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SUMARIO
Los siguientes Decretos, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.243/2.025, 1.244/2.025, 1.245/2.025, 1.266/2.025, 1.280/2.025, 1.282/2.025, 1.283/2.025, 1.284/2.025, 1.285/2.025, 1.286/2.025, 1.288/2.025, 1.289/2.025 y 1.290/2.025.-
DECRETO N° 1.243/2.025Los siguientes Decretos, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.243/2.025, 1.244/2.025, 1.245/2.025, 1.266/2.025, 1.280/2.025, 1.282/2.025, 1.283/2.025, 1.284/2.025, 1.285/2.025, 1.286/2.025, 1.288/2.025, 1.289/2.025 y 1.290/2.025.-
Concordia, 3 de noviembre de 2.025
VISTO,
La solicitud de Licencia dispuesta en el artículo 25 de la Ordenanza N° 21.582 a partir del 01/11/2025 requerida por la agente Giuliana Alejandra Flores, D.N.I. N° 40.166.435 y;
CONSIDERANDO:
Que la agente Giuliana Alejandra Flores, D.N.I. N° 40.166.435, solicita licencia según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ordenanza N° 21.582 a partir del 01/11/2025.-
Que mediante nota de fecha 29 de octubre del 2025 el Sr. Fiscal General de Coordinación de la Unidad Fiscal de la ciudad de Concordia, Dr. José Daniel Costa ha propuesto a la agente Giuliana Flores a fin de cubrir el cargo de Escribiente suplente de la Unidad Fiscal Concordia.-
Que el artículo 25 de la Ordenanza Nº 21.582 textualmente expresa: El agente comprendido en el Escalafón Municipal que fuera elegido o designado para desempeñar cargo de representación política o de carácter no permanente en el orden nacional, provincial o municipal tendrá derecho a licencia sin goce de sueldo mientras dure en esas funciones, debiendo reintegrarse dentro de los diez días de cesar en las mismas.-
Que a fs. 3 del Expediente Nº 13 "F" 2025 la Dirección de Asuntos Jurídicos manifiesta no tener objeciones legales que formular al pedido realizado por la agente en cuestión.-
Que la Subsecretaria Legal y Técnica adhiere al dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos.-
Que así las coas debe hacerse lugar al pedido formulado con las salvedades especificadas en el artículo 25 de la Ordenanza Nº 21.582.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispóngase la Licencia sin goce de haberes de la agente Giuliana Alejandra Flores, D.N.I. N° 40.166.435, conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la Ordenanza N° 21.582 a partir del 01 de Noviembre del corriente año 2025 y mientras dure en sus funciones como Escribiente Suplente en la Unidad Fiscal Concordia dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos.-
ARTICULO 2°.- Hágase saber a la agente Giuliana Alejandra Flores que deberá reintegrarse a prestar tareas en ésta Municipalidad dentro de los diez días de cesar en las tareas para las cuales ha sido licenciada.-
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese a la interesada por intermedio de la Oficina de Notificaciones Masivas, notifiques, a la, Secretaria de Salud, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones, publíquese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.244/2.025
Concordia, 3 de noviembre de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 21 "V”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente mensual MARIA INES VILLALBA D.N.I. N° 14.021.046, Legajo N° 6243, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de noviembre de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez con carácter Definitivo, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que obra copia de la Resolución N° 004948, de fecha 19/08/2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Invalidez con carácter Definitivo, a la Agente MARIA INES VILLALBA.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que a la mencionada Agente, no se le efectúa descuento en concepto de embargos privados y no tiene embargos pendientes a descontar en el sistema de sueldos.
Que la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que la agente VILLALBA, no registra, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente MARIA INES VILLALBA D.N.I. N° 14.021.046, Legajo N°6243, presta servicios en este Municipio desde el 1° de marzo de 2021. Revista como personal mensualizado, categoría 8°. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Dicha agente tendría pendiente 10 (diez) días de la licencia del año 2024 y 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional segundo semestre 2025, de acuerdo al tiempo trabajado. Además especifica: "- El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 7, obra Dictamen N°1816/25 de fecha 27/10/25 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de noviembre de 2.025, la renuncia presentada por la Agente mensual MARIA INES VILLALBA D.N.I. N°14.021.046, Legajo N°6243, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez con carácter Definitivo, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 10 (diez), días de la licencia del año 2024 y 25 (veinticinco) días proporcionales de la licencia del corriente año, Sueldo Anual Complementario segundo semestre 2025, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20° a favor de la Agente mensual MARIA INES VILLALBA D.N.I. N°14.021.046, Legajo N° 6243.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.245/2.025
Concordia, 4 de noviembre de 2.025
VISTO la jornada denominada "15 MINUTOS PARA CUIDAR TU SALUD 2025" organizada por la FUNDACION OSDE en conjunto con la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que en dicha jornada se realizarán control de tensión arterial, glucemia y peso, dirigida a toda la población mayor de 18 años interesada.
Que teniendo en cuenta la importancia de dicho evento, corresponde declarar la misma de Interés Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) Inciso u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias -Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la jornada denominada "15 MINUTOS PARA CUIDAR TU SALUD 2025" a realizarse en la plaza 25 de Mayo de nuestra ciudad, en el horario de 9:00hs a 13:00hs, organizadas por la FUNDACION OSDE en conjunto con la Secretaria de Salud de la Municipalidad de Concordia, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario Salud.
