This document is too long to translate automatically. The original Spanish text is shown below.
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.175/2.025, 1.188/2.025, 1.189/2.025 y 1.190/2.25.-
DECRETO N° 1.175/2.025
Concordia, 13 de Octubre de 2.025
VISTO lo establecido en la Ordenanza N° 38.703/25, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha Ordenanza establece la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que, de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Desarrollo Productivo, resulta necesario para el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que la Ordenanza 38.703/25 en el Capítulo VII Articulo N° 94, establece las Subsecretarias y Direcciones que actuarán en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establecese que la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Productivo, establecida por Ordenanza N° 38.703/25, estará conformada por las siguientes Coordinaciones/Departamentos, Áreas y Divisiones con las funciones, competencias y niveles que se enuncian en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo:
ARTÍCULO 3°: Créase el Departamento Secretaria Privada que intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área. Gestionará el mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Secretaria. Ejercerá la supervisión sobre toda la administración de las Direcciones de la Secretaría. Participara en la recolección, almacenamiento, organización y administración de datos inherentes a las actividades de organización vinculadas al sector productivo como así también de la información que se genere a partir de esos datos u otras fuentes. Participará en la elaboración del presupuesto de la Secretaría y control de su ejecución. Intervendrá en la realización de estudios para la formulación de los programas y proyectos de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 4°.- Crease la Coordinación Administrativa, que entenderá en toda cuestión administrativa y despacho diario de la Secretaría. Intervendrá en todo trámite administrativo inherente a la Jurisdicción. Tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos del área, prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Secretaria, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Secretaria. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 5°.- Crease el Departamento de Gestión y Análisis de Datos Productivos de la Secretaria de Desarrollo Productivo, que participará en la recolección, almacenamiento, organización y administración de datos inherentes a las actividades de organización vinculadas al sector productivo como así también de la información que se genere a partir de esos datos u otras fuentes. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 6°.- Créase el Departamento Taller de Producción Municipal, dicho Departamento tendrá como misión y propósito impulsar y asistir los programas de capacitación y asistencia técnica para la producción, sustentable y sostenible, en articulación con las políticas y estrategias nacionales, provinciales y locales para el desarrollo económico y social. Será el responsable del seguimiento, control y cumplimiento de los acuerdos, convenios y demás competencias establecidas por medio de la Secretaría de Desarrollo Productivo, con todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, empresas, etc., vinculadas al sector, productivo y/o económico de la ciudad. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 7°.- Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo:
1- Departamento de Secretaría Privada.
ARTÍCULO 8°.- Créase el Departamento de Secretaría Privada, el que se encargará de tareas administrativas y de apoyo, como la gestión de documentación, coordinación de comunicaciones, manejo de agendas y citas, apoyo en eventos y viajes, y colaboración con otras dependencias. La función principal será asegurar la eficiencia operativa y proporcionar apoyo administrativo. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Turismo.
ARTÍCULO 9°.- Actuarán en el ámbito del Departamento de Secretaría Privada creado en el Articulo Nº 8 del presente Decreto:
1. División de Administración y Despacho
2. División Administración Costanera
3. División Compras y Suministros
ARTICULO 10º.- Crease la División de Administración y Despacho, la que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes a la Subsecretaría, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y divisiones; y efectuará el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.
ARTICULO 11º.- Crease la División Administración Costanera, la que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes al Ente Costanera, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y divisiones, y efectuará el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.
ARTÍCULO 12º.- Crease la División Compras y Suministros, la que tendrá como misión, función y competencia las solicitudes de compras directas, locación de bienes y servicios. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.
ARTÍCULO 13°.- Actuarán en el ámbito de la Dirección de Coordinación General creada en el art. 97 de la Ordenanza Nº 38.703/2025:
ARTICULO 14°.- Créase el Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial, cuyas funciones serán propiciar la comunicación y trabajo conjunto entre museos y sitios patrimoniales, articular acciones coordinadas entre museos y espacios patrimoniales dependientes de la Municipalidad de Concordia con otros organismos públicos o privados. Tendrá a su cargo el deber de coordinar espacios de capacitación en conjunto con las respectivas dependencias, el Museo Regional Palacio Arruabarrena, Museo de Antropología y Ciencias Naturales, el Parque y Castillo San Carlos y el Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Dirección de Coordinación General.
ARTICULO 15°.- Crease el Departamento Parque y Castillo San Carlos, que se encargará de desarrollar los programas educativos relacionados con el turismo, colaborar con instituciones educativas para promover la educación y concientización turística, organizar visitas educativas y eventos relacionados con el turismo, facilitar la colaboración entre el sector turístico local y el ámbito académico, tener a su cargo la administración del servicio del Bus Turístico, desarrollar programas inclusivos, priorizando a estudiantes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y de bajos recursos. Tendrá a su cargo la administración, que comprende la planificación, control y supervisión del Parque San Carlos con todo lo allí instalado y plantado. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Dirección de Coordinación General.
ARTÍCULO 16°: Crease el Departamento Centro de interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda, el que tendrá a su cargo las tareas de gestión, mantenimiento y desarrollo del predio en el que se emplazan el Parque San Carlos y el Naranjal de Pereda. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Dirección de Coordinación General.
ARTÍCULO 17°: Créase el Departamento Museo Regional Palacio Arruabarrena, cuyas funciones serán gestionar colaboraciones y aportes para la restauración del edificio, catalogar las donaciones, realizar folletería, capacitación del personal, prestar asesoramiento en el ámbito de su área, establecer relaciones con instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internalización. Se relaciona con la Dirección de Coordinación General a través del Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial.
ARTÍCULO 18°: Créase el Departamento Museo de Antropología y Ciencias Naturales cuyas funciones son: a) Capacitación permanente propia, capacitación permanente del personal para desarrollar diferentes tareas inherentes al funcionamiento interno y externo del museo, b) Creación del servicio de extensión educativa, cultural y turística, c) Organización de cursos, conferencias, audiovisuales y exposiciones, creaciones y ejecución de juegos didácticos, competencias y talleres destinados a estudiantes; trabajo de rescate, consolidación y pegado de material paleontológico, trabajo de rescate e investigación de material arqueológico, investigación de bienes patrimoniales, elaboración y ejecución de proyectos educativos, culturales y turísticos, elaboración y ejecución de proyectos destinados a personas con capacidades diferentes, consecución de apoyos de comercios, empresas, instituciones públicas y privadas para desarrollar actividades, campañas de concientización para la protección y conservación del patrimonio natural, colaboración para la creación de ordenanzas, difusión permanente de las actividades, como asimismo todas aquellas acciones y decisiones gubernamentales que al efecto establezcan. Se relaciona con la Dirección de Coordinación General a través del Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial.
ARTÍCULO 19°: Créase la Coordinación Administrativa Contable. Se relaciona con la Dirección de Coordinación General a través del Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial, cuyas funciones están establecidas en el Decreto N° 1.886/2.018.
ARTÍCULO 20°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing creada en el art. 98 de la Ordenanza Nº38.703/2025:
ARTICULO 21º: Crease el Departamento de Promoción Turística, el que tendrá como misión, función y competencia la participación de workshop, Feria Internacional de Turismo, fiestas y eventos populares y todo evento definido en el calendario que requiera promoción, con el objetivo de aumentar la visibilidad de atractivos y del destino. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing.
ARTÍCULO 22°: Actuarán en el ámbito de la Dirección del Centro de Convenciones creada en el art. 99 de la Ordenanza Nº 38.703/2025:
ARTÍCULO 23°: Créase el Departamento de Gestión del Parque Central (ex Estación Norte), cuya finalidad será la de controlar sobre el funcionamiento del predio de la Ex Estación Concordia Norte, cuya competencia se establece sobre la integridad de los espacios que comprende el predio, sus instalaciones, edificaciones y adyacencias que conforman o se encuentran ubicadas físicamente en el mismo y son utilizados para el desarrollo de las actividades allí dispuestas. Administrará, además el uso del espacio físico, con las distintas dependencias orgánicas municipales y áreas u organismos descentralizados dependientes del Municipio, que tengan a su cargo la organización y puesta en marcha de programas y/o eventos y/o provisión de servicios en el predio, cualquiera sea su naturaleza, proveyendo a su instrumentación, realización, mejoramiento y control dentro del mismo; realizando las gestiones y acciones que resulten pertinentes ante las áreas competentes para la eficaz provisión y funcionamiento de las instalaciones y del predio en general. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección del Centro de Convenciones.
ARTÍCULO 24: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo:
ARTÍCULO 25°: Créase el Departamento Mesa de Entradas y Administración, el que tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos de las tres direcciones (Empleo, Participación Ciudadana y Presupuesto Participativo y Cooperativismo y Asociativismo), prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Subsecretaría, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Subsecretaría. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo.
ARTÍCULO 26°: Créase la División Personal , la que será la responsable de recepcionar y gestionar las peticiones de los trabajadores de las tres direcciones en las cuales tendrá vinculación el Departamento de Mesa de Entradas, referidas a situaciones y condiciones laborales, reclamos competentes y solicitud de gestiones por intermedio del Departamento. Se relacionará con la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo a través del Departamento de Mesa de Entrada y Administración.
ARTÍCULO 27°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Empleo creada en el art. 101 de la Ordenanza Nº 38.703/2025
ARTÍCULO 28°: Créase el Departamento Empleo, el que tendrá como objetivo, función y competencia a su cargo la ejecución de la política de empleo en general. Deberá trabajar en forma articulada con la Dirección de Empleo. Será el subrogante de la Dirección de Empleo en caso de ausencia del funcionario que este imputado a ese cargo o de encontrarse acéfala dicha dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Empleo.
ARTÍCULO 29°: Créase el Área de Capacitación Laboral, la que tendrá como misión, función y competencia la implementación de procesos formativos, la orientación y reorientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación de capacitación que mejore la posición y desempeño en el campo laboral. Articular con distintas instituciones la oferta educativa y/o de formación profesional para la mejora de la empleabilidad. Elaborar y planificar estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Empleo.
ARTÍCULO 30°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Participación Ciudadana creada en el art. 102 de la Ordenanza Nº 38.703/2025:
ARTÍCULO 31°: Créase la Coordinación Presupuesto Participativo, la que entenderá a lo concerniente a la relación y articulación con las distintas instituciones de la ciudad en el cumplimiento de los objetivos establecidos por la administración Municipal sobre Presupuesto Participativo. Como asimismo la interrelación y la coordinación con el resto de las Secretarías y Direcciones municipales, complementando y acompañando la política institucional inherente al área tendiente a lograr una mayor eficacia de los recursos humanos, logística y económica. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 32°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo creada en el art. 103 de la Ordenanza Nº 38.703/2025:
ARTÍCULO 33°: Créase el Departamento Economía Social, el que tendrá como objetivo buscar generar relaciones de solidaridad y confianza, espíritu comunitario y participación en la sociedad, fortaleciendo procesos de integración productiva, de consumo, distribución y ahorro y préstamo para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan. A su vez buscará promover el fortalecimiento y acompañamiento de pequeños y medianos productores de la sociedad civil dentro del ejido de nuestra ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo.
ARTÍCULO 34°: Créase el Departamento Políticas Tercera Edad, el que estará a su cargo la confección, planeamiento, y ejecución de políticas públicas destinadas a vecinos de la tercera edad, pudiendo interrelacionarse con otras áreas del municipio para lograr sus fines, los cuales serán velar por una mejora en la calidad de vida, contención, e inserción en la vida social de adultos mayores. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo.
ARTICULO 35°: Créase la Coordinación Mercado las Pulgas, el que entenderá la administración del predio "Paseo Las Pulgas" según las reglamentaciones existentes. Se relacionará con la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo a través del Departamento Economía Social.
ARTICULO 36°: Desígnese Jefe del Departamento Secretaria Privada de la Secretaria, a la Sra. Valeria Agustina PEÑA, DNI: 30.015.724; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 3, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 37°: Desígnese Jefe de la Coordinación Administrativa, a la Sra. Jesica Raquel SANTANA, DNI: 39.028.416; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 4, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Nivel 1.
ARTICULO 38°: Desígnese Jefe del Departamento Gestión y Análisis de Datos Productivos, al Sr. Guillermo Federico ROBIROSA, DNI: 25.065.385; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 5, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 39°: Desígnese Jefe del Departamento Taller de Producción Municipal, al Sr. Mauricio SCHVARTZMAN, DNI: 25.288.495; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 6, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 40°: Desígnese Jefe del Departamento de Secretaría Privada, al Sr. Nicolas Augusto RAMOS, DNI: 32.514.125; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 8, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO Nº 41: Desígnese Jefe de la División de Administración y Despacho, al Sr Néstor Joaquín GARCÍA, DNI: 35.713.722; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 10, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 42°: Desígnese Jefe de la División Administración Costanera, a la Sra. Mónica Yanina AYALA, DNI: 26.877.619; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 11, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 43°: Desígnese Jefe de la División Compras y Suministros, a la Sra. María Adela LANERI, DNI: 18.580.083; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 12, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 44°: Desígnese Jefe de la Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial, al Sr. Fruncieri Alejandro Javier, DNI N° 25.872.212; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 14, del presente Decreto. Rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 45°: Desígnese Jefe del Departamento Parque y Castillo San Carlos, a la Sra. Silvina María MOLINA, DNI: 21.697.074; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº15, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTICULO 46°: Desígnese Jefe del Departamento Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda, al Sr. Paulo David TISOCCO, DNI: 23.493.544; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 16, del presente Decreto. Rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 47°: Desígnese Jefe de Departamento de Museo Regional Palacio Arruabarrena, a la Sra. De Souza Frade Silvana, legajo N° 15044; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 17, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 48°: Desígnese Jefe de Departamento de Museo de Antropología y Ciencias Naturales, a la Sra. Cettour Silvia Leticia, legajo N° 2682; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 18, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 49°: Desígnese Jefe de la Coordinación Administrativa Contable, a la Larre Jaqueline Viviana De La Merced, legajo N° 5842; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 19, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO 50°: Desígnese Jefe del Departamento de Promoción Turística, a la Sra. María Daniela AMIANO, DNI: 28.110.149; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº21, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 51°: Desígnese Jefe del Departamento Gestión del Parque Central, a la Sra. María Gisela MIGLIORA, DNI: 24.467.304; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº23, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 52°: Desígnese Jefe del Departamento Mesa de Entrada y Administración, a la Sra. María Belén AYALA, DNI: 34.805.413; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 25, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 53°: Desígnese Jefe de la División de Personal y Expedientes, a la Sra. Noelia Marina GODOY, DNI: 29.989.508; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº26, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 54°: Desígnese Jefa del Departamento de Empleo, a la Sra. Claudia Elizabeth CEVEY, DNI: 22.660.403; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 28, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 55°: Desígnese Jefa del Área de Capacitación Laboral, a la Sra. Yamila Daniela COSTEN, DNI: 30.188.236; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 29, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 56°: Desígnese Jefe de la Coordinación Presupuesto Participativo, al Sr. Guido Sebastián REINAFÉ, DNI: 29.341.812; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 31, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 57°: Desígnese Jefe del Departamento Economía Social, al Sr. Miguel Ángel PARRA, DNI: 12.116.103; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 33, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTICULO 58°: Desígnese Jefe del Departamento Políticas Tercera Edad, a la Sra. Gladys Beatriz PORTUGAL, DNI: 12.994.597; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 34, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTICULO 59°: Desígnese Jefe de la Coordinación Mercado de Pulgas, al Sr. Danilo Facundo MENDEZ, DNI: 40.162.254; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 35, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 3.
ARTICULO 60°.- Establecese las designaciones expuestas en el presente Decreto a partir del 1 de Octubre de 2025.
ARTICULO 61°: La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza 38.703/2.025.
ARTICULO 62°: Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 63°: Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTÍCULO 64º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------
DECRETO Nº 1.188/2.025.
Concordia, 20 de Octubre de 2.025.
VISTO,
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.703 y Decreto N° 1.151/2025
CONSIDERANDO
Que la misma, organiza las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, para la nueva gestión de Gobierno.
Que en su Título III, Capítulo III, se establecen las competencias, atribuciones y funcionalidad de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que en el Art. N° 105, Título IV, Capítulo 7, se faculta a las Secretarías a la creación de Departamentos, Coordinaciones, Divisiones, Áreas y Unidades necesarias para su funcionamiento, así como determinar y establecer su organigrama, funciones, competencias y jerarquías que deberán ser refrendadas por el Secretario competente en la materia y el Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo Municipal entiende crear algunas áreas esenciales que no fueron contempladas en la Ordenanza.
Que en su Artículo 111° esta normativa comienza a regir a partir del 1 de Octubre del presente año, por lo que dichas designaciones serán a partir de la misma fecha.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en el uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10. 027/11 y su modificatoria N°10. 082/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Establécese la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Humano, en los Departamentos, Divisiones y Áreas que la conforman y que a continuación se detallan, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO
CAPÍTULO I
De los Departamentos y Coordinaciones de la Secretaría de Desarrollo Humano
ARTÍCULO 2°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano:
ARTÍCULO 4°.- Créase el Departamento de Gestión de Datos, el que entenderá en el diseño, control y gestión de plataformas, programas y sistemas vinculados con los datos de la Secretaría. Participará en la elaboración de tableros de comando y diseño de indicadores de gestión para cada área de la Secretaría. Será responsable del relevamiento y procesamiento de datos, así como de brindar entrenamiento y capacitación a cualquiera de las áreas de la Secretaría que lo requiera. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección Administrativa.
ARTÍCULO 5°.- Créase el Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Desarrollo Humano: el que entenderá en las funciones administrativas y ejercerá la supervisión de todas las tareas vinculadas a los recursos humanos. Administrará los sistemas internos de liquidación de convenios, adicionales y horas extraordinarias. Concentrará las actividades de competencia inherentes al área, como así también identificará y unificará criterios respecto a los recursos humanos de la Secretaría, a fin de optimizar los mismos. Tendrá las funciones administrativas en trámites inherentes a los recursos humanos, diligenciamiento de expedientes, redacción de actos administrativos: decretos y resoluciones. Control de licencias y control de registración horaria. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección Administrativa.
ARTÍCULO 6°.- Créase el Departamento de Logística y Vehículos Livianos, el que entenderá en el mantenimiento vehicular preventivo y reducción al mínimo del mantenimiento correctivo con el fin de mantener en condiciones óptimas el parque vehicular afectado a la Secretaría. Se encargará de las actividades diarias con los choferes y dependencias, y toda otra tarea que les es asignada. Distribuirá la Mercadería desde el depósito hasta las dependencias que lo requieran. Tendrá también la coordinación del "Núcleo de Innovación y Desarrollo de Oportunidades" (NIDO). Se relacionará orgánica y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 7°.- Créase el Departamento de Juventud, el que tendrá como finalidad participar en la elaboración y ejecución de programas dirigidos a los jóvenes, organizar seminarios, cursos, talleres y jornadas de debates y demás eventos relacionados con las temáticas de las juventudes. Proponer a las distintas áreas de gobierno municipal la implantación de políticas sectoriales, relacionadas con la situación de los jóvenes en sus distintos aspectos. Centralizar y producir la información acerca de la situación social, laboral, educativa, cultural, etc. Establecer relaciones institucionales con las organizaciones oficiales y no oficiales del medio y de otras jurisdicciones vinculadas a la temática juvenil. Se relacionará orgánica y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
CAPÍTULO II
De los Departamentos y Coordinaciones de la Subsecretaría de Desarrollo Social
ARTÍCULO 8°- Actuarán en la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Social:
ARTÍCULO 10°.- Créase la Coordinación de Desarrollo Barrial la que entenderá en la articulación entre áreas de obras de infraestructuras y otras áreas de interés para el desarrollo de los barrios de Concordia, propendiendo a un desarrollo socio espacial equilibrado del territorio local, de vivienda, infraestructura, empleo y servicios públicos. Tendrá a su cargo el mantenimiento y la administración de los "Salones de Usos Múltiples" de los distintos barrios de la ciudad. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
CAPÍTULO III
De los Departamentos de la Dirección de Administración y Despacho
ARTÍCULO 11°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Administración y Despacho:
ARTÍCULO 12°.- Créase el Departamento de Expedientes Administrativos, el que tendrá a su cargo el ingreso de solicitudes, expedientes y demás trámites. Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Registrar su ingreso y egreso de la jurisdicción. Como así también el traslado de los mismos a las oficinas correspondientes. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 13º.- Créase el Departamento de Compras y Depósito, el que entenderá en toda operación de compra que realice la Secretaría, ya sea mediante cotejos y concursos de precios, llamados y adjudicación de licitaciones privadas y públicas, nacionales e internacionales de las áreas que lo requieran, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones. Entenderá en el acopio de mercadería y demás elementos que le fueran dados en custodia por sus superiores. Llevar inventario actualizado debidamente discriminado de todos los bienes que deba proteger. Recepcionar y distribuir la mercadería adquirida según protocolo preestablecido por orden del superior jerárquico. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 14º.- Créase el Departamento de Asesoría Legal, el que entenderá el asesoramiento legal de la Secretaría debiendo formular los convenios y acuerdos que se generen desde los programas nacionales y provinciales respecto de la temática de prevención y asistencia de las personas que se encuentran dentro de las políticas sociales que abarcan la Secretaria. Tendrá a su cargo el control de los contratos que celebre la secretaría. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 15°.- Créase el Departamento Encargado de Depósito, el que entenderá del manejo del los depósitos según instrucciones de su superior jerárquico. Instruirá al personal del área en sus funciones y tareas. Será responsable de ordenar, organizar y ejecutar las tareas necesarias para el acopio de mercaderías y demás bienes que se le dieran en custodia. Arbitrar las medidas para llevar un inventario debidamente discriminado de todos los bienes que deba proteger. Ordenar la logística para recepcionar y distribuir la mercadería según orden de superior jerárquico. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho.
CAPÍTULO IV
De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Asistencia Social
ARTÍCULO 16°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Asistencia Social:
ARTÍCULO 18°.- Créase la Coordinación de Trámites y Consultas que tendrá a su cargo la atención, asesoramiento y el control de las personas que requieran información y tramitación de servicios y asistencias pertinentes a la repartición verificando la certificación del trámite realizado y el control de la documentación que habilite la posibilidad de obtener la asistencia social solicitada. Llevará un control de los trámites ingresados y los trámites resueltos. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.
ARTÍCULO 19°.- Créase la Coordinación de Servicios Sociales y Subsidios que entenderá en el desarrollo e implementación de políticas públicas para asistir a las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad social. Asimismo, se encargará de estudios socioeconómicos de población bajo vulnerabilidad social, sanitaria y ambiental con el objeto de transparentar los beneficios otorgados. Se encargará de: 1. Asistir a todas aquellas personas de escasos recursos, que requieran trasladarse fuera del ejido de la Ciudad de Concordia por cuestiones sociales o de salud. 2. Atender el servicio de sepelio otorgado por el Municipio. 3. Gestión tramites Ley 4035 4. Declaración Jurada para el DNI. 5. Gestión de la tarjeta SIDECREER. 6. Gestión de Microcréditos. 7. Administrar el Programa Nacional PROHUERTA. 8. Atenderá a personas con discapacidad y/o enfermedades crónicas en estado de vulnerabilidad social, ofreciendo asesoramiento y facilitando trámites diversos (legales, jubilatorios, sociales, entre otros. 9. Gestión de cualquier otro programa de Inclusión Social que se requiera. Tendrá a su cargo el control y seguimiento de los trámites administrativos que se generen por solicitud de ayuda social. Deberá lograr la celeridad del trámite de una manera justa y equitativa debiendo llevar además un registro de las solicitudes con los datos completos del beneficiario, todo antecedente e información pública y estudio técnico correspondiente que, según el protocolo que se establezca, sea necesario para su otorgamiento. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.
ARTÍCULO 20°.- Créase la Coordinación de Comedores y Merenderos, el que tendrá como finalidad la coordinación de acciones y procesos logísticos que disponga la Secretaría respecto de los temas inherentes a la planificación, gestión, administración y provisión de MERENDEROS Y COMEDORES BARRIALES con la finalidad de lograrla asistencia alimentaria básica a la población en estado de vulnerabilidad social. Atendiendo a un abordaje territorial se propenderá a trabajar articuladamente con organismos del estado (provinciales y/o nacionales), instituciones intermedias y privados. Tendrá a su cargo la supervisión de aquellos comedores y/o merenderos que sean asistidos. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.
ARTÍCULO 21°.- Créase la Coordinación de Gestión de Riesgos, la que tendrá como objeto informar y asesorar con criterios y fundamentos de seguridad y eficiencia económica, sobre los riesgos ambientales que puedan ocurrir, ocurran o puedan tener impacto en la jurisdicción de la Municipalidad de Concordia. Participar del COE y asistirlo antes la ocurrencia de un evento que amerite su funcionamiento. Será también el enlace informativo con el subsecretario de Desarrollo Social y con el Director de Asistencia social para la toma de decisiones. Brindar información y recomendaciones en forma permanente, y elaborar protocolos considerando la optimización de recursos y acciones con el objetivo de reducir vulnerabilidades, prevenir, mitigar, atender y recuperar efectos negativos derivados de emergencias y/o desastres en la jurisdicción de la Municipalidad de Concordia. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.
ARTÍCULO 22°.- Créase la Coordinación para la Atención de Personas en Situación de Calle, la que entenderá en acompañar y contener a personas que se encuentran con distintas problemáticas como jóvenes con adicciones (alcohol, drogas, ansiolíticos), con discapacidades, personas con problemas psicológicas, familias en situación vulnerable (habitacionales, económicos, etc.),menores y adultos mayores, con asistencia, a través del plantel de profesionales especialistas (técnicos, odontólogos ,legales ,clínicos ,oftalmólogos ,etc.).Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.
CAPÍTULO V
De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
ARTÍCULO 23°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia:
1. Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas
2. Coordinación de Centros de Desarrollo Infantil y Salas Maternales
3. Departamento de Programas y Talleres Nutricionales.
4. Departamento de Gabinete Itinerante
5. Coordinación Zonal A.
6. Coordinación Zonal B.
7. Coordinación Zonal C.
8. Coordinación Zonal D.
9. Coordinación Zonal E.
10. Coordinación Zonal F.
11. Coordinación Zonal G.
12. Coordinación Zonal H.
13. Coordinación Zonal I.
ARTÍCULO 24°.- Créase el Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas, el que tendrá a su cargo la atención al público, orden y la contención de las personas que asistan a esta dependencia por asuntos específicos de esta dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 25°.- Créase la Coordinación de Centros de Desarrollo Infantil y Salas Maternales, la que entenderá en promover participación en la estimulación y desarrollo coordinando la atención pedagógica, nutricional y sanitaria de los niños concurrentes. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 26°.- Créase el Departamento de Programas y Talleres Nutricionales, que tendrá a su cargo la promoción y enseñanza de hábitos de alimentación saludable. Abordará estrategias de prevención y eliminación de la desnutrición infantil. Coordinará equipos de profesionales especializados para un abordaje integral (pediatra, nutricionista, trabajadora social y psicopedagoga).Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 27°.- Créase el Departamento de Gabinete Itinerante, el cual es el equipo de profesionales (pediatra, nutricionista, trabajadora social y psicopedagoga) que trabajarán, utilizando la metodología CONIN, de manera rotatoria en los Centros de Desarrollo Infantil para la detección, atención y seguimiento de los casos de malnutrición.
ARTÍCULO 28°.- Créase la Coordinación Zonal A, Centro de Desarrollo Infantil Payasito del Barrio Constitución y Centro de Desarrollo Infantil Frutillita del Barrio San Jorge. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 29°.- Créase la Coordinación Zonal B, que comprenderá: Centro de Desarrollo Infantil Naranjita del Barrio Sendrós y Centro de Desarrollo Infantil Ivotì Porá Santa Rita. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 30°.- Créase la Coordinación Zonal C, Centro de Desarrollo Infantil Capullito del barrio Villa Jardín y Centro de Desarrollo Infantil Arco Iris del Barrio Norte. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 31°.- Créase la Coordinación Zonal D, Centro de Desarrollo Infantil Nidito de Sueños (doble turno) y CDI Hormiguita Viajera: El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 32°.- Créase la Coordinación Zonal E, que comprenderá Centro de Primera Infancia de Abasto y Jardín Materno Infantil “Manitos Pintadas”: el que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 33°.- Créase la Coordinación Zonal F, que comprenderá Centro de Desarrollo Infantil Miguitas de Amor (doble turno). : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 34°.- Créase la Coordinación Zonal G, que comprenderá Centro de Desarrollo Infantil Rayito de Sol, Centro de Desarrollo Infantil Arandanitos y Jardín Maternal Semillitas de Amor: el que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 35°.- Créase la Coordinación Zonal H, Centro de Desarrollo Infantil Mitaí Rorí del Barrio Capricornio, Centro de Desarrollo Infantil Azahares del Barrio Villa Cresto y CDI Pelusita del Barrio Pierrestegui. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 36°.- Créase la Coordinación Zonal I, Centro de Desarrollo Infantil Trencito de Colores del barrio San Agustín y CDI Rincón de Luz de Barrio Benito Legeren: el que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
CAPÍTULO VI
De las Coordinaciones, Departamentos y Áreas de la Subsecretaría de Deportes
ARTÍCULO 37°.- Actuarán en la órbita de la Subsecretaría de Deportes
ARTÍCULO 38º.- Créase la Coordinación General Deportiva, tendrá a su cargo asistir al titular de la subsecretaría en todo lo inherente al deporte en todas sus variantes, incorporando para ello programas de actividades físicas y deportivas como herramientas de intervención para implementar las políticas en relación con la salud tanto en el ámbito público como privado, posicionando al deporte como medio para la construcción de relaciones con las diferentes instituciones, tendrá a su cargo todo lo referido a la organización, aplicación y cumplimiento de las normas que se dicten para el funcionamiento de los departamentos, áreas y divisiones que la componen, así como la vinculación en todas las acciones que fortalezcan el funcionamiento de la Subsecretaría Se relaciona en forma directa con la Subsecretaría de Deportes.
ARTÍCULO 39º.- Créase el Departamento Deporte Social, tendrá a su cargo todo lo referido a la aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas dictadas y a dictarse, en materia de actividad deportiva social que se desarrollen en los distintos ámbitos de la ciudad. Se relaciona con la Subsecretaría de Deportes a través de la Coordinación General Deportiva quien aprobará y acompañará las propuestas.
ARTÍCULO 40°.- Créase el Área de Deportes Adaptados, realizará la asistencia, control, y ordenamiento de las disciplinas deportivas del Programa Red Deportiva Social que comprende el deporte en personas con discapacidad acompañando además los emprendimientos que organizaciones similares realicen en la ciudad, como así también referente a las actividades deportivas para personas adultas. Se relacionará con la Subsecretaría de Deportes a través del Coordinador General de Deporte.
