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SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.636.- Decretos: 874/2.025, 875/2.025, 877/2.025, 885/2.025, 908/2.025, 908/2.025 y 909/2.025.- Resolución: 38.637.-
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.636.- Decretos: 874/2.025, 875/2.025, 877/2.025, 885/2.025, 908/2.025, 908/2.025 y 909/2.025.- Resolución: 38.637.-
Concordia, 31 de Julio de 2025.
Expte. Nº 28.546 –SC.
ORDENANZA CREACIÓN DEL “PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA”- ProMEFyT.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la ciudad de Concordia el “Programa Municipal de Educación Financiera y Tributaria” -ProMEFyT-, destinado a alumnos de quinto y sexto año de escuelas secundarias públicas y privadas con asiento en esta localidad.
ARTÍCULO 2º.- El ProMEFyT consistirá en la implementación y dictado de talleres municipales de Educación Financiera y Tributaria, y estará a cargo de la Subsecretaría de Educación y Cultura y de la Dirección de Rentas del Municipio y/o las dependencias que en un futuro las reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Son objetivos del ProMEFyT:
1) Que los estudiantes tengan una mejor perspectiva económica y financiera, en lo individual y en lo social, comprendiendo acerca del sistema tributario municipal y su aplicación práctica.
2) Generar conciencia en los jóvenes sobre los beneficios que se obtienen tributando en forma correcta, para prepararlos como futuros contribuyentes.
3) Transmitirles la importancia del cumplimiento por parte de los ciudadanos de su obligación tributaria, ya que es el principal recurso económico del Estado para atender las necesidades esenciales de la sociedad.
ARTÍCULO 4°.- El ProMEFyT promoverá conocimientos para los destinatarios, que podrán estar relacionados con:
a) Conceptos básicos sobre el manejo del dinero. Organización y planificación financiera. Presupuesto familiar y personal.
b) Apertura de cuentas bancarias, solicitud de créditos, tarjetas de crédito, plazo fijo y funcionamiento del sistema crediticio.
c) Organización Municipal. Presupuesto. Presupuesto Participativo. Contribuyentes, sus derechos y obligaciones.
d) La recaudación: Sistema tributario. Impuestos, tasas y contribuciones. Infracciones, sanciones. Sistema tributario de la Administración Pública Municipal. Código Tributario. Ordenanza Tributaria. Los destinos de la recaudación.
ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura y de la Dirección de Rentas -y/o las dependencias que en un futuro las reemplace-, proceda a la elaboración de la normativa reglamentaria y el control para el fiel cumplimiento de la presente norma, en relación al dictado de los talleres, los contenidos, modalidad, duración y demás aspectos del Programa.
ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo podrá a través de la Subsecretaría de Educación y Cultura y de la Dirección de Rentas -y/o las dependencias que en un futuro las reemplace-, convocar a referentes del sector público y privado con experiencia en la materia, para desarrollar exposiciones de las temáticas sugeridas en el artículo 4°.
ARTÍCULO 7°.- El Departamento Ejecutivo entregará un certificado de participación a los estudiantes que hayan completado el taller.
