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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 534/2.025, 535/2.025, 537/2.025, 542/2.025, 543/2.25, 546/2.025, 548/2.025, 551/2.025.-
DECRETO N° 534/2.025Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 534/2.025, 535/2.025, 537/2.025, 542/2.025, 543/2.25, 546/2.025, 548/2.025, 551/2.025.-
Concordia, 16 de mayo de 2.025
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Compra Digital N° 486 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la "Adquisición de de Alimentos Secos", para ser entregados a comedores a los que asisten personas en estado de vulnerabilidad social - Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que requieren de la colaboración del Estado Municipal.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora para el llamado a Licitación Pública N° 11/2025 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS",
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL con 00/100 ($ 127.178.000,00.-),
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al llamado a Licitación Pública N° 11/2025 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS", cuyos antecedentes obran en Expediente de Compra Digital N° 486/2025, de acuerdo a las Consideraciones expresadas precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto aprobado a la partida presupuestaría preventiva N° 3.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 127.178.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en e! Articulo N° 13° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo el Pide Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 6°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 535/2.025
Concordia, 16 de mayo de 2025
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente de Compra Digital N° 278 del año 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Ninez, Adolescencia y Familia, solicita el llamado a licitación privada para la adquisición de artículos de librería para los Centros de Desarrollo Infantil (CDI).
Que obra proyecto de pliego de bases y condiciones particulares de la Licitación Privada N° 16/2025 "ADQUISICION DE ARTICULOS ESCOLARES PARA CDI", al cual no hay objeciones que formular.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros para el llamado a Licitación Privada N° 16/2025 "ADQUISICION DE ARTICULOS ESCOLARES PARA CDI", cuyos antecedentes obran en Expediente de Compra Digital N° 278 del año 2025, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros realice el llamado a Licitación Privada y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 3°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 537/2.025
Concordia, 16 de mayo de 2.025
VISTO el Decreto 962/2024 de fecha 2° de agosto de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho Decreto establece la creación de Departamentos, Coordinaciones, Divisiones, Áreas y Unidades necesarias para el funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
Que, de acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas por la Secretaria de Desarrollo Productivo, resulta necesario para el cumplimiento de las mismas, la ampliación de la estructura orgánica interna que permita llevar adelante tal cometido.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 462/2.025 de fecha 29/04/2.025.
ARTICULO 2°.- Amplíese la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Subsecretaria de Turismo, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, por las siguientes Coordinaciones/Departamentos, con las funciones, competencias y niveles que se enuncian en el presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Créase el Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial, cuyas funciones serán propiciar la comunicación y trabajo conjunto, entre museos y sitios patrimoniales, articular acciones coordinadas entre museos y espacios patrimoniales dependientes de la Municipalidad de Concordia con otros organismos públicos o privados. Tendrá a su cargo el deber de coordinar espacios de capacitación en conjunto con las respectivas dependencias, el Museo Regional Palacio Arruabarrena, Museo de Antropología y Ciencias Naturales, el Parque y Castillo San Carlos y el Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Dirección de Coordinación General.
ARTICULO 4°.- Créase el Departamento Museo Regional Palacio Arruabarrena, cuyas funciones serán gestionar colaboraciones y aportes para la restauración del edificio, catalogar las donaciones, realizar folletería, capacitación del personal, prestar asesoramiento en el ámbito de su área, establecer relaciones con instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internalización. Se relaciona con la Dirección de Coordinación General a través del Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial.