---------DECRETO N°1.266/2.025
Concordia, 10 de noviembre de 2.025.
VISTO, el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y los Señores FERNADO GABRIEL MUNZI y LUHELLA FERRANDO de MUNZI; y,
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONTRATO, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y los Señores FERNADO GABRIEL MUNZI y LUHELLA FERRANDO de MUNZI, denominados en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y "LOS LOCADORES", respectivamente, tiene por objeto el alquiler del inmueble sito en calle Justo José de Urquiza N° 431 de nuestra ciudad, que tendrá un destino exclusivo y excluyente que el funcionamiento de oficinas de dependencias de "LA MUNICIPALIDAD"; y las cláusulas y condiciones detalladas en el mencionado Contrato, que forma parte integrante del presente Decreto.
Que, las partes ajustarán sus conductas a las pautas establecidas en el referido Contrato.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y los Señores FERNADO GABRIEL MUNZI y LUHELLA FERRANDO de MUNZI, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo; y en consecuencia, disponer y autorizar la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley N° 10.027 — y su Modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE, que tiene por objeto el alquiler del inmueble sito en calle Justo José de Urquiza N° 431 de nuestra ciudad, suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, acompañado en este acto por el Sr. Secretario de Obras Públicas, Arq. Fernando Sebastián Ignacio ESQUIBEL, D.N.I. N° 25.288.213, y por la otra parte, los Señores Fernando Gabriel MUNZI D.N.I: 21.832.884 y Luhella FERRANDO de MUNZI, D.N.I.: 23.908.041, ambos con domicilio legal en calle Justo José de Urquiza N° 443, de la ciudad de Concordia; que forma parte del presente Decreto, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que los Señores Fernando Gabriel MUNZI, D.N.I: 21.832.884 y Luhella FERRANDO de MUNZI, D.N.I.: 23.908.041, tomen debida nota.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 1 (un) día del mes de Octubre del Año 2.025, entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" CUIT: 30-999011724, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N°76 de esta ciudad, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD", representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Doctor Francisco AZCUE, Documento Nacional de Identidad N° 32.795.414, asistido por el Señor Secretario de Obras Públicas, Arquitecto Fernando Sebastián I. ESQUIBEL, Documento Nacional de Identidad N° 25.288.213, por una parte y por la otra parte los Señores Fernando Gabriel MUNZI, Documento Nacional de Identidad N° 21.832.884 y Luhella FERRANDO de MUNZI, Documento Nacional de Identidad N° 23.908.041, ambos domiciliados para todos los efectos legales derivados .del presente Contrato en calle Justo José de Urquiza N° 443 de la ciudad de Concordia y denominados, en adelante "LOS LOCADORES" y todos, en conjunto denominados "LAS PARTES", convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de inmueble, de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:
PRELIMINAR:
"LAS PARTES" de conformidad expresan lo siguiente:
- "LAS PARTES" declaranquequienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el presente acto,y que no hayimpedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir esteContrato y asumir los derechos u obligaciones en el previsto.
PRIMERA: "OBJETO DEL CONTRATO": "LOS LOCADORES" dan en locación a favor de "LA MUNICIPALIDAD", y esta acepta el sector de oficinas —planta baja- de un inmueble propiedad de "LOS LOCADORES", libre de ocupantes y en el estado de mantenimiento y conservación en que se encuentra ubicado en la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS - DEPARTAMENTO DE CONCORDIA - MUNICIPIO DE CONCORDIA - PLANTA URBANA — Matrícula N° 130.020, Partida Municipal N° 24.261, Partida Provincial N° 9.880, Plano de Mensura N° 57.895, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320m2), con domicilio parcelario sito en calle Justo José de Urquiza N° 431.
En adelante el bien se denominará "EL INMUEBLE" y tendrá un destino exclusivo y excluyente, conforme al Artículo Nº 1.194 del Código Civil y Comercial de la Nación —en adelante C.C.C.N.- que el funcionamiento de oficinas de dependencias de "LA MUNICIPALIDAD", siendo prohibido un destino no determinado en las presentes cláusulas.
SEGUNDA: CARÁCTER DE LA CONTRATACIÓN. MONTO Y FORMA DE PAGO: 'El presente Contrato tendrá carácter oneroso-conforme lo determina el Artículo N° 1.208 del C.C.C.N.- y "LA MUNICIPALIDAD" abonará un canon mensual, en pesos, equivalente a SESENTA Y CINCO (65) JURISTAS mensuales. Y en total, por los TREINTA Y SEIS (36) meses de Contrato DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA (2.340) JURISTAS, conforme lo establecido en la Ordenanza N* 38.539/2.024, Decreto Nº 517/2.025. En la actualidad el valor Jurista asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO DIEZ ($19.110,00), lo que determina como suma mensual -hasta la variación del Decreto del valor jurista- en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA CON 15/100 ($ 1.242.150,00). Se aclara que el monto establecido de pago mensual del canon incluye la proporción correspondiente a la Tasa de Servicios Sanitarios (T.S.S.), por "EL INMUEBLE". Dicho precio será abonado por "LA MUNICIPALIDAD", a través de Tesorería Municipal, conforme a periodos vencidos y contra entrega de factura y/o recibo correspondiente ante las oficinas encargadas de la gestión de pagos, generándose previamente un Expediente que deberán tramitarlo "LOS LOCADORES" hasta su cumplimiento. El pago deberá abonarse dentro los Treinta (30) días hábiles de la presentación de la factura. La falta de pago por parte de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo establecido hará incurrir en mora automática y de pleno derecho con respecto a "LOS LOCADORES" y devengará un interés punitorio; en PESOS DE CUARENTA CENTÉCIMOS POR CIENTO (0,40%) diarios, calculados del canon mensual y aplicables desde el primer día del mes adeudado.
