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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.692, 38.693 y 38.694.- Resoluciones: 38.682, 38.684 y 38.685.-
Concordia, 11 de Septiembre de 2025.Las siguientes Ordenanzas y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.692, 38.693 y 38.694.- Resoluciones: 38.682, 38.684 y 38.685.-
Expte. Nº 28.737-DE
ORDENANZA AUTORIZACIÓN DESGLOSE 2 LOTES INMUEBLE REGISTRADO A NOMBRE DE ELSA SUSANA DE LEÓN Y DOMINGO JOSÉ CORNALÓ.---
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorízase, con carácter de excepción a lo establecido por la Ordenanza Nº 38.104/23 (Código de Ordenamiento Urbano y Territorial) Sección 2.3.1.1., la subdivisión en relación al inmueble sito en calle Monseñor Tavella, entre calles 11 de Noviembre y Germán Abdala, identificado catastralmente en el Departamento Concordia – Ejido de Concordia, Partida Provincial N° 161.280, Partida Municipal N°32.909, Manzana 709, Parcela 1, con una superficie de ochocientos metros cuadrados (800 m2), inscripto a nombre de la Sra. De León, Elsa Susana y el Sr. Cornaló, Domingo José, conforme lo establecido por los fundamentos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- Acéptase, la donación propuesta por los titulares registrales, que comprende una porción de la superficie total destinada a la prolongación de calle Alvear entre Germán Abdala y 11 de Noviembre, equivalente a seiscientos seis metros cuadrados (606 m²), libre de ocupación, establecida en conformidad con el trazado previsto para dicha arteria, configurando una apertura parcial de la misma y en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente Ordenanza N°38.104/23 (Código de Ordenamiento Urbano y Territorial) Sección 4.1.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que, en concordancia con el artículo precedente y atendiendo a la normativa urbanística vigente, una vez regularizada la situación dominial y/o posesoria de la fracción restante destinada a la prolongación de calle Alvear, los titulares estarán obligados a proceder a su cesión a favor de la Municipalidad de Concordia, a fin de garantizar la apertura integral y definitiva de la mencionada arteria.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la notificación de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal y toda área que resulte competente, a los fines de su conocimiento, registro y demás efectos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 11 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de septiembre de 2.025
ORDENANZA N° 38.692
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 11 de Septiembre de 2025.
Expte. Nº 28.684-DE
ORDENANZA SOLICITUD DE REVISIÓN Y REVOCATORIA RESOLUCIÓN Nº 6967/24.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorízase con carácter de excepción a lo establecido por Ordenanza Nº 38.104/23 (Código de Ordenamiento Urbano y Territorial) Sección 7.2.3, la ocupación de una fracción de ochenta metros cuadrados (80m2) correspondiente al Espacio Libre de Manzana del inmueble ubicado en calle Canadá N° 437, propiedad del Sr. Carlos Dri en virtud de la propuesta de compensación urbanística presentada y de acuerdo a los fundamentos que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- Aceptase en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, la compensación urbanística ofrecida por el Sr. Carlos Dri de una superficie libre que presenta la parcela en cuestión, equivalente a mil cuatrocientos treinta y un metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados (1.431,72 m2) en concepto de resarcimiento a la trasgresión cometida, respecto de la invasión al centro libre de manzana, superficie que resulta técnicamente apta para ser considerada como compensación a la infracción detectada fuera de norma, conforme los informes emitidos por las áreas técnicas competentes y de acuerdo a los fundamentos de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la superficie a delimitarse como Espacio Libre de Manzana, correspondiente al inmueble de referencia, deberá mantenerse permanentemente libre de toda edificación, quedando prohibida la ejecución de construcciones, instalaciones, cerramientos o cualquier tipo de mejora cubierta o semicubierta, en el presente como a futuro.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el Departamento de Obras Privadas de la Secretaría de Desarrollo Urbano será el órgano competente para ejercer el control y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, interviniendo cuando corresponda a fin de verificar la conservación del Espacio Libre de Manzana a delimitarse y lo referente a las restricciones impuestas.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que como consecuencia de la aprobación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer, en ejercicio de sus atribuciones, las acciones administrativas pertinentes para dejar sin efecto la aplicación de la Resolución N° 6967/2024 dictada en el marco de la Sección 11.1.25.1 de la Ordenanza N° 38.104/23 (Código de Ordenamiento Urbano y Territorial) por la que se dispuso el recargo sobre la Tasa General Inmobiliaria (TGI) respecto del inmueble identificado. La revocación dispuesta no será de carácter retroactivo, manteniéndose su vigencia y exigibilidad hasta la fecha en que se haga efectiva la revocación de la resolución N° 6967/2024, produciendo sus efectos a partir de dicho momento.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”,11 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJCUTIVO, 18 de septiembre de 2.025