ARTÍCULO 41°.- Créase el Área Deportiva de Personas Mayores, tendrá a su cargo estudiar, proyectar y concretar las actividades que se desarrollen en el rango de edad que comprende el deporte en la Tercera Edad y con las Personas Mayores, acompañando además los emprendimientos que organizaciones similares realicen en la ciudad. Se relaciona con la Subsecretaría de Deportes a través del Coordinador general de Deporte.
ARTÍCULO 42°.- Créase el Departamento Polideportivo Víctor Oppel, tendrá a su cargo la atención del mantenimiento de las instalaciones que forman parte del mismo coordinando horarios de utilización de los distintos sectores, así como también organizar eventos que incluyan a los programas deportivos barriales y a las diferentes instituciones de desarrollan su actividad en el lugar. Se relacionará con la Subsecretaría de Deportes a través de la Coordinación General Deportiva.
ARTÍCULO 43°.- Créase el Departamento Deportes Federados y Capacitaciones tendrá a su cargo lo referido a la interrelación con las Instituciones gubernamentales o no gubernamentales, clubes, asociaciones y federaciones, .desarrollará convenios, proyectos y programas, asistirá con el asesoramiento de las normas vigentes en asuntos legales y será el nexo con las secretarías provinciales y nacionales. Se encargará de planificar y organizar cursos de capacitación para el personal. Se relaciona con la Subsecretaría a través de la Coordinación General Deportivo.
ARTÍCULO 44°.- Créase el Departamento Administración y Despacho, atenderá todo lo referido a la Administración de la Subsecretaría de Deportes, interviniendo en trámites inherentes a la jurisdicción, elaboración de Decretos, ordenanzas, resoluciones, contratos y convenios, entenderá en el proceso de asignaciones de fondos, administrando las prioridades financieras de la jurisdicción y colaborará en toda la tarea administrativa que requieran el resto de los Departamentos que conforman. Se relacionará con la Subsecretaría.
ARTÍCULO 45°.- Créase la Unidad Administradora de Establecimientos Deportivos: tendrá como función asesorar, asistir, ordenar, organizar y generar proyectos, programas y acciones existentes o no propias de la subsecretaría y para el desarrollo de esta Dirección, en una orientación hacia la planificación estratégica situacional. Vinculando con organismos de gestión pública y/o privada de diferentes niveles con los cuales se generan vínculos que fomenten el desarrollo de la educación física y el deporte, buscando la interacción y ampliación de los propios límites, e involucrando iniciativas y recursos. Tendrá injerencia en lo referido a la organización y cumplimiento de las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las coordinaciones, departamentos, divisiones y áreas que la componen. Se relacionará en forma directa con la Subsecretaría de Deportes. Tendrá Rango de Nivel 1 en la escala salarial
ARTÍCULO 46°.- Créase el Departamento Polideportivo San Martín, tendrá el total control del Polideportivo y además de coordinar el trabajo articulado con las distintas instituciones que allí existen y realizan distintas actividades en forma sistemática, como así también con todas las Asociaciones, Deportivas, Culturales y Educativas que por razones organizativas y de infraestructura deseen fomentar las actividades que se encuentren abocados. Se relacionará con la Subsecretaría de Deportes a través de la Unidad Administradora de Establecimientos deportivos municipales.
ARTÍCULO 47°.- Créase el Área Albergue Municipal, tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Albergue sito en el Polideportivo de nuestra ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Deportes a través de la Unidad Administradora de Establecimientos deportivos municipales.
ARTÍCULO 48°.- Créase el Área Clínica de Deporte, tendrá a su cargo la organización y coordinación de la Sala de Evaluación Deportiva y los demás consultorios que funcionan en la clínica o fuera de él, que se relacionen con atenciones psicológicas deportivas, servicio de cardiología, kinesiología y nutrición. Se relacionará con la Subsecretaría de Deportes a través de la Unidad Administradora de Establecimientos deportivos municipales.
CAPÍTULO VII
De las Coordinaciones y Departamentos de la Subsecretaría de Descentralización:
ARTÍCULO 49°.- Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Descentralización:
ARTÍCULO 50°.- Créase el Departamento de Coordinación Institucional, el que se encargará de organizar, planificar y dirigir los Centro de Gestión Municipal, donde se encontrarán las oficinas móviles de las distintas reparticiones del Municipio, como así también oficinas móviles de reparticiones Provinciales y Nacionales, a efectos de llevar cercanía al vecino con los trámites. Organizar, planificar y dirigir talleres/cursos/capacitaciones para los vecinos que se encuentran en cercanía de los C. G. M (Centro de Gestión Municipal). Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano por medio de la Subsecretaría de Descentralización Municipal.
ARTÍCULO 51°.- Créase el Departamento Comisiones Vecinales, el que entenderá en las tareas de organización general, control y enlace de todas las comisiones vecinales con la Municipalidad de la ciudad de concordia. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Descentralización.
ARTÍCULO 52°.- Créase el Departamento de Coordinación de Agentes Territoriales, el que entenderá en la tarea de coordinar el trabajo de los Agentes Territoriales en cada una de las Seccionales y las distintas Áreas Operativas de la Municipalidad de Concordia. Será el área responsable de dar seguimiento a las distintas necesidades relevadas hasta su abordaje y solución definitiva. Emitirá informes de forma periódica a través de la Dirección de Abordaje Territorial dotando al D. E. M. de información y estadística precisa para la implementación de políticas públicas basadas en datos. Trabajará de forma coordinada con el Departamento de Comisiones Vecinales. Realizar tareas y funciones que establezca su jefe inmediato superior, con sujeción a la normativa vigente. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Descentralización y la Dirección de Abordaje Territorial.
ARTÍCULO 53°.- Créase el Departamento de Administración y Despacho, el que entenderá en la organización, supervisión, registro, clasificación, trámite, seguimiento, y archivo de correspondencia, expedientes y documentación ingresada y egresada desde y hacia la Subsecretaria de Descentralización. Debiendo a tal efecto elaborar informes, providencias y notas correspondientes, efectuar el diligenciamiento, archivo, registro y entrega de correspondencia y expedientes. Confeccionar los actos administrativos que se requieran destinados a dar cumplimiento a la actividad municipal necesarias para instrumentar las decisiones del D. E. M. con relación a la política de Descentralización Municipal. Realizar tareas y funciones que establezca su jefe inmediato superior, con sujeción a la normativa vigente y aplicable en el ámbito de la Administración Pública Municipal. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Descentralización.
CAPITULO VIII
De los Departamentos dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura
ARTÍCULO 54°.- Créase el Departamento de Comunicación Educativa y Cultural, dependiente directamente de la Subsecretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Concordia, tendrá la responsabilidad de gestionar, coordinar y articular todas las acciones de comunicación institucional de la Subsecretaría y sus Direcciones, asegurando una estrategia comunicacional unificada y alineada con los objetivos de la gestión de gobierno municipal, promoviendo la difusión efectiva de programas, actividades y políticas públicas en el ámbito educativo y cultural.
Se relacionara con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
CAPITULO IX
De los Departamentos y Áreas de la Dirección de Educación
ARTÍCULO 55°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Educación:
1. Departamento Bibliotecas Populares e Infantil Municipal "Graciela Cutro"
2. Departamento Talleres Educativos
3. Área de Administración y Despacho
4. Área de Mesa de Entrada
5. Área de Compras y Suministros
6. Área de Educación no formal.
ARTÍCULO 56°.- Créase el Departamento Bibliotecas Populares e Infantil Municipal "Graciela Cutro" dependiente de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Concordia, quien tendrá a su cargo la planificación, supervisión y difusión de los servicios de las bibliotecas populares, promoviendo la lectura y el desarrollo comunitario. El coordinador ofrecerá servicios de consulta y espacios de lectura a los vecinos de la comunidad. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 57°.- Créase el Departamento de Talleres Educativos, dependiente de la Dirección de Educación, con el objetivo de planificar, coordinar y ejecutar propuestas formativas y talleres destinados a distintos grupos etarios, promoviendo el acceso equitativo a la educación no formal y fortaleciendo los vínculos comunitarios a través del conocimiento y la capacitación. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 58°.- Créase el Área de Administración y Despacho que tendrá a su cargo la recepción y control de la documentación que ingrese. Confeccionar los actos administrativos originados en la Dirección de Educación y todos aquellos destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal. Realizar cada una de las tareas y funciones que al efecto le establezca su jefe inmediato superior con sujeción a la normativa vigente y aplicable. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 59°.- Créase el Área Mesa dé entrada, el que tendrá a su cargo la atención al público, orden y la contención de las personas que asistan a requerir información, servicios, asistencias, etc. Además tendrá a su cargo recibir, abrir, clasificar, registrar, iniciar el trámite y derivar los mismos a la dependencia que corresponda. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 60°.- Créase el Área de Compras y Suministros, que será competente en todas las gestiones administrativas relacionadas con la compra y suministro de insumos y bienes, órdenes de entrega y/o retiro de todo lo gestionado y adquirido por las distintas reparticiones de la Dirección de Educación. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 61°.- Créase el Área de Educación No Formal, el que fomentará la creación de espacios de educación no formales, coordinando acciones con las instituciones educativas locales, provinciales y/o nacionales, formales y no formales según corresponda, que permita a aquellos ciudadanos que no están alfabetizados, mejorar sus condiciones básicas de vida, a través de la capacitación y/ó formación. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
CAPITULO X
De los Departamentos, Coordinación y Áreas de la Dirección de Cultura
ARTÍCULO 62°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Cultura:
1. Departamento de Museos de Artes Visuales
2. Departamento de Artesanías
3. Área de Danzas Folclóricas
4. Coordinación de Coro de Cámara
5. Departamento de Administración y Despacho
6. Coordinación de Recursos Humanos
7. Coordinación Contable
8. Coordinación de Talleres Culturales
9. Departamento de Espacios Culturales
10. Área de Teatro
11. Área de Música
12. Área de Cerámica
13. Coordinación de Casa de Bicentenario
14. Área de Centro Cultural San Antonio
15. Área de Estación de la Cultura.
ARTÍCULO 63°.- Créase el Departamento Museos de Artes Visuales, cuyas funciones son organizar muestras públicas con la participación de artistas locales y foráneos, organizar exposiciones en el Palacio Municipal y las dependencias municipales, prestar asesoramiento a artistas, establecer relaciones con instituciones similares tanto públicos como privadas de nivel local, provincial, nacional e internacional, gestionar y aceptar auspicios, donaciones y legados, curar sus exposiciones junto con el personal curador previsto al efecto, mantener y cuidar las instalaciones de la Dirección de Cultura. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 64°.- Créase el Departamento de Artesanías, el que tendrá a su cargo el desarrollo y generación de un escenario donde los artesanos, expositores y empresas podrán lanzar sus productos, y novedades, proporcionando la expansión de alto impacto y convocatoria masiva. Promover el intercambio de producción y servicios. Se comprenderá la elaboración, planificación que incluyen objetivos generales, específicos y planificación así como también la comunicación y difusión. Mirando de forma sistémica y enfocada en las tendencias actuales relacionadas e innovando de manera continua. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 65°.- Créase el Área de Danzas Folklóricas, con el objetivo de promover, preservar y difundir las danzas tradicionales argentinas mediante acciones de formación, participación comunitaria, organización de eventos y articulación con instituciones educativas y culturales, fortaleciendo la identidad local y el acceso inclusivo• a la cultura. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 66°.- Créase la Coordinación de Coro de Cámara Municipal, el cual tendrá una función esencialmente artística y formativa. Su naturaleza será vocacional, fomentando la participación de integrantes comprometidos con la excelencia musical y el enriquecimiento del patrimonio cultural de la ciudad. Se relaciona con la Dirección de Cultura dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 67°.- Créase el Departamento Administración y Despacho, cuyas funciones estarán comprendidas dentro de la administración general de la Dirección de Cultura, todos sus eventos y recursos de innovación de las mismas. Articulando acciones con otras Subsecretarías y sus respectivas Áreas. El despacho será responsable de la generación de expedientes y el seguimiento de los mismos. Verificando y comprobando los ingresos asignados con el presupuesto general. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 68°.- Créase la Coordinación de Recursos Humanos el que tendrá a su cargo realizar las tareas comprendidas dentro de la administración general de la Dirección, todos sus eventos y recursos de innovación de las mismas. Así también, el recurso laboral de cada empleado; articulando acciones con otras Subsecretarías y sus respectivas áreas. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 69°.- Créase la Coordinación Contable la que supervisará el presupuesto e ingreso de la Dirección de Cultura, así como los gastos de los Departamentos y Áreas restantes en la estructura organizativa. Su función principal es obtener ofertas para compras necesarias en eventos, desfiles y exposiciones, asegurando la eficiencia financiera. Buscará diversos proveedores y opciones para las adquisiciones, gestionando el proceso desde la selección hasta la realización de las compras. Además, se encargará de controlar los recursos financieros disponibles y los gastos asociados a las actividades de la Subsecretaría, contribuyendo a una gestión económica efectiva. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 70°.- Créase la Coordinación de Talleres Culturales, cuya función será organizar, supervisar y asegurar el desarrollo de los diferentes talleres barriales. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 71°.- Créase el Departamento de Espacio Culturales, cuya responsabilidad será la de articular las distintas áreas donde se desarrollen actividades de teatro, música y cerámica, así como la gestión y coordinación de los edificios públicos bajo la órbita de la Subsecretaría. Este Departamento garantizará el correcto funcionamiento de los espacios y el desarrollo de todas las actividades culturales y educativas que allí se realicen. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 72°.- Créase el Área de Teatro, cuya función será la de organizar, coordinar y supervisar las actividades teatrales promoviendo la formación y el desarrollo artístico de los participantes. Se encargará de la planificación de cursos, talleres y presentaciones, fomentando la participación en actividades teatrales tanto a nivel amateur como profesional. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 73°.- Créase el Área de Música cuyo objetivo será coordinar y gestionar los talleres y clases de música, desde la enseñanza básica hasta la avanzada, asegurando el acceso a la formación musical a todos los interesados. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 74°.- Créase el Área de Cerámica, la cual se encargará de promover y coordinar los talleres de cerámica, ofreciendo formación en técnicas tradicionales y contemporáneas, y serán gestores de su propia materia prima. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 75°.- Créase la Coordinación de la Casa del Bicentenario, cuyo funcionamiento será el de administrar y coordinar las actividades culturales y educativas que se realicen en este espacio. Asegurará que el espacio esté disponible para exposiciones, presentaciones y eventos que fomenten la expresión artística y la participación ciudadana. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 76°.- Créase el Área del Centro Cultural San Antonio, cuya función será administrar el inmueble del Centro, coordinando la realización de las diferentes acciones culturales y artísticas que desarrollen sus actividades dentro del mismo. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 77°.- Créase el Área de Estación de la Cultura, cuya función de esta área será coordinar y promover las actividades culturales en la Estación de la Cultura, un espacio destinado a la realización de talleres, capacitaciones culturales de diverso tipo. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
CAPITULO XI
DE LAS DESIGNACIONES
TITULO I
De los Departamentos y Coordinaciones de la Secretaría de Desarrollo Humano
ARTÍCULO 78°.- Desígnase en el cargo de Jefe del Departamento Administrativo dependiente de la Dirección Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a TORRES, CARLOS ALBERTO, legajo N° 6341, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 3° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 79º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Recursos Humanos dependiente de la Dirección Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SUBELDÍA CLAUDIA ELIZABETH, legajo N°2566, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 5° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 80º.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a KEMERER JOSÉ LUIS, D. N. I Nº23. 143. 782, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 6° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 81º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Juventud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SABOREDO CAMILA AYELÉN, D. N. I Nº40. 993. 070, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 7° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO II
De los Departamentos y Coordinaciones de la Subsecretaría de Desarrollo Social
ARTÍCULO 82º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PÉREZ MARÍA CAROLINA, D. N. I Nº 21. 952. 430, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 9° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente. Sin liquidación del cargo
ARTÍCULO 83º.- Designase en el cargo de Coordinador de Desarrollo Barrial dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BARBISAN GUSTAVO JOSÉ, D. N. I Nº 18. 142. 214, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 10° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente-
TITULO III
De los Departamentos de la Dirección de Administración y Despacho
ARTÍCULO 84º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Expedientes Administrativos dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PASSARELLO MARÍA ESPERANZA, legajo N°6035, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 12° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 85º.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento Compras y Depósito dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ARAUJO CLAUDINO LUIS, D. N. I Nº 16. 360. 547, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 13° del Presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
ARTÍCULO 86º.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento de Asesoría Legal dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ARAUJO TOMÁS AGUSTÍN, D. N. I Nº 40. 991. 726, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 14° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 87°.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento de Depósito en el ámbito de la Dirección de Administración y Despacho, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a MOHR, DAVID ARIEL, D. N. I Nº 29. 472. 067, legajo N° 3732, para el cumplimiento de las tareas y las funciones establecidas en el Artículo 15° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO IV
De los departamentos y coordinaciones de la Dirección de Asistencia Social
ARTÍCULO 88º.- Designase en el cargo de Coordinador de Trámites y Consultas dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a WILSON MARIA MARGARITA , D. N. I Nº 25. 630. 347, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 18° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 89º.- Designase en el cargo de Coordinador de Servicios Sociales y Subsidios dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a TESSANI CARTAJENA, GRISEL PAOLA D. N. I Nº 24. 958. 607, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 19° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 90º.- Designase en el cargo de Coordinador de Comedores y Merenderos dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a HAMM ALFREDO MIGUEL, legajo N° 9521, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 20° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 91º.- Desígnase en el cargo de Coordinador de Gestión de Riesgos dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ALEGRE FRANCO MAURICIO, legajo N° 5951, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 21° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO V
De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
ARTÍCULO 92º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Atención al Público y Mesa de Entrada dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a NELSON JAVIER TOLLER, D. N. I Nº 22.660.014, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 24° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 93º.- Designase en el cargo de Coordinador de Centros de Desarrollo Infantil y Salas Maternales dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a MÉNDEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES, D.N.I Nº 16.794.181, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 25° del Presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
ARTÍCULO 94º.- Designase Jefe de Departamento de Programas y Talleres Nutricionales dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GOMEZ, YANINA SOLEDAD DNI N° 36.101.497, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 26° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 95°.- Designase Jefe de Departamento de Gabinete Itinerante dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a DURAN, SILVIA ÁNGELA DNI N° 21.919.951, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 27° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 96°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal A, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a QUINTANA, MAGDALENA legajo Nº 2838, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 28.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 97°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal B, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PEREIRA, SUSANA RAQUEL, Legajo Nº 15028,para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 29..Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 98°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal C, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a CABRERA, SUSANA ANGELICA, Legajo Nº 61801, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 30.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 99°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal D, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GALLO, ELENA Legajo Nº 3005,para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 31.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 100°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal E, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a RAGONE, CAROLINA, DNI 36.547.470, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 32.Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 101°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal F, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ACOSTA, MARÍA DE LOS ÁNGELES, Legajo Nº 4367, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 33.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 102°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal G, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PENAYO AMAYA, MARÍA ANTONELLA, Legajo Nº 8031, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 34.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 103°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal H, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SILVA MORENO SOLEDAD legajo Nº 6419, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 35.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 104°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal I, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PEREIRA, IRMA LILIANA, legajo Nº 4990, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 36.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO VI
De las Coordinaciones, Departamento y Áreas de la Subsecretaría de Deportes
ARTÍCULO 105º.- Designase en el cargo de Coordinador General Deportivo de la Subsecretaria de Deportes dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PUPPE NESTOR DANIEL, Legajo N°2388, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 38 ° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.
ARTÍCULO 106°.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento Deporte Social de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PAGOLA JAVIER EDUARDO, Legajo 4408, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 39 ° del presente Decreto. Tendrá nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 107º.- Designase en el cargo de Jefe de Área Deportes Adaptados de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a CASTAÑO BLANCA MARIA NOEL, Legajo Nº 4933, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 40° del presente Decreto. Tendrá nivel 2, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 108º.- Designase en el cargo de Jefe de Área Deportiva Personas Mayores de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BUFFA MARIA JOSEFINA, Legajo Nº 5002, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 41° del presente Decreto. Tendrá nivel 2, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 109º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento Polideportivo Victor Oppel de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ZANIER FRANCO DANILO , Legajo Nº 4816 , para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 42 ° del presente Decreto. Tendrá nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 110º.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento de Deporte Federado y Capacitaciones de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BLANC ARIEL MAXIMILIANO, Legajo Nº 3277, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 43 ° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 111º.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SILVA CELINA EDITH, Legajo Nº 3202 , para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 44 ° del presente Decreto. Tendrá nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 112º.- Designase en el cargo Jefe Unidad Administrativa de Establecimientos Deportivos de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BALIN LAURA ALEJANDRA, Legajo Nº 3715, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 45° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 113º.- Designase en el cargo de Jefe Departamento Polideportivo San Martin de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a DENIS CESAR JOSÉ, Legajo Nº 3984, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 46° del presente Decreto. Tendrá nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 114°.- Designase en el cargo de Jefe del Área Albergue de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a RUIZ DIAZ ANTONIO ARIEL, Legajo Nº 2179, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 47° del presente Decreto. Tendrá nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 115º.- Designase en el cargo de Jefe del Área Clínica del Deporte de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a VALDEZ JOSE ANTONIO, Legajo Nº 7027, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 48° del presente Decreto. Tendrá nivel 3, de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO VII
De las Coordinaciones y Departamentos de la Subsecretaría de Descentralización
ARTÍCULO 116º.- Designase en el cargo de Coordinador de Descentralización Institucional de la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a LESA NICOLÁS, DNI N° 35.699.792, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 50° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 117°.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Comisiones Vecinales de la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a LOBELOS NORBERTO ENRIQUE, DNI N° 24.942.330, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 51° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 118°.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Agentes Territoriales de la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GÓMEZ KOLL JUAN ANDRÉS, DNI N° 36.547.380, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 52° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 119°.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a QUINTANA PABLO FEDERICO, legajo N° 5814, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 53° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO VIII
De los Departamentos de la Subsecretaría de Educación y Cultura
ARTÍCULO 120°.- Designase Jefe de Departamento de Comunicación Educativa y Cultural, de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a TYPEK ROMINA GRACIELA, legajo N° 3597, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 54° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
TITULO IX
De los Departamentos y Áreas de la Dirección de Educación
ARTÍCULO 121°.- Designarse Jefe de Departamento de Bibliotecas Populares e Infantil Municipal "Graciela Cutro" de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a JALUF PATRICIA ELENA, DNI 14.998.126, para el cumplimiento y las funciones establecidas Artículo 56° del presente Decreto Sin liquidación
del cargo.
ARTÍCULO 122°._ Designase Jefe de Departamento de Talleres Educativos de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SANABRIA EXEQUIEL NICOLÁS, legajo N° 6402, para el cumplimiento y las funciones establecidas Artículo 57° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 123°.- Designase Jefa de Área de Administración y Despacho de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PALAZZOTTI GISELA PAOLA, legajo N° 4828, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 58° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 124°.- Designase Jefe de Área de Mesa de Entrada y Despacho de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a ALVAREZ JOSE IGNACIO, legajo N°4365, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 59° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 125°.- Designase Jefe de Área de Compras y Suministros de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a ALVAREZ RAMIRO JAVIER, legajo N°4729, para el cumplimiento y las funciones establecidas Artículo 60° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 126°.- Designase Jefe de Área de Educación No Formal de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a BARROS ALBERTO EDUARDO, legajo N° 4828, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 61° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
TITULO X
De los Departamentos y Áreas de la Dirección de Cultura
ARTÍCULO 127°.- Designase Jefe de Departamento del Museo de Artes Visuales, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a MUSSER HUGO, legajo N° 4868, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 63° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 128°.- Designase Jefe de Departamento de Artesanías, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SIERRALTA FABIÁN EZEQUIEL, legajo N° 2374, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 64° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 129°.- Designase Jefe de Área de Danza Folclóricas de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a LUGO SERGIO GUSTAVO DNI 26.673.806 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 65° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 130°.- Designase Coordinador de Coro de Cámara Municipal de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PACAZZOCHI JUAN PABLO DNI 32.087.781 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 66° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 131°.- Designase Jefe de Departamento de Administración y Despacho, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SEGOVIA YAMILA JESICA, legajo N° 6390, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 67° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 132°.- Designase Coordinadora de Recursos Humanos, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a GALLl ANTONELLA SOLEDAD, legajo N° 6438, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 68°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 133°.- Designase Coordinador Contable, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PENCO ANDREA SILVIA, legajo N° 9017, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 69° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 134°.- Designase Coordinador de Talleres Culturales, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de, a IZAGUIRRE MARIELA MARGARITA, legajo N° 3976, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 70° del presente Decreto. Tendrá Rango Jefe de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 135°.- Designase Jefe de Departamento de Espacios Culturales, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a FORNAROLl CRISTIAN JAVIER, legajo N° 5625, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 71° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 136°.- Designase Jefe de Área de Teatro de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a GAUNA ANDRES GONZALO, legajo N° 2818, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 72° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 137°.- Designase Jefe de Área de Música de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SAUCEDO GRISELDA EMILCE, legajo N° 2734 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 73°del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 138°.- Designase Jefe de Área de Cerámica de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SALVINI LADISLAO, legajo N° 2658, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 74° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 139°.- Designase Coordinadora de la Casa del Bicentenario de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PASSARELLA MARIA VALERIA, DNI 27.166.878 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 75° del presente Decreto. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 140°.- Designase Jefe de Área del Centro Cultural San Antonio de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a ALVAREZ EVA ISABEL NOEMI, legajo N° 6211, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 76° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 141°.- Designase Jefe de Área de Estación de la Cultura de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a QUINTANA MARTÍN, legajo N° 3138, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 77° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 142 °.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 38.703/2.025.
ARTÍCULO 143 °.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 144 °.- Establecese que las áreas creadas en el presente Decreto, como también las designaciones del personal a cargo de cada una de ellas, comenzarán a regir a partir del 1 de Octubre del presente año.
ARTÍCULO 145 °.- Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTÍCULO 146°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
DECRETO N° 1.189/2.025
Concordia, 20 de octubre de 2.025
VISTO, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 38.703/25 “Nueva Orgánica Municipal” y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza de referencia crea, las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que en su Título III, Capítulo VI, ARTÍCULO 82° establece las competencias de la Secretaría de Obras Públicas mientras que en el ARTÍCULO 83° enumera las Subsecretarías y Direcciones que actuarán en su ámbito.
Que seguidamente, del ARTÍCULO 84° al 92° inclusive, se crean las Subsecretarías y Direcciones que componen esta Secretaría.
Que a su vez, en su ARTÍCULO 105° faculta al Departamento Ejecutivo a crear Coordinaciones, Departamentos y demás dependencias que fueren necesarias para el correcto funcionamiento de las Subsecretarías Direcciones.
Que, asimismo, corresponde disponer la cobertura de los cargos creados, designando a las personas que reúnen las condiciones de idoneidad y responsabilidad necesarias para desempeñar cada función.
Que en su ARTÍCULO 111°, esta normativa comienza a regir a partir del 1 de octubre del presente año, por lo que las dependencias creadas en el presente Decreto y las designaciones respectivas serán a partir de la misma fecha.
Que el dictado de la presente medida se, efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el ARTÍCULO 107°, inciso q) y u) de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Establécese la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Obras Públicas, en los Departamentos, Coordinaciones, Divisiones y Áreas que la conforman, y que a continuación se detallan, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
De las dependencias directas de la Secretaría de Obras Públicas
ARTÍCULO 2°.- Créase el Departamento Asesoría Legal, que entenderá en el asesoramiento legal integral a todo trámite administrativo en la Secretaría de Obras Públicas, comprendiendo las siguientes funciones: visación y redacción de contratos relacionados a la Secretaría, resolución de expedientes, intervención y tramitación de expedientes judiciales colaborando con la Subsecretaría de Legal y Técnica de la Municipalidad, tramitación e inscripción de inmuebles de propiedad Municipal ante los respectivos registros, redacción de cartas documento; debiendo elevar informes semanales de gestión. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3° .- Designase Jefe del Departamento Asesoría Legal a la Dra. MARÍA MAGDALENA PONTI, DNI N° 16.988.803, Legajo N° 9197; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 2° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 4° .- Créase el Departamento de Modernización que tendrá la función de mejorar la eficiencia y calidad de los servicios brindados por la Secretaría, a través de la gestión de procesos, la digitalización, la incorporación de tecnología y la simplificación administrativa. Además, tendrá funciones relacionadas a la gestión del recurso humano como la supervisión de las liquidaciones y la capacitación del personal. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 5°.- Designase Jefe del Departamento de Modernización al Agente VÍCTOR MARTÍN FORISSI, DNI N° 29.014.256, Legajo N° 6.578; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 4° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 6° .- Créase la División de Recursos Humanos que tendrá la función de control y registro de liquidaciones de horas extraordinarias, adicionales y complementos del personal perteneciente a la Secretaría, en concordancia con el presupuesto de esta. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Departamento de Modernización.
ARTÍCULO 7°.- Desígnase Jefa de la División de Recursos Humanos a la Agente ELIANA JESICA JANET VILCHE, DNI N° 36.599.246, Legajo N° 9496; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 6° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 8º.- Créase la Unidad de Control y de Supervisión la que se encargará de asistir al personal técnico de la Secretaría, en la organización y planificación de tareas; así también como en el control de cumplimiento de los objetivos determinados por la superioridad y evaluar los resultados alcanzados por cada área. Además, atenderá el programa especial solidario de autofinanciación, fomentando a los vecinos en el desarrollo de obras públicas en conjunto con la Municipalidad. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 9º.- Designase Coordinador de la Unidad de Control y Supervisión dependiente de la Secretaría de Obras Públicas al Señor Ing. LUIS VICTOR COSTA, DNI N° 12.126.623, Legajo N° 1886, quien tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 8° del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTÍCULO 10°.- Créase la Coordinación de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, con rango de Departamento, la que tendrá a su cargo las tareas concernientes a la gestión de obras de reparación y mantenimiento en la trama vial y peatonal urbana. Controlará la ejecución e hará estudios y relevamientos de los servicios urbanos. Tendrá a su cargo todas las tramitaciones y actos administrativos inherentes a la Coordinación, como así también todo lo concerniente a la parte técnica y operativa. Trabajará coordinadamente con la Subsecretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales y otras dependencias. Se relacionará con la Secretaría de Obra Pública a través de la Unidad de Control y Supervisión.