TERCERA: PLAZO DE CONTRATACIÓN: El plazo de duración del presente Contrato se conviene por Treinta y Seis (36) meses, el que comenzará a regir a partir del día 1° de Octubre del año 2025, hasta el 30 Septiembre del año 2028, pudiendo pactar "LAS PARTES" su prórroga por el plazo que estas decidieren, de común acuerdo, y una vez vencido el presente, lo que deberá nuevamente instrumentarse formalmente. En caso que cualquiera de "LAS PARTES" decidiera rescindir el Contrato de Locación con anterioridad al vencimiento establecido, deberán comunicarlo por medio fehaciente a la otra parte con al menos TREINTA (30) días de anticipación, debiendo cumplir lo establecido en el Artículo N° 1.221 Inciso a) respecto de la Indemnización por Resolución Anticipada de Contrato. Al vencimiento del plazo contractual, "LA MUNICIPALIDAD" deberá restituir "EL INMUEBLE", en las mismas condiciones en las que fue recibido de parte de "LOS LOCADORES", a excepción de las mejoras que quedarán a favor de estos, salvo las producidas por el uso normal y el transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación alguna, caso contrario, dará derecho a "EL LOCADOR" a exigir la devolución de "EL INMUEBLE" por cualquier vía, con mas los daños y perjuicios que de tal conducta deriven.
CUARTA: DESTINO DE EL INMUEBLE: "EL INMUEBLE" dado en locación tendrá como destino exclusivo y excluyente el dispuesto en la Cláusula PRIMERA, quedando prohibido cualquier otro destino. "LA MUNICIPALIDAD" no podrá mudar el destino establecido, estando prohibido de su parte vender, ceder y/o transferir "EL INMUEBLE" bajo ningún título, y se compromete a usar, conservar y custodiar, a partir del momento en que se perfeccione el presente, Contrato y durante todo el tiempo establecido en la Cláusula TERCERA. "LA MUNICIPALIDAD" deberá devolver "EL INMUEBLE" en iguales condiciones que lo recibió, libre de todo ocupante y mobiliarios.
QUINTA: "MANTENIMIENTO” Y CONSERVACIÓN DE EL INMUEBLE": Está a cargo de "LA MUNICIPALIDAD" el mantenimiento, conservación, reparación y/o reposición que sea necesaria para el buen estado de uso de "EL INMUEBLE".
SEXTA: MEJORAS EN "EL INMUEBLE": "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a realizar las mejoras, instalaciones sanitarias, eléctricas, gasíferas y/o arreglos que sean necesarios para que "EL INMUEBLE" se encuentre en buen estado y cumpla con la finalidad propuesta.
Dichas mejoras que se introduzcan quedaran a beneficio de "EL INMUEBLE", no pudiendo "LA MUNICIPALIDAD" reclamar a "LOS LOCADORES" ningún tipo de indemnización y/o compensación derivada de ellas; salvo las estructuras desmontables que se puedan retirar sin afectar y/o dañar total o parcialmente "EL INMUEBLE". En caso que "LAS PARTES" acuerden el retiro o la destrucción de algo, se pondrá a conocimiento y acuerdo de ambas mediante comunicación fehaciente, antes de recepcionar "EL INMUEBLE" por parte de "LOS LOCADORES".
SÉPTIMA: DEBERES DE "LAS PARTES": "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a:
a) Mejorar, mantener y cuidar "EL INMUEBLE" para que cumpla con el destino pactado, arbitrando todos los medios a su alcance para el correcto uso y conservación, realizando las obras comprometidas en la Cláusula QUINTA.
b) Cumplir con lo dispuesto en cada una de las cláusulas redactadas en el presente Contrato.
c) Comunicar a "LOS LOCADORES" y a la Autoridad Policial competente, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, cualquier perturbación que sufriere en el ejercicio de sus derechos como locataria de "EL INMUEBLE", a fin de que se tome en forma directa e inmediata posesión y/o intervención del mismo.
d) Requerir a "LOS LOCADORES" autorización previa para efectuar cualquier modificación de significativa magnitud. Se entiende por la mima una modificación que supere un diez por ciento (10%) de su condición originaria. Además informar de las obras que, fuera a realizar, cumpliendo con la normativa vigente en materia de construcción.
e) Abonar el canon mensual establecido como precio de Contrato, con la aplicación de intereses moratorios, en caso de retraso en el pago, además del pago de los servicios que se contratare para el mejor cumplimiento de los fines por el que se firmó el presente Contrato.
f) Restituir "EL INMUEBLE" cumplido el plazo pactado en la Cláusula TERCERA en as mismas condiciones en la que fue entregado, incluidas las mejoras, construcciones, instalaciones sanitaras, eléctricas, gasíferas y/o cualquier tipo de arreglos, con la excepción del deterioro por el uso normal y el transcurso del tiempo, libre de todo ocupante y mobiliarios.
g) Pintar el interior del "EL INMUEBLE", asumiendo los costos para materiales y la mano de obra.
