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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.543 y 38.544.- Decretos: 1.718/2024, 1.719/2024, 1.720/2024, 1.726/2024 y 1.727/2024.-
Concordia, 17 de Diciembre de 2024
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.543 y 38.544.- Decretos: 1.718/2024, 1.719/2024, 1.720/2024, 1.726/2024 y 1.727/2024.-
Concordia, 17 de Diciembre de 2024
Expte. Nº 28.466-D.E.-2024.
ORDENANZA ACEPTACIÓN DONACIÓN A TITULO GRATUITO INMUEBLE A FAVOR DEL INVYTAM
POR PARTE DE LA COOP. PARA LA VIVIENDA.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M.), a aceptar la donación de un inmueble a título gratuito, conforme lo establecido en el Artículo 4º, Inciso 16) de la Ordenanza Nº 35.704, propiedad de la Cooperativa para la Vivienda Concordia Limitada CUIT 33-67088027-9 ubicado en las manzanas Nº 99, 100, 141 y 142, Partida Provincial Nº 155966, Partida Municipal Nº 66433, Parcela 1 y Plano de Mensura Nº 65274, con una superficie de treinta mil (30.000)m2. Los límites y linderos son los siguientes:
- NORTE: recta 1-2 al Sur 77º00’ Este de 173,20 metros, lindera con calle Sara Neira.
- ESTE: recta 2-3 al Sur 13º00’ Oeste de 173,20 metros, lindera con calle Nogoyá.
- SUR: recta 3-4 al Norte 77º00’ Oeste de 173,20 metros, lindera con calle Padres Capuchinos.
- OESTE: recta 4-1 al Norte 13º00´ Este de 173,20 metros, lindera con calle Federación.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M.) a realizar todas las gestiones necesarias a fin de regularizar la deuda en concepto de impuestos provinciales sobre el inmueble individualizado en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar deudas correspondientes a impuestos municipales, en caso de existir.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que los honorarios, gastos de escritura de la misma serán a cargo del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (In.V.yT.A.M.).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 17 de Diciembre de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de enero de 2025
ORDENANZA N° 38.543
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 17 de Diciembre de 2024.
Expte. Nº 28.463-DE.-2024
ORDENANZA. “MOVILIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL ÁREA URBANA U/C2 DEL COUT”.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Impleméntese las acciones pertinentes para motivar la Movilización del Suelo Urbano con el fin de desarrollar el Área Urbana Adyacente al Centro Urbano Central “U/C2” de la ciudad, gestión que deberá complementarse con lo provisto y dispuesto por el Código de Ordenamiento Urbano y territorial (COUT- Ordenanza 38.104/2023) y sus modificatorios.-
ARTÍCULO 2°.- Establézcase, en función del Artículo 1º, que la implementación de acciones para el Área Urbana “U/C2” que propicien el desarrollo de emprendimientos edilicios de viviendas colectivas con usos complementarios en su basamento, podrán encuadrarse como “Planes Particularizados” de la Sección 11.1.1. del COUT.-
ARTÍCULO 3°.– Dispóngase que para el desarrollo de los emprendimientos descriptos en el Artículo 2º, se mantendrán los parámetros urbanísticos generales para dicha Área Urbana “U/C2”, con excepción de los valores de FOT (Factor de Ocupación Total), alturas máximas y planos R, los que podrán asimilarse a los establecidos para el Área Urbana Centro Principal “U/C1” del citado Código, siempre que se cumplimente con lo dispuesto en la presente.-
ARTÍCULO 4°.– Reglaméntese que las propuestas que se presentaren en carácter de “Planes Particularizados”, tal lo descripto en el Artículo 2º, deberán prever y propiciar especialmente la recuperación y apropiación del entorno (revitalización del tejido urbano, contextualización morfológica del sitio, previsión de basamentos y espacios abiertos públicos y privados, preservación patrimonial, atenuación de impactos, etc.), por lo que los proyectos edilicios deberán integrarse debidamente al sector de intervención, en coherencia con lo estipulado por el COUT.-
ARTÍCULO 5°.- Establézcase que la vigencia de la presente será a partir de los treinta (30) días de su promulgación.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 17 Diciembre de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de enero de 2025
ORDENANZA N° 38.544
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.718/2.024
Concordia, 17 de diciembre de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 124 "M" /2024 y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual MAIDANA, VIVIANO, DNI N° 12.126.051, Legajo N° 2954, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Diciembre 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por edad avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N° 004436 de fecha 13/09/2023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el, beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, a el Agente MAIDANA VIVIANO.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el agente mencionado, actualmente, no tiene embargos privados ni en espera.
