Este documento é extenso demais para traduzir automaticamente. O texto original em espanhol é exibido abaixo.
Concordia, 02 de Diciembre de 2024.
Expte. Nº 28.437-DE-2024
ORDENANZA TRIBUTARIA 2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Ordenanza Tributaria para el año 2025 la que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo y a la Dirección General de Rentas a reglamentarla a los fines de su aplicación.-
ARTÍCULO 3°.- Derogase toda otra norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente y en especial, derogase la Ordenanza N° 38.225 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 28 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
NEXO I
ORDENANZA TRIBUTARIA 2025
TÍTULO I
TASAS SOBRE INMUEBLES
ARTÍCULO 1º.- Las Tasas establecidas en el presente Título se percibirán mediante anticipos mensuales, los que se determinarán en forma proporcional al total anual.
CAPÍTULO I
Tasa General Inmobiliaria
ARTÍCULO 2º.- Por las propiedades ubicadas en las zonas definidas en el Artículo 3º, se establecerán alícuotas diferenciales mensuales sobre los avalúos determinados, de acuerdo al sistema de cálculo reglamentado por Ordenanza Nº35.932, las que se consignan en el siguiente detalle:
a) Inmuebles con Superficies Edificadas
b) Inmuebles baldíos
ARTÍCULO 3º.- Fíjese las siguientes tasas mínimas anuales según Artículo 111° - Parte Especial- del Código Tributario Municipal.
2.- Mínimos para
3.- Mínimos para inmuebles BALDÍOS con superficie mayor a 500 m2.
4.- Mínimos para inmuebles BALDÍOS con superficie menor a 500 m2.
Delimitación de las Zonas: los límites de las zonas a continuación se encuentran sujetas al Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y representado en el Plano I – Áreas Ord. Nº 38.104/2.023-
Zonas dentro de la Planta Urbana y Centro Menores Urbanos: Las zonas A, B y C estarán comprendidas teniendo como límite las Subáreas Urbanas, U/CP y U/CM delimitada por la Ord. N° 38.104/2.023 del Nuevo Código de Ordenamiento y Territorial.
Zona A: Comprendida entre las siguientes calles, incluyendo ambas aceras: Comenzando en calle Ricardo rojas y Concejal Veiga, por esta hasta Avda. Pte. Illia y su prolongación Salto Uruguayo hasta calle San Juan, por esta hasta calle Tomas de Rocamora, por esta hasta calle Prof. Mariano Amable, por esta hasta calle Dr. Chabrillón, por esta hasta calle D. P. Garat, por esta hasta calle Néstor Garat, por esta hasta calle Gral. Lamadrid, por esta hasta calle Coldaroli, por esta hasta calle Belgrano, por esta hasta Avda. Pte. Néstor Kirchner, por esta hasta calle B. Mitre, por esta hasta Avda. de los Pueblos Originarios, por esta hasta calle Cnel. Carriego, por esta hasta Boulevard Alberto Robinson, por esta hasta calle Cnel. Espino, por esta hasta calle Damián P. Garat, por esta hasta Boulevard Alberto Robinson, por esta hasta calle Paraná, por esta hasta calle Hipólito Yrigoyen, por esta hasta calle Scattini, por esta hasta calle Pellegrini, por esta hasta Bv. Chacabuco Este, por esta hasta vías del Ferrocarril, por esta hasta calle Enrique Zapata, por esta hasta calle Carretera La Cruz, por esta hasta calle José Carlos Romero, de ahí siguiendo el borde interno del talud Defensa Sur, en dirección Noroeste hasta calle Eduardo “Negro” Scala, por esta hasta calle Enrique Zapata, por esta hasta calle Carretera La Cruz, por esta hasta calle Laprida, por esta hasta Bv. Chacabuco Oeste, por esta hasta calle Alvear, por esta hasta calle Libertad, por esta hasta calle Concejal Veiga, por esta hasta calle F. Zorraquín, por esta hasta calle Chile, por esta hasta calle Ituzaingó, desde ahí por calle lindante al Arroyo Concordia en dirección suroeste hasta calle Domingo Giuliani, por esta hasta calle Concejal Veiga, por esta hasta calle F. Zorraquín, por esta hasta calle Chile, por esta hasta calle Castelli, por esta hasta calle Humberto Primo, por esta hasta calle Aristóbulo del Valle, por esta hasta calle Feliciano, por esta hasta calle Urdinarrain, por esta hasta calle Isthilart, por esta hasta calle Vélez Sarsfield, por esta hasta calle Feliciano, por esta hasta Avda. San Lorenzo (O), por esta hasta calle Diamante, por esta hasta calle Mendiburu, por esta hasta calle Federación, por esta hasta Avda. San Lorenzo (O), por esta hasta calle Chile, por esta hasta Mendiburu, por esta hasta Concejal Veiga y por esta hasta cerrar con calle Ricardo Rojas.
Zona comprendida entre calle Belgrano y calle San Carlos, por esta hasta calle Lamadrid, por esta hasta Avenida Salto Uruguayo y por esta hasta calle Belgrano.
Frentistas de Avda. Salto Uruguayo desde calle Belgrano hasta Avda. Chajarí Frentistas calle Cjal. Veiga desde calle Ricardo Rojas hasta Bv. Ayuí (O).
Frentistas a Avda. Monseñor Tavella desde Avda. Pte Illia hasta Boulevard Ayuí (O), por esta hasta Avda. Monseñor Rösch y por esta hasta calle Las Palmeras.
Frentistas a Avenida Eva Perón entre Avda. Pte. Illia hasta la Avda. Independencia y por esta hasta la Avda. Monseñor Rösch.
Frentistas a Avda. Eva Perón entre Bv. Ayuí (E) hasta calle Santa Fe. Frentistas a Bv. Ayuí (E) entre Av. Eva Perón hasta calle San Juan.
Frentistas a calle Hipólito Yrigoyen entre calle Bv. Ayuí (E) hasta calle Santa Fe. Frentistas a calle Santa Fe entre Av. Eva Perón hasta calle H. Yrigoyen.
Frentistas a calle Neuquén entre calle Eva Perón y Avda. Independencia.