ARTÍCULO 11º.- Créase el Departamento de Administración y Despacho, el que entenderá en todo lo relacionado a elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanzas, notas internas y externas, providencias, elaboración de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia de los ejemplares originales de los actos protocolizados, orientación de los trámites, control y seguimiento sistematizado de la documentación en trámite, recepción de los expedientes y todo trámite administrativo correspondiente a la Secretaría de Obras Públicas. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 12º.- Desígnase Jefe de Departamento de Administración y Despacho a la Agente Lic. DIANA NOEMÍ PREISLER, DNI Nº 24.594.443, Legajo N° 3104; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 11° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO II
De la Dirección de Coordinación de Obra Pública
ARTÍCULO 13°.- Créase el Departamento de Compras y Suministros de Obras Pùblicas, el tendrá a su cargo todas las gestiones administrativas relacionadas con compras de elementos y/o servicios a través del sistema correspondiente, deberá asegurar el suministro de bienes y de todos los elementos adquiridos en las distintas reparticiones dependientes de la Secretaría de Obras Públicas. Entenderá no solo la gestión de compra, sino también el seguimiento de esta, verificando su correspondiente recepción y pago, por lo que está incluido en sus tareas la gestión con los proveedores. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Coordinación de Obra Pública.
ARTÍCULO 14º.- Designase Jefe del Departamento de Compras y Suministros al Agente DIEGO MARIO GABRIEL MIRANDA, DNI Nº 24.594.516, Legajo N° 2943; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 13° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 15º.- Créase la División de Gestión Compras y Suministros de Obras Públicas, la que será competente de forma exclusiva en la recepción de pedidos de insumos y bienes de las áreas dependientes de la Subsecretaría de Obras, y su gestión ante el Departamento de Compras y Suministros. Se relacionará con la Dirección de Coordinación de Obra Pública, a través del Departamento de Compras y Suministros.
ARTÍCULO 16º.- Designase Jefe de la División de Gestión de Compras y Suministros de Obras Públicas al Sr. HERNÁN FEDERICO ALMIRON, DNI Nº 32.659.118, Legajo N° 9602; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 15° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO III
De la Dirección de Administración y Despacho
ARTÍCULO 17°.- Créase la División Contable y Rendiciones, entenderá en la coordinación y control del complimiento de la administración del presupuesto y de los recursos asignados a las direcciones, departamentos y/u otras áreas dependientes de la Secretaría. Tendrá a su cargo la realización y el control de las rendiciones de las cuentas extra-presupuestarias y/o cuentas especiales que sean creadas para los distintos programas (nacionales, provinciales) relacionados con la Secretaría. Controlará las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaria. Elaborará el Presupuesto de la Secretaría en cuanto a los trabajos públicos. Coordinará con el Departamento de Compras y Suministros toda la tramitación necesaria destinada a insumos de la Secretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 18º.- Desígnase Jefe de la División Contable y Rendiciones de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, al Agente MARTÍN IGNACIO URANGA, DNI Nº 34.040.482, Legajo Nº 6878; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 17° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 19º.- Créase la División Mesa de Entradas de Obras Públicas: Se ocupará de la atención al público en general, consultas, asesoramiento e inicio de trámites y entenderá en la recepción, registro de ingreso y egreso, búsqueda y distribución de Expedientes correspondientes a la Secretaría de Obras Públicas, en el marco de las normativas vigentes. Se relacionará con la Secretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 20°.- Designase Jefe de División de Mesa de Entradas de Obras Públicas de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas al Agente EMANUEL JOSÉ IGUAL, DNI N° 33.863.737, Legajo N° 3630, para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 19° de presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
TÍTULO II
De las dependencias de la Subsecretaría de Obras Públicas
CAPÍTULO I
De las Dependencias Directas
ARTÍCULO 21°.- Créase la Coordinación General de Control de Obras y Proyectos, la que entenderá en las tareas de seguimiento de los procesos de las obras que ejecute la Municipalidad, por licitación pública o administración municipal; el control de cumplimiento de la documentación y normativa presentada en los pliegos de licitación, la mediación para los certificados de obra y las redeterminaciones de precios. Asimismo, se ocupará de la coordinación y asesoramiento en los proyectos de ingeniería y arquitectura, para la ejecución de las obras públicas por los procedimientos de contrataciones vigentes. Controlará la documentación realizada por las tareas técnicas para los procedimientos de las contrataciones de las obras públicas. Controlará las tramitaciones y/o documentaciones que se presenten para solicitar financiamiento con organismos provinciales o nacionales. Realizará el control y seguimiento de las gestiones para la ejecución de las obras Públicas. Se relacionara con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 22º.- Desígnase Coordinador General de Control de Obras y Proyectos, al Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, DNI N° 14.307.809; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 21° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 23° .- Créase el Área de Inspecciones y Gas Natural, la que entenderá en todo lo relacionado a la Inspección de Obras Públicas contratadas por el Municipio y con obras de extensión de red de gas natural que se realizan en la Ciudad. Participará en la confección de la documentación necesaria para la tramitación ante Gas Nea y la Secretaría de Energía de la Provincia, como así también en el seguimiento e inspección de obras. Liquidación de visados para obras particulares de extensión de gas. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 24º.- Designase Jefe del Área Inspecciones y Gas Natural a la Agente Ingeniera TERESA CARLA PAGANO, DNI Nº 32.395.249, Legajo 8053; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 23° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO II
De la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial
ARTÍCULO 25°.- Créase el Departamento Obras Privadas, el que entenderá en todos los temas relacionados al control de las obras privadas e inspecciones a obras patrimoniales, el control y el cumplimiento del Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación y toda norma relacionada. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
ARTÍCULO 26°.- Designase Jefe del Departamento Obras Privadas a la Agente Arquitecta JESICA LORENA TOULIET, DNI Nº 31.815.896, Legajo N° 6678; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 25° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 27°.- Créase la División de Control de Documentación, la que tendrá las funciones de analizar, verificar y registrar todas las solicitudes de permisos de usos y documentaciones, someter según corresponda a la aprobación y/o registro conforme a las normativas vigentes como así también a la Verificación y actualización de los registros de Profesionales matriculados, Empresas Constructoras y estadísticas, avala con su firma e intervención sobre todas las documentaciones de obras particulares y/o oficiales que se tramitan en el Municipio, efectuando con el responsable del Departamento asumiendo las responsabilidades civiles como penales que le pudieran corresponder. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas.
ARTÍCULO 28°.- Designase Jefe de la División de Control de Documentación al Agente Arquitecto MARTÍN ALEJANDRO ZELAYETA, DNI Nº 32.224962, Legajo N° 6676; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 27° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 29°.- Créase la División de Obras y Registros, la que efectuará los análisis preliminares de las documentaciones iniciadas con respecto a las normativas vigentes (Código de Edificación y de Ordenamiento Urbano) y efectuará tareas de apoyo administrativo a la División Control de Documentación. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas.
ARTÍCULO 30º.- Designase Jefe de División de Obras y Registros al Agente M.M.O DIEGO LUIS ÁLVAREZ, DNI Nº 18.168.009, Legajo N°3380; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 29° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 31°.- Créase la División de Inspecciones, que tendrá a su cargo el control de policía sobre la ejecución de los proyectos de construcciones e instalación en obras particulares y obras patrimoniales, velando por el cumplimiento de la normativa vigente, tendrá a su cargo la coordinación de inspecciones y actuaciones (actas, notificaciones, inspecciones de oficio) y toda gestión administrativa y/o verificación encomendada por la superioridad conforme a la normativa vigente. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas.
ARTÍCULO 32º.- Designase Jefe de División de Inspecciones a la Agente M.M.O MÓNICA FABIANA SCHAUVINHOLD, DNI Nº 12.781.039, Legajo N°3246; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 31° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 33°.- Créase la División Archivo de Documentación de Obras, la que entenderá en la atención personalizada de los profesionales y contribuyentes en la atención de verificación y vista de antecedentes. Archivo organizado de documentación y tareas administrativas de apoyo coordinadas por el Departamento. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas.
ARTÍCULO 34º.- Designase Jefe de División Archivo de Documentación de Obras al Agente CLAUDIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ, DNI Nº 34.805.320, Legajo N°6063; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 33° del presente Decreto. Tendrá Nivel 2.
ARTÍCULO 35°.- Créase el Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio, el que entenderá en el desarrollo de proyecto de incidencia urbana, los temas relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación, los planes, proyectos y normativas generales, en colaboración al Departamento de Proyectos y Planificación, en el patrimonio arquitectónico, en el análisis y control de casos particulares de obras privadas y públicas que por su complejidad y/o importancia lo ameriten en el manejo y empleo del Sistema informático para la Administración Municipal (SIPAM). Análisis de las solicitudes de particulares y/o instituciones que requieran obras en espacios públicos, en la coordinación de los temas a tratar por la Comisión Asesora para la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
ARTÍCULO 36º.- Designase Jefe de Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio al Agente Arq. REYNALDO ALTAMIRANO DNI Nº 14.162.819, Legajo N° 3096; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 35° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 37 °.- Créase la División Uso del Suelo, la que entenderá en los aspectos relacionados con la programación y factibilidad de usos del suelo. Se relacionará y colaborarán con el Departamento de Obras Privadas. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio.
ARTÍCULO 38º.- Designase Jefe de División Uso del Suelo al Agente JOSÉ HÉCTOR RAGONE, DNI Nº 21.697.141, Legajo N° 2048; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 37° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 39 ° .- Créase el Departamento Planificación, el que entenderá en todos los temas generales relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación, los planes, proyectos, normativas generales que se vinculen a la planificación urbana de la ciudad. Remitirá semanalmente a la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial informe de las documentaciones presentadas, analizadas y/o consultas, efectuadas conforme a las Ordenanzas vigentes. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
ARTÍCULO 40º.- Designase Jefe del Departamento Planificación al Agente Arq. DIEGO SANTIAGO DAVID, DNI Nº 24.831.689, Legajo N° 10029; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 39° del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTÍCULO 41°.- Créase el Departamento Proyectos Urbanos, cuya función consistirá en el desarrollo de proyectos y propuestas tendientes a mejorar el urbanismo de la ciudad, optimizando la vinculación del territorio con la sociedad, fomentando la sostenibilidad ambiental y mejorando la calidad de vida de los habitantes. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
ARTÍCULO 42º.- Designase Jefe del Departamento Proyectos Urbanos al Agente Arq. DANIEL ISMAEL VERA, DNI Nº 31.722.159, CUIL N° 20-31722159-3; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 41° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 43°.- Créase la Unidad Operativa de Aguas Subterràneas, tendrá a su cargo promover la gestión local coordinando el recurso hídrico subterráneo, especialmente en lo que hace al conocimiento local continuo del Sistema Acuífero Guaraní (SAG). Proponer normas técnicas de diseño, construcción y operación de pozos termales, así como medidas para prevenir conflictos causados por la interferencia entre pozos, a través de los organismos técnicos de la Provincia. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
ARTÍCULO 44º.- Designase Jefa de la Unidad Operativa de Aguas Subterràneas a la Agente Prof. ESTELA MARÍA SOLANA, D.N.I. Nº 11.255.570, Legajo N°7036, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 43º del presente Decreto. Sin liquidación a cargo.
CAPÍTULO III
De la Dirección de Arquitectura
ARTICULO 45°.- Créase el Departamento Control de Obras de Arquitectura, el que entenderá en todos sistemas generales relacionados a la planificación, proyectos y control de todas las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, como así también tomará intervención por su complejidad y/o importancia que lo ameriten en los temas requeridos por la superioridad. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 46º.- Designase Jefe del Departamento Control de Obras de Arquitectura al Agente Arq. SERGIO DARÍO CASARRE, DNI Nº 17.704.591, Legajo N° 3278; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 45° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 47°.- Créase el Departamento Proyectos de Arquitectura, el que entenderá en la planificación, proyectos y control de todas las obras de Arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, y de proyectos de infraestructura pública para personas con capacidades diferentes. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 48º.- Designase Jefe del Departamento Proyectos de Arquitectura al Agente Arq. DARÍO ANTONIO PELIZZARI, DNI Nº 16.989.460, Legajo N°9008; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 47° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 49°.- Créase el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales, la que entenderá en la ejecución, mejora y conservación de los distintos edificios Municipales, parques y paseos públicos, como así también apoyo a construcciones privadas cuando situaciones de emergencias así lo requieran, previa conformidad del Departamento Ejecutivo. Tendrá a su cargo todo trabajo de albañilería y pintura necesaria para la ejecución y refacción de plazas y paseos y toda otra obra de arquitectura requerida. También comprende las tareas de mantenimiento, conservación de los distintos edificios municipales, construcción, reparación, renovación y desobstrucción de las infraestructuras sanitarias de gas de los distintos edificios municipales. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 50°.- Créase la División Inspecciones de Obras, la que entenderá en las tareas de seguimiento de los procesos de las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, por licitación pública o administración municipal; el control del cumplimiento de la documentación y normativa presentada en los pliegos de licitación, y la medición para los certificados de obra. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 51º.- Designase Jefe de la División Inspecciones de Obras al Agente Arq. ROBERTO ALEJANDRO ALMIRÓN, D.N.I Nº 28.333.402, Legajo N°9329; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO N° 50 del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 52°.- Créase la División Operativa Administrativa, la que entenderá en las tareas de confección de cómputos y presupuestos de los proyectos realizados en la Dirección, y en la programación, coordinación y ejecución de técnicas administrativas. Asumirá toda otra tarea, responsabilidad o función que determine, encomiende y asigne la Dirección. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 53º.- Designase Jefe de la División Operativa Administrativa a la Agente MARCELA IVANA PAES, DNI Nº 31.022.077, Legajo N° 6000; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 52° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 54°.- Créase la División de Obras de Centros de Salud y CDI, la que entenderá en las tareas de coordinación y gestión de obras y proyectos relacionados a los Centros de Salud y Centros de Desarrollo Infantil, dependientes de la Secretaría de Salud y Deportes. Coordinará los trabajos con las divisiones dependientes de la Dirección de Arquitectura. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal, de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 55º.- Designase Jefe de la División de Obras de Centros de Salud y CDI al Agente Arq. FLORENCIA GAIG, DNI Nº 27.848.863, Legajo N° 9409; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 54° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 56°.- Créase la División Proyecto y Control de Instalaciones Internas, la que tendrá a su cargo tareas de proyecto y supervisión de obras de instalaciones sanitarias domiciliarias de distintos edificios de la Municipalidad. Coordinará los trabajos con las divisiones dependientes de la Dirección de Arquitectura. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 57º.- Designase Jefe de División Proyecto y Control de Instalaciones Internas al Agente M.M.O. JUAN MANUEL PARODI, DNI Nº 32.071.939, Legajo N°6563; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 56° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 58°.- Créase el Área Operativa Albañilería que entenderá la coordinación de las tareas a realizar diariamente, a la organización de las cuadrillas, control de ejecución de los trabajos de mejora y conservación de los distintos edificios Municipales, parques y paseos públicos, como así también tendrá a su cargo todo trabajo de albañilería y pintura que surjan del uso y del tiempo en edificios municipales, plazas y paseos y toda otra obra de arquitectura requerida. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura a través del Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales.
ARTÍCULO 59º.- Designase Jefe del Àrea Operativa Albañileria dependiente del Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura, al Agente CLAUDIO OLIVER STREDA, DNI N° 25.065.028, Legajo N° 2869, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 58°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 60°.- Créase el Área Administrativa de Albañilería que entenderá las tareas administrativas inherentes al funcionamiento del departamento, el registro de las tareas ejecutadas por el personal y el adecuado control y seguimiento de los ingresos y egresos de los materiales de construcción e insumos que se utilicen, deberá vigilar el inventario y el stock disponible. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura a través del Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales.
ARTÍCULO 61º.- Designase Jefe del Àrea Adminsitrativa de Albañilería dependiente del Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura, a la Agente GABRIELA ALEJANDRA PIERINI, DNI N° 22.402.358, Legajo N° 9619, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 60°, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo
CAPÍTULO IV
De la Dirección de Ingeniería
ARTÍCULO 62°.- Créase el Departamento Técnico-Administrativo, que entenderá todo lo relacionado con informes técnicos administrativos de expedientes que se tramitan en la Dirección Ingeniería. Se relacionará con el resto de las dependencias de la Dirección a los efectos de coordinar definiciones técnicas. Realizará cómputo y presupuesto de obras. Realizará la liquidación de pavimentos que se construyen por administración o por terceros a los efectos de su percepción a través de la Dirección de Rentas. Realiza informes estadísticos de obras ejecutadas y del movimiento de la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 63º.- Designase Jefe del Departamento Técnico-Administrativo a la Agente MARÍA SILVIA CUEVAS, DNI Nº 30.691.413, Legajo N°8034; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 62° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 64°.- Créase la División Topografía, la que entenderá en todos los aspectos relacionados a trabajos topográficos, de campo y en la administración. Tendrá a su cargo toda tarea inherente a la Dirección, en cuanto a tareas de topografía se refiera, debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 65º.- Designase Jefe de la División Topografía al Agente SEBASTIÁN NAHUEL LUIS RIFFEL, DNI Nº 35.699.815, Legajo N°6346; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 64° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 66°.- Créase la División Hidráulica, la que entenderá en todos los temas relacionados con los desagües pluviales. Realizará estudios hidrológicos de cuencas para definir caudales de forma tal de poder dimensionar hidráulicamente conductos y obras de arte. Realizará cómputo y presupuesto de obras hidráulicas. Se relacionará con la División Topografía para la realización de los relevamientos y definición de cuencas. Se relacionará también con la División Vial para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 67°.- Designase Jefe de División Hidráulica a la Agente MARÍA VALERIA TUGNARELLI, DNI Nº 31.724.492, Legajo N°8038; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 66° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 68°.- Créase la División Vial, la que entenderá en todo lo relacionado con el proyecto de pavimentos, cordón cuneta y badenes. Realizará relevamientos planialtimétricos en conjunto con la División Topografía a los efectos de definir niveles de proyecto, pendientes y ubicación de badenes. Realizará cómputo y presupuesto de obras viales. Interviene en la definición de niveles de vereda para las futuras construcciones particulares que se tramitan a través del Departamento Obras Privadas. Se relacionará con la División Hidráulica para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 69º.- Designase Jefe de la División Vial al Agente Ing. IVÁN CRISTHIAN DANIEL LUNA, DNI Nº 26.964.277, Legajo 8033; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 68° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 70°.- Créase la División Administrativa, la que entenderá en la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de Expedientes y todo trámite administrativo correspondiente a la Dirección de Ingeniería. Tramitará los libre deuda de obras de pavimento, cordón cuneta y conexiones sanitarias domiciliarias, solicitadas por la Dirección de Rentas. Realizará la tramitación de reposición de pavimento por conexiones sanitarias domiciliarias. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 71°.- Desígnase Jefa de la División Administrativa a la Agente GLADIS MABEL ENRIQUE, DNI Nº 18.250.148, Legajo N° 2681; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 70° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3.
ARTÍCULO 72°.- Créase el Área de Administración de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur), la que entenderá al desarrollo de las tareas administrativas emanadas por dicha Área en todo lo referente al Sistema Defensa Sur y desagües pluviales de la ciudad. Se relacionara con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 73º.- Designase Jefe del Área de Administración de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur) al Agente EDGARDO GABRIEL NOGUERA, DNI Nº 28.650.429, Legajo N°5796; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 72° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 74°.- Créase el Área Operativa de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur), la que entenderá en el desarrollo de las tareas logísticas - técnicas emanadas por dicha Área en todo lo referente al Sistema Defensa Sur y desagües pluviales de la ciudad. Se relacionara con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 75°.- Designase Jefe de Área Operativa de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur) al Agente SEBASTIÁN JOSÉ DEILS BOURLOT, DNI Nº 35.082.292, Legajo N°6495; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 74° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 76°.- Créase la División Operativa de Reparación de Desagües Pluviales, la que entenderá al desarrollo de las tareas logísticas - técnicas de reparación emanadas desde la Dirección de Ingeniería, en todo lo referente a sistemas de desagües pluviales de la ciudad. Se relacionara con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 77°.- Designase Jefe de la División Operativa de Reparación de Desagües Pluviales al Agente GREGORIO LORENZO LAZZARONI, DNI N° 16.793.940, Legajo N° 5081; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 76° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 78°.- Créase el Área de Administración - Técnica de Reparación de Desagües Pluviales, la que entenderá en el desarrollo de las tareas administrativas emanadas desde el Área Logística – Técnica de Reparación de Desagües Pluviales de la Dirección de Ingeniería, en todo lo referente a sistemas de desagües pluviales de la ciudad. Se relacionara con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 79º.- Desígnase Jefe del Área de Administración – Técnica de Reparación de Desagües Pluviales al Agente M.M.O. JOSÉ MARÍA BERNEDA, DNI Nº 21.699.459, Legajo N°4916; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 78° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
TÍTULO III
De las dependencias de la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento
CAPÍTULO I
De las Dependencias Directas
ARTÍCULO 80°.- Créase el Departamento de Calidad, dependiente de la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento, el cual tendrá a su cargo la inspección y el control de calidad de los trabajos realizados conforme a las normas técnicas aplicables, la identificación, relevamiento y diagnóstico de patologías viales y la elaboración de propuestas técnicas de respuesta. Asimismo, será responsable del control y la puesta a punto de la producción de las plantas municipales de hormigón y asfalto, y de las canteras municipales, comprendiendo el control de procesos productivos, la verificación de la conformidad de mezclas y materiales, la optimización de dosificaciones y parámetros de producción, la supervisión de la calidad de insumos y productos, el mantenimiento y calibración de equipos, la gestión de stocks y la documentación sistemática de las actividades. Intervendrá en la confección de pliegos licitatorios junto a las direcciones del área, conforme a los lineamientos de la Subsecretaría, y tomará intervención en los temas que le sean requeridos por la superioridad en función de su complejidad o importancia. Deberá documentar sus acciones y elevar informes periódicos de análisis, gestión y producción, manteniendo vinculación con la Secretaría de Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento.
ARTÍCULO 81°.- Designase jefe del Departamento de Inspección de Obras al EMANUEL ALEJANDRO ILLESCAS, DNI N° 33.480.678 LEGAJO: 3765, para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 80° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTÍCULO 82°- Créase la División de Laboratorio, la cual tendrá a su cargo la ejecución de todos los ensayos de calidad, tanto sobre procesos internos, como la producción en las plantas municipales de hormigón y asfalto, así como los materiales provenientes de canteras, como sobre el control de insumos y materiales externos. Asimismo, será responsable del mantenimiento de los distintos equipos pertenecientes al laboratorio. Esta División se vinculará con la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento a través del Departamento de Calidad.
ARTÍCULO 83°.- Créase la División Administrativa, dependiente de la Subsecretaría de obras viales y mantenimiento. La División Administrativa tendrá a su cargo las herramientas de gestión administrativas previstas, así como la administración, registro y control de materiales, insumos y stock. Será responsable de tramitar, ante el Departamento de Compras y Suministros de la Secretaría de Obras Públicas, los pedidos de materiales e insumos necesarios para la ejecución de las tareas programadas por la Subsecretaría.
Deberá elaborar y elevar informes mensuales de gestión a la Subsecretaría. Su ámbito de actuación se circunscribe a funciones administrativas y mantendrá vinculación operativa con la Dirección de Calles Pavimentadas y la Dirección de Calles sin Pavimentar a través de la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento.
ARTÍCULO 84°.- Designase Jefe de la División Administrativa al Agente CARLOS LUIS MORENO ALONSO, DNI N° 29.170.443, Legajo N° 5820; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 83° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO II
De la Dirección de Calles Pavimentadas
ARTÍCULO 85°.- Créase la División de Producción, que asistirá a la Dirección de calles pavimentadas en la coordinación externa, estará a cargo de la dirección de equipos, materiales y recursos humanos, para las tareas de bacheo, pavimentación y cordón cuneta, en los distintos sectores de la ciudad, según cronograma de actividades. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Dirección de Calles Pavimentadas.
ARTÍCULO 86°.- Designase Jefe de la División de Producción al Agente JONATHAN GERMAN SOSA, DNI N° 33.124.776, Legajo N° 9596; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 85° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 87°.- Créase la División de Coordinación Interna, se ocupará de la preparación, de acuerdo al cronograma de actividades, de los materiales, equipos y recursos humanos para el funcionamiento de la Planta Hormigonera, Planta Asfáltica y Herrería, entre otros, asegurando los insumos necesarios para la división de producción. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Dirección de Calles Pavimentadas.
ARTÍCULO 88°.- Designase Jefe de la División de Coordinación Interna al Agente JOSÉ MARÍA FRANCO, DNI N° 14.162.822, Legajo N° 5030; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 87° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 89°.- Créase el Área Operativa Pavimentación y Bacheo de Asfalto, que será responsable de las tareas de pavimentación, bacheo, juntas y toda tarea que implique el uso de este material. A su vez colaborará con el resto de las unidades operativas que dependen de la División Operativa, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas a través de la División de Producción.
ARTÍCULO 90°.- Designase Jefe del Área Operativa Pavimentación y Bacheo de Asfalto al Agente JUAN EDUARDO VILCHE, DNI N° 23.907.670, Legajo N° 5036; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 89° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 91°.- Créase el Área Operativa de Contingencia, que será refuerzo en las tareas de pavimentación, bacheo de hormigón y asfalto, cordón cuneta, drenajes pluviales, bocas de registro o cualquier otra tarea requerida por la superioridad, dentro de las competencias de la Dirección. Integrará la Junta de Defensa Civil ante cualquier emergencia, trabajando coordinadamente con las Direcciones de las Subsecretarías de Obras Públicas. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División de Producción.
ARTÍCULO 92°.- Designase Jefe del Área Operativa de Contingencia al Agente PEDRO RODOLFO ZALAZAR, DNI N° 28.586.460, Legajo N° 5026; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 91° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 93°.- Créase el Área Operativa Planta Asfáltica, que tendrá como responsabilidad el mantenimiento, reparación y puesta en funcionamiento de la Planta de Asfalto en caliente, para su posterior provisión a las áreas de pavimentación y bacheo. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas a través de la división de Coordinación Interna.
ARTÍCULO 94°.- Designase Jefe del Área Operativa Planta Asfáltica al Agente PABLO FERNANDO TARABINI, DNI N°: 26.877.656, Legajo N° 5406; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 93° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 95°.- Créase el Área Operativa Planta de Hormigón, que tendrá como responsabilidad el mantenimiento, reparación y puesta en funcionamiento de la Planta, para la elaboración de hormigón para las distintas unidades operativas que lo requieran. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la división de Coordinación Interna.
ARTÍCULO 96°.- Designase Jefe del Área Operativa Planta de Hormigón al Agente JOSÉ MARÍA MARTINEZ, DNI N° 29.014.307, Legajo N° 5034; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 95° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 97°.- Créase el Área Bacheo de Hormigón que tendrá como responsabilidad las tareas de bacheo en los pavimentos de hormigón. A su vez, colaborará con el resto de las Áreas que dependen de la División de producción, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División de Producción.
ARTÍCULO 98°.- Designase Jefe de Área Bacheo de Hormigón, al Agente JORGE OSCAR OVIEDO, DNI N° 16.794.013, Legajo N° 2555, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 97°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 99°- Créase el Área Cordones Cunetas: Será responsable de la construcción y reparación de cordones cuneta de hormigón. A su vez, colaborará con el resto de las Áreas que dependen de la División de producción, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas a través de la División de producción.
ARTÍCULO 100°- Designase Jefe del Área Cordones Cunetas al Agente DANIEL ALEJANDRO LOGGIO, DNI N° 30.213.362, Legajo N° 5021, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 99°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 101°.- Créase el Área Mantenimiento de Pluviales: Será responsable del mantenimiento de la obra civil del sistema de drenaje pluvial para su correcto funcionamiento. A su vez, colaborará con el resto de las reparticiones de la Subsecretaría, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División de Producción.
ARTÍCULO 102°.- Designase Jefe del Área Mantenimiento de Pluviales al Agente DIONISIO MARCOS BERDUN, DNI N° 21.775.293, Legajo N° 5038, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 101°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 103°.- Créase el Área Mantenimiento de Bocas de Registro: Será responsable de la inspección, recolocación y/o reemplazo, de todas las bocas de registro del sistema de drenaje pluvial y cloacal. A su vez, colaborará con el resto de las reparticiones de la Subsecretaría, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División de Producción.
ARTÍCULO 104°.- Designase Jefe de Área Mantenimiento de Bocas de Registro, al Agente DANIEL OSCAR GONZALEZ, DNI N° 13.793.325, Legajo N° 2434, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 103° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 105°.- Créase el Área Herrería: Se ocupará de la construcción y reparación de rejas para los sistemas de desagües pluviales, aberturas y rejas para los distintos edificios municipales, herramientas, soldaduras y toda tarea de herrería que se le solicite. Se relacionara con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División Coordinación Interna.
ARTÍCULO 106°.- Designase Jefe de Área Herrería, al Agente ALEJANDRO OLIVA, DNI N° 26.673.852, Legajo N° 5013, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 105°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 107°.- Créase el Área Logística y Distribución de Hormigón e Insumos: Se ocupará de llevar y distribuir el hormigón y todo otro insumo necesario, a las correspondientes obras llevadas a cabo por la Dirección, y de acuerdo a indicaciones dadas por la superioridad. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División Coordinación Interna.
ARTÍCULO 108°- Designase Jefe de Área Logística y Distribución de Hormigón e Insumos, al Agente JUAN ANTONIO FAVRE, DNI N° 21.775.146, Legajo N°5011, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 107°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO III
De la Dirección de Calles Sin Pavimentar
ARTÍCULO 109°.- Créase el Area de Mantenimiento de Calles, que asistirá en la planificación, coordinación y supervisión de trabajos de composición y conservación de calles de ripio existentes, así como también trabajos de limpieza de cunetas y rectificación de canales a cielo abierto. Se ocupará de la gestión de recursos materiales y maquinaria. Tendrá a su cargo el riego según corresponda de las calles de ripio. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Dirección de Calles Sin Pavimentar.
ARTÍCULO 110°.- Créase el Área de Apertura de Calles, asistirá en la planificación, coordinación y supervisión de trabajos de apertura y conformación de calles de ripio. Se ocupará del manejo de cuadrillas y gestión de recursos, materiales y maquinaria. Tendrá a su cargo, además, la distribución y provisión de agua potable en los distintos barrios de la ciudad carentes de servicio. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Dirección de Calles Sin Pavimentar.
ARTÍCULO 111°.- Créase el Área Operativa de Composición de Calzada, que se ocupará de coordinar y supervisar las tareas de nivelación, escarificado y compactación de calles de ripio, siguiendo los lineamientos de su superior. Se relacionará con la Dirección de Calles Sin Pavimentar a través del Departamento de Mantenimiento de Calles.