"LOS LOCADORES" se obligan a:
1- No interrumpir el normal cumplimiento del presente Contrato. Permitir a "LA MUNICIPALIDAD" el uso y goce pacífico de "EL INMUEBLE", salvo las intervenciones que nacieren del presente Contrato y de sus atribuciones como propietarios.
2- Permitir a la "LA MUNICIPALIDAD" que una vez extinguido el presente Contrato, por la casual que fuere, el retiro y/o desarme del equipamiento, herramientas, insumos, bienes muebles y construcciones metálicas fácilmente desmontables que tenga o se hayan incorporando en "EL INMUEBLE". Este permiso se extenderá por un plazo perentorio de DIEZ (10) días posteriores al día de la extinción del Contrato, y luego del mismo, "LOS LOCADORES" podrán ingresar, tomar nota e inventario de los mobiliarios que en "EL INMUEBLE" se encuentren y retirarlos.
3- Abonar los anticipos mensuales correspondientes a la Tasa de Servicios Sanitarios (T.S.S.) por los meses en los que dure el presente Contrato.
4- Pintar el frente de "EL INMUEBLE", asumiendo los costos para materiales y la mano de obra.
OCTAVA: DE LA INSPECCIÓN: "LOS LOCADORES" podrán controlar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume "LA MUNICIPALIDAD" e inspeccionar "EL INMUEBLE" las veces que consideren necesario, en horarios prudentes. "LA MUNICIPALIDAD" no podrá negarse en ningún momento y con algún tipo de fundamento, respecto a tales inspecciones.
NOVENA: DE LOS SERVICIOS: serán a cargo de "LA MUNICIPALIDAD" los gastos por servicios de gas, energía eléctrica, limpieza, telefonía fija y celular, televisión por cable, y cualquier otro servicio que derive del normal cumplimiento del presente, debiendo entregar a "LOS LOCADORES" —en su caso y a elección y. requerimiento de estos- los originales de facturas abonadas y/o Certificado Libre Deuda de cada uno de los correspondientes servicios al momento de restituir "EL INMUEBLE".
DÉCIMA: PROHIBICIONES: Le está expresamente prohibido a "LA MUNICIPALIDAD": a) Mudar el destino del presente Contrato a otras formas que la permitida en la Cláusula PRIMERA Y CUARTA, y/o contraria a las leyes a la moral y/o las buenas costumbres. b) Subarrendar total o parcialmente. c) Transferir el presente Contrato. d) Ceder en forma total o parcial, transitoria o permanente, por cualquier título que sea, el uso y goce de "EL INMUEBLE". e) Depositar o almacenar productos que por su peligrosidad y/o sus características especiales puedan poner "EL INMUEBLE" en peligró de incendio, derrumbe, explosión, deterioro que afecte a gran parte del mismo. f) Introducir cualquier mejora, instalación, construcción que modifique en más de un diez por ciento (10%) de las construcciones existentes sin conformidad expresa de "LOS LOCADORES".--
Esta enumeración es sólo enunciativa; podrán agregarse prohibiciones por vía de notificación fehaciente.
DÉCIMA PRIMERA: DE LAS REPARACIONES: los gastos ordinarios por reparaciones en "EL INMUEBLE" propias de su uso, serán a cargó de "LA MUNICIPALIDAD", quien realizará las reparaciones que fueren necesarias, tal corno se dispone en la Cláusula QUINTA. Todas las mejoras y arreglos que se introduzcan en forma de Mampostería tradicional quedaran en beneficio de "EL INMUEBLE", no pudiendo reclamarse ningún tipo de indemnización o compensación.
DÉCIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD DERIVADA DE DAÑOS, INCENDIO. DESTRUCCIÓN DE "EL INMUEBLE": En caso de daños materiales y/o físicos hacia alguna/s persona/s, incendio y/o destrucción total o parcial de "EL INMUEBLE". Mientras dure el presente Contrato y hasta tanto los "LOCADORES" no tomen posesión del mismo "LA MUNICIPALIDAD" será responsable de los daños y/o perjuicios causados por su pulpa y de quienes estuvieren a su cargo, trabajando y/o custodiando "EL INMUEBLE". Se hace responsable además, de todos los daños que cause a personas y/o bienes por cualquier siniestro que se produzca en "EL INMUEBLE".