ARTICULO 5°.- Créase el Departamento Museo de Antropología y Ciencias Naturales cuyas funciones son: a) Capacitación permanente propia, capacitación permanente del personal para desarrollar diferentes tareas inherentes al funcionamiento interno y externo del museo, b) Creación del servicio de extensión educativa, cultural y turística c) Organización de cursos, conferencias, audiovisuales y exposiciones, creaciones y ejecución de juegos didácticos; competencias y talleres destinados a estudiantes; trabajo de rescate, consolidación y pegado de material paleontológico, trabajo de rescate e investigación de material arqueológico, investigación de bienes patrimoniales, elaboración y ejecución de proyectos educativos, culturales y turísticos, elaboración y ejecución de proyectos destinados a personas con capacidades diferentes, consecución de apoyos de comercios, empresas, instituciones públicas y privadas para desarrollar actividades, campañas de concientización para la protección y conservación del patrimonio natural, colaboración para la creación de ordenanzas, difusión permanente de las actividades, como asimismo todas aquellas acciones y decisiones gubernamentales que al efecto establezcan. Se relaciona con la Dirección de Coordinación General a través del Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial.
ARTICULO 6°.- Créase la Coordinación Administrativa Contable. Se relaciona con la Dirección de Coordinación General a través del Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial, cuyas funciones están establecidas en el Decreto N° 1.886/2.018.
DE LAS DESIGNACIONES
ARTICULO 7°: Desígnese Jefe de la Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial, al Sr. Fruncieri Alejandro Javier, DNI N° 25.872.212; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 3, del presente Decreto. Rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 8°.- Desígnese Jefe de Departamento de Museo Regional Palacio Arruabarrena, a la Sra. De Souza Frade Silvana, legajo N° 15044; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 4, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO 9°.- Desígnese Jefe de Departamento de Museo de Antropología y Ciencias Naturales, a la Sra. Cettour Silvia. Leticia, legajo N° 2682; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 5, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO 10°.- Desígnese Jefe de la Coordinación Administrativa Contable, a la Larre Jaqueline Viviana De La Merced, legajo N° 5842; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 6, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO 11°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 01 de Mayo del corriente.
ARTICULO 12°.- Gírese copia a Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Mg. Ing. FEDERICO SCHATENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 542/2.025.
Concordia, 20 de Mayo de 2.025.
VISTO el CONVENIO de trabajo suscripto entre el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia (U.O.E.M.C.) en representación del personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que la cláusula OCTAVA del mismo, establece un cupo máximo de 200 jornales que pueden realizar los agentes municipales incluidos en dicho Convenio, una vez cumplidas las horas convenidas en la cláusula CUARTA.
Que durante el período considerado para la liquidación del mes de mayo, el personal de la Subsecretaría de Desarrollo Social debió realizar tareas extraordinarias indispensables que excedieron en un total de 27 jornales, del cupo autorizado, por lo que este Departamento Ejecutivo entiende necesario autorizar la ampliación del mismo, a fin de cubrir estas horas trabajadas por única vez y por excepción a los establecido en la cláusula OCTAVA del Convenio antes citado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula OCTAVA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano - ratificado por Decreto N° 1178/2023, un cupo total de DOSCIENTOS VEINTISIETE (227) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de mayo del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°._ Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 543/2.025.
Concordia, 20 de Mayo de 2.025.
VISTO Expediente Interno N° 126 "C"/2025 y la necesidad de contar con personal idóneo en Dirección de Ceremonial, de la Secretaria de Gobierno y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Concejo Deliberante de Concordia, a la Agente Municipal, JIMENA ALEJANDRA CARDOZO, Documento Nacional de Identidad N° 35.551.696, Legajo N° 6.560 y afectarla a la Dirección de Ceremonial, de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que las Áreas intervinientes prestaron conformidad.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Ceremonial, de la Secretaria de Gobierno, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
El PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar del Concejo Deliberante de Concordia a la Agente Municipal, JIMENA ALEJANDRA CARDOZO, Documento Nacional de Identidad N° 35.557.696, Legajo N° 6.560 y afectarla a la Dirección de Ceremonial, de la Secretaria de Gobierno, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputará en la partida 3.1.90.01.01.01. Secretaría de Gobierno 01.
ARTICULO 3°._ Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Ceremonial, de la Secretaria de Gobierno, Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la agente.
