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- Anexo Decreto 297-2026 Licitacion Publica 15-2026 Adquisicion de Piedra Basaltica.pdf203 KB
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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 250/2.026, 251/2.026, 253/2.026, 256/2.026, 260/2.026, 261/2.026, 262/2.26, 263/2.026, 265/2.026, 269/2.026, 296/2.026, 297/2.026 y 298/2.026.-
DECRETO N° 250/ 2.026Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 250/2.026, 251/2.026, 253/2.026, 256/2.026, 260/2.026, 261/2.026, 262/2.26, 263/2.026, 265/2.026, 269/2.026, 296/2.026, 297/2.026 y 298/2.026.-
Concordia, 20 de marzo de 2.026
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 38.756.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para -cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec De. Hacienda y Modernización
Sec. Coord. de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.20.03.04 C. Deliberante 2,000,000
3.4.30.01.01.02.20.09.01 D. Social 6,000,000
3.3.30.01.01.02.20.09.09 Gobierno 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Juzgado de Faltas 2,000,000
3.2.30.01.01.02.20.09.09 Servicios Pcos. 2,000,000
3.3.50.01.01.02.20.09.09 Salud 2,000,000
3.3.50.01.01.02.20.04.01 Salud 2,000,000
3.3.20.01.01.02.21.09.09 Servicios Pcos. 1,000,000
3.1.90.02.05.07.57.12 Obras Pcas. 70,000,000
TOTAL 89,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.21.04.10 C. Deliberante 2,000,000
3.4.30.01.01.02.20.09.09 D. Social 6,000,000
3.3.30.01.01.02.20.01.02 Gobierno 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Gobierno 2,000,000
3.2.30.01.01.02.20.04.09 Servicios Pcos. 2,000,000
3.3.50.01.01.02.21.04.10 Salud 4,000,000
3.3.20.01.01.02.20.02.04 Servicios Pcos. 1,000,000
3.2.90.02.05.07.57.12 Servicios Pcos. 70,000,000
TOTAL 89,000,000
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsec De. Hacienda y Modernización
a/c Sec. Coord. de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 251/2.026.
Concordia, 20 de marzo de 2.026
VISTO la Ordenanza N° 36025/2017 de adhesión a la ley Nacional N° 26370 que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos públicos, y
CONSIDERANDO:
La Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, en su carácter de autoridad de aplicación de la ordenanza mencionada, ha llevado a cabo la capacitación correspondiente al año 2025, habilitando a nuevos Agentes Controladores de Admisión y Permanencia de Espectáculos Públicos (ACAP) y renovando la credencial de aquellos que ya la poseían, conforme surge del Decreto N° 1.236/2025, de fecha 31/10/2025.
Que, en dicho decreto, se omitió incorporar a GARIN, GISELA ROMINA DNI N° 26.784.181, CRED N° 430, quien ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para la obtención de su credencial habilitante.
Que, en virtud de ello, resulta pertinente dictar la presente disposición, la que se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que se encuentra habilitada como Agente Controladora de Admisión y Permanencia de Espectáculos Públicos (ACAP) hasta el 31 de octubre del 2026, la señora GARIN, GISELA ROMINA DNI N° 26.784.181, CRED N° 430.