ARTÍCULO 112°.- Designase Jefe del Área Operativa de Composición de Calzada al Agente FABIÁN BENÍTEZ, DNI N° 40.991.833, Legajo N° 5820; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 111° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3.
TÍTULO IV
Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 113°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza Nº 38.703/25.
ARTÍCULO 114°.- Déjase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 115°.- Dispónese que las creaciones y designaciones establecidas en el presente Decreto, comenzarán a regir a partir del 1 de Octubre de 2025.
ARTICULO 116°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTÍCULO 117°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
DECRETO N° 1.190/2.025.
Concordia, 20 de Octubre de 2.025.
VISTO la nueva estructura orgánica y funcional municipal aprobada por Ordenanza N°38703/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que la misma crea las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que en su Título III – Capítulo I – Artículo 9° establece las competencias de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que seguidamente, del Artículo 10° al 25° inclusive, se detallan las dependencias que conforman esta Secretaría y sus funciones respectivas.
Que a su vez, en su Artículo 105° faculta al Departamento Ejecutivo a crear Departamentos y demás dependencias que fueren necesarias para el correcto funcionamiento de las respectivas Secretarías.
Que por tanto, corresponde crear las Áreas que pasarán a formar parte de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, como también designar a las personas que reúnan las condiciones necesarias de idoneidad y responsabilidad para la cobertura de estos cargos.
Que en su Artículo 111°, esta normativa comienza a regir a partir del 1 de octubre del presente año, por lo que las dependencias creadas en este Decreto y las designaciones respectivas, regirán a partir de la misma fecha.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, en los Departamentos, Divisiones y Áreas que la conforman, y que a continuación se detallan, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
CAPÍTULO I
DE LAS DEPENDENCIAS DIRECTAS DE LA SECRETARIA
ARTÍCULO 2º.- Créase el DEPARTAMENTO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO que tendrá como finalidad brindar apoyo técnico y colaboración en materia económica y presupuestaria al Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda. Su función principal es la elaboración de informes de gestión y presupuestarios, así como la planificación y asesoría financiera, contribuyendo a la toma de decisiones y a la sostenibilidad de las finanzas municipales. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CAPÍTULO II
DE LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA y MODERNIZACIÓN
ARTÍCULO 3º.- Créase el DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO, que tendrá como función la elaboración de actos administrativos, la orientación y diligenciamiento de la gestión administrativa: confección de informes y tramitación de Expedientes. Será responsable de la elaboración de compras directas y concursos de precios, el arqueo de la caja menor y los reintegros correspondientes a la Secretaría. Entenderá en la recepción, control, liquidación y diligenciamiento de adicionales y Convenios de las distintas dependencias y el ordenamiento y archivo de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.
ARTÍCULO 4º.- Créase el DEPARTAMENTO DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, que tendrá a su cargo el asesoramiento e implementación de acciones necesarias para agilizar y optimizar los procedimientos de gestión y control internos. Entenderá en la elaboración e implementación de indicadores de gestión, promoviendo una mejora continua en los circuitos internos administrativos que involucran a las distintas Secretarías con sus respectivas dependencias en general. Se ocupará de diseñar metas e indicadores para el monitoreo y evaluación permanente de los resultados obtenidos por las diferentes dependencias. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.
ARTÍCULO 5º.- Créase la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, que tendrá como función la organización, supervisión, recepción, elaboración de informes y diligenciamiento de los Expedientes administrativos ingresados en la Secretaría, como también el resguardo y archivo de toda la documentación administrativa. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través del Departamento Administración y Despacho.
ARTÍCULO 6º.- Créase el DEPARTAMENTO DE INVERSIONES, que tendrá a su cargo la búsqueda y promoción de inversiones en la ciudad, con el objetivo de fomentar la radicación de nuevas empresas y fortalecer el desarrollo local. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.
CAPÍTULO III
DE LA CONTADURÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 7º.- Créase el DEPARTAMENTO SUB-CONTADURÍA, cuyo titular será Subrogante del Contador en Derechos y Obligaciones de la Ley N° 10.027/2011 y modificatoria N° 10.082/2011, y la Ordenanza N° 33.369/07 y modificatorias N° 33.442/07 y N° 33.665/2008. Reemplazará al Contador Municipal en caso de ausencia o impedimento de éste, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del Área, requiera del mismo, dedicación en forma exclusiva. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 8º.- Créase el DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO, cuya función será el control interno de la hacienda pública, en el marco de las directrices que le encomiende la Contaduría Municipal. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 9º.- Créase el DEPARTAMENTO CONTABLE, cuya función será registrar contablemente, en forma sintética, las operaciones de las que deriven variaciones en la hacienda pública municipal, elaborando la información necesaria para la confección de los Estados Contables. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 10º.- Créase el DEPARTAMENTO CONTROL DE RENDICIONES, cuya función será todo lo relativo al control de las rendiciones de adelantos y subsidios, reintegros de gastos y fondos fijos. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 11º.- Créase el ÁREA DE COORDINACIÓN IMPOSITIVA, cuya función será todo lo ateniente a dar cumplimiento, en tiempo y forma por parte del Municipio, a las obligaciones impositivas, tanto formales como materiales, ejerciendo el pertinente control, y brindando el debido asesoramiento a las Áreas involucradas. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 12º.- Créase la DIVISIÓN DE ASESORAMIENTO CONTABLE para la Secretaría de Obras Públicas y para la Secretaría de Servicios Públicos, que tendrá las funciones de control sobre las operaciones que estas Secretarias gestione, como también brindar asesoramiento y asistencia técnica a la misma. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el reglamento de las funciones de los contadores delegados, detallados en el Anexo del Decreto Nº 1003/2024. Se relacionara con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Contaduría Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 13º.- Créase el DEPARTAMENTO SUB-TESORERÍA, cuyo titular será Subrogante del Tesorero en Derechos y Obligaciones de la Ley N° 10.027/2011 y modificatoria N° 10.082/2011, y la Ordenanza N° 33.369/07 y modificatorias N° 33.442/07 y N° 33.665/2008. Reemplazará al Tesorero Municipal en caso de ausencia o impedimento de éste, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del Área, requiera del mismo, dedicación en forma exclusiva. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Tesorería Municipal.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
ARTÍCULO 14º- Créase el DEPARTAMENTO TASA COMERCIAL, cuya función será entender en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización Interna de la Tasa Comercial, en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a ésta; en la prestación de los servicios establecidos en el inciso a) del Artículo 133° del Código Tributario Municipal, Control de documentación de habilitación y/o Inscripción de actividades económicas, actualización, modificación y baja, en el Registro de Inscripción de actividades económicas y creación de la cuenta y código comercial de Tasa Comercial, en las Inspecciones y servicios del inciso b) del artículo mencionado. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 15º.- Créase el DEPARTAMENTO TASA INMOBILIARIA, cuya función será entender en todas las actividades de liquidación, recaudación, verificación y fiscalización de la Tasa General Inmobiliaria y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a ésta. Podrá requerir y procesar la información necesaria para mejorar la calidad de la base de datos de los contribuyentes, incluyendo domicilios postales, electrónicos y números de contacto. Asimismo, mantendrá y actualizará el padrón de inmuebles sujetos a la tasa, en coordinación con la Dirección de Catastro y Departamento de Obras Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 16º.- Créase el DEPARTAMENTO OTRAS TASAS Y DERECHOS, cuya función será entender en todas las actividades de liquidación, recaudación, verificación y fiscalización de otras Tasas y Derechos y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a las mismas. Comprenderá y administrará todos aquellos conceptos tributarios distintos de la Tasa General Inmobiliaria y de la Tasa Comercial, incluyendo —entre otros— derechos de construcción, ocupación o uso del espacio público, publicidad y propaganda, contribución por mejoras, derechos de cementerio y demás tributos establecidos en el Código Tributario Municipal. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 17º.- Créase el DEPARTAMENTO ASESORÍA LEGAL, cuya función será el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Rentas, en todos los aspectos relacionados a los alcances de las Normas Tributarias. Intervendrá en la elaboración de dictámenes previos a la Resolución de Expedientes y trámites administrativos que le sean requeridos por el Director. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 18º.- Créase el DEPARTAMENTO APREMIOS, cuya función será la coordinación y control de la gestión de cobro extrajudicial y judicial de los tributos adeudados. Deberá efectuar el seguimiento de los expedientes hasta su conclusión, procurando una gestión eficiente y transparente orientada a incrementar la cobrabilidad y resguardar los recursos municipales. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 19º.- Créase la DIVISIÓN CUERPO DE INSPECTORES, cuya función será la fiscalización, control y verificación en el ejido municipal del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Tasa Comercial. Coordinará las acciones del cuerpo de inspectores de la Dirección General de Rentas, analizando, orientando y corrigiendo en contenido de las inspecciones, sus resultados y seguimientos; dirigir y ejecutar las acciones vinculadas a los servicios estipulados en el inciso a) y b) del Artículo 133° del Código Tributario Municipal, Control de información fiscal, Inspección contables- tributarias y Registro de Inscripciones de actividades no declaradas. Podrá Realizar inspecciones a locales, establecimientos y espacios públicos, labrar actas de inspección e infracción, detectar actividades no declaradas, comercios sin inscripción o con irregularidades. Podrá coordinarse con otras áreas municipales, cuando la actividad inspeccionada requiera controles integrales. Deberá mantener registros digitales de las inspecciones realizadas, facilitando el análisis de datos para la planificación de operativos y políticas de fiscalización. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección General de Rentas.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN COMPRAS Y SUMINISTROS
ARTÍCULO 20º.- Créase el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y SUMINISTROS,cuyo titular será Subrogante del Director de Compras y Suministros, en los derechos y obligaciones que se le acuerden a aquel. Reemplazará al Director en caso de ausencia o impedimento de éste, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del Área, requiera del mismo, dedicación en forma exclusiva. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección de Compras y Suministros.
CAPITULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO
ARTÍCULO 21º.- Créase el DEPARTAMENTO CATASTRO ECONÓMICO, cuya función será estar a cargo de la evaluación parcelaria, tareas estadísticas valuatorias y actualización de valuaciones, revalúo, mejoras y categorías. Entenderá en las tareas de inspección de inmuebles para el Municipio y la Provincia. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Catastro.
ARTÍCULO 22º.- Créase el DEPARTAMENTO CATASTRO JURÍDICO Y PATRIMONIAL, cuya función será estar a cargo de los trámites de Escribanos y Abogados de competencia de la Dirección. Se relacionará con la Dirección del Notariado, permitiendo un mayor control sobre las inscripciones efectuadas por los Profesionales en el Registro Público de la Propiedad, contando con esta información en tiempo real. Se encargará de la regularización dominial de los inmuebles de propiedad Municipal sin escritura. Tendrá a su cargo el resguardo y archivo de los títulos de propiedad de los inmuebles municipales. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Catastro.
ARTÍCULO 23º.- Créase el DEPARTAMENTO CATASTRO FÍSICO, cuya función será estar a cargo de la atención de los Profesionales de la agrimensura y Técnicos en general, en lo que respecta a subdivisión del suelo. Entenderá en el visado de documentación de mensura, la elaboración de cartografía en sistemas Auto Car, ARC VIEW, ploteo de planos y croquis para las distintas Áreas del Municipio y la Comunidad y en la actualización y mantenimiento del Catastro digital y base de datos espejada con la Provincia. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección de Catastro.
CAPITULO VIII
DE LA DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES
ARTÍCULO 24º.- Créase el DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL, que tendrá a su cargo la confección, control y seguimiento de todo lo relacionado a la contratación de los recursos humanos del Municipio, en el marco de las normativas que dicte el Departamento Ejecutivo. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTÍCULO 25°.- Créase el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, que tendrá a su cargo las altas y bajas de agentes municipales en la página de AFIP, altas, modificación y bajas de embargos de empleados, tanto privados como de cuotas alimentarias, la administración de los Oficios que llegan del Juzgado, la administración de los centros de costos y oficinas (altas y bajas), la administración de la estructura orgánica: alta, modificación y bajas de cargos según la orgánica de cada Secretaría, la liquidación especial de los agentes accidentados según la normativa vigente, los pagos de cualquier índole, liquidación de sueldos en general, de jubilados y fallecidos, la carga de mutuales y adicionales de las distintas Secretarías, contestación de Expedientes y toda otra tarea que le sea requerida por la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTÍCULO 26º.- Créase el DEPARTAMENTO LOGÍSTICA Y ARCHIVO, que tendrá a su cargo los trabajos de carga en el digesto de Liquidaciones y digitalización de las normativas y todos los actos administrativos existentes en la Dirección. La gestión de medios necesarios que permitan optimizar las tareas para la organización y reestructuración del archivo físico. La planificación y búsqueda permanente de mejores controles en las liquidaciones de haberes. La colaboración a las distintas Secretarías en lo relativo a los actos administrativos para la liquidación de sueldo y normativas relacionadas con las tareas que se realizan, como así también simulación de sueldos respecto a los incrementos de adicionales solicitados por distintas Áreas. La elaboración de Decretos y Resoluciones requeridas por el Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda y el Presidente Municipal, y el asesoramiento a la Directora en los procedimientos administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTÍCULO 27º.- Créase el ÁREA DE ASIGNACIONES FAMILIARES, que tendrá a su cargo la recepción, liquidación, control y resguardo de la documentación relativa a las asignaciones familiares, certificados de escolaridad y antecedentes de ayuda escolar. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
CAPITULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
ARTÍCULO 28º.- Créase la COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA, que tendrá a su cargo planificar, organizar y ejecutar los planes de desarrollo y mantenimiento de todas las Áreas afectadas a la Dirección de Informática, coordinando la atención y resolución de problemas y requerimientos. Será el subrogante del Director, con los derechos y obligaciones que se acuerden a aquel, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 29º.- Créase el DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, que tendrá a su cargo el análisis, diseño e implementación de las estructuras de redes y comunicaciones de datos y gestionar la seguridad de las mismas, de la intranet y de internet. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 30º.- Créase el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS, que tendrá a su cargo la definición, dirección, desarrollo y control de los proyectos de software y sistemas. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 31º.- Créase el DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO A USUARIOS Y SERVICIO TÉCNICO, que tendrá a su cargo asegurar el funcionamiento continuo del equipamiento informático de todas las oficinas, controlar y hacer controlar el inventario del equipamiento informático y brindar soporte y ayuda a los usuarios. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 32º- Créase el DEPARTAMENTO MESA DE AYUDA AL USUARIO Y ADMINISTRACIÓN, que tendrá a su cargo, mediante un único punto de contacto para los usuarios, resolver y canalizar las necesidades de los mismos en relación al uso de recursos y servicios de plataformas tecnológicas; la gestión de compra de equipamiento informático y la coordinación de las actividades del resto de los Departamentos de la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 33º.- Créase la DIVISIÓN DE MONITOREO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, que tendrá a su cargo el monitoreo de toda la infraestructura municipal para asegurar la normal prestación de todos los servicios informáticos. Se relacionará con la Dirección de Informática a través del Departamento de Infraestructura y Servicios.
ARTÍCULO 34º.- Créase la DIVISIÓN DE SERVICIO TÉCNICO EN HARDWARE Y SOFTWARE, que tendrá a su cargo el diagnóstico y mantenimiento de todo lo relacionado al software y hardware de las distintas dependencias municipales. Se relacionará con la Dirección de Informática a través del Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico.
ARTÍCULO 35º.- Créase la DIVISIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS, que tendrá a su cargo el análisis, desarrollo de sistemas y coordinación de tareas del personal. Complementará las funciones del Jefe del Departamento de Sistemas y será el reemplazante en su ausencia. Se relacionará con la Dirección de Informática a través del Departamento de Sistemas.
ARTÍCULO 36 °-. Créase la DIVISIÓN DE REDES Y SEGURIDAD INFORMÁTICA, que entenderá el análisis e implementación de redes informáticas y el manejo de la seguridad informática. Complementará las funciones del jefe del Departamento de Infraestructura y Servicios y será el reemplazante en su ausencia. Se relacionará con la Dirección de Informática, a través del Departamento de Infraestructura y Servicios.
CAPITULO X
DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 37º.- Créase el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, que tendrá a su cargo la recepción y despacho de la información de la Dirección, expedir certificaciones, recepcionar solicitudes de licencias y control de las mismas y toda otra tarea o función inherente al mismo. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 38º.- Créase la DIVISIÓN DE JUBILACIONES Y SEGUROS, que tendrá a su cargo las tramitaciones del personal municipal que se encuentra en condiciones de jubilarse ante los organismos provinciales pertinentes, las certificaciones de servicios para el ANSES y todo lo concerniente a trámites de seguros de la Caja Nacional de Ahorro y del Instituto Autárquico del Seguro de Entre Ríos. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 39º.- Créase la DIVISIÓN DE CONTROL DEL PERSONAL MUNICIPAL, que tendrá a su cargo las tareas de control del personal municipal en aquellos lugares que cuenta con reloj magnético, sistema mecánico o mediante planillas, y consecuentemente, procede al labrado de las actas de constatación. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 40º.- Créase la DIVISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL, que tendrá a su cargo todo lo concerniente a la higiene y seguridad laboral, la realización de todo tipo de trámites administrativos de la División, entrada y salida de Expedientes y notas, entrega de elementos, recepción de solicitudes, asesoramiento administrativo del personal municipal sobre denuncia de siniestro y la responsabilidad ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ATR) de controlar los reclamos y denuncias de prestaciones dinerarias, como también los informes de altas y bajas del personal sin cobertura, consensuar junto a la Asesoría técnica, lo concerniente al llamado a licitaciones para la adquisición de elementos de seguridad, liquidación y elevación de los haberes del personal con incapacidad laboral temporaria (I.L.T.), control y recepción de formularios de establecimientos temporarios. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 41º.- Créase el ÁREA DE CONTROL HORARIO, que tendrá a su cargo el control de registración de entrada y salida del personal municipal a través del reloj magnético, el empadronamiento de agentes y confección del presentismo. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Recursos Humanos.
CAPITULO XI
DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 42º.- Créase el DEPARTAMENTO ATENCIÓN CIUDADANA, que tendrá como misión, función y competencia supervisar y coordinar el funcionamiento del servicio de recepción y respuesta de información, reclamos, sugerencias ciudadanas y la atención integral a los vecinos, como así también elaborar estadísticas y brindar información referente a cuestiones que atañen al Municipio y su correspondencia con la Atención Ciudadana. Se relaciona con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, mediante la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor.
CAPITULO XII
DE LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
ARTÍCULO 43º.- Créase el DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y APRENDIZAJE TECNOLÓGICO , que tendrá como misión, función y competencia la creación e implementación de Programas de formación tecnológica STEAM para niños y jóvenes de nuestra ciudad. Se relaciona con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, mediante la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento.
CAPITULO XIII
DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES
ARTÍCULO 44º.- Créase el DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE DATOS E INTEROPERABILIDAD DE SISTEMAS que tendrá como función recopilar datos provistos por diversas fuentes de relevamientos, realizando normalizaciones, agregaciones, y enriquecimientos necesarios para asegurar la calidad y consistencia de los datos. Además realizar análisis avanzados de datos para extraer información significativa y generar conocimientos que respalden la toma de decisiones en diferentes áreas, realizará acciones tendientes a garantizar la interoperabilidad intra e interinstitucional entre los diferentes sistemas de información aplicando estándares y protocolos para el intercambio de datos, así como implementar soluciones técnicas para la integración de sistemas heterogéneos. Podrá desarrollar y/o implementar herramientas y/o aplicaciones específicas para facilitar el acceso y la visualización de datos como mapas interactivos, Dashboards y/o aplicaciones móviles. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales.
ARTÍCULO 45º Créase el DEPARTAMENTO DE GEOESTADÍSTICA, con el objetivo de recopilar, analizar y difundir información geoestadística de la Ciudad de Concordia y de la Administración Municipal, como así también producir, elaborar y procesar información estadística y/o relevamientos que permitan conocer la realidad económica, demográfica, laboral, cultural, educativa, científica y social de la ciudad e inferir su comportamiento futuro. Obtendrá y analizará datos provenientes de diversas fuentes, tanto internas como externas, incluyendo datos censales, encuestas, sensores remotos y otras bases de datos relevantes para el análisis territorial para realizar estudios y análisis estadísticos y geoespaciales para apoyar la planificación urbana, la gestión de recursos, la protección ambiental, la seguridad pública, y otros ámbitos de interés municipal. Tendrá la facultad de requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las distintas dependencias del Estado Municipal, Provincial o Nacional, y a otros organismos relevantes. Podrá también establecer convenios de cooperación para la obtención y actualización de datos. Adhiérase a la Ley Nacional Nº17622, sus modificatorias y normas reglamentarias en cuanto fueren aplicables y en consecuencia, considérese el departamento, integrado al Sistema Estadístico Nacional. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales.
CAPITULO XIV
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 46 °.- Desígnase Jefa del DEPARTAMENTO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO al Cr. PIANA, Ariel Matias, DNI 33.058.840 - Legajo 3201, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 2° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 47 °.- Desígnase Jefa del DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO a la Sra. MICUCCI, Analía Verónica - Legajo 6550, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 3° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 48 °.- Desígnase Jefa de la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, a la Sra. BENITTI, María Sol - Legajo 6350, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 5° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 49°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE INVERSIONES al Sr. DEROBERTIS, Carlos Nicolás DNI 32.795.068 - Legajo 3248, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 6° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 50 °.- Designase SUB-CONTADORA MUNICIPAL a la Cra. ROUGIER,Silvina Raquel - Legajo 8016, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 7° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 51°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO al Cr. SOULE, Eduardo Javier - Legajo 8026, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 8° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 52°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO CONTABLE al Cr. RODRÍGUEZ, Matías Oscar - Legajo N° 3575, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 9° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 53°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO CONTROL DE RENDICIONES a la Cra. SALOMÓN María Vanesa - legajo N° 8004, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 10° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 54 °.- Designase Jefe del ÁREA DE COORDINACIÓN IMPOSITIVA al Cr. LUNA, Matías Ignacio - legajo N° 8019, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 11° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 55 °.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE ASESORAMIENTO CONTABLE para las Secretaria de Obras Públicas y para la Secretaría de Servicios Públicos, al agente municipal Cr. TONINA, Maximiliano Andres, Legajo N° 8174 a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 12° del presente Decreto. Tendrá nivel 2.
ARTÍCULO 56 °.- Designase SUB-TESORERA MUNICIPAL a la Cra. SCHIAPPACASSE, María Belén - legajo N° 8005, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 13° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 57 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO TASA COMERCIAL a la Sra. ZUCHUAT, Lucia Valeria - Legajo 8169, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 14° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 58 °.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO TASA INMOBILIARIA al Sr. JULIÁ, Néstor Fabricio - Legajo 1923, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 15° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 59 °.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO OTRAS TASAS Y DERECHOS, al Sr. ROBERTONE, José Luis - Legajo N° 2014, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 16° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 60 °.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO ASESORÍA LEGAL al Dr. LEINECKER, Iván – Documento Nacional de identidad N° 33.124.760, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 17° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 61 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO APREMIOS a la Sra. GAETANO, Lucrecia María Julia - Documento Nacional de Identidad N° 36.547.669, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 18° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 62 °.- Designase Jefe de la DIVISIÓN CUERPO DE INSPECTORES, al Sr. CAÑETE, Cristian Sebastián - Legajo N° 2776, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 20° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 63 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y SUMINISTROS, a la Sra. FREYTAS, Liliana Mabel - Legajo 2760, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 20° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 64 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO CATASTRO ECONÓMICO a la Sra. FERNÁNDEZ, Nélida Alejandra - Legajo 2115, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 21° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 65 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO CATASTRO JURÍDICO Y PATRIMONIAL a la Sra. GALLINGER Evelyn - Legajo 9507, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 22° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 66°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO CATASTRO FÍSICO al Sr. ANNONI, Juan Antonio Ramón - Legajo 2052, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 23° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 67 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL a la Sra. ESCOBAR, Viviana Paola Leticia - Legajo 4977, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 24° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 68 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a la Sra. PERSINCULA, Lorena Isabel - Legajo 3209, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 25° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 69 °.- Designase Jefa interina del DEPARTAMENTO LOGÍSTICA Y ARCHIVO a la Sra. TARABINI MANDARINO, Johanna Gladys Itati - Legajo 6144, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 26° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 70°.- Designase Jefa del ÁREA DE ASIGNACIONES FAMILIARES, a la Sra. MOREYRA, Alejandra Karina - Legajo 3092, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 27° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 71 °.- Desígnase COORDINADOR DE INFORMÁTICA, al Sr. COLOMBANI, Marcelo Alberto - Legajo 9092, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 28° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento, Nivel 1.
ARTÍCULO 72°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, al Sr. GONZÁLEZ, Mariano Nazareno - Legajo 2842, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 29° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 73 °.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE SISTEMAS, al Sr. NOVELLO PELAYO, Ignacio Luis - Legajo 5439, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 30° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 74°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO A USUARIOS Y SERVICIO TÉCNICO, al Sr. MENÉNDEZ, Alejandro - Legajo 3494, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 31° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 75 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO MESA DE AYUDA AL USUARIO Y ADMINISTRACIÓN, a la Sra. PIÑEIRO, Gisela Vanina - Legajo 9555, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 32° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 76 °.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE MONITOREO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, al Sr. CONTAVALLE, Corrado Fabián – Legajo 3334, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 33° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 77°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS, al Prof. FRANCISCONI, Martín Andrés - Legajo 8111, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 35° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 78°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE REDES Y SEGURIDAD INFORMÁTICA, al Sr. INDA Kevin - Legajo 6009, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 36° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 79°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, a la Sra. FERNANDEZ, Gisela Grisel - Legajo 5532, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 37° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 80 °.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE JUBILACIONES Y SEGUROS, al Sr. MENGA, Edgardo Antonio - Legajo 1284, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 38° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 81°- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE CONTROL DEL PERSONAL
MUNICIPAL, al Sr. GONZÁLEZ, Ramón Esteban - Legajo 5494, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 39° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 82 °.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL, al Sr. URANGA, Juan Manuel - Legajo 6155, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 40° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 83 °.- Designase Jefa del ÁREA DE CONTROL HORARIO, a la Sra. GALEANO, Betina Isabel - Legajo 3144, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 41° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 84 °.- Desígnase Jefe del Departamento de ATENCIÓN CIUDADANA al Dr. Matías Oscar Benítez, DNI N° 28.678.479; para el desempeño y cumplimiento de las funciones asignadas en el Artículo N° 42 del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTÍCULO 85 °.- Designase Jefe del Departamento de INNOVACIÓN EDUCATIVA Y APRENDIZAJE TECNOLÓGICO a la Lic. Andrea Marcela SOLARI, DNI N° 30.688.677; para el desempeño y cumplimiento de las funciones asignadas en el Artículo N°43 del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTÍCULO 86 °.- Designase Jefe del Departamento de ANÁLISIS DE DATOS E INTEROPERABILIDAD DE SISTEMAS al Sr. MASETTO JORGE NELSON, DNI N° 23.663.187; Legajo 9111 para el desempeño y cumplimiento de las funciones asignadas en el Artículo N°44 del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 87 °.- Designase Jefe del Departamento de GEOESTADÍSTICA al Sr. LANER PEDRO FACUNDO, DNI N° 38.772.229; Legajo 8164 para el desempeño y cumplimiento de las funciones asignadas en el Artículo N°45 del presente Decreto. Sin liquidación de cargo.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 88°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza Nº 38.703/25.
ARTÍCULO 89°.- Déjase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 90°.- Dispónese que las creaciones y designaciones establecidas en el presente Decreto comenzarán a regir a partir del 1 de Octubre de 2025.
ARTÍCULO 91°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTÍCULO 92°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.175/2.025, 1.188/2.025, 1.189/2.025 y 1.190/2.25.-
DECRETO N° 1.175/2.025
Concordia, 13 de Octubre de 2.025
VISTO lo establecido en la Ordenanza N° 38.703/25, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicha Ordenanza establece la creación de las funciones y competencias de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que, de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a la Secretaria de Desarrollo Productivo, resulta necesario para el cumplimiento de las mismas, la creación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que la Ordenanza 38.703/25 en el Capítulo VII Articulo N° 94, establece las Subsecretarias y Direcciones que actuarán en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027, modificada a través de la Ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Establecese que la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Productivo, establecida por Ordenanza N° 38.703/25, estará conformada por las siguientes Coordinaciones/Departamentos, Áreas y Divisiones con las funciones, competencias y niveles que se enuncian en el presente Decreto.
ARTÍCULO 2°: Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo:
- Departamento Secretaria Privada.
- Coordinación Administrativa
- Departamento de Gestión y Análisis de Datos Productivos.
- Departamento Taller de Producción Municipal
ARTÍCULO 3°: Créase el Departamento Secretaria Privada que intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área. Gestionará el mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Secretaria. Ejercerá la supervisión sobre toda la administración de las Direcciones de la Secretaría. Participara en la recolección, almacenamiento, organización y administración de datos inherentes a las actividades de organización vinculadas al sector productivo como así también de la información que se genere a partir de esos datos u otras fuentes. Participará en la elaboración del presupuesto de la Secretaría y control de su ejecución. Intervendrá en la realización de estudios para la formulación de los programas y proyectos de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 4°.- Crease la Coordinación Administrativa, que entenderá en toda cuestión administrativa y despacho diario de la Secretaría. Intervendrá en todo trámite administrativo inherente a la Jurisdicción. Tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos del área, prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Secretaria, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Secretaria. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 5°.- Crease el Departamento de Gestión y Análisis de Datos Productivos de la Secretaria de Desarrollo Productivo, que participará en la recolección, almacenamiento, organización y administración de datos inherentes a las actividades de organización vinculadas al sector productivo como así también de la información que se genere a partir de esos datos u otras fuentes. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 6°.- Créase el Departamento Taller de Producción Municipal, dicho Departamento tendrá como misión y propósito impulsar y asistir los programas de capacitación y asistencia técnica para la producción, sustentable y sostenible, en articulación con las políticas y estrategias nacionales, provinciales y locales para el desarrollo económico y social. Será el responsable del seguimiento, control y cumplimiento de los acuerdos, convenios y demás competencias establecidas por medio de la Secretaría de Desarrollo Productivo, con todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, empresas, etc., vinculadas al sector, productivo y/o económico de la ciudad. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
ARTÍCULO 7°.- Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo:
1- Departamento de Secretaría Privada.
ARTÍCULO 8°.- Créase el Departamento de Secretaría Privada, el que se encargará de tareas administrativas y de apoyo, como la gestión de documentación, coordinación de comunicaciones, manejo de agendas y citas, apoyo en eventos y viajes, y colaboración con otras dependencias. La función principal será asegurar la eficiencia operativa y proporcionar apoyo administrativo. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Turismo.