Que a fojas 5, la encargada de control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente MAIDANA, a la fecha NO registra deuda, en concepto de, Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente MAIDANA, VIVIANO, DNI N° 12.126.051, Legajo N° 2954, presta servicio en este municipio desde el 01 de Junio de 1.999. Revista como personal mensual en la categoría, 24° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, Dpto. Economía Social.
Que a foja 7, mediante Dictamen N° 2265/2024 de fecha 03/12/2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: “... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la renuncia:
Que esta Dirección entiende que corresponde hacer el pago al agente MAIDANA, VIVIANO, Legajo N° 2954 de aguinaldo proporcional, 26 días proporcionales de licencia del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O Decreto N° 4706/12 el poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Diciembre 2024, la renuncia presentada por el agente mensual MAIDANA, VIVIANO, DNI N° 12.126.051, legajo N° 2954, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por edad avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispóngase el pago de aguinaldo proporcional del segundo semestre 2024 y 26 días proporcionales de licencia del corriente año, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77°) Bis de la Ordenanza N° 11275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, favor del Agente Mensual MAIDANA, VIVIANO, DNI N° 12.126.051, legajo N° 2954.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 1.719/2.024.
Concordia, 17 de diciembre de 2.024
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1417 "S" 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1014/2014, ratificado por Resolución N° 35359, se autorizó a que a través de los procedimientos habituales de venta y mediante la aplicación de la normativa vigente y aplicable, proceda previo cotejo de oferta, a vender el material reciclable producido por el trabajo de recolección, separación, compactación y/o acopio efectuado en la Planta de Recuperación de Residuos del Municipio que funciona en el Campo del Abasto y/o aquellos obtenidos en la vía pública.
Que, mediante Decreto N° 679/2024 se aprueba la documentación y se dispone el llamado a licitación.
Que, obra documental inherente a la Licitación Pública N° 61/24.
Que, según acta de apertura obrante a fs. 19, de fecha 29 de Octubre de 2024 se informa que abierto el primer y único sobre, resulta ser de la firma PABLO ESCOBAR.
Que, obra Dictamen de la Comisión evaluadora de fecha 11 de Noviembre de 2024 a través de la cual se informa que se presentó una única oferta correspondiente a PABLO ABEL ESCOBAR cotizando los: ítem 1, cartón, a PESOS CIENTO TREINTA Y UNO CON 00/100 ($131,00) por Kg, ítem 2, pet cristal a PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($385,00) por Kg, ítem 3 pet verde a PESOS CIENTOCINCUENTA y TRES CON 00/100 ($153,00) por Kg, ítem 4 soplado blanco a PESOS CUATROCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($470,00) por Kg, ítem 5 soplado tutti a PESOS TRESCIENTOS TREINTA CON 00/100 ($330,00) por Kg, ítem 6, vidrio a PESOS VEINTICINCO CON 00/100 ($25,00) por Kg, ítem 7, aluminio lata a PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($650,00) por Kg, ítem 8, chatarra a PESOS CUARENTA CON 00/100 ($40,00) por Kg, ítem 9 pet aceite a PESOS TREINTA CON 00/100 ($30,00) por Kg, ítem 10 pet leche a PESOS VEINTE CON 00/100 ($20,00) por Kg, ítem 11 pet celeste a PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($225,00) por Kg, e ítem 12, tetrabrick a PESOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($52,00) por Kg.
Que, habiéndose realizado un 1° llamado y teniendo en cuenta lo mencionado en el considerando precedente, corresponde adjudicar los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 a la firma PABLO ABEL ESCOBAR.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante en el Expediente Interno N° 1417 "S" 2024, correspondiente al 1° llamado a Licitación Pública N° 61/2024 "3° Venta de material reciclable", conforme a los considerados precedentemente.
ARTICULO 2°.- Adjudicar los: ítem 1: cartón, ítem 2: pet cristal, ítem 3: pet verde, ítem 4: soplado blanco, ítem 5: soplado tutti, ítem 6: vidrio, ítem 7: aluminio lata, Item 8: chatarra, ítem 9: pet aceite, ítem 10: pet leche, ítem 11: pet celeste, ítem 12: tetrabrick, a la firma PABLO ABEL ESCOBAR según antecedentes obrantes en el Expediente N° 1417 "S" 2024 y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Girara la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 1.720/2.024.