ARTÍCULO 8°.- Para el dictado de los talleres a que alude el art. 2º, se realizarán las gestiones necesarias para celebrar convenios con el Consejo General de Educación de Entre Ríos o solicitarle la debida autorización a fin de que los mismos se lleven a cabo en el interior de las escuelas. Provisoriamente, se podrán realizar en instalaciones del palacio municipal o en lugares que designe el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 31 de Julio de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Municipal
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 07 de Agosto de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.636.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 874/2.025
Concordia, 15 de julio de 2.025
VISTO, el CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN BOULEVARD AYUÍ Y NOGOYÁ” – Licitación Pública N° 49/2.018, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma INCAR S.A. CUIT 30-71142705-4, denominadas la “MUNICIPALIDAD” y la “CONTRATISTA”, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el referido CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN BOULEVARD AYUÍ Y NOGOYÁ” - Licitación Pública N° 49/2.018, la “MUNICIPALIDAD” y la “CONTRATISTA”, de conformidad convienen definitivamente la RESCISIÓN DEL CONTRATO DE LA OBRA de referencia, conforme a todos los términos de las consideraciones pactadas entre ambas partes, obrantes en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN BOULEVARD AYUÍ Y NOGOYÁ” - Licitación Pública N° 49/2.018, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo; y en consecuencia, disponer y autorizar la continuidad del presente trámite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u), de la Ley N° 10.027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN BOULEVARD AYUÍ Y NOGOYÁ” - Licitación Pública N° 49/2.018, suscripto por una parte, por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal, Dr. Francisco AZCUE, D.N.I. N° 32.795.414, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, de esta ciudad, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. Alejandro Ernesto LÓPEZ, D.N.I. N° 25.157.399, y por la otra parte, el Ingeniero Luciano Luis GINI, D.N.I. N° 23.143.503, en su carácter de Presidente de la firma INCAR S.A. CUIT 30-71142705-4, con domicilio legal constituido en calle Gobernador Cresto N° 1758, de esta ciudad; que forma parte del presente Decreto, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
Ref. Contrato: LICITACIÓN PUBLICA N° 49/2018 OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN BOULEVARD AYUÍ Y NOGOYÁ"
RESCISIÓN DE CONTRATO - POR MUTUO ACUERDO
Entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIN', representado en este acto por su Presidente MUNICIPAL DR FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Sr. SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO ARQ. ALEJANDRO ERNESTO LÓPEZ, DNI N° 25.157.399, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N°76 de la ciudad de CONCORDIA, Provincia de Entre Ríos; en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y por la otra, INCAR S.A. con domicilio en calle Gobernador Cresto N° 1758 de esta ciudad, representada en este acto por el Ingeniero Luciano Luis GINI, en su carácter de presidente de la empresa, en adelante denominado "LA CONTRATISTA", en adelante "LAS PARTES" acuerdan en celebrar el presente convenio de RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA LICITACIÓN PUBLICA N° 49/2018 OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN BOULEVARD AYUI y NOGOVÁ" en adelante denominada "LA OBRA", el que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:
PRELIMINAR - ANTECEDENTES:
"LAS PARTES", sin reconocimiento de hechos, derechos y/o acciones de ninguna de ellas hacia la otra, expresan que, desde el llamado Iicitatorio, hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo de rescisión contractual por mutuo acuerdo, se suscitaron los siguientes antecedentes principales de la OBRA, a saber:
1.- "LA MUNICIPALIDAD" llamó a LICITACIÓN PUBLICA N° 49/2018 para la ejecución de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN BOULEVARD AYUI y NOGOYÁ", que tramitó en el Expediente Municipal Interno N° 255 "S"/2016, y en fecha 17 de octubre de 2018 resulto adjudicataria de la Licitación Pública N° 49/2.018 la empresa INCAR S.A. "Provisión de Materiales y Mano de Obra para la Construcción de Alcantarillas en Boulevard Ayuí y Nogoyá" - Segundo Llamado por un monto total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 70/100 ($ 1.772.358,70).
2.- "LA MUNICIPALIDAD", de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, efectuó el pago del Anticipo Financiero, recibiendo la CONTRATISTA un Anticipo Financiero del 30% del valor adjudicado, por un monto total de $531.707,61 el cual se garantizó con la Póliza de Caución N° 0001.15392 del Instituto Autárquico del Seguro de Entre Ríos IAPSER, conforme lo estipulado en la Orden de Contratación N° 59/18 de fecha 17/10/2018.
3.- La OBRA consta con Acta de Inicio, sin embargo la "CONTRATISTA no inició los trabajos por causas atribuibles a ambas partes según se expuso debidamente en los Expedientes Municipales N° 1281630 (2019) y N° 106 "S" 2019.
4.- Que en fecha en fecha 16 de Octubre de 2.019 LA CONTRATISTA solicitó a "LA MUNICIPALIDAD" la recomposición del Contrato, por los motivos que oportunamente se expusieron, ya que el pliego Iicitatorio indica, como también en la CLAUSULA PRIMERA de la Orden de contratación citada, que: "El monto cotizado para la obra no podrá sufrir actualización alguna, ni reajuste por efecto de la depreciación monetaria". Estos antecedentes obran en los Expedientes Municipales N° 1281630 (2019) Y N° 106 "S" 2019 donde no se le dio una respuesta formal definitiva a LA CONTRATISTA a su planteo, si bien hubo alternativas para arribar a un acuerdo y dar por finalizada la obra, las que no se lograron hasta esta oportunidad.