ARTÍCULO 9°.- Actuarán en el ámbito del Departamento de Secretaría Privada creado en el Articulo Nº 8 del presente Decreto:
1. División de Administración y Despacho
2. División Administración Costanera
3. División Compras y Suministros
ARTICULO 10º.- Crease la División de Administración y Despacho, la que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes a la Subsecretaría, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y divisiones; y efectuará el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.
ARTICULO 11º.- Crease la División Administración Costanera, la que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes al Ente Costanera, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y divisiones, y efectuará el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.
ARTÍCULO 12º.- Crease la División Compras y Suministros, la que tendrá como misión, función y competencia las solicitudes de compras directas, locación de bienes y servicios. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.
ARTÍCULO 13°.- Actuarán en el ámbito de la Dirección de Coordinación General creada en el art. 97 de la Ordenanza Nº 38.703/2025:
- Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial
- Departamento Parque y Castillo San Carlos
- Departamento Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda
- Departamento Museo Regional Palacio Arruabarrena
- Departamento Museo de Antropología y Ciencias Naturales
- Coordinación Administrativa Contable
ARTICULO 14°.- Créase el Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial, cuyas funciones serán propiciar la comunicación y trabajo conjunto entre museos y sitios patrimoniales, articular acciones coordinadas entre museos y espacios patrimoniales dependientes de la Municipalidad de Concordia con otros organismos públicos o privados. Tendrá a su cargo el deber de coordinar espacios de capacitación en conjunto con las respectivas dependencias, el Museo Regional Palacio Arruabarrena, Museo de Antropología y Ciencias Naturales, el Parque y Castillo San Carlos y el Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Dirección de Coordinación General.
ARTICULO 15°.- Crease el Departamento Parque y Castillo San Carlos, que se encargará de desarrollar los programas educativos relacionados con el turismo, colaborar con instituciones educativas para promover la educación y concientización turística, organizar visitas educativas y eventos relacionados con el turismo, facilitar la colaboración entre el sector turístico local y el ámbito académico, tener a su cargo la administración del servicio del Bus Turístico, desarrollar programas inclusivos, priorizando a estudiantes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y de bajos recursos. Tendrá a su cargo la administración, que comprende la planificación, control y supervisión del Parque San Carlos con todo lo allí instalado y plantado. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Dirección de Coordinación General.
ARTÍCULO 16°: Crease el Departamento Centro de interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda, el que tendrá a su cargo las tareas de gestión, mantenimiento y desarrollo del predio en el que se emplazan el Parque San Carlos y el Naranjal de Pereda. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Dirección de Coordinación General.
ARTÍCULO 17°: Créase el Departamento Museo Regional Palacio Arruabarrena, cuyas funciones serán gestionar colaboraciones y aportes para la restauración del edificio, catalogar las donaciones, realizar folletería, capacitación del personal, prestar asesoramiento en el ámbito de su área, establecer relaciones con instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internalización. Se relaciona con la Dirección de Coordinación General a través del Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial.
ARTÍCULO 18°: Créase el Departamento Museo de Antropología y Ciencias Naturales cuyas funciones son: a) Capacitación permanente propia, capacitación permanente del personal para desarrollar diferentes tareas inherentes al funcionamiento interno y externo del museo, b) Creación del servicio de extensión educativa, cultural y turística, c) Organización de cursos, conferencias, audiovisuales y exposiciones, creaciones y ejecución de juegos didácticos, competencias y talleres destinados a estudiantes; trabajo de rescate, consolidación y pegado de material paleontológico, trabajo de rescate e investigación de material arqueológico, investigación de bienes patrimoniales, elaboración y ejecución de proyectos educativos, culturales y turísticos, elaboración y ejecución de proyectos destinados a personas con capacidades diferentes, consecución de apoyos de comercios, empresas, instituciones públicas y privadas para desarrollar actividades, campañas de concientización para la protección y conservación del patrimonio natural, colaboración para la creación de ordenanzas, difusión permanente de las actividades, como asimismo todas aquellas acciones y decisiones gubernamentales que al efecto establezcan. Se relaciona con la Dirección de Coordinación General a través del Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial.
ARTÍCULO 19°: Créase la Coordinación Administrativa Contable. Se relaciona con la Dirección de Coordinación General a través del Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial, cuyas funciones están establecidas en el Decreto N° 1.886/2.018.
ARTÍCULO 20°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing creada en el art. 98 de la Ordenanza Nº38.703/2025:
- Departamento de Promoción Turística.
ARTICULO 21º: Crease el Departamento de Promoción Turística, el que tendrá como misión, función y competencia la participación de workshop, Feria Internacional de Turismo, fiestas y eventos populares y todo evento definido en el calendario que requiera promoción, con el objetivo de aumentar la visibilidad de atractivos y del destino. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing.
ARTÍCULO 22°: Actuarán en el ámbito de la Dirección del Centro de Convenciones creada en el art. 99 de la Ordenanza Nº 38.703/2025:
- Departamento de Gestión del Parque Central
ARTÍCULO 23°: Créase el Departamento de Gestión del Parque Central (ex Estación Norte), cuya finalidad será la de controlar sobre el funcionamiento del predio de la Ex Estación Concordia Norte, cuya competencia se establece sobre la integridad de los espacios que comprende el predio, sus instalaciones, edificaciones y adyacencias que conforman o se encuentran ubicadas físicamente en el mismo y son utilizados para el desarrollo de las actividades allí dispuestas. Administrará, además el uso del espacio físico, con las distintas dependencias orgánicas municipales y áreas u organismos descentralizados dependientes del Municipio, que tengan a su cargo la organización y puesta en marcha de programas y/o eventos y/o provisión de servicios en el predio, cualquiera sea su naturaleza, proveyendo a su instrumentación, realización, mejoramiento y control dentro del mismo; realizando las gestiones y acciones que resulten pertinentes ante las áreas competentes para la eficaz provisión y funcionamiento de las instalaciones y del predio en general. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección del Centro de Convenciones.
ARTÍCULO 24: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo:
- Departamento Mesa de Entrada y Administración.
- División de Personal y Expedientes
ARTÍCULO 25°: Créase el Departamento Mesa de Entradas y Administración, el que tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos de las tres direcciones (Empleo, Participación Ciudadana y Presupuesto Participativo y Cooperativismo y Asociativismo), prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Subsecretaría, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Subsecretaría. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo.
ARTÍCULO 26°: Créase la División Personal , la que será la responsable de recepcionar y gestionar las peticiones de los trabajadores de las tres direcciones en las cuales tendrá vinculación el Departamento de Mesa de Entradas, referidas a situaciones y condiciones laborales, reclamos competentes y solicitud de gestiones por intermedio del Departamento. Se relacionará con la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo a través del Departamento de Mesa de Entrada y Administración.
ARTÍCULO 27°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Empleo creada en el art. 101 de la Ordenanza Nº 38.703/2025
- Departamento de Empleo.
- Área de Capacitación Laboral.
ARTÍCULO 28°: Créase el Departamento Empleo, el que tendrá como objetivo, función y competencia a su cargo la ejecución de la política de empleo en general. Deberá trabajar en forma articulada con la Dirección de Empleo. Será el subrogante de la Dirección de Empleo en caso de ausencia del funcionario que este imputado a ese cargo o de encontrarse acéfala dicha dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Empleo.
ARTÍCULO 29°: Créase el Área de Capacitación Laboral, la que tendrá como misión, función y competencia la implementación de procesos formativos, la orientación y reorientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación de capacitación que mejore la posición y desempeño en el campo laboral. Articular con distintas instituciones la oferta educativa y/o de formación profesional para la mejora de la empleabilidad. Elaborar y planificar estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Empleo.
ARTÍCULO 30°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Participación Ciudadana creada en el art. 102 de la Ordenanza Nº 38.703/2025:
- Coordinación Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 31°: Créase la Coordinación Presupuesto Participativo, la que entenderá a lo concerniente a la relación y articulación con las distintas instituciones de la ciudad en el cumplimiento de los objetivos establecidos por la administración Municipal sobre Presupuesto Participativo. Como asimismo la interrelación y la coordinación con el resto de las Secretarías y Direcciones municipales, complementando y acompañando la política institucional inherente al área tendiente a lograr una mayor eficacia de los recursos humanos, logística y económica. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 32°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo creada en el art. 103 de la Ordenanza Nº 38.703/2025:
- Departamento Economía Social
- Departamento Políticas Tercera Edad
- Coordinación Mercado de Pulgas.
ARTÍCULO 33°: Créase el Departamento Economía Social, el que tendrá como objetivo buscar generar relaciones de solidaridad y confianza, espíritu comunitario y participación en la sociedad, fortaleciendo procesos de integración productiva, de consumo, distribución y ahorro y préstamo para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan. A su vez buscará promover el fortalecimiento y acompañamiento de pequeños y medianos productores de la sociedad civil dentro del ejido de nuestra ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo.
ARTÍCULO 34°: Créase el Departamento Políticas Tercera Edad, el que estará a su cargo la confección, planeamiento, y ejecución de políticas públicas destinadas a vecinos de la tercera edad, pudiendo interrelacionarse con otras áreas del municipio para lograr sus fines, los cuales serán velar por una mejora en la calidad de vida, contención, e inserción en la vida social de adultos mayores. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo.
ARTICULO 35°: Créase la Coordinación Mercado las Pulgas, el que entenderá la administración del predio "Paseo Las Pulgas" según las reglamentaciones existentes. Se relacionará con la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo a través del Departamento Economía Social.
ARTICULO 36°: Desígnese Jefe del Departamento Secretaria Privada de la Secretaria, a la Sra. Valeria Agustina PEÑA, DNI: 30.015.724; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 3, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 37°: Desígnese Jefe de la Coordinación Administrativa, a la Sra. Jesica Raquel SANTANA, DNI: 39.028.416; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 4, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Nivel 1.
ARTICULO 38°: Desígnese Jefe del Departamento Gestión y Análisis de Datos Productivos, al Sr. Guillermo Federico ROBIROSA, DNI: 25.065.385; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 5, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 39°: Desígnese Jefe del Departamento Taller de Producción Municipal, al Sr. Mauricio SCHVARTZMAN, DNI: 25.288.495; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 6, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 40°: Desígnese Jefe del Departamento de Secretaría Privada, al Sr. Nicolas Augusto RAMOS, DNI: 32.514.125; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 8, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO Nº 41: Desígnese Jefe de la División de Administración y Despacho, al Sr Néstor Joaquín GARCÍA, DNI: 35.713.722; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 10, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 42°: Desígnese Jefe de la División Administración Costanera, a la Sra. Mónica Yanina AYALA, DNI: 26.877.619; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 11, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 43°: Desígnese Jefe de la División Compras y Suministros, a la Sra. María Adela LANERI, DNI: 18.580.083; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 12, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 44°: Desígnese Jefe de la Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial, al Sr. Fruncieri Alejandro Javier, DNI N° 25.872.212; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 14, del presente Decreto. Rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 45°: Desígnese Jefe del Departamento Parque y Castillo San Carlos, a la Sra. Silvina María MOLINA, DNI: 21.697.074; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº15, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTICULO 46°: Desígnese Jefe del Departamento Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda, al Sr. Paulo David TISOCCO, DNI: 23.493.544; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 16, del presente Decreto. Rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 47°: Desígnese Jefe de Departamento de Museo Regional Palacio Arruabarrena, a la Sra. De Souza Frade Silvana, legajo N° 15044; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 17, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 48°: Desígnese Jefe de Departamento de Museo de Antropología y Ciencias Naturales, a la Sra. Cettour Silvia Leticia, legajo N° 2682; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 18, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 49°: Desígnese Jefe de la Coordinación Administrativa Contable, a la Larre Jaqueline Viviana De La Merced, legajo N° 5842; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 19, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO 50°: Desígnese Jefe del Departamento de Promoción Turística, a la Sra. María Daniela AMIANO, DNI: 28.110.149; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº21, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 51°: Desígnese Jefe del Departamento Gestión del Parque Central, a la Sra. María Gisela MIGLIORA, DNI: 24.467.304; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº23, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 52°: Desígnese Jefe del Departamento Mesa de Entrada y Administración, a la Sra. María Belén AYALA, DNI: 34.805.413; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 25, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 53°: Desígnese Jefe de la División de Personal y Expedientes, a la Sra. Noelia Marina GODOY, DNI: 29.989.508; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº26, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 54°: Desígnese Jefa del Departamento de Empleo, a la Sra. Claudia Elizabeth CEVEY, DNI: 22.660.403; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 28, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 55°: Desígnese Jefa del Área de Capacitación Laboral, a la Sra. Yamila Daniela COSTEN, DNI: 30.188.236; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 29, del presente Decreto. Nivel 1.
ARTICULO 56°: Desígnese Jefe de la Coordinación Presupuesto Participativo, al Sr. Guido Sebastián REINAFÉ, DNI: 29.341.812; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 31, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 57°: Desígnese Jefe del Departamento Economía Social, al Sr. Miguel Ángel PARRA, DNI: 12.116.103; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 33, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTICULO 58°: Desígnese Jefe del Departamento Políticas Tercera Edad, a la Sra. Gladys Beatriz PORTUGAL, DNI: 12.994.597; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 34, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTICULO 59°: Desígnese Jefe de la Coordinación Mercado de Pulgas, al Sr. Danilo Facundo MENDEZ, DNI: 40.162.254; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 35, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 3.
ARTICULO 60°.- Establecese las designaciones expuestas en el presente Decreto a partir del 1 de Octubre de 2025.
ARTICULO 61°: La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza 38.703/2.025.
ARTICULO 62°: Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTICULO 63°: Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTÍCULO 64º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------
DECRETO Nº 1.188/2.025.
Concordia, 20 de Octubre de 2.025.
VISTO,
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.703 y Decreto N° 1.151/2025
CONSIDERANDO
Que la misma, organiza las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, para la nueva gestión de Gobierno.
Que en su Título III, Capítulo III, se establecen las competencias, atribuciones y funcionalidad de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que en el Art. N° 105, Título IV, Capítulo 7, se faculta a las Secretarías a la creación de Departamentos, Coordinaciones, Divisiones, Áreas y Unidades necesarias para su funcionamiento, así como determinar y establecer su organigrama, funciones, competencias y jerarquías que deberán ser refrendadas por el Secretario competente en la materia y el Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo Municipal entiende crear algunas áreas esenciales que no fueron contempladas en la Ordenanza.
Que en su Artículo 111° esta normativa comienza a regir a partir del 1 de Octubre del presente año, por lo que dichas designaciones serán a partir de la misma fecha.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en el uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10. 027/11 y su modificatoria N°10. 082/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Establécese la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Humano, en los Departamentos, Divisiones y Áreas que la conforman y que a continuación se detallan, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO
CAPÍTULO I
De los Departamentos y Coordinaciones de la Secretaría de Desarrollo Humano
ARTÍCULO 2°.- Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano:
- Departamento Administrativo
- Departamento de Gestión de Datos
- Departamento de Recursos Humanos
- Departamento de Logística y Vehículos Livianos
- Departamento de Juventud
ARTÍCULO 4°.- Créase el Departamento de Gestión de Datos, el que entenderá en el diseño, control y gestión de plataformas, programas y sistemas vinculados con los datos de la Secretaría. Participará en la elaboración de tableros de comando y diseño de indicadores de gestión para cada área de la Secretaría. Será responsable del relevamiento y procesamiento de datos, así como de brindar entrenamiento y capacitación a cualquiera de las áreas de la Secretaría que lo requiera. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección Administrativa.
ARTÍCULO 5°.- Créase el Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Desarrollo Humano: el que entenderá en las funciones administrativas y ejercerá la supervisión de todas las tareas vinculadas a los recursos humanos. Administrará los sistemas internos de liquidación de convenios, adicionales y horas extraordinarias. Concentrará las actividades de competencia inherentes al área, como así también identificará y unificará criterios respecto a los recursos humanos de la Secretaría, a fin de optimizar los mismos. Tendrá las funciones administrativas en trámites inherentes a los recursos humanos, diligenciamiento de expedientes, redacción de actos administrativos: decretos y resoluciones. Control de licencias y control de registración horaria. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección Administrativa.
ARTÍCULO 6°.- Créase el Departamento de Logística y Vehículos Livianos, el que entenderá en el mantenimiento vehicular preventivo y reducción al mínimo del mantenimiento correctivo con el fin de mantener en condiciones óptimas el parque vehicular afectado a la Secretaría. Se encargará de las actividades diarias con los choferes y dependencias, y toda otra tarea que les es asignada. Distribuirá la Mercadería desde el depósito hasta las dependencias que lo requieran. Tendrá también la coordinación del "Núcleo de Innovación y Desarrollo de Oportunidades" (NIDO). Se relacionará orgánica y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
ARTÍCULO 7°.- Créase el Departamento de Juventud, el que tendrá como finalidad participar en la elaboración y ejecución de programas dirigidos a los jóvenes, organizar seminarios, cursos, talleres y jornadas de debates y demás eventos relacionados con las temáticas de las juventudes. Proponer a las distintas áreas de gobierno municipal la implantación de políticas sectoriales, relacionadas con la situación de los jóvenes en sus distintos aspectos. Centralizar y producir la información acerca de la situación social, laboral, educativa, cultural, etc. Establecer relaciones institucionales con las organizaciones oficiales y no oficiales del medio y de otras jurisdicciones vinculadas a la temática juvenil. Se relacionará orgánica y jerárquicamente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
CAPÍTULO II
De los Departamentos y Coordinaciones de la Subsecretaría de Desarrollo Social
ARTÍCULO 8°- Actuarán en la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Social:
- Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas.
- Coordinación de Desarrollo Barrial.
ARTÍCULO 10°.- Créase la Coordinación de Desarrollo Barrial la que entenderá en la articulación entre áreas de obras de infraestructuras y otras áreas de interés para el desarrollo de los barrios de Concordia, propendiendo a un desarrollo socio espacial equilibrado del territorio local, de vivienda, infraestructura, empleo y servicios públicos. Tendrá a su cargo el mantenimiento y la administración de los "Salones de Usos Múltiples" de los distintos barrios de la ciudad. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
CAPÍTULO III
De los Departamentos de la Dirección de Administración y Despacho
ARTÍCULO 11°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Administración y Despacho:
- Departamento de Expedientes Administrativos
- Departamento de Compras y Depósito
- Departamento de Asesoría Legal
- Departamento Encargado de Deposito
ARTÍCULO 12°.- Créase el Departamento de Expedientes Administrativos, el que tendrá a su cargo el ingreso de solicitudes, expedientes y demás trámites. Entenderá en administrar el Sistema único de seguimiento de expedientes por lo que deberá recibir, analizar, clasificar y numerar las presentaciones que reciba, siempre que por su naturaleza deban tramitarse en la repartición. Registrar su ingreso y egreso de la jurisdicción. Como así también el traslado de los mismos a las oficinas correspondientes. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 13º.- Créase el Departamento de Compras y Depósito, el que entenderá en toda operación de compra que realice la Secretaría, ya sea mediante cotejos y concursos de precios, llamados y adjudicación de licitaciones privadas y públicas, nacionales e internacionales de las áreas que lo requieran, en el marco de la normativa vigente en materia de contrataciones. Entenderá en el acopio de mercadería y demás elementos que le fueran dados en custodia por sus superiores. Llevar inventario actualizado debidamente discriminado de todos los bienes que deba proteger. Recepcionar y distribuir la mercadería adquirida según protocolo preestablecido por orden del superior jerárquico. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 14º.- Créase el Departamento de Asesoría Legal, el que entenderá el asesoramiento legal de la Secretaría debiendo formular los convenios y acuerdos que se generen desde los programas nacionales y provinciales respecto de la temática de prevención y asistencia de las personas que se encuentran dentro de las políticas sociales que abarcan la Secretaria. Tendrá a su cargo el control de los contratos que celebre la secretaría. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 15°.- Créase el Departamento Encargado de Depósito, el que entenderá del manejo del los depósitos según instrucciones de su superior jerárquico. Instruirá al personal del área en sus funciones y tareas. Será responsable de ordenar, organizar y ejecutar las tareas necesarias para el acopio de mercaderías y demás bienes que se le dieran en custodia. Arbitrar las medidas para llevar un inventario debidamente discriminado de todos los bienes que deba proteger. Ordenar la logística para recepcionar y distribuir la mercadería según orden de superior jerárquico. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Administración y Despacho.
CAPÍTULO IV
De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Asistencia Social
ARTÍCULO 16°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Asistencia Social:
- Departamento de Asistencia Social, Integral e Inmediata.
- Coordinación de Trámites y Consultas
- Coordinación de Servicios Sociales y Subsidios
- Coordinación de Comedores y Merenderos
- Coordinación de Gestión de Riesgos
- Coordinación para la Atención de Personas en Situación de Calle
ARTÍCULO 18°.- Créase la Coordinación de Trámites y Consultas que tendrá a su cargo la atención, asesoramiento y el control de las personas que requieran información y tramitación de servicios y asistencias pertinentes a la repartición verificando la certificación del trámite realizado y el control de la documentación que habilite la posibilidad de obtener la asistencia social solicitada. Llevará un control de los trámites ingresados y los trámites resueltos. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.
ARTÍCULO 19°.- Créase la Coordinación de Servicios Sociales y Subsidios que entenderá en el desarrollo e implementación de políticas públicas para asistir a las personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad social. Asimismo, se encargará de estudios socioeconómicos de población bajo vulnerabilidad social, sanitaria y ambiental con el objeto de transparentar los beneficios otorgados. Se encargará de: 1. Asistir a todas aquellas personas de escasos recursos, que requieran trasladarse fuera del ejido de la Ciudad de Concordia por cuestiones sociales o de salud. 2. Atender el servicio de sepelio otorgado por el Municipio. 3. Gestión tramites Ley 4035 4. Declaración Jurada para el DNI. 5. Gestión de la tarjeta SIDECREER. 6. Gestión de Microcréditos. 7. Administrar el Programa Nacional PROHUERTA. 8. Atenderá a personas con discapacidad y/o enfermedades crónicas en estado de vulnerabilidad social, ofreciendo asesoramiento y facilitando trámites diversos (legales, jubilatorios, sociales, entre otros. 9. Gestión de cualquier otro programa de Inclusión Social que se requiera. Tendrá a su cargo el control y seguimiento de los trámites administrativos que se generen por solicitud de ayuda social. Deberá lograr la celeridad del trámite de una manera justa y equitativa debiendo llevar además un registro de las solicitudes con los datos completos del beneficiario, todo antecedente e información pública y estudio técnico correspondiente que, según el protocolo que se establezca, sea necesario para su otorgamiento. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.
ARTÍCULO 20°.- Créase la Coordinación de Comedores y Merenderos, el que tendrá como finalidad la coordinación de acciones y procesos logísticos que disponga la Secretaría respecto de los temas inherentes a la planificación, gestión, administración y provisión de MERENDEROS Y COMEDORES BARRIALES con la finalidad de lograrla asistencia alimentaria básica a la población en estado de vulnerabilidad social. Atendiendo a un abordaje territorial se propenderá a trabajar articuladamente con organismos del estado (provinciales y/o nacionales), instituciones intermedias y privados. Tendrá a su cargo la supervisión de aquellos comedores y/o merenderos que sean asistidos. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.
ARTÍCULO 21°.- Créase la Coordinación de Gestión de Riesgos, la que tendrá como objeto informar y asesorar con criterios y fundamentos de seguridad y eficiencia económica, sobre los riesgos ambientales que puedan ocurrir, ocurran o puedan tener impacto en la jurisdicción de la Municipalidad de Concordia. Participar del COE y asistirlo antes la ocurrencia de un evento que amerite su funcionamiento. Será también el enlace informativo con el subsecretario de Desarrollo Social y con el Director de Asistencia social para la toma de decisiones. Brindar información y recomendaciones en forma permanente, y elaborar protocolos considerando la optimización de recursos y acciones con el objetivo de reducir vulnerabilidades, prevenir, mitigar, atender y recuperar efectos negativos derivados de emergencias y/o desastres en la jurisdicción de la Municipalidad de Concordia. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.
ARTÍCULO 22°.- Créase la Coordinación para la Atención de Personas en Situación de Calle, la que entenderá en acompañar y contener a personas que se encuentran con distintas problemáticas como jóvenes con adicciones (alcohol, drogas, ansiolíticos), con discapacidades, personas con problemas psicológicas, familias en situación vulnerable (habitacionales, económicos, etc.),menores y adultos mayores, con asistencia, a través del plantel de profesionales especialistas (técnicos, odontólogos ,legales ,clínicos ,oftalmólogos ,etc.).Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Asistencia Social.
CAPÍTULO V
De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
ARTÍCULO 23°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia:
1. Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas
2. Coordinación de Centros de Desarrollo Infantil y Salas Maternales
3. Departamento de Programas y Talleres Nutricionales.
4. Departamento de Gabinete Itinerante
5. Coordinación Zonal A.
6. Coordinación Zonal B.
7. Coordinación Zonal C.
8. Coordinación Zonal D.
9. Coordinación Zonal E.
10. Coordinación Zonal F.
11. Coordinación Zonal G.
12. Coordinación Zonal H.
13. Coordinación Zonal I.
ARTÍCULO 24°.- Créase el Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas, el que tendrá a su cargo la atención al público, orden y la contención de las personas que asistan a esta dependencia por asuntos específicos de esta dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 25°.- Créase la Coordinación de Centros de Desarrollo Infantil y Salas Maternales, la que entenderá en promover participación en la estimulación y desarrollo coordinando la atención pedagógica, nutricional y sanitaria de los niños concurrentes. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 26°.- Créase el Departamento de Programas y Talleres Nutricionales, que tendrá a su cargo la promoción y enseñanza de hábitos de alimentación saludable. Abordará estrategias de prevención y eliminación de la desnutrición infantil. Coordinará equipos de profesionales especializados para un abordaje integral (pediatra, nutricionista, trabajadora social y psicopedagoga).Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 27°.- Créase el Departamento de Gabinete Itinerante, el cual es el equipo de profesionales (pediatra, nutricionista, trabajadora social y psicopedagoga) que trabajarán, utilizando la metodología CONIN, de manera rotatoria en los Centros de Desarrollo Infantil para la detección, atención y seguimiento de los casos de malnutrición.
ARTÍCULO 28°.- Créase la Coordinación Zonal A, Centro de Desarrollo Infantil Payasito del Barrio Constitución y Centro de Desarrollo Infantil Frutillita del Barrio San Jorge. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 29°.- Créase la Coordinación Zonal B, que comprenderá: Centro de Desarrollo Infantil Naranjita del Barrio Sendrós y Centro de Desarrollo Infantil Ivotì Porá Santa Rita. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 30°.- Créase la Coordinación Zonal C, Centro de Desarrollo Infantil Capullito del barrio Villa Jardín y Centro de Desarrollo Infantil Arco Iris del Barrio Norte. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 31°.- Créase la Coordinación Zonal D, Centro de Desarrollo Infantil Nidito de Sueños (doble turno) y CDI Hormiguita Viajera: El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 32°.- Créase la Coordinación Zonal E, que comprenderá Centro de Primera Infancia de Abasto y Jardín Materno Infantil “Manitos Pintadas”: el que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 33°.- Créase la Coordinación Zonal F, que comprenderá Centro de Desarrollo Infantil Miguitas de Amor (doble turno). : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 34°.- Créase la Coordinación Zonal G, que comprenderá Centro de Desarrollo Infantil Rayito de Sol, Centro de Desarrollo Infantil Arandanitos y Jardín Maternal Semillitas de Amor: el que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 35°.- Créase la Coordinación Zonal H, Centro de Desarrollo Infantil Mitaí Rorí del Barrio Capricornio, Centro de Desarrollo Infantil Azahares del Barrio Villa Cresto y CDI Pelusita del Barrio Pierrestegui. : El que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
ARTÍCULO 36°.- Créase la Coordinación Zonal I, Centro de Desarrollo Infantil Trencito de Colores del barrio San Agustín y CDI Rincón de Luz de Barrio Benito Legeren: el que entenderá en la organización de los Centros de Desarrollo Infantil, la determinación de roles y funciones del personal. Entenderán con la organización de Centros de Desarrollo Infantil de Talleres y Programas nutricionales en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús. Entenderán con la organización de gabinete itinerante en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes. Entenderán con la organización de Trabajo territorial las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.
CAPÍTULO VI
De las Coordinaciones, Departamentos y Áreas de la Subsecretaría de Deportes
ARTÍCULO 37°.- Actuarán en la órbita de la Subsecretaría de Deportes
- Coordinación General Deportiva
- Departamento de Deporte Social
- Área de Deportes Adaptados
- Área Deportiva de Personas Mayores
- Departamento Polideportivo Víctor Oppel
- Departamento de Deporte Federado y Capacitaciones
- Departamento de Administración y Despacho
- Unidad Administradora de Establecimientos Deportivos
- Departamento Polideportivo San Martin
- Área Albergue Municipal
- Área Clínica de Deporte
ARTÍCULO 38º.- Créase la Coordinación General Deportiva, tendrá a su cargo asistir al titular de la subsecretaría en todo lo inherente al deporte en todas sus variantes, incorporando para ello programas de actividades físicas y deportivas como herramientas de intervención para implementar las políticas en relación con la salud tanto en el ámbito público como privado, posicionando al deporte como medio para la construcción de relaciones con las diferentes instituciones, tendrá a su cargo todo lo referido a la organización, aplicación y cumplimiento de las normas que se dicten para el funcionamiento de los departamentos, áreas y divisiones que la componen, así como la vinculación en todas las acciones que fortalezcan el funcionamiento de la Subsecretaría Se relaciona en forma directa con la Subsecretaría de Deportes.
ARTÍCULO 39º.- Créase el Departamento Deporte Social, tendrá a su cargo todo lo referido a la aplicación, interpretación y cumplimiento de las normas dictadas y a dictarse, en materia de actividad deportiva social que se desarrollen en los distintos ámbitos de la ciudad. Se relaciona con la Subsecretaría de Deportes a través de la Coordinación General Deportiva quien aprobará y acompañará las propuestas.
ARTÍCULO 40°.- Créase el Área de Deportes Adaptados, realizará la asistencia, control, y ordenamiento de las disciplinas deportivas del Programa Red Deportiva Social que comprende el deporte en personas con discapacidad acompañando además los emprendimientos que organizaciones similares realicen en la ciudad, como así también referente a las actividades deportivas para personas adultas. Se relacionará con la Subsecretaría de Deportes a través del Coordinador General de Deporte.
ARTÍCULO 41°.- Créase el Área Deportiva de Personas Mayores, tendrá a su cargo estudiar, proyectar y concretar las actividades que se desarrollen en el rango de edad que comprende el deporte en la Tercera Edad y con las Personas Mayores, acompañando además los emprendimientos que organizaciones similares realicen en la ciudad. Se relaciona con la Subsecretaría de Deportes a través del Coordinador general de Deporte.
