Original bulletin
- Anexo Ordenanza 38727 programa provincial ENTRE RIOS LED.pdf1,8 MB
This document is too long to translate automatically. The original Spanish text is shown below.
SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.726 y 38.727.- Resoluciones: 38.725.-
Concordia, 30 de Octubre de 2025.Las siguientes Ordenanzas y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.726 y 38.727.- Resoluciones: 38.725.-
Expte .Nº 28.733-SC
ORDENANZA MODIFIC. ORD. N° 17.938 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE FALTAS MUNICIPALES.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 12° de la ordenanza N° 17.938, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 12°.- La jurisdicción de las faltas cometidas en los lugares indicados en el artículo 1° será ejercida:
1) Por los Jueces de Faltas.
2) Por el Presidente Municipal en grado de Apelación".
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 26° de la Ordenanza N° 17.938, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 26°.- El agente que compruebe una infracción labrará de inmediato un acta que contendrá los elementos necesarios para determinar claramente:
a) El lugar, la fecha y la hora de la comisión del hecho punible.
b) La naturaleza y circunstancias del mismo.
c) El nombre y domicilio del imputado si fuere posible determinarlo al momento de la comisión del hecho. En caso de infracciones cometidas por conductores de vehículos, se procederá a solicitar los comprobantes de su dominio, transcribiéndose los datos de su titular en el acta respectiva.
d) El nombre y domicilio de los testigos que hubieren presenciado el hecho.
e) La disposición legal presuntivamente infringida y/o la codificación con que la falta ha sido identificada.
f) El nombre y cargo de los agentes intervinientes y su firma.
g) La firma del infractor o en su defecto, constancia de negativa o imposibilidad de hacerlo.
Si en el momento de cometerse una infracción no fuere posible identificar al propietario o conductor del vehículo, se labrará el acta respectiva con los datos visibles del mismo procediendo a cumplimentar los datos identificatorios del responsable en base a las constancias obrantes en los registros respectivos.
Las actas que no se ajusten en lo esencial a lo establecido en este artículo, podrán ser desestimadas por el Juez, quien las desestimará en la misma forma, cuando los hechos en que se funden las actuaciones o denuncias no constituyan infracciones.
Asimismo contendrá la transcripción de los artículos 8° y 27°”.
ARTÍCULO 3°.- Modifíquese el artículo 37° de la Ordenanza N° 17.938, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 37°.- Asimismo, se transcribirá en la cédula que la citación se realiza bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía y de que se dicte sentencia en su contra en caso de no comparecer a la audiencia designada, constituyendo ello un agravante adicional para su conducta.
Asimismo contendrá la transcripción de los artículos 8° y 27°”.
ARTÍCULO 4°.- Modifíquese el artículo 56° de la Ordenanza N° 17.938, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 56°.- 1) El apelante deberá expresar agravios dentro de las 48 horas de interpuesto el recurso, en el mismo expediente y por ante el mismo Juzgado quien lo elevará dentro de las 24 horas al superior. 2) Cumplido dicho trámite, el Juez elevará las actuaciones al Presidente Municipal para su resolución. En caso de no fundarse el recurso de apelación en los plazos previstos, el mismo se declarara desierto. 3) El Presidente Municipal dictará resolución en el plazo de Quince (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la recepción del expediente".
ARTÍCULO 5°.- Incorpórese el artículo 56 bis en la Ordenanza N°17.938, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 56º bis.- SILENCIO DEL ORGANO DE APELACION: Vencido el plazo del artículo anterior, sin que el Presidente Municipal hubiese dictado resolución se entenderá que la misma ha sido confirmada. En tal caso se remitirán las actuaciones automáticamente al Juzgado de Faltas mediante simple nota".
ARTÍCULO 6°.- Modifíquese el artículo 58° de la Ordenanza N° 17.938, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 58°.- Las sentencias de segunda instancia serán apelables en los términos del artículo 205° inciso 2°, inc. “c” y “d” de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos”.
