Este documento é extenso demais para traduzir automaticamente. O texto original em espanhol é exibido abaixo.
SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 065/2.026, 067/2.026 y 069/2.026.-
DECRETO Nº 065/2.026.Concordia, 26 de Enero de 2.026.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente interno N° 3676 “D”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que de fojas 15 y 15 vuelta , mediante Decreto Nº 355/2025 de fecha 21/03/2025, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, al Agente Mensual NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, por encontrase su conducta “prima facie”, comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16º incisos a); b) y d), 31º inciso h) y 39º incisos c), d), e), f) y g) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40º del ordenamiento legal citado precedentemente. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, de la División de Sumarios de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que a fojas 19 vuelta, obra Notificación al Agente Mensual NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, de fecha 04/04/2025.
Que a fojas 22 y 22 vuelta, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 24 y 24 vuelta, obra Ratificación de Denuncia de la Señora Claudia Otegui, D.N.I. N° 20.457.916, Directora de Cementerios de la Municipalidad de Concordia.
Que a fojas 25 y 26, obran Cédulas de Notificación dirigida a los Agentes respectivamente, quienes fueron citados a fin de prestar Declaración Testimonial.
Que a fojas 27, obra Declaración Testimonial del Agente Carlos Rubén Santa Cruz, quien expone: “…Que es dia estaba discutiendo conmigo por unas horas extras – jornales – que no le vinieron y se enojo – dijo no me alcanza la plata para el carnicero- y tiro unas llaves y rompió el vidrio del nicho del sector 10…”.
Que a fojas 29, obra Declaración Testimonial del Agente Marcelo Robledo, quien expone: “… Que ese día yo no estaba en la momento de la discusión, se entero al otro dia que le comento Carlos Santa Cruz…”.
Que a fojas 33, obra Cédula de Notificación al Agente NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, recibida en fecha 07/07/2025, por Héctor Muñoz – SSC – Acción Social, mediante la cual se le informa al Agente en cuestión de lo establecido en el art. 36° y el art.12º Bis del Decreto N° 2/70. S. G. G.
Que a fojas 34, obra nota de solicitud de nueva fecha de audiencia, según lo previsto en el Art. 20º del Reglamento de Sumarios Administrativos, presentada por el agente NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, aduciendo que en fecha 10/07/2025 a las 09:00 horas fue notificado en la Sede del Sindicato UOEMC, con dirección en calle Santa María de Oro Nº125 de esta Ciudad, dejando asentado que en la misma fecha se encontraba de viaje.
Que a fojas 35 y 36 obra Cédula de Notificación al Agente NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, a los Dres. Jorge Rogelio Godoy y Bernardo Eduardo Yarcho, recibidas y firmadas en fecha 24/07/2025 y 26/07/2025 respectivamente, mediante las cuales se les informa lo establecido en el art. 36° y el art.12º Bis del Decreto N° 2/70. S. G. G.
Que a fojas 37, obra Acta de Designación de Abogado nombrando para su defensa en el presente Sumario al Defensor Técnico al Dr. Marcos Virgilio Francisco Ramón, M.P. Nº 10961, Fº 297, T I, con domicilio en calle Mendiburu Nº 281, quien acepta el cargo conferido y se procede a notificarlo de lo dispuesto mediante Decreto 355/2025 de fecha 21/03/2025.
Que a fojas 38 y 38 vuelta, obra Acta de Declaración Indagatoria del Agente Mensual NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, D.N.I. N° 25.806.663; quien se abstiene de declarar.
Que a fojas 39, obra Dictamen de Apertura a Prueba, desde fecha de su notificación y durante diez (10) días hábiles posteriores.
Que a fojas 40 y 41, mediante Cédula de Notificación, se comunica de la Apertura a Prueba al Dr. Marcos Virgilio Francisco Ramón, M.P. Nº 10961, Fº 297, T I y al Agente Sumariado NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066.
Que a fojas 42 obra dictamen de Clausura de la Etapa Probatoria y Actuaciones para Alegar.
Que a fojas 43 y 44, mediante Cédula de Notificación, donde se informa al Dr. Marcos Virgilio Francisco Ramón, M.P. Nº 10961, Fº 297, T I y al Agente Sumariado NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, sobre la Clausura de la Etapa Probatoria y Actuaciones para Alegar.
Que de fojas 45 a 46, obran alegatos del Agente Sumariado.
