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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 106/2.025, 107/2.025, 108/2.025, 112/2.025, 114/2.025, 115/2.025, 117/2.025, 118/2.025, 121/2.025, 122/2.025.-
DECRETO N° 106/2.025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 106/2.025, 107/2.025, 108/2.025, 112/2.025, 114/2.025, 115/2.025, 117/2.025, 118/2.025, 121/2.025, 122/2.025.-
Concordia, 5 de febrero de 2025
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Eventos dependiente de la Secretaría de Gobierno y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario des afectar de la Dirección de Inspección General al Agente Municipal, Señor, Di Gaetano Javier, Documento Nacional de Identidad N° 25.630.032, Legajo N° 2358 y afectarlo a la Dirección de Eventos dependiente de la Secretaria de Gobierno.
Que la Secretaria de Gobierno, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°._ Desafectar de la Dirección de Inspección General dependiente de la Secretaria de Gobierno al Agente Municipal, Señor, Di Gaetano Javier, Documento Nacional de Identidad N°25.630.032, Legajo N° 2358 y afectarlo a la Dirección de Eventos dependiente de la Secretaria de Gobierno, a partir del dictado del presente Decreto.
ARTICULO 2°._ Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 3.1.90.01.01.01 - Gobierno
ARTICULO 3°._ Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Secretaría de Gobierno, Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor, Di Gaetano Javier, Documento Nacional de Identidad N°25.630.032, Legajo N°2358.
ARTICULO 4°._ Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 107/2.025
Concordia, 7 de febrero de 2025
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 2048 Letra “S” del año 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 85/2024, destinada a la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURA EN DISTINTOS SACTORES DE LA CIUDAD”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 19.360.000,00.-), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que a fojas 22 la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 24 la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 25 a 30 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 85/2024, para la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURA EN DISTINTOS SACTORES DE LA CIUDAD”, cuyos ANEXOS I y II, forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 85/2024 para la “ADQUISICIÓN DE PIEDRA BASÁLTICA PARA APORTE ENGRAVILLADO CAPA SUPERFICIAL DE RODADURA EN DISTINTOS SACTORES DE LA CIUDAD”, cuyos ANEXOS I y II, forman parte del presente Decreto; dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 2048 Letra “S” del año 2024; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 19.360.000,00.-).
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria correspondiente al Año 2025:
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 Obras Públicas $ 19.360.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| N° | Concepto | Cant. | Unidad | P. Unit. | P. total |
| 01 | PIEDRA BASALTICA 0-32 | 1100 | Tn | ||
| IMPORTE TOTAL | |||||
-----------
DECRETO N° 108/2.025Concordia, 5 de febrero de 2025
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 1512 ¨D¨ 2012, 1335932 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Interno Nº 1512 “D” 2012, la Dirección de Catastro eleva Plano de Mensura Nº 69674 y Ficha para Transferencia, donde requiere la regularización de la situación dominial de un inmueble propiedad de la Municipalidad de Concordia, Manzana Nº 8/9 Sur – 5 Oeste Nº 2931 – 2965, entre la calles Pueyrredón, 25 de Mayo, Libertad y Leguizamón, donde funciona actualmente el “Club Sarmiento”, registrado con Partida Municipal Nº 25736 y 26009, a fin de cumplimentar con lo dispuesto por la Ley Nº 9741/06.
Que de fojas 2 a 2 vta. del Expediente N° 1512 “D” 2012, obra ficha para la transferencia del espacio donde funciona el Club Sarmiento, Plano de Mensura Nº 69674 del Departamento Concordia – Municipalidad de Concordia – Planta Urbana – Manzana Nº 8 - 9 “Sur” – 5 “Oeste” – Nº 2931 - 2965, con domicilio parcelario en calle Pueyrredon esquina 25 de Mayo, propiedad de la Municipalidad de Concordia, con una superficie total de Doce Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Catorce Decímetros Cuadrados (12.834,14 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Al Norte: Recta (1-2) que corre por línea municipal, al rumbo S 77°00´E de 82,80 metros lindando con calle Pueyrredon.
