This document is too long to translate automatically. The original Spanish text is shown below.
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.657/2024, 1.680/2024, 1.682/2024, 1.683/2024, 1.684/2024, 1.686/2024, 1.688/2024, 1.690/2024, 1.694/2024, 1.696/2024, 1.698/2024, 1.699/2024, 1.700/2024, 1.702/2024 y 1.707/2024.-
DECRETO N° 1.657/2.024
Concordia, 2 de diciembre de 2.024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.657/2024, 1.680/2024, 1.682/2024, 1.683/2024, 1.684/2024, 1.686/2024, 1.688/2024, 1.690/2024, 1.694/2024, 1.696/2024, 1.698/2024, 1.699/2024, 1.700/2024, 1.702/2024 y 1.707/2024.-
DECRETO N° 1.657/2.024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1495 letra "D" del año 2.024; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 979/2.024 de fecha 6 de Agosto de 2.024, obrante de fojas 21 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1546/2.024 de fecha 01 de Noviembre de 2.024, obrante de fojas 423 a 434, se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer y Segundo Llamado a la Licitación Pública N° 35/2024, para la "ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y ELEMENTOS INFORMATICOS"
Que de fojas 445 a 453, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 454, obra Acta de Apertura, de fecha 19 de Noviembre de 2.024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación- 2° llamado, informando que abierto el primer y único sobre resulta ser de la firma CORADIR S.A..
Que de fojas 455 a fajas 503 obra documentación del proveedor mencionado con anterioridad.
Que a fojas 504, obra, intervención de la Dirección de Informática.
Que a fojas 505 la Comisión Evaluadora informa que se presento una única oferta cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de DOL VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCO (DOL 28.305,00). Analizado el aspecto económico se observa que lo cotizado como OFERTA PRINCIPAL resulta ser un 35,20% inferior a la Imputación Preventiva. Del análisis del área técnica surge que la oferta no cumple con los requisitos especificados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respecto a sistema operativo.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente desestimar el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 35/2024, para la "ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y ELEMENTOS INFORMATICOS"; y en consecuencia, se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Articulo 12° Inciso d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de 'la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobarla documentación para el 2° llamado a la Licitación Pública N° 35/2024 para la "ADQUISICION DE EQUIPAMIENTOS Y ELEMENTOS INFORMATICOS" cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1495 Letra "D"/2024 conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Desestimesé el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 35/2024 para la "ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y ELEMENTOS INFORMATICOS" conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se tome nota y se proceda a efectuar las acciones si correspondiera, dado que la presente adquisición se realizará conforme lo establecido en el Articulo 12°, Inciso d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11, en virtud de lo considerado precedente.
ARTICULO 4°.- Autorícese a la Dirección de Informática a realizar la contratación de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 34.698/11 en el Artículo 12°, Inciso d) 3, conforme los considerandos precedentes.
ARTICULO 5°.- Remítase a conocimiento de la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y la Dirección de Presupuesto, a los efectos dispuestos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.680/2.024
Concordia, 9 de diciembre de 2024
VISTO, los antecedente obrantes en los expedientes internos N° 122 "D" N° 2012 "D"- N° 2804 "D"/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que obra en los expedientes referenciados documentación e informes, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo de la Agente Mensual, CARBALLO, Liliana Rosa, Legajo N° 6414, DNI N° 25.976.781, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, incumpliendo presumiblemente con la Ordenanza de Escalafón N° 11275/49.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Mensual, CARBALLO, Liliana Rosa, Legajo N° 6414, presta servicios en este Municipio desde 01/12/2020, revista como personal mensual categoría 5°, dependiente Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaria de Desarrollo Social- Secretaria Desarrollo Humano.-
Que obra intervención del Equipo Control Horario, División Unidad de Control, Dirección de Liquidaciones, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Recursos Humanos (S.D.H) y Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Subsecretaria Desarrollo Social).
Que a fojas N° 8 y vuelta del Expediente 2804 "D" 2024, el Tribunal de Disciplina emite informe, aconsejando en virtud de los elementos provistos, la instrucción de un Sumario Administrativos.
