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SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resolución, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.699.- Decretos: 1.071/2.025, 1.072/2.025, 1.073/2.025, 1.075/2.025, 1.081/2.025, 1.083/2.025, 1.092/2.025, 1.094/2.025, 1.099/2.025, 1.100/2.025, 1.104/2.025 y 1.108/2.025.- Resolución: 38.698.-
Concordia, 25 de Septiembre de 2025.La siguiente Ordenanza, Decretos y Resolución, conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.699.- Decretos: 1.071/2.025, 1.072/2.025, 1.073/2.025, 1.075/2.025, 1.081/2.025, 1.083/2.025, 1.092/2.025, 1.094/2.025, 1.099/2.025, 1.100/2.025, 1.104/2.025 y 1.108/2.025.- Resolución: 38.698.-
Expte.Nº28.808-DE
ORDENANZA REDUCCIÓN PARCIAL DE LOS INTERESES RESARCITORIOS DE LA TGI, TASA SERVICIOS SANITARIOS Y JUZGADO DE FALTAS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas, al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias y al Juzgado de Faltas hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, a aplicar una reducción parcial o total del monto de los intereses resarcitorios que devengan la Tasa General Inmobiliaria, Contribución por Mejoras, Tasa de Servicios Sanitarios y deudas del Juzgado de Faltas de conformidad con lo que se establece a continuación:
1- Podrán gozar de la aplicación de una reducción de hasta el 100%, a petición de parte y en las condiciones que reglamentariamente establezca el Organismo Fiscal, contribuyentes que procedan a regularizar el pago de sus obligaciones tributarias e infracciones del Juzgado de Faltas, mediante pago al contado.
2- Podrán gozar de la aplicación de una reducción de hasta el 50%, a petición de parte y en las condiciones que reglamentariamente establezca el Organismo Fiscal, contribuyentes que procedan a regularizar el pago de sus obligaciones tributarias e infracciones del Juzgado de Faltas, mediante Convenio de pagos hasta en tres (3) cuotas.
ARTÍCULO 2°.- La mora en el pago de 1 cuota o del vencimiento del pago contado, producirá la caducidad del convenio y la pérdida de los beneficios de reducción de intereses que le hayan sido otorgados, perdiendo la posibilidad de volver a solicitar el beneficio.
ARTÍCULO 3º.- Los contribuyentes y responsables que posean obligaciones tributarias del Artículo 1° y multas financiadas mediante convenios de pago podrán acogerse al beneficio de reducción parcial o total del monto de los intereses establecidos en los artículos precedentes, debiendo procederse a caducar dichos convenios y recalcular la deuda aplicando la reducción prevista sobre los intereses devengados por la deuda remanente conforme al mecanismo que determine el organismo fiscal.
ARTÍCULO 4º.- Para gozar de la reducción total o parcial prevista en el Artículo 1°, los contribuyentes y responsables deberán regularizar la totalidad de la deuda administrativa y/o judicial según el tipo de convenio que se esté regularizando, que registren en el tributo que ha devengado los intereses cuya reducción se solicita.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección General de Rentas a fin que proceda la implementación, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 25 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de septiembre de 2025
ORDEDNANZA N° 38.699
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.071/2.025.
Concordia, 10 de Septiembre de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°24 Letra “B”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual ALCIDES ROBERTO BARBOZA, D.N.I. Nº12.312.686, Legajo N°4886, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Septiembre de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que de fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº003900, de fecha 17/06/2.025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada, al Agente ALCIDES ROBERTO BARBOZA, D.N.I. Nº12.312.686, Legajo N°4886.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el Agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente ALCIDES ROBERTO BARBOZA, D.N.I. Nº12.312.686, Legajo N°4886, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2007. Revista como personal mensual en la categoría 19º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales. Dicho agente tendría pendiente 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 2° semestre-25. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº1323/25 de fecha 20/08/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “Vistas las presentes actuaciones, no hay objeción legal que formular a lo solicitado a fs. 1, atento a que se trata de un acto licito y voluntario, debiéndose en consecuencia liquidar los emolumentos indicados a fs.6-”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Septiembre de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual ALCIDES ROBERTO BARBOZA, D.N.I. Nº12.312.686, Legajo N°4886, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 15 (quince) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional segundo semestre-25 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente ALCIDES ROBERTO BARBOZA, D.N.I. Nº12.312.686, Legajo N°4886.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 1.072/2.025.