Que a fojas 47 la Dirección de Recursos Humanos informa Situación de Revista y Antecedentes Disciplinarios del Agente NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, quien presta servicios en este municipio desde el 01/06/2007, revista como personal mensual, categoría 17º del Escalafón Municipal, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Unidad Operativa Cementerio. En su foja de servicios registra los siguientes antecedentes disciplinarios:
- Decreto Nº 650 de fecha 26/06/2025. Motivo: conducta “prima facie”, comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Art. Nº 16 inc. a), b), c) Sanción: 10 dias hábiles de suspensión.
Cuestión de Derecho: encontrándose la conducta del Agente Municipal NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, DNI N° 25.806.663, comprendida y/o incursa dentro de lo nombrado en los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275: “ARTICULO 16º: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.
b) Obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicio, debiendo la orden ser impartida por escrito, cuando su cumplimento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado. c) Mantener el secreto en los asuntos del servicio que por la naturaleza o en virtud de instrucciones especiales lo requieran, y de que el agente tuviese conocimiento en razón de sus funciones o por su vinculación con dependencias u otros agentes de la Administración Municipal. d) Observar buena conducta…; y el ARTICULO 39º - PENAS ADMINISTRATIVAS.-: “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)- Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e)- Retrogradación en el Escalafón.- f)- Cesantía.- g)- Exoneración.-
ARTICULO 40°.- El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo.
Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley N°3289.- (4) ARTICULO 41°.- Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada”; por lo que se aconseja aplicar al agente NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, DNI N° 25.806.663, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano – Subsecretaria de Servicios Públicos, Unidad Operativa Cementerios – la sanción disciplinaria de Suspensión de quince (15) días, prevista en el articulo 39° inciso c) de la Ordenanza N° 11.275 y que proceda a restituir los gastos erogados por la Dirección del Cementerio en la reparación de los daños materiales provocados por el accionar del sumariado,…
Disponer sin más trámite la Clausura del presente Sumario Administrativo, por lo que procedo a separarme del presente procedimiento.-”.
Que a fojas 54, obra Dictamen Nº 1917/25 de fecha 27 de Octubre de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual aconseja: “…la formal aprobación del Sumario Administrativo y estar a lo dictaminado por la Instructora Sumariante a fs.49/52 quedando a criterio del DEM la consideración e imposición de la sanción disciplinaria, con mas la restitución de los gastos por las daños y perjuicios, para lo cual oportunamente se deberá instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que por la vía legal pertinente formule las acciones extrajudiciales y judiciales que corresponda,…”.
Que de fojas 56 a 57, obra informe del Tribunal de Disciplina, mediante el cual aconseja: “…aplicar al agente mensual Torres Nazareno Rubén Darío, Legajo N° 5066, DNI N° 25.806.663, la sanción disciplinaria de quince (15) días hábiles de suspensión sin goce de haberes,
prevista en el articulo 39º inciso c) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrante en el presente Sumario Administrativo.”.
Que a fojas 58, el Subsecretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Concordia, manifiesta que comparte en su totalidad los dictámenes emitidos por el Departamento Sumarios, la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Tribunal de Disciplina, por lo expuesto considera procedente aplicar una sanción consistente en una Suspensión de quince (15) días; como así también la restitución de los gastos erogados por la Dirección de Cementerios destinados a la reparación de los daños materiales provocados por el accionar del Agente Sumariado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto Nº 355/2025 de fecha 21 de Marzo de 2025 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2º.- Dispónese aplicar, a partir del dictado del presente, al Agente Mensual NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, DNI N° 25.806.663, dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección de Cementerios Municipales, la sanción disciplinaria de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE SUELDO, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento a lo previsto por el articulo 16º incisos a) ,b) ,c) y d); como consecuencia de ello, la aplicación de lo previsto en el artículo 31º, incisos h), y 39º incisos c) en consideración de lo establecido en el artículo 41º de la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49; y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de fijar fecha de cumplimiento de la sanción establecida en el artículo que antecede y proceder a dejar asentado lo dispuesto en el legajo personal del agente Mensual NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, D.N.I N.° 25.806.663.
ARTICULO 4°.- Instrúyase a la Dirección de Asuntos Jurídicos a iniciar las acciones extrajudiciales y judiciales de repetición y resarcimiento respecto al agente, NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066, a fin de obtener el reintegro total de los fondos que el Municipio deba erogar o haya erogado para la reparación de los daños causados por el Agente ya filiado, incluyendo la restitución de materiales y mano de obra destinados a restablecer el daño ocasionado en el Nicho 5309, Sección 10, Cuenta 13.259 del Cementerio Municipal.