Que a fojas N° 9 del Expediente 2804 "D" 2024, interviene la Subsecretaria Legal y Técnica dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que a fojas N° 10 del Expediente 2804 "D" 2024, obra nueva intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, emitiendo Dictamen N° 2173/24, designando al Dra. Celina Gonzales como instructor sumariante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de un sumario Administrativo a la Agente Mensual, CARBALLO, Liliana Rosa, Legajo N° 6414, DNI N° 25.976.781, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano , por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en los Expedientes mencionados en el VISTO del presente, considerando que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16°, inciso a) y d) y Articulo 31 ° inciso a) y h) de la Ordenanza 11.275/49.
ARTICULO 2°.- Desígnese como Instructor Sumariante a la Dra. Celina Gonzales del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.682/2.024
Concordia, 9 de diciembre de 2024
VISTO el CONVENIO suscripto entre el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales dé la Ciudad de Concordia (U.O.E.M.C.) en representación del personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que la cláusula DECIMA del mismo, establece un cupo máximo de 300 jornales que pueden realizar los agentes municipales incluidos en dicho Convenio, una vez cumplidas las horas convenidas en la cláusula CUARTA.
Que durante el período considerado para la liquidación del mes de Diciembre, el personal de la Dirección de Cementerio Municipal debió realizar tareas extraordinarias indispensables que excedieron en un total de 160 jornales, del cupo autorizado, por lo que este Departamento Ejecutivo entiende necesario autorizar la ampliación del mismo, a fin de cubrir estas horas trabajadas por única vez y por excepción a los establecido en la cláusula DECIMA del Convenio antes citado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DECIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Cementerio Municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, un cupo total de CUATROCIENTOS SESENTA (460) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Diciembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.683/2.024
Concordia, 9 de diciembre de 2024
VISTO el CONVENIO suscripto entre el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales dé la Ciudad de Concordia (U.O.E.M.C.)y el Sindicato de trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.) en representación del personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que la cláusula DECIMA del mismo, establece un cupo máximo de 300 jornales que pueden realizar los agentes municipales incluidos en dicho Convenio, una vez cumplidas las horas convenidas en la cláusula CUARTA.
Que durante el período considerado para la liquidación del mes de Diciembre, el personal de la Dirección de Parques y Paseos debió realizar tareas extraordinarias indispensables que excedieron en un total de 200 jornales, del cupo autorizado, por lo que este Departamento Ejecutivo entiende necesario autorizar la ampliación del mismo, a fin de cubrir estas horas trabajadas por única vez y por excepción a los establecido en la cláusula DECIMA del Convenio antes citado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula DECIMA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, un cupo total de QUINIENTOS (500) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Diciembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.684/2.024
Concordia, 9 de diciembre de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente Interno N° 373 Letra "C"/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal CECILIA VAN ESA CANOVA, Legajo N° 6825, solicita el traslado desde la Dirección de Recursos Culturales, Comunicaciones e Innovación de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que las áreas competentes no prestan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente CECILIA VAN ESA CANOVA, Legajo N° 6825, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2023, revista como personal contratado con aportes. Depende de la Subsecretaria de Cultura perteneciente a la secretaría de Desarrollo Humano.
Que el Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo, Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de lo~ municipios de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectase la Agente Municipal CECILIA VANESA CANOVA, Legajo N° 6825, solicita el traslado desde la Dirección de Recursos Culturales, Comunicaciones e Innovación de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano y afectase a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana- Secretaría de Gobierno en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°. - Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.2.90.01.01.01- Secretaria de Gobierno (01).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Subsecretaría de Cultura- Secretaria de Desarrollo Humano y Secretaria de Gobierno- Subsecretaria de Seguridad Ciudadana .