Concordia, 11 de Septiembre de 2.025.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 1037 “D”/2025 y N° 1361 “D”/2025, y.
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes anexados por el Jefe de Área de Administración de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur), la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, quien de acuerdo a ellos, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
11/03/2025 12/03/2025 13/03/2025 14/03/2025 17/03/2025 18/03/2025 20/03/2025 21/03/2025 25/03/2025 26/03/2025 27/03/2025 28/03/2025 01/04/2025 03/04/2025 04/04/2025 07/04/2025 08/04/2025 09/04/2025 11/04/2025 14/04/2025 15/04/2025 16/04/2025 22/04/2025 23/04/2025 24/04/2025 25/04/2025 28/04/2025 29/04/2025 05/05/2025 06/05/2025 07/05/2025 08/05/2025 09/05/2025
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos a fojas 7 del Expediente interno Nº1037”D”/2.025, informa que el Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, presta servicios en este municipio, desde el 01/06/2007. Revista como personal mensual categoría 18º, dependiente de la Unidad Operativa Defensa Sur - Subsecretaria de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano y que registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que de fojas 3 a 5 del Expediente Interno N°1361 “D”/2025, el Equipo Control Horario, eleva registros de marcaciones del Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, correspondiente al mes de Abril/2025. Adjuntando Informe de registro de Entradas y Salidas.
Que a fojas 6 vuelta, obra intervención de la División de Higiene y Seguridad Laboral, mediante el cual informa que el Agente NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que mediante Cédula de fecha 10/06/2025, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la misma, deberá presentar descargo. No habiendo efectuado el descargo correspondiente.
Que a fojas 10 y 10 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…atento que de la documentación e informes anexados por el Área Administración de Defensa Sur, Dirección de Recursos Humanos y Equipo de Control Horario respectivamente, sobre reiteradas inasistencias injustificadas del agente mensual Ramirez Néstor Fabián, Legajo N° 4822, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del mismo; este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes... d)- Observar buena conducta...", el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. ...".-
Que habiendo sido notificado en las presentes actuaciones, el agente en cuestión no presentó descargo alguno.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral ha informado que el agente mensualizado Sr. Ramirez Néstor Fabián, Legajo N° 4822, no ha entregado en esa dependencia, certificados médicos ni constancias actualizadas de tratamientos médicos que justifiquen inasistencias a su lugar de trabajo; agregando que no fueron recibidos notas o permisos firmados por su encargado directo autorizando al agente a retirarse de su lugar de trabajo para concurrir a centros de atención médica en su horario habitual laboral, por lo que tampoco se justifican faltas de registraciones tanto al ingresar como al retirarse, durante el período consultado
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Ramírez Néstor Fabián, Legajo N° 4822, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir, conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias”.
Que a fojas 14 y 14 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1220/25 de fecha 05 de Agosto de 2025, considera y aconseja: “...el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta "prima facie" en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ordenanza Nº 11.275/49, que en su artículo 16º establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) "la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con prestación de las reglamentaciones vigentes".-
Articulo 31º son causas para la separación del empleo:
a) "inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año".
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39° que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) retrogradación en el escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado en los presentes expedientes, esta Dirección de Asuntos Jurídicos comparte lo solicitado por el Tribunal de Disciplina, aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente RAMIREZ, NESTOR FABIAN, LEGAJO Nº 4822, y se designe para su instrucción a la Dra. GISELA TRENTIN…”.
