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SUMARIO
El siguientes Decreto y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 657/2.025, 659/2.025, 660/2.025, 661/2.025, 662/2.025 y 663/2.025.-
DECRETO N° 657/2.025El siguientes Decreto y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 657/2.025, 659/2.025, 660/2.025, 661/2.025, 662/2.025 y 663/2.025.-
Concordia, 27 de junio de 2.025
VISTO el Decreto 537/2.025 de fecha 16 de mayo de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Decreto establece la ampliación de la estructura orgánica, administrativa y funcional de la Subsecretaria de Turismo, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo:
Que, de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas por la Secretaria de Desarrollo Productivo, resulta necesario contar con personal idóneo para el cumplimiento de las mismas, que permita llevar adelante tal cometido.
Que, por lo expuesto se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Humano y afectar a la Subsecretaria de Turismo, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo a los agentes que se detallan en Anexo I, en las áreas indicadas.
Que, el Secretario de Desarrollo Productivo y el Secretario de Desarrollo Humano, han prestado conformidad para los correspondientes traslados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, Inciso q) y u) de la Ley N° 1 0.027/11 y modificatoria W 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Desarrollo Humanó y afectar a la Subsecretaria de Turismo, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo a los agentes que se detallan en Anexo I en las áreas indicadas, a partir del dictado del presente Decreto.-
ARTICULO 2°.- impútese lo aprobado en el Articulo N° 1 en la partida presupuestaria N° 3.7.30.01.01.01/Sec. Desarrollo Productivo.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaria de Desarrollo Humano, Secretaria de Desarrollo Productivo, Dirección de Liquidaciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de cada agente detallado en Anexo I.
ARTICULO 4°.- Comuníquese; publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
ANEXO I
PLANTA PERMANENTE
PLANTA PERMANENTE
| Legajo | Apellido | Nombre | Dependencia |
| 2166 | Alaris | Rubén | M. Regional Palacio Arruabarrena |
| 6512 | Malleret | Facundo | M. Regional Palacio Arruabarrena |
| 6239 | Hergenrreder | María Florencia | M. Regional Palacio Arruabarrena |
| 5601 | Torales | Alejandro Manuel | Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO Nº 659/2.025
Concordia, 30 de junio de 2.025
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Compra Digital N° 629 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la “Adquisición de Cortes Cárnicos”, para ser entregados a comedores a los que asisten personas en estado de vulnerabilidad social - Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que requieren de la colaboración del Estado Municipal.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora para el llamado a Licitación Pública Nº 12/2025 “ADQUISICIÓN DE CORTES CARNICOS”.
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL con 00/100 ($ 67.200.000,00.-).
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos – modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al llamado a Licitación Pública Nº 12/2025 “ADQUISICIÓN DE CORTES CARNICOS”, cuyos antecedentes obran en Expediente de Compra Digital N° 629/2025, de acuerdo a las Consideraciones expresadas precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto aprobado a la partida presupuestaria preventiva N°: 3.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 67.200.000,00.
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 13° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 6°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 660/2.025.
Concordia, 30 de junio de 2.025
VISTO, el contenido del Expediente Digital N° 573 del año 2025, que surge de la Solicitud de Compra Digital N° 1007 del año 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos eleva documentación para que se realice el procedimiento licitatorio para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN ALUMBRADO PUBLICO".
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Qué la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: N° 3.7.90.02.05.08.61.01 OBRAS PUBLICAS $ 42.240.000,00.-
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Privada N° 23/2025 para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN ALUMBRADO PÚBLICO" y Anexo I, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 42.240.000,00.-), correspondiendo efectuar el llamado a Licitación Privada.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria- régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruebesa el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo I-REQUISITOS DEL VEHICULO, de la Licitación Privada 23/2025 para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN ALUMBRADO PÚBLICO", dado los antecedentes obrantes en el Expediente Digital N° 573 del año 2025 y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispóngase el Llamado a Licitación Privada N° 23/2025, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GRÚA PARA TRABAJOS DE MANTENIMIENTO EN ALUMBRADO PUBLICO" conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación de la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 42.240.000,00.-).
ARTICULO 4°.- Impútes los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: N° 3.7.90.02.05.08.61.01 OBRAS PUBLICAS $ 42.240.000,00.-
ARTICULO 5°.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso Iicitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección, de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 8°.- disponerse que, de resultar desierto el primer llamado, o sus ofertas inadmisible o desestima, la Dirección d Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
REQUISITOS DEL VEHICULO
REQUISITOS DEL VEHICULO
EL VEHÍCULO DEBE POSEER:
• Brazo telescopio o articulado hidráulico (grúa).
• Altura de trabajo 13 m. o superior.
• Gancho para carga.
• Barquilla para operario en altura.
• El vehículo debe contar con las medidas de seguridad necesarias: matafuego; señalización vial, etc.
•Deberá poseer la documentación reglamentaria para circulación: tarjeta verde, seguro, etc.
• El chofer contara con la debida cobertura de trabajo de acuerdo a las normas vigentes y licencia de conducir en regla.
• Se confeccionará una "Planilla de Asistencia" para verificar el cumplimiento de los días trabajados.
• En caso de que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones solicite el servicio y la empresa por alguna cuestión no contare con el vehículo, ya sea por roturas, service, etc, deberá contar con otra unidad o equivalentes prestaciones para suplantarlo.
• El Municipio NO se hará cargo de la provisión de combustible.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 661/2.025.