ARTICULO 2°.- Agregar a la señora GARIN, GISELA ROMINA DNI N° 26.784.181, al listado que como Anexo N° 1 forma parte del Decreto 1.236/2025 de fecha 31/10/2025.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.-
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno
----------a/c Secretaria de Gobierno
DECRETO N° 253/2.026
Concordia, 25 de marzo de 2.026
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Dto. De Notificaciones Masivas y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Dto. Tasa comercial dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a la Agente Municipal, Señora, Daiana María Luz Avallone, Documento Nacional de Identidad N° 40.262.492, Legajo N° 6745 y afectarla al Dto.de Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que la Secretaria de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desafectar del Dto. Tasa Comercial dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a la Agente Municipal, Señora, Daiana María Luz Avallone, Documento Nacional de Identidad N° 40.262.492, Legajo N° 6745 y afectarla al Dto. Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaria de Gobierno, a partir del dictado del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.1.50.01.01.01 — Sub L Y T - S. Gobierno
ARTÍCULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento al Dto. Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaria de Gobierno, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora, Daiana María Luz Avallone, Documento Nacional de Identidad N° 40.262.492, Legajo N° 6745.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 256/2.026
Concordia, 26 de marzo de 2.026
VISTO
Lo informado por el Director de Prevención y Seguridad Ciudadana respecto a la situación acaecida con el agente Calabrese Pablo Daniel, D.N.I. N° 37.111.580, Legajo N° 6289, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo informa el Sr. Director de Prevención Seguridad Ciudadana ha tomado conocimiento respecto al informe presentado por el Agente Maydana Kevin Ismael donde relata los hechos y circunstancias en que el agente Calabrese Pablo Daniel, D.N.I. N° 37.111.580, Legajo N° 6289, ha sido sorprendido al momento de presuntamente sustraer 2 bidones de 5 Its. Cada uno de aceite hidráulico del depósito de aceites de ésta Municipalidad y su retiro del edificio municipal mediante uno de los camiones recolectores de basura.-
Que asimismo se informa que el mencionado agente no poseía autorización para el retiro del material en cuestión.-
Que a raíz de dicho hecho el mencionado agente Maydana procedió a efectivizar la denuncia policial correspondiente, finalizando la misma con un allanamiento en el domicilio particular del Sr. Calabrese, llevado adelante por la Policía de Entre Ríos, permitiendo recuperar cuatro bidones de aceite, pero además reveló un hallazgo mucho más grave: varias armas de fuego y abundante munición.
Que entre los elementos secuestrados se encontraban revólveres, una pistola, una carabina y proyectiles de distintos calibres.
Que así las cosas la Subsecretaria Legal y Técnica aconseja el inmediato inicio de un Sumario Administrativo y la suspensión del mencionado agente durante la tramitación del proceso sumarial y por un plazo de 45 días sin goce de haberes, conforme lo normado por el artículo 46 de la Ordenanza N° 11.275.-
Que dicho artículo 46° de la Ordenanza N° 11.275 textualmente expresa: Desde la tramitación de la causa y hasta la resolución definitiva, que no podrá exceder del término de cuarenta y cinco días, el sumariado podrá ser suspendido por ese término, sin goce de sueldo, que le serán computado en caso de aplicársele en definitiva una sanción de tal índole.
Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones, si resultare necesario, pero no podrá ser privado de sus haberes. En el caso de que el pronunciamiento sea absolutorio, el sumariado será reintegrado en el cargo, teniendo derecho a percibir los haberes correspondientes al período de suspensión respectivo".-
Que así las cosas el Departamento Ejecutivo, comparte las consideraciones efectuadas y entiende procedente sin más disponer el inicio del sumario administrativo correspondiente atendiendo al hecho de que esta administración municipal ha fijado como política de Gobierno la intolerancia total y absoluta respecto a cualquier hecho delictivo y, más aún, cuando dicha actividad afecte el patrimonio Municipal, destacándose que el agente Municipal debe ser modelo de actitud y conducta para todos los vecinos de nuestra ciudad.-
Que la detención del mencionado agente Sr. Calabrese Pablo Daniel demuestra un claro incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del dependiente resultando claramente aplicable el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las, formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- d) Observar buena conducta.- .
Que en idéntico sentido el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo:
c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones".-
Asimismo se encuadrará en el art. 46° de la Ordenanza N° 11.275, precedentemente citado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por, el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N°10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo al Agente, Calabrese Pablo Daniel, D.N.I. N° 37.111.580, Legajo N° 6289, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 39° de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.-
ARTICULO 2°.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 dias la suspensión del agente Calabrese Pablo Daniel, D.N.I. N° 37.111.580, Legajo N° 6289, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 260/2.026
Concordia, 27 de marzo de 2.026.