5.- Que, como es de público y notorio conocimiento y ambas partes están de acuerdo, lo que además se encuentra explicitado en el Decreto Provincial N° 257/23, a partir del 10 de diciembre del corriente, a nivel gubernamental municipal, provincial, como nacional, se han producido cambios de funcionarios públicos; con una profunda reestructuración anunciada en la órbita del Estado Nacional, y que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
6.- Que a ello, se adiciono un contexto económico signado por un proceso inflacionario, desabastecimiento de algunos e insumos, impresión de ciertos costos, entre otros elementos, todo lo cual complejizó la situación de cada obra y especialmente ésta por sus especiales características de obra civil.
Por consiguiente, y sobre la base de tales antecedentes, se acuerda lo siguiente:
-CAPITULO I - RESCISIÓN JURIDICA DE LA OBRA DE COMÚN ACUERDO
Por los argumentos resumidos en el PRELIMINAR y luego de un análisis integral de las eventuales consecuencias, y con el objetivo público y superior de tomar posesión inmediata de la MUNICIPALIDAD de la obra, recibiéndola en su estado actual, las partes de conformidad convienen definitivamente la RESCISIÓN DEL CONTRATO de la "OBRA" conforme a los términos del artículo Art. 78 del Decreto Ley N° 6351 de Obras Públicas de la provincia de Entre Ríos, ratificado por Ley N° 7495, y su Decreto Reglamentario N° 958/79 SOYSP, incluido sus concordantes y/o modificaciones y demás normas reglamentarias, aplicable al presente proceso Iicitatorio por remisión de la Ordenanza Municipal N° 22.715 sgtes. y conc.
Con lo cual, y de modo definitivo, queda en este acto perfeccionado la RESCISIÓN JURIDICA del contrato de OBRA de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 78 de la Ley Provincial W 6351 sgtes. y conc., graduando las partes los efectos jurídicos según lo aquí pactado, y conforme las facultades que dicha norma otorga a la Administración.
- CAPITULO II -
RECEPCIÓN DE LA OBRA E ITEMS SIN CONCLUIRSE MATERIALMENTE
LAS PARTES, con causa en lo pactado en el presente, dan por concluido anticipadamente el contrato, y, por consiguiente, queda liberada LA CONTRATISTA de ejecutar los trabajos faltantes.
Con lo cual, LA MUNICIPALIDAD no podrá reclamar a futuro a LA CONTRATISTA la finalización de los ítems no ejecutados.
Por otra parte LA MUNICIPALIDAD Y LA CONTRATISTA, deberán suscribir el Acta respectiva, en la cual se deberá dejar constancia de la entrega de la "posesión de la obra", su estado actual y agregarse documentación fotográfica de la misma que ilustre el presente.
-CAPITULO III- ANTICIPO FINANCIERO: LAS PARTES reconocen que la obra no registra avance físico. Por lo consiguiente, LA CONTRATISTA reconoce adeudar a LA MUNICIPALIDAD, el anticipo financiero percibido.
A través de la Resolución Municipal N° 3346/2025, con fecha 09/06/2025 LA MUNICIPALIDAD notificó a LA CONTRATISTA que en un plazo perentorio, a partir de la notificación de dicho Acto, deberá reintegrar el Anticipo Financiero actualizado al día de la fecha, según el Índice Costo de la Construcción (ICC).
Ante esto, la CONTRATISTA, plantea que teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 4 de la sección PRELIMINAR, sobre su intento de buscar una solución a la situación imperante en ese momento, como así también a los gastos que tuvo que afrontar por no poder dar por finalizado el Contrato solicita una reconsideración por parte del MUNICIPIO.