Concordia, 1 de julio de 2.025
Visto, la crítica situación económica financiera del país que ha obligado al Gobierno Nacional, Provinciales y Municipales a limitar sus gastos tendientes al equilibrio de sus cuentas públicas, y
CONSIDERANDO:
Que la recaudación, a nivel municipal, ha disminuido en forma exponencial ponderando la severa crisis económica que afecta a la población en general.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal desde el inicio de gestión viene tratando de enfrentar estas condiciones con medidas de contención y austeridad del gasto público.
Que asimismo el Departamento Ejecutivo entiende la necesariedad de que la planta política de este Municipio efectué un claro gesto solidario hacia el resto de la sociedad demostrando con dicho accionar que los funcionarios políticos no son ajenos a sus necesidades y padecimientos.
Que sin perjuicio de que la Municipalidad de Concordia ha tomado medidas de racionalización de gastos y austeridad, entendemos que un gesto de solidaridad como el que aquí se efectúa resulta de suma importancia para el resto de la sociedad, siendo un claro compromiso por parte, de los funcionarios políticos para con ellos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese el congelamiento de los haberes de los funcionarios políticos, a partir del 1 de Julio y hasta el 31 de Diciembre de 2025, conforme a los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Invítase al Concejo Deliberante a adherirse a la presente tomando idéntica medida respecto de las dietas de los Concejales.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archivase.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 662/2.025
Concordia, 1 de julio de 2.025
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual Meza Fabián Ariel, Legajo N° 6270, en Expediente interno N° 44 "M" 2025, y
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Meza Fabián Ariel, Legajo N° 6270, dependiente de la Dirección de, Prevención y Seguridad Municipal, Secretaria de Gobierno, solicita su traslado al Cementerio Concordia, Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y el Cementerio Concordia, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 5 la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Meza Fabián, Legajo N° 6270, DNI 24.696.637, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/2021. Revista como personal mensualizado, categoría 8°, dependía de la Sria de Gobierno. Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N0 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno al agente mensual Fabián Ariel Meza, Legajo N° 6270, DNI 24.696.637, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, al Cementerio, Secretaria de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°.- lmputese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 3.2.40.01.01.01/ Subsecretaria de Servicios Públicos 04.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 663/2.025
Concordia, 1 de julio de 2.025
VISTO: los Expedientes Internos N° 3568/D/24, ADJ. Expte. N° 46/D/25.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Jefa del Dto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos solicita se adjunte planillas de marcación al Área de Control Horario sobre la marcación correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2.024 del Agente Municipal Ledesma Blas Hernán, N° 6440 ya que presento días de insistencias injustificadas.
Que la Jefa de Equipo control Horario eleva informe adjuntando planilla de Entrada y Salida del Agente Ledesma Blas Hernán.
Que la Dirección de Recursos Humanos Procedió a informar.
Que el Tribunal de Disciplina aconseja en virtud de los antecedentes señalados la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente mensual Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440 por reiteradas inasistencias injustificadas a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el articulo 16° incisos a), d); y articulo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.
Que la Dirección de asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 927/25 aconseja disponer un Sumario Administrativo al Agente antes mencionado y se designe para su instrucción a la Dra. Gisela Trentin.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos Según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de un sumario administrativo al Agente Municipal Ledesma Blas Hernán, Legajo N° 6440, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal -SG. .por las reiteradas ausencias injustificadas, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración pública debe cumplir, Son obligaciones del personal de la administración Municipal en cualquiera de las categorías ... a)- la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.-... d)- observar buena conducta.- .. "Correspondería encuadrar "prima facie" el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en El Articulo 31°) de la Ordenanza N° 11.275/49 expresa textualmente "... Son causas para la separación del empleo: a)-Inasistencia injustificada que excede de quince días hábiles en el año".
ARTICULO 2°.- Designar Instructora Sumariante, a la Dra. Gisela Trentin, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección de Seguridad y Prevención Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno, y oportunamente Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Markowsky José Maria, Legajo N° 9820, D.N.I. N° 21.545.154, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 4034/2025 de fecha 24 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Disponer la No Renovación de los Contratos dependientes de la Secretaria de Desarrollo Productivo, que revisten como contratados con aporte y sin aportes, conforme ANEXO I, el cual forma-parte integrante de la presente Resolución, a partir del 1 de julio año 2025.- ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y, asimismo, proceder a la notificación de aquellos contratos que no serán renovados, y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO I - Contratos sin aportes - LEGAJO 9820, MARKOWSKY JOSE MARIA.- Fdo. Mg. Ing. Federico Schattenhofer - Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia y Dr. Francisco Azcué, Presidente Municipal de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
Concordia, 15 de JULIO del 2.025.La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Markowsky José Maria, Legajo N° 9820, D.N.I. N° 21.545.154, que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 4034/2025 de fecha 24 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°: Disponer la No Renovación de los Contratos dependientes de la Secretaria de Desarrollo Productivo, que revisten como contratados con aporte y sin aportes, conforme ANEXO I, el cual forma-parte integrante de la presente Resolución, a partir del 1 de julio año 2025.- ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y, asimismo, proceder a la notificación de aquellos contratos que no serán renovados, y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO I - Contratos sin aportes - LEGAJO 9820, MARKOWSKY JOSE MARIA.- Fdo. Mg. Ing. Federico Schattenhofer - Secretario de Desarrollo Productivo Municipalidad de Concordia y Dr. Francisco Azcué, Presidente Municipal de Concordia.-
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