ARTÍCULO 42°.- Créase el Departamento Polideportivo Víctor Oppel, tendrá a su cargo la atención del mantenimiento de las instalaciones que forman parte del mismo coordinando horarios de utilización de los distintos sectores, así como también organizar eventos que incluyan a los programas deportivos barriales y a las diferentes instituciones de desarrollan su actividad en el lugar. Se relacionará con la Subsecretaría de Deportes a través de la Coordinación General Deportiva.
ARTÍCULO 43°.- Créase el Departamento Deportes Federados y Capacitaciones tendrá a su cargo lo referido a la interrelación con las Instituciones gubernamentales o no gubernamentales, clubes, asociaciones y federaciones, .desarrollará convenios, proyectos y programas, asistirá con el asesoramiento de las normas vigentes en asuntos legales y será el nexo con las secretarías provinciales y nacionales. Se encargará de planificar y organizar cursos de capacitación para el personal. Se relaciona con la Subsecretaría a través de la Coordinación General Deportivo.
ARTÍCULO 44°.- Créase el Departamento Administración y Despacho, atenderá todo lo referido a la Administración de la Subsecretaría de Deportes, interviniendo en trámites inherentes a la jurisdicción, elaboración de Decretos, ordenanzas, resoluciones, contratos y convenios, entenderá en el proceso de asignaciones de fondos, administrando las prioridades financieras de la jurisdicción y colaborará en toda la tarea administrativa que requieran el resto de los Departamentos que conforman. Se relacionará con la Subsecretaría.
ARTÍCULO 45°.- Créase la Unidad Administradora de Establecimientos Deportivos: tendrá como función asesorar, asistir, ordenar, organizar y generar proyectos, programas y acciones existentes o no propias de la subsecretaría y para el desarrollo de esta Dirección, en una orientación hacia la planificación estratégica situacional. Vinculando con organismos de gestión pública y/o privada de diferentes niveles con los cuales se generan vínculos que fomenten el desarrollo de la educación física y el deporte, buscando la interacción y ampliación de los propios límites, e involucrando iniciativas y recursos. Tendrá injerencia en lo referido a la organización y cumplimiento de las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las coordinaciones, departamentos, divisiones y áreas que la componen. Se relacionará en forma directa con la Subsecretaría de Deportes. Tendrá Rango de Nivel 1 en la escala salarial
ARTÍCULO 46°.- Créase el Departamento Polideportivo San Martín, tendrá el total control del Polideportivo y además de coordinar el trabajo articulado con las distintas instituciones que allí existen y realizan distintas actividades en forma sistemática, como así también con todas las Asociaciones, Deportivas, Culturales y Educativas que por razones organizativas y de infraestructura deseen fomentar las actividades que se encuentren abocados. Se relacionará con la Subsecretaría de Deportes a través de la Unidad Administradora de Establecimientos deportivos municipales.
ARTÍCULO 47°.- Créase el Área Albergue Municipal, tendrá a su cargo la atención y el mantenimiento de las instalaciones que forman parte del Albergue sito en el Polideportivo de nuestra ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Deportes a través de la Unidad Administradora de Establecimientos deportivos municipales.
ARTÍCULO 48°.- Créase el Área Clínica de Deporte, tendrá a su cargo la organización y coordinación de la Sala de Evaluación Deportiva y los demás consultorios que funcionan en la clínica o fuera de él, que se relacionen con atenciones psicológicas deportivas, servicio de cardiología, kinesiología y nutrición. Se relacionará con la Subsecretaría de Deportes a través de la Unidad Administradora de Establecimientos deportivos municipales.
CAPÍTULO VII
De las Coordinaciones y Departamentos de la Subsecretaría de Descentralización:
ARTÍCULO 49°.- Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Descentralización:
- Coordinación de Descentralización Institucional
- Departamento de Comisiones Vecinales
- Departamento de Coordinación de Agentes Territoriales
- Departamento de Administración y Despacho
ARTÍCULO 50°.- Créase el Departamento de Coordinación Institucional, el que se encargará de organizar, planificar y dirigir los Centro de Gestión Municipal, donde se encontrarán las oficinas móviles de las distintas reparticiones del Municipio, como así también oficinas móviles de reparticiones Provinciales y Nacionales, a efectos de llevar cercanía al vecino con los trámites. Organizar, planificar y dirigir talleres/cursos/capacitaciones para los vecinos que se encuentran en cercanía de los C. G. M (Centro de Gestión Municipal). Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano por medio de la Subsecretaría de Descentralización Municipal.
ARTÍCULO 51°.- Créase el Departamento Comisiones Vecinales, el que entenderá en las tareas de organización general, control y enlace de todas las comisiones vecinales con la Municipalidad de la ciudad de concordia. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Descentralización.
ARTÍCULO 52°.- Créase el Departamento de Coordinación de Agentes Territoriales, el que entenderá en la tarea de coordinar el trabajo de los Agentes Territoriales en cada una de las Seccionales y las distintas Áreas Operativas de la Municipalidad de Concordia. Será el área responsable de dar seguimiento a las distintas necesidades relevadas hasta su abordaje y solución definitiva. Emitirá informes de forma periódica a través de la Dirección de Abordaje Territorial dotando al D. E. M. de información y estadística precisa para la implementación de políticas públicas basadas en datos. Trabajará de forma coordinada con el Departamento de Comisiones Vecinales. Realizar tareas y funciones que establezca su jefe inmediato superior, con sujeción a la normativa vigente. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Descentralización y la Dirección de Abordaje Territorial.
ARTÍCULO 53°.- Créase el Departamento de Administración y Despacho, el que entenderá en la organización, supervisión, registro, clasificación, trámite, seguimiento, y archivo de correspondencia, expedientes y documentación ingresada y egresada desde y hacia la Subsecretaria de Descentralización. Debiendo a tal efecto elaborar informes, providencias y notas correspondientes, efectuar el diligenciamiento, archivo, registro y entrega de correspondencia y expedientes. Confeccionar los actos administrativos que se requieran destinados a dar cumplimiento a la actividad municipal necesarias para instrumentar las decisiones del D. E. M. con relación a la política de Descentralización Municipal. Realizar tareas y funciones que establezca su jefe inmediato superior, con sujeción a la normativa vigente y aplicable en el ámbito de la Administración Pública Municipal. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Descentralización.
CAPITULO VIII
De los Departamentos dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura
ARTÍCULO 54°.- Créase el Departamento de Comunicación Educativa y Cultural, dependiente directamente de la Subsecretaría de Educación y Cultura de la Municipalidad de Concordia, tendrá la responsabilidad de gestionar, coordinar y articular todas las acciones de comunicación institucional de la Subsecretaría y sus Direcciones, asegurando una estrategia comunicacional unificada y alineada con los objetivos de la gestión de gobierno municipal, promoviendo la difusión efectiva de programas, actividades y políticas públicas en el ámbito educativo y cultural.
Se relacionara con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
CAPITULO IX
De los Departamentos y Áreas de la Dirección de Educación
ARTÍCULO 55°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Educación:
1. Departamento Bibliotecas Populares e Infantil Municipal "Graciela Cutro"
2. Departamento Talleres Educativos
3. Área de Administración y Despacho
4. Área de Mesa de Entrada
5. Área de Compras y Suministros
6. Área de Educación no formal.
ARTÍCULO 56°.- Créase el Departamento Bibliotecas Populares e Infantil Municipal "Graciela Cutro" dependiente de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Concordia, quien tendrá a su cargo la planificación, supervisión y difusión de los servicios de las bibliotecas populares, promoviendo la lectura y el desarrollo comunitario. El coordinador ofrecerá servicios de consulta y espacios de lectura a los vecinos de la comunidad. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 57°.- Créase el Departamento de Talleres Educativos, dependiente de la Dirección de Educación, con el objetivo de planificar, coordinar y ejecutar propuestas formativas y talleres destinados a distintos grupos etarios, promoviendo el acceso equitativo a la educación no formal y fortaleciendo los vínculos comunitarios a través del conocimiento y la capacitación. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 58°.- Créase el Área de Administración y Despacho que tendrá a su cargo la recepción y control de la documentación que ingrese. Confeccionar los actos administrativos originados en la Dirección de Educación y todos aquellos destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal. Realizar cada una de las tareas y funciones que al efecto le establezca su jefe inmediato superior con sujeción a la normativa vigente y aplicable. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 59°.- Créase el Área Mesa dé entrada, el que tendrá a su cargo la atención al público, orden y la contención de las personas que asistan a requerir información, servicios, asistencias, etc. Además tendrá a su cargo recibir, abrir, clasificar, registrar, iniciar el trámite y derivar los mismos a la dependencia que corresponda. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 60°.- Créase el Área de Compras y Suministros, que será competente en todas las gestiones administrativas relacionadas con la compra y suministro de insumos y bienes, órdenes de entrega y/o retiro de todo lo gestionado y adquirido por las distintas reparticiones de la Dirección de Educación. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 61°.- Créase el Área de Educación No Formal, el que fomentará la creación de espacios de educación no formales, coordinando acciones con las instituciones educativas locales, provinciales y/o nacionales, formales y no formales según corresponda, que permita a aquellos ciudadanos que no están alfabetizados, mejorar sus condiciones básicas de vida, a través de la capacitación y/ó formación. Se relaciona con la Dirección de Educación, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
CAPITULO X
De los Departamentos, Coordinación y Áreas de la Dirección de Cultura
ARTÍCULO 62°.- Actuarán en la órbita de la Dirección de Cultura:
1. Departamento de Museos de Artes Visuales
2. Departamento de Artesanías
3. Área de Danzas Folclóricas
4. Coordinación de Coro de Cámara
5. Departamento de Administración y Despacho
6. Coordinación de Recursos Humanos
7. Coordinación Contable
8. Coordinación de Talleres Culturales
9. Departamento de Espacios Culturales
10. Área de Teatro
11. Área de Música
12. Área de Cerámica
13. Coordinación de Casa de Bicentenario
14. Área de Centro Cultural San Antonio
15. Área de Estación de la Cultura.
ARTÍCULO 63°.- Créase el Departamento Museos de Artes Visuales, cuyas funciones son organizar muestras públicas con la participación de artistas locales y foráneos, organizar exposiciones en el Palacio Municipal y las dependencias municipales, prestar asesoramiento a artistas, establecer relaciones con instituciones similares tanto públicos como privadas de nivel local, provincial, nacional e internacional, gestionar y aceptar auspicios, donaciones y legados, curar sus exposiciones junto con el personal curador previsto al efecto, mantener y cuidar las instalaciones de la Dirección de Cultura. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 64°.- Créase el Departamento de Artesanías, el que tendrá a su cargo el desarrollo y generación de un escenario donde los artesanos, expositores y empresas podrán lanzar sus productos, y novedades, proporcionando la expansión de alto impacto y convocatoria masiva. Promover el intercambio de producción y servicios. Se comprenderá la elaboración, planificación que incluyen objetivos generales, específicos y planificación así como también la comunicación y difusión. Mirando de forma sistémica y enfocada en las tendencias actuales relacionadas e innovando de manera continua. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 65°.- Créase el Área de Danzas Folklóricas, con el objetivo de promover, preservar y difundir las danzas tradicionales argentinas mediante acciones de formación, participación comunitaria, organización de eventos y articulación con instituciones educativas y culturales, fortaleciendo la identidad local y el acceso inclusivo• a la cultura. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 66°.- Créase la Coordinación de Coro de Cámara Municipal, el cual tendrá una función esencialmente artística y formativa. Su naturaleza será vocacional, fomentando la participación de integrantes comprometidos con la excelencia musical y el enriquecimiento del patrimonio cultural de la ciudad. Se relaciona con la Dirección de Cultura dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 67°.- Créase el Departamento Administración y Despacho, cuyas funciones estarán comprendidas dentro de la administración general de la Dirección de Cultura, todos sus eventos y recursos de innovación de las mismas. Articulando acciones con otras Subsecretarías y sus respectivas Áreas. El despacho será responsable de la generación de expedientes y el seguimiento de los mismos. Verificando y comprobando los ingresos asignados con el presupuesto general. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 68°.- Créase la Coordinación de Recursos Humanos el que tendrá a su cargo realizar las tareas comprendidas dentro de la administración general de la Dirección, todos sus eventos y recursos de innovación de las mismas. Así también, el recurso laboral de cada empleado; articulando acciones con otras Subsecretarías y sus respectivas áreas. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 69°.- Créase la Coordinación Contable la que supervisará el presupuesto e ingreso de la Dirección de Cultura, así como los gastos de los Departamentos y Áreas restantes en la estructura organizativa. Su función principal es obtener ofertas para compras necesarias en eventos, desfiles y exposiciones, asegurando la eficiencia financiera. Buscará diversos proveedores y opciones para las adquisiciones, gestionando el proceso desde la selección hasta la realización de las compras. Además, se encargará de controlar los recursos financieros disponibles y los gastos asociados a las actividades de la Subsecretaría, contribuyendo a una gestión económica efectiva. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 70°.- Créase la Coordinación de Talleres Culturales, cuya función será organizar, supervisar y asegurar el desarrollo de los diferentes talleres barriales. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 71°.- Créase el Departamento de Espacio Culturales, cuya responsabilidad será la de articular las distintas áreas donde se desarrollen actividades de teatro, música y cerámica, así como la gestión y coordinación de los edificios públicos bajo la órbita de la Subsecretaría. Este Departamento garantizará el correcto funcionamiento de los espacios y el desarrollo de todas las actividades culturales y educativas que allí se realicen. Se relaciona con la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 72°.- Créase el Área de Teatro, cuya función será la de organizar, coordinar y supervisar las actividades teatrales promoviendo la formación y el desarrollo artístico de los participantes. Se encargará de la planificación de cursos, talleres y presentaciones, fomentando la participación en actividades teatrales tanto a nivel amateur como profesional. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 73°.- Créase el Área de Música cuyo objetivo será coordinar y gestionar los talleres y clases de música, desde la enseñanza básica hasta la avanzada, asegurando el acceso a la formación musical a todos los interesados. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 74°.- Créase el Área de Cerámica, la cual se encargará de promover y coordinar los talleres de cerámica, ofreciendo formación en técnicas tradicionales y contemporáneas, y serán gestores de su propia materia prima. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 75°.- Créase la Coordinación de la Casa del Bicentenario, cuyo funcionamiento será el de administrar y coordinar las actividades culturales y educativas que se realicen en este espacio. Asegurará que el espacio esté disponible para exposiciones, presentaciones y eventos que fomenten la expresión artística y la participación ciudadana. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 76°.- Créase el Área del Centro Cultural San Antonio, cuya función será administrar el inmueble del Centro, coordinando la realización de las diferentes acciones culturales y artísticas que desarrollen sus actividades dentro del mismo. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 77°.- Créase el Área de Estación de la Cultura, cuya función de esta área será coordinar y promover las actividades culturales en la Estación de la Cultura, un espacio destinado a la realización de talleres, capacitaciones culturales de diverso tipo. Se relaciona con el Departamento de Espacios Culturales dependiente de la Dirección de Cultura, dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura.
CAPITULO XI
DE LAS DESIGNACIONES
TITULO I
De los Departamentos y Coordinaciones de la Secretaría de Desarrollo Humano
ARTÍCULO 78°.- Desígnase en el cargo de Jefe del Departamento Administrativo dependiente de la Dirección Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a TORRES, CARLOS ALBERTO, legajo N° 6341, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 3° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 79º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Recursos Humanos dependiente de la Dirección Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SUBELDÍA CLAUDIA ELIZABETH, legajo N°2566, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 5° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 80º.- Desígnase en el cargo de Jefe de Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a KEMERER JOSÉ LUIS, D. N. I Nº23. 143. 782, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 6° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 81º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Juventud dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SABOREDO CAMILA AYELÉN, D. N. I Nº40. 993. 070, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 7° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO II
De los Departamentos y Coordinaciones de la Subsecretaría de Desarrollo Social
ARTÍCULO 82º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PÉREZ MARÍA CAROLINA, D. N. I Nº 21. 952. 430, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 9° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente. Sin liquidación del cargo
ARTÍCULO 83º.- Designase en el cargo de Coordinador de Desarrollo Barrial dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BARBISAN GUSTAVO JOSÉ, D. N. I Nº 18. 142. 214, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 10° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente-
TITULO III
De los Departamentos de la Dirección de Administración y Despacho
ARTÍCULO 84º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Expedientes Administrativos dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PASSARELLO MARÍA ESPERANZA, legajo N°6035, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 12° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 85º.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento Compras y Depósito dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ARAUJO CLAUDINO LUIS, D. N. I Nº 16. 360. 547, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 13° del Presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
ARTÍCULO 86º.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento de Asesoría Legal dependiente de la Dirección de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ARAUJO TOMÁS AGUSTÍN, D. N. I Nº 40. 991. 726, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 14° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 87°.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento de Depósito en el ámbito de la Dirección de Administración y Despacho, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a MOHR, DAVID ARIEL, D. N. I Nº 29. 472. 067, legajo N° 3732, para el cumplimiento de las tareas y las funciones establecidas en el Artículo 15° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO IV
De los departamentos y coordinaciones de la Dirección de Asistencia Social
ARTÍCULO 88º.- Designase en el cargo de Coordinador de Trámites y Consultas dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a WILSON MARIA MARGARITA , D. N. I Nº 25. 630. 347, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 18° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 89º.- Designase en el cargo de Coordinador de Servicios Sociales y Subsidios dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a TESSANI CARTAJENA, GRISEL PAOLA D. N. I Nº 24. 958. 607, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 19° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 90º.- Designase en el cargo de Coordinador de Comedores y Merenderos dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a HAMM ALFREDO MIGUEL, legajo N° 9521, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 20° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 91º.- Desígnase en el cargo de Coordinador de Gestión de Riesgos dependiente de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ALEGRE FRANCO MAURICIO, legajo N° 5951, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 21° del Presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO V
De los Departamentos y Coordinaciones de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia
ARTÍCULO 92º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Atención al Público y Mesa de Entrada dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a NELSON JAVIER TOLLER, D. N. I Nº 22.660.014, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 24° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 93º.- Designase en el cargo de Coordinador de Centros de Desarrollo Infantil y Salas Maternales dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a MÉNDEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES, D.N.I Nº 16.794.181, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 25° del Presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
ARTÍCULO 94º.- Designase Jefe de Departamento de Programas y Talleres Nutricionales dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GOMEZ, YANINA SOLEDAD DNI N° 36.101.497, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 26° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 95°.- Designase Jefe de Departamento de Gabinete Itinerante dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a DURAN, SILVIA ÁNGELA DNI N° 21.919.951, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 27° del Presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 96°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal A, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a QUINTANA, MAGDALENA legajo Nº 2838, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 28.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 97°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal B, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PEREIRA, SUSANA RAQUEL, Legajo Nº 15028,para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 29..Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 98°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal C, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a CABRERA, SUSANA ANGELICA, Legajo Nº 61801, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 30.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 99°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal D, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GALLO, ELENA Legajo Nº 3005,para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 31.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 100°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal E, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a RAGONE, CAROLINA, DNI 36.547.470, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 32.Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 101°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal F, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ACOSTA, MARÍA DE LOS ÁNGELES, Legajo Nº 4367, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 33.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 102°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal G, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PENAYO AMAYA, MARÍA ANTONELLA, Legajo Nº 8031, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 34.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 103°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal H, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SILVA MORENO SOLEDAD legajo Nº 6419, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 35.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 104°.- Desígnase en el cargo de Coordinador Zonal I, en el ámbito de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PEREIRA, IRMA LILIANA, legajo Nº 4990, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo N° 36.Tendrá Nivel 1 de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO VI
De las Coordinaciones, Departamento y Áreas de la Subsecretaría de Deportes
ARTÍCULO 105º.- Designase en el cargo de Coordinador General Deportivo de la Subsecretaria de Deportes dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PUPPE NESTOR DANIEL, Legajo N°2388, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 38 ° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.
ARTÍCULO 106°.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento Deporte Social de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a PAGOLA JAVIER EDUARDO, Legajo 4408, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 39 ° del presente Decreto. Tendrá nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 107º.- Designase en el cargo de Jefe de Área Deportes Adaptados de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a CASTAÑO BLANCA MARIA NOEL, Legajo Nº 4933, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 40° del presente Decreto. Tendrá nivel 2, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 108º.- Designase en el cargo de Jefe de Área Deportiva Personas Mayores de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BUFFA MARIA JOSEFINA, Legajo Nº 5002, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 41° del presente Decreto. Tendrá nivel 2, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 109º.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento Polideportivo Victor Oppel de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a ZANIER FRANCO DANILO , Legajo Nº 4816 , para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 42 ° del presente Decreto. Tendrá nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 110º.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento de Deporte Federado y Capacitaciones de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BLANC ARIEL MAXIMILIANO, Legajo Nº 3277, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 43 ° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 111º.- Designase en el cargo de Jefe del Departamento de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SILVA CELINA EDITH, Legajo Nº 3202 , para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 44 ° del presente Decreto. Tendrá nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 112º.- Designase en el cargo Jefe Unidad Administrativa de Establecimientos Deportivos de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a BALIN LAURA ALEJANDRA, Legajo Nº 3715, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 45° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 113º.- Designase en el cargo de Jefe Departamento Polideportivo San Martin de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a DENIS CESAR JOSÉ, Legajo Nº 3984, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 46° del presente Decreto. Tendrá nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 114°.- Designase en el cargo de Jefe del Área Albergue de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a RUIZ DIAZ ANTONIO ARIEL, Legajo Nº 2179, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 47° del presente Decreto. Tendrá nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 115º.- Designase en el cargo de Jefe del Área Clínica del Deporte de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a VALDEZ JOSE ANTONIO, Legajo Nº 7027, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 48° del presente Decreto. Tendrá nivel 3, de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO VII
De las Coordinaciones y Departamentos de la Subsecretaría de Descentralización
ARTÍCULO 116º.- Designase en el cargo de Coordinador de Descentralización Institucional de la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a LESA NICOLÁS, DNI N° 35.699.792, para el cumplimiento y las funciones establecida en el Artículo 50° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 117°.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Comisiones Vecinales de la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a LOBELOS NORBERTO ENRIQUE, DNI N° 24.942.330, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 51° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 118°.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Coordinación de Agentes Territoriales de la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a GÓMEZ KOLL JUAN ANDRÉS, DNI N° 36.547.380, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 52° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 119°.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Administración y Despacho de la Subsecretaría de Descentralización dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a QUINTANA PABLO FEDERICO, legajo N° 5814, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 53° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo con la normativa vigente.
TITULO VIII
De los Departamentos de la Subsecretaría de Educación y Cultura
ARTÍCULO 120°.- Designase Jefe de Departamento de Comunicación Educativa y Cultural, de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a TYPEK ROMINA GRACIELA, legajo N° 3597, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 54° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
TITULO IX
De los Departamentos y Áreas de la Dirección de Educación
ARTÍCULO 121°.- Designarse Jefe de Departamento de Bibliotecas Populares e Infantil Municipal "Graciela Cutro" de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a JALUF PATRICIA ELENA, DNI 14.998.126, para el cumplimiento y las funciones establecidas Artículo 56° del presente Decreto Sin liquidación
del cargo.
ARTÍCULO 122°._ Designase Jefe de Departamento de Talleres Educativos de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SANABRIA EXEQUIEL NICOLÁS, legajo N° 6402, para el cumplimiento y las funciones establecidas Artículo 57° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 123°.- Designase Jefa de Área de Administración y Despacho de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PALAZZOTTI GISELA PAOLA, legajo N° 4828, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 58° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 124°.- Designase Jefe de Área de Mesa de Entrada y Despacho de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a ALVAREZ JOSE IGNACIO, legajo N°4365, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 59° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 125°.- Designase Jefe de Área de Compras y Suministros de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a ALVAREZ RAMIRO JAVIER, legajo N°4729, para el cumplimiento y las funciones establecidas Artículo 60° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 126°.- Designase Jefe de Área de Educación No Formal de la Dirección de Educación de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a BARROS ALBERTO EDUARDO, legajo N° 4828, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 61° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
TITULO X
De los Departamentos y Áreas de la Dirección de Cultura
ARTÍCULO 127°.- Designase Jefe de Departamento del Museo de Artes Visuales, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a MUSSER HUGO, legajo N° 4868, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 63° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 128°.- Designase Jefe de Departamento de Artesanías, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SIERRALTA FABIÁN EZEQUIEL, legajo N° 2374, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 64° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 129°.- Designase Jefe de Área de Danza Folclóricas de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a LUGO SERGIO GUSTAVO DNI 26.673.806 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 65° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 130°.- Designase Coordinador de Coro de Cámara Municipal de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PACAZZOCHI JUAN PABLO DNI 32.087.781 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 66° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 131°.- Designase Jefe de Departamento de Administración y Despacho, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SEGOVIA YAMILA JESICA, legajo N° 6390, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 67° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 132°.- Designase Coordinadora de Recursos Humanos, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a GALLl ANTONELLA SOLEDAD, legajo N° 6438, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 68°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 133°.- Designase Coordinador Contable, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PENCO ANDREA SILVIA, legajo N° 9017, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 69° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 134°.- Designase Coordinador de Talleres Culturales, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de, a IZAGUIRRE MARIELA MARGARITA, legajo N° 3976, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 70° del presente Decreto. Tendrá Rango Jefe de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 135°.- Designase Jefe de Departamento de Espacios Culturales, de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a FORNAROLl CRISTIAN JAVIER, legajo N° 5625, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 71° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 136°.- Designase Jefe de Área de Teatro de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a GAUNA ANDRES GONZALO, legajo N° 2818, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 72° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 137°.- Designase Jefe de Área de Música de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SAUCEDO GRISELDA EMILCE, legajo N° 2734 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 73°del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 138°.- Designase Jefe de Área de Cerámica de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a SALVINI LADISLAO, legajo N° 2658, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 74° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTICULO 139°.- Designase Coordinadora de la Casa del Bicentenario de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a PASSARELLA MARIA VALERIA, DNI 27.166.878 para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 75° del presente Decreto. Tendrá Rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 140°.- Designase Jefe de Área del Centro Cultural San Antonio de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a ALVAREZ EVA ISABEL NOEMI, legajo N° 6211, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 76° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 141°.- Designase Jefe de Área de Estación de la Cultura de la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Educación y Cultura, a QUINTANA MARTÍN, legajo N° 3138, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 77° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 142 °.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 38.703/2.025.
ARTÍCULO 143 °.- Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 144 °.- Establecese que las áreas creadas en el presente Decreto, como también las designaciones del personal a cargo de cada una de ellas, comenzarán a regir a partir del 1 de Octubre del presente año.
ARTÍCULO 145 °.- Gírese copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTÍCULO 146°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.189/2.025
Concordia, 20 de octubre de 2.025
VISTO, lo dispuesto en la Ordenanza Nº 38.703/25 “Nueva Orgánica Municipal” y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza de referencia crea, las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que en su Título III, Capítulo VI, ARTÍCULO 82° establece las competencias de la Secretaría de Obras Públicas mientras que en el ARTÍCULO 83° enumera las Subsecretarías y Direcciones que actuarán en su ámbito.
Que seguidamente, del ARTÍCULO 84° al 92° inclusive, se crean las Subsecretarías y Direcciones que componen esta Secretaría.
Que a su vez, en su ARTÍCULO 105° faculta al Departamento Ejecutivo a crear Coordinaciones, Departamentos y demás dependencias que fueren necesarias para el correcto funcionamiento de las Subsecretarías Direcciones.
Que, asimismo, corresponde disponer la cobertura de los cargos creados, designando a las personas que reúnen las condiciones de idoneidad y responsabilidad necesarias para desempeñar cada función.
Que en su ARTÍCULO 111°, esta normativa comienza a regir a partir del 1 de octubre del presente año, por lo que las dependencias creadas en el presente Decreto y las designaciones respectivas serán a partir de la misma fecha.
Que el dictado de la presente medida se, efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el ARTÍCULO 107°, inciso q) y u) de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Establécese la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Obras Públicas, en los Departamentos, Coordinaciones, Divisiones y Áreas que la conforman, y que a continuación se detallan, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
De las dependencias directas de la Secretaría de Obras Públicas
ARTÍCULO 2°.- Créase el Departamento Asesoría Legal, que entenderá en el asesoramiento legal integral a todo trámite administrativo en la Secretaría de Obras Públicas, comprendiendo las siguientes funciones: visación y redacción de contratos relacionados a la Secretaría, resolución de expedientes, intervención y tramitación de expedientes judiciales colaborando con la Subsecretaría de Legal y Técnica de la Municipalidad, tramitación e inscripción de inmuebles de propiedad Municipal ante los respectivos registros, redacción de cartas documento; debiendo elevar informes semanales de gestión. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3° .- Designase Jefe del Departamento Asesoría Legal a la Dra. MARÍA MAGDALENA PONTI, DNI N° 16.988.803, Legajo N° 9197; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 2° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 4° .- Créase el Departamento de Modernización que tendrá la función de mejorar la eficiencia y calidad de los servicios brindados por la Secretaría, a través de la gestión de procesos, la digitalización, la incorporación de tecnología y la simplificación administrativa. Además, tendrá funciones relacionadas a la gestión del recurso humano como la supervisión de las liquidaciones y la capacitación del personal. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 5°.- Designase Jefe del Departamento de Modernización al Agente VÍCTOR MARTÍN FORISSI, DNI N° 29.014.256, Legajo N° 6.578; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 4° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 6° .- Créase la División de Recursos Humanos que tendrá la función de control y registro de liquidaciones de horas extraordinarias, adicionales y complementos del personal perteneciente a la Secretaría, en concordancia con el presupuesto de esta. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través del Departamento de Modernización.
ARTÍCULO 7°.- Desígnase Jefa de la División de Recursos Humanos a la Agente ELIANA JESICA JANET VILCHE, DNI N° 36.599.246, Legajo N° 9496; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 6° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 8º.- Créase la Unidad de Control y de Supervisión la que se encargará de asistir al personal técnico de la Secretaría, en la organización y planificación de tareas; así también como en el control de cumplimiento de los objetivos determinados por la superioridad y evaluar los resultados alcanzados por cada área. Además, atenderá el programa especial solidario de autofinanciación, fomentando a los vecinos en el desarrollo de obras públicas en conjunto con la Municipalidad. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 9º.- Designase Coordinador de la Unidad de Control y Supervisión dependiente de la Secretaría de Obras Públicas al Señor Ing. LUIS VICTOR COSTA, DNI N° 12.126.623, Legajo N° 1886, quien tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 8° del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTÍCULO 10°.- Créase la Coordinación de Mejoramiento de Obras y Servicios Urbanos, con rango de Departamento, la que tendrá a su cargo las tareas concernientes a la gestión de obras de reparación y mantenimiento en la trama vial y peatonal urbana. Controlará la ejecución e hará estudios y relevamientos de los servicios urbanos. Tendrá a su cargo todas las tramitaciones y actos administrativos inherentes a la Coordinación, como así también todo lo concerniente a la parte técnica y operativa. Trabajará coordinadamente con la Subsecretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales y otras dependencias. Se relacionará con la Secretaría de Obra Pública a través de la Unidad de Control y Supervisión.