LAS PARTES consideraron lo anterior, y a partir de ello convienen y fijan, que en concepto de devolución del anticipo financiero, LA CONTRATISTA, devolverá a LA MUNICIPALIDAD la suma de $ 7.125.000,00 (SIETE MILLONES CIENTO VEITICINCO MIL PESOS) pagaderos en especies.
LA CONTRATISTA entregará a la MUNICIPALIDAD 150 Hs de alquiler de 1 (UNA) Retroexcavadora sobre neumáticos 4x4, con una potencia mínima de 85 HP Y cilindrada mínima de 3500 ce, para prestar servicios en las áreas operativas dependientes de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano
| Ítem | Características | Cantidad | Precio Unitario | Total |
| 1 | Alquiler de Hs. de Retroexcavadora sobre neumáticos 4x4 | 150 | 47.500,00 | 7.125.000,00 |
* Es importante destacar que la provisión de combustible, chofer, los gastos de seguro, repuesto, reparaciones o cualquier gasto derivado de la provisión y uso del equipo son por cuenta y carga de LA CONTRATISTA.
LA MUNICIPALIDAD deberá entregar acta rubricada con las horas trabajadas a los efectos cancelatorios
Se hace notar que el precio unitario ofertada por LA CONTRATISTA representa un valor de mercado admisible para LA MUNICIPALIDAD. Tomando como referencia la Orden de Contratación N° 560 / 2025 del Concurso de Precios Exp. N° 386 Compra Digital donde LA Municipalidad alquilo un equipo de similares características con fecha 16/5/2025 en un precio unitario de $ 50.000,00 la hora
CAPITULO IV - RÉGIMEN DE REINTEGRO DE GARANTIAS CONTRACTUALES Y LEGALES
LAS PARTES, respecto de las garantías contractuales, pactan lo siguiente:
1. GARANTIA DE CONTRATO: LA MUNICIPALIDAD reintegrará a la CONTRATISTA dentro del plazo de diez (10) días corridos de firmado el presente convenio, y a través de La Inspección de Obra, la póliza de GARANTIA DE EJECUCION DE CONTRATO.
2. GARANTIA ANTICIPO FINANCIERO: LA MUNICIPALIDAD reintegrará a la CONTRATISTA, dentro del plazo de diez (90) días corridos de firmado el presente convenio, Póliza de Caución N° 000115392 del Instituto Autárquico del Seguro de Entre Ríos IAPSER y siempre y cuando haya reintegrado el monto acordado en el Capítulo 111 ANTICIPO FINANCIERO.
-CAPITULO V - RENUNCIAS
1.- LAS PARTES renuncian a todo derecho, acción o reclamo fundado en la presente rescisión de contrato por mutuo acuerdo.
2. LA CONTRATISTA renuncia al reclamo por pago de gastos que se hubieren vuelto improductivos como consecuencia de la rescisión, como también lucro cesante o daño emergente.
3. En el mismo sentido LA CONTRATISTA renuncia a reclamar cualquier indemnización por daños y perjuicios directos como consecuencia de la rescisión.
4. LA MUNICIPALIDAD renuncia a reclamar a LA CONTRATISTA cualquier multa que pudieran corresponderle según orden de contratación, pliego y demás normativa aplicable.
- CAPITULO VI - JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS ESPECIALES
Las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación del presente Convenio serán dirimidas en primer lugar por vía administrativa. -
Agotada la misma se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
A tales efectos las partes constituyen domicilios legales en los enunciados al comienzo
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 7 días del mes de Julio del año DOS MIL VEINTICINCO.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Ing. LUCIANO LUIS GINI
INCAR S.A.
----------Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Ing. LUCIANO LUIS GINI
INCAR S.A.
DECRETO N° 875/2.025
Concordia, 15 de julio de 2.025
VISTO:
La Ordenanza N° 32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que en el Articulo 6° de la Ordenanza N° 32.884/04, se establece que: "El EMAPI tendrá 2 (dos) Revisores de Cuentas, cargo que serán desempeñados, un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal y un (1) miembro de ASODECO".
Que este Departamento Ejecutivo Municipal en mérito a la decisión y voluntad puesta de manifiesto en esta nueva gestión municipal, considera atinado que en virtud de la relación con la producción y las actividades económicas que se generan en la región, esté integrada el Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) por un representante de las instituciones académicas de la ciudad de Concordia, a saber Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, de la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la Universidad Nacional de Entre Ríos y de la Unidad Regional Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional, y un representante de ASODECO.
