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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 678/2.025, 911/2.025, 914/2.025, 915/2.025, 917/2.025, 919/2.025, 920/2.025, 921/2.025, 926/2.025, 927/2.025, 928/2.025, 929/2.025, 930/2.02, 931/2.025, 932/2.025, 938/2.025, 941/2.025, 944/2.025 y 945/2.025.-
DECRETO N° 678/2.025.Los siguientes Decretos y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 678/2.025, 911/2.025, 914/2.025, 915/2.025, 917/2.025, 919/2.025, 920/2.025, 921/2.025, 926/2.025, 927/2.025, 928/2.025, 929/2.025, 930/2.02, 931/2.025, 932/2.025, 938/2.025, 941/2.025, 944/2.025 y 945/2.025.-
Concordia, 04 de Julio de 2.025.
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 3831 “D”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que obran en el expediente referenciado informes y documentación anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518, quien de acuerdo a ello no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
11/11/2024, 12/11/2024, 13/11/2024, 14/11/2024, 15/11/2024, 20/11/2024, 22/11/2024, 25/11/2024, 28/11/2024, 29/11/2024, 05/12/2024, 06/12/2024, 09/12/2024, 10/12/2024
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que a fojas 4 y 5, obra intervención de la Oficina de Equipo Control Horario, adjuntando registro de marcación por el mes de Diciembre/2024 del Agente Mensual CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518.
Que a fojas 6 vuelta, la División de Higiene y Seguridad Laboral informa que el Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518, no ha presentado certificados médicos o constancias actualizadas de tratamientos médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo, durante el periodo mensual consultado.
Que a fojas 7, obra Cédula de notificación de fecha 09/01/2025, por su intermedio la Dirección de Recursos Humanos intima al Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente.
Que a fojas 8, obra nota de descargo del Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518.
Que a fojas 11, la Dirección de Liquidación de Haberes informa, sobre lo referente a los descuentos realizados al Agente CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518, en el periodo comprendido entre Julio/24 y Enero/25.
Que a fojas 13, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente prenombrado, no registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que a fojas 14 y 14 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 338/25, aconseja: “… el proceder del agente municipal permite encuadrar su conducta “prima facie” en el incumplimiento de las obligaciones prevista en la Ordenanza Nº 11.275/49, que en su artículo 16º establece: son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) “ la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”.
Artículo 31º Son causas para la separación del empleo:
- “inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”.
Y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el artículo 39º que prescribe: sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias:
c) suspensión mayor de seis a treinta días.-
d) postergación para el ascenso hasta dos años.-
e) Retrogradación en el escalafón.-
f) cesantía.-
g) exoneración.-
Por todo lo expuesto precedentemente y lo informado a fs.1 del presente expediente, se aconseja disponer se sustancie un Sumario Administrativo al Agente BONAZZOLA CRISTIAN ARIEL, Legajo N° 6518, y se designe para su instrucción a la Dra. Trentin Gisela…”.
Que a fojas 15 y 15 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima que: “…atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza Nº 11.275/49, que expresamente dispone: “ Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a)- La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- … d)- Observar buena conducta.-…”, el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 39º de la referida Ordenanza que textualmente reza: “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: … c) Suspensión mayor de seis a treinta días.- d) Postergación para el ascenso hasta dos años.- e) Retrogradación en el Escalafón. …”.-
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja –en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual Cristian Ariel Bonazzola, Legajo N° 6518, por no haber concurrido presumiblemente a prestar servicios en su lugar habitual de trabajo, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16º inciso a), d); y artículo 39° incisos c), d) y e) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias. …”.-
Que a fojas 16, obra intervención del Subsecretario Legal y Técnico.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos, Dirección Cementerio, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
18/12/2023, 29/02/2024, 5/04/2024, 22/04/2024 , 23/04/2024, 24/04/2024, 25/04/2024, 26/04/2024, 02/05/2024, 14/06/2024, 27/06/2024, 08/07/2024, 15/07/2024, 25/07/2024 11/09/2024, 23/09/2024, 24/09/2024, 10/10/2024, 15/10/2024, 24/10/2024, 07/11/2024,
Que de su conducta “prima facie” se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales, pudiendo quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) y d), Artículo 31° inciso a) y Articulo 39° incisos c), d), y e) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 911/2.025.----------
Concordia, 23 de Julio de 2.025.
VISTO
El requerimiento efectuado por la Sra. Directora de Compras y Suministros por el cual solicita asesoramiento respecto a la correspondencia o no con la suspensión en el Registro de Proveedores de las empresas Ahora Voy S.R.L. y Partarrie Distribuciones S.A.S. y;
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Directora de Compras y Suministros, Lic. Patricia Miranda, requiere asesoramiento sobre si corresponde o no la suspensión en el Registro de Proveedores basados en la Ordenanza N° 34.698, artículo 118°, incs. e) y f).-
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N°1007/25 donde manifiesta no poder expedirse por no contar con la información pertinente referida a la situación procesal judicial de las personas responsables que integran a las firmas proveedoras, requiriendo se solicite dicha información a la Fiscalía que instruye el IPP.-
Que la Subsecretaría Legal y Técnica manifiesta que dicha Subsecretaría ha entendido conveniente, en dictámenes anteriores y, en idéntico tenor al presente,: "Que por ello no puedo dejar de mencionar el hecho y las circunstancias, pues resulta público y notorio, que las firmas AHORA VOY S.R.L. y PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. se encuentran actualmente bajo investigación judicial y administrativa por supuestas irregularidades en la provisión de alimentos para comedores escolares de nuestro Departamento dependientes de la Provincia de Entre Ríos.
Que más allá de que los procesos licitatorios y de compras realizados por ésta Municipalidad no han recibido cuestionamientos de ningún tipo, lo cual demuestra la eficacia y transparencia de dichos procesos, creo conveniente por una cuestión de merito, oportunidad y conveniencia para los intereses de este Municipio, y como un mensaje de transparencia para la sociedad toda, recomendar se apruebe PARCIALMENTE el procedimiento Licitatorio Nº 11/2025 obrante en el Expediente de Compra Digital Nº 486/2025… Que no escapa a este Subsecretario el hecho de que no han existido en los hechos cuestionamiento alguno a la transparencia del acto licitatorio, pero entiendo también, que ante la mínima duda respecto a la regularidad del proceder de alguna de las firmas proveedoras deben arbitrarse los medios a fin de garantizar que la justicia actué e investiguen la transparencia y el proceder de dichas firmas.- Que resulta facultad del Poder Ejecutivo disponer la aprobación o no del Acto Licitatorio fundado en razones estrictamente objetivas”.-
Que en el caso que nos ocupa ha resultado publica la información surgida en diferentes ámbitos respecto a la investigación llevada adelante por Organismos Administrativos y Judiciales por supuestas defraudaciones al erario público provincial originadas en la contratación y compra de alimentos para Comedores Escolares de la Provincia, encontrándose involucradas las firmas AHORA VOY S.R.L. y PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S.-
Que así las cosas de este Departamento Ejecutivo comparte las consideraciones vertidas por el Sr. Subsecretario Legal y Técnico respecto a que en criterio del merito, oportunidad y conveniencia para los intereses de este Municipio, y como un mensaje de transparencia para la sociedad toda, se debe disponer la suspensión del Registro de Proveedores respectivo de las firmas citadas hasta tanto se aclare la situación judicial de los nombrados.-
Que asimismo el Departamento Ejecutivo también entiende el hecho de que no resulta menor para los legisladores el criterio de IDONEIDAD en el criterio de selección de los oferentes y proveedores del Estado entendiendo la idoneidad: como la capacidad y seguridad de los conocimientos suficientes para poder desarrollar en forma oportuna, limpia y transparente las actividades que el hombre realiza a diario en su vida pública y privada.