ARTÍCULO 11º.- Créase el Departamento de Administración y Despacho, el que entenderá en todo lo relacionado a elaboración de resoluciones, decretos, proyectos de ordenanzas, notas internas y externas, providencias, elaboración de informes, reproducción, autenticación, distribución, archivo, custodia de los ejemplares originales de los actos protocolizados, orientación de los trámites, control y seguimiento sistematizado de la documentación en trámite, recepción de los expedientes y todo trámite administrativo correspondiente a la Secretaría de Obras Públicas. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 12º.- Desígnase Jefe de Departamento de Administración y Despacho a la Agente Lic. DIANA NOEMÍ PREISLER, DNI Nº 24.594.443, Legajo N° 3104; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 11° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO II
De la Dirección de Coordinación de Obra Pública
ARTÍCULO 13°.- Créase el Departamento de Compras y Suministros de Obras Pùblicas, el tendrá a su cargo todas las gestiones administrativas relacionadas con compras de elementos y/o servicios a través del sistema correspondiente, deberá asegurar el suministro de bienes y de todos los elementos adquiridos en las distintas reparticiones dependientes de la Secretaría de Obras Públicas. Entenderá no solo la gestión de compra, sino también el seguimiento de esta, verificando su correspondiente recepción y pago, por lo que está incluido en sus tareas la gestión con los proveedores. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Coordinación de Obra Pública.
ARTÍCULO 14º.- Designase Jefe del Departamento de Compras y Suministros al Agente DIEGO MARIO GABRIEL MIRANDA, DNI Nº 24.594.516, Legajo N° 2943; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 13° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 15º.- Créase la División de Gestión Compras y Suministros de Obras Públicas, la que será competente de forma exclusiva en la recepción de pedidos de insumos y bienes de las áreas dependientes de la Subsecretaría de Obras, y su gestión ante el Departamento de Compras y Suministros. Se relacionará con la Dirección de Coordinación de Obra Pública, a través del Departamento de Compras y Suministros.
ARTÍCULO 16º.- Designase Jefe de la División de Gestión de Compras y Suministros de Obras Públicas al Sr. HERNÁN FEDERICO ALMIRON, DNI Nº 32.659.118, Legajo N° 9602; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 15° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO III
De la Dirección de Administración y Despacho
ARTÍCULO 17°.- Créase la División Contable y Rendiciones, entenderá en la coordinación y control del complimiento de la administración del presupuesto y de los recursos asignados a las direcciones, departamentos y/u otras áreas dependientes de la Secretaría. Tendrá a su cargo la realización y el control de las rendiciones de las cuentas extra-presupuestarias y/o cuentas especiales que sean creadas para los distintos programas (nacionales, provinciales) relacionados con la Secretaría. Controlará las distintas habilitaciones de cajas menores de la Secretaria. Elaborará el Presupuesto de la Secretaría en cuanto a los trabajos públicos. Coordinará con el Departamento de Compras y Suministros toda la tramitación necesaria destinada a insumos de la Secretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 18º.- Desígnase Jefe de la División Contable y Rendiciones de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, al Agente MARTÍN IGNACIO URANGA, DNI Nº 34.040.482, Legajo Nº 6878; para el desempeño de las funciones asignadas en el artículo 17° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 19º.- Créase la División Mesa de Entradas de Obras Públicas: Se ocupará de la atención al público en general, consultas, asesoramiento e inicio de trámites y entenderá en la recepción, registro de ingreso y egreso, búsqueda y distribución de Expedientes correspondientes a la Secretaría de Obras Públicas, en el marco de las normativas vigentes. Se relacionará con la Secretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTÍCULO 20°.- Designase Jefe de División de Mesa de Entradas de Obras Públicas de la Dirección de Administración y Despacho de la Secretaría de Obras Públicas al Agente EMANUEL JOSÉ IGUAL, DNI N° 33.863.737, Legajo N° 3630, para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 19° de presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
TÍTULO II
De las dependencias de la Subsecretaría de Obras Públicas
CAPÍTULO I
De las Dependencias Directas
ARTÍCULO 21°.- Créase la Coordinación General de Control de Obras y Proyectos, la que entenderá en las tareas de seguimiento de los procesos de las obras que ejecute la Municipalidad, por licitación pública o administración municipal; el control de cumplimiento de la documentación y normativa presentada en los pliegos de licitación, la mediación para los certificados de obra y las redeterminaciones de precios. Asimismo, se ocupará de la coordinación y asesoramiento en los proyectos de ingeniería y arquitectura, para la ejecución de las obras públicas por los procedimientos de contrataciones vigentes. Controlará la documentación realizada por las tareas técnicas para los procedimientos de las contrataciones de las obras públicas. Controlará las tramitaciones y/o documentaciones que se presenten para solicitar financiamiento con organismos provinciales o nacionales. Realizará el control y seguimiento de las gestiones para la ejecución de las obras Públicas. Se relacionara con el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 22º.- Desígnase Coordinador General de Control de Obras y Proyectos, al Ing. CARLOS HORACIO PASQUET, DNI N° 14.307.809; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 21° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 23° .- Créase el Área de Inspecciones y Gas Natural, la que entenderá en todo lo relacionado a la Inspección de Obras Públicas contratadas por el Municipio y con obras de extensión de red de gas natural que se realizan en la Ciudad. Participará en la confección de la documentación necesaria para la tramitación ante Gas Nea y la Secretaría de Energía de la Provincia, como así también en el seguimiento e inspección de obras. Liquidación de visados para obras particulares de extensión de gas. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Subsecretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 24º.- Designase Jefe del Área Inspecciones y Gas Natural a la Agente Ingeniera TERESA CARLA PAGANO, DNI Nº 32.395.249, Legajo 8053; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 23° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO II
De la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial
ARTÍCULO 25°.- Créase el Departamento Obras Privadas, el que entenderá en todos los temas relacionados al control de las obras privadas e inspecciones a obras patrimoniales, el control y el cumplimiento del Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación y toda norma relacionada. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
ARTÍCULO 26°.- Designase Jefe del Departamento Obras Privadas a la Agente Arquitecta JESICA LORENA TOULIET, DNI Nº 31.815.896, Legajo N° 6678; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 25° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 27°.- Créase la División de Control de Documentación, la que tendrá las funciones de analizar, verificar y registrar todas las solicitudes de permisos de usos y documentaciones, someter según corresponda a la aprobación y/o registro conforme a las normativas vigentes como así también a la Verificación y actualización de los registros de Profesionales matriculados, Empresas Constructoras y estadísticas, avala con su firma e intervención sobre todas las documentaciones de obras particulares y/o oficiales que se tramitan en el Municipio, efectuando con el responsable del Departamento asumiendo las responsabilidades civiles como penales que le pudieran corresponder. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas.
ARTÍCULO 28°.- Designase Jefe de la División de Control de Documentación al Agente Arquitecto MARTÍN ALEJANDRO ZELAYETA, DNI Nº 32.224962, Legajo N° 6676; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 27° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 29°.- Créase la División de Obras y Registros, la que efectuará los análisis preliminares de las documentaciones iniciadas con respecto a las normativas vigentes (Código de Edificación y de Ordenamiento Urbano) y efectuará tareas de apoyo administrativo a la División Control de Documentación. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas.
ARTÍCULO 30º.- Designase Jefe de División de Obras y Registros al Agente M.M.O DIEGO LUIS ÁLVAREZ, DNI Nº 18.168.009, Legajo N°3380; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 29° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 31°.- Créase la División de Inspecciones, que tendrá a su cargo el control de policía sobre la ejecución de los proyectos de construcciones e instalación en obras particulares y obras patrimoniales, velando por el cumplimiento de la normativa vigente, tendrá a su cargo la coordinación de inspecciones y actuaciones (actas, notificaciones, inspecciones de oficio) y toda gestión administrativa y/o verificación encomendada por la superioridad conforme a la normativa vigente. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas.
ARTÍCULO 32º.- Designase Jefe de División de Inspecciones a la Agente M.M.O MÓNICA FABIANA SCHAUVINHOLD, DNI Nº 12.781.039, Legajo N°3246; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 31° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 33°.- Créase la División Archivo de Documentación de Obras, la que entenderá en la atención personalizada de los profesionales y contribuyentes en la atención de verificación y vista de antecedentes. Archivo organizado de documentación y tareas administrativas de apoyo coordinadas por el Departamento. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento de Obras Privadas.
ARTÍCULO 34º.- Designase Jefe de División Archivo de Documentación de Obras al Agente CLAUDIO ALEJANDRO RODRÍGUEZ, DNI Nº 34.805.320, Legajo N°6063; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 33° del presente Decreto. Tendrá Nivel 2.
ARTÍCULO 35°.- Créase el Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio, el que entenderá en el desarrollo de proyecto de incidencia urbana, los temas relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación, los planes, proyectos y normativas generales, en colaboración al Departamento de Proyectos y Planificación, en el patrimonio arquitectónico, en el análisis y control de casos particulares de obras privadas y públicas que por su complejidad y/o importancia lo ameriten en el manejo y empleo del Sistema informático para la Administración Municipal (SIPAM). Análisis de las solicitudes de particulares y/o instituciones que requieran obras en espacios públicos, en la coordinación de los temas a tratar por la Comisión Asesora para la aplicación del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
ARTÍCULO 36º.- Designase Jefe de Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio al Agente Arq. REYNALDO ALTAMIRANO DNI Nº 14.162.819, Legajo N° 3096; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 35° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 37 °.- Créase la División Uso del Suelo, la que entenderá en los aspectos relacionados con la programación y factibilidad de usos del suelo. Se relacionará y colaborarán con el Departamento de Obras Privadas. Se relacionará con la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial a través del Departamento Control Uso del Suelo y Patrimonio.
ARTÍCULO 38º.- Designase Jefe de División Uso del Suelo al Agente JOSÉ HÉCTOR RAGONE, DNI Nº 21.697.141, Legajo N° 2048; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 37° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 39 ° .- Créase el Departamento Planificación, el que entenderá en todos los temas generales relacionados al Código de Ordenamiento Urbano y Código de Edificación, los planes, proyectos, normativas generales que se vinculen a la planificación urbana de la ciudad. Remitirá semanalmente a la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial informe de las documentaciones presentadas, analizadas y/o consultas, efectuadas conforme a las Ordenanzas vigentes. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
ARTÍCULO 40º.- Designase Jefe del Departamento Planificación al Agente Arq. DIEGO SANTIAGO DAVID, DNI Nº 24.831.689, Legajo N° 10029; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 39° del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.
ARTÍCULO 41°.- Créase el Departamento Proyectos Urbanos, cuya función consistirá en el desarrollo de proyectos y propuestas tendientes a mejorar el urbanismo de la ciudad, optimizando la vinculación del territorio con la sociedad, fomentando la sostenibilidad ambiental y mejorando la calidad de vida de los habitantes. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
ARTÍCULO 42º.- Designase Jefe del Departamento Proyectos Urbanos al Agente Arq. DANIEL ISMAEL VERA, DNI Nº 31.722.159, CUIL N° 20-31722159-3; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 41° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 43°.- Créase la Unidad Operativa de Aguas Subterràneas, tendrá a su cargo promover la gestión local coordinando el recurso hídrico subterráneo, especialmente en lo que hace al conocimiento local continuo del Sistema Acuífero Guaraní (SAG). Proponer normas técnicas de diseño, construcción y operación de pozos termales, así como medidas para prevenir conflictos causados por la interferencia entre pozos, a través de los organismos técnicos de la Provincia. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial.
ARTÍCULO 44º.- Designase Jefa de la Unidad Operativa de Aguas Subterràneas a la Agente Prof. ESTELA MARÍA SOLANA, D.N.I. Nº 11.255.570, Legajo N°7036, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 43º del presente Decreto. Sin liquidación a cargo.
CAPÍTULO III
De la Dirección de Arquitectura
ARTICULO 45°.- Créase el Departamento Control de Obras de Arquitectura, el que entenderá en todos sistemas generales relacionados a la planificación, proyectos y control de todas las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, como así también tomará intervención por su complejidad y/o importancia que lo ameriten en los temas requeridos por la superioridad. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 46º.- Designase Jefe del Departamento Control de Obras de Arquitectura al Agente Arq. SERGIO DARÍO CASARRE, DNI Nº 17.704.591, Legajo N° 3278; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 45° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 47°.- Créase el Departamento Proyectos de Arquitectura, el que entenderá en la planificación, proyectos y control de todas las obras de Arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, y de proyectos de infraestructura pública para personas con capacidades diferentes. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 48º.- Designase Jefe del Departamento Proyectos de Arquitectura al Agente Arq. DARÍO ANTONIO PELIZZARI, DNI Nº 16.989.460, Legajo N°9008; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 47° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 49°.- Créase el Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales, la que entenderá en la ejecución, mejora y conservación de los distintos edificios Municipales, parques y paseos públicos, como así también apoyo a construcciones privadas cuando situaciones de emergencias así lo requieran, previa conformidad del Departamento Ejecutivo. Tendrá a su cargo todo trabajo de albañilería y pintura necesaria para la ejecución y refacción de plazas y paseos y toda otra obra de arquitectura requerida. También comprende las tareas de mantenimiento, conservación de los distintos edificios municipales, construcción, reparación, renovación y desobstrucción de las infraestructuras sanitarias de gas de los distintos edificios municipales. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 50°.- Créase la División Inspecciones de Obras, la que entenderá en las tareas de seguimiento de los procesos de las obras de arquitectura y equipamiento urbano que ejecute la Municipalidad, por licitación pública o administración municipal; el control del cumplimiento de la documentación y normativa presentada en los pliegos de licitación, y la medición para los certificados de obra. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 51º.- Designase Jefe de la División Inspecciones de Obras al Agente Arq. ROBERTO ALEJANDRO ALMIRÓN, D.N.I Nº 28.333.402, Legajo N°9329; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO N° 50 del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 52°.- Créase la División Operativa Administrativa, la que entenderá en las tareas de confección de cómputos y presupuestos de los proyectos realizados en la Dirección, y en la programación, coordinación y ejecución de técnicas administrativas. Asumirá toda otra tarea, responsabilidad o función que determine, encomiende y asigne la Dirección. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 53º.- Designase Jefe de la División Operativa Administrativa a la Agente MARCELA IVANA PAES, DNI Nº 31.022.077, Legajo N° 6000; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 52° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 54°.- Créase la División de Obras de Centros de Salud y CDI, la que entenderá en las tareas de coordinación y gestión de obras y proyectos relacionados a los Centros de Salud y Centros de Desarrollo Infantil, dependientes de la Secretaría de Salud y Deportes. Coordinará los trabajos con las divisiones dependientes de la Dirección de Arquitectura. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal, de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 55º.- Designase Jefe de la División de Obras de Centros de Salud y CDI al Agente Arq. FLORENCIA GAIG, DNI Nº 27.848.863, Legajo N° 9409; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 54° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 56°.- Créase la División Proyecto y Control de Instalaciones Internas, la que tendrá a su cargo tareas de proyecto y supervisión de obras de instalaciones sanitarias domiciliarias de distintos edificios de la Municipalidad. Coordinará los trabajos con las divisiones dependientes de la Dirección de Arquitectura. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura.
ARTÍCULO 57º.- Designase Jefe de División Proyecto y Control de Instalaciones Internas al Agente M.M.O. JUAN MANUEL PARODI, DNI Nº 32.071.939, Legajo N°6563; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 56° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 58°.- Créase el Área Operativa Albañilería que entenderá la coordinación de las tareas a realizar diariamente, a la organización de las cuadrillas, control de ejecución de los trabajos de mejora y conservación de los distintos edificios Municipales, parques y paseos públicos, como así también tendrá a su cargo todo trabajo de albañilería y pintura que surjan del uso y del tiempo en edificios municipales, plazas y paseos y toda otra obra de arquitectura requerida. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura a través del Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales.
ARTÍCULO 59º.- Designase Jefe del Àrea Operativa Albañileria dependiente del Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura, al Agente CLAUDIO OLIVER STREDA, DNI N° 25.065.028, Legajo N° 2869, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 58°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 60°.- Créase el Área Administrativa de Albañilería que entenderá las tareas administrativas inherentes al funcionamiento del departamento, el registro de las tareas ejecutadas por el personal y el adecuado control y seguimiento de los ingresos y egresos de los materiales de construcción e insumos que se utilicen, deberá vigilar el inventario y el stock disponible. Se relacionará con la Dirección de Arquitectura a través del Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales.
ARTÍCULO 61º.- Designase Jefe del Àrea Adminsitrativa de Albañilería dependiente del Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura, a la Agente GABRIELA ALEJANDRA PIERINI, DNI N° 22.402.358, Legajo N° 9619, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 60°, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo
CAPÍTULO IV
De la Dirección de Ingeniería
ARTÍCULO 62°.- Créase el Departamento Técnico-Administrativo, que entenderá todo lo relacionado con informes técnicos administrativos de expedientes que se tramitan en la Dirección Ingeniería. Se relacionará con el resto de las dependencias de la Dirección a los efectos de coordinar definiciones técnicas. Realizará cómputo y presupuesto de obras. Realizará la liquidación de pavimentos que se construyen por administración o por terceros a los efectos de su percepción a través de la Dirección de Rentas. Realiza informes estadísticos de obras ejecutadas y del movimiento de la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 63º.- Designase Jefe del Departamento Técnico-Administrativo a la Agente MARÍA SILVIA CUEVAS, DNI Nº 30.691.413, Legajo N°8034; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 62° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 64°.- Créase la División Topografía, la que entenderá en todos los aspectos relacionados a trabajos topográficos, de campo y en la administración. Tendrá a su cargo toda tarea inherente a la Dirección, en cuanto a tareas de topografía se refiera, debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 65º.- Designase Jefe de la División Topografía al Agente SEBASTIÁN NAHUEL LUIS RIFFEL, DNI Nº 35.699.815, Legajo N°6346; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 64° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 66°.- Créase la División Hidráulica, la que entenderá en todos los temas relacionados con los desagües pluviales. Realizará estudios hidrológicos de cuencas para definir caudales de forma tal de poder dimensionar hidráulicamente conductos y obras de arte. Realizará cómputo y presupuesto de obras hidráulicas. Se relacionará con la División Topografía para la realización de los relevamientos y definición de cuencas. Se relacionará también con la División Vial para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 67°.- Designase Jefe de División Hidráulica a la Agente MARÍA VALERIA TUGNARELLI, DNI Nº 31.724.492, Legajo N°8038; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 66° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 68°.- Créase la División Vial, la que entenderá en todo lo relacionado con el proyecto de pavimentos, cordón cuneta y badenes. Realizará relevamientos planialtimétricos en conjunto con la División Topografía a los efectos de definir niveles de proyecto, pendientes y ubicación de badenes. Realizará cómputo y presupuesto de obras viales. Interviene en la definición de niveles de vereda para las futuras construcciones particulares que se tramitan a través del Departamento Obras Privadas. Se relacionará con la División Hidráulica para la definición y diseño de sentidos de escurrimiento. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 69º.- Designase Jefe de la División Vial al Agente Ing. IVÁN CRISTHIAN DANIEL LUNA, DNI Nº 26.964.277, Legajo 8033; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 68° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 70°.- Créase la División Administrativa, la que entenderá en la recepción, registro, ingreso, egreso y búsqueda de Expedientes y todo trámite administrativo correspondiente a la Dirección de Ingeniería. Tramitará los libre deuda de obras de pavimento, cordón cuneta y conexiones sanitarias domiciliarias, solicitadas por la Dirección de Rentas. Realizará la tramitación de reposición de pavimento por conexiones sanitarias domiciliarias. Debiendo elevar a la Dirección de Ingeniería semanalmente informe de toda tramitación y/o estado de obras. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 71°.- Desígnase Jefa de la División Administrativa a la Agente GLADIS MABEL ENRIQUE, DNI Nº 18.250.148, Legajo N° 2681; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 70° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3.
ARTÍCULO 72°.- Créase el Área de Administración de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur), la que entenderá al desarrollo de las tareas administrativas emanadas por dicha Área en todo lo referente al Sistema Defensa Sur y desagües pluviales de la ciudad. Se relacionara con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 73º.- Designase Jefe del Área de Administración de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur) al Agente EDGARDO GABRIEL NOGUERA, DNI Nº 28.650.429, Legajo N°5796; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 72° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 74°.- Créase el Área Operativa de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur), la que entenderá en el desarrollo de las tareas logísticas - técnicas emanadas por dicha Área en todo lo referente al Sistema Defensa Sur y desagües pluviales de la ciudad. Se relacionara con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 75°.- Designase Jefe de Área Operativa de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur) al Agente SEBASTIÁN JOSÉ DEILS BOURLOT, DNI Nº 35.082.292, Legajo N°6495; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 74° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 76°.- Créase la División Operativa de Reparación de Desagües Pluviales, la que entenderá al desarrollo de las tareas logísticas - técnicas de reparación emanadas desde la Dirección de Ingeniería, en todo lo referente a sistemas de desagües pluviales de la ciudad. Se relacionara con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 77°.- Designase Jefe de la División Operativa de Reparación de Desagües Pluviales al Agente GREGORIO LORENZO LAZZARONI, DNI N° 16.793.940, Legajo N° 5081; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 76° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 78°.- Créase el Área de Administración - Técnica de Reparación de Desagües Pluviales, la que entenderá en el desarrollo de las tareas administrativas emanadas desde el Área Logística – Técnica de Reparación de Desagües Pluviales de la Dirección de Ingeniería, en todo lo referente a sistemas de desagües pluviales de la ciudad. Se relacionara con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Ingeniería.
ARTÍCULO 79º.- Desígnase Jefe del Área de Administración – Técnica de Reparación de Desagües Pluviales al Agente M.M.O. JOSÉ MARÍA BERNEDA, DNI Nº 21.699.459, Legajo N°4916; para el desempeño de las funciones asignadas en el ARTÍCULO 78° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
TÍTULO III
De las dependencias de la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento
CAPÍTULO I
De las Dependencias Directas
ARTÍCULO 80°.- Créase el Departamento de Calidad, dependiente de la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento, el cual tendrá a su cargo la inspección y el control de calidad de los trabajos realizados conforme a las normas técnicas aplicables, la identificación, relevamiento y diagnóstico de patologías viales y la elaboración de propuestas técnicas de respuesta. Asimismo, será responsable del control y la puesta a punto de la producción de las plantas municipales de hormigón y asfalto, y de las canteras municipales, comprendiendo el control de procesos productivos, la verificación de la conformidad de mezclas y materiales, la optimización de dosificaciones y parámetros de producción, la supervisión de la calidad de insumos y productos, el mantenimiento y calibración de equipos, la gestión de stocks y la documentación sistemática de las actividades. Intervendrá en la confección de pliegos licitatorios junto a las direcciones del área, conforme a los lineamientos de la Subsecretaría, y tomará intervención en los temas que le sean requeridos por la superioridad en función de su complejidad o importancia. Deberá documentar sus acciones y elevar informes periódicos de análisis, gestión y producción, manteniendo vinculación con la Secretaría de Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento.
ARTÍCULO 81°.- Designase jefe del Departamento de Inspección de Obras al EMANUEL ALEJANDRO ILLESCAS, DNI N° 33.480.678 LEGAJO: 3765, para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 80° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTÍCULO 82°- Créase la División de Laboratorio, la cual tendrá a su cargo la ejecución de todos los ensayos de calidad, tanto sobre procesos internos, como la producción en las plantas municipales de hormigón y asfalto, así como los materiales provenientes de canteras, como sobre el control de insumos y materiales externos. Asimismo, será responsable del mantenimiento de los distintos equipos pertenecientes al laboratorio. Esta División se vinculará con la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento a través del Departamento de Calidad.
ARTÍCULO 83°.- Créase la División Administrativa, dependiente de la Subsecretaría de obras viales y mantenimiento. La División Administrativa tendrá a su cargo las herramientas de gestión administrativas previstas, así como la administración, registro y control de materiales, insumos y stock. Será responsable de tramitar, ante el Departamento de Compras y Suministros de la Secretaría de Obras Públicas, los pedidos de materiales e insumos necesarios para la ejecución de las tareas programadas por la Subsecretaría.
Deberá elaborar y elevar informes mensuales de gestión a la Subsecretaría. Su ámbito de actuación se circunscribe a funciones administrativas y mantendrá vinculación operativa con la Dirección de Calles Pavimentadas y la Dirección de Calles sin Pavimentar a través de la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento.
ARTÍCULO 84°.- Designase Jefe de la División Administrativa al Agente CARLOS LUIS MORENO ALONSO, DNI N° 29.170.443, Legajo N° 5820; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 83° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO II
De la Dirección de Calles Pavimentadas
ARTÍCULO 85°.- Créase la División de Producción, que asistirá a la Dirección de calles pavimentadas en la coordinación externa, estará a cargo de la dirección de equipos, materiales y recursos humanos, para las tareas de bacheo, pavimentación y cordón cuneta, en los distintos sectores de la ciudad, según cronograma de actividades. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Dirección de Calles Pavimentadas.
ARTÍCULO 86°.- Designase Jefe de la División de Producción al Agente JONATHAN GERMAN SOSA, DNI N° 33.124.776, Legajo N° 9596; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 85° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 87°.- Créase la División de Coordinación Interna, se ocupará de la preparación, de acuerdo al cronograma de actividades, de los materiales, equipos y recursos humanos para el funcionamiento de la Planta Hormigonera, Planta Asfáltica y Herrería, entre otros, asegurando los insumos necesarios para la división de producción. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Dirección de Calles Pavimentadas.
ARTÍCULO 88°.- Designase Jefe de la División de Coordinación Interna al Agente JOSÉ MARÍA FRANCO, DNI N° 14.162.822, Legajo N° 5030; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 87° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 89°.- Créase el Área Operativa Pavimentación y Bacheo de Asfalto, que será responsable de las tareas de pavimentación, bacheo, juntas y toda tarea que implique el uso de este material. A su vez colaborará con el resto de las unidades operativas que dependen de la División Operativa, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas a través de la División de Producción.
ARTÍCULO 90°.- Designase Jefe del Área Operativa Pavimentación y Bacheo de Asfalto al Agente JUAN EDUARDO VILCHE, DNI N° 23.907.670, Legajo N° 5036; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 89° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 91°.- Créase el Área Operativa de Contingencia, que será refuerzo en las tareas de pavimentación, bacheo de hormigón y asfalto, cordón cuneta, drenajes pluviales, bocas de registro o cualquier otra tarea requerida por la superioridad, dentro de las competencias de la Dirección. Integrará la Junta de Defensa Civil ante cualquier emergencia, trabajando coordinadamente con las Direcciones de las Subsecretarías de Obras Públicas. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División de Producción.
ARTÍCULO 92°.- Designase Jefe del Área Operativa de Contingencia al Agente PEDRO RODOLFO ZALAZAR, DNI N° 28.586.460, Legajo N° 5026; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 91° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 93°.- Créase el Área Operativa Planta Asfáltica, que tendrá como responsabilidad el mantenimiento, reparación y puesta en funcionamiento de la Planta de Asfalto en caliente, para su posterior provisión a las áreas de pavimentación y bacheo. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas a través de la división de Coordinación Interna.
ARTÍCULO 94°.- Designase Jefe del Área Operativa Planta Asfáltica al Agente PABLO FERNANDO TARABINI, DNI N°: 26.877.656, Legajo N° 5406; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 93° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 95°.- Créase el Área Operativa Planta de Hormigón, que tendrá como responsabilidad el mantenimiento, reparación y puesta en funcionamiento de la Planta, para la elaboración de hormigón para las distintas unidades operativas que lo requieran. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la división de Coordinación Interna.
ARTÍCULO 96°.- Designase Jefe del Área Operativa Planta de Hormigón al Agente JOSÉ MARÍA MARTINEZ, DNI N° 29.014.307, Legajo N° 5034; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 95° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 97°.- Créase el Área Bacheo de Hormigón que tendrá como responsabilidad las tareas de bacheo en los pavimentos de hormigón. A su vez, colaborará con el resto de las Áreas que dependen de la División de producción, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División de Producción.
ARTÍCULO 98°.- Designase Jefe de Área Bacheo de Hormigón, al Agente JORGE OSCAR OVIEDO, DNI N° 16.794.013, Legajo N° 2555, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 97°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 99°- Créase el Área Cordones Cunetas: Será responsable de la construcción y reparación de cordones cuneta de hormigón. A su vez, colaborará con el resto de las Áreas que dependen de la División de producción, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas a través de la División de producción.
ARTÍCULO 100°- Designase Jefe del Área Cordones Cunetas al Agente DANIEL ALEJANDRO LOGGIO, DNI N° 30.213.362, Legajo N° 5021, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 99°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 101°.- Créase el Área Mantenimiento de Pluviales: Será responsable del mantenimiento de la obra civil del sistema de drenaje pluvial para su correcto funcionamiento. A su vez, colaborará con el resto de las reparticiones de la Subsecretaría, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División de Producción.
ARTÍCULO 102°.- Designase Jefe del Área Mantenimiento de Pluviales al Agente DIONISIO MARCOS BERDUN, DNI N° 21.775.293, Legajo N° 5038, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 101°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 103°.- Créase el Área Mantenimiento de Bocas de Registro: Será responsable de la inspección, recolocación y/o reemplazo, de todas las bocas de registro del sistema de drenaje pluvial y cloacal. A su vez, colaborará con el resto de las reparticiones de la Subsecretaría, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División de Producción.
ARTÍCULO 104°.- Designase Jefe de Área Mantenimiento de Bocas de Registro, al Agente DANIEL OSCAR GONZALEZ, DNI N° 13.793.325, Legajo N° 2434, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 103° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 105°.- Créase el Área Herrería: Se ocupará de la construcción y reparación de rejas para los sistemas de desagües pluviales, aberturas y rejas para los distintos edificios municipales, herramientas, soldaduras y toda tarea de herrería que se le solicite. Se relacionara con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División Coordinación Interna.
ARTÍCULO 106°.- Designase Jefe de Área Herrería, al Agente ALEJANDRO OLIVA, DNI N° 26.673.852, Legajo N° 5013, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 105°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 107°.- Créase el Área Logística y Distribución de Hormigón e Insumos: Se ocupará de llevar y distribuir el hormigón y todo otro insumo necesario, a las correspondientes obras llevadas a cabo por la Dirección, y de acuerdo a indicaciones dadas por la superioridad. Se relacionará con la Dirección de Calles Pavimentadas, a través de la División Coordinación Interna.