Que, en virtud de operar el vencimiento de la designación del Revisor de Cuentas Titular al Lic. Giulliano Rossi, DNI 34.646.249, en representación de la Unidad Regional Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional, según Decreto 804/2024.
Que la Ordenanza N° 32.885/04 y sus modificatorias establece el régimen de promoción de nuevas actividades económicas, industriales y de consolidación, modernización y expansión de las existentes y relocalización en parques industriales.
Que en virtud de lo señalado y expresado precedentemente, es decisión de esta Administración Municipal proceder a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente y previsto en la Ordenanza N° 32.884/04.
Que la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Designase en el Directorio del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia a partir del 01 de julio 2025 y por el período de un (1) año; para cumplir la función de Revisor de Cuentas Titular al Lic. Giulliano Rossi, DNI 34.646.249, en representación de la Unidad Regional Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional.
ARTICULO 2°.- Establécese que la designación formulada en el ARTICULO anterior del presente Decreto, por la función a desempeñar será ad-honorem.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 877/2.025
Concordia, 15 de julio de 2.025
VISTO que se debe ausentar en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, por asuntos personales y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno al Sr. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, Secretario de Desarrollo Urbano, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno al Sr. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, Secretario de Desarrollo Urbano, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 885/2.025
Concordia, 21 de julio de 2.025
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha, horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo el Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
a/c Secretaria de Gobierno.
----------DECRETO N° 908/2.025
Concordia, 22 de julio de 2.025.
VISTO:
Los informes de la Dirección de Presupuesto y de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda sobre la existencia de partidas presupuestarias con saldos que merecen depurarse y,
CONSIDERANDO:
Que esta depuración debe realizarse a efectos de evitar que se mantengan reservas innecesarias, debido a la existencia de imputaciones preventivas que en muchos casos datan de un tiempo considerable,
Que esta situación implica que la información económico-financiera del Municipio presenta distorsiones importantes en los saldos presupuestarios disponibles,
Que a fin de dar solución a la situación planteada y procurar que las partidas del presupuesto de gastos arrojen información fidedigna, es conveniente que se establezcan un límite de tiempo para la tramitación de las autorizaciones de gastos dejándose sin efecto las imputaciones correspondientes a los meses de enero, febrero; marzo y abril del corriente ejercicio anulándose las reservas presupuestarias pertinentes.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b) de la Ley Provincial N° 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la anulación de las reservas presupuestarias realizadas en los meses enero, febrero, marzo y abril del corriente ejercicio.
ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Presupuesto a anular la imputación Preventiva correspondiente a los meses estipulados en el Artículo N° 1 de esta norma sin que exista compromiso del gasto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, y notifíquese, a las restantes Secretarías, así como a la Contaduría Municipal, Dirección de Presupuesto y Dirección de Compras y Suministros.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 909/2.025
Concordia, 23 de julio de 2025
VISTO los distintos trabajos que se vienen realizando en toda la Ciudad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que dichos trabajos son realizados con personal municipal en su totalidad.
Que las Áreas comprendidas son: Dirección de Parques y Paseos, Dirección de Higiene Urbana y Dirección de Cementerio Municipal, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el personal de estas Áreas, ha firmado Convenios de trabajo por medio de los cuales se les abona, a través de JORNALES, los trabajos extraordinarios que realizan.
Que de acuerdo a lo establecido en cada uno de estos Convenios los Jornales tienen un cupo determinado, de acuerdo al siguie.ote detalle:
• CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE PARQUES Y PASEOS - cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido: CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N° 1465/2023.
• CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE HIGIENE URBANA - cupo máximo de 1000 Jornales mensuales en total para todo el personal incluido - CLAUSULA SEGUNDA del Acta Acuerdo ratificada por Decreto N° 508/2024.
• CONVENIO DE LA DIRECCIÓN DE CEMENTERIO MUNICIPAL - cupo máximo de 300 Jornales mensuales en total para, todo el personal incluido - CLAUSULA DÉCIMA del Convenio ratificado por Decreto N°1527/2023.