ORDENANZA N° 38.693
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 11 de Septiembre de 2025
Expte. Nº 28.706-DE
ORDENANZA AUTORIZACIÓN CON CARÁCTER DE EXCEPCIÓN LA APROBACIÓN DE PLANOS Y PROPUESTA DE COMPENSACIÓN POR LA OCUPCIÓN DEL CENTRO DE MANZANA.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorízase con carácter de excepción a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 38.104/23 (Código de Ordenamiento Urbano y Territorial) Sección 7.2.3 y 2.3.1.1., la ocupación de una fracción de doscientos dieciséis metros cuadrados (216 m2) correspondiente al Espacio Libre de Manzana, así como el exceso de los valores permitidos del F.O.S. (Factor de Ocupación de Suelo), respecto del inmueble ubicado en la Manzana N° 806, en la esquina Suroeste de la Avenida Monseñor Tavella y calle Lieberman, cuyo titular registral es la firma Guerrero Electricidad SRL, en razón de la propuesta de compensación urbanística presentada, y de conformidad con los fundamentos que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º.- Aceptase en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente y en atención a la excepción autorizada, la compensación urbanística formulada por la firma Guerrero Electricidad SRL, consistente en una superficie libre equivalente a una porción de la parcela 10, junto a un sector de la Parcela 9, ambas pertenecientes a la Manzana N° 806, con una extensión total de mil doce metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (1.012,15 m2), superficie debidamente identificada en los Planos de Obra presentados por el interesado, resultando, en consecuencia, técnicamente apta a los fines de ser considerada como compensación a la infracción detectada fuera de norma, en virtud de los informes emitidos por las áreas técnicas competentes y de acuerdo a los fundamentos que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la superficie a delimitarse como Espacio Libre de Manzana así como la correspondiente a los valores excedentes del Factor de Ocupación de Suelo respecto del inmueble al que se hace mención, deberá mantenerse permanentemente libre de toda edificación, quedando prohibida la ejecución de construcciones, instalaciones, cerramientos o cualquier tipo de mejora cubierta o semicubierta, en el presente como en el futuro, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el Departamento de Obras Privadas de la Secretaría de Desarrollo Urbano será el órgano competente a los efectos de ejercer el control y fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la notificación de la presente Ordenanza al Departamento Ejecutivo Municipal y a toda área que resulte competente, a los fines de su conocimiento, registro y demás efectos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 11 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de septiembre de 2.025
ORDENANZA N° 38.694
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 11 de Septiembre de 2025.
Nº 10.283
VISTO:
Los expedientes N° 28.752 DE y 37 D/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que en atención a los antecedentes obrantes en los expedientes administrativos, y conforme lo expresado por las áreas de aplicación, las presentes actuaciones fueron remitidas a este cuerpo deliberativo, en virtud de cumplimentar con lo establecido por la Ley Orgánica de Municipios N° 10.027, en su artículo 108 inc k), el cual establece que el Departamento Ejecutivo no podrá transar en pleitos pendientes, sin previa autorización de este Concejo;
Que mediante actuaciones iniciadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos se promovió demanda judicial caratulada: “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA c/ GRISSE Orlando Paul Alexis y Otros s/ ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. N° 10896, que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 de esta ciudad;
Que la acción se originó a raíz del siniestro ocurrido el día 25 de diciembre de 2022, cuando el vehículo marca Renault, modelo Megane, dominio GVK909, conducido por el Sr. Grisse Jesús Nahuel, colisionó contra un poste de alumbrado público ubicado en la Plazoleta de los Aborígenes, generando daños materiales cuya reparación fue reclamada por la Municipalidad de Concordia;