VISTO el Convenio suscripto el día 27 de Marzo de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/ o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 — Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 27 de Marzo de 2.026, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTÍCULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 27 días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr, FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL 'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.=) con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: “LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
-----------DECRETO N° 261/2.026
Concordia, 27 de marzo de 2.026
VISTO
El Decreto N° 1210/2025 de fecha 24 de octubre del 2025 donde se dispone el inicio de un sumario administrativo al Agente Acosta Marcelino Gregorio, D.N.I. N° 25.575.494, Legajo N° 6471 y;
CONSIDERANDID:
Que en el mismo Decreto se establece en el artículo 2° que durante la tramitación del Expediente Sumarial y por el plazo de 45 días se disponga la suspensión sin goce de haberes del agente prenombrado.-
Que asimismo en dicho artículo se dispone que una vez vencido el plazo de 45 días sin que se hubiese dictado Resolución al respecto, el agente continúe apartado de sus funciones pero mediando el pago de sus haberes tal como lo ordena la normativa aplicable.-
Que así las cosas atendiendo al hecho de que a criterio de éste Departamento Ejecutivo se encuentran dadas las condiciones a fin de que el agente en cuestión retome sus tareas en su lugar habitual de trabajo sin alterar u obstaculizar la marcha del sumario administrativo en trámite, es que se dispondrá el reintegro a prestar tareas del agente Acosta Marcelino Gregorio, D.N.I. N° 25.575.494, Legajo N° 6471, pero instando al mismo para que en lo sucesivo guarde el respeto y consideración debidas hacia sus superiores Jerárquicos.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el reintegro inmediato a cumplir funciones habituales del agente, Acosta Marcelino Gregorio, D.N.I. N° 25.575.494, Legajo N° 6471, fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos instándose al mismo para que en lo sucesivo guarde el respeto y consideración debidas hacia sus superiores Jerárquicos.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Secretaria de Servicios Públicos y, posteriormente, publíquese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 262/2.026
Concordia, 27 de marzo de 2.026
VISTO
El Decreto N° 1209/2025 de fecha 24 de octubre del 2025 donde se dispone el inicio de un sumario administrativo al Agente Galli Miguel Angel, D.N.I. N°21.426.144, Legajo N° 1940 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo Decreto se establece en el artículo 2° que durante la tramitación del Expediente Sumarial y por el plazo de 45 días se disponga la suspensión sin goce de haberes del agente prenombrado.-
Que asimismo en dicho artículo se dispone que una vez vencido el plazo de 45 días sin que se hubiese dictado Resolución al respecto, el agente continúe apartado de sus funciones pero mediando el pago de sus haberes tal como lo ordena la normativa aplicable.-
Que así las cosas atendiendo al hecho de que a criterio de éste Departamento Ejecutivo se encuentran dadas las condiciones a fin de que el agente en cuestión retome sus tareas en su lugar habitual de trabajo sin alterar u obstaculizar la marcha del sumario administrativo en trámite, es que se dispondrá el reintegro a prestar tareas del agente Galli Miguel Angel, D.N.I. N° Legajo N° 1940, pero instando al mismo para que en lo sucesivo guarde el respeto y consideración debidas hacia sus superiores Jerárquicos.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N°10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el reintegro inmediato a cumplir funciones habituales del agente, Galli Miguel Angel, D.N.I. N° 21.426.144, Legajo N°1940, fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos instándose al mismo para que en lo sucesivo guarde el respeto y consideración debidas hacia sus superiores Jerárquicos.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Secretaría de Servicios Públicos y, posteriormente, publíquese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 263/2.026.
Concordia, 30 de marzo de 2.026
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de MARZO de 2026, realzada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 595 "D"/2.026 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 28/100. ($4.366.625.693,28).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de MARZO de 2026, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 28/100. ($ 4.366.625.693,28), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 595 "D"/2.026.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestan las indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 265/2.026.
Concordia, 30 de marzo de 2.026.