DÉCIMA TERCERA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato podrá rescindirse por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores, además de las siguientes cláusulas.
a- Por abandono de "EL INMUEBLE". Hasta tanto "LOS LOCADORES" tomen nuevamente posesión de "EL INMUEBLE", "LA MUNICIPALIDAD" será la única responsable de los daños ocurridos, tal como se describe en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA.
b- Por destrucción total de "EL INMUEBLE", que hace imposible su cumplimiento, con los daños y perjuicios que pudieren derivar de la misma, salvo los ocurridos por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA CUARTA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato se extinguirá por el cumplimiento de lo establecido en la Cláusula TERCERA, o por alguna causal de rescisión del mismo, o por acuerdo de "LAS PARTES" de poner fin al mismo. Una vez extinguido el presente Contrato, podrá procederse por la causal que fuere, el retiro y/o desarme del equipamiento, herramientas insumos, bienes muebles y construcciones metálicas fácilmente desmontables que tenga o se hayan incorporado en "EL INMUEBLE". Este permiso se extenderá por un plazo perentorio de diez (10) días posteriores al día dele extinción del Contrato y luego del mismo, "LOS LOCADORES" podrán ingresar, tomar nota e inventario de los mobiliarios que en "EL INMUEBLE" se encuentren y retirarlos. Hasta tanto no sea puesto "EL INMUEBLE" en posesión de “LOS LOCADORES, “LA MUNICIPALIDAD" no cesa en sus obligaciones y/o responsabilidades derivadas de cualquier hecho dañoso, siendo a su cargo todo acontecimiento descripto en la Cláusula DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA SEGUNDA.--
Una vez tomada la posesión de "EL INMUEBLE" por parte de "LOS LOCADORES" corren por cuenta de estos todas las obligaciones derivadas de "EL INMUEBLE" y su funcionalidad.—
DÉCIMA QUINTA: DEVOLUCIÓN DE "EL INMUEBLE": Extinguido el presente Contrato en la fecha estipulada, "LA MUNICIPALIDAD" deberá poner. "EL INMUEBLE" a disposición de "LOS LOCADORES", libre de ocupantes y mobiliarios, tan solo con las mejoras descriptas en la Cláusula SEXTA, permitiéndose el retiro y/o desarme del equipamiento desmontable, herramientas, insumos, bienes muebles y construcciones metálicas fácilmente desmontables que tenga o se hayan incorporado en "EL INMUEBLE". Para dar cumplimiento de la presente cláusula, "LA MUNICIPALIDAD" deberá entregar las llaves del "EL INMUEBLE" a "LOS LOCADORES", en propia mano, o a quien estos designen previa comunicación fehaciente a "LA MUNICIPALIDAD", recibiendo constancia escrita de su entrega. En caso de incumplimiento de la presente cláusula se establecerá una penalidad por cada día de retraso en la devolución de "EL INMUEBLE" del equivalente en pesos al doble del valor que corresponda de alquiler diario, acumulable hasta la efectiva entrega de "EL INMUEBLE"---
DÉCIMA SEXTA: AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD: "LAS PARTES" declaran que la celebración del presente Contrato no implica ni genera ningún tipo de relación de subordinación y/o dependencia entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra parte.--
DÉCIMA SÉPTIMA: APLICACIÓN SUBSIDIARIA: Para todos los casos no previstos en este Contrato serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.—
DÉCIMA OCTAVA: DE LOS SELLOS: El impuesto de sellos que corresponda al presente será abonado en su totalidad por "LA MUNICIPALIDAD".
DÉCIMA NOVENA: DOMICILIOS: "LAS PARTES" constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente en los domicilios que se consignan en este Contrato y dónde se tendrán por válidas todas las notificaciones y Comunicaciones que allí se dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del QUINTO (5°) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente Contrato, "LAS PARTES" acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas. No logrando encontrarse una solución con los medios propuestos en la presente cláusula, procurarán por la vía judicial. Los Tribunales competentes serán los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente, firman "LAS PARTES", tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, debiendo entregarse dos (2) ejemplares para "LA MUNICIPALIDAD" y un (1) ejemplar para "LOS LOCADORES", en lugar y fecha ya indicada "ut supra".
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N°1.280/2.025.
Concordia, 13 de noviembre de 2.025
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N°44 "D"/2025; 628 "D"/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados informes y documentación anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518, quien de acuerdo a ello no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
16/04/2024, 03/05/2024, 27/05/2024, 04/07/2024, 23/09/2024, 24/09/2024, 01/10/2024, 08/10/2024, 15/10/2024, 21/10/2024, 28/10/2024, 31/10/2024, 01/11/2024, 04/11/2024, 05/11/2024, 06/11/2024, 07/11/2024, 11/11/2024, 12/11/2024, 13/11/2024, 14/11/2024, 15/11/2024, 20/11/2024, 22/11/2024, 25/11/2024, 28/11/2024, 29/11/2024, 05/12/2024, 06/12/2024, 09/12/2024, 10/12/2024, 11/12/2024, 12/12/2024, 13/12/2024, 16/12/2024, 17/12/2024, 18/12/2024, 19/12/2024, 20/12/2024, 23/12/2024, 26/12/2024, 30/12/2024, 10/01/2025, 17/01/2025, 22/01/2025.
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que de fojas 2 a 5 vuelta del Expediente Interno N° 44 "D"/2025 y de fojas 2 a 5 del Expediente Interno N° 628 "D"/2025, obra intervención del Equipo Control Horario, adjuntando registro de marcación desde el mes de Mayo/2024 hasta Febrero/2025 del Agente Mensual CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518.