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.686/2.024
Concordia, 10 de diciembre de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1495 Letra "D" del año 2.024; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 979/2.024 de fecha 6 de Agosto de 2.024, obrante de fojas 21 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1546/2.024 de fecha 01 de Noviembre de 2.024, obrante de fojas 423 a 434, se aprueba el procedimiento Licitatorio para el Primer y Segundo Llamado a la Licitación Pública N° 35/2024, para la "ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y ELEMENTOS INFORMATICOS"
Que de fojas 445 a 453, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a invitaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 454, obra Acta de Apertura, de fecha 19 de Noviembre de 2.024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura" de la mencionada licitación - 2° llamado, informando que abierto el primer y único sobre resulta ser de la firma CORADIR S.A.
Que de fojas 455 a fojas 503 obra documentación del proveedor mencionado con anterioridad.
Que a fojas 504, obra intervención de la Dirección de Informática.
Que a fojas 505 la Comisión Evaluadora informa que se presento una única oferta cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de DOL VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCO (DOL 28.305,00). Analizado el aspecto económico se observa que lo cotizado como OFERTA PRINCIPAL resulta ser un 35,20% inferior a la Imputación Preventiva. Por su parte, lo cotizado como ALTERNATIVA resulta ser un 31,59% inferior a la Imputación Preventiva. Del análisis del área técnica surge que la oferta no cumple con los requisitos especificados en el Pliegos de bases y condiciones particulares respecto a sistema operativo.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente desestimar el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 35/2024, para la "ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y ELEMENTOS INFORMATICOS"; y en consecuencia, disponer que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a realizar el 3° llamado de los Ítems 1 3 y 7 conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante en las presentes actuaciones.
Que por error involuntario en el Decreto N° 1657/2024 se autorizo a la Dirección de Informática a realizar la contratación de acuerdo a los dispuesto en la Ordenanza N° 34698/11 en el Articulo 12°, inciso d)3, siendo que la Comisión Evaluadora a fs., 505 solicita se realice un 3° llamado con modificaciones de las características técnicas del sistema operativo ya que el solicitado no está disponible en el mercado.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Anular el Decreto N° 1657/2024 de fecha 2 de Diciembre de 2024 Según los expuesto en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Aprobar la documentación para el 2° llamados la Licitación Pública N° 35/2024 para la "ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO" ELEMENTOS FORMATICOS cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1495 Letra "D"/2024 conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Desestímese el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 35/2024 para la "ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y ELEMENTOS INFORMATICOS" conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 4°.- Aprobar la documentación agregada al Expediente Interno 1495 "D"/2024 correspondiente a la LICITACION PUBLICA N° 35/2024 "ADQUISICION DE EQUIPAMIENTOS Y ELEMENTOS INFORMATICOS- 3° llamado".
ARTICULO 5°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a realizar el 3° llamado de los Ítems 1,3 y 7 conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante en las presentes actuaciones.
ARTICULO 6°.- Remítase a conocimiento de la Dirección de Informática, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y la Dirección de Presupuesto, a los efectos dispuestos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.688/2.024
Concordia, 10 de diciembre de 2024
VISTO el CONVENIO suscripto entre el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia (U.O.E.M.C.) en representación del personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y esta Municipalidad, y;
CONSIDERANDO:
Que la cláusula OCTAVA del mismo, establece un cupo máximo de 200 jornales que pueden realizar los agentes municipales incluidos en dicho Convenio, una vez cumplidas las horas convenidas en la cláusula CUARTA.
Que durante el período considerado para la liquidación del mes de Diciembre, el personal de la Subsecretaría de Desarrollo Social debió realizar tareas extraordinarias indispensables que excedieron en un total de 75 jornales, del cupo autorizado, por lo que este Departamento Ejecutivo entiende necesario autorizar la ampliación del mismo, a fin de cubrir estas horas trabajadas por única vez y por excepción a los establecido en la cláusula OCTAVA del Convenio antes citado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N°. 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula OCTAVA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, un cupo total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO (275) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Diciembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.690/2.024
Concordia, 10 de diciembre de 2.024.