Que debido al aumento de las tareas requeridas, los cupos de Jornales se vieron excedidos en el período considerado para la liquidación del mes de Julio, de acuerdo al detalle elevado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, a saber:
• Personal de la Dirección de Parques y Paseos, realizaron un total de 600 jornales -excedido: 300 jornales.
• Personal de la Dirección de Higiene Urbana, realizaron un total de 1063 jornales -excedido: 63 jornales.
• Personal de la Dirección de Cementerio Municipal, realizaron un total de 513 jornales - excedido: 213 jornales.
Que en base a lo expuesto, este Departamento Ejecutivo entiende justo y razonable exceptuar por única vez el aumento del cupo de los jornales establecidos en los convenios antes mencionados, a fin de abonar lo que corresponde a cada empleado, en función de las tareas extraordinarias que realizaron.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos - ratificado por Decreto N° 1465/2023, un cupo total de SEISCIENTOS (600) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Julio del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula SEGUNDA del Acta Acuerdo firmada oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Higiene Urbana - ratificada por Decreto N° 508/2024, un cupo total de MIL SESENTA Y TRES (1063) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Julio del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal - ratificado por Decreto N° 1527/2023, un cupo total de QUINIENTOS TRECE (513) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de julio del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 07 de Agosto de 2025.
Nº 10.236
VISTO:
La realización de la 63ª edición de la Fiesta del Estudiante en el año 2025, organizada por Estudiantes Concordienses Unidos (ECU), y;
CONSIDERANDO:
Que desde el año 1962 la Fiesta del Estudiante forma parte del calendario tradicional y cultural de la ciudad de Concordia, siendo una expresión legítima y representativa de la juventud;
Que los eventos organizados por ECU —tales como la elección de Embajadores/as, la Expo Estudiantil, los Desfiles de Carrozas, la Fiesta de Hinchadas, la Fiesta del Día del Estudiante y la Maratón Estudiantil— convocan a miles de jóvenes en un marco de respeto, participación y construcción colectiva;
Que esta celebración promueve valores educativos, sociales y culturales fundamentales para el desarrollo de la comunidad;
Que es deber del Estado Municipal respaldar estas iniciativas y facilitar su realización, incluyendo medidas administrativas y públicas acordes a su finalidad;
Que según establece la ordenanza Nº 38.538 Código Tributario, en su artículo 191º de las “EXENCIONES: Se encontrarán exentos del pago establecido en el presente capítulo los siguientes: a) Los organizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto, cuando los espectáculos y eventos sean declarados de Interés Municipal y/o ameriten alguna consideración especial”.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Exímase del pago de la Tasa por Espectáculos Públicos según lo dispuesto por el Código Tributario Nº 38.538, TITULO VII, CAPITULO I, artículo 191º de exenciones, a los eventos que organice y lleve adelante ECU como parte de los festejos anualmente del Día del Estudiante, durante el presente año.
ARTÍCULO 2°.- La eximición otorgada en el artículo precedente, no incluye el porcentaje que corresponde el Fondo de Ayuda al Discapacitado.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Inspecciones de la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia de la presente, a las autoridades de ECU para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 07 Agosto de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 11 de Agosto de 2.025.
RESOLUCION Nº 38.637.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------FE DE ERRATAS
En el Boletín Oficial N° 3591 del día 14 de Agosto del año 2.025, se público el Decreto 882/2.025, de fecha 16/07/2.025.
En página 3, del mencionado cuerpo legal, se deslizo el siguiente error de texto a saber:
Donde dice:
Ref. Contrato: LICITACIÓN PUBLICA N° 49/2018 OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN BOULEVARD AYUÍ Y NOGOYÁ".
Debe decir:
ACTA DE REINICIO DE OBRA.
DECRETO Nº 882/2.025.
Concordia, 16 de Julio de 2.025.