Que a fojas 15, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual NESTOR FABIAN RAMIREZ, Legajo Nº4822, dependiente del Área de Administración de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur), de la Dirección de Ingeniería - Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por el Jefe del Área de Administración de Limpieza de Desagües Pluviales (Defensa Sur), la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo Control Horario, y la División Higiene y Seguridad Laboral, según informes de registro de Entradas y Salidas, obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, como presunción de ausencia a saber:
11/03/2025 12/03/2025 13/03/2025 14/03/2025 17/03/2025 18/03/2025 20/03/2025 21/03/2025 25/03/2025 26/03/2025 27/03/2025 28/03/2025 01/04/2025 03/04/2025 04/04/2025 07/04/2025 08/04/2025 09/04/2025 11/04/2025 14/04/2025 15/04/2025 16/04/2025 22/04/2025 23/04/2025 24/04/2025 25/04/2025 28/04/2025 29/04/2025 05/05/2025 06/05/2025 07/05/2025 08/05/2025 09/05/2025
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° incisos a) y d) y Artículo 31° inciso a) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. GISELA ARACELI TRENTIN, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 1.073/2.025.
Concordia, 12 de Septiembre de 2.025.
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°908 “S”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente mensual HILDA BEATRIZ SCHULZE D.N.I. Nº13.198.282, Legajo N°3460, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de septiembre de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que obra copia de la Resolución Nº003942, de fecha 18/06/2025, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Edad Avanzada, a la Agente HILDA BEATRIZ SCHULZE.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que la mencionada Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que la agente SCHULZE, no registra, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente
Que la Agente mensual HILDA BEATRIZ SCHULZE D.N.I. Nº13.198.282, Legajo N°3460, presta servicios en este Municipio desde el 1° de junio de 2023. Revista como personal mensualizado, categoría 22º. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Dirección de Asistencia Social. Dicha agente tendría pendiente 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024 y 20 (veinte) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional segundo semestre 2025, de acuerdo al tiempo trabajado.
Además especifica: “-El Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20º.”
Que a fojas 7, obra Dictamen Nº1321/25 de fecha 20/08/25 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de septiembre de 2.025, la renuncia presentada por la Agente mensual HILDA BEATRIZ SCHULZE D.N.I. Nº13.198.282, Legajo N°3460, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2023, 30 (treinta) días de la licencia del año 2024 y 20 (veinte) días proporcionales de la licencia del corriente año, Sueldo Anual Complementario segundo semestre 2025, de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º a favor de la Agente mensual HILDA BEATRIZ SCHULZE D.N.I. Nº13.198.282, Legajo N°3460.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.075/2025
Concordia, 12 de septiembre de 2025
VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes RODRIGO FEDERICO SANCHEZ, Legajo Nº6871, en Expediente interno Nº843 “S”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes RODRIGO FEDERICO SANCHEZ, Legajo Nº6871, D.N.I. N°32.987.110, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaría de Ambiente – Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita su traslado a la Dirección de Atención Primaria – Secretaría de Salud.
Que la Higiene Urbana y Dirección de Atención Primaria, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RODRIGO FEDERICO SANCHEZ, Legajo Nº6871, D.N.I. N°32.987.110, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.023. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Higiene Urbana.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaría de Ambiente – Secretaria de Desarrollo Urbano, al Agente Contratado con Aportes RODRIGO FEDERICO SANCHEZ, Legajo Nº6871, D.N.I. N°32.987.110, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°- Aféctese al Agente indicado en el ARTICULO 1°, a la Dirección de Atención Primaria, dependiente de la Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 3°- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 2° en la partida presupuestaria:
3.3.10.01.01.01. Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 1.081/2.025.
Concordia, 15 de Septiembre de 2.025.
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Compra Digital N° 936/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD”, destinada a las personas que requieren de la asistencia del Estado Municipal a través de la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora para el llamado a Licitación Pública Nº 21/2025 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD”.
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($53.845.000,00.-).
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos – modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al llamado a Licitación Pública Nº 21/2025 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD”, cuyos antecedentes obran en Expediente Compra Digital N° 936/2025, de acuerdo a las consideraciones expresadas precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTÍCULO 3°.- Procédase en caso de resultar desierto el Primer Llamado que desde la Dirección de Compras y Suministros se efectúe un Segundo Llamado y se fije fecha de la apertura de ofertas.
ARTÍCULO 4°.- Impútese el presente gasto aprobado a la partida presupuestaria preventiva N°: 3.4.20.01.03.05.44.01 Desarrollo Social $ 53.845.000,00.
ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 13° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 7°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.083/2.025
Concordia, 15 de septiembre de 2.025
VISTO, el contenido del Expediente Digital Nº 755 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital Nº 1059 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 925/2025 se aprueba la documentación y se dispone el Primer Llamado a Licitación Pública N° 15/2025 “ADQUISICIÓN DE HORMIGON ELABORADO H-30 PARA BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 18/08/2025, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de las ofertas de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 19/08/2025, donde consta que se presentaron tres ofertas.
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($99.480.000,00).
- VECCHIO S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($107.350.000,00).
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRESMIL QUINIENTOS CON 00/100 ($109.623.500,00).
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: presenta una Póliza de Caución como depósito de garantía de mantenimiento de oferta por un importe inferior al dos por ciento (2%) solicitado en el Art. 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. El incumplimiento del mencionado inciso produce la INADMISIBILIDAD de la oferta.
- VECCHIO S.R.L.: no cumple con la presentación de la constancia de pago de la Póliza N° 154260.
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 27/08/2025, donde la firma intimada VECCHIO S.R.L. a la fecha ha cumplido con lo solicitado.
Que analizadas las ofertas en su aspecto económico se observa que:
- VECCHIO S.R.L.: lo cotizado resulta ser un13% superior a la Imputación Preventiva.
- CONSTRUCCIONES DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA COINAR S.R.L.: lo cotizado resulta ser un 15.39% superior a la Imputación Preventiva.
Que la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar la totalidad de lo solicitado a la Firma VECCHIO S.R.L., a un importe total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($107.350.000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
| Item | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | P. unitario | P. total |
| 1 | HORMIGON ELABORADO H-30 X M3 | Tonelada | 500 | $ 214.700,00 | $ 107.350.000,00 |
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027–Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 755 del año 2025, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 15/2025 “ADQUISICIÓN DE HORMIGON ELABORADO H-30 PARA BACHEO EN DISTINTOS SECTORES DE LA CIUDAD”, conforme ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, dispuesto mediante Decreto N° 925/2025 de fecha 28/09/2025.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma VECCHIO S.R.L., por un importe total de PESOS CIENTO SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($107.350.000,00), según lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Impútese la presente erogación a las partidas presupuestarias vigentes
3.7.40.02.05.08.61.02 de Obras Públicas $ 104.000.000,00.-
3.7.90.02.05.08.61.05 de Obras Públicas $ 3.350.000,00.-
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 11º del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| VECCHIO S.R.L. | |||||
| Item | Descripción | Unidad de Medida | Cantidad | P. unitario | P. total |
| 1 | HORMIGON ELABORADO H-30 X M.3 | Metro cúbico | 500 | $ 214.700,00 | $ 107.350.000,00 |
| TOTAL | $ 107.350.000,00 | ||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 1.092/2.025.
Concordia, 17 de Septiembre de 2.025.
VISTO los distintos trabajos que se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que las Áreas comprendidas son: la Dirección de Parques y Paseos y la Dirección de Cementerio Municipal, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el personal de estas Áreas, ha firmado Convenios de trabajo por medio de los cuales se les abona, a través de JORNALES, los trabajos extraordinarios que realizan.
Que de acuerdo a lo establecido en cada uno de estos Convenios los Jornales tienen un cupo determinado, de acuerdo al siguiente detalle:
- CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS – cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido – CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023.
- CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL – cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido – CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1527/2023.
- Personal de la Dirección de Parques y Paseos, realizaron un total de 580 jornales – excedido: 280 jornales.
- Personal de la Dirección de Cementerio Municipal, realizaron un total de 462 jornales – excedido: 162 jornales.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto Nº 1465/2023, un cupo total de QUINIENTOS OCHENTA (580) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Septiembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal - ratificado por Decreto Nº 1527/2023, un cupo total de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (462) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Septiembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.094/2.025.
Concordia, 17 de Septiembre de 2.025.