Que la investigación de hechos que se encuentran reñidos con la transparencia y rectitud en los procedimientos públicos para la adquisición de bienes por parte del estado y, por lo tanto, se encuentran severamente cuestionadas dichas exigencias de idoneidad por parte de los proveedores involucrados, no puede desconocerse la investigación que se está llevando adelante por Justicia Provincial.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N°10.027 y modificatorias, - Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase la suspensión del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Concordia a las firmas AHORA VOY S.R.L. y PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S. hasta tanto se aclare su situación judicial y/o las de sus titulares Sres. Martin Partarrie e Iñaki Partarrie por los motivos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese a las firmas mencionadas en el Artículo 1°, tome debido nota la Dirección de Compras y Suministros.-.
ARTICULO 3°.- Comuníquese por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas y, posteriormente, publíquese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO Nº 914/2.025.
Concordia, 24 de Julio de 2.025.
VISTO, el Contrato de Locación de inmueble suscripto por la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, D.N.I N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell'Olio, D.N.I N° 35.557.849 por una parte y por otra parte la Sra. Marina Elizabeth Schrenck y,
CONSIDERANDO:
Que dicho contrato corresponde a la Locación de un Inmueble propiedad de la Sra. Marina Elizabeth Schrenck, sito en zona de Chacras del Departamento y Ejido de Concordia, forma parte del grupo 2,se individualiza como lote "B",en calle El ceibo s/N°,de la ciudad de Concordia ,tendrá como destino el depósito de las motos retenidas por la Central de Transito y Transporte de la Municipalidad de concordia y la Policía de Entre Ríos.-
Que el término de la locación se establece en Veinticuatro (24) meses contados a partir del día 01º de Agosto de 2.025 al 31 de Julio de 2.027.-
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes obran nueve (9) artículos consecutivos los que se describen en el contrato de locación que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACION, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Contrato de Locación de Inmueble suscripto por la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Francisco Azcue D.N.I N°32.795.414, asistido por el Secretario de Gobierno Sr. Luciano Dell'Olio D.N.I N° 35.557.849, por una parte y por otra parte la Sra. Marina Elizabeth Schrenck D.N.I N°4.493.425,correspondiente al Inmueble donde funcionara el depósito de las motos retenidas por la Central de Transito y Transporte y la Policía de Entre Ríos ,por el termino de dos años veinticuatro (24) meses; contados a partir de 1° de agosto de 2.025 al 31 de de julio de 2.027,cuya copia forman parte del presente decreto como Anexo I.
ARTICULO 2º.- Disponese reconocer y abonar el mes de agosto de 2.025 y los pagos posteriores que se devenguen hasta cumplimentar los 2 años a la sra. Marina Elizabeth Schenck, D.N.I. 4.493.425, de la siguiente forma: la suma de Pesos TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($375.000,00.-) durante los primeros SEIS (6) meses de contrato a partir del séptimo mes, dicho monto se actualizará semestralmente de acuerdo al índice de precios al consumidor.-
ARTICULO 3º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 12 inc. D) 11 de la Ordenanza Nº 34.698.
ARTICULO 4º.- Facultándose a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se realicen los pagos mensuales y consecutivos en efectivo, por mes adelantado del día uno (01) al día diez (10) de cada mes, mediante depósito bancario C.B.U Nº al locador 01102125/30021213345329 o donde posteriormente este lo indicare debiendo el área correspondiente iniciar el trámite administrativo mensual.
ARTICULO 5º.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo 2º a la Partida de la Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
CONTRATO DE LOCACIÓN.-
En la ciudad de Concordia a los 1 días del mes de Agosto del año Dos Mil veinticinco, entre la Municipalidad de Concordia con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, y el Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell Olio, D.N.I. N° 35.557.849, por una parte y en adelante "LA LOCATARIA y por la otra, la Sra. Marina Elizabeth SCHRENCK, D.N.I. N° 4.493.425, con domicilio en calle Monseñor Rosch N°3578 de la ciudad de Concordia, en adelante "LA LOCADORA", se procede a celebrar el siguiente Contrato de locación de Inmueble con sujeción a las siguientes cláusulas a saber:
ARTICULO 1°.- "LA LOCADORA" en su carácter de propietaria, dan en locación a "LA LOCATARIA" quien toma y acepta de conformidad, un bien inmueble ubicado en Zona de Chacras del Departamento y Ejido de Concordia, forma parte del grupo 2, se individualiza como lote "B", en calle El Ceibo S/N° de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, que consta de una superficie total de Un Mil ochocientos siete metros setenta decímetros cuadrados (1.807,70 m2), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la ciudad de Concordia, bajo Matricula N°130.218.---
ARTICULO 2°.- El plazo de duración de éste Contrato se conviene por el término de DOS AÑOS (24, meses), comenzando el día 1° de Agosto de 2.025 y venciendo el día 31 de Julio de 2.027, manifestando las partes que "LA LOCATARIA" se encuentra en posesión del inmueble. Vencido que sea el plazo de locación "LA LOCATARIA" se compromete a restituirá el bien libre de ocupantes y bienes, en buenas condiciones de uso y habitación, tan solo con el normal deterioro del paso del tiempo.
ARTICULO 3º.- Las partes convienen expresamente que el alquiler será pagado en forma anticipada, por intermedio de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia, en forma mensual del 01 al 10 de cada mes. Se establece el precio del alquiler mensual en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($375.000.-), Asimismo se deja constancia que dicho monto se actualizará semestralmente de acuerdo al índice de precios al consumidor.-
ARTÍCULO 4°.- El inmueble objeto de la presente locación será destinado como depósito de las motos retenidas por la Central de Transito y Transporte de la Municipalidad de Concordia, y la Policía de Entre Ríos.