- Al Este: Recta (2-3) que corre por Línea Municipal, al rumbo S 13º 28’ O de 135,30 metros lindando con calle 25 de Mayo.
- Al Sur: Tres rectas amojonadas a saber: (3-8) al rumbo N 76°07´O de 30,60 metros;(8-7) al rumbo S 13°53´O de 30,50 metros y recta (7-6) al rumbo N 76° 07° O de 53,20 metros, todas lindando con Lote N° 2de esta misma propiedad.
- Al Oeste: Recta (6-1), que corre por Línea Municipal, al rumbo N 13º 53’ E de 164,40 metros lindando con calle Leguizamón.
Que a fojas 2 y 2 vta. del Expediente Nº 1335932, obra copia de Ley Nº 10031, donde la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sanciona en su Artículo 1º, autorizar al Poder Ejecutivo a aceptar la donación realizada por la Municipalidad de Concordia, quien fuera titular de una fracción terreno, la cual según Plano de Mensura Nº 69675, Partida Provincial Nº 148.280, está ubicado en el Departamento Concordia, Municipio de Concordia, Planta Urbana, de calle Libertad esquina 25 de Mayo. Además, sanciona en su Artículo 2º: Esta donación se realiza con el cargo de que la fracción de terreno objeto de la misma, se destine a la construcción de una escuela secundaria y un playón deportivo, en el marco del Programa Mi Escuela Mi Club, llevado adelante por la Unidad Ejecutora Provincial de la Provincia de Entre Ríos. El plazo para la finalización de la obra es de cinco (5) años, y en caso de incumplimiento, la propiedad se restituirá de pleno derecho a la Municipalidad de Concordia. Por último, en su Artículo 3º sanciona: Facúltese a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites conducentes a la transferencia del dominio del inmueble a favor del Estado Provincial.
Que a fojas 4 del Expediente N° 1335932, la Dirección de Catastro informa que en el Expediente N° 1512 D 2012, se solicitó la regularización dominial de los inmuebles ubicados en la Manzana 8/9 Sur – 5 Oeste (2931 – 2965) registrados a nombre de la Municipalidad de Concordia (como poseedora), lo que se detallan como Lote Nº 1, Plano de Mensura Nº 69674, superficie de 12.834,14 m2, ocupado por el “Club Sarmiento” y Lote Nº 2 Plano de Mensura Nº 69675, superficie de 3.097,64 m2, ocupado por la Escuela Secundaria Nº 44. Por ello, se solicita la Regularización Dominial de los dos lotes a favor de la Municipalidad de Concordia y finalmente de sanear la titularidad de las dos instituciones previo decreto de designación de escribano que realizara el trámite de ambos inmuebles y se le deberá solicitar ficha para transferencia del lote 2 ya que no se adjunta en los expedientes y no obra en su poder.
Que de fojas 9 a 9 vta., obra ficha para la transferencia del espacio destinado para la construcción de la Escuela Secundaria N°44, Plano de Mensura Nº 69675 del Departamento Concordia – Municipalidad de Concordia – Planta Urbana – Manzana Nº 9 “Sur” – 5 “Oeste” – Nº 2965, con domicilio parcelario en calle Libertad esquina 25 de Mayo, propiedad de la Municipalidad de Concordia, con una superficie total de Tres Mil Noventa y Siete Metros Cuadrados Con Sesenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (3.097,64 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Al Norte: Tres rectas amojonadas a saber: (6-7) al rumbo S 76º 07’ E de 53,20 metros; (7-8) al rumbo N 13º 53’ E de 30,50 metros y recta (8-3) al rumbo S 76º 07’ E de 30,60 metros, todas lindando con Lote Nº 1 de esta misma propiedad.