ARTICULO 4°._ Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 546/2.025.
Concordia, 21 de Mayo de 2.025.
Visto el Decreto N° 504/2025 de fecha 09 de Mayo del 2025 se acepta la renuncia del Sr. Sebastián Iván Gotte, D.N.I N° 34.298.964 al cargo de Jefe del Departamento de Transporte de la Dirección de Tránsito y Transporte y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto mencionado establece que la renuncia tendrá efecto a partir del día 1° de Mayo de 2025 y por ello el Departamento de Transporte de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el Sr. Manuel Alejandro Daleve, D.N.I. N° 34.341.669, Legajo N° 6633, en el cargo de Jefe del Departamento de Transporte de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Que el agente mencionado se desempeña como Jefe del Departamento de Educación Vial y por tal motivo renuncia a dicho cargo.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo el dictado del el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 Y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de Municipales de Entre Ríos - según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°._ Déjese sin efecto el Artículo 37° del Decreto 974/24.
ARTICULO 2°._ Desígnese Jefe del Departamento de Transporte al Sr. Manuel Alejandro Daleve, D.N.I. N° 34.341.669, Legajo N° 6633, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 45° del Decreto 973/24. Tendrá Rango de Departamento Nivel 1.
ARTICULO 3°._ El alcance del artículo 1° comenzara a regir a partir del día 1° de Mayo de 2025.
ARTICULO 4°._ Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
ARTICULO 5°._ Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 548/2.025.
Concordia, 21 de Mayo 2.025.
VISTO, la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Urbano creada por Ordenanza N°38.363/2024 y el contenido del Decreto N° 1058/2024 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N°1058/24, de fecha 23/08/2024, en su Artículo 111°, se crea la Coordinación de Calles sin Pavimentar, cuyas funciones se encuentran dispuestas en el mismo.
Que dado las modificaciones realizadas en la estructura interna de la Secretaria de Desarrollo Urbano, mediante Decreto N° 438/25 de fecha 23/04/2.025, surge la vacante de la designación dispuesta en el Artículo 112° del Decreto N° 1058/24, de fecha 23/08/2024.
Que en virtud de ello, es necesario designar un responsable que reúna las condiciones-para desempeñar las funciones dispuestas en la mencionada coordinación, tenido en cuenta su idoneidad para el cargo y responsabilidad para desempeñar las funciones asignadas
Que por lo expuesto y a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente el dictado del presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley 10.027/11 y modificatoria 10.082/11-Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°._ Dejase sin efecto la designación efectuada en el Artículo 112° del Decreto N°1.058/2024, a partir del día 23 de Abril de 2.025, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°._ Designase Coordinador de Calles sin Pavimentar al Señor EMANUEL ALEJANDRO ILLESCAS, DNI N° 33.480.678, para el desempeño de las funciones asignadas en ARTICULO 111 ° del presente Decreto 1.058/24, de fecha 23/08/2.024. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3.
ARTICULO 3°._ Establecese que la designación dispuesta en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 5 de mayo de 2.025.
ARTICULO 4°._ Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 551/2.025.
Concordia, 21 de Mayo de 2.025.
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 14"E"2025 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° del Decreto N° 212/2025, dispuso el 2do. Llamado a Licitación Pública N°01l2025 para la "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN TURISTICA LA CIUDAD".
Que según acta de apertura de fecha 07 de abril de 2025, no se presentaron oferentes para dichos productos.
Que por lo expuesto corresponde declarar desierto el mismo y proceder conforme al Artículo 12; inc. d3 de la ordenanza N° 34.698, según normativa vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 10.027, Inc. ñ) q) y u) de la Ley Provincial 10.027 y modificatorias Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento administrativo realizado para el 2° llamado a Pública N° 01/2025 para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PUBLICITARIOS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN TURISTICA LA CIUDAD" cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 14"E"2025 y declarar desierto el mismo, en virtud a los considerados precedentes.