Que la demanda se dirigió contra el titular registral del vehículo, Sr. Grisse Orlando Paul Alexis, y contra el conductor, Sr. Grisse Jesús Nahuel, citándose asimismo en garantía a la aseguradora “SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA”;
Que los daños reclamados fueron estimados en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($171.067,10), conforme informe técnico acompañado;
Que en el marco del proceso judicial, los demandados han manifestado su voluntad de arribar a un acuerdo conciliatorio,
ofreciendo abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) y la aseguradora la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), totalizando un monto de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) en concepto de indemnización;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha considerado conveniente aceptar la propuesta conciliatoria, atento a las costas y demoras que insumiría la prosecución del litigio, incluyendo la producción de pruebas periciales, y al monto favorable de la oferta respecto del reclamo inicial;
Que conforme lo establece el artículo 108 inc k), de la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos N° 10.027, el Presidente Municipal requiere autorización de este Concejo Deliberante para celebrar acuerdos en juicios pendientes;
Que por lo expuesto, corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el acuerdo extrajudicial en los términos propuestos, disponiéndose que los importes pactados se transfieran a la cuenta de la Municipalidad de Concordia.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, en los términos previstos por la Ley Orgánica de Municipios de la Provincia de Entre Ríos N° 10.027 y su modificatoria, en su artículo 108 inc k), a celebrar el acuerdo extrajudicial conforme a las condiciones propuestas y dictaminadas por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a realizar las gestiones necesarias para la formalización y cumplimiento del acuerdo autorizado por la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 11 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Septiembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.682.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretaria de Gobierno.
----------Concordia, 11 de Septiembre de 2025.
Nº 10.278
VISTO:
Que el próximo viernes 12 y sábado 13 de Septiembre, tendrá lugar el “1º Encuentro de cultura Guaraní- Jesuítica” organizado por la Escuela Secundaria y Superior Nº 1- “Cesáreo Bernaldo de Quirós”, ubicado en calle Avellaneda 42, y;
CONSIDERANDO:
Que sobre la costa del Río Uruguay se pueden visitar varios edificios muy interesantes por la magnitud de sus proporciones, por la belleza de sus formas y porque presentan algunas características en común que los hacen atractivamente curiosos;
Que uno de estos rasgos es que se trata de construcciones muy antiguas, en general hechas de piedra, que fueron reutilizadas a través de sucesivas ocupaciones del espacio. Es decir, nos hallamos frente a construcciones de diferentes períodos superpuestos;
Que con el objetivo de revalorizar y aprender sobre nuestras raíces culturales, históricas y antropológicas en dicho encuentro que comenzará el día viernes 12 de Septiembre a las 18:30 hs. y se disertará sobre la temática “LA CULTURA GUARANÍ JESUÍTICA- Nuevos enfoques- Nuevos abordajes” a cargo de la Magister de la Universidad de La Plata y Doctora en Artes Mercedes Schoenemann;
Que la segunda conferencia será ese mismo día, programada para las 20:00 hs. expuesta bajo el título de “AGONÍA, DISPERSION Y MUERTE DEL GUARANÍ MISIONERO EN EL URUGUAY INDEPENDIENTE” a cargo de Don Juan Carlos Palacios, investigador y escritor de la ciudad de Salto, República Oriental del Uruguay. Moderadora: Prof. Sup. Rosa María “Maucy” Reissenweber;
Que el día sábado 13 de Septiembre a las 10:00 hs. se desarrollará una visita especial al “Sitio Histórico Naranjal de Pereda”, donde pertinentemente fue localizado el primer asentamiento pre-fundacional en lo que fuera el Parador Ytú o San Antonio del Salto Chico durante el Siglo XVIII, cuyo acceso se encuentra sobre calle Victorino Simón al 2000 y Planta Potabilizadora;
Que en este último encuentro se expondrá “SOBRE LA PRESENCIA Y REPRESENTACIÓN EN NUESTRA CULTURA DEL MBURUCUYÁ o PASIONARIA” a cargo de la disertante Dra. Mercedes Schoenemann de la UNLP;
Que la entrada a estas conferencias es libre y gratuita.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Cultural al “1º Encuentro de cultura Guaraní- Jesuítica” a realizarse los días viernes 12 y sábado 13 de septiembre, organizado por la Escuela Secundaria y Superior Nº 1 - “Cesáreo Bernaldo de Quirós”, ubicada en calle Avellaneda 42.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 11 de Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 de Septiembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.684.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 11 de Septiembre de 2025.