Visto; las actuaciones obrantes en Expedientes N° 101 Letra “E”/2024; N° 1356136; N° 1818 Letra “D”/2025; N° 27 Letra “I”/2025 y N° 1938 Letra “D”/2025, y;
Considerando:
Que en Expediente N° 101 Letra “E”/2024 la Presidente del Ente Costanera, informo: -foja 1 - que el Agente Idiarte Mario Fernando, Legajo N° 5978, realiza marcación en el horario de 13:00 a 19:00 horas, no concurriendo a prestar servicios en el Ente de Gestión Costanera; asimismo a fojas 15, indica que el horario de prestación de servicios del Ente a su cargo, es de 7:00 a 13:00 horas, no habiendo actividades que realizar a la tarde.
Que la Unidad de Control ha labrado actas en el lugar de trabajo del agente, constatando su ausencia. Dichas actuaciones obran en Expedientes N° 1835 D/24, 3096 D/24, 3743 D/24, 555 D/25, 1002 D/25.
Que debido a las ausencias constatadas se retuvieron los haberes del mes de Mayo/25.
Que en Expediente N°1356136, fojas 6, la Directora de Recursos Humanos informa: que ha recibido nota de la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno de Entre Ríos, adjunta a continuación, se comunica que el Agente Municipal Mario Fernando Idiarte, Legajo N° 5978, se encuentra en la mencionada institución bajo la modalidad de Contrato de Servicio, con una antigüedad de diez (10) años y 4 (cuatro) meses, a la fecha, cumpliendo el horario laboral de 07:00 a 13:00 horas de lunes a viernes en la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social Gobierno de Entre Ríos, Delegación Concordia.
Que en el mismo informe de la Dirección de Recursos Humanos se transcriben los Artículos 1°, 3° y 4° de la Ordenanza 32.113/2002 en plena vigencia, que hace referencia al desempeño de más de un empleo en la misma o en la administración pública nacional o provincial, ya sea que dicha acumulación se produzca en una o más de las citadas administraciones, deberá optar por uno solo de los empleos.
Que de fojas 1 a 3; obra nota presentada por el Agente Idiarte Mario Fernando, Legajo N° 5978, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Domingo Gallo, Mat.10749 – F.291 T.I., donde solicita la acreditación de su remuneración del periodo 05/2025 retenida.
Que en Expediente N° 27 “I”/2025, obra descargo del Agente Mario Fernando Idiarte, en relación a lo actuado en Expediente N° 101”E”/2024
Que mediante Expediente N° 1818 “D”/2025 la Dirección de Higiene y Seguridad Laboral informa que el Agente Mario Fernando Idiarte, inicio licencia médica, enviando un certificado médico que solicito 30 días de reposo laboral a partir del 16/06/2025. A fojas 3, obra Acta informe de Junta Médica, donde se dictamina que el agente: continúe. Y se sugiere que continúe con el tratamiento médico y los controles médicos con su médico de cabecera. Este agente padece de una patología de tipo prolongada. Nuevo control el 16.07.25 a las 13.30 horas.
Que en Expediente N° 1938 “D”/2025 la Dirección de Higiene y Seguridad Laboral, informa que el Agente Idiarte Mario Fernando fue citado por segunda vez a Junta Medica Oficial presentando nuevo certificado médico solicitando extender su reposo laboral; cuyo dictamen establece, que el agente en cuestión, no impresiona padecer de cuadro psicopatológica de una relevancia que requiera baja médica en este municipio. No nos consta que se encuentre de baja médica laboral en su otra actividad denunciada – Secretaria de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos – No impresiona perdida de funcionalidad global. Por tanto, no se da curso al pedido de reposo físico.
Que a fojas 5 y 6 del expediente N° 1938”D”/2025, obra Dictamen N° 1225/25
Que, de acuerdo a lo antes expuesto, este Departamento Ejecutivo estima pertinente, por un lado la devolución de los haberes retenidos; y proceder a ordenar la instrucción de una información sumaria, designando como instructor Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107º, de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la devolución de los haberes retenidos al Agente Municipal Mario Fernando Idiarte, Legajo N° 5978; de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Dispónese la Instrucción de Información Sumaria, a los fines de determinar hechos, circunstancias, y en su caso responsabilidades que pudieran corresponder, en virtud del considerando presente y los antecedentes obrantes en Expedientes N° 101 Letra “E”/2024; N° 1356136; N° 1818 Letra “D”/2025; N° 27 Letra “I”/2025 y N° 1938 Letra “D”/2025.