Frentistas a calle Antonio Raúl González entre Av. Eva Perón hasta calle San Juan. Frentistas a calle Antártida Argentina entre Av. Eva Perón hasta calle San Juan.
Frentistas a calle San Juan entre Bv. Ayuí (E) hasta calle Antártida Argentina Frentistas a Avda. San Lorenzo (E) entre Lamadrid hasta Remedios de Escalada.
FrentistasacalleGendarmeríaNacionalentrecalleDr.ChabrillónhastacalleGral.P.EchagüeFrentistas a calle Remedios de Escalada entre Avda. San Lorenzo (E) hasta Avda. Chabrillón.
Frentistas a calle Dr. Chabrillón entre Avda. Gerardo Yoya hasta Remedios de Escalada.
Frentistas a Avda. Chajarí entre Asunción hasta Avda. Salto Uruguayo.
Frentistas a Avda. Isaac Castro entre Eduardo Gastelacoto hasta Asunción.
Zona comprendida entre calle Isaac Castro y calle Los Vascos, por esta hasta calle Río Iguazú, por esta hasta calle Diputado Mantilla y por esta hasta Isaac Castro.
Frentistas a calle T. de Rocamora entre calle Lamadrid hasta calle Belgrano.
Frentistas a calle T. de Rocamora entre calle Int. Gerardo Yoya hasta calle San Juan. Frentistas a calle Rep. Del Brasil entre calle Lamadrid hasta calle Belgrano.
Frentistas a calle Monseñor D’Andrea entre calle Lamadrid hasta calle Moreno. Frentistas a Avda. Gerardo Yoya entre calle Damián P. Garat hasta calle Belgrano. Frentistas a calle Tratado del Pilar entre calle Lamadrid hasta calle Moreno.
Frentistas a calle Mateo Araujo, entre calle Belgrano hasta calle Lavalle.
Frentistas a calle Antonio de Luque entre calle San Juan hasta calle Prof. G. Victorín. Frentistas a calle Colón entre calle Dr. Chabrillón hasta calle T. de Rocamora.
Frentistas a calle Lamadrid entre Avda. San Lorenzo E hasta Avda. Salto Uruguayo. Frentistas a calle Ricardo Rojas entre calle Diamante hasta calle Concejal Veiga.
Frentistas a calle C. Moulins entre calle Paula Albarracín de Sarmiento hasta Av. Mons. Tavella.
Zona comprendida por calle Paula Albarracín de Sarmiento y Gregoria Pérez, por esta hasta calle Gualeguay, por esta hasta calle C. Moulins y por esta hasta calle Paula Albarracín de Sarmiento.
Frentistas a calle Villaguay entre calle Gregoria Pérez hasta calle Gral. Medina. Frentistas a calle Tte. Ibáñez entre calle La Pampa hasta calle Isthilart.
Frentistas a calle Isthilart entre calle Tte. Ibáñez hasta calle Gdor. Juan León Sola.
Frentistas a calle J. J. de Soiza Reilly entre calle Paula de A. de Sarmiento hasta calle La Pampa.
Frentistas a calle Italia entre calle Paula de Albarracín de Sarmiento hasta calle La Pampa.
Frentistas a calle 11 de Noviembre entre calle La Pampa y calle Paula A. de Sarmiento.
Frentistas a calle Isthilart Oeste entre calle Italia hasta calle España.
Frentistas a calle pública entre calle Italia hasta calle España.
Frentistas a Bv. Yuquerí entre Avda. San Lorenzo (O) hasta calle 11 de Noviembre. Frentistas a calle Maestra M. López entre calle Juan J. Valle hasta calle Dr. Alberto Alda.
Frentistas a calle Juan J. Valle entre Bv. Yuquerí hasta calle Virgen de Fátima.
Frentistas a calle Córdoba entre calle Maestra M. López hasta calle Paula Albarracín de Sarmiento.
Frentistas a calle Dr. Pedro Sauré entre Paula Albarracín de Sarmiento hasta calle Maestra M. López.
Frentistas a calle Crisóstomo Gómez entre calle Pública hasta calle Pública (Manzanas 6717-6718)
Frentistas a calle Pública que corre paralela al Oeste de calle Monseñor Enrique Angelelli (ex59) entre calle Juan J. Valle hasta calle Dr. Alberto Alda. (Manzana 6670-6747-6717)
Frentistas a calle Pública que corre paralela al Este de calle Monseñor Enrique Angelelli (ex 59) entre calle Dr. P. Sauré hasta calle Córdoba. (Manzana 6718-6748-6761)
Frentistas a calle Gregoria Pérez entre Calle Maestra Vera Peñaloza hasta Maestra M. López.
Frentistas a calle Maestra Vera Peñaloza entre calle C. Moulins hasta calle Gregoria Pérez.
Frentistas a calle Maestra E. Tavella entre C. Moulins hasta calle Gregoria Pérez. Frentistas a calle Guayquiraró (Manzana 6885-6886)
Frentistas a calle Mocoretá (Manzana6866-6867)
Frentistas a calle Monseñor Enrique Angelelli (ex 59) entre calle Córdoba hasta calle Dr. P. Sauré.
Frentistas a calle 11 de Noviembre entre Avda. Mons. Tavella hasta calle Laprida.
Frentistas a calle 2 de Abril entre Avda. Pte. Arturo Illia hasta calle Crisóstomo Gómez. Frentistas a calle Laprida entre calle Italia hasta calle Jacobo Lieberman.
Frentistas a calle Jacobo Lieberman entre Avda. Mons. Tavella hasta Avda. Eva Perón.
Frentistas a calle Juan J. Valle entre Avda. Gdor. Cresto hasta Avda. Eva Perón.
Frentistas a Avda. Gdor. Cresto entre calle Jacobo Lieberman hasta Avda. Pte. Illia.
Frentistas a calle Dr. Pedro Sauré entre calle Gdor. Enrique T. Cresto hasta Avda. Eva Perón.
Frentistas a calle José Enrique Cadario entre Avda. Eva Perón hasta calle D. P. Garat.