ARTICULO 5°- Todos los Impuestos, tasas, servicios y demás contribuciones, nacionales, provinciales o municipales, que graven el inmueble, estarán a cargo exclusivo de "LA LOCADORA". Por su parte "LA LOCATARIA", tomará - a su cargo el pago del consumo de energía eléctrica, y agua corriente, corriendo con los gastos de conexión que los mismos pudiesen demandar.---
ARTICULO 6°- La mora en la entrega del inmueble a la finalización del contrato, generará a favor de "LA LOCADORA", sin perjuicio de otros derechos y acciones emergentes del incumplimiento, una multa diaria equivalente al 1 % (UNO POR CIENTO) del monto de la locación.-
ARTICULO 7º.- LA LOCATARIA podrá hacer uso de la facultad de resolver el contrato antes del vencimiento del plazo fijado, por lo que de optar LA LOCATARIA por resolver el contrato durante el primer año de vigencia del contrato deberán abonar a la Locadora la suma equivalente a un mes y medio de alquiler pactado en este contrato en concepto de indemnización. Si dicha opción se ejerciera después de cumplido un año de vigencia, abonara en tal concepto la suma equivalente a un mes de alquiler pactado. Se deja constancia que el alquiler se pacta por periodo de mes entero, de modo que aunque el Locatario se mudase o pusiese el inmueble a disposición de LA LOCADORA antes de finalizar el mes empezado, deberán pagar íntegramente el alquiler que corresponda a ese mes.-
ARTICULO 8º.- Las partes suscriptoras del presentes dejan expresa constancia que para todas las cuestiones no previstas expresamente en este Contrato, serán de aplicación supletoria las normas administrativas que rijan la materia, y en subsidio por las del Código Civil y Comercial en materia de locación que correspondan.
ARTICULO 9º.- Para todos los efectos legales emergentes del presente contrato, las partes fijan como domicilios especiales los mencionados en el exordio, donde serán validas todas las notificaciones y/o intimaciones que se practiquen, ya sean judiciales y/o extrajudiciales, reconociendo la jurisdicción de los Tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro, inclusive el Federal. Se firman dos (2) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, en los lugares indicados ut-supra.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 915/2.025.
Concordia, 24 de Julio de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.20.09.09 D. Productivo 2,000,000
3.3.10.01.01.02.20.05.02 Salud 11,000,000
3.4.40.01.01.02.21.09.09 D. Humano 7,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Coord. de Gab. y Hacienda 22,000,000
TOTAL 42,000,000
ANEXO II
3.4.40.01.01.02.20.05.05 D. Humano 7,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 D. Productivo 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.01 Coord. de Gab y Hacienda 5,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Coord. de Gab y Hacienda 3,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.04 Coord. de Gab y Hacienda 4,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.01 Coord. de Gab. y Hacienda 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.07.02 Coord. de GAB. Y Hacienda 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.07 Coord. de Gab. y Hacienda 6,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Salud 4,000,000 3.1.90.01.01.02.20.03.01 Salud 3,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Salud 4,000,000
TOTAL 42,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
-----------DECRETO Nº 917/2.025.
Concordia, 24 de Julio de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 397/2025, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente se tramita la Licitación Privada N° 20/2025 -- Adquisición de Insumos de Laboratorio para la Dirección de Especialidades Médicas —2° Llamado, promovida por la Secretaría de Salud.
Que según dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 10 de julio de 2025, se presentó una única oferta correspondiente al proveedor Gerardo Alberto Ledesma, quien cotizó parcialmente los ítems requeridos, ofertando los Items N° 26, 68, 69 y 91, por un importe total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 2.418.000,00).
Que se dejó constancia de que el oferente presentó la planilla de cotización en un formato diferente al exigido en el pliego, remitiéndola en formato escaneado, y que, al analizar' su propuesta en el aspecto formal, no cumplió con ninguno de los incisos exigidos por el artículo 6 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, específicamente en sus incisos a), b) y e).
Que dicho incumplimiento constituye causal suficiente para declarar inadmisible la oferta, conforme lo establecido en la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar el procedimiento licitatorio llevado a cabo, declarar la inadmisibilidad de la oferta presentada y disponer un tercer llamado a Licitación Privada para los ítems aún no adjudicados.
Que el dictado del presente acto se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y sus modificatorias — Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio tramitado en el Expediente Nº 397/2025, correspondiente a la Licitación Privada Nº 20/2025- Adquisición de Insumos de Laboratorio para la Dirección de Especialidades Medicas- 2º Llamado, de conformidad a lo expuesto en los considerandos del presente.
ARTICULO 2º.- Declarase inadmisible la oferta presentada por el proveedor Gerardo Alberto Ledesma, por las razones detalladas en los considerandos presentes.
ARTICULO 3º.- Disponerse realizar un tercer llamado a Licitación Privada Nº 20/2025, para los siguientes ítems: 5, 8, 9, 15, 18, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 68, 69, 72, 74, 75, 77, 85, 91 y 94, conforme surge de los antecedentes obrantes en el expediente.
ARTÍCULO 4º.- Disponerse la imputación del gasto correspondiente a las siguientes particas presupuestarias de la Secretaria de Salud:
- Partida Nº 3.3.10.01.01.02.20.05.02 por un monto de $ 26.395.000,00 – SALUD.
- Partida Nº 3.3.10.01.01.02.20.09.02 por un monto de 2.269.000,00 -SALUD.
ARTÍCULO 5º.- Instrúyase a la Dirección de Compras y Suministros a dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 64º de la Ordenanza Nº 34.698, en lo relativo al perfeccionamiento del contrato, y procédase a notificar al oferente Gerardo Alberto Ledesma la inadmisibilidad de su propuesta, así como a iniciar el trámite de devolución del depósito de garantía correspondiente.
ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. Diego E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 919/2.025
Concordia, 24 de julio de 2.025
VISTO mediante Decreto Nº 678/2025 de fecha 04/07/2.025, obrante a fojas 18 y 18 vuelta, en Expediente Interno N°3831 Letra “D”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto, se dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N°6518, dependiente de la Dirección de Cementerios de la Subsecretaria de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que a fojas 24, la Jefa del Departamento Sumarios observa que el Decreto N°678/2.025 de fecha 04/07/2.025, que dispone la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Christian Ariel Bonazzola, imputando supuestas fechas de inasistencias; que las mismas no coinciden, con las enunciadas en el Considerando del mencionado Decreto, aconsejando se proceda a la rectificación del mismo.
Que obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente, a fin de modificar el contenido del Artículo 1º, del Decreto precitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifíquese el contenido del ARTÍCULO 1º del Decreto Nº678/2025 de fecha 04/07/2.025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
…“ ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual CHRISTIAN ARIEL BONAZZOLA, Legajo N° 6518, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos, Dirección Cementerio, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
11/11/2024, 12/11/2024, 13/11/2024, 14/11/2024, 15/11/2024, 20/11/2024, 22/11/2024, 25/11/2024, 28/11/2024, 29/11/2024, 05/12/2024, 06/12/2024, 09/12/2024, 10/12/2024,
Que de su conducta “prima facie” se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales, pudiendo quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) y d), Artículo 31° inciso a) y Articulo 39° incisos c), d), y e) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y sus modificatorias.”.
De acuerdo a lo informado por Jefa del Departamento Sumarios a fojas 24 y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº678/2025 de fecha 04/07/2.025.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
------------DECRETO N° 920/2.025.