ARTÍCULO 7°.- Modifíquese el artículo 63° de la ordenanza N° 17.938, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 63.- IMPOSIBILIDAD DE RECUSACION: El Juez de Faltas y el Presidente Municipal, en ambas instancias, no podrán ser recusados, pero deberán excusarse cuando existan motivos suficientes que los inhiban para juzgar por su relación con el imputado o con el hecho que motiva la causa".
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 de Octubre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Noviembre de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.726.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 06 de Noviembre de 2025.
Expte. Nº 28.845-DE
ORDENANZA RATIF. CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE SECRETARÍA DE ENERGÍA, ENERSA Y LA
MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA. PROGRAMA PROVINCIAL “ENTRE RÍOS LED”.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio Específico celebrado entre la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos, la Empresa de Energía de Entre Ríos S.A. (ENERSA) y la Municipalidad de Concordia, en el marco del Programa Provincial “Entre Ríos LED”, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”,06 de Noviembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de noviembre de 2.025
ORDENANZA N° 38.127
Téngase por Ordenanza Municipal comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA, ENERSA y EL MUNICIPIO DE CONCORDIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA PROVINCIAL "ENTRE RÍOS LED"
En la ciudad de Paraná, a los 24 días del mes de septiembre de 2025, entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, representada en este acto por la C.P.N. Noelia Margarita ZAPATA, designada mediante Decreto N° 28/2023 MPIyS, constituyendo domicilio legal en calle Urquiza 1.279 dé la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, por una parte, y en adelante "LA SECRETARÍA" y por la otra la empresa ENERGÍA DE ENTRE RÍOS S.A., representada en este acto por el Cdor. Uriel BRUPBACHER, en carácter de Presidente de la misma, en mérito al Poder General autorizado mediante Escritura Nro 91 de fecha 13 de mayo de 2.025 por la Escribana Mariela I. Princic, y en adelante "ENERSA", con domicilio legal en calle Buenos Aires N° 87 de esta ciudad, y el Municipio de CONCORDIA representado en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, constituyendo domicilio legal en el Municipio de dicha localidad, sito en calle Mitre Nro 76; en adelante "EL MUNICIPIO", acuerdan celebrar el presente Convenio Específico en el marco del Programa denominado "ENTRE RÍOS LED" aprobado por Decreto N° 10/2025 MPlyS, sujeto a los siguientes antecedentes y cláusulas:
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 16 de enero de 2025 el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 10/25 MPlyS por el cual se aprobó el Programa Provincial denominado "ENTRE RÍOS LED" el cual tiene por objeto la modernización del alumbrado público en Municipios, Comunas, Juntas de Gobierno e instituciones públicas en la Provincia de Entre Ríos, mediante la instalación y recambio total de las Luminarias con tecnología LED y expansión del sistema de alumbrado público, de conformidad a los lineamientos generales establecidos en el Anexo de dicha norma legal.
2.- Que dicho Programa responde al propósito de la Provincia de Entre Ríos de contribuir a la eficiencia energética en los sistemas de Alumbrado Público enmarcado en un mecanismo de monitoreo tendiente al ahorro en el consumo energético y reducción de emisiones de efecto invernadero (GEI), por los que resulta esencial generar acciones transformadoras para hacer frente al cambio climático ya que la tecnología implementada en el mismo resulta un rol clave para cumplir con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Acuerdo de París, aportando a la energía eléctrica sostenible.
3.- Que el Programa se encuentra destinado a Municipios, Comunas, Juntas de Gobierno e Instituciones públicas que se encuentren interesadas en mejorar y expandir el sistema de alumbrado público, en cumplimiento de estándares nacionales e internacionales en materia de eficiencia energética.