VISTO que la Directora de Liquidación de Haberes, agente municipal Patricia Ofelia LAUREL, Legajo 2002, ha solicitado DOS (2) días de licencia, a partir del día 31 de Marzo del año en curso y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.
Que por tanto, se estima conveniente designar en forma transitoria a la agente planta permanente Lorena Isabel PERSINCULA Legajo N° 3209, Jefa del Departamento Administrativo, dado que la misma se encuentra calificada para asumir la responsabilidad del cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidación de Haberes, mientras dure la ausencia de su títular, a la agente municipal Lorena Isabel PERSINCULA Legajo N° 3209, Jefa del Departamento Administrativo, a partir del 31 de Marzo del año en curso, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2° - Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidación ele Haberes y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 269/2.026
Concordia, 31 de marzo de 2.026
Visto el Expediente Compra Digital N° 1716/2026 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 179/2026 de fecha 03 de Marzo de 2026 obrante en el presente expediente se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones y el Llamado a licitación para la “ADQUISICIÓN DE PINTURA PARA DEMARCACIÓN DE CALLES – ESTACIONAMIENTO MEDIDO”, Licitación Pública N° 02/2026.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto, estableciendo a que partidas presupuestarias se debe imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaria de Hacienda y Modernización autoriza dicha erogación en cuestión.
Que obran actuaciones referidas a la publicación y entrega de Pliegos por parte de la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación Pública antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 18 de Marzo de 2026 informando que en acto licitatorio se presentaron las siguientes ofertas:
- INCAR S.A.: cotizando lo ítems solicitado en el anexo obrante en el Pliego de Bases y Condiciones a un importe total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL VEINTIDÓS CON 72/100 CENTAVOS ($18.417.022,72.-)
- IMPEX ARGENTINA S.R.L.: Cotizando la parcialmente los ítems solicitados, por un total de PESOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVA CON 20/100 CENTAVOS ($30.551.599,20.-)
- A TODO COLOR S.R.L.: Cotizando los ítems solicitados, por un total de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($13.900.048,00.-)
- FRANCE TOMES: Cotizando los ítems solicitados, por un total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA CON 00/100 ($34.329.050,00.-)
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: Cotizando los ítems solicitados por un importe total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA CON 00/100 (34.329.050,00.-).
- GRUPPA 3 S.R.L.: Cotizando los ítems solicitados por un importe total de PESOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 12/100 ($20.189.144,12.-)
- INCAR S.A.: Cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el pliego de Bases y Condiciones Particulares, a excepción del Depósito de garantía exigido como inc. f) por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta.
- IMPEX ARGENTINA S.R.L.: Cumple con toda la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones.
- A TODO COLOR S.R.L.: No cumple con gran parte de documentación solicitada por lo cual corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta por incumplimiento del Depósito de Garantía.
- FRANCE TOMAS: No cumple con gran parte de documentación solicitada por lo cual corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta por incumplimiento del Depósito de Garantía.
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: Cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones.
- GRUPPA 3 S.R.L.: No cumple con gran parte de documentación solicitada por lo cual corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta por incumplimiento del inc. b) y f).
Que por las razones invocadas, es decisión del Departamento Ejecutivo adjudicar los ítems 3° y 4° del ANEXO I según lo recomendado por la Comisión Evaluadora en la Licitación Pública N° 02/2026 “ADQUISICIÓN DE PINTURA PARA DEMARCACIÓN DE CALLES – ESTACIONAMIENTO MEDIDO”, una suma total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS 00/100 CENTAVOS ($466.800,00.-)
Que por los motivos antes mencionados es necesario actualizar la Partida Presupuestaria.
Que los ítems 1° y 2° del ANEXO I obrante en el presente Decreto quedaran desestimados y se deberá realizar un segundo llamado de la Licitación Pública N° 02/2026“ADQUISICIÓN DE PINTURA PARA DEMARCACIÓN DE CALLES – ESTACIONAMIENTO MEDIDO”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082– Régimen de Municipales de Entre Ríos – según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 1716/2026, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 02/2026 “ADQUISICIÓN DE PINTURA PARA DEMARCACIÓN DE CALLES – ESTACIONAMIENTO MEDIDO”, dispuesto en el Decreto N° 179/2026 y conforme a los considerando precedentes.