Nº 10.279
VISTO:
La Ordenanza Nº 38.537 “Nuevo Régimen de Honores”, y su Capítulo IV Art.13º y Capítulo V Art. 14º, que nuestra ciudad cuenta con personas que se destacan en áreas deportivas, culturales, de la danza, ciencia, etc. y basados en la ordenanza este cuerpo tiene la facultad y el deber de destacar a estas personas que con tanto esfuerzo, tenacidad y entrega, trabajan para superarse día a día en su disciplina, y;
CONSIDERANDO:
Que Valentino Ferrier, tiene 15 años y actualmente cursa 4to año “A” en el colegio Capuchinos de esta ciudad. Asiste al mismo colegio desde sala de 4 años;
Que comenzó a practicar canotaje en el club Regatas Concordia en el año 2021 con el profesor Fabián Cabrera, aunque desde niño vió a su papá remar y escuchó hablar de dicho deporte como algo natural en su casa;
Que actualmente está entrenando en el club Remeros Salto de la vecina ciudad, ya que su papá Jorge Ferrier es entrenador de canotaje de dicho club y en el mismo hay varios deportistas de la misma categoría, lo que ayuda a su entrenamiento;
Que cuando se le dificulta ir a Salto por el tiempo que le lleva o el clima no ayuda, entrena en el Club Regatas concordia, institución a la que representa a nivel provincial;
Que Valentino se encuentra actualmente 2do en el Ranking Argentino en categoría cadete, puesto que le otorgó la clasificación para:
- SUDAMERICANO DE CANOTAJE EN ASUNCION – PARAGUAY
- REGATA OLYMPIC HOPE EN RACICE - REPUBLICA CHECA
Que el joven Concordiense viajó con la Selección Argentina al panamericano y sudamericano de canotaje en Asunción 2025, el cual se realizó del 26 al 29 de Agosto del corriente año;
Obteniendo los siguientes títulos:
-Campeón sudamericano categoría cadetes, en k4 1000 mts. (medalla de oro).
-Sub Campeón panamericano y sudamericano en k4 1000 mts. (medalla de plata), en categoría juniors, que es una categoría más grande.
-Campeón sudamericano categoría Cadete en k4 500 mts. (medalla de oro).
-Campeón sudamericano en categoría cadete en k1 500 mts. (medalla de oro Torneo Olympic Hopes (jóvenes promesas).
Resultados deportivos más importantes temporada 2024/2025:
CATEGORIA CADETES:
- 3er. Puesto Regata Internacional de Treinta y Tres (Uruguay) 2024.
- Sub Campeón Entrerriano 2024.
- Medalla de Campeonato Argentino 2024.K2 1000mts.
- Medalla de plata, Campeonato Argentino 2024. K4 500 mts.
- Medalla de plata, Campeonato Argentino 2024. K4 1000 mts.
- Medalla de Oro - CAMPEÓN SUDAMERICANO EN K2 500 mts.
- Medalla de Oro – CAMPEON SUDAMERICANO EN K4 500 mts.
CAMPEONATO ARGENTINO DE VELOCIDAD – MARZO 2025
Cuatro Sub Campeonatos ARGENTINO
- Medalla de plata k1 1000 mts.
- Medalla de plata k1 500 mts.
- Medalla de plata k2 500 mts.
- Medalla de plata k2 1000 mts.
CAMPEONATO ENTRERRIANO 2025:
- 1er. Puesto 1ra. Fecha Campeonato Entrerriano 2025. (Concepción del Uruguay).
- 1er. Puesto 2da. Fecha Campeonato Entrerriano 2025. (Paraná).
PREMIOS SAN ANTONIO DE PADUA DE LA CONCORDIA:
2023: Especialidad y periodismo deportivo.
2024: Especialidad: Valentino Ferrier – Periodismo deportivo: Jorge Ferrier (papá).
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese Personalidad Destacada y Embajador Honorífico del deporte en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, conforme la Ordenanza Nº38.537 “Régimen de Honores”, Capítulo IV, Art 13º y Capítulo V, Art.14º, a Valentino Ferrier por sus logros a nivel local, nacional e internacional, llevando el nombre de nuestra ciudad con compromiso y disciplina. Destacamos en él los valores como persona, estudiante, deportista, siendo éstas las virtudes que queremos destacar en todos los concordienses.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 11 Septiembre de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Septiembre de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.685.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