VISTO, el ACTA DE REINICIO DE OBRA, de la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública Nº 57/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa VECCHIO S.R.L.; y,
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2.025, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia de la Ingeniera Carla PAGANO, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Jorge MARTÍNEZ, en su carácter de Representante Técnico de la Empresa VECCHIO S.R.L., se procede a labrar el presente ACTA DE REINICIO DE OBRA, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública Nº 57/2022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1.478 Letra “S” del año 2.022, dando así finalizada la Neutralización de Obra de fecha 18/03/2.024, aprobada por Decreto N° 842/2.024 y prorrogada en dos oportunidades mediante los decretos N° 917/2024 y N° 1.076/2.024.
Que, asimismo, habiéndose constatado las óptimas condiciones y superado los eventos que dieron lugar a la Neutralización de la obra, se acuerda entre las partes:
• Dar reinicio a la ejecución de la obra, a partir de la fecha 25/04/2.025 y en un plazo de 10 días corridos (05/05/2.025)
• Como consecuencia de la Neutralización de la misma, se afectó el calendario de ejecución, por lo tanto, a partir de la fecha, vuelve a entrar en vigencia el plazo de ejecución restante de ochenta (80) días corridos.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el mencionado ACTA DE REINICIO DE OBRA, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública Nº 57/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma VECCHIO S.R.L.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA DE REINICIO DE OBRA, suscripta en fecha 25 de Abril de 2.025, efectuada con la presencia de la Ingeniera Carla PAGANO, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Jorge MARTÍNEZ, en su carácter de Representante Técnico de la Empresa VECCHIO S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública Nº 57/2022, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyos antecedentes obran en Expediente Nº 1.478 Letra “S” del año 2.022, siendo reiniciada la obra de referencia a partir de la fecha del presente Acta, y en virtud de los Considerados precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tome debida nota; y luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ACTA DE REINICIO DE OBRA
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 25 días del mes de abril del año dos mil veinticinco, siendo las 8:00 hs, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, con la presencia de la Ing. Carla PAGANO, en representación de la Municipalidad de Concordia, y el Ing. Jorge MARTINEZ, en su carácter de Representante Técnico de la firma "VECCHIO S.R.L." se procede a dar reinicio a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR A LA CIUDAD DE CONCORDIA", correspondiente a la Licitación Pública N° 57/2022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1.478 "S"/2022, que se encontraba paralizada desde 11/12/2023. Se hace notar que el Acta de Neutralización fue aprobada por el Decreto N° 842/2024, y prorrogada dos veces mediante los Decretos N° 917/2024 Y N° 1076/2024, la última prórroga tenía vigencia hasta el 23/09/2024, y que en el contexto de la firma del Convenio Marco de Colaboración en Materia de Obras Públicas que fuera firmado entre la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Economía y la Provincia de Entre Ríos con fecha 4 de julio de 2.024, por el cual se acuerda que la obra en cuestión pase a ser financiada por la Provincia, se prolongó la paralización de la obra hasta la fecha.
Al respecto, habiéndose constatado las óptimas condiciones y habiendo superado los eventos que dieron lugar a la neutralización, se acuerda:
• DAR REINICIO A LA EJECUCION DE LA OBRA, a partir de la fecha 25/04/2025 y en un plazo de 10 días corridos (05/05/2025).
• Como consecuencia de la neutralización de la obra se afectó el calendario de ejecución, por lo tanto a partir de la fecha vuelve a entrar en vigencia el plazo de ejecución restante de 80 (ochenta) días.
No siendo para más, se da por finalizado este acto, siendo las 9:00 hs, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.-
En lo que refiere a páginas 3, 4, 5 y 6, del B.O. 3591, 14/08/2025, Ref. Contrato: LICITACIÓN PUBLICA N° 49/2018 OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN BOULEVARD AYUÍ Y NOGOYÁ". Se publica en el presente Boletín Oficial el Decreto 874/2.025.
Quedan hechas las salvedades.
En el Boletín Oficial N° 3591 del día 14 de Agosto del año 2.025, se público el Decreto 882/2.025, de fecha 16/07/2.025.
En página 3, del mencionado cuerpo legal, se deslizo el siguiente error de texto a saber:
Donde dice:
Ref. Contrato: LICITACIÓN PUBLICA N° 49/2018 OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN BOULEVARD AYUÍ Y NOGOYÁ".