ARTÍCULO 2.- Adjudíquese los artículos solicitados correspondiente a los ítems 3° y 4° del ANEXO I del presente Decreto en la Licitación Pública N° 02/2026 “ADQUISICIÓN DE PINTURA PARA DEMARCACIÓN DE CALLES – ESTACIONAMIENTO MEDIDO” a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., siendo el monto total de lo adjudicado la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS 00/100 CENTAVOS ($466.800,00.-) conforme los considerando precedentes.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resulto adjudicataria y proceda a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación y a la devolución de los Depósitos de Garantía.
ARTÍCULO 4.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° “PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza 34.698/11.
ARTÍCULO 5°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, correspondiente al 2° llamado a la Licitación Pública N° 02/2026 “ADQUISICIÓN DE PINTURA PARA DEMARCACIÓN DE CALLES – ESTACIONAMIENTO MEDIDO” cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 1716/2026 conforme a lo expresado en los considerando precedentes.
ARTICULO 6°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el 2° llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Contrataciones vigentes.
ARTICULO 7°.- Imputar el gasto en la siguiente partida presupuestaria actualizada:
| 3.7.40.01.01.02.21.19 | Gobierno | $ 22.466.800,00.- |
ARTICULO 8°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 9°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos a que tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaria de Gobierno
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
ANEXO I
| Items | Caracteristica | Cantidad |
| 1 | Pintura vial color verde por 20 lts., base al agua, apto asfalto, concreto, carpeta y adoquín | 138 |
| 2 | Pintura sintética 3 en 1 color verde por 4 lts., apto madera y metal, lavable, resistente al agua. | 8 |
| 3 | Pintura sintética 3 en 1 color blanco por 4 lts, apto madera y metal, lavable, resistente al agua. | 8 |
| 4 | Aguarrás diluyente para pintura por 4 lts. | 10 |
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DECRETO N° 296/2.026
Concordia, 10 de abril de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 2421 del Año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Calles Pavimentadas, de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 17/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA ELABORADA EN CALIENTE Y APLICACIÓN EN FRÍO”; según Solicitud de Compra N° 3304/2.026, obrante en el mencionado expediente.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 87.300.000,00); por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 87.300.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas (Anexo 1 – Características Técnicas).
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado de la presente Licitación resultare desierto, se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 17/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA ELABORADA EN CALIENTE Y APLICACIÓN EN FRÍO”; según Solicitud de Compra N° 3304/2.026, y conforme los Anexos I, 2 y 3, que forman parte del presente Decreto. Como asimismo, en el caso de que el mismo resultara desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, en virtud a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 17/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA ELABORADA EN CALIENTE Y APLICACIÓN EN FRÍO”; según Solicitud de Compra N° 3304/2.026, y conforme los Anexos 1, 2 y 3, que forman parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Digital Nº 2421 del Año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 87.300.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 87.300.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 17/2.026 resultara desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación; y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles Pavimentadas y de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Características | Cantidad | Medida |
| 1 | 150 Tn Mezcla asfáltica 0-12 (para bacheo en frío). Deberá cumplir las características indicadas en el Anexo 3. Inicio de las entregas: Inmediatamente luego de la adjudicación. Lugar de entrega: A convenir con la Dirección de Calles Pavimentadas de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas. Forma de pago: Pagos parciales a 30 días hábiles. Forma de entrega: Parciales |
150 | Tonelada |
| 2 | 14.000 litros Riego de imprimación. Deberá cumplir las características indicadas en el Anexo 2. Inicio de las entregas: Inmediatamente luego de la adjudicación. Lugar de entrega: A convenir con la Dirección de Calles Pavimentadas. Forma de pago: Pago total. Forma de entrega: Total. |
70 | Unidad |
| SE DEBERÁ CUMPLIR CONFORME EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS INDICADAS EN LOS ANEXOS 1, 2 y 3. |
|||
ANEXO 2
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ÍTEM 2
El material a emplear para riego de imprimación debe ser emulsión asfáltica cationicas del tipo C.I. de acuerdo a la Norma IRAM – IAPG 6691.