Concordia, 25 de julio de 2.025
VISTO
La constataciones efectuadas por parte del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral que acreditan las ausencias a su lugar de trabajo durante 50 días constatados por parte del agente Larroza César Andrés y;
CONSIDERANDO:
Que del estado y constancias obrantes en los expedientes de referencia y de las actas de constataciones labradas por la Unidad Control de Presentismo, la documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, Equipo de Control Horario y Dirección de Liquidación de Haberes respectivamente se acreditan reiteradas ausencias en su puesto laboral y falta de prestación de servicios en el horario de trabajo asignado al agente Municipal Larroza César Andrés, Legajo N° 3412.-
Que según constataciones efectuadas por el Equipo de Control Horario se acreditan 50 inasistencias al puesto de trabajo por parte del agente Larroza lo que evidencia una grave inconducta que afecta severamente la regularidad del área donde el agente se desempeña.-
Que las circunstancias aludidas evidencian un claro incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del dependiente resultando claramente aplicable el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- ... d) Observar buena conducta.-...".-
Que en idéntico sentido el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza "Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. ... c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos".
Que el agente cuyo desempeño se cuestiona no ha presentado descargo alguno.
Que a fs. 24 del último expediente de referencia, el Departamento de Higiene y Seguridad aboral informa que el agente mensualizado Larroza César Andrés, Legajo N° 3412, no ha presentado en esa dependencia certificados médicos ni constancias actualizadas de tratamientos médicos que justifiquen inasistencias a su lugar de trabajo durante el período consultado, ni durante las fechas correspondientes a las constataciones realizadas; aclarando que tampoco fueron entregadas notas o constancias del encargado de " área especificando que dicho agente se haya retirado o ingresara tardíamente a su lugar de trabajo para concurrir a algún Centro de Atención Médica durante el mismo período, por lo que no se justifican faltas de registraciones tanto al ingresar como al retirarse.
Que a fs. 36/37 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el Dictamen N° 1095/25 en el que expresa textualmente:, "... Vistas las actuaciones venidas a consulta y dictamen, habiéndose constatado la falta de prestación laboral en el horario de trabajo asignado al Agente Municipal LARROZA CESAR ANDRES, Legajo N° 3412, mediante las actas labradas por la Unidad de Control Horario, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, ... y habiéndosele intimado mediante cédula de notificación para formular el descargo que considere pertinente agregada a fs.. 25 expediente 1328 "D"/25 y fs. 26 expediente 1001 "D'725, el mismo no ha efectuado ninguna presentación, lo que le permite inferir a esta Dirección de Asuntos Jurídicos, que la conducta así descripta por el Agente Municipal "prima facie" se encuadra en lo previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y modificatorias -arts. 16 y 31-, atento a la falta de efectiva prestación laboral de acuerdo a las obligaciones emergentes del vínculo que une al Agente Municipal con la Municipalidad de Concordia que totalizan cincuenta (50) días debidamente constatados, sin que se lo ubique en su puesto laboral de conformidad a las actas labradas oportunamente, ...".
Que la Subsecretaría Legal y Técnica manifiesta que: "... Atento el expediente de la referencia, soy de la opinión, considerando las graves acusaciones formuladas en contra del agente, de que deberá darse inicio al Sumario Administrativo correspondiente a fin de garantizar el debido proceso al Sr. Larroza. Asimismo y ponderando lo establecido por el art. 46° de la Ordenanza N° 11.275 que textualmente expresa: Desde la tramitación de la causa y hasta la resolución definitiva, que no podrá exceder del término de cuarenta y cinco días, el sumariado podrá ser suspendido por ese término, sin goce de sueldo, que le serán computado en caso de aplicársele en definitiva una sanción de tal índole. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones, si resultare necesario, pero no podrá ser privado de sus haberes. En el caso de que el pronunciamiento sea absolutorio, el sumariado será reintegrado en el cargo, teniendo derecho a percibir los haberes correspondientes al período de suspensión respectivo", creo necesario se evalúe la suspensión del agente en cuestión durante la tramitación del proceso y determinar por el Sr. Secretario la percepción o no de los haberes mensuales durante la tramitación del acto sumarial a fin de la realización de una labor investigativa ecuánime y justa".-
Que así las cosas éste Departamento Ejecutivo entiende que la gravedad de los hechos aludidos, ponderando la circunstancia de que el agente ha efectivizado un claro abandono de su trabajo con el consecuente perjuicio para sus compañeros de tareas y, en definitiva, para la regularidad del trabajo de la administración Municipal, amerita el inicio del sumario administrativo correspondiente, estableciéndose, además, la suspensión del agente en cuestión sin goce de haberes y por el plazo de tramitación del procedimiento.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo al Agente Larroza Cesar Andrés, Legajo N° 3412, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 390 de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Celina E. Gonzalez.-
ARTICULO 2°.- Establézcase la suspensión del agente LARROZA CESAR ANDRES, Legajo N° 3412 por un plazo de 45 días, y sin goce de haberes fundado en las razones y motivos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese por parte de la Oficina de Notificaciones Masivas al agente involucrado, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, publíquese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 921/2.025
Concordia, 25 de julio de 2.025.
VISTO las asignaciones de Fondos Fijos y/o habilitaciones de Caja Menor otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones inherentes a la administración municipal, y
CONSIDERANDO:
Que es decisión de esta gestión municipal, asignar fondos fijos a las distintas dependencias del municipio conforme al marco normativo vigente, para el cumplimiento de los objetivos asignados.
Que la presente disposición se dicta a los efectos de otorgar a la Dirección de Administración y Despacho, dependiente de la Secretaria de Salud, una habilitación de fondo fijo a los fines de proceder a afrontar los gastos menores que demande el normal funcionamiento de su área.
Que en ese sentido y orden de consideraciones es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082 — Régimen dé las Municipalidades de Entre Ríos, según Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese otorgar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000,00) mensuales, en concepto de habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo a la Dirección de Administración y Despacho, dependiente de la Secretaria de Salud a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas asignadas, conforme a los considerandos procedentes.
ARTICULO 2°.- Establécese que el Agente Juan Carlos IMOBERDOFF, DNI 27.500.685 será el responsable de la Caja Menor de la Dirección de Administración y Despacho, dependiente de la Secretaria de Salud y deberá arbitrar las medidas pertinentes a los efectos de dar uso adecuado a la utilización de los fondos otorgados en el artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Las rendiciones respectivas estarán sujetas a las disposiciones vigentes en la materia, como asimismo a los controles que al afecto realice la Contaduría Municipal.
ARTICULO 4°.- Facúltese a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTINA FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 926/2.025.
Concordia, 28 de julio de 2.025
VISTO, Expediente Interno N° 16 "B"/ 2025; donde el Agente Municipal mensual, Walter Guillermo, BAEZ, legajo N° 2167, solicita traslado desde la Subsecretaria de Desarrollo Social — Secretaria de Desarrollo Humano a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana - Secretaria de Gobierno y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Walter Guillermo, BAEZ, legajo N° 2167, solicitando traslado desde la Subsecretaria de Desarrollo Social — Secretaria de Desarrollo Humano a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana - Secretaria de Gobierno.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana - Secretaria de Gobierno.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Desarrollo Social, al Agente Municipal Walter Guillermo, BAEZ, legajo N° 2167 y afectarlo a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 4, la Dirección de Presupuesto, informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 3.2.90.01 .01.01/Secretaria de Gobierno (01).