- Al Este: Recta (3-4), que corre por Línea Municipal, al rumbo S 13º 28’ O de 55,50 metros lindando con calle 25 de Mayo.
- Al Sur: Recta (4-5), que corre por Línea Municipal, al rumbo S 77º 07’ O de 84,20 metros lindando con calle Libertad.
- Al Oeste: Recta (5-6), que corre por Línea Municipal, al rumbo N 13º 53’ E de 26,40 metros lindando con calle Leguizamón.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la escrituración a través de dominio eminente, a favor de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, de los inmuebles que se detallan a continuación:
INMUEBLE I: espacio donado donde funciona el Club Sarmiento, Plano de Mensura Nº 69674 del Departamento Concordia – Municipalidad de Concordia – Planta Urbana – Manzana Nº 8 - 9 “Sur” – 5 “Oeste” – Nº 2931 - 2965, con domicilio parcelario en calle Pueyrredon esquina 25 de Mayo, propiedad de la Municipalidad de Concordia, con una superficie total de Doce Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Metros Cuadrados con Catorce Decímetros Cuadrados (12.834,14 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Al Norte: Recta (1-2) que corre por línea municipal, al rumbo S 77°00´E de 82,80 metros lindando con calle Pueyrredon.
- Al Este: Recta (2-3) que corre por Línea Municipal, al rumbo S 13º 28’ O de 135,30 metros lindando con calle 25 de Mayo.
- Al Sur: Tres rectas amojonadas a saber: (3-8) al rumbo N 76°07´O de 30,60 metros;(8-7) al rumbo S 13°53´O de 30,50 metros y recta (7-6) al rumbo N 76° 07° O de 53,20 metros, todas lindando con Lote N° 2de esta misma propiedad.
- Al Oeste: Recta (6-1), que corre por Línea Municipal, al rumbo N 13º 53’ E de 164,40 metros lindando con calle Leguizamón.
- Al Norte: Tres rectas amojonadas a saber: (6-7) al rumbo S 76º 07’ E de 53,20 metros; (7-8) al rumbo N 13º 53’ E de 30,50 metros y recta (8-3) al rumbo S 76º 07’ E de 30,60 metros, todas lindando con Lote Nº 1 de esta misma propiedad.
- Al Este: Recta (3-4), que corre por Línea Municipal, al rumbo S 13º 28’ O de 55,50 metros lindando con calle 25 de Mayo.
- Al Sur: Recta (4-5), que corre por Línea Municipal, al rumbo S 77º 07’ O de 84,20 metros lindando con calle Libertad.
- Al Oeste: Recta (5-6), que corre por Línea Municipal, al rumbo N 13º 53’ E de 26,40 metros lindando con calle Leguizamón.
ARTÍCULO 3º.- Desígnese al Escribano Claudio Sebastián PUJOL, Matrícula N° 987, para efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar la inscripción a través de dominio eminente del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a intervención de la Dirección de Catastro y al Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, cumplido tome conocimiento del Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N°112/2.025
Concordia, 5 de febrero de 2025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°1 Letra “V”/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual JOSE LUIS VELLER, D.N.I. Nº17.309.601, Legajo N°1679, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Febrero de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº006202, de fecha 29/11/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente JOSE LUIS VELLER, D.N.I. Nº17.309.601, Legajo N°1679.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que al mencionado Agente, se le descuenta una retención por alimentos; adjuntando de fojas 5 a 7 copias de los mismos.