Frentistas a calle San Juan, entre calle José Enrique Cadario hasta calle M. Arruabarrena.
Frentistas a calle M. Arruabarrena entre calle San Juan hasta calle Damián P. Garat.
Frentistas a Avda. San Lorenzo (O) entre calle Diamante hasta Boulevard Yuquerí. Frentistas a calle Nogoyá entre Avda. San Lorenzo hasta Avda. Pte. Illia.
Frentistas a calle Balcarce entre calle Feliciano hasta calle Tala. Frentistas a calle Tala entre calle Balcarce hasta Avda. San Lorenzo(O). Frentistas a calle Las Heras entre calle Feliciano hasta calle Isthilart.
Frentistas a calle Feliciano entre calle Mendiburu hasta calle Ricardo Rojas.
Frentistas a calle Feliciano entre calle C. Moulins hasta calle Gregoria Pérez.
Frentistas a calle Isthilart desde calle Vélez Sarsfield hasta Bvard. San Lorenzo (O).
Frentistas a calle Diamante desde Mendiburu hasta Avda. Pte. Arturo Illia.
Frentistas a calle Pasaje Victoria desde calle José Rívoli hasta calle Pasaje Aconcagua.
Frentistas a calle Rawson Norte desde calle José Rívoli hasta calle Luis Vernet.
Frentistas a calle Pasaje de Los Andes desde calle Rawson Norte hasta calle Pasaje Federal.
Frentistas a calle Pasaje Federal desde calle Pasaje Aconcagua hasta calle Luis Vernet.
Frentistas a calle Pasaje Aconcagua desde calle Balcarce hasta calle pasaje Victoria. Frentistas a calle Martin Fierro desde calle Pasaje Aconcagua hasta calle Isthilart.
Frentistas a calle Luis Vernet desde calle Martin Fierro hasta Bvard. San Lorenzo(O).
Frentistas de calle Paula Albarracín de Sarmiento entre Avda. San Lorenzo Oeste hasta calle España.
Frentistas de calle La Pampa entre Avda. San Lorenzo Oeste y calle C. Moulins.
Frentistas de calle Gregoria Pérez entre calle Bvard. Yuquerí y Laprida. Frentistas de calle Tala entre calle Gregoria Pérez y C. Moulins.
Frentistas de calle Guarumba entre Gualeguay y Diamante.
Frentistas de calle Los Paraísos entre Gualeguay y Diamante.
Frentistas de calle Los Lirios entre Tala y Gualeguay.
Frentistas de calle Las Magnolias entre Guarumba y Gregoria Pérez.
Frentistas de calle Centenario entre Ricardo Rojas y Dr. Del Cerro.
Frentistas de calle Dr. De Cerro entre Feliciano y La Paz.
Frentistas de calle La Paz entre Dr. Del Cerro y Ricardo Rojas.
Frentistas de calle La Pampa entre Las Heras y Pirovano.
Frentistas de calle José Rívoli entre Dr. Pedro Sauré y Córdoba.
Frentistas de calle Pública (al oeste de calle J. Rívoli) entre Dr. Pedro Sauré y Córdoba.
Frentistas de calle Pública N°53 Oeste entre Córdoba y Dr. Pedro Sauré.
Frentistas de calle Pública N°53 Este entre Córdoba y Dr. Pedro Sauré y José Enrique Cadario.-
Zona delimitada por calle Jacobo Lieberman, calle República Árabe de Siria, calle Juan J. Valle y calle Virgen de Fátima (Barrio Capricornio).
Frentistas a Pancho Ledesma (calle N°68) entre Eduardo Negro Scala (calle N°19) y Dr. Constantino Maldonado (calle N°17). (Defensa Sur).
Frentistas a Carlos Alonso Banegas (calle N°70) entre Eduardo Negro Scala (calleN°19) y Dr. Constantino Maldonado (calle N°17). (Defensa Sur).
Frentistas a calle D. F. Sarmiento entre calle 11 de Noviembre hasta calle Dr. Luis R. Solari.
Frentistas a calle Dr. Luis R. Solari entre calle Próspero Bovino hasta calle Entre Ríos.
Frentistas a calle Mendiburu entre calle Diamante hasta calle Perú.
Frentistas a calle Tte. Ibáñez entre calle Diamante hasta calle Mons. Tavella.
Frentistas a calle Rep. Árabe de Siria entre calle J. Liebermann hasta calle J. J. Valle. Frentistas a calle Dr. Florenza entre calle Don Blas Antonio Báez hasta Bv. Yuquerí. Frentistas a calle Don Blas Antonio Báez entre calle Ricardo Rojas hasta calle Tte. Ibáñez.
Frentistas a calle Sara Neira entre calle Concejal Veiga hasta Avda. Eva Perón.
Frentistas a calle De los Viñedos entre calle Concejal Veiga hasta calle Mons. Tavella. Frentistas a calle Italia entre calle Concejal Veiga hasta calle Mons. Tavella.
Frentistas a calle Maestra María López entre Av. Pte. Illia hasta calle J. J. Valle. Frentistas a calle Tucumán entre calle Lamadrid hasta Avda. Pte. Néstor Kirchner. Frentistas a calle Espejo entre calle Lamadrid hasta Avda. Pte. Néstor Kirchner.
Frentistas a calle Liniers entre calle Lamadrid hasta Avda. Pte. Néstor Kirchner. Frentistas a calle Moreno entre calle Tucumán hasta calle Coldaroli.
Frentistas a calle Avda. Maipú entre calle Estrada hasta Avda. San Lorenzo (E). Frentistas a calle Coldaroli entre calle Maipú hasta calle Avda. Chajarí.
Frentistas a calle pública (Dr. Néstor Garat Norte) entre calle Esteban Echeverría hasta Avda. Chajarí.
Frentistas a calle Esteban Echeverría entre calle Ing. J. F. Morrogh Bernard hasta calle Rca. del Brasil.
Frentistas a calle Batalla de Cepeda entre calle Misiones hasta Avda. Chajarí.
Frentistas a calle Moreno entre calle Dr. Chabrillón hasta calle T. de Rocamora.
