ubicada en calle Espejo 162, coordinando el evento en equipo con la UNER Ciencias de la Administración, UNER Ciencias de la Alimentación y UTN Frcon.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal y Educativo a la XXIII Edición de la Feria de las Carreras de Concordia, a realizarse los días 10 y 11 de junio en la sede del Instituto Profesorado Concordia y el Instituto Hermano Septimio.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese un certificado y copia de dicha declaración a los interesados.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 4 de Junio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.841.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 4 de Junio de 2026.
Nº10.414
VISTO:
La solicitud presentada por el Prof. Federico Ricardo Domé, representante de “Warum Nicht Sudamérica”, mediante la cual solicita se declare de Interés Cultural la conferencia que brindará el Lic. Darío Roberto Wendler el día 27 de junio de 2026, en el Centro Cívico Provincial de la ciudad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada conferencia contará con la participación del Lic. Darío Roberto Wendler, destacado referente cultural de los alemanes del Volga, reconocido por su extensa labor en la investigación, preservación y difusión de la historia, cultura y patrimonio de dicha colectividad, y;
Que la actividad es organizada por “Warum Nicht Sudamérica”, red integrada por descendientes alemanes del Volga y alemanes de Rusia con presencia en distintos países de América Latina y Europa, cuya finalidad es promover y preservar las tradiciones, la identidad y el legado histórico-cultural de estas comunidades;
Que el Lic. Darío Roberto Wendler se desempeña como Coordinador del Área de Cultura de Valle María, Director del Museo Regional “Hilando Recuerdos”, Director de la Casa de Cultura “Morada del Volga” y ha sido impulsor de la Ley Provincial Nº 11.187, que reconoce como Patrimonio Histórico y Cultural Inmaterial la variedad lingüística hablada por los descendientes de los alemanes del Volga en Entre Ríos;
Que este tipo de actividades contribuyen al fortalecimiento de la identidad cultural, fomentan el intercambio de conocimientos históricos y promueven espacios de reflexión y valoración de las corrientes migratorias que formaron parte del desarrollo de nuestra región;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal Cultural la conferencia que brindará el Lic. Darío Roberto Wendler el día 27 de junio de 2026, a las 19:00 horas, en las instalaciones del Centro Cívico Provincial de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Remítase copia de la presente a las autoridades organizadoras del evento.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 4 de Junio de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 08 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.842.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