Que a fojas 8, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 9, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JOSE LUIS VELLER, D.N.I. Nº17.309.601, Legajo N°1679, presta servicios en este Municipio desde el 14 de Marzo de 1.984. Revista como personal mensual en la categoría 24º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Departamento Obras Privadas. Dicho agente tendría pendiente, 3 (tres) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-25. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 10, mediante Dictamen Nº130/24 de fecha 27/01/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia.-
Que esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias tres (03) días proporcionales del corriente año, aguinaldo por el primer semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77º, Bis de la Ordenanza Nº 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º.-
Que teniendo en cuenta lo informado por la Directora de Liquidaciones a fs. 4 corresponde retener del rubro haberes en proporción de Ley el embargo por cuota de alimento ordenada en autos: “VELLER, JOSE LUIS C/VALIN, ANA PATRICIA S/ ALIMENTOS (Expte. Nº15.912)…”.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Febrero de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual JOSE LUIS VELLER, D.N.I. Nº17.309.601, Legajo N°1679, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 3 (tres) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 1°semestre 2025 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente JOSE LUIS VELLER, D.N.I. Nº17.309.601, Legajo N°1679.
ARTICULO 3º.- Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación final, que se deberá retener del rubro haberes, en proporción de Ley el embargo por cuota de alimento ordenada en autos: “VELLER, JOSE LUIS C/VALIN, ANA PATRICIA S/ ALIMENTOS (Expte. Nº15.912), de acuerdo a lo informado por la Directora de Liquidación de Haberes, de fojas 4 a 7 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 4º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 114/2.025
Concordia, 5 de febrero de 2025
VISTO la solicitud efectuada en el Expediente N° 1352055 y,
CONSIDERANDO
Que en dicha actuaciones la Presidente Departamento Concordia del Partido PRO-Propuesta Republicana, solicita la creación de un código de descuento del Partido correspondiente al 8%, para los afiliados que soliciten dicho descuento.
Que se solicita que dicho descuento sean transferidos en concepto aporte partidario al Partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA ENTRE RIOS: Cuenta en $ Banco Nación N° 26503900077387 – CBU 0110390620039000773870 – CUIT 30-71172745-7.
Que en base a ello, se hace imprescindible que los funcionarios Políticos, Concejales y todo el personal municipal, manifiesten expresamente su voluntad para que se haga efectivo el descuento peticionado.
Que este departamento Ejecutivo considera factible hacer lugar a lo solicitado.
Que el dictamen de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 – Régimen de la Municipalidad de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Despónese el descuento correspondiente al 8% del sueldo básico, en concepto de aporte al Partido PRO - Propuesta Republicana, a los funcionarios, Concejales y todo el personal municipal que así lo solicitare, mediante su manifestación escrita ante la Dirección de Liquidación de Haberes, en virtud de lo expresado en el considerando precedentes]
ARTICULO 2°._ Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a la creación de un código específico para el cumplimiento efectivo de lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 3°._ Despónese que la Tesorería Municipal proceda a abonar la suma resultante de los descuentos voluntarios efectuados por aplicación del Artículo 1° al Partido PRO PROPUESTA REPUBLICANA ENTRE RÍOS: Cuenta en $ Banco Nación N° 26503900077387 - CBU 0110390620039000773870 - CUIT 30-71172745-7.
ARTICULO 4°._ Establécese que la presente medida comenzará a regir a partir del mes de Febrero del presente año.
ARTICULO 5°._ Comuníquese; publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 115/2.025
Concordia, 5 de febrero de 2025
VISTO la nota presentada por el agente Percara Hector Ricardo, Legajo Nº 2844, agregada a fojas 1 del Expediente Interno Nº 2 “P” /2025.
CONSIDERANDO
Que el referido agente presenta su renuncia al cargo a partir del 1 de Febrero de 2025 con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 2 obra Resolución Nº 006168 del 29 de Noviembre de 2024 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 4 la Dirección de Liquidaciones informa que la mencionada agente no tiene embargos activos ni en espera.
Que a fojas 5 la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que a fojas 6 ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos informando que al agente le corresponde veintisiete (27) días de la licencia del 2024, tres (3) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre – 2025, el Artículo 77º bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20º”.