Frentistas Avda. Maipú entre calle Dr. Chabrillón hasta Avda. Salto Uruguayo. Frentistas a calle Ing. J. F. Morrogh Bernard entre Misiones hasta Avda. Chajarí.
Frentistas a calle Mario Gatto entre calle Paula A. de Sarmiento hasta Avda. Mons. Tavella.
Frentistas a calle Diamante entre calle Avda. Pte. Illia hasta calle 11 de Noviembre.
Frentistas a calle Vuelta de Obligado, entre calle Gualeguay hasta Avda. Mons. Rösch. (V. Zorraquín).
Frentistas a Avda. Monseñor Rösch, entre calle Mercedes Sosa hasta calle La Delfina (V. Zorraquín).
Frentistas a calle Perú, desde calle Manuel Dorrego hasta calle López Jordán (V. Zorraquín).
Los frentistas de las calles comprendidas entre calle Perú y Avda. Monseñor Rösch que se detallan a continuación; calle Manuel Dorrego, calle Chacho Peñaloza, calle Facundo Quiroga, calle Juan Manuel de Rosas, calle Virgen del Luján, calle Dr. Vicente Salustio, calle López Jordán (V. Zorraquín).
Frentistas a calle Lisandro de la Torre entre calle Nogoyá hasta calle H. Primo (V. Zorraquín).
Frentistas a calle Mercedes Sosa entre calle Nogoyá hasta calle H. Primo (V. Zorraquín).
Frentistas a calle Nogoyá entre calle López Jordán hasta calle Prof. Marta Benedetti (V. Zorraquín).
Frentistas a calle Manuel Dorrego entre Federación y Nogoyá (V. Zorraquín).
Frentistas a calle “Chacho” Peñaloza entre Federación y Nogoyá (V. Zorraquín). Frentistas a calle Facundo Quiroga entre Federación y Nogoyá (V. Zorraquín). Frentistas a calle Federación entre Manuel Dorrego y Facundo Quiroga (V. Zorraquín). Frentistas a calle La Paz entre Manuel Dorrego y Facundo Quiroga (V. Zorraquín).
Frentistas a calle Nogoyá entre Manuel Dorrego y Facundo Quiroga (V. Zorraquín).
Frentistas a Avda. Pte. Juan Domingo Perón desde Av. Pte. Raúl R. Alfonsín/José Ignacio Rucci hasta calle Cptn. José A. Rojas (Villa Adela).
Frentistas a Avda. Pte. Juan Domingo Perón desde calle Cptn. José A. Rojas hasta calle Guatemala (V. Adela).
Frentistas a Av. Pte. Raúl R. Alfonsín desde Avda. Pte. Juan Domingo Perón hacia el noroeste hasta calle pública (300m.) (El Martillo).
Frentistas a calle Idelfonso Cuadrado desde Av. Pte. Juan Domingo Perón hasta Av. Unión (V. Adela).
Frentistas a calle Dr. Fagalde desde Av. Pte. Juan Domingo Perón hasta calle Pablo VI (V. Adela).
Zona delimitada comenzando desde Av. Pte. Juan Domingo Perón y calle Antonio P. Castagnini, por esta hasta calle El Ombú, por esta hasta calle El Lapacho, por esta hasta calle Las Tunas, por esta calle Luis Antonio Ponti, por esta hasta calle Los Cactus, por esta hasta calle J. Schauvinhold, por esta hasta calle Las Margaritas, por esta calle Luis Antonio Ponti, por esta hasta Av. Pte. Juan Domingo Perón y por esta terminando en calle Antonio P. Castagnini (Chacra13–Colonia Adela).
Zona B: Comprendida por las siguientes calles: Comenzando en calle Próspero Bovino y Boulevard Ayuí, por esta hasta la Avda. Pampa Soler, por esta hasta calle Las Rosas, por esta hasta calle Pública al Oeste de calle Pampa Soler, por esta hasta calle Don Segundo Sombra, por esta hasta Avda. Pampa Soler, por esta hasta calle Las Rosas, por esta hasta calle H. Yrigoyen, por esta hasta calle Jujuy, por esta hasta calle San Juan, por esta hasta calle Santa Fe, por esta hasta calle Dr. Arturo Sampay, por esta hasta calle Antártida Argentina, por esta hasta Avda. Eva Perón hacia el sur, por esta hasta el Borde de Planta Urbana, siguiendo este en forma diagonal hacia el Sur Este, hasta calle G. Von Wernich y calle Colón, por esta hasta calle Juan Garat, por esta hasta calle Belgrano, siguiendo aquí el Borde de Planta Urbana, coincidente con límite Sur de Parque San Carlos, hasta su intersección con calle Chajarí, retomando borde Parque San Carlos hacia el borde de Río Uruguay, continuando este hacia el Sur hasta su intersección con Av. San Lorenzo (E), por esta hasta calle Remedios Escalada de San Martín, por esta hasta calle Espejo, por esta hasta calle pública Nº 11, por está hasta calle Coldaroli, por esta hasta calle Nº 9, por esta hasta calle Asunción, por esta hasta calle Esteban Echeverría, por esta hasta calle Montevideo, por esta hasta calle Misiones, por esta hasta calle Estrada, por esta hasta Av. Maipú, por este hasta la Avda. San Lorenzo (E), por esta hasta calle Lamadrid, por esta hasta calle Néstor Garat, por esta hasta calle Damián P. Garat, por esta hasta calle Int. Gerardo Yoya, por esta hasta calle Dr. Chabrillón, por esta hasta calle Prof. Gerardo Victorín, por esta hasta calle T. de Rocamora, por esta hasta calle Prof. Mariano Amable, por esta hasta calle Antonio de Luque, por esta hasta calle San Juan, por esta hasta calle Salto Uruguayo y su prolongación Avda. Pte. Arturo Illia, por esta hasta calle Gdor. Enrique T. Cresto, por esta hasta calle Moulins, por esta hasta calle Laprida, por esta hasta calle Tte. Ibáñez, por esta hasta calle Próspero Bovino, por esta hasta calle Ricardo Rojas, por esta hasta calle Perú, por esta hasta calle Mendiburu, por esta hasta calle Chile, por esta hasta Bvard. San Lorenzo (O), por esta