Que a fojas 6, del Expediente Interno N° 628 "D"/2025, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020. Revista como personal mensual, categoría 7°. Depende de la U. O Cementerio, Subsecretaría de Servicios Públicos, de la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano. En su Foja de Servicios no registra antecedentes disciplinarios.
Que a fojas 8, obra Cédula de notificación de fecha 19/03/2025, por su intermedio la Dirección de Recursos Humanos intima al Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518," en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente. Extremo que no fue acreditado.
Que a fojas 11, la División de Higiene y Seguridad Laboral informa que el Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518, no ha presentado certificados médicos o constancias actualizadas de tratamientos médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo, durante los periodos mensuales consultados.
Que a fojas 12 y 12 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: "...atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: " Son obligaciones del Personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.-... d)- Observar buena conducta.-... ", el acciona del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de ka referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año"....-
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Bonazzola Christian Ariel, DNI N° 28. 356.102, Legajo N° 6518, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias. ".-
Que de fojas 14 a 15, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1748/25, aconseja: "...el artículo 16 de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y sus modificatorias, establece que los Agentes Municipales deben observar cumplir con sus obligaciones laborales asignadas en legal tiempo y forma asistiendo a su lugar de trabajo, observar buena conducta, obedecer las órdenes del superior jerárquico, entre otras obligaciones inherentes a su situación de revista, extremos que aparecen en estas instancia como inobservados, sumados a la ausencia de reclamo por los haberes no liquidados, la falta de contestación a las intimaciones oportunamente formuladas, muestran que la conducta descripta por la Agente Municipal Bonazzola, queda subsumida en la posible comisión de las faltas enunciadas por la Ordenanza de Escalafón y que ameritan la instrucción sumarial. Como recaudo se transcriben los incisos pertinentes del artículo 16° del cuerpo normativo precitado: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado; d) Observar buena conducta.; y que así objetivamente descripta la conducta quedaría -también subsumida en lo establecido por el artículo 31, incisos: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año; c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud..."; h) Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina.- i)- No cumplir con las obligaciones impuestas por las leyes de la Educación Común", entendiendo que "prima facie" la conducta descripta por el Agente Municipal en cuestión queda encuadrada en los artículos indicados, aconsejando se instruya un Sumario Administrativo.-
CONCLUSION:
Que de conformidad a los informes obrantes en las actuaciones de referencia se encuentra acreditado "prima facie" que la Agente Municipal BONAZZOLA Christian Ariel Legajo N° 6518, no ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas por la Ordenanza de Escalafón Municipal, que establece el deber observar el cumplimiento efectivo de las tareas asignadas por su reiteradas inasistencias, que implica además la ausencia de buena conducta infringiéndose, además, las obligaciones impuestas por la ley común, de conformidad a los informes obrantes en el Expedientes de referencia, los que se dan por reproducidos en el presente; que la conducta asumida por el Agente prenombrado "prima facie" quedaría subsumida en los arts. 16 incisos a), b) y d) y 31 Incisos a), e), h) e i), 39° de la Ordenanza de Escalafón, por lo que, esta Dirección de Asuntos Jurídicos ACONSEJA, salvo melar criterio:
a).- Se disponga la instrucción de Sumario Administrativo al Agente Municipal BONAZZOLA Christian Ariel Legajo N° 6518, en virtud de los elementos administrativos provistos que fundamentan el encuadre legal en las normas de los 16 incisos d), y articulo 31 inciso a) de la Ordenanza Municipal N° 11.275/49 y sus modificatorias,
b).- En el caso de compartir lo expresa DESIGNAR a la Dra. Gisela A. Trentin como instructora sumariante, debiéndose en consecuencia dictar el Acto Administrativo respectivo con expresa notificación personalmente por cédula al gente Municipal.-
Que a fojas 16, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518, dependiente de la Dirección de Cementerios Municipales, de la Secretaría de Servicios Públicos, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
16/04/2024, 03/05/2024, 27/05/2024, 04/07/2024, 23/09/2024, 24/09/2024, 01/10/2024, 08/10/2024, 15/10/2024, 21/10/2024, 28/10/2024, 31/10/2024, 01/11/2024, 04/11/2024, 05/11/2024, 06/11/2024, 07/11/2024, 11/11/2024, 12/11/2024, 13/11/2024, 14/11/2024, 15/11/2024, 20/11/2024, 22/11/2024, 25/11/2024, 28/11/2024, 29/11/2024, 05/12/2024, 06/12/2024, 09/12/2024, 10/12/2024, 11/12/2024, 12/12/2024, 13/12/2024, 16/12/2024, 17/12/2024, 18/12/2024, 19/12/2024, 20/12/2024, 23/12/2024, 26/12/2024, 30/12/2024, 10/01/2025, 17/01/2025, 22/01/2025.
Que de su conducta "prima fade" se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales, pudiendo quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 61-incise-a)- d) y Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.2755/49, y sus modificatorias.
ARTICULO 2°.- designase Instructor Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N°1.282/2.025.