Debe decir:
ACTA DE REINICIO DE OBRA.
DECRETO Nº 882/2.025.
Concordia, 16 de Julio de 2.025.
VISTO, el ACTA DE REINICIO DE OBRA, de la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública Nº 57/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa VECCHIO S.R.L.; y,
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2.025, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia de la Ingeniera Carla PAGANO, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Jorge MARTÍNEZ, en su carácter de Representante Técnico de la Empresa VECCHIO S.R.L., se procede a labrar el presente ACTA DE REINICIO DE OBRA, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública Nº 57/2022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1.478 Letra “S” del año 2.022, dando así finalizada la Neutralización de Obra de fecha 18/03/2.024, aprobada por Decreto N° 842/2.024 y prorrogada en dos oportunidades mediante los decretos N° 917/2024 y N° 1.076/2.024.
Que, asimismo, habiéndose constatado las óptimas condiciones y superado los eventos que dieron lugar a la Neutralización de la obra, se acuerda entre las partes:
• Dar reinicio a la ejecución de la obra, a partir de la fecha 25/04/2.025 y en un plazo de 10 días corridos (05/05/2.025)
• Como consecuencia de la Neutralización de la misma, se afectó el calendario de ejecución, por lo tanto, a partir de la fecha, vuelve a entrar en vigencia el plazo de ejecución restante de ochenta (80) días corridos.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el mencionado ACTA DE REINICIO DE OBRA, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública Nº 57/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma VECCHIO S.R.L.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA DE REINICIO DE OBRA, suscripta en fecha 25 de Abril de 2.025, efectuada con la presencia de la Ingeniera Carla PAGANO, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Jorge MARTÍNEZ, en su carácter de Representante Técnico de la Empresa VECCHIO S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública Nº 57/2022, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyos antecedentes obran en Expediente Nº 1.478 Letra “S” del año 2.022, siendo reiniciada la obra de referencia a partir de la fecha del presente Acta, y en virtud de los Considerados precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tome debida nota; y luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ACTA DE REINICIO DE OBRA
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 25 días del mes de abril del año dos mil veinticinco, siendo las 8:00 hs, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, con la presencia de la Ing. Carla PAGANO, en representación de la Municipalidad de Concordia, y el Ing. Jorge MARTINEZ, en su carácter de Representante Técnico de la firma "VECCHIO S.R.L." se procede a dar reinicio a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR A LA CIUDAD DE CONCORDIA", correspondiente a la Licitación Pública N° 57/2022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1.478 "S"/2022, que se encontraba paralizada desde 11/12/2023. Se hace notar que el Acta de Neutralización fue aprobada por el Decreto N° 842/2024, y prorrogada dos veces mediante los Decretos N° 917/2024 Y N° 1076/2024, la última prórroga tenía vigencia hasta el 23/09/2024, y que en el contexto de la firma del Convenio Marco de Colaboración en Materia de Obras Públicas que fuera firmado entre la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Economía y la Provincia de Entre Ríos con fecha 4 de julio de 2.024, por el cual se acuerda que la obra en cuestión pase a ser financiada por la Provincia, se prolongó la paralización de la obra hasta la fecha.
Al respecto, habiéndose constatado las óptimas condiciones y habiendo superado los eventos que dieron lugar a la neutralización, se acuerda:
• DAR REINICIO A LA EJECUCION DE LA OBRA, a partir de la fecha 25/04/2025 y en un plazo de 10 días corridos (05/05/2025).
• Como consecuencia de la neutralización de la obra se afectó el calendario de ejecución, por lo tanto a partir de la fecha vuelve a entrar en vigencia el plazo de ejecución restante de 80 (ochenta) días.
No siendo para más, se da por finalizado este acto, siendo las 9:00 hs, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.-
En lo que refiere a páginas 3, 4, 5 y 6, del B.O. 3591, 14/08/2025, Ref. Contrato: LICITACIÓN PUBLICA N° 49/2018 OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN BOULEVARD AYUÍ Y NOGOYÁ". Se publica en el presente Boletín Oficial el Decreto 874/2.025.
Quedan hechas las salvedades.