hasta calle Federación, por esta hasta calle Mendiburu, por esta hasta calle Diamante, por esta hasta Bvard. San Lorenzo (O), por esta hasta calle Feliciano, por esta hasta Vélez Sarsfield, por esta hasta calle Isthilart, por esta hasta calle Güemes, por esta hasta las vías del Ferrocarril, siguiendo en paralelo a estas, hacia el norte, hasta el Bvard. Yuquerí, por esta hasta calle Mendiburu, por esta hasta calle Maestra López, por esta hasta calle Ricardo Rojas, por esta hasta calle Blas Antonio Báez, por esta hasta calle Tte. Ibáñez, por esta hasta Bvard. Yuquerí, por esta hasta Avda. Pte. Arturo Illia, por esta hasta calle Ma. María López, por esta hasta calle Crisóstomo Gómez, por esta hasta calle Ma. Enriqueta Tavella, por esta hasta calle Juan J. Valle, por esta hasta calle Don Blas Antonio Báez, por esta hasta calle Jacobo Lieberman, por esta hasta calle Carlos María Piérola, por esta hasta calle Germán Abdala, por esta hasta Bvard. Yuquerí, por esta hasta calle 11 de Noviembre, por esta hasta calle Gualeguay, por esta hasta calle Italia, siguiendo las vías del ferrocarril hacia el sur hasta calle Chile, por esta hasta calle 11 de Noviembre, por esta hasta calle Perú, por esta hasta calle Italia, por esta hasta calle H. Primo, por esta hasta calle España, por esta hasta calle Nogoyá, por esta hasta calle De los Viñedos, por esta hasta calle Mario Gatto, por esta hasta calle Chile, por esta hasta calle Padres Capuchinos por esta hasta calle Concejal Veiga, por esta hasta Bvard. Ayuí(O), por esta hasta calle Monseñor Tavella, por esta hasta calle José Salud, por esta hasta calle Laprida, por esta hasta calle Sara Neira, por esta hasta calle Próspero Bovino y por esta finalizando en Bvard. Ayuí (O).
Zona delimitada comenzando en calle Urdinarrain y hasta Av. Humberto Primo, por esta hasta calle San Martín, por esta hasta calle Diamante, por esta hasta calle Aristóbulo del Valle, por esta hasta calle Villaguay, por esta hasta calle Urdinarrain y por esta terminando en calle H. Primo.
Frentistas a calle Leandro Alem entre calle Humberto Primo hasta calle Chile. Frentistas a calle Perú entre calle Leandro Alem hasta calle Santa María de Oro. Frentistas a calle Santa María de Oro entre calle Perú hasta calle Ituzaingó.
Frentistas a calle Santa María de Oro entre calle Alvear hasta calle Laprida.
Frentistas a calle Santa María de Oro entre calle Brown hasta calle 25 de Mayo. Frentistas a calle Ituzaingó entre calle O. Andrade hasta calle J. J. Castelli.
Frentistas a Luis Nanio (Manzana 2858) entre calle Laprida hasta calle Brown. Frentistas a calle Felipe Heras entre calle Entre Ríos y calle Gral. Urquiza.
Frentistas a calle Héctor Bradanini entre calle P. Albarracín de Sarmiento y calle La Pampa. Frentistas a calle Juan Justo Mega entre calle P. Albarracín de Sarmiento y calle La Pampa.
Zona de limitada por calle Mario Gatto, calle Federación, calle de Los Viñedos y calle Diamante.
Zona delimitada por Av. Pte. Juan Domingo Perón al Oeste, Av. José Ignacio Rucci / calle Las Tejas al Sur, calle San José al este y Venezuela al norte (Chacra 21- Colonia Adela).
Zona delimitada por Av. Pte. Raúl Alfonsín, por esta hasta calle pública, por esta hasta calle Víctor Juan Guillot, por esta hasta calle Las Margaritas, por esta hasta calle Dr. Roberto R. Tenerani, por esta hasta Av. Pte. Juan D. Perón, terminando en Av. Pte. Raúl Alfonsín. (Chacra 12-Colonia Adela)
Frentistas de Av. Unión entre calle Venezuela y calle Cuba. (V. Adela).
Zona delimitada por calle Cuba y Paseo Virgen del Carmen, por esta hasta calle Guatemala, por esta hasta calle Pío XII, por esta hasta calle Honduras, por esta hasta calle Pablo VI, por esta calle Ecuador, por esta hasta Av. Unión, por esta hasta calle Dr. Fagalde, por esta hasta calle San Miguel, por esta hasta calle Idelfonso Cuadrado, por esta hasta calle San Antonio de Padua, por esta hasta calle Cuba, por esta hasta terminar en Paseo Virgen del Carmen. (Villa Adela)
Frentistas a calle Costa Rica entre Avda. Unión hasta calle San Antonio de Padua. (V. Adela)
Frentistas a calle Haití entre Avda. Unión hasta calle San Antonio de Padua. (V. Adela) Frentistas a calle Guatemala entre Avda. Unión hasta calle San Antonio de Padua. (V. Adela)
Frentistas a calle Honduras entre Avda. Unión hasta calle San Antonio de Padua. (V. Adela)
Frentistas a calle Santísima Trinidad entre Guatemala hasta calle Honduras. (V. Adela) Frentistas a calle San Antonio de Padua entre Guatemala hasta calle Honduras. (V. Adela).
Frentistas a calle Canadá entre Avda. Unión hasta calle Santísima Trinidad. (V. Adela).
Frentistas de calle Pío XII entre calle Simón Bolívar y calle Guatemala. (V. Adela)
Frentistas de calle Las Margaritas entre calle Antonio P. Castagnini y calle Vicente Linares.
Frentistas de calle Los Azahares entre calle Antonio P. Castagnini y calle Vicente Linares.
Frentistas de calle Vicente Linares entre calle Los Azahares y Av. Pte. Juan Domingo Perón.
Frentistas de calle El Rosedal entre calle Las Margaritas y Av. Pte. Juan Domingo Perón.