4.- Que dicho Programa asigna a la Secretaría de Energía de la Provincia el rol de Autoridad de Aplicación del mismo, delegándose en este organismo el dictado de las normas reglamentarias específicas necesarias, a los fines de la implementación del Programa, cuyo contenido y lineamientos se detallan en el Anexo que forma parte integrante de dicho Decreto.
5.- Que se designa a la empresa Energía de Entre Ríos S.A. (ENERSA) como Unidad Ejecutora del Programa, la cual tiene a su cargo la implementación del mismo, efectuando la gestión, contratación con sus propios recursos y provisión de las Luminarias con tecnología LED, bajo sus procedimientos y/o modalidades de contratación, de conformidad al plan de acciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de dicha norma legal.
6.- Que, EL MUNICIPIO ha manifestado su adhesión formal al Programa Provincial denominado "ENTRE RIOS LED y ha presentado mediante Expediente Administrativo N° 3.292.858 la solicitud, y proyecto interesado, consistente en el mejoramiento del sistema de alumbrado en espacios públicos ubicados en dicha localidad, mediante la provisión de Luminarias con tecnología LED para su reemplazo o sustitución.
7.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 10/2025 MPIyS se ha autorizado a la empresa Energía de Entre Ríos S.A. (ENERSA) y a la Secretaría de Energía de, la Provincia a suscribir los correspondientes convenios específicos con los adherentes al Programa.
8.- Que por lo expuesto, Las Partes acuerdan la instrumentación del presente Convenio Específico, estableciéndose en las cláusulas siguientes las condiciones por las cuales se regirá el mismo:
PRIMERA: "LA SECRETARIA" se obliga a entregar a "EL MUNICIPIO" por intermedio de "ENERSA", en el marco del Programa Provincial denominado “ENTRE RIOS LED" aprobado por Decreto N° 10/2025 MPlyS, en un plazo máximo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la celebración del presente Convenio Específico o de la notificación de la Ordenanza Municipal que apruebe el presente si correspondiere, la cantidad de dos mil (2000) luminarias con tecnología LED con un flujo luminoso de 24000 Lúmenes unidades de 150 w., a instalarse como reemplazo de las existentes en espacios públicos ubicados en las zonas que se detallan en el croquis referencial agregado al expediente administrativo mencionado precedentemente.
SEGUNDA: La entrega de las Luminarias mencionadas en la cláusula PRIMERA será efectivizada por ENERSA, en su carácter de Unidad Ejecutora del Programa, y deberán ser retiradas por EL MUNICIPIO en los almacenes de ENERSA sito en calle Sarmiento y Despertar del Obrero s/nro de la ciudad de Concepción del Uruguay, con autorización escrita por parte de LA SECRETARIA, debiéndose suscribir en esa oportunidad el acta de entrega correspondiente.
TERCERA: EL MUNICIPIO se obliga a abonar a ENERSA, en concepto de pago por la adquisición de las lámparas con tecnología LED, la suma total de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 387.884.000,00) I.V.A. incluido.
El pago se efectuará en dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de seis (6) meses iniciales respecto de la amortización del capital e intereses, contados a partir de la fecha de entrega de las luminarias con vencimiento la primer cuota a los seis (6) meses de la entrega, y las restantes en igual día de cada uno de los meses subsiguientes o su inmediato hábil posterior hasta finalizar el plazo convenido en el presente, aplicándose el sistema de amortización francés para el cálculo de las mismas y considerando para el financiamiento una tasa e interés nominal anual fija del treinta y cinco por ciento (35%) más IVA, asumiendo la Provincia de Entre Ríos a su cargo y como bonificación la diferencia de la tasa de interés que supere dicho porcentaje.
Los pagos fuera de término devengarán un interés moratorio por aplicación de la Tasa Activa del Banco Nación Argentina.
EL MUNICIPIO, expresamente manifiesta que esta actividad se encuentra exenta de contribución municipal y/o tasas municipales.