ARTICULO 5°.- Notifíquese, al Agente NAZARENO RUBÉN DARÍO TORRES, Legajo N° 5066 y a su Defensor Dr. Marcos Virgilio Francisco Ramón, M.P. Nº 10961, Fº 297, T I, con domicilio en calle Mendiburu Nº 281, de nuestra Ciudad, tome nota la Dirección de Cementerios Municipales, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos; dese a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en ARTICULO 3º del presente; luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de ser reservado en el legajo personal del Agente Sumariado.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Magdalena Reta de Urquiza
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO Nº 067/2.026.
Concordia, 26 de Enero de 2.026.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 1434“D”/2025; 1522“D”/2025; 1646“D”/2025; 1668“D”/2025; 1682“D”/2025 y 1740“D”/2025,
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes anexados por la Dirección de Talleres y Depósitos, la Dirección de Recursos Humanos, el Área de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual HECTOR DOMINGO ZARAGOZA, Legajo Nº3133, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
19/05/2025 20/05/2025 21/05/2025 22/05/2025 23/05/2025 26/05/2025 27/05/2025 28/05/2025 29/05/2025 30/05/2025 02/06/2025 03/06/2025 04/06/2025 05/06/2025 06/06/2025 09/06/2025 10/06/2025 11/06/2025 12/06/2025 17/06/2025 18/06/2025 19/06/2025 23/06/2025 24/06/2025 25/06/2025 26/06/2025 27/06/2025
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que de fojas 3 a 5, del Expediente Interno N°1740“D”/2025, el Área de Control Horario, eleva registros de marcaciones por los meses de Junio /2025 y Julio/2025, del Agente en cuestión.
Que a fojas 7, obra intervención de la División de Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual informa que el Agente HECTOR DOMINGO ZARAGOZA, Legajo Nº3133, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que a fojas 8, obra Cédula de Notificación de fecha 25/08/2025, mediante la cual la Dirección de Recursos Humanos intima al Agente HECTOR DOMINGO ZARAGOZA, Legajo Nº3133, para que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, de recibida deberá presentar descargo correspondiente. Extremo que no fue acreditado.
Que a fojas 10, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual HECTOR DOMINGO ZARAGOZA, Legajo Nº3133, presta servicios en este municipio, desde el 01/01/2000. Revista como personal mensual, categoría 20º, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano. No registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que a fojas 11 y 11 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…atento que de la documentación e informes anexados por la Dirección de Talleres y Depósitos, Dirección de Recursos Humanos y Equipo de Control Horario respectivamente, sobre reiteradas inasistencias injustificadas del agente mensual Zaragoza Héctor Domingo, Legajo N° 3133, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del mismo; este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16º de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- ... d)- Observar buena conducta.- ...", el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31º de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año".
…Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Zaragoza Héctor Domingo, Legajo N° 3133, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16º incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias...”.
Que de fojas 13 a 14, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1675/25 de fecha 07/10/2025, considera y aconseja: “…que la conducta así descripta por el Agente Municipal "prima facie" se encuadra en lo previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11275/49 y modificatorias -arts. 16º y 31º-, atento a la falta de efectiva prestación laboral de acuerdo a las obligaciones emergente del vinculo que une al Agente Municipal con la Municipalidad de Concordia que totalizan veintitrés (23) días debidamente constatados, sin que se le ubique en su puesto laboral, incumpliéndose a lo establecido en el artículo 16º que establece: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser Impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado", y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 31° que prescribe: "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año; b)… c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funcione.- d)-Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos; y 39°: “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento.- b)- Suspensión menor hasta cinco días.- c)-Suspensión mayor de seis a treinta días. d) Postergación para el ascenso hasta dos años. e) Retrogradación en el Escalafón.- f) Cesantía. g)- Exoneración"; debiendo tenerse presente lo establecido por el artículo 40° del cuerpo legal citado que dice: "El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley N° 3289.- (4)" y artículo 41°, que establece: “Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada".-
Por todo expuesto esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer se instruya Sumario Administrativo al Agente Municipal ya filiado ut supra, conforme a lo establecido por las normativas citadas,…
…designándose a la Dra. Gisela A. Trentin, como instructora Sumariante.-”.
Que a fojas 15, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual HECTOR DOMINGO ZARAGOZA, Legajo Nº3133, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos - Secretaria de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Talleres y Depósitos, la Dirección de Recursos Humanos, el Área de Control Horario, y la División Higiene y Seguridad Laboral, según informes de registro de Entradas y Salidas, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
19/05/2025 20/05/2025 21/05/2025 22/05/2025 23/05/2025 26/05/2025 27/05/2025 28/05/2025 29/05/2025 30/05/2025 02/06/2025 03/06/2025 04/06/2025 05/06/2025 06/06/2025 09/06/2025 10/06/2025 11/06/2025 12/06/2025 17/06/2025 18/06/2025 19/06/2025 23/06/2025 24/06/2025 25/06/2025 26/06/2025 27/06/2025
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y b), Artículo 31° inciso a), c) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, de la División Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Magdalena Reta de Urquiza
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 069/2.026
Concordia, 27 de enero de 2.026
VISTO que mediante Decreto N° 1188/2025 de fecha 20/10/2025 la Secretaría de Desarrollo Humano procedió a organizar su estructura orgánica y funcional, conforme las facultades establecidas en el Artículo 105° de la Ordenanza N° 38.703/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 90° se designa Coordinador de Comedores y Merenderos, dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social al Señor Alfredo Miguel HAMM, DNI N° 21.952.067.
Que en el marco de la reorganización y reestructuración que esta Gestión de Gobierno viene realizando en cada una de las Áreas que componen la Administración Pública Municipal, en el orden de la transparencia, efectividad y productividad de las actividades que se realizan, se estima necesario y conveniente a los intereses del Municipio dejar sin efecto dicha designación.
Que asimismo, y a fin de no resentir las tareas que se llevan a cabo, resulta necesario proceder a cubrir este cargo.
Que la Señora Noelia Lorena FRANCO DNI N° 29.969.734 reúne los requisitos necesarios e indispensables para llevar adelante las tareas encomendadas, establecidas en el Artículo 20° del Decreto Na. 1188/2025.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo, 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10:082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la designación efectuada al Señor Alfredo Miguel HAMM, DNI N° 21.952.067 dispuesta en el Artículo 90° del Decreto N° 1188/2025, a partir del 1 de enero del año 2026, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Agradécese al Señor Alfredo Miguel HAMM, los servicios prestados al Municipio, en el período de vigencia de su gestión.
ARTICULO 3°.- Desígnase a la Señora Noelia Lorena FRANCO DNI N° 29.969.734, Coordinadora de Comedores y Merenderos, dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, a fin de cumplir Las tareas establecidas en el Artículo 20° del Decreto N° 1188/2025, a partir del 1 de enero del presente año, tendrá rango de Departamento Político nivel 1.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente, Archívese.
Lic. MAGDALENA RETA URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
a/c Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano..
---------EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CAZATTI JESSICA ANALIA D.N.I N° 40.693.081, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 634/2026 de fecha 04 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizada por los Sres., Pérez Mercedes Alicia, Cazatti Jessica Analia, Bordón Sandra Gabriela, Villalba Cecilia Agustina, Cáceres Rita Analia, García Claudia Carolina, mediante Telegramas Laborales de fechas, 09, 12, 14, 16 de Enero del 2026 en todas sus , partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.- ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE a la interesada en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. JUAN C. IMOBERDOFF Director de Administración y Despacho a/c Secretaría de Salud Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 11 de FEBRERO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CAZATTI JESSICA ANALIA D.N.I N° 40.693.081, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 634/2026 de fecha 04 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizada por los Sres., Pérez Mercedes Alicia, Cazatti Jessica Analia, Bordón Sandra Gabriela, Villalba Cecilia Agustina, Cáceres Rita Analia, García Claudia Carolina, mediante Telegramas Laborales de fechas, 09, 12, 14, 16 de Enero del 2026 en todas sus , partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.- ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE a la interesada en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. JUAN C. IMOBERDOFF Director de Administración y Despacho a/c Secretaría de Salud Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 11 de FEBRERO del 2.026.-
---------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. VALENZUELA VICTOR FACUNDO D.N.I N° 42.477.068, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 611/2026 de fecha 02 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizada por los Sres., Gomez Margarita Soledad y Valenzuela Víctor Facundo, mediante Telegramas Laborales de fechas, 22 de Enero del 2026 en todas sus partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.- ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE a la interesada en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 11 de FEBRERO del 2.026.-
---------
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. VALENZUELA VICTOR FACUNDO D.N.I N° 42.477.068, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 611/2026 de fecha 02 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizada por los Sres., Gomez Margarita Soledad y Valenzuela Víctor Facundo, mediante Telegramas Laborales de fechas, 22 de Enero del 2026 en todas sus partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.- ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE a la interesada en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 11 de FEBRERO del 2.026.-