VISTO, la factura Tipo B N° 0002 - 0001020 de GERLO ADRIAN DARIO con domicilio en Boulevard San Lorenzo Oeste 264, Concordia Entre Ríos, por un importe de $ 42.561.454,00 ( PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100) agregados a fojas 1 .. 4 del Expediente N° 1370211, y,
CONSIDERANDO:
Que la misma corresponde a una entrega total de la Licitación Pública N° 35/2024 "Adquisición de Equipamientos Informáticos" de la Dirección de Informática haciendo constar que la mercadería fue recepcionada en conformidad.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la partida de gastos.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tornado conocimiento y autorizado la presente erogación.
Que obra Orden de Compra N° 74/2024.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que las presentes actuaciones se encuadran en artículo 12° Inc. "A" de la Ordenanza N° 34.698
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia.
Que obra el estado de cuenta del proveedor GERLO ADRIAN DARIO.
Que en el penúltimo párrafo de los Considerandos del Decreto N° 1546/2024 se hace mención errónea a Licitación Privada N° 21/2024 "ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO – 2° LLAMADO", quedando redactado de la siguiente manera "Que se agrega PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - LICITACION PUBLICA N° 35/2024 "ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO – 2° LLAMADO
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por la Ley N° 10.027 y sus modificatorias - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el Considerando N° 17 del Decreto N° 1546/2024 donde se hace mención errónea a la Licitación Privada N° 21/2024 "ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO- 2° LLAMADO", quedando redactado de la siguiente manera:
-"Que se agrega PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES - LICITACION PUBLICA N° 35/2024 "ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INFORMATICO- 2° LLAMADO"
ARTICULO 2°.- Reconocer el gasto y disponer el pago a GERLO ADRIAN DARIO con domicilio en Boulevard San Lorenzo Oeste 264, Concordia Entre Ríos, por un importe de $ 42.561.454,00 (PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100) agregados a fojas 1- 4 del Expediente N° 1350211.
ARTICULO 3°.- El tipo de cambio que se utilizara al momento del pago será la cotización publicada por el Banco Nación dólar vendedor, del día anterior a que se realice el pago/transferencia al proveedor. En caso de ser necesario se solicitara Nota de Crédito o Debito.
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado por el artículo anterior en la siguiente partida de gastos vigente:
0.1.60.02.05.07.57 Gobierno $ 42.561.454,00
ARTICULO 5°.- Encuadrar la presente erogación en el Artículo 12° Inc. "A" de la Ordenanza N°34.698.
ARTICULO 6°.- Disponer que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115° de la Ordenanza N° 34.698.
ARTICULO 7°.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.694/2024
Concordia, 11 de diciembre de 2024
VISTO la necesidad de convocar a Sesión Extraordinaria, al Concejo Deliberante a los fines de tratar temas inherentes a la Administración Pública Municipal, y,
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado a los fines de dar respuesta a diversos temas de interés de esta Gestión Municipal y de la Comunidad de Concordia, convocar al Concejo Deliberante a los fines de tratar Proyectos de Ordenanzas prioritarios y necesarios para la marcha de la Administración Municipal y para la Comunidad de Concordia,
Que en ese sentido es necesario tratar lo siguiente:
a) Proyecto de Ordenanza "Movilización del Suelo urbano en el Área Urbana U/C2 del COUT"
b) Proyecto de Ordenanza "Promoción de Zonas Urbanas Mediante Hipotecas Divisibles"
c) Proyecto de Ordenanza "Movilización del Suelo Urbano en Áreas Centrales",
d) Proyecto de Ordenanza "Aceptación de Donación a Título Gratuito de inmueble a favor del lnVyTAM por parte de la Cooperativa para la Vivienda Concordia".