CUARTA: Las Partes acuerdan que el monto de las cuotas convenidas, establecidas en la Clausula Tercera del presente convenio, serán abonadas a su vencimiento por EL MUNICIPIO mediante transferencia bancaria a la Cuenta N° 18003/8 del Banco de Entre Ríos S.A.
En caso de incumplimiento por parte de EL MUNICIPIO, ENERSA intimará su cumplimiento dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el mismo.
De subsistir el incumplimiento, EL MUNICIPIO presta expresa conformidad en este acto para que se retengan en forma automática los fondos de coparticipación provincial a su favor por la deuda que surge del presente convenio en el marco del programa que lleva adelante la Provincia. A tal efecto se notificará al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS de la Provincia el incumplimiento del presente convenio, a los fines de llevar adelante la retención automática de los fondos y posterior transferencia a ENERSA, con la liquidación de los intereses por mora que correspondan.
Se adjunta al presente, y forma parte integrativa del mismo, el "Anexo l Plan de Pagos", que establece las cuotas y montos de cada una de las mismas.
QUINTA: Las partes acuerdan que a partir de la entrega de las luminarias a EL MUNICIPIO, resulta a su exclusivo costo y cargo, la instalación de las mismas, el mantenimiento y resguardo, quedando absolutamente prohibida la reutilización de las lámparas sustituidas. A tal efecto, EL MUNICIPIO se obliga a realizar a su costo la disposición final de las luminarias reemplazadas de conformidad a la normativa vigente y en cumplimiento del procedimiento de disposición final aprobado por la Secretaría de Energía en su carácter de Autoridad de Aplicación. Una vez entregadas las luminarias a EL MUNICIPIO, y suscripta el acta de entrega correspondiente referida en la cláusula SEGUNDA del presente convenio, LA SECRETARIA y ENERSA, no tendrán ninguna responsabilidad respecto de las luminarias, las que quedarán en propiedad exclusiva de EL MUNICIPIO.
SEXTA: EL MUNICIPIO se compromete, a su exclusivo cargo y costo, a acondicionar las columnas de alumbrado público para adecuadas a las necesidades técnicas requeridas y a la ejecución de las obras de instalación y montaje necesarias para la colocación de dichas luminarias. Se deja expresamente aclarado que la instalación eléctrica de las luminarias debe cumplimentar las especificaciones técnicas para el montaje de este tipo de luminarias según normativa de alumbrado público de la Asociación Electrotécnica Argentina (AEA 95703 Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas de alumbrado público) incluyendo las PAT (puesta a tierra) y protecciones requeridas. Dicha colocación se hará de manera exclusiva por EL MUNICIPIO asumiendo los costos y las responsabilidades derivadas de dicha colocación ante terceros, eximiéndose a ENERSA y a LA SECRETARIA de cualquier responsabilidad o infortunio derivada de las mismas. Se adjunta como Anexo II al presente convenio el correspondiente instructivo de conexionado de las Luminarias LED a la red eléctrica el cual deberá ser cumplimentado por EL MUNICIPIO a los fines de la correcta colocación y/o instalación.
SÉPTIMA: Suscripta el acta de entrega de las Luminarias, EL MUNICIPIO será exclusivamente responsable de su correcta manipulación, transporte, almacenaje, instalación y mantenimiento. Toda falla y/o rotura derivada del incumplimiento de las previsiones técnicas de las luminarias en las situaciones antes detalladas, así como las producidas por caso fortuito o fuerza mayor, serán de exclusiva responsabilidad de EL MUNICIPIO, liberando a ENERSA y a LA SECRETARIA de toda responsabilidad.
OCTAVA: En caso de mal funcionamiento, roturas o vicios de las mismas, no atribuibles a las PARTES y/o derivadas de vicios de fabricación y/o vicios ocultos, EL MUNICIPIO deberá notificar en forma fehaciente a ENERSA dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles de ocurrido el desperfecto, falla o vicio. En ningún caso el MUNICIPIO no podrá retirar la luminaria con fallas de la columna. ENERSA en un plazo de CINCO (5) días hábiles, inspeccionará la instalación de la luminaria para determinar la falla de la misma.