ARTÍCULO 108°- Designase Jefe de Área Logística y Distribución de Hormigón e Insumos, al Agente JUAN ANTONIO FAVRE, DNI N° 21.775.146, Legajo N°5011, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTÍCULO 107°, del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
CAPÍTULO III
De la Dirección de Calles Sin Pavimentar
ARTÍCULO 109°.- Créase el Area de Mantenimiento de Calles, que asistirá en la planificación, coordinación y supervisión de trabajos de composición y conservación de calles de ripio existentes, así como también trabajos de limpieza de cunetas y rectificación de canales a cielo abierto. Se ocupará de la gestión de recursos materiales y maquinaria. Tendrá a su cargo el riego según corresponda de las calles de ripio. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Dirección de Calles Sin Pavimentar.
ARTÍCULO 110°.- Créase el Área de Apertura de Calles, asistirá en la planificación, coordinación y supervisión de trabajos de apertura y conformación de calles de ripio. Se ocupará del manejo de cuadrillas y gestión de recursos, materiales y maquinaria. Tendrá a su cargo, además, la distribución y provisión de agua potable en los distintos barrios de la ciudad carentes de servicio. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Dirección de Calles Sin Pavimentar.
ARTÍCULO 111°.- Créase el Área Operativa de Composición de Calzada, que se ocupará de coordinar y supervisar las tareas de nivelación, escarificado y compactación de calles de ripio, siguiendo los lineamientos de su superior. Se relacionará con la Dirección de Calles Sin Pavimentar a través del Departamento de Mantenimiento de Calles.
ARTÍCULO 112°.- Designase Jefe del Área Operativa de Composición de Calzada al Agente FABIÁN BENÍTEZ, DNI N° 40.991.833, Legajo N° 5820; para el desempeño de las funciones asignadas en ARTÍCULO 111° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3.
TÍTULO IV
Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 113°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza Nº 38.703/25.
ARTÍCULO 114°.- Déjase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 115°.- Dispónese que las creaciones y designaciones establecidas en el presente Decreto, comenzarán a regir a partir del 1 de Octubre de 2025.
ARTICULO 116°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTÍCULO 117°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 1.190/2.025.
Concordia, 20 de Octubre de 2.025.
VISTO la nueva estructura orgánica y funcional municipal aprobada por Ordenanza N°38703/2025 y;
CONSIDERANDO:
Que la misma crea las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que en su Título III – Capítulo I – Artículo 9° establece las competencias de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que seguidamente, del Artículo 10° al 25° inclusive, se detallan las dependencias que conforman esta Secretaría y sus funciones respectivas.
Que a su vez, en su Artículo 105° faculta al Departamento Ejecutivo a crear Departamentos y demás dependencias que fueren necesarias para el correcto funcionamiento de las respectivas Secretarías.
Que por tanto, corresponde crear las Áreas que pasarán a formar parte de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, como también designar a las personas que reúnan las condiciones necesarias de idoneidad y responsabilidad para la cobertura de estos cargos.
Que en su Artículo 111°, esta normativa comienza a regir a partir del 1 de octubre del presente año, por lo que las dependencias creadas en este Decreto y las designaciones respectivas, regirán a partir de la misma fecha.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la Estructura Orgánica y Funcional de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, en los Departamentos, Divisiones y Áreas que la conforman, y que a continuación se detallan, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
CAPÍTULO I
DE LAS DEPENDENCIAS DIRECTAS DE LA SECRETARIA
ARTÍCULO 2º.- Créase el DEPARTAMENTO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO que tendrá como finalidad brindar apoyo técnico y colaboración en materia económica y presupuestaria al Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda. Su función principal es la elaboración de informes de gestión y presupuestarios, así como la planificación y asesoría financiera, contribuyendo a la toma de decisiones y a la sostenibilidad de las finanzas municipales. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CAPÍTULO II
DE LA SUBSECRETARÍA DE HACIENDA y MODERNIZACIÓN
ARTÍCULO 3º.- Créase el DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO, que tendrá como función la elaboración de actos administrativos, la orientación y diligenciamiento de la gestión administrativa: confección de informes y tramitación de Expedientes. Será responsable de la elaboración de compras directas y concursos de precios, el arqueo de la caja menor y los reintegros correspondientes a la Secretaría. Entenderá en la recepción, control, liquidación y diligenciamiento de adicionales y Convenios de las distintas dependencias y el ordenamiento y archivo de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.
ARTÍCULO 4º.- Créase el DEPARTAMENTO DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, que tendrá a su cargo el asesoramiento e implementación de acciones necesarias para agilizar y optimizar los procedimientos de gestión y control internos. Entenderá en la elaboración e implementación de indicadores de gestión, promoviendo una mejora continua en los circuitos internos administrativos que involucran a las distintas Secretarías con sus respectivas dependencias en general. Se ocupará de diseñar metas e indicadores para el monitoreo y evaluación permanente de los resultados obtenidos por las diferentes dependencias. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.
ARTÍCULO 5º.- Créase la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, que tendrá como función la organización, supervisión, recepción, elaboración de informes y diligenciamiento de los Expedientes administrativos ingresados en la Secretaría, como también el resguardo y archivo de toda la documentación administrativa. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través del Departamento Administración y Despacho.
ARTÍCULO 6º.- Créase el DEPARTAMENTO DE INVERSIONES, que tendrá a su cargo la búsqueda y promoción de inversiones en la ciudad, con el objetivo de fomentar la radicación de nuevas empresas y fortalecer el desarrollo local. Se relacionará con la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a través de la Subsecretaría de Hacienda y Modernización.
CAPÍTULO III
DE LA CONTADURÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 7º.- Créase el DEPARTAMENTO SUB-CONTADURÍA, cuyo titular será Subrogante del Contador en Derechos y Obligaciones de la Ley N° 10.027/2011 y modificatoria N° 10.082/2011, y la Ordenanza N° 33.369/07 y modificatorias N° 33.442/07 y N° 33.665/2008. Reemplazará al Contador Municipal en caso de ausencia o impedimento de éste, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del Área, requiera del mismo, dedicación en forma exclusiva. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 8º.- Créase el DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO, cuya función será el control interno de la hacienda pública, en el marco de las directrices que le encomiende la Contaduría Municipal. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 9º.- Créase el DEPARTAMENTO CONTABLE, cuya función será registrar contablemente, en forma sintética, las operaciones de las que deriven variaciones en la hacienda pública municipal, elaborando la información necesaria para la confección de los Estados Contables. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 10º.- Créase el DEPARTAMENTO CONTROL DE RENDICIONES, cuya función será todo lo relativo al control de las rendiciones de adelantos y subsidios, reintegros de gastos y fondos fijos. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 11º.- Créase el ÁREA DE COORDINACIÓN IMPOSITIVA, cuya función será todo lo ateniente a dar cumplimiento, en tiempo y forma por parte del Municipio, a las obligaciones impositivas, tanto formales como materiales, ejerciendo el pertinente control, y brindando el debido asesoramiento a las Áreas involucradas. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 12º.- Créase la DIVISIÓN DE ASESORAMIENTO CONTABLE para la Secretaría de Obras Públicas y para la Secretaría de Servicios Públicos, que tendrá las funciones de control sobre las operaciones que estas Secretarias gestione, como también brindar asesoramiento y asistencia técnica a la misma. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el reglamento de las funciones de los contadores delegados, detallados en el Anexo del Decreto Nº 1003/2024. Se relacionara con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Contaduría Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
ARTÍCULO 13º.- Créase el DEPARTAMENTO SUB-TESORERÍA, cuyo titular será Subrogante del Tesorero en Derechos y Obligaciones de la Ley N° 10.027/2011 y modificatoria N° 10.082/2011, y la Ordenanza N° 33.369/07 y modificatorias N° 33.442/07 y N° 33.665/2008. Reemplazará al Tesorero Municipal en caso de ausencia o impedimento de éste, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del Área, requiera del mismo, dedicación en forma exclusiva. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Tesorería Municipal.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
ARTÍCULO 14º- Créase el DEPARTAMENTO TASA COMERCIAL, cuya función será entender en todas las actividades de recaudación, verificación y fiscalización Interna de la Tasa Comercial, en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a ésta; en la prestación de los servicios establecidos en el inciso a) del Artículo 133° del Código Tributario Municipal, Control de documentación de habilitación y/o Inscripción de actividades económicas, actualización, modificación y baja, en el Registro de Inscripción de actividades económicas y creación de la cuenta y código comercial de Tasa Comercial, en las Inspecciones y servicios del inciso b) del artículo mencionado. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 15º.- Créase el DEPARTAMENTO TASA INMOBILIARIA, cuya función será entender en todas las actividades de liquidación, recaudación, verificación y fiscalización de la Tasa General Inmobiliaria y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a ésta. Podrá requerir y procesar la información necesaria para mejorar la calidad de la base de datos de los contribuyentes, incluyendo domicilios postales, electrónicos y números de contacto. Asimismo, mantendrá y actualizará el padrón de inmuebles sujetos a la tasa, en coordinación con la Dirección de Catastro y Departamento de Obras Privadas. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 16º.- Créase el DEPARTAMENTO OTRAS TASAS Y DERECHOS, cuya función será entender en todas las actividades de liquidación, recaudación, verificación y fiscalización de otras Tasas y Derechos y en la aplicación del procedimiento administrativo tributario referente a las mismas. Comprenderá y administrará todos aquellos conceptos tributarios distintos de la Tasa General Inmobiliaria y de la Tasa Comercial, incluyendo —entre otros— derechos de construcción, ocupación o uso del espacio público, publicidad y propaganda, contribución por mejoras, derechos de cementerio y demás tributos establecidos en el Código Tributario Municipal. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 17º.- Créase el DEPARTAMENTO ASESORÍA LEGAL, cuya función será el asesoramiento jurídico de la Dirección General de Rentas, en todos los aspectos relacionados a los alcances de las Normas Tributarias. Intervendrá en la elaboración de dictámenes previos a la Resolución de Expedientes y trámites administrativos que le sean requeridos por el Director. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 18º.- Créase el DEPARTAMENTO APREMIOS, cuya función será la coordinación y control de la gestión de cobro extrajudicial y judicial de los tributos adeudados. Deberá efectuar el seguimiento de los expedientes hasta su conclusión, procurando una gestión eficiente y transparente orientada a incrementar la cobrabilidad y resguardar los recursos municipales. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 19º.- Créase la DIVISIÓN CUERPO DE INSPECTORES, cuya función será la fiscalización, control y verificación en el ejido municipal del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Tasa Comercial. Coordinará las acciones del cuerpo de inspectores de la Dirección General de Rentas, analizando, orientando y corrigiendo en contenido de las inspecciones, sus resultados y seguimientos; dirigir y ejecutar las acciones vinculadas a los servicios estipulados en el inciso a) y b) del Artículo 133° del Código Tributario Municipal, Control de información fiscal, Inspección contables- tributarias y Registro de Inscripciones de actividades no declaradas. Podrá Realizar inspecciones a locales, establecimientos y espacios públicos, labrar actas de inspección e infracción, detectar actividades no declaradas, comercios sin inscripción o con irregularidades. Podrá coordinarse con otras áreas municipales, cuando la actividad inspeccionada requiera controles integrales. Deberá mantener registros digitales de las inspecciones realizadas, facilitando el análisis de datos para la planificación de operativos y políticas de fiscalización. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección General de Rentas.
CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN COMPRAS Y SUMINISTROS
ARTÍCULO 20º.- Créase el DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y SUMINISTROS,cuyo titular será Subrogante del Director de Compras y Suministros, en los derechos y obligaciones que se le acuerden a aquel. Reemplazará al Director en caso de ausencia o impedimento de éste, o cuando la realización de tareas que resulten de incumbencia del Área, requiera del mismo, dedicación en forma exclusiva. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección de Compras y Suministros.
CAPITULO VII
DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO
ARTÍCULO 21º.- Créase el DEPARTAMENTO CATASTRO ECONÓMICO, cuya función será estar a cargo de la evaluación parcelaria, tareas estadísticas valuatorias y actualización de valuaciones, revalúo, mejoras y categorías. Entenderá en las tareas de inspección de inmuebles para el Municipio y la Provincia. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Catastro.
ARTÍCULO 22º.- Créase el DEPARTAMENTO CATASTRO JURÍDICO Y PATRIMONIAL, cuya función será estar a cargo de los trámites de Escribanos y Abogados de competencia de la Dirección. Se relacionará con la Dirección del Notariado, permitiendo un mayor control sobre las inscripciones efectuadas por los Profesionales en el Registro Público de la Propiedad, contando con esta información en tiempo real. Se encargará de la regularización dominial de los inmuebles de propiedad Municipal sin escritura. Tendrá a su cargo el resguardo y archivo de los títulos de propiedad de los inmuebles municipales. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Catastro.
ARTÍCULO 23º.- Créase el DEPARTAMENTO CATASTRO FÍSICO, cuya función será estar a cargo de la atención de los Profesionales de la agrimensura y Técnicos en general, en lo que respecta a subdivisión del suelo. Entenderá en el visado de documentación de mensura, la elaboración de cartografía en sistemas Auto Car, ARC VIEW, ploteo de planos y croquis para las distintas Áreas del Municipio y la Comunidad y en la actualización y mantenimiento del Catastro digital y base de datos espejada con la Provincia. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección de Catastro.
CAPITULO VIII
DE LA DIRECCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE HABERES
ARTÍCULO 24º.- Créase el DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL, que tendrá a su cargo la confección, control y seguimiento de todo lo relacionado a la contratación de los recursos humanos del Municipio, en el marco de las normativas que dicte el Departamento Ejecutivo. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTÍCULO 25°.- Créase el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, que tendrá a su cargo las altas y bajas de agentes municipales en la página de AFIP, altas, modificación y bajas de embargos de empleados, tanto privados como de cuotas alimentarias, la administración de los Oficios que llegan del Juzgado, la administración de los centros de costos y oficinas (altas y bajas), la administración de la estructura orgánica: alta, modificación y bajas de cargos según la orgánica de cada Secretaría, la liquidación especial de los agentes accidentados según la normativa vigente, los pagos de cualquier índole, liquidación de sueldos en general, de jubilados y fallecidos, la carga de mutuales y adicionales de las distintas Secretarías, contestación de Expedientes y toda otra tarea que le sea requerida por la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTÍCULO 26º.- Créase el DEPARTAMENTO LOGÍSTICA Y ARCHIVO, que tendrá a su cargo los trabajos de carga en el digesto de Liquidaciones y digitalización de las normativas y todos los actos administrativos existentes en la Dirección. La gestión de medios necesarios que permitan optimizar las tareas para la organización y reestructuración del archivo físico. La planificación y búsqueda permanente de mejores controles en las liquidaciones de haberes. La colaboración a las distintas Secretarías en lo relativo a los actos administrativos para la liquidación de sueldo y normativas relacionadas con las tareas que se realizan, como así también simulación de sueldos respecto a los incrementos de adicionales solicitados por distintas Áreas. La elaboración de Decretos y Resoluciones requeridas por el Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda y el Presidente Municipal, y el asesoramiento a la Directora en los procedimientos administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTÍCULO 27º.- Créase el ÁREA DE ASIGNACIONES FAMILIARES, que tendrá a su cargo la recepción, liquidación, control y resguardo de la documentación relativa a las asignaciones familiares, certificados de escolaridad y antecedentes de ayuda escolar. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Liquidación de Haberes.
CAPITULO IX
DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA
ARTÍCULO 28º.- Créase la COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA, que tendrá a su cargo planificar, organizar y ejecutar los planes de desarrollo y mantenimiento de todas las Áreas afectadas a la Dirección de Informática, coordinando la atención y resolución de problemas y requerimientos. Será el subrogante del Director, con los derechos y obligaciones que se acuerden a aquel, en caso de ausencia o impedimento del mismo. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 29º.- Créase el DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, que tendrá a su cargo el análisis, diseño e implementación de las estructuras de redes y comunicaciones de datos y gestionar la seguridad de las mismas, de la intranet y de internet. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 30º.- Créase el DEPARTAMENTO DE SISTEMAS, que tendrá a su cargo la definición, dirección, desarrollo y control de los proyectos de software y sistemas. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 31º.- Créase el DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO A USUARIOS Y SERVICIO TÉCNICO, que tendrá a su cargo asegurar el funcionamiento continuo del equipamiento informático de todas las oficinas, controlar y hacer controlar el inventario del equipamiento informático y brindar soporte y ayuda a los usuarios. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 32º- Créase el DEPARTAMENTO MESA DE AYUDA AL USUARIO Y ADMINISTRACIÓN, que tendrá a su cargo, mediante un único punto de contacto para los usuarios, resolver y canalizar las necesidades de los mismos en relación al uso de recursos y servicios de plataformas tecnológicas; la gestión de compra de equipamiento informático y la coordinación de las actividades del resto de los Departamentos de la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 33º.- Créase la DIVISIÓN DE MONITOREO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, que tendrá a su cargo el monitoreo de toda la infraestructura municipal para asegurar la normal prestación de todos los servicios informáticos. Se relacionará con la Dirección de Informática a través del Departamento de Infraestructura y Servicios.
ARTÍCULO 34º.- Créase la DIVISIÓN DE SERVICIO TÉCNICO EN HARDWARE Y SOFTWARE, que tendrá a su cargo el diagnóstico y mantenimiento de todo lo relacionado al software y hardware de las distintas dependencias municipales. Se relacionará con la Dirección de Informática a través del Departamento de Soporte Técnico a Usuarios y Servicio Técnico.
ARTÍCULO 35º.- Créase la DIVISIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS, que tendrá a su cargo el análisis, desarrollo de sistemas y coordinación de tareas del personal. Complementará las funciones del Jefe del Departamento de Sistemas y será el reemplazante en su ausencia. Se relacionará con la Dirección de Informática a través del Departamento de Sistemas.
ARTÍCULO 36 °-. Créase la DIVISIÓN DE REDES Y SEGURIDAD INFORMÁTICA, que entenderá el análisis e implementación de redes informáticas y el manejo de la seguridad informática. Complementará las funciones del jefe del Departamento de Infraestructura y Servicios y será el reemplazante en su ausencia. Se relacionará con la Dirección de Informática, a través del Departamento de Infraestructura y Servicios.
CAPITULO X
DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 37º.- Créase el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, que tendrá a su cargo la recepción y despacho de la información de la Dirección, expedir certificaciones, recepcionar solicitudes de licencias y control de las mismas y toda otra tarea o función inherente al mismo. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 38º.- Créase la DIVISIÓN DE JUBILACIONES Y SEGUROS, que tendrá a su cargo las tramitaciones del personal municipal que se encuentra en condiciones de jubilarse ante los organismos provinciales pertinentes, las certificaciones de servicios para el ANSES y todo lo concerniente a trámites de seguros de la Caja Nacional de Ahorro y del Instituto Autárquico del Seguro de Entre Ríos. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 39º.- Créase la DIVISIÓN DE CONTROL DEL PERSONAL MUNICIPAL, que tendrá a su cargo las tareas de control del personal municipal en aquellos lugares que cuenta con reloj magnético, sistema mecánico o mediante planillas, y consecuentemente, procede al labrado de las actas de constatación. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 40º.- Créase la DIVISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL, que tendrá a su cargo todo lo concerniente a la higiene y seguridad laboral, la realización de todo tipo de trámites administrativos de la División, entrada y salida de Expedientes y notas, entrega de elementos, recepción de solicitudes, asesoramiento administrativo del personal municipal sobre denuncia de siniestro y la responsabilidad ante la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ATR) de controlar los reclamos y denuncias de prestaciones dinerarias, como también los informes de altas y bajas del personal sin cobertura, consensuar junto a la Asesoría técnica, lo concerniente al llamado a licitaciones para la adquisición de elementos de seguridad, liquidación y elevación de los haberes del personal con incapacidad laboral temporaria (I.L.T.), control y recepción de formularios de establecimientos temporarios. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 41º.- Créase el ÁREA DE CONTROL HORARIO, que tendrá a su cargo el control de registración de entrada y salida del personal municipal a través del reloj magnético, el empadronamiento de agentes y confección del presentismo. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Recursos Humanos.
CAPITULO XI
DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN CIUDADANA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ARTÍCULO 42º.- Créase el DEPARTAMENTO ATENCIÓN CIUDADANA, que tendrá como misión, función y competencia supervisar y coordinar el funcionamiento del servicio de recepción y respuesta de información, reclamos, sugerencias ciudadanas y la atención integral a los vecinos, como así también elaborar estadísticas y brindar información referente a cuestiones que atañen al Municipio y su correspondencia con la Atención Ciudadana. Se relaciona con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, mediante la Dirección de Atención Ciudadana y Defensa del Consumidor.
CAPITULO XII
DE LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
ARTÍCULO 43º.- Créase el DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y APRENDIZAJE TECNOLÓGICO , que tendrá como misión, función y competencia la creación e implementación de Programas de formación tecnológica STEAM para niños y jóvenes de nuestra ciudad. Se relaciona con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, mediante la Dirección de Innovación y Economía del Conocimiento.
CAPITULO XIII
DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES
ARTÍCULO 44º.- Créase el DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DE DATOS E INTEROPERABILIDAD DE SISTEMAS que tendrá como función recopilar datos provistos por diversas fuentes de relevamientos, realizando normalizaciones, agregaciones, y enriquecimientos necesarios para asegurar la calidad y consistencia de los datos. Además realizar análisis avanzados de datos para extraer información significativa y generar conocimientos que respalden la toma de decisiones en diferentes áreas, realizará acciones tendientes a garantizar la interoperabilidad intra e interinstitucional entre los diferentes sistemas de información aplicando estándares y protocolos para el intercambio de datos, así como implementar soluciones técnicas para la integración de sistemas heterogéneos. Podrá desarrollar y/o implementar herramientas y/o aplicaciones específicas para facilitar el acceso y la visualización de datos como mapas interactivos, Dashboards y/o aplicaciones móviles. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales.
ARTÍCULO 45º Créase el DEPARTAMENTO DE GEOESTADÍSTICA, con el objetivo de recopilar, analizar y difundir información geoestadística de la Ciudad de Concordia y de la Administración Municipal, como así también producir, elaborar y procesar información estadística y/o relevamientos que permitan conocer la realidad económica, demográfica, laboral, cultural, educativa, científica y social de la ciudad e inferir su comportamiento futuro. Obtendrá y analizará datos provenientes de diversas fuentes, tanto internas como externas, incluyendo datos censales, encuestas, sensores remotos y otras bases de datos relevantes para el análisis territorial para realizar estudios y análisis estadísticos y geoespaciales para apoyar la planificación urbana, la gestión de recursos, la protección ambiental, la seguridad pública, y otros ámbitos de interés municipal. Tendrá la facultad de requerir la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones a las distintas dependencias del Estado Municipal, Provincial o Nacional, y a otros organismos relevantes. Podrá también establecer convenios de cooperación para la obtención y actualización de datos. Adhiérase a la Ley Nacional Nº17622, sus modificatorias y normas reglamentarias en cuanto fueren aplicables y en consecuencia, considérese el departamento, integrado al Sistema Estadístico Nacional. Se relacionará con la Subsecretaría de Hacienda y Modernización a través de la Dirección de Infraestructura de Datos Espaciales.
CAPITULO XIV
DE LAS DESIGNACIONES
ARTÍCULO 46 °.- Desígnase Jefa del DEPARTAMENTO DE ASESORAMIENTO FINANCIERO al Cr. PIANA, Ariel Matias, DNI 33.058.840 - Legajo 3201, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 2° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 47 °.- Desígnase Jefa del DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y DESPACHO a la Sra. MICUCCI, Analía Verónica - Legajo 6550, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 3° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 48 °.- Desígnase Jefa de la DIVISIÓN MESA DE ENTRADAS, a la Sra. BENITTI, María Sol - Legajo 6350, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 5° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 49°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE INVERSIONES al Sr. DEROBERTIS, Carlos Nicolás DNI 32.795.068 - Legajo 3248, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 6° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 50 °.- Designase SUB-CONTADORA MUNICIPAL a la Cra. ROUGIER,Silvina Raquel - Legajo 8016, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 7° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 51°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE CONTROL INTERNO al Cr. SOULE, Eduardo Javier - Legajo 8026, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 8° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 52°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO CONTABLE al Cr. RODRÍGUEZ, Matías Oscar - Legajo N° 3575, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 9° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 53°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO CONTROL DE RENDICIONES a la Cra. SALOMÓN María Vanesa - legajo N° 8004, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 10° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 54 °.- Designase Jefe del ÁREA DE COORDINACIÓN IMPOSITIVA al Cr. LUNA, Matías Ignacio - legajo N° 8019, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 11° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 55 °.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE ASESORAMIENTO CONTABLE para las Secretaria de Obras Públicas y para la Secretaría de Servicios Públicos, al agente municipal Cr. TONINA, Maximiliano Andres, Legajo N° 8174 a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 12° del presente Decreto. Tendrá nivel 2.
ARTÍCULO 56 °.- Designase SUB-TESORERA MUNICIPAL a la Cra. SCHIAPPACASSE, María Belén - legajo N° 8005, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 13° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 57 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO TASA COMERCIAL a la Sra. ZUCHUAT, Lucia Valeria - Legajo 8169, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 14° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 58 °.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO TASA INMOBILIARIA al Sr. JULIÁ, Néstor Fabricio - Legajo 1923, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 15° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 59 °.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO OTRAS TASAS Y DERECHOS, al Sr. ROBERTONE, José Luis - Legajo N° 2014, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 16° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 60 °.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO ASESORÍA LEGAL al Dr. LEINECKER, Iván – Documento Nacional de identidad N° 33.124.760, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 17° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 61 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO APREMIOS a la Sra. GAETANO, Lucrecia María Julia - Documento Nacional de Identidad N° 36.547.669, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 18° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
ARTÍCULO 62 °.- Designase Jefe de la DIVISIÓN CUERPO DE INSPECTORES, al Sr. CAÑETE, Cristian Sebastián - Legajo N° 2776, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 20° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 63 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO DE COMPRAS Y SUMINISTROS, a la Sra. FREYTAS, Liliana Mabel - Legajo 2760, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 20° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 64 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO CATASTRO ECONÓMICO a la Sra. FERNÁNDEZ, Nélida Alejandra - Legajo 2115, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 21° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 65 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO CATASTRO JURÍDICO Y PATRIMONIAL a la Sra. GALLINGER Evelyn - Legajo 9507, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 22° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 66°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO CATASTRO FÍSICO al Sr. ANNONI, Juan Antonio Ramón - Legajo 2052, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 23° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 67 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL a la Sra. ESCOBAR, Viviana Paola Leticia - Legajo 4977, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 24° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 68 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a la Sra. PERSINCULA, Lorena Isabel - Legajo 3209, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 25° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 69 °.- Designase Jefa interina del DEPARTAMENTO LOGÍSTICA Y ARCHIVO a la Sra. TARABINI MANDARINO, Johanna Gladys Itati - Legajo 6144, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 26° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 70°.- Designase Jefa del ÁREA DE ASIGNACIONES FAMILIARES, a la Sra. MOREYRA, Alejandra Karina - Legajo 3092, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 27° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 71 °.- Desígnase COORDINADOR DE INFORMÁTICA, al Sr. COLOMBANI, Marcelo Alberto - Legajo 9092, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 28° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento, Nivel 1.
ARTÍCULO 72°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, al Sr. GONZÁLEZ, Mariano Nazareno - Legajo 2842, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 29° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 73 °.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE SISTEMAS, al Sr. NOVELLO PELAYO, Ignacio Luis - Legajo 5439, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 30° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 74°.- Designase Jefe del DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO A USUARIOS Y SERVICIO TÉCNICO, al Sr. MENÉNDEZ, Alejandro - Legajo 3494, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 31° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 75 °.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO MESA DE AYUDA AL USUARIO Y ADMINISTRACIÓN, a la Sra. PIÑEIRO, Gisela Vanina - Legajo 9555, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 32° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 76 °.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE MONITOREO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS, al Sr. CONTAVALLE, Corrado Fabián – Legajo 3334, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 33° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 77°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE DESARROLLO DE SISTEMAS, al Prof. FRANCISCONI, Martín Andrés - Legajo 8111, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 35° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 78°.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE REDES Y SEGURIDAD INFORMÁTICA, al Sr. INDA Kevin - Legajo 6009, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 36° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 79°.- Designase Jefa del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, a la Sra. FERNANDEZ, Gisela Grisel - Legajo 5532, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 37° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 80 °.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE JUBILACIONES Y SEGUROS, al Sr. MENGA, Edgardo Antonio - Legajo 1284, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 38° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 81°- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE CONTROL DEL PERSONAL
MUNICIPAL, al Sr. GONZÁLEZ, Ramón Esteban - Legajo 5494, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 39° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 82 °.- Designase Jefe de la DIVISIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL, al Sr. URANGA, Juan Manuel - Legajo 6155, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 40° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 83 °.- Designase Jefa del ÁREA DE CONTROL HORARIO, a la Sra. GALEANO, Betina Isabel - Legajo 3144, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 41° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 84 °.- Desígnase Jefe del Departamento de ATENCIÓN CIUDADANA al Dr. Matías Oscar Benítez, DNI N° 28.678.479; para el desempeño y cumplimiento de las funciones asignadas en el Artículo N° 42 del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTÍCULO 85 °.- Designase Jefe del Departamento de INNOVACIÓN EDUCATIVA Y APRENDIZAJE TECNOLÓGICO a la Lic. Andrea Marcela SOLARI, DNI N° 30.688.677; para el desempeño y cumplimiento de las funciones asignadas en el Artículo N°43 del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
ARTÍCULO 86 °.- Designase Jefe del Departamento de ANÁLISIS DE DATOS E INTEROPERABILIDAD DE SISTEMAS al Sr. MASETTO JORGE NELSON, DNI N° 23.663.187; Legajo 9111 para el desempeño y cumplimiento de las funciones asignadas en el Artículo N°44 del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
ARTÍCULO 87 °.- Designase Jefe del Departamento de GEOESTADÍSTICA al Sr. LANER PEDRO FACUNDO, DNI N° 38.772.229; Legajo 8164 para el desempeño y cumplimiento de las funciones asignadas en el Artículo N°45 del presente Decreto. Sin liquidación de cargo.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 88°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanza Nº 38.703/25.
ARTÍCULO 89°.- Déjase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 90°.- Dispónese que las creaciones y designaciones establecidas en el presente Decreto comenzarán a regir a partir del 1 de Octubre de 2025.
ARTÍCULO 91°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTÍCULO 92°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