Concordia, 14 de noviembre de 2.025
VISTO el Decreto N° 1.252/2025 de fecha 05/11/2025, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho Decreto se acepta la renuncia presentada por la Agente Municipal Carreira Patricia Beatriz, quien se desempeñaba como Jefa del Departamento de Mesa de Entradas de la Secretaria de Gobierno, por acogerse al beneficio de Jubilación Ordinaria Común, otorgada por Resolución N° 004957 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que se le agradecerse a la Sra. Carreira Patricia Beatriz, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente cubrir el cargo del Departamento Mesa de Entradas de la Secretaria de Gobierno, dada la importancia de las funciones asignadas al mismo.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar al Sr. Guillermo Daniel Villa DNI 21.425.507, quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto los Artículos N° 18 y 21 Decreto N° 1.185/2025, por los motivos expuestos, manteniendo vigente el resto de su contenido.
ARTICULO 2°.- Agradécese a la Sra. Carreira Patricia Beatriz, DNI 16.235.162, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 3°.- Designase Jefa del Departamento de Mesa de Entradas de la Secretaria de Gobierno, a la Agente Municipal, al Sr. Guillermo Daniel Villa, Documento Nacional de Identidad N° 21.425.507, Legajo N° 2641, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 26° del Decreto N° 1.156/25 a partir del 01 de Noviembre de 2025.
ARTICULO 4°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.283/2.025.
Concordia, 14 de noviembre de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO
3.4.30.01.01.02.21.01.01 D. Social 500,000
3.4.40.01.01.02.21.01.01 D. Humano 500,000
3.1.90.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 9,500,000
3.1.90.01.01.02.20.04.04 Servicios Pcos. 500,000
3.2.30.01.01.02.21.04.09 Servicios Pcos. 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 D. Social 3,000,000
3.2.90.01.01.02.21.04.09 Servicios Pcos. 3,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 D. Social 2,000,000
3.4.40.01.01.02.20.09.09 D. Humano 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord. Gabinete Y Hacienda 20,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 D. Social 1,000,000
3.2.30.01.01.02.21.02.01 Servicios Pcos. 2,000,000
3.7.30.01.01.02.21.09.09 D. Productivo 1,000,000
3.2.90.02.05.07.57.17 Servicios Pcos. 4,000,000
Total 59,000,000
ANEXO II
3.2.10.01.01.02.21.01.01 Servicios Pcos. 34,000,000
3.1.60.01.01.02.21.01.06 Coord. Gabinete y Hacienda 21,000,000
3.2.90.02.05.07.57.12 Servicios Pcos. 4,000,000
Total 59,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.284/2.025.
Concordia, 18 de noviembre de 2.025
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, por asuntos personales y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno al Sr. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, Secretario de Servicios Públicos, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno al Sr. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, Secretario de Servicios Públicos, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 1.285/2.025.
Concordia, 19 de noviembre de 2.025
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal el Sr. Secretario de Gobierno Luciano Dell 'Olio.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Servicios Públicos, Arq. Alejandro Ernesto López, a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Gobierno.
----------a/c Secretaria de Gobierno.
DECRETO N° 1.286/2.025.
Concordia, 19 de noviembre de 2.025
VISTO el Expediente interno N° 172 Letra "S"/25, referido a la solicitud presentada por distintos profesionales guardavidas tendiente al cese del descuento sindical que se les practicara en sus haberes, alegando no haber prestado autorización para el mismo; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y 2/8 obra el pedido elevado por el Coordinador de Guardavidas y Playas de la Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias de la Secretaría de Salud, solicitando la suspensión de los descuentos aplicados al personal contratado con aportes temporarios.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informó que tales descuentos se realizaron en base a listados de temporadas anteriores, inicialmente con el Código 480 y, conforme directivas posteriores, mediante el Código 485, correspondiente al concepto "Descuento del 2% Sindicato Guardavidas No Afiliados".
Que corresponde aclarar que el descuento del 2% para los guardavidas no afiliados no constituye una cuota sindical voluntaria, sino una contribución solidaria establecida en favor del Sindicato de Guardavidas por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91 y el acuerdo homologado mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 1293/2014, el cual reviste carácter obligatorio y general para todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT, aun cuando no revistan la condición de afiliados.
Que en consecuencia, el aporte en cuestión se funda en normativa nacional y ministerial de cumplimiento obligatorio, no requiriendo autorización individual de los agentes, lo cual distingue este descuento de los aportes sindicales voluntarios que sí dependen de la expresa voluntad del trabajador.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 879/25, aconsejó disponer la baja del Código 480 y consolidar la aplicación del Código 485 como mecanismo de liquidación, dictando a tal efecto el acto administrativo pertinente.
Que se advierte que los agentes reclamantes revisten la condición de personal contratado temporario, cuyos contratos fenecieron en abril de 2025, quedando su eventual renovación sujeta a la reválida anual correspondiente. Por lo tanto, a la fecha del planteo, no existía vínculo vigente sobre el cual pueda disponerse la suspensión del descuento, configurándose así un pedido abstracto y extemporáneo.