Frentistas de calle Las Tunas entre calle Antonio P. Castagnini hasta calle El Lapacho. (V. Adela)
Frentistas de calle Los Robles entre calle Antonio P. Castagnini hasta calle El Lapacho. (V. Adela)
Frentistas de calle Chile entre calle Juan Manuel de Rosas y calle López Jordán (V. Zorraquín)
Zona C: Resto de la Planta Urbana (U/CP) y Centros Menores (U/CM).
Zona D: Comprendida entre los límites de la planta urbana y el límite del Ejido Municipal. La que recibirá la denominación y delimitación de sectores y fracciones según el siguiente detalle:
El sector denominado “D1”, está dividido en dos fracciones, una al norte del Ejido en los alrededores de la Villa Zorraquín y otra al sur entre Villa Adela y el Parque Industrial.
La fracción norte “D1” esta demarcado por los siguientes límites. Comenzando en el límite noroeste de la Planta Urbana, en la intersección de calle 11 de Noviembre y Boulevard Yuquerí, por este Boulevard hasta el Boulevard Ayuí, por este hasta calle Gualeguay, por esta hasta incluir a la parcela frentista al Norte a la Avenida 015, por esta hasta la prolongación de la Avenida Capello, otro tramo comprendido por la Avenida Capello, por esta hasta el Arroyo Ayuí Grande, por este hasta las vías del ferrocarril a Salto Grande y por esta vía hasta cerrar con el límite de la Planta Urbana en el Barrio “La Bianca”. Quedan al margen de este tributo las subáreas urbanas dentro de este sector que tributan con tratamiento Urbano como Villa Zorraquín y el loteo frente al autódromo.
La fracción Sur “D1” está demarcado por los siguientes límites. Comenzando en el límite oeste de la Planta Urbana del Barrio Yuquerí Chico y la intersección de esta con la Ruta Nacional 14, por esta hasta la calle pública que fuera la Ruta 14 vieja, por esta hasta la Ruta Provincial 22 “M”, por esta hasta incluir a las parcelas frentistas a la Presidente Perón al oeste de la misma y por esta hasta la intersección de dicha Avenida con la Avenida Arturo Frondizi. Las parcelas frentistas a ambas Avenidas y que están por encima de la cota 15 de inundación del Arroyo Yuquerí Grande. Salvando la Planta Urbana de Villa Adela, esta fracción Sur “D1” continúa desde la intersección de la Avenida Presidente Perón y calle Canadá, por esta hasta la Avda. Unión, por esta hasta la Avda. José I. Rucci, por esta hasta el límite este del Parque Industrial, por este hasta cerrar en la Avda. de los Trabajadores y su intersección con la Avda. Pte. Perón y el límite norte de la Planta Urbana del Arroyo Yuquerí Chico.
Quedan al margen de este tributo las subáreas urbanas dentro de este sector que tributan con tratamiento Urbano como el Barrio “El Martillo”.
El sector denominado“D2”, está dividida entre fracciones, una al norte del Ejido, otra al oeste y otra al sur entre Villa Adela y el límite oeste del Ejido. La fracción norte comienza en la intersección de calle Las Palmeras y la calle que es el límite oeste de la Jurisdicción Municipal que pasa por el oeste de la Planta Urbana de Magnasco. Por esta calle pública hacia el norte hasta incluir a las parcelas frentistas a la Ruta 015 al norte de esta. Por estas hasta calle Gualeguay, por esta hacia el sur hasta calle Las Palmeras y por esta hasta cerrar con la calle pública mencionada, límite oeste del Ejido Municipal. Quedan al margen de este tributo las subáreas urbanas dentro de este sector que tributan con tratamiento Urbano como el Barrio “Osvaldo Magnasco”.
El sector “D2”, fracción oeste comprendido entre la calle pública límite oeste del Ejido y el límite oeste de la Planta Urbana. Al norte el límite es el sur del predio del Campo del Abasto y la proyección aproximada de dicho límite. Al sur limita con el Acceso Sur Avenida Arturo Frondizi, por esta hasta las vías del Ferrocarril, por estas hasta el Arroyo Yuquerí Grande y por este hasta cerrar en el límite oeste del Ejido. Quedan al margen de este tributo las subáreas urbanas dentro de este sector que tributan con tratamiento Urbano como el Barrio “Capricornio”, el Barrio “Sarmiento”, el Barrio “Islas Malvinas” y las manzanas con tratamiento Urbano de los Barrios Fátima, Don Jorge y la Constitución.
El sector “D2”, fracción Sur comprendida entre las vías del ferrocarril límite oeste de la fracción sur del sector “D1”. Al norte las parcelas frentistas al norte a la calle Capitán Rojas, ubicadas entre dicha calle y la cota 15 de inundación. Al sur las parcelas frentistas a la Ruta Nacional N° 14, a la ex Ruta Nacional N° 14 vieja y a la Ruta Provincial N°22 “M”.
El sector denominado “D3” está dividido en tres fracciones, una al noreste del Ejido, otra al oeste y otra al sur entre el Parque Industrial y el ramal a Concepción del Uruguay de las vías del Ferrocarril. La fracción noreste limita al norte con el Arroyo Ayuí Grande, al este con el Río Uruguay, al sur con el Parque Rivadavia y el límite de la Planta Urbana, por este límite hasta la intersección con el ramal a Salto Grande de las vías del Ferrocarril, siendo este ramal el límite este.
El sector “D3”, fracción oeste limita al norte por calle Las Palmeras, por esta hasta calle Gualeguay, por esta hasta el Boulevard Ayuí, por este hasta el Boulevard Yuquerí, por este hasta la prolongación imaginaria del lindero Sur del Campo “El Abasto” y bordeando dicho predio del Abasto hasta cerrar en calle Las Palmeras.
El sector “D3”, fracción sur comprendido entre el predio del Parque Industrial, las parcelas frentistas al Norte a la Avda. José I. Rucci, al este el ramal a Concepción del Uruguay de las vías del Ferrocarril, por estas vías hasta la Avda. Santa Cruz de Benito Legerén, por esta hasta calle Formosa de la misma localidad cerrando al sur las parcelas frentistas a la Avda. “De los Trabajadores”.