Que a fojas 7 obra Dictamen Nº 127/ 2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 8 toma intervención la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipales de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aceptar la renuncia presentada por el agente Percara Héctor Ricardo DNI Nº 13.198.539 Legajo Nº 2844 a partir del 1 de Febrero de 2025, por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Disponer liquidar y abonar al agente Percara Héctor Ricardo el importe resultante de los siguientes conceptos: veintisiete (27) días de la licencia del 2024, tres (3) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional primer semestre – 2025, el Artículo 77º bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20º”.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, notifíquese al referido agente, tome nota la Dirección de Recursos Humanos y Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 117/2.025
Concordia, 7 de febrero de 2.025
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Compra Digital N° 35 y,
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso Iicitatorio para la "Adquisición de Cortes Cárnicos", para ser entregados a comedores a los que asisten personas en estado de vulnerabilidad social- Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que requieren de la colaboración del Estado Municipal.
Que la Dirección de Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora para el llamado a Licitación Pública N° 01/2025 "ADQUISICION DE CORTES CARNICOS".
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL con 00/100 ($ 52.200.000,00.-).
Que la apertura de la Licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027-. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos - modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°._ Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referido al llamado a Licitación Pública N° 01/2025 "ADQUISICIÓN DE CORTES CARNICOS", cuyos antecedentes obran en Expediente de Compra Digital N° 35/2025, de acuerdo a las Consideraciones expresadas precedentemente.
ARTICULO 2°._ Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
ARTICULO 3°._ Impútese el presente gasto aprobado a la partida presupuestaria preventiva N°: 3.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 52.200.000,00.
ARTICULO 4°._ Dispóngase que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 13° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 6°.- Efectúense las publicaciones de Ley.
ARTICULO 7°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gobierno y Hacienda.
ING. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 118/2.025
Concordia, 7 de febrero de 2025
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 4425 “D” 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 8º, de la Ordenanza Nº 33.075/2005, sobre “PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL”, la Dirección de Ingeniería procede a actualizar los valores de las obras de pavimentación y cordón cuenta, a Diciembre de 2024, siendo la última actualización realizada al mes de Junio de 2024.
Que la citada norma, establece que los valores deberán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo cada seis (6) meses, conforme el índice de Precios de la Construcción.
Que conforme lo expresado anteriormente, las obras que se ejecuten deberán realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan según la correspondiente tabla de valores.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la actualización de los valores por cuadra tipo de las obras que se ejecuten conforme al “PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL”, dispuesto mediante Ordenanza Nº 33.075/2005; a realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan conforme a la siguiente tabla:
| Costo de materiales por metro de frente (mf) en cuadras Tipo | |||
| Valores Actualizados a Diciembre de 2024 | |||
| Cuadras de 8,30 m | $/mf | $ Base | % Inc. |
| Cordón Cuneta | 31784,78 | 44.83 | 70800,682 |
| Riego Asfáltico | 42425,01 | 67.15 | 63079,470 |
| Cordón Cuneta + Riego Asfáltico | 74209,79 | 111.98 | 66170,575 |
| Concreto Asfáltico (5 cm) | 67164,93 | 99.74 | 67240,013 |
| Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico | 98949,70 | 144.58 | 68339,414 |
| Pavimento Hormigón (15 cm) | 128088,49 | 180.71 | 70780,690 |
| Cuadras de 12,30 m | $ mf | $ Base | % Inc |
| Cordón Cuneta | 34842,95 | 49.18 | 70747,795 |
| Riego Asfáltico | 64837,01 | 102.62 | 63081,650 |
| Cordón Cuneta + Riego Asfáltico | 99679,96 | 151.80 | 65565,320 |
| Concreto Asfáltico (5 cm) | 102646,36 | 152.44 | 67235,579 |
| Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico | 137489,30 | 201.61 | 68095,676 |
| Pavimento Hormigón (15 cm) | 191862,31 | 270.58 | 70807,796 |
ARTÍCULO 2º.- Establécese en el marco de lo prescripto por la Ordenanza Nº 33.075/2005, las formas de pago serán conforme a lo establecido en el Decreto Nº 666/2018, de fecha 05/06/2018.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndese a la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaría de Gobierno a realizar las adecuaciones informáticas necesarias a los efectos de dar cumplimiento a la presente norma. Tome nota la Subsecretaría de Obras Públicas y la Coordinación del Programa de Contribución por Mejoras, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Dirección de Rentas de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 121/2.025.