e) Proyecto de Ordenanza "Sistema Integrado de Compras Digitales"
Que en mérito a la importancia de los temas indicados precedentemente para la Administración Pública Municipal y para la Comunidad de Concordia en general, es decisión de este Departamento Ejecutivo convocar a ese Cuerpo Legislativo a los fines del tratamiento de los temas indicados y que se encuentran en tratamiento legislativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Convocase al Concejo Deliberante a Sesión Extraordinaria, para el día Martes 17 de Diciembre de 2024, a las 10:00 horas, a los fines de tratar los siguientes temas:
a) Proyecto de Ordenanza "Movilización del Suelo urbano en el Área Urbana U/C2 del COUT"
b) Proyecto de Ordenanza "Promoción de Zonas Urbanas Mediante Hipotecas Divisibles"
c) Proyecto de Ordenanza "Movilización del Suelo Urbano en Áreas Centrales",
d) Proyecto de Ordenanza "Aceptación de Donación a Título Gratuito de inmueble a favor del lnVyTAM por parte de la Cooperativa para la Vivienda Concordia".
e) Proyecto de Ordenanza "Sistema Integrado de Compras Digitales"
ARTICULO 2°.- Remítase nota de estilo al Concejo Deliberante, acompañando fotocopia del Decreto para su conocimiento, tratamiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.696/2.024
Concordia, 12 de diciembre de 2.024.
VISTO, el Decreto N° 1.562/2024 con fecha 04/11/2024 y el Convenio Específico celebrado entre la Asociación Civil "Restituo" y la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que a través del precitado Convenio entre la mencionada Asociación y la Municipalidad de Concordia, corresponde una modificación del plazo de vigencia mencionado en el Articulo N° 2, debido a un error administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo N° 2 del Decreto 1.562/2.024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.- Dispóngase, reconózcase y abonase a partir del mes de Noviembre de 2024 y los pagos que se devenguen hasta el 30 de Abril de 2025 a la Asociación Civil de la Ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, representada por la Sra. Myriam Rey, Documento Nacional de Identidad N° 14.500.335, la suma total fija por mes de $2.000.000,00 (PESOS DOS MILLONES CON 00/100) a partir del mes de Noviembre de 2024 debiendo la Secretaría de Desarrollo Humano iniciar el trámite administrativo de pago"
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el restante contenido del Decreto 1.562/2024 de fecha 04/11/2024.
ARTICULO 3°.- Remitir una copia del presente Decreto para su conocimiento, toma de razón e intervención a la Asociación Civil "Restutuo", cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y Tesorería Municipal.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.698/2.024
Concordia, 13 de diciembre de 2024
VISTO el Expediente Interno N° 2054 LETRA "S"/2024, relacionado con la "CONTRATACION DEL TRANSPORTE PARA VIAJES A LOS DISTINTOS NATATORIOS MUNICIPALES- RECREATIVO DE VERANO y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaria de Deportes, solicita el llamado de licitación para la "Contratación del transporte para viajes a los distintos natatorios municipales - recreativo de verano 2024.-
Que obra proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el llamado e la Licitación Privada N° 80/2024 "CONTRATACION DEL TRANSPORTE PARA VIAJES A LOS DISTINTOS NATATORIOS MUNICIPALES- RECREATIVO VERANO", al cual no hay objeciones que formular.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria , Régimen de las Municipalidades modificada por.la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N° 4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Privada N° 80/2024 "CONTRATACION DEL TRANSPORTE PARA VIAJES A LOS DISTINTOS NATATORIOS MUNICIPALES- RECREATIVO VERANO" cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 2054 "S"/2024.
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Privada N° 80/2024 "CONTRATACION DEL TRANSPORTE PARA VIAJES A LOS DISTINTOS NATATORIOS MUNICIPALES - RECREATIVO DE VERANO", por el importe total de PESOS VEINTISEIS MILLONES CIEN MIL CON 00/100 ($ 26.100.000,00) conforme lo solicitado Anexo I y II del Pliego de Base y Condiciones.-
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto a la partida Presupuestaria N° 0.4.40.01.01.02.21.05 $ 5.800.000,00 DESARROLLO HUMANO - PROPORCIONAL 2024.