El sector “D4” es la zona que no tributa, que completa el Ejido Municipal entre los sectores tributarios “D” y la Planta Urbana.
Establécese que la zona “D1” tributará mediante anticipos mensuales, la zona “D2” mensuales y la zona “D3” anuales, de acuerdo a las fechas que fije el Decreto de vencimientos respectivo.
Zona T: comprende todos los frentistas a ambas aceras de:
Av. Miguel Huarte desde José A. Lescano (km 2 R.N. 015) hasta Av. Mons. Rösch; Av. Mons. Rösch desde Av. Miguel Huarte hasta Bv. Ayuí; Av. Independencia desde Av. Mons. Rösch hasta Av. Eva Perón; Av. Eva Perón desde Av. Independencia hasta Bv. San Lorenzo; Urquiza desde Bv. San Lorenzo hasta Roque Sáenz Peña; Pellegrini desde Bv. San Lorenzo hasta Carriego; Int. Gerardo Yoya desde Bv. San Lorenzo hasta Salto Uruguayo; Chajarí desde Salto Uruguayo hasta Asunción; Isaac Castro desde Asunción hasta Av. De Los Pueblos Originarios; Av. De Los Pueblos Originarios desde Mitre hasta Bv. Chacabuco; Av. Pte. Illia desde José A. Lescano hasta Av. Eva Perón; Salto Uruguayo desde Av. Eva Perón hasta Chajarí; Bv. San Lorenzo desde Bv. Yuquerí hasta Borde de Río; Av. Pte. Juan D. Perón desde Av. Raúl Alfonsín hasta Capitán José A. Rojas; Av. Pte. Dr. A. Frondizi desde Capitán José A. Rojas hasta Bv. Yuquerí; Av. Pte. Juan D. Perón desde Capitán José A. Rojas hasta Vías; Vélez Sarsfield desde H. Primo hasta Entre Ríos; Corrientes desde Entre Ríos hasta Pellegrini; Urdinarrain desde H. Primo hasta Entre Ríos; Catamarca desde Entre Ríos hasta Pellegrini; 1º de Mayo desde Urquiza hasta Av. De Los Pueblos Originarios; Carriego desde Pellegrini hasta Av. De Los Pueblos Originarios; Roque Sáenz Peña desde Urquiza hasta Pellegrini;
El Departamento Ejecutivo podrá variar los límites de las distintas zonas en función de las modificaciones que se verifiquen en la prestación de los servicios municipales y de lo prescripto en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ordenanza Nº 38.104/2.023).
ARTÍCULO 4º.- Los importes mínimos fijados en el artículo anterior se percibirán cuando por aplicación de la alícuota determinada en el Artículo 2º resultaren cifras inferiores a aquellas.
ARTÍCULO 5º.- ADICIONAL POR BALDÍO: Fíjese como adicional por baldío y sobre los importes determinados según los Artículos 2º y 3º de la presente, los porcentajes que se indican seguidamente:
Los adicionales consignados podrán reducirse en un 50% en aquellos casos en que los terrenos baldíos posean cerramiento perimetral y mantengan buen estado de higiene y conservación, lo que deberá ser constatado previamente por Saneamiento Ambiental, a solicitud de sus propietarios.
Para terrenos baldíos con superficie mayor a diez mil metros cuadrados, a los que se le haya otorgado la correspondiente autorización municipal para subdividir, no le será exigible el requisito de cerramiento perimetral para cada uno de los lotes, toda vez que sus propietarios los mantengan en buen estado de higiene y conservación y dentro del plazo de dos (2) años, a partir de la fecha de la solicitud, materialicen la dotación de los servicios de infraestructura básica y cesiones exigidos por la Ordenanza Nº 38.104/2.023. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del contribuyente.
Los lotes internos, anexos a linderos o para anexión a uno, no deben ser gravados con el citado adicional por baldío. Entiéndase por lotes internos aquellos sin salida a calle en forma independiente. No serán considerados lotes internos aquellos con destino construcción que integren barrios cerrados existentes.
ARTÍCULO 6º.- URBANIZACIÓN:
a) ADICIONAL POR VEREDAS: Fijase como adicional por falta de vereda o vereda en mal estado y sobre los importes determinados según los Artículos 2º y 3º de la presente, los porcentajes que se indican seguidamente:
- Por falta de Veredas: Cien por Ciento (100%)
- Veredas deterioradas: Cincuenta por Ciento (50%)
Para determinar los inmuebles sujetos al adicional por veredas, se atenderá a lo dispuesto en la Sección nueve del Código de Edificación de la ciudad de Concordia (Ordenanza N°17303/71 y sus modificatorias).
b) ZONA T: Fijase como adicional por servicios especiales del Veinticinco por Ciento (25%) para las propiedades comprendidas en la Zona T, conforme al Artículo 112°, inciso f) del Código Tributario Municipal -Parte Especial, Tasas sobre Inmuebles y sobre los importes determinados según los Artículos 2º y 3º de la presente.
Las zonas a que se refiere este artículo son las establecidas en el Artículo 3º de la presente.
CAPÍTULO II
Tasa por Servicios Sanitarios
ARTÍCULO 7º.- Por las propiedades ubicadas en el ejido municipal, dentro del radio de servicios habilitados y/o con servicios especiales efectivamente instalados, se percibirá como anticipo o período mensual de Servicios Sanitarios lo siguiente:
Por el servicio de Agua Potable Básico o libre, el importe que resulte de aplicar al valor de tasación del inmueble, determinado por el municipio para T.G.I. de acuerdo con lo reglamentado por Ordenanza Nº35.932 “Sistema Catastral” las siguientes alícuotas:
En todas las propiedades que cuenten con el servicio medido instalado integralmente y aprobado por Obras Sanitarias, las alícuotas se reducen a:
Por el servicio de desagües cloacales fijase en el 50% de los valores establecidos para el servicio de agua corriente, tanto para las liquidaciones por valuación como para las por servicio medido.