ARTICULO 3°.- Designase Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentín, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.099/2.025
Concordia, 17 de septiembre de 2025
VISTO, el Acta de Apertura de fecha 29/08/2025, de la Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, obrante en el presente Expediente Interno Nº 2433 Letra “D”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que obra Propuesta de la Sra. Hilda Liliana MARTINEZ; DNI 12.781.224, ofreciendo abonar PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 162.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 02 de septiembre de 2025 en la que se informa que el oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el mismo cumple con el precio base aprobado según Decreto N° 739/2021.
Que la misma Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la Sra. Hilda Liliana MARTINEZ; DNI 12.781.224, el sector 4, panteón 301, por un importe total de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 162.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382”U”/2017.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a la Sra. Hilda Liliana MARTINEZ; DNI 12.781.224, el Panteón 301, Sector 4, por un total de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 162.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución de los depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a la Sra. Hilda Liliana MARTINEZ; DNI 12.781.224, con domicilio en calle Córdoba N° 1380 de nuestra ciudad, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.100/2.025
Concordia, 17 de septiembre de 2.025
VISTO, el Acta de Apertura de fecha 18/08/2025, de la Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, obrante en el presente Expediente Interno Nº 2293 Letra “D”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que obra Propuesta de la Sra. MARTINEZ, YANKIRAY YAEL; DNI 31.260.367, ofreciendo abonar PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($ 363.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 19 de agosto de 2025 en la que se informa que el oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el mismo cumple con el precio base aprobado según Decreto N° 739/2021.
Que la misma Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la Sra. MARTINEZ, YANKIRAY YAEL; DNI 31.260.367, el sector 4, panteón 357, pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($ 363.000,00).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382”U”/2017.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a la Sra. MARTINEZ, YANKIRAY YAEL; DNI 31.260.367, por un total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CON 00/100 ($ 363.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Panteón 357, Sector 4.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución de los depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a la Sra. MARTINEZ, YANKIRAY YAEL; DNI 31.260.367, con domicilio en calle España N° 1129 de nuestra ciudad, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno y Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.104/2.025.
Concordia, 18 de Septiembre de 2.025.
VISTO el Expediente Interno 1437 “D” 2025 y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota del Director de Tránsito y Transporte informando sobre la situación ocurrida el día 25 de Mayo de 2025 con respecto al siniestro ocurrido en calle Bvar. Yuqueri y Dr. Del Cerro, donde un agente de nuestra dependencia, el Insp. AGUIRRE JORGE RAÚL, Legajo N° 2568, D.N.I. N° 18.099.745, quien no se encontraba en funciones, choco contra un bache en la vía pública, encontrándose en estado de ebriedad.
Que obra documentación de Acta de Infracción N° 938952, control de alcoholemia positivo y listado de novedades de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Que obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente AGUIRRE JORGE RAÚL, Legajo N° 2568, D.N.I. N° 18.099.745, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/1998. Revista como personal Mensualizado, Categoría 24°, depende de la Secretaria de Gobierno, Dirección de Tránsito y Transporte.
Que obra Dictamen N° 882/2025 de fecha de 05 de Junio de 2025 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando se sustancia un Sumario Administrativo al Agente AGUIRRE, JORGE RAÚL, Legajo N° 2568, y se como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.
Que obra intervención del Tribunal de Disciplina, informando que atento a lo normado en el Artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón Municipal que dice: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquier de las categorías:… d) observar buena conducta”, correspondiera encuadrar “prima facie” el accionar del agente ya filiado dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 31° de la referida ordenanza que textualmente reza “Son causas para la separación del empleo:…c) Falta de dignidad en la vida pública o privada,… h) Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina.”. Por lo expuesto, aconseja la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente antes mencionado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de Municipales de Entre Ríos – según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETO
ARTICULO 1°.- Dispóngase la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal AGUIRRE JORGE RAÚL, Legajo N° 2568, D.N.I. N° 18.099.745, dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte visto que se encontraría incumpliendo con lo dispuesto a lo normado en el Artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón Municipal que dice: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquier de las categorías:… d) observar buena conducta”, correspondiera encuadrar “prima facie” el accionar del agente ya filiado dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 31° de la referida ordenanza que textualmente reza “Son causas para la separación del empleo:…c) Falta de dignidad en la vida pública o privada,… h) Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina.”.