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión de Evaluación de Ofertas mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Descripción | Canti. | P. Unit | P. Total |
| 1 | Viajes a los distintos centros natatorios detallados en el Anexo II | 435 | ||
| Importe Total |
SON PESOS
DECRETO N° 1.699/2.024
Concordia, 13 de diciembre de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a Io previsto en el Artículo 6° la Ordenanza N° 38.231.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, registrase y archivase.-
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
| 0.2.90.02.05.07.57 | Servicios Pcos | 57,000,000 |
| 0.4.40.02.05.07.57 | D. Humano | 2,000,000 |
| 0.3.10.01.01.02.21.05 | Salud | 10,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.05 | Servicios Pcos | 10,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.05 | D. Social | 5,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.05 | Obras Pcas | 6,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.05 | Juzgado de Faltas | 1,000,000 |
| 0.2.30.01.01.02.21.05 | D. Ambiental | 6,000,000 |
| 0.7.40.01.01.02.20.03 | Gobierno | 30,000,000 |
| 0.4.40.01.01.02.20.03 | D. Humano | 20,000,000 |
| 0.7.40.01.01.02.20.05 | Gobierno | 1,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.08 | Obras Pcas | 10,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.11 | Servicios Pcos | 15,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.21.05 | Servicios Pcos | 1,000,000 |
| 174,000,000 |
| 0.1.90.02.05.07.57 | D. Ambiental | 59,000,000 |
| 0.2.10.01.01.02.21.01 | Servicios pcos | 73,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.21.01 | Servicios pcos | 14,000,000 |
| 0.4.40.01.01.02.21.01 | D. Humano | 5,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.01 | D. Ambiental | 8,000,000 |
| 0.4.30.01.01.02.21.01 | D. Social | 3,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.01 | Salud | 8,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.01 | Coord. de Gab. y Hacienda | 4,000,000 |
| Total | 174,000,000 |
----------
DECRETO N° 1.700/2.024
Concordia, 13 de diciembre de 2024
VISTO la, liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del Año 2024 realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 4.285 Letra "D"/2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOS CON 29/100 ($1,378,352,002.29).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que la Secretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027- Régimen Municipal de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación de haberes del personal municipal correspondiente al SEGUNDO SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO de 2024, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales correspondientes cuyo monto asciende a la suma total de PESOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL DOS CON 29/100 ($1,378,352,002.29), conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 4.285 Letra “D”/2.024.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decretos, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.702/2.024
Concordia, 16 de diciembre de 2024
VISTO que el Subsecretario de Hacienda, Cr. Ariel Matías Piana, ha solicitado licencia a partir del día 17 de Diciembre de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.
Que el Cr. Bastida Claudio Fabián Legajo N° 3750, Jefe del Departamento de Simplificación Administrativa, reúne las condiciones necesarias para poner a cargo en forma transitoria a la citada Subsecretaria.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Póngase a cargo de la Subsecretaria de Hacienda desde el día 17 de Diciembre de 2024 hasta el día 18 de Diciembre de 2024 inclusive, al Cr. Bastida Claudio Fabián Legajo N° 3750, Jefe del Departamento de Simplificación Administrativa.-
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.707/2.024
Concordia, 16 de diciembre de 2.024.
VISTO:
La aproximación de las fiestas Navideñas y de finalización de año, y
CONSIDERANDO:
Que las festividades son tradicionalmente motivo de reuniones y cenas familiares.
Que todos los años este Municipio destaca la labor comprometida de su personal.
Que en dicho sentido este año el Departamento Ejecutivo cree conveniente reconocer la labor dedicada de los trabajadores municipales, quienes día a día han brindado su esfuerzo en pos del mejoramiento de las condiciones de vida de la población de la ciudad de Concordia, mediante el otorgamiento de un Bono Navideño por única vez a percibirse en el mes de Diciembre de 2024 de PESOS TREINTA MIL ($30.000).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese el pago de un Bono Navideño por única vez a percibirse en el mes de Diciembre de 2024 de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), al Personal de Planta Permanente, Contratados con Aportes y Contratados sin Aportes de la Municipalidad de Concordia, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Dejase establecido que la liquidación Autorizada en el Artículo 1° es por única vez y de carácter no remunerativo, asimismo se dispone que queden exceptuados de ese beneficio los Secretarios, Subsecretarios, Directores Políticos, Concejales y los Contratos Eventuales (Guardavidas, Profesores y contratos sin aportes) .