Que a fajas N° 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal Walter Guillermo, BAEZ, legajo N° 2167, DNI: 23.503.305, presta servicios en este Municipio desde 01/07/1995. Revista como personal mensualizado, categoría 24°, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social — Secretaria de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Desarrollo Social — Secretaria de Desarrollo Humano, al Agente Municipal Walter Guillermo, BAEZ, legajo N° 2167 y aféctese a- la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana — Secretaria de Gobierno, por los motivos invocados en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°- Dejase sin efecto el Código de Liquidación "Convenio Subsecretaria de Desarrollo Social.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria:
3.2.90.01.01,01/Secretaria de Gobierno (01).
ARTICULO 4°.- Incluir en el Convenio vigente para el personal de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana.
ARTICULO 5°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento y notificar al Agente Walter Guillermo, BAEZ, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO Nº 927/2.025.
Concordia, 28 de Julio de 2.025.
VISTO el Expediente Interno N' 650 Letra "S"/2025, relacionado con la renuncia presentada por el Agente Municipal EXEQUIEL NICOLAS SPINELLI, Legajo N°6569, DNI N° 37.152.730 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del referido expediente obra renuncia presentada por el agente mensual EXEQUIEL NICOLAS SPINELLI, Legajo N° 6569, por razones personales.
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de haberes no abonados correspondientes a los meses de Noviembre/2023, Diciembre/2023 y Enero/2024.
Que a fojas 5 la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente EXEQUIEL NICOLAS SPINELLI, Legajo N° 6569, DNI N° 37.152.730, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020, revista como personal mensualizado, Categoría 8°, dependiente de la Secretaría de Salud — Dpto. Mantenimiento.
Que a fojas 8 la Dirección de Liquidación de Haberes informa que los haberes de Noviembre,
Diciembre/2023 y Enero/2024 fueron retenidos por orden de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas 13 la Dirección de Recursos Humanos informa que "...mediante nota de fecha 11/03/2017 quien fuera la secretaria de Economía y Hacienda solicitó la exceptuación de marcación del agente Spinelli Exequiel Nicolas, Legajo N° 6569.".
Que, continúa la Dirección de Recursos Humanos "Mediante Decreto N° 729/2023 de fecha 24/05/2023 la contadora Mónica Lifschitz fue designada Contadora Municipal."
Que, informa asimismo la Dirección de Recursos Humanos, "Ante esta situación, el agente Spinelli, que continuaba dependiendo de la Secretaría, continuó sin realizar marcación sin que obre solicitud del funcionario de quien dependía. Por lo anterior, se realizó la retención de haberes en el mes de noviembre/23."
Que, prosigue el informe, "En diciembre/23 y enero/24, al asumir las nuevas autoridades, no solicitaron la exceptuación de marcación del agente, razón por la cual se retuvieron sus haberes y en el mes de febrero no se liquidaron.", y que "Posteriormente el agente comenzó a presentar licencias ordinarias.".
Que, indica además la Dirección de Recursos Humanos, "El 18/06/24 se recibió solicitud de alta en el reloj de asistencia ubicado en el Ex Policlínico Ferroviario visto que por Expte. 956 S/24 se trasladó a la Secretaría de Salud. Esta Dirección cumplimentó oportunamente lo solicitado.".
Que, concluye la Dirección de Recursos Humanos, "Durante el año 2024 se le realizaron TREINTA (30) constataciones y en el 2025, SETENTA Y TRES (73). Las mismas se encuentran detalladas en la Nómina de Licencias adjunta.".
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 1031/25, indicando que no tiene objeción legal para que sea aceptada la renuncia formulada por el Agente Municipal Exequiel Nicolas Spinelli, Legajo N° 6569, debiéndose dictar el Acto Administrativo pertinente; y en relación al reclamo impetrado por haberes descontados, se aconseja extraer copias de las actuaciones y oportunamente disponer su trámite por vía separada.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal EXEQUIEL NICOLAS SPINELLI, Legajo N° 6569, DNI N° 37.152.730, dependiente de la Secretaría de Salud — Departamento de Mantenimiento General y Electromecánico, por razones particulares, a partir del 18/06/2025, en virtud de lo expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 650 Letra "S"/2025.
ARTÍCULO 2°.- Autorizase a la Secretaría de Salud a extraer copias certificadas del Expediente Interno N° 650 Letra "S"/25 para el inicio de las actuaciones a fin de tramitar el pago de los haberes reclamados por el Agente Municipal Exequiel Nicolas Spinelli, Legajo N° 6569, en su nota obrante a fojas 1, correspondiente a los meses de Noviembre/2023, Diciembre/2023 y Enero/2024, dejándose constancia que la fojas 18 es la última actuación seguida en el mismo al momento del dictado de la presente, conforme lo expresado en el Considerando de este Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
-----------DECRETO Nº 928/2.025.
Concordia, 28 de Julio de 2.025.
VISTO el proceso de Licitación Pública N' 12/2025 "ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS" y,
CONSIDERANDO:
Que la Licitación antes mencionada, se refiere a la "ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS" para ser entregados a las personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que asisten a los comedores barriales y a la Dirección de Asistencia Social, en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Social y fue tramitada mediante GESCOM, Solicitud de Compra N° 1076, Expediente Digital N° 629.
Que el presente trámite fue autorizado mediante Decreto N° 659/2025, de fecha 30 de junio del corriente año.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado intervención en la presente contratación.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes obrantes en Expediente Digital, de fs. 16 a 18.
Que a fs. digital 19 obra Acta de Apertura de fecha 15 de Julio de 2025, en donde se expresa que abierta la primera y única oferta resulta ser de la firma VITELLO S.R.L. cotizando lo solicitado por un importe total de PESOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($70.400.000,00) y presenta documental requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que a fs. Digital 27 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 16 de julio de 2025, que informa que en acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a la firma VITELLO S.R.L. cotizando por un importe total de PESOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($70.400.000,00) la totalidad de lo solicitado. Analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que el oferente presenta a la fecha la totalidad de la documentación solicitada en el Art. 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que fue requerida el día 15 de julio del corriente año al proveedor. En su aspecto económico la oferta resulta ser un 4,76% superior a la Imputación Preventiva. El área solicitante realiza evaluación de lo cotizado y emite informe en GESCOM que obra a fs. digital 21, comunicando que si bien el precio presentado es superior al estimado, el costo corresponde a los precios del mercado en la actualidad y la oferta cumple con las condiciones solicitadas. En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. A) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en SIPAM y se constata que el oferente local no posee deuda exigible en la Tasa Comercial. Por todo lo expuesto en el presente Dictamen, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma VITELLO S.R.L. por un importe total de PESOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($70.400.000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unit | P. total |
| 1 | Cortes Cárnicos Aguja o Azotillo de Novillo | 8000 | $8.400,00 | $70.400.000,00 |
| TOTAL | $70.400.000,00 |
Que el total adjudicado asciende a la suma total de PESOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($70.400.000,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de Licitación Pública N° 12/2025 obrante en
Expediente Digital N° 629 para la "ADQUISICION DE CORTES CARNICOS", cuyo detalle obra como ANEXO, por un importe total de PESOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($70.400.000,00).