ARTICULO 2°.- Procédase conforme al Artículo 12, inc. d3., de la ordenanza N° 34.698, debiéndose tener en cuenta el Pliego de Bases y Condiciones que sirviera de base para el llamado a licitación.
ARTICULO 3°._ Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el presente y demás áreas pertinentes.
ARTICULO 4°._ Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
-----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sres. NONINO PATRICIO, LEGAJO 6905, MAIDANA IVAN FERNANDO, LEGAJO 9803, CONRRADO RUBEN HORACIO, LEGAJO 5238, y OZUNA ARIEL SEBASTIAN, LEGAJO 5213 que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3650/2025 de fecha 4 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Disponer la no renovación de los contratos dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, que revisten como contratados con aporte y sin aportes conforme anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, a partir del 1 de Julio del año 2025. ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y, asimismo, proceder a la notificación de aquellos contratos que no serán renovados, y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO I CONTRATOS CON APORTES ... LEGAJO 5213 - OZUNA ARIEL SEBASTIAN, 5238, CONRRADO RUBEN HORACIO, ... LEGAJO 6905; NONINO PATRICIO, LEGAJO 9803, MAIDANA IVAN FERNANDO ... - Fdo. Dr. Francisco Azcué Presidente Municipal de Concordia.- Arq. Alejandro E. López, Secretario de Desarrollo Urbano - Municipalidad de Concordia -
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 17 de JUNIO del 2.025.-
----------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sres. NONINO PATRICIO, LEGAJO 6905, MAIDANA IVAN FERNANDO, LEGAJO 9803, CONRRADO RUBEN HORACIO, LEGAJO 5238, y OZUNA ARIEL SEBASTIAN, LEGAJO 5213 que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3650/2025 de fecha 4 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Disponer la no renovación de los contratos dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, que revisten como contratados con aporte y sin aportes conforme anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, a partir del 1 de Julio del año 2025. ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y, asimismo, proceder a la notificación de aquellos contratos que no serán renovados, y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO I CONTRATOS CON APORTES ... LEGAJO 5213 - OZUNA ARIEL SEBASTIAN, 5238, CONRRADO RUBEN HORACIO, ... LEGAJO 6905; NONINO PATRICIO, LEGAJO 9803, MAIDANA IVAN FERNANDO ... - Fdo. Dr. Francisco Azcué Presidente Municipal de Concordia.- Arq. Alejandro E. López, Secretario de Desarrollo Urbano - Municipalidad de Concordia -
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 17 de JUNIO del 2.025.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. CENTURION GABRIELA EUGENIA, D.N.I. N° 26.558.690, legajo 5267 que se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3649/2025 de fecha 4 de Junio del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente:
ARTICULO 1°: Disponer la no renovación de los contratos dependientes de la Secretaría de Salud, que revisten como contratado con aporte y sin aporte conforme anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, a partir del 1 de Julio del año 2025.
ARTICULO 2°._ Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y notificación y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO NO RENOVACION ... LEGAJO 5267 CENTURION GABRIELA EUGENIA ... Fdo. Dr. Francisco Azcué Presidente Municipal de Concordia - Dr. Diego Sauré - Secretario de Salud - Municipalidad de Concordia -.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 17de JUNIO del 2.025.-
ARTICULO 1°: Disponer la no renovación de los contratos dependientes de la Secretaría de Salud, que revisten como contratado con aporte y sin aporte conforme anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, a partir del 1 de Julio del año 2025.
ARTICULO 2°._ Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento y notificación y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.- ANEXO NO RENOVACION ... LEGAJO 5267 CENTURION GABRIELA EUGENIA ... Fdo. Dr. Francisco Azcué Presidente Municipal de Concordia - Dr. Diego Sauré - Secretario de Salud - Municipalidad de Concordia -.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-
Concordia, 17de JUNIO del 2.025.-
