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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 016/2.026, 036/2.026 y 051/2.026.-
DECRETO N° 016/2.026.Concordia, 8 de enero de 2.026
VISTO, la LICITACIÓN PÚBLICA N° 30/2.025, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACION DE CALLE DR. SAURÉ ENTRE LA PAMPA Y YUQUERÍ"; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados, por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo; encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión. Por lo expuesto, se considera necesario designar a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, como Inspectora para la obra de marras, considerando que reúne las condiciones para tal función.
Que la Ingeniera Carla Teresa PAGANO designada, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 12/01/2.026 y hasta la finalización de la misma.
Que, por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo designar como Inspectora de Obra a la Ingeniera Caria Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, a partir del día 12/01/2.026, para la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACION DE CALLE DR. SAURÉ ENTRE LA PAMPA Y YUQUERI", de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 30/2.025, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 1486 del año 2.025, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las, atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspectora de Obra, a la Ingeniera Carla Teresa PAGANO, D.N.I. N° 32.395.249, Legajo N° 8053, a partir del día 12/01/2.026 y hasta la finalización de la Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACION DE CALLE DR. SAURÉ ENTRE LA PAMPA Y YUQUERI", de la LICITACIÓN PÚBLICA N° 30/2.025, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 1486 del año 2.025, para realizar las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en Virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Inspectora interviniente dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas y la Dirección de Compras y Suministros, de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, y dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO E. ESQUIBEL
Secretario de Obras Publicas.
----------DECRETO N° 036/2.026
Concordia, 15 de enero de 2.026
VISTO, el Decreto Nº 458/2024 de fecha 08/04/2024 y sus modificatorias, donde se crea el PROGRAMA “CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS”, y;
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del PROGRAMA, es incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo, a través de instancias de capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias, en beneficio de la comunidad, implementadas en el Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) – Campo El Abasto.
Que, el mencionado PROGRAMA, fue desarrollado durante el año 2024 y tuvo continuidad mediante Decreto Nº 181/2025, de fecha 27/02/2025, habiéndose evaluado favorablemente sus resultados y alcanzado los objetivos propuestos.
Que, no obstante ello, resulta pertinente introducir mejoras a fin de adecuar la iniciativa a la situación actual, en el marco de la nueva estructura orgánica municipal, posibilitando su desarrollo en áreas y/o espacios dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos, donde se lleven a cabo prácticas comunitarias y/o se promueva la separación de residuos en origen.
Que, por lo expuesto, corresponde disponer la continuidad del PROGRAMA “CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS”.
Que el PROGRAMA tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que el PROGRAMA “CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 2026” se desarrollará, a partir del 1 de enero de 2026, en el ámbito del Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto, áreas y/o espacios dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia donde se desarrollen prácticas comunitarias programadas y/o donde se promueva la separación de residuos en origen.
Que los participantes ingresarán mediante la suscripción de un Acta Acuerdo, que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, la cual, de cumplirse los objetivos propuestos, podrá ser renovada hasta la finalización del PROGRAMA.
Que, durante el desarrollo del PROGRAMA, podrán producirse altas y bajas de participantes, las que serán debidamente documentadas mediante las actas correspondientes.
Que la Municipalidad de Concordia, a través de la Subsecretaría de Ambiente dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, se compromete a contratar un Seguro de Accidentes Personales para cada uno de los participantes.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º inciso u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal – modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la continuidad al PROGRAMA “CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 2026” a partir del 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, en el ámbito del Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto, áreas y/o espacios dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia donde se desarrollen prácticas comunitarias programadas y/o donde se promueva la separación de residuos en origen.
ARTÍCULO 2º.- Impleméntese y supervísese por las personas que, según sus competencias, determine oportunamente el Secretario de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Autorícese la suma total de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CON 00/100 ($ 74.000.000,00) mensuales, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 30 de junio de 2026, para la continuidad en la implementación del mencionado Programa, imputándose el presente gasto en la Partida Presupuestaria N° 3.4.90.01.03.04.34.24 SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la Subsecretaría de Hacienda y Modernización dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes, de la Secretaría de Servicios Públicos, con el fin de que la implementación del presente PROGRAMA no se vea resentido en su implementación.
ARTÍCULO 5º.- Apruébese el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos
ANEXO
PROGRAMA “CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS 2026”
ACTA ACUERDO
Entre la Municipalidad de Concordia, representado por la Subsecretaría de Ambiente con domicilio legal en Mitre 76 de esta Ciudad y "LA/El ENTRENADA/O"……………………D.N.I. Nº…………… C.U.I.L.Nº………………., con domicilio en…………………………. de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo.
PRIMERA: OBJETO: EL PROGRAMA "CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS" tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del "LA/EL ENTRENADA/O" a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad, implementadas a través de la Secretaría de Servicios Públicos.
SEGUNDA: JORNADA: La jornada a cumplir por "LA/EL ENTRENADA/O" en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo, será establecida de común acuerdo con la autoridad competente.
TERCERA: SEDE: Las actividades a implementar por LA/EL ENTRENADA/O se desarrollarán en el Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto, áreas y/o espacios dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia donde se desarrollen prácticas comunitarias programadas y/o donde se promueva la separación de residuos en origen.