Se utiliza para impermeabilizar las bases no bituminosas, permitiendo la colocación sobre las capas bituminosas.
Deben ser cotizados en tambores de 200 litros aproximadamente.
Entrega del material debe ser en forma inmediata luego de la adjudicación.
Lugar de entrega en Teniente Ibáñez 970 (corralón municipal), Concordia Entre Ríos.
ANEXO 3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ÍTEM 1
Las especificaciones técnicas generales a cumplir son:
- Enviar ficha técnica correspondiente al producto.
- Presentación en Big-bags de 1 m3 o 1.8 Tn aprox.
- Esqueleto granular graduado entre 0-12 mm.
Requisitos de los agregados gruesos:
- Desgaste de los Ángeles ≤ 25 % (IRAM 1532).
- Caras de fractura ≥ 90 % (IRAM 1851).
- Equivalente de arena ≥ 60 % (IRAM 1682).
- Plasticidad pasa tamiz IRAM 75 µm ≤ 4 % (IRAM 10501).
- Rel. Vía Seca/ Húmeda ≥ 50 % (VN E 7-65).
- Cemento asfáltico del tipo convencional (IRAM 6835) o del tipo modificado (IRAM 6596).
- Tenor asfáltico comprendido entre 5 – 8%.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 297/2.026
Concordia, 10 de abril de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 2349 del Año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Calles sin Pavimentar, de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 15/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURA EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”; según Solicitud de Compra N° 3024/2.026, obrante en el mencionado expediente.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 76.000.000,00); por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 76.000.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas (Anexo 1 – Características Técnicas).
Que obra informe de la Dirección de Calles sin Pavimentar realizando correcciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente Licitación.
Que por lo expuesto precedentemente, la Dirección de Compras y Suministros adjunta nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado de la presente Licitación resultare desierto, se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 15/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURA EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”; según Solicitud de Compra N° 3024/2.026, y conforme los Anexos 1 y 2, que forman parte del presente Decreto. Como asimismo, en el caso de que el mismo resultara desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, en virtud a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 15/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURA EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”; según Solicitud de Compra N° 3024/2.026, y conforme los Anexos 1 y 2, que forman parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Digital Nº 2349 del Año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 76.000.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 76.000.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 15/2.026 resultara desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación; y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles sin Pavimentar y de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 298/2.026
Concordia, 10 de abril de 2.026
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Digital Nº 2316/2026 iniciadas por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Secretaría de Servicios Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado la Solicitud de Compra N° 2753/2026, para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO.
Que la Secretaria de Servicios Públicos, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en las Partidas Presupuestarias:
N º 3.1.90.01.01.02.20.09.09 Servicios Públicos $ 268.000,00.
N º 3.1.90.01.01.02.20.07.01 Servicios Públicos $ 45.083.400,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 14/2026 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($45.351.400,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I de la Licitación Pública Nº 14/2026 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO”, obrante en el Expediente Digital Nº 2316/2026.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el PRIMER llamado a Licitación Pública Nº 14/2026 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Dispóngase se realice un SEGUNDO llamado de la presente Licitación Pública Nº 14/2026 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CAMARAS DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO”, en caso de que el PRIMER llamado resulte desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas.
ARTICULO 4º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública Nº 14/2026, en la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($45.351.400,00.-).
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en las siguientes partidas presupuestarias vigente:
N º 3.1.90.01.01.02.20.09.09 Servicios Públicos $ 268.000,00.
N º 3.1.90.01.01.02.20.07.01 Servicios Públicos $ 45.083.400,00.
ARTÍCULO 9º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