NOVENA: El MUNICIPIO queda fehacientemente notificado por el presente, que en relación a la garantía por defectos de fabricación o funcionamiento de las luminarias, queda subrogado respecto de ENERSA para con el proveedor por el plazo pendiente de la garantía, quedando a exclusivo cargo del MUNICIPIO la realización de las gestiones necesarias para el reconocimiento derivado de la garantía a cargo del proveedor. Queda asimismo debidamente notificado en este acto el MUNICIPIO que para la ejecutabilidad de la garantía es condición imprescindible que acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y requerimientos técnicos exigidos para la instalación de las iluminarias. Se adjunta al presente como Anexo II el Manual del usuario, que incluye el instructivo de conexionado y lo referido a la garantía del proveedor. ENERSA se obliga a notificar al proveedor de la presente clausula dentro de los cinco (5) días de la notificación de la ordenanza municipal que autorice el presente.
DECIMA: ENERSA, facilitará la capacitación técnica necesaria para aquellos operarios designados por EL MUNICIPIO, como encargados y/o responsables de la instalación de la nueva tecnología a proveer, y entregará la documentación que corresponda a las luminarias, de la cual se dejará expresa constancia en el Acta de Entrega de las mismas.
PECIMO PRIMERA: Finalizada la instalación de las Luminarias entregadas, El MUNICIPIO deberá informar a ENERSA tal circunstancia, a efectos de que esta última proceda a labrar el acta que constate que las mismas han sido instaladas en los lugares solicitados por EL MUNICIPIO y para que efectúe la auditoría de reemplazo e inspección trimestral de los consumos.
DECIMO SEGUNDA: En el caso que correspondiere. Las partes establecen que el presente Convenio Especifico se suscribe por el municipio Ad Referéndum del Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia -quedando supeditados sus efectos jurídicos, y por lo tanto la entrega de Luminarias, a la notificación por parte del MUNICIPIO de la ordenanza municipal respectiva.
DECIMO TERCERA: Las Partes convienen que para cualquier controversia que se suscite en relación al presente, serán competentes los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, renunciando a-cualquier otro fuero o. jurisdicción que les pudiere corresponder. Asimismo y a todos los efectos derivados del presente convenio, las partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el presente convenio.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Paraná a los 24 días del mes de septiembre del año 2025.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
C.P.N NOELIA MARGARITA ZAPATA
Secretaria de Energía de la Provincia de Entre Ríos
Cr. URIEL BRUPBACHER
Presidente ENERSA
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------Concordia, 30 Octubre de 2025.