CUARTA: COMPROMISOS. "LA/EL ENTRENADA/O” se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas, cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y de conservación de los equipos y herramientas que le sean provistos o asignados para el cumplimiento de sus funciones, e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarios para que "LA/EL ENTRENADA/O" desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de "LA/EL ENTRENADA/O".
QUINTA: AYUDA ECONÓMICA: “LA/EL ENTRENADA/O” percibirá un incentivo económico variable mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.
SEXTA: CAPACITACIÓN: Facultar a la Secretaría de Servicios Públicos, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento del Centro Ambiental Nodo Concordia (CANC) Campo el Abasto, áreas y/o espacios dependientes de la Secretaría de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia donde se desarrollen prácticas comunitarias programadas y/o donde se promueva la separación de residuos en origen, y se tomará de carácter de obligatorio la asistencia de “LA/EL ENTRENADA/O".
SÉPTIMA: CONTROL Y SEGUIMIENTO. El control de la participación del "LA/EL ENTRENADA/O" efectiva, quedará demostrada mediante la recepción de una planilla de asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y presentada ante la Coordinación de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Ambiente o conforme al mecanismo de control horario que disponga la autoridad competente. Las inasistencias que se produzcan deberán estar debidamente justificadas.
En caso de registrarse inasistencias por motivos personales durante treinta (30) días corridos, y de persistir dicha situación en el mes siguiente, se producirá la baja definitiva de “LA/EL ENTRENADA/O”, sin opción de reingreso al Programa.
OCTAVA: La presente Acta Acuerdo, tendrá vigencia desde el ………….. de 2026 hasta el ………………. de 2026.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los……….. días del mes de………………. de 2026.
Firma del ENTRENADO/A Firma AUTORIDAD COMPETENTE
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
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DECRETO N° 051/2.026
Concordia, 19 de enero de 2.026.
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 1682 del año 2.025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Calles sin Pavimentar dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Privada N° 35/2.025, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIÓN CISTERNA CON CHOFER".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación, de acuerdo a la documentación adjunta, asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 38.940.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo Características Técnicas, de la mencionada Licitación.
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultare desierto se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones correspondientes.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 28° de la Ordenanza N° 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
N° 3.7.90.02.05.08.61.05 0. P. (Fondo de Obra Pública) $ 38.940.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Privada N° 35/2.025, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIÓN CISTERNA CON CHOFER", cuyos Anexos I y II forman parte del presenté Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Privada N° 35/2.025, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIÓN CISTERNA CON CHOFER", conforme los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra N° 2487, Expediente Compra Digital N° 1682 del año 2.025.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 38.940.000,00).
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 3.7.90.02.05.08.61.05 0. P. (Fondo de Obra Pública) $ 38.940.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 28° de la Ordenanza N° 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes para la presente Licitación.
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Privada N° 35/2.025 resultare desierto, se realicé el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTICULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles sin Pavimentar dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento de, Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Ing. MATEO SASTRE
Subsecretario de Obras Públicas
a/c Secretaría de Obras Públicas.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. PEZZARINI NATALIA BEATRIZ. D.N.I. N° 37.152.826., que en los autos caratulados: REF.: ELEV SOLICITUD DE RESTITUCION DE HABERES Y DEFINICION DE PUESTOS Y TAREAS POR LA AGENTE PEZZARINI NATALIA BEATRIZ. LEG N° 6315 EXPTE EXTERNO N° 1361439, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 390/2026 de fecha 22 de Enero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: No hacer lugar a la presentación efectuada por la Sra. PEZZARINI NATALIA BEATRIZ. D.N.I. N° 37.152.826., atento su improcedencia, considerando el hecho de que la misma ha quedado cesante como dependiente de esta Municipalidad de Concordia conforme ha sido debidamente y oportunamente notificada del contenido del decreto N° 498/2025 de fecha 06 de Mayo del año 2025.-.
ARTICULO 2°-Remítase el presente a la Oficina de Notificaciones Masivas de la Municipalidad a los fines de la notificación de lo aquí dispuesto a la interesada y el domicilio legal de calle Santísima Trinidad s/n°, Villa Adela, Concordia, E. Ríos haciendo entrega de una copia del presente, oportunamente archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Concordia, dé FEBRERO del 2.026.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. PEZZARINI NATALIA BEATRIZ. D.N.I. N° 37.152.826., que en los autos caratulados: REF.: ELEV SOLICITUD DE RESTITUCION DE HABERES Y DEFINICION DE PUESTOS Y TAREAS POR LA AGENTE PEZZARINI NATALIA BEATRIZ. LEG N° 6315 EXPTE EXTERNO N° 1361439, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 390/2026 de fecha 22 de Enero del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: No hacer lugar a la presentación efectuada por la Sra. PEZZARINI NATALIA BEATRIZ. D.N.I. N° 37.152.826., atento su improcedencia, considerando el hecho de que la misma ha quedado cesante como dependiente de esta Municipalidad de Concordia conforme ha sido debidamente y oportunamente notificada del contenido del decreto N° 498/2025 de fecha 06 de Mayo del año 2025.-.
ARTICULO 2°-Remítase el presente a la Oficina de Notificaciones Masivas de la Municipalidad a los fines de la notificación de lo aquí dispuesto a la interesada y el domicilio legal de calle Santísima Trinidad s/n°, Villa Adela, Concordia, E. Ríos haciendo entrega de una copia del presente, oportunamente archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de Concordia. Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO