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma VITELLO S.R.L. la presente contratación, por un importe total de PESOS SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($70.400.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el artículo 1º, a la partida presupuestaria preventiva N°:
3.4.30.01.03.04.34.01 DESARROLLO SOCIAL $ 70.400.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64º de la Ordenanza Nº 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
ANEXO
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unit | P. total |
| 1 | Cortes Cárnicos Aguja o Azotillo de Novillo | 8000 | $8.400,00 | $70.400.000,00 |
| TOTAL | $70.400.000,00 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO Nº 929/2.025.
Concordia, 28 de Julio de 2.025.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 38.527.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.7.40.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 768,000,000
TOTAL 768,000,000
ANEXO II
3.2.90.02.05.08.61.03 Obras Pcas. 15,000,000
3.4.20.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 64,000,000
3.4.40.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 122,000,000
3.4.90.02.05.08.61.02 Obras Pcas. 450,000,000
3.5.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 14,000,000
3.7.40.02.05.08.61.04 Obras Pcas. 12,000,000
3.7.40.02.05.08.61.03 Obras Pcas. 20,000,000
3.1.90.02.05.08.61.01 Obras Pcas. 71,000,000
Total 768,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
-----------DECRETO Nº 930/2.025.
Concordia, 28 de Julio de 2.025.
VISTO la necesidad de optimizar la estructura organizativa de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que la mejora de la gestión pública requiere adecuar permanentemente las estructuras administrativas, priorizando la eficiencia, la funcionalidad operativa y la economía de recursos.
Que se ha evaluado que las funciones asignadas al Departamento de Tecnología e Innovación en Salud (Artículo 6°) y al Departamento de Farmacia (Artículo 15°) del Decreto N°1006/2024 pueden ser absorbidas y ejecutadas eficazmente por otras áreas con competencias similares ya existentes dentro de la Secretaría de Salud.
Que mantener estructuras que generen superposición de funciones resulta contrario a los principios de racionalización administrativa establecidos en la normativa vigente.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos —, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto los Artículos 6°, 15°, 37° y 45° del Decreto N° 1006/2024, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Salud reasigne a otras Áreas de su ámbito con competencias equivalentes, las funciones que los Departamentos de Tecnología e Innovación en Salud y de Farmacia llevaban a cabo.
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día 1 de agosto de 2025.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
-----------DECRETO N° 931/2.025
Concordia, 28 de julio de 2.025
VISTO el Decreto N° 1006/2024 por el cual se aprueba la estructura orgánica de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Concordia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante circular oficial del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, con fecha 13 de diciembre de 2024, se informó que los Préstamos BIRF N° 8853-AR y Financiamiento Adicional N° 9222-AR, que sustentaban el funcionamiento del Programa SUMAR, finalizaron definitivamente el 31 de diciembre de 2024.
Que dicha decisión implica el cese operativo del Programa SUMAR en el ámbito provincial; lo que torna improcedente la continuidad del Departamento Programa SUMAR — Sector DEM, creado mediante el Artículo 16° del Decreto N° 1006/2024, así como la designación establecida en el Artículo 46° del mismo cuerpo normativo.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde derogar ambos artículos.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos —, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Deróganse el Artículo 16° y 46° del Decreto N° 1006/2024, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de Agosto de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTINA FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 932/2.025
Concordia, 28 de julio de 2.025.
VISTO la estructura orgánica de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda creada mediante Decreto N° 980/2024 de fecha 6 de agosto de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que en su Artículo 19° se crea la División Automotor, dependiente de la Dirección de Rentas, cuya función es atender a las recaudaciones del impuesto provincial del automotor, conforme a las directivas provinciales y municipales.
Que el Impuesto Automotor constituye un tributo de carácter provincial, cuya recaudación, control y fiscalización se encuentra a cargo exclusivo de la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER), en el marco de lo dispuesto por la legislación tributaria vigente y los regímenes de coparticipación establecidos.
Que la ATER ha desarrollado e implementado mecanismos modernos de gestión tributaria, entre ellos la Boleta Digital, una herramienta que permite a los contribuyentes acceder, descargar e imprimir sus boletas de manera ágil, segura y sin necesidad de asistir presencialmente a oficinas, lo cual optimiza tiempos, reduce costos operativos y evita la impresión innecesaria de documentación.
Que dicha herramienta se enmarca en una política institucional de modernización administrativa, sustentabilidad ambiental y adecuación a las nuevas formas de relación digital entre el Estado y la ciudadanía;
Que en virtud de estas transformaciones, se ha verificado una notable disminución en la demanda de servicios presenciales relacionados con el Impuesto Automotor en el ámbito municipal, tomándose innecesaria la permanencia de una estructura específica para la atención de dichos trámites;
Que, en consonancia con la necesidad de reorganizar funciones administrativas y optimizar los recursos humanos y materiales disponibles, resulta procedente abocar los esfuerzos de la Dirección General de Rentas a la gestión de los tributos de origen municipal, sobre los cuales el Municipio posee competencia directa en materia de recaudación, control y fiscalización;
Que, en consecuencia, se propicia la eliminación de la oficina correspondiente a la "División Automotor" dentro del organigrama de la Dirección General de Rentas, a fin de favorecer una mayor eficiencia en la gestión tributaria local.
Que en base a lo anterior, este Departamento Ejecutivo entiende necesario dejar sin efecto el Artículo 19° del Decreto N° 980/2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Artículo 19° del Decreto N° 980/2024 de fecha 6 de agosto de 2024, conforme lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2025.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la dirección de Liquidaciones de Haberes, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTINA FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
-----------DECRETO N° 938/2.025
Concordia, 30 de julio de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese; por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTINA FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.2.90.01.01.02.20.04.04 Servicios Pcos. 95,000,000
3.2.30.01.01.02.20.04.06 D. Ambiental 5,000,000
3.1.30.01.01.02.20.03.01 Gobierno 2,000,000
3.4.40.01.01.02.21.09.09 D. Humano 3,000,000
3.2.30.01.01.02.21.02.02 D. Ambiental 43,000,000
3.2.90.01.01.02.21.03.02 Servicios Pcos. 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 D. Ambiental 7,000,000
3.2.70.01.01.02.21.03.05 D. Ambiental 12,000,000
3.1.20.01.01.02.21.05.07 Gobierno 30,000,000
TOTAL 207,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.20.03.02 D. Ambiental 3,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.04 D. Ambiental 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.01 D. Ambiental 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.02 D. Ambiental 5,000,000
3.2.30.01.01.02.20.03.01 D. Ambiental 2,000,000
3.2.30.01.01.02.20.09.09 D. Ambiental 20,000,000
3.2.70.01.01.02.20.04.04 D. Ambiental 9,000,000
3.2.70.01.01.02.21.04.11 D. Ambiental 4,000,000
3.3.20.01.01.02.21.03.02 D. Ambiental 10,000,000
3.3.20.01.01.02.20.09.01 D. Ambiental 4,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.04 Servicios Pcos. 3,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 Servicios Pcos. 22,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.02 Servicios Pcos. 10,000,000
3.2.90.01.01.02.20.05.05 Servicios Pcos. 15,000,000
3.2.90.01.01.02.21.02.02 Servicios Pcos. 9,000,000
3.2.90.01.01.02.21.04.11 Servicios Pcos. 15,000,000
3.2.90.01.01.02.20.05.06.02 Servicios Pcos. 35,000,000
3.1.20.01.01.02.20.03.02 Gobierno 1,000,000
3.1.20.01.01.02.20.03.04 Gobierno 1,000,000
3.1.20.01.01.02.20.03.05 Gobierno 1,000,000
3.1.20.01.01.02.20.04.01 Gobierno 3,000,000
3.1.30.01.01.02.21.09.04 Gobierno 2,000,000
3.1.30.01.01.02.20.02.02 Gobierno 2,000,000
3.1.90.01.01.02.20.02.02 Gobierno 5,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.03 Gobierno 4,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.04 Gobierno 4,000,000
3.2.90.01.01.02.20.02.02 Gobierno 9,000,000
3.4.40.01.01.02.20.05.05 D. Humano 3,000,000
TOTAL 207,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTINA FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 941/2.025
Concordia, 30 de julio de 2.025
VISTO: El contenido del Expediente Interno N°55 "E" del año 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 870/2025, se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 01/2025 "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP Y SECTOR POPULAR Y CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACION DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2026 y
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que de acuerdo al Acta de Apertura de fecha veinticuatro de julio del corriente se presento un solo y único oferente:
• LUCIANO. RENÉ ANCAROLA cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES CON 00/100 ($ 380.000.000,00.-).
Que, luego de analizar la única oferta presentada, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma LUCIANO RENÉ ANCAROLA de acuerdo a lo cotizado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107° incisos ñ), q) y u), de la Ley N°10.027- Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4:706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado para el llamado a Licitación Pública N°01/2025 "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP Y SECTOR POPULAR Y CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACION DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2026", cuyos antecedentes obran en el Expediente interno N' 55 "E" de año 2025, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Adjudicar la totalidad de lo licitado a la firma LUCIANO RENÉ ANCAROLA importe de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES CON 00/100 ($380.000.000,00.), de acuerdo con el Anexo I
ARTICULO 3°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos de notificar a la firma adjudicataria.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
ANEXO I
| Ítem | Descripción |
Precio unitario |
| 1 | Concesión de la Publicidad | $130.000.000,00. |
| 2 | Concesión de las Cantinas Vip | $150.000.000,00. |
| 3 | Concesión de las Cantinas sector Popular | $100.000.000,00. |
| Precio total de la oferta | $380.000.000,00. |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 944/2.025.
Concordia, 31 de julio de 2.025
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal GRACIELA DEL CARMEN ROMAGNOLI, Legajo N° 3271, obrante a fojas 1 del Expediente Interno - N° 26 Letra "R"/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia-de Entre Ríos, a partir del 1° de Agosto de 2025.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Especial.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente GRACIELA DÉL CARMEN ROMAGNOLI, Legajo N° 3271, no registra embargos activos ni en espera.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente GRACIELA DEL CARMEN ROMAGNOLI, Legajo N° 3271, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente GRACIELA DEL CARMEN ROMAGNOLI, Legajo N° 3271, DNI N° 11.461.265, presta servicios en este Municipio desde el 01/66/2007, revista como personal mensualizado, Categoría 19°, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que, por otra parte, informa la Dirección de Recursos Humanos que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de DIECIOCHO (18) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2025 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2025; indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N° 1107/25, indicando que no tiene objeción legal que formular para la aceptación de la renuncia, y que corresponde se proceda a liquidar, y abonar a la nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal GRACIELA DEL CARMEN ROMAGNOLI, Legajo N° 3271, DNI N° 11.461.265, dependiente de la Secretaría de Salud, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Especial que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Agosto de 2025.
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente GRACIELA DEL CARMEN ROMAGNOLI, Legajo N° 3271, el importe correspondiente a DIECIOCHO (18) días de licencia- proporcionales al período trabajado del año 2025, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Segundo Semestre del año 2025 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/41 equivalente a TRES (3) sueldos BASICOS de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
-----------DECRETO N° 945/2.025.
Concordia, 31 de julio de 2.025.
VISTO el Expediente Interno N° 789 Letra "S"/2025, relacionado con la renuncia presentada por el Agente Municipal DIEGO POPELKA, Legajo N° 9326, DNI N° 25.872.285 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del referido expediente obra renuncia presentada por el agente contratado sin aportes DIEGO POPELKA, Legajo N° 9326, por razones particulares.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente DIEGO POPELKA, Legajo N° 9326, DNI N° 25.872.285, presta servicios en este Municipio desde el 01/04/2011, revista como personal contratado sin aportes, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N° 1148/25, indicando que no tiene objeción legal que formular al respecto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias — Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Contratado sin Aportes DIEGO POPELKA, Legajo N° 9326, DNI N° 25.872.285, dependiente de la Secretaría de Salud, por razones particulares, a partir del 01/07/2025, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaría de Salud.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
-----------EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CARBALLO LILIANA ROSA, D.N.I. N° 25.976.781 que en el expediente administrativo N° 122 "D" 2024; se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 933/2.025 - Concordia, 28/07/2.025: VISTO: ... CONSIDERANDO: ...EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Aplicase a la Agente sumariada CARBALLO LILIANA ROSA, Documento Nacional de Identidad N° 25.976.781, Legajo N° 6414, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social, Secretaria de Desarrollo Humano la sanción disciplinaria de CESANTIA atento la cuestión de hecho: Que la agente Carballo Liliana Rosa, conforme las probanzas producidas en las presentes actuaciones, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, estando probadas las ausencias de los registros de marcaciones de ingreso y/o egresos en planilla de control de asistencias durante los días: 23/10/2023, 26/10/2023, 27/10/2023, 06/11/2023, 07/11/2023, 08/11/2023, 09/11/2023, 15/11/2023, 16/11/2023, 17/11/2023, 21/11/2023, 22/11/2023, 23/11/2023, 24/11/2023, 27/11/2023, 29/11/2023, 30/11/2023, 01/12/2023, 04/12/2023, 05/12/2023, 19/01/2024, 22/01/2024, 24/01/2024, 25/01/2024, 26/01/2024, 29/01/2024, 30/01/2024, 31/01/2024, 01/02/2024, 02/02/2024, 05/02/2024, 06/02/2024, 07/02/2024, 08/02/2024, 09/02/2024, 14/02/2024, 15/02/2024, 16/02/2024, 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 01/03/2024, 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024, 08/03/2024, 11/03/2024, 12/03/2024, 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024, 15/03/2024, 18/03/2024, 19/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 22/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 27/03/2024, 03/04/2024, 04/04/2024, 05/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024, 16/04/2024, 17/04/2024, 18/04/2024, 19/04/2024, 22/04/2024, 22/04/2024, 23/04/2024, 24/04/2024, 25/04/2024, 26/04/2024, 29/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2024, 03/05/2024, 06/05/2024, 07/05/2024, 08/05/2024, 09/05/2024, 10/05/2024, 13/05/2024, 14/05/2024, 15/05/2024, 16/05/2024, 17/65/2024, 20/05/2024, 21/05/2024, 22/05/2024, 23/05/2024, 24/05/2024, 27/05/2024, 28/05/2024, 29/05/2024, 30/05/2024, 31/05/2024, 03/06/2024, 04/06/2024, 05/06/2024, 06/06/2024, 07/06/2024, 10/06/2024, 11/06/2024, 12/06/2024, 14/06/2024, 18/06/2024, 19/06/2024, 24/06/2024, 25/06/2024, 26/06/2024, 26/06/2024, 27/06/2024, 28/06/2024, 01/07/2024, 02/07/2024 03/07/2024, 04/07/2024, 05/07/2024, 08/07/2024, 10/07/2024, 11/07/2024, 11/07/2024, 12/07/2024, 15/07/2024; 16/07/2024, 17/07/2024, 18/07/2024, 19/07/2024, 22/07/2024, 23/07/2024, 24/07/2024, 25/07/2024, 26/07/2024, 29/07/2024, 30/07/2024, 31/07/2024, 01/08/2024, 02/08/2024, 05/08/2024, 06/08/2024, 07/08/2024, 08/08/2024, 09/08/2024.- Cuestión de derecho: encontrándose la conducta de la Agente Carballo Liliana Rosa, incursa en el incumplimiento del Articulo16º inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y en los alcances de los artículos 31 inciso a), c) y h);.- El artículo 16° expresa: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... b) c) ,d): Observar buena conducta.