ARTICULO 3°.- Dese conocimiento de la presente disposición a la Dirección de Liquidaciones a la Contaduría y Tesorería Municipal.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archivase.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. MENENDEZ LUCIA BELEN, LEGAJO N° 3603 que en los autos caratulados: REF.: SOL. DE ADELANTOS OTORGADOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES - EXPTE. N° 381 "C" 2023 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que deberá proceder a la rendición del adelanto otorgado por Expediente N° 2116 "D" 2019 por un saldo de $49.500, cuyo último pago se registró el 06/09/2019, caso contrario se deberá proceder al reintegro de los fondos mas las aclaraciones pertinentes bajo apercibimiento de que se inicien las acciones judiciales tendientes al recupero de fondos según lo exigido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 6 de Enero del 2.025.-
----------La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a la Sra. MENENDEZ LUCIA BELEN, LEGAJO N° 3603 que en los autos caratulados: REF.: SOL. DE ADELANTOS OTORGADOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES - EXPTE. N° 381 "C" 2023 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que deberá proceder a la rendición del adelanto otorgado por Expediente N° 2116 "D" 2019 por un saldo de $49.500, cuyo último pago se registró el 06/09/2019, caso contrario se deberá proceder al reintegro de los fondos mas las aclaraciones pertinentes bajo apercibimiento de que se inicien las acciones judiciales tendientes al recupero de fondos según lo exigido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 6 de Enero del 2.025.-
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sres. KLARIC DIAZ MAX DAVID. LEGAJO 3587 que en los autos caratulados: REF.: SOL. DE ADELANTOS OTORGADOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES - EXPTE. N° 381 "C" 2023 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que deberá proceder a la rendición del adelanto otorgado por Expediente N° 279 "C" 2023 por un saldo de $1.000.000, cuyo último pago se registró el 28/08/2023, caso contrario se deberá proceder al reintegro de los fondos mas las aclaraciones pertinentes bajo apercibimiento de que se inicien las acciones judiciales tendientes al recupero de fondos según lo exigido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 6 de Enero del 2.025.-
----------
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica a los Sres. KLARIC DIAZ MAX DAVID. LEGAJO 3587 que en los autos caratulados: REF.: SOL. DE ADELANTOS OTORGADOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS MUNICIPALES - EXPTE. N° 381 "C" 2023 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que deberá proceder a la rendición del adelanto otorgado por Expediente N° 279 "C" 2023 por un saldo de $1.000.000, cuyo último pago se registró el 28/08/2023, caso contrario se deberá proceder al reintegro de los fondos mas las aclaraciones pertinentes bajo apercibimiento de que se inicien las acciones judiciales tendientes al recupero de fondos según lo exigido por el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, 6 de Enero del 2.025.-
----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, D.N.I. N° 25.597.801, Legajo N° 5641 que en los autos caratulados: REF.: ELEVA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE ADSCRIPCIÓN DEL AGENTE BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN CONSULTA LEG. N° 5641 - EXPTE. N° 1339143 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1593/2024 de fecha 19/11/2024 se ha dispuesto dejar sin efecto el Decreto N° 904/2024 de fecha 24/07/2024 hasta tanto el Honorable Senado de la Nación informe si la adscripción requerida lo es con o sin haberes.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADO E INTIMADO.-
Concordia, 6 de Enero del 2.025.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN, D.N.I. N° 25.597.801, Legajo N° 5641 que en los autos caratulados: REF.: ELEVA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE ADSCRIPCIÓN DEL AGENTE BORDAGARAY ANDRES SEBASTIAN CONSULTA LEG. N° 5641 - EXPTE. N° 1339143 se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 1593/2024 de fecha 19/11/2024 se ha dispuesto dejar sin efecto el Decreto N° 904/2024 de fecha 24/07/2024 hasta tanto el Honorable Senado de la Nación informe si la adscripción requerida lo es con o sin haberes.
QUEDA UD DEBIDAMENTE NOIFICADO E INTIMADO.-