Nº 10.312
VISTO:
La visita de Fer Niizawa, autor del libro “Ikigai” y la charla abierta, gratuita y solidaria que se realizará el día 31 de octubre a las 18:30 hs en el Teatro ODEON de la ciudad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que Fer Niizawa es un reconocido autor, conferencista y formador argentino de raíces japonesas, creador del libro “Ikigai: felicidad y sabiduría japonesa para transformar tu vida”, una obra que ha inspirado a miles de personas a reconectarse con su propósito vital;
Que con más de 25 años de trayectoria en el ámbito del liderazgo, la motivación y el desarrollo humano, se ha destacado como un embajador de la cultura japonesa en la Argentina, difundiendo con pasión valores como la armonía, la gratitud, la disciplina y el sentido del propósito;
Que su personalidad generosa, cercana y profundamente hacedora lo ha convertido en un referente del bienestar integral y la inteligencia emocional. A través de sus charlas, capacitaciones y programas de formación, inspira a líderes, educadores y comunidades a transformar su forma de vivir y trabajar, integrando la sabiduría oriental con una mirada contemporánea y humanista;
Que por su aporte cultural, educativo y social, su figura representa con orgullo un puente entre dos culturas y un ejemplo de compromiso con el crecimiento personal y colectivo;
Que por primera vez, Fer Niizawa visita la provincia de Entre Ríos, y particularmente la ciudad de Concordia, invitado por NEA Siglo XXI, institución que lo conmovió profundamente al saber que ha tomado su libro como eje transversal de sus proyectos pedagógicos y artísticos durante el presente ciclo lectivo;
Que en el marco de esta visita, se presentará el espectáculo Showtime “Ikigai x NEA”, inspirado en su obra, y Fer ofrecerá una charla abierta, gratuita y solidaria dirigida a toda la comunidad, invitando a los asistentes a colaborar con alimentos no perecederos o juguetes destinados a la Gruta de Lourdes;
Que durante el evento, presentará su libro, firmará ejemplares y compartirá una experiencia única, dinámica e inspiradora. Con su gran carisma, sensibilidad y dominio del público, el autor logra conectar profundamente con las personas, despertando reflexión, entusiasmo y el deseo de ampliar los propios horizontes para vivir con sentido, propósito y alegría;
Que Fer Niizawa es un destacado Coach Organizacional y TEDx Speaker, reconocido como Top HR Influencer entre los años 2019 y 2023. Especializado en el bienestar y la felicidad en el trabajo, combina su profunda comprensión de la cultura Japonesa con estrategias innovadoras para mejorar la experiencia y motivación de los empleados;
Que la conferencia “Ikigai, el método japonés para ser feliz” ayuda a encontrar tu razón de ser, esa fuerza que hace que la vida valga la pena, guiando a los oyentes en un viaje de autodescubrimiento, alineando la pasión, misión, vocación y profesión. Obteniendo herramientas prácticas para una felicidad auténtica y duradera.
Temáticas asociadas a la gestión de RRHH:
1. Atracción y selección de talento: Como atraer y seleccionar el mejor talento para tu organización.
2. Capacitación y desarrollo de personal: Cómo potenciar el talento dentro de tu empresa.
3. Gestión del talento: Cómo identificar, desarrollar y enamorar a los colaboradores más valiosos de la organización.
4. Gestión del clima laboral: Acciones para fomentar un ambiente laboral positivo y productivo en la organización.
5. Cultura organizacional: Cómo desarrollar los valores, normas y creencias que caracterizan a una organización y que influyen en el comportamiento de sus miembros.
6. Gestión del cambio: Cómo enfrentar la implementación de cambios organizacionales y la gestión del impacto que estos pueden tener en los colaboradores y en la organización en general.
Que durante más de 25 años de carrera profesional ocupó cargos gerenciales y de alta dirección en compañías multinacionales de distintos rubros como industria automotriz, retail, medios y High Tech como Regional People Manager de Mercado Libre, también posee experiencia internacional ya que trabajó para Nissan en Japón durante tres años;
Que actualmente se desempeña como Chief of Public Affairs & Growth Officer en PDA HRTech a nivel Global, además es TEDx Speaker, Coach Organizacional, Conferencista Internacional, Profesor Universitario y Advisor de ejecutivos de HR en BenchClub Latam;
Que en el año 2017 recibió una mención honorífica de manos del Embajador de Japón por su destacada carrera profesional. También participa activamente en voluntariado que tenga que ver con el desarrollo social y la inclusión laboral de sectores vulnerables, siendo Mentor ad honórem en Junior Achievement International, Cáritas y Creer Hacer Argentina.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese Huésped de Honor de la ciudad de Concordia a Fer Niizawa, autor del libro “Ikigai: felicidad y sabiduría japonesa para transformar tu vida”. Por su predisposición para aportar su conocimiento a nuestra comunidad, en un evento abierto a todo el público de manera gratuita.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 30 de Octubre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 03 de Noviembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.725.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