El artículo 31ª) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente" ... Son causas para la separación del empleo: a) inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. B) c).- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d) Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos...e) f) g) h).- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina". El artículo 39ª de la Ordenanza N° 11.275/49 cita:" ... Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias f) Cesantía".- ARTICULO 2°: Notifíquese a la Agente CARBALLO LILIANA ROSA, Documento Nacional de Identidad N° 25.976.781, Legajo N°, 6414.- ARTICULO 3°: Dese noticia a la Secretaria de Gobierno; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones.- ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia. Ing. SEBASTIAN ARISTIDE. Secretario de Desarrollo Humano.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CARBALLO LILIANA ROSA, D.N.I. N° 25.976.781 que en el expediente administrativo N° 122 "D" 2024; se ha dispuesto la presente notificación que en su parte resolutiva expresa: DECRETO N° 933/2.025 - Concordia, 28/07/2.025: VISTO: ... CONSIDERANDO: ...EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Aplicase a la Agente sumariada CARBALLO LILIANA ROSA, Documento Nacional de Identidad N° 25.976.781, Legajo N° 6414, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social, Secretaria de Desarrollo Humano la sanción disciplinaria de CESANTIA atento la cuestión de hecho: Que la agente Carballo Liliana Rosa, conforme las probanzas producidas en las presentes actuaciones, no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, estando probadas las ausencias de los registros de marcaciones de ingreso y/o egresos en planilla de control de asistencias durante los días: 23/10/2023, 26/10/2023, 27/10/2023, 06/11/2023, 07/11/2023, 08/11/2023, 09/11/2023, 15/11/2023, 16/11/2023, 17/11/2023, 21/11/2023, 22/11/2023, 23/11/2023, 24/11/2023, 27/11/2023, 29/11/2023, 30/11/2023, 01/12/2023, 04/12/2023, 05/12/2023, 19/01/2024, 22/01/2024, 24/01/2024, 25/01/2024, 26/01/2024, 29/01/2024, 30/01/2024, 31/01/2024, 01/02/2024, 02/02/2024, 05/02/2024, 06/02/2024, 07/02/2024, 08/02/2024, 09/02/2024, 14/02/2024, 15/02/2024, 16/02/2024, 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 01/03/2024, 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024, 08/03/2024, 11/03/2024, 12/03/2024, 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024, 15/03/2024, 18/03/2024, 19/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 22/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 27/03/2024, 03/04/2024, 04/04/2024, 05/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024, 11/04/2024, 12/04/2024, 15/04/2024, 16/04/2024, 17/04/2024, 18/04/2024, 19/04/2024, 22/04/2024, 22/04/2024, 23/04/2024, 24/04/2024, 25/04/2024, 26/04/2024, 29/04/2024, 30/04/2024, 02/05/2024, 03/05/2024, 06/05/2024, 07/05/2024, 08/05/2024, 09/05/2024, 10/05/2024, 13/05/2024, 14/05/2024, 15/05/2024, 16/05/2024, 17/65/2024, 20/05/2024, 21/05/2024, 22/05/2024, 23/05/2024, 24/05/2024, 27/05/2024, 28/05/2024, 29/05/2024, 30/05/2024, 31/05/2024, 03/06/2024, 04/06/2024, 05/06/2024, 06/06/2024, 07/06/2024, 10/06/2024, 11/06/2024, 12/06/2024, 14/06/2024, 18/06/2024, 19/06/2024, 24/06/2024, 25/06/2024, 26/06/2024, 26/06/2024, 27/06/2024, 28/06/2024, 01/07/2024, 02/07/2024 03/07/2024, 04/07/2024, 05/07/2024, 08/07/2024, 10/07/2024, 11/07/2024, 11/07/2024, 12/07/2024, 15/07/2024; 16/07/2024, 17/07/2024, 18/07/2024, 19/07/2024, 22/07/2024, 23/07/2024, 24/07/2024, 25/07/2024, 26/07/2024, 29/07/2024, 30/07/2024, 31/07/2024, 01/08/2024, 02/08/2024, 05/08/2024, 06/08/2024, 07/08/2024, 08/08/2024, 09/08/2024.- Cuestión de derecho: encontrándose la conducta de la Agente Carballo Liliana Rosa, incursa en el incumplimiento del Articulo16º inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y en los alcances de los artículos 31 inciso a), c) y h);.- El artículo 16° expresa: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ... b) c) ,d): Observar buena conducta.
El artículo 31ª) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente" ... Son causas para la separación del empleo: a) inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. B) c).- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d) Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos...e) f) g) h).- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina". El artículo 39ª de la Ordenanza N° 11.275/49 cita:" ... Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias f) Cesantía".- ARTICULO 2°: Notifíquese a la Agente CARBALLO LILIANA ROSA, Documento Nacional de Identidad N° 25.976.781, Legajo N°, 6414.- ARTICULO 3°: Dese noticia a la Secretaria de Gobierno; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones.- ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE. Presidente Municipal de Concordia. Ing. SEBASTIAN ARISTIDE. Secretario de Desarrollo Humano.-