Concordia, 17 de diciembre de 2.024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 2544 Letra "D" del año 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.460/2024, de fecha 04 de Octubre de 2024 obrante a fs. 18, se dispone el llamado a Licitación Pública N° 62/2024, para la "ADQUISICIÓN DE JUEGOS INFANTILES DESTINADOS A DISTINTAS PLAZAS Y PARQUES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA".
Que, desde fs. 19 a 38, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliego de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la licitación antes mencionada.
Que, a fs. 39 y 40 obra Acta dé Apertura de fecha 24 de Octubre de 2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron tres oferentes:
- SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL SETENCIENTOS NOVENTA y UNO CON 00/100 ($76.521.791,00).
- SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L: cotizando una alternativa a un importe total de PESOS CINCUENTA y NUEVE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA YTRES CON 00/100 ($ 59.038.163,00).
- GREEN JUEGOS ATRACCIONES S.R.L: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 ($ 68.680. 300,00).
- MUNDO JUEGOS. S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 67.855.000,00).
Que, analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser: en 1) un 23.24% menor a la imputación preventiva, en el 2) un 61.27% menor, en el 3) un 47.39% menor y en el 4) un 29.47% menor. No obstante ello, el análisis efectuado por el área técnica en nota que se adjunta surge conveniente adjudicar al proveedor SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L. los ítems 1 (alternativa B) y 4 (Alternativa A), por un importe total de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($13.211.550,00). Al proveedor GREEN JUEGOS ATRACCIONES S.R.L. el ítem 3 por un importe total de PESOS DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 12.190.000,00). Y al proveedor MUNDO JUEGOS S.R.L. el ítem 2 por un importe total de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 31.740.000,00).
Que, obra intervención de la Dirección de Presupuesto y de la Subsecretaría de Hacienda.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones, conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706/2012 del Poder - Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 2544 Letra "D" del 2024, correspondiente al Llamado de Licitación Pública N° 62/2024, para "ADQUISICION DE JUEGOS INFANTILES DESTINADOS A DISTINTAS PLAZAS Y PARQUES DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", dispuesto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1.460/2.024, de fecha 04 de octubre de 2024.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Pública N° 62/2024 a las siguientes firmas:
Item 1: SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L., por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS UNO CON 00/100 ($ 4.417.701,00).
Item 2: MUNDO JUEGOS S.R.L., por un importe total de PESOS TREINTA y UN MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 31.740.000,00).
Item 3: GREEN JUEGOS ATRACCIONES S.R.L., por un importe total de PESOS DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 ($ 12.190.000,00).
Item - 4: SUBPRODUCTOS INTEGRALES S.R.L., por un importe total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 8.796.849,00).
Dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fs. 39 y 40, y conforme a Anexo I que forma parte del presente Decreto, en virtud del considerando precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gastos en la Partida Presupuestaria:
N° 0.4.90.01.05.07.40 Desarrollo Productivo $ 57.141.550,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los depósitos de garantía correspondientes.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
ANEXO I
PALINILLA NOMANCLADORA
| Ítem | Designación de juegos | Proveedor | Cant. | Precio Unitario | Total |
| 1 | Mangrullo de 1 torre de plástico, medidas aproximadas 5m x 2m x2m | Subsproductos integrales S.R.L. (alternativa B) | 3 |
$ 1.471.567,00 |
$ 4.414.701,00 |
| 2 | Mangrullo de 3 torres de plástico, medidas aproximadas 7,4m x 4,1m x 4m de alto | Mundo Juegos S.R.L. |
6 |
$ 5.290.000,00 |
$ 31.740.000,00 |
| 3 | Mangrullo de 2 torres de plástico, medidas aproximadas de 5m x 2m x 2m de alto | Green Juegos Atracciones S.R.L. | 4 |
$ 3.047.500,00 |
$ 12.190.000,00 |
| 4 | Mangrullo de 2 torres con techo, medidas aproximadas 4,8m x 3,5 x 3m alto | Subsproductos integrales S.R.L. (alternativa A) | 3 |
$ 2.932.283,00 |
$ 8.796.849,00 |
| Importe Total | $ 57.141.550,00 |
----------
DECRETO Nº 1.726/2024
Concordia, 19 de diciembre de 2024
VISTO el Decreto N° 1561/2024 obrante a fojas 333 a 336 del Expediente Interno N° 1243/S/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 373/374 obra dictamen de la comisión evaluadora de fecha 11 de diciembre de 2024, mediante el cual se informa que la firma VI FARMA S.R.L, no podrá realizar la entrega de los ítem 27/35/43.