Concordia, 7 de febrero de 2025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) Y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
3.3.10.01.01.02.20.09.09 Salud 20,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 D. Social 40,000,000
3.7.40.01.01.02.21.04.10 Gobierno 40,000,000
3.3.10.01.01.02.21.04.10 Salud 80,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Salud 30,000,000
3.2.70.01.01.02.20.04.06 D. Ambiental 20,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.09 Coord. de Gab y Hacienda 20,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Servicios Pcos 10,000,000
3.2.70.01.01.02.21.09.09 D. Ambiental 10,000,000
3.3.30.01.01.02.21.09.09 Salud 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Coord. de Gab y Hacienda 10,000,000
3.1.60.01.01.02.21.04.10 Coord. de Gab y Hacienda 20,000,000
TOTAL 310,000,000
ANEXO II
3.3.10.01.01.02.21.04.02 Salud 110,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Salud 30,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Gobierno 40,000,000
3.2.30.01.01.02.21.03.05 D. Ambiental 70,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 Coord. de Gab y Hacienda 10,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 D. Social 40,000,000
3.1.90.01.01.02.21.05.05 Coord. de Gab y Hacienda 10,000,000
TOTAL 310,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 122/2.025
Concordia, 7 de Febrero de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 69 Letra “B”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual CLAUDIO ANTONIO BENITEZ, D.N.I. Nº 16.989.123, Legajo N° 5440, presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Enero de 2025, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución Nº004919, de fecha 02/10/2.024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación por Invalidez, al Agente CLAUDIO ANTONIO BENITEZ.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo ni en espera.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente en cuestión, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente CLAUDIO ANTONIO BENITEZ, D.N.I. Nº 16.989.123, Legajo N° 5440, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.007. Revista como personal mensual en la categoría 17º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Talleres y Depósitos. Dicho agente tendría pendiente, 20 (veinte) días de la licencia del año 2016, 20 (veinte) días de la licencia del año 2017, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2018, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2019, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2019, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2020, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2021, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2022, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2023 y 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2024. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
Que a fojas 7, mediante Dictamen Nº 52/25 de fecha 10/01/25, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “… esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer la aceptación de la renuncia presentada, y en consecuencia el pago del Subsidio dispuesto en el artículo 77 bis, con mas las licencias pendientes de los años 2023,2024 y proporcionales al año 2025…”.
Que a fojas 10, la Dirección de Recursos Humanos ratifica informe de fojas 6 e informa: “…con respecto a la licencia proporcional del 2025, no corresponde, puesto que no las trabajo.”.
Que a fojas 13, obra nueva intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos quien dictamina: “… teniendo en cuenta el informe emitido a fs.9 por la jefa de Recursos Humanos; esta Dirección rectifica el Dictamen Nº 52/25 debiendo abonarse el subsidio dispuesto por el artículo 77 bis, de la Ordenanza 11.275/49 y las licencias pendientes Veinticinco (25) días del año 2023 y 2024.-“.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Acéptese a partir del 1º de Enero de 2.025, la renuncia presentada por el Agente Mensual CLAUDIO ANTONIO BENITEZ, D.N.I. Nº 16.989.123, Legajo N° 5440, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Invalidez, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2º.- Dispónese el pago de 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2023 y 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77º Bis de la Ordenanza Nº 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20º, a favor del Agente CLAUDIO ANTONIO BENITEZ, D.N.I. Nº 16.989.123, Legajo N° 5440.
ARTICULO 3º.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Subsecretario de Servicios Públicos
a/c Secretaria de Desarrollo Urbano.