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin. Quien en el acto administrativo que corresponda deberá disponer de las diligencias necesarias para reunir todos los antecedentes que se relacionan al hecho motivo de la instrucción Sumarial ordenada.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección de Asuntos Jurídicos dependeinte de la Secretaria de Gobierno y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------
DECRETO Nº 1.108/2.025.----------
Concordia, 18 de Septiembre de 2.025.
VISTO, la necesidad de reforzar los recursos humanos en áreas técnica operativas del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (E.D.O.S.), a fin de lograr una prestación adecuada y efectiva de los distintos servicios que se llevan adelante, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes ÁNGEL MARTÍN MONTENEGRO, Legajo Nº 8279, D.N.I Nº39.684.300, cuenta con la capacidad e idoneidad para desarrollar tareas en el ámbito del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (E.D.O.S.).
Que el mencionado agente presta servicios en este Municipio desde el 01 de octubre de 2023, como personal Contratado con Aportes, cuya contratación se encuentra en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, y actualmente depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos – Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos, Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Contratado con Aportes ÁNGEL MARTÍN MONTENEGRO, Legajo Nº 8279, D.N.I Nº 39.684.300, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Aféctese al Agente citado en el Artículo 1° al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (E.D.O.S.), a partir del 1º de octubre de 2025, para desarrollar tareas que le serán asignadas en dicho Ente.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Secretaría de Desarrollo Urbano y Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (E.D.O.S.). Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinacion de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 18 de Septiembre de 2025.
Nº 10.287
VISTO:
Los Exptes. N°28.771 DE y Nº2315 D/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que en atención a los antecedentes obrantes en los expedientes administrativos y conforme lo expresado por las áreas de aplicación; las presentes actuaciones fueron remitidas a este Cuerpo Deliberativo en virtud de cumplimentar con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipios N° 10.027 en su art. 108º inc. k), y sus modificatorias, que establece que el Departamento Ejecutivo “no podrá transar en pleitos pendientes, sin previa autorización del Concejo”;
Que en autos caratulados “Fuerte, Hernán Martín c/ Municipalidad de Concordia s/ Ordinario” (Expte. N° 14673) en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N°1 de esta ciudad, el actor reclama una suma indemnizatoria contra el Municipio por supuestos daños ocasionados a un vehículo de su propiedad en fecha 16 de Diciembre de 2023, atribuyendo responsabilidad al personal municipal que se encontraba realizando tareas de limpieza en la vía pública;
Que la pretensión inicial del actor asciende a la suma de $1.101.390,00 en concepto de indemnización; monto que de prosperar la acción judicial, podría resultar incrementado en virtud de lo que surja de las probanzas de la causa o lo que determine el criterio del juzgador interviniente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Municipio informa que la situación denunciada fue corroborada mediante croquis de la Dirección de Tránsito y que se ha mantenido conversaciones con la parte actora a través de su letrado, arribando a una propuesta de acuerdo extrajudicial por la suma de $1.300.000,00 más honorarios profesionales y de mediación, lo que totaliza $1.625.000,00;
Que la Dirección considera que dicho monto resulta significativamente inferior a los eventuales costos que podría conllevar una sentencia adversa para la Municipalidad, contemplando además los honorarios regulados judicialmente y demás costas del proceso;
Que en consecuencia resulta razonable, prudente y financieramente conveniente para el interés del Municipio la celebración del acuerdo extrajudicial en los términos expuestos, evitando mayores erogaciones y resguardando el patrimonio municipal;
Que en virtud de lo expuesto, corresponde a este Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo a transigir en la causa mencionada a los fines de arribar a una solución adecuada que ponga fin al litigio en trámite.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos N°10.027 en su art. 108º inc. k) y sus modificatorias, a celebrar el acuerdo judicial conforme a las condiciones propuestas y dictaminadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a realizar las gestiones necesarias para la formalización y cumplimiento del acuerdo autorizado por la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 18 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJEUTIVO, 24 de septiembre de 2025
RESOLUCION N° 38.698
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