Que se consultó a la firma DROGUERÍA URUGUAY S.R.L y BIO FAB SRL, si podrían mantener los precios cotizados en fecha 09 de Octubre de 2024 a lo que la nombrada en primer término informa que mantiene el precio del ítem 43 y la segunda, mantiene el precio del ítem 27.
Que para el ítem 35 se consultó a la firma FERAVAL S.A., de la cual no se obtuvo respuesta.
Que al momento de presentar la factura de la firma DROGUERIA URUGUAY S.R.L, se constata que la misma, no realiza la entrega total de lo adjudicado, por lo cual se lo notificó el día 03 de Diciembre de 2024, contestando que no podrá cumplir con la entrega de los ítem 9/45.
Que se consultó a la firma VI FARMA S.R.L, si podrían mantener los precios cotizados en fecha 09 de Octubre de 2024 a lo que responde afirmativamente, para los ítem 9/45.
Que en virtud a lo expuesto, la comisión evaluadora aconseja se adjudiquen los ítems rechazados de la siguiente manera:
| Item | Firma | Producto | Cant. | P. Unit | P. Total | Marca |
| 43 | Drogueria Uruguay S.R.L | Metronidazol Comp | 9000 | $ 72,00 | $ 648.000,00 | Denver |
| 27 | Bio Fab Srl | Glicazida 60 Mg | 21000 | $ 240,00 | $ 5.040.000,00 | Lafedar |
| 9 | Vi Farma Srl | Carvedilol 12,5 Mg | 12 | $ 54,82 | $ 657,84 | Denver |
| 45 | Vi Farma Srl | Nistanina Suspension | 180 | $ 4.012,00 | $ 722.160,00 | Fabra |
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adjudíquese a la firma DROGUERIA URUGUAY S.R.L, según anexo, por un total de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 648.000,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma BIO FAB S.R.L, según anexo por un total de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 5.040.000,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a la firma VI FARMA S.R.L, según Anexo, por un importe total de PESOS SETECIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 84/100 ($ 722.817,84.-), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 4°.- realizar los ajustes presupuestarios pertinentes, con cargo a la cuenta pertinente.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza Nº 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firmas adjudicadas y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO Nº 1.227/2024
Concordia, 19 de diciembre de 2024
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 3731 Letra “D” del año 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, 2 y 4 la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 83/2024, destinada a la “ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE HIDROELEVADOR CON CHOFER PARA MANTENIMIENTOS DE SEMÁFOROS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA DE LA CIUDAD”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES CON 00/100 ($ 27.000.000,00.-), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada.
Que a fojas 8 la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 10 la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 11 a 19 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada Nº 83/2024, para la “ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE HIDROELEVADOR CON CHOFER PARA MANTENIMIENTOS DE SEMÁFOROS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA DE LA CIUDAD”, cuyo ANEXO I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada Nº 83/2024 para la “ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE HIDROELEVADOR CON CHOFER PARA MANTENIMIENTOS DE SEMÁFOROS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA DE LA CIUDAD”, cuyo ANEXO I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 3731 Letra “D” del año 2024; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTISIETE MILLONES CON 00/100 ($ 27.000.000,00.-)
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 27.000.000,00.
ARTICULO 4°.-Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5°.-Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.-Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 7°.-Dispónese que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar un Segundo Llamado.
ARTÍCULO 8°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| N° | Concepto | Cant. | Unidad | P. Unit. | P. total |
| 01 | Servicio de Hidroelevador para trabajos de mantenimiento en semáforos y cámaras de vigilancia de la ciudad, con chofer. Horario Matutino de 8 a 13 horas. | 3 | u. | $ 4.500.000,00 | $ 13.500.000,00.- |
| 02 | Servicio de Hidroelevador para trabajos de mantenimiento en semáforos y cámaras de vigilancia de la ciudad, con chofer. Horario Vespertino de 15 a 20 horas. | 3 | u. | $ 4.500.000,00 | $ 13.500.000,00.- |
| IMPORTE TOTAL | $ 27.000.000,00.- | ||||
NOTA:
El vehículo debe poseer:
- Documentación en regla para circulación (seguro, tarjeta verde, etc.)
- Brazo telescópico o articulado hidráulico.
- Altura de trabajo 13 metros o similar
- Barquilla para operario en altura.
- El chofer contará con la debida cobertura de trabajo de acuerdo a las normas vigentes y licencia de conducir en regla.
El monto total asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES CON 00/100 ($ 27.000.000,00.-