Que sin perjuicio de lo expuesto, resulta oportuno dejar establecido que en futuras contrataciones temporarias de guardavidas alcanzados por el CCT N° 179/91, continuará aplicándose el descuento solidario del 2%, (Código 485) en tanto subsista la vigencia de la normativa nacional que lo establece, con independencia de la afiliación sindical.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107°, incisos ñ) q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébase la implementación del Código 485 "Descuento 2% Sindicato Guardavidas No Afiliados" para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91, disponiéndose la baja del Código 480, conforme lo recomendado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 2°.- Téngase por extemporáneo el pedido de cese del descuento sindical efectuado por guardavidas cuyos contratos temporarios vencieron en abril de 2025, al carecer de vínculo vigente a la fecha de la presentación.
ARTICULO 3°.- Establécese expresamente que el descuento solidario del 2% previsto en el CCT N°179/91 y Resolución N° 1293/2014 es de aplicación obligatoria y no requiere autorización individual de los trabajadores, diferenciándose de los aportes sindicales voluntarios que dependen de la decisión personal del agente.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a los interesados consignados a fojas 2 a 8 por intermedio del Departamento de Notificaciones Masivas, haciéndoles saber lo resuelto y su derecho a interponer los recursos administrativos que se estimen pertinentes.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos y a la Secretaría de Salud para su conocimiento.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario Salud.
---------DECRETO N°1.288/2.025.
Concordia, 19 de noviembre de 2.025
VISTO el Decreto N° 1.277/2025 de fecha 13/11/2025.
CONSIDERANDO:
Que mediante dicho Decreto se acepta la renuncia presentada por el ex agente MENGA EDGARDO ANTONIO, D.N.I. N°14.711.378, quien ocupaba el cargo de Jefe de la División de Jubilaciones y Seguros de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, por acogerse al beneficio de la Jubilación Ordinaria Común de Oficio, otorgada por Resolución N° 4938 N.U.C. 355.460 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que corresponde agradecer los servicios prestados por el Sr. Antonio Edgardo Menga.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo considera pertinente cubrir el mencionado cargo.
El Departamento Ejecutivo considera pertinente designar a la Sra. María Lorena Silva, Legajo N° 9322, D.N.I. N° 31.211.327, quien reúne las condiciones de idoneidad para desempeñar las funciones requeridas.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027, artículo 107°, incisos b), h) y u) —Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el artículo N° 80 del Decreto 1.190/2025, por los motivos expuestos, manteniendo vigente el resto de su contenido.
ARTICULO 2°.- Agradécese al Sr. MENGA EDGARDO ANTONIO, D.N.I. N° 14.711.378 por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente.
ARTICULO 3°. - Desígnese Jefa de la División de Jubilaciones y Seguros, de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a la Agente María Lorena Silva, Legajo N° 9322, D.N.I. N° 31.211.327, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 38° del Decreto N° 1190/2025 a partir del 01 de noviembre de 2025.
ARTICULO 4°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones, a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.289/2.025.
Concordia, 19 de Noviembre de 2.025.
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 1233 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 1349 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos eleva documentación para que se realice el procedimiento licitatorio para la ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: Nº 3.1.90.01.01.02.20.07.01 SERVICIOS PÚBLICOS $ 15.305.500,00.-
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 29/2025 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS”, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($15.305.500,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nº 29/2025 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS”, obrante en el Expediente Digital Nº 1233 del año 2025.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el Llamado a Licitación Pública Nº 29/2025 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES ELÉCTRICOS”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública N° 29/2025 en la suma total de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($15.305.500,00.-).
ARTICULO 4º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: Nº 3.1.90.01.01.02.20.07.01 SERVICIOS PÚBLICOS $ 15.305.500,00.-
ARTICULO 5º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8º.- Dispóngase que, de resultar el primer llamado desierto o sus ofertas inadmisibles o desestimadas, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
---------DECRETO N° 1.290/2.025.
Concordia, 19 de noviembre de 2.025
VISTO que mediante Decreto N° 1.185/2025 se designo como Jefe del Departamento Transporte al Sr. Manuel Alejandro Daleve, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 10 de Noviembre de 2025, el Sr. Manuel Alejandro Daleve presento su renuncia al Cargo de Jefe del Departamento Transporte.
Que en el Articulo 41° de Decreto N° 1.156/25, se establece la creación, las funciones y competencias inherentes al Departamento Transporte.
Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo, considera pertinente designar a la Sra. Márquez Mariela Patricia DNI 23.144.068, Legajo N° 2181, es quien reúne las condiciones para desempeñar las funciones requeridas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h) y u) de la Ley N°10.027 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese la Renuncia al Cargo de Jefe de Transporte, presentada por el Sr. Manuel Alejandro Daleve, según lo expresado en el considerando precedente y en consecuencia déjese sin efecto el Artículo 30° del Decreto N° 1.185/25.
ARTICULO 2°.- Agradecerse al Sr. Manuel Alejandro Daleve, por el desempeño y dedicación a las funciones asignadas oportunamente déjese sin efecto el Artículo 30° del Decreto N° 1.185/25.
ARTICULO 3°.- Desígnese Jefe del Departamento Transporte a la Sra. Márquez Mariela Patricia DNI 23.144.068, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 41° del Decreto N° 1.156/25.
ARTICULO 4°.- A los efectos de su toma de razón pase a la Dirección de Recursos Humanos, cumpliendo pase a la Dirección de Liquidación a los efectos dispuesto en el presente Decreto.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