---------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Zalazar Cossia Matías D.N.I N° 34.436.790, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 628/2026 de fecha 04 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizadas por los Sres. Ullmann Luis Germán, Zalazar Cossia Matías y Suarez Mariela Ana Inés, mediante Telegramas Laborales de fechas, 9 y 12 de Enero del 2026 en todas sus partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.- ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE a los interesados en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 11 de FEBRERO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Zalazar Cossia Matías D.N.I N° 34.436.790, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 628/2026 de fecha 04 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizadas por los Sres. Ullmann Luis Germán, Zalazar Cossia Matías y Suarez Mariela Ana Inés, mediante Telegramas Laborales de fechas, 9 y 12 de Enero del 2026 en todas sus partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.- ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE a los interesados en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Dr. LUCIANO DELL´OLIO Secretario de Gobierno Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 11 de FEBRERO del 2.026.-
---------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. RETAMAR SOL ESTEFANIA D.N.I N° 45.756.521, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 657/2026 de fecha 05 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizadas por los Sres. Sres. Noir, Daniela Belén, Vargas Noelia Cecilia y Retamar Sol Estefanía, en todas sus partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.-. ARTÍCULO 2°.- NOTIFIQUESE a los interesados en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Ing. SEBASTIAN ARISTIDE Secretario de Desarrollo Humano Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 11 de FEBRERO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. RETAMAR SOL ESTEFANIA D.N.I N° 45.756.521, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 657/2026 de fecha 05 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizadas por los Sres. Sres. Noir, Daniela Belén, Vargas Noelia Cecilia y Retamar Sol Estefanía, en todas sus partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.-. ARTÍCULO 2°.- NOTIFIQUESE a los interesados en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Ing. SEBASTIAN ARISTIDE Secretario de Desarrollo Humano Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 11 de FEBRERO del 2.026.-
----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. NOIR DANIELA BELEN D.N.I N° 36.101.399, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 657/2026 de fecha 05 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizadas por los Sres. Sres. Noir, Daniela Belén, Vargas Noelia Cecilia y Retamar Sol Estefanía, en todas sus partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.-. ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE a los interesados en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Ing. SEBASTIAN ARISTIDE Secretario de Desarrollo Humano Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 11 de FEBRERO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. NOIR DANIELA BELEN D.N.I N° 36.101.399, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 657/2026 de fecha 05 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizadas por los Sres. Sres. Noir, Daniela Belén, Vargas Noelia Cecilia y Retamar Sol Estefanía, en todas sus partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.-. ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE a los interesados en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Ing. SEBASTIAN ARISTIDE Secretario de Desarrollo Humano Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 11 de FEBRERO del 2.026.-
----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Srs. VARGAS NOELIA CECILIA D.N.I N° 34.370.812, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 657/2026 de fecha 05 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizadas por los Sres. Noir Daniela Belén, Vargas Noelia Cecilia y Retamar Sol Estefanía, en todas sus partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.- ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE a los interesados en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Lic. MAGDALENA RETA URQUIZA Vice Intendente Presidente Concejo Deliberante Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 11 de FEBRERO del 2.026.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Srs. VARGAS NOELIA CECILIA D.N.I N° 34.370.812, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 657/2026 de fecha 05 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizadas por los Sres. Noir Daniela Belén, Vargas Noelia Cecilia y Retamar Sol Estefanía, en todas sus partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.- ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE a los interesados en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Lic. MAGDALENA RETA URQUIZA Vice Intendente Presidente Concejo Deliberante Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 11 de FEBRERO del 2.026.-
----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Ullmann Luis Germán D.N.I N° 30183.978, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 628/2026 de fecha 04 de Febrero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTÍCULO 1°.- NEGAR y RECHAZAR las presentaciones realizadas por los Sres. Ullmann Luis Germán, Zalazar Cossia Matías y Suarez Mariela Ana Inés, mediante Telegramas Laborales de fechas, 9 y 12 de Enero del 2026 en todas sus partes, atento los argumentos expuestos en los considerandos del presente.- ARTICULO 2°.- NOTIFÍQUESE a los interesados en forma personal o por cédula mediante la Oficina de Notificaciones Masivas.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 13 de FEBRERO del 2.026.-QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