A los fines de la aplicación de las alícuotas citadas se establecen las siguientes zonas:
ZONA 1: Comprende las Manzanas delimitadas por las siguientes calles: Dr. Nisio Katzenelson (acera sur) desde Eva perón hasta La Rioja, por esta (acera oeste) hasta Guillermo Von Wernich (p), por esta (acera sur) hasta Colón, por esta (acera oeste) hasta 25 de Febrero, desde esta por Juan P. Garat (acera oeste) hasta José E,. Cadario, por esta (acera sur) hasta Avda. C. De Chajarí, por esta (acera este) hasta Mario E. Arruabarrena, por esta (acera sur) hasta el Río Uruguay (sobre cota 14), por este hasta Liniers, por esta (acera norte) hasta Carlos M. Paiva, por esta (acera este) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera norte) hasta Lavalle, por esta (acera este) hasta Augusto Niez, por esta (acera sur) hasta Avda. C. De Chajarí, por esta (acera este) hasta Néstor R. Garat, por esta (acera sur) hasta Victorino Simón, por esta (acera este) hasta T. De Rocamora, por esta (acera norte) hasta Avda. C. De Chajarí, por esta (acera este) hasta Antonio de Luque, por esta (acera norte) hasta Belgrano, por esta (acera oeste) hasta Monseñor D´Andrea, por esta (acera norte) hasta Lamadrid, por esta (acera oeste) hasta Chabrillón, por esta (acera norte) hasta Avda. Juan B. Justo, por esta (acera este) hasta Bolivia, por esta (acera este) hasta Salto Uruguayo, por esta (acera norte) hasta D. P. Garat, por esta (acera este) hasta José E. Cadario, por esta (acera norte) hasta Eva Perón, por esta (acera oeste) hasta Moulins y su continuación T. De Rocamora, por esta (acera sur) hasta San Juan, por esta (acera oeste) hasta Chabrillón, por esta (acera sur) hasta P. Del Castillo, por esta (acera oeste) hasta Néstor Garat, por esta (acera sur) hasta Bolivia, por esta (acera oeste) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera norte) hasta San Luís, por esta (acera este) hasta Liebermann, por esta (acera sur) hasta Entre Ríos, por esta (acera este) hasta de los Viñedos, por esta (acera norte) hasta San Luís, por esta (acera este) hasta Bvar. Ayuí, por esta (acera sur) hasta Eva Perón, por esta (acera oeste) hasta M. Gatto y su continuación Dr. Nisio Katzenelson.
ZONA 2: Comprende las Manzanas delimitadas por las siguientes calles: Avda. San Lorenzo (acera sur) desde 25 de mayo hasta Bolivia, por esta (acera oeste) hasta Salta, por esta (acera norte) hasta P. Del Castillo, por esta (acera oeste) hasta Espino, por esta (acera norte) hasta Avda. Robinson, por esta (acera oeste) hasta Paraná, por esta y su continuación Pueyrredón (acera norte) hasta 25 de mayo, por esta (acera este) hasta Santa M. de Oro, por esta (acera norte) hasta Ituzaingó, por esta (acera este) hasta B. De Irigoyen, por esta (acera norte) hasta Perú, por esta (acera este) hasta Urdinarrain, por esta (acera norte) hasta H. Primo, por esta (acera este) hasta V. Sarsfield, por esta (acera norte) hasta Nogoyá, por esta (acera este) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera sur) hasta Chile, por esta (acera este) hasta R. del Paraguay, por esta (acera sur) hasta C. Veiga, por esta (acera este) hasta Mendiburu, por esta (acera sur) hasta 25 de mayo, por esta (acera oeste) hasta Avda. San Lorenzo.
ZONA 3: Comprende las Manzanas delimitadas por las siguientes calles:
3.1: A. del Valle (acera norte) desde Perú hasta La Pampa, por esta (acera este) hasta Urdinarrain, por esta (acera norte) hasta Isthilart, por esta (acera este) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera sur ) hasta La Pampa, por esta (acera este) hasta Mendiburu, por esta (acera sur) hasta Tala, por esta (acera este) hasta Gregoria Pérez, por esta (acera norte) hasta La Pampa, por esta (acera este) hasta Pte. Illia, por esta (acera sur) hasta Tala, por esta (acera este) hasta Dr. Alberto Alda, por esta (acera sur) hasta Nogoyá, por esta (acera este) hasta Yamandú Rodríguez, por esta (acera norte) hasta Federación, por esta (acera oeste) hasta Dr. Pedro Saure, por esta (acera norte) hasta Tala, por esta (acera este) hasta J. J. Valle, por esta (acera sur) hasta Concejal Veiga, por esta (acera este) hasta Bvar. Ayuí, por esta (acera sur) hasta Laprida, por esta (acera oeste) hasta Lieberman, por esta (acera sur) hasta San Luís, por esta (acera oeste) hasta Moulins, por esta (acera norte) hasta 25 de mayo, por esta (acera oeste) hasta Mendiburu, por esta (acera norte) hasta Concejal Veiga, por esta (acera oeste) hasta República del Paraguay, por esta (acera norte) hasta Chile, por esta (acera oeste) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera norte) hasta Nogoyá, por esta (acera este) hasta Vélez Sarsfield, por esta (acera sur) hasta Humberto Primo, por esta (acera este) hasta Urdinarrain, por esta (acera sur) hasta Perú, por esta (acera este) hasta Aristóbulo del Valle.
3.2: Damián P. Garat (acera oeste) desde Salto Uruguayo hasta José E. Cadario, por esta (acera sur) hasta Eva Perón, por esta (acera este) hasta Tomás de Rocamora, por esta (acera norte) hasta San Juan, por esta (acera este) hasta Chabrillón, por esta (acera norte) hasta P. Del Castillo, por esta (acera este) hasta Néstor Garat, por esta (acera norte) hasta Lamadrid, por esta (acera oeste) hasta Chabrillón, por esta (acera sur) hasta Juan B. Justo, por esta (acera oeste) hasta Bolivia, por esta (acera oeste) hasta Salto Uruguayo, por esta (acera sur) hasta Damián P. Garat.
3.3: Batalla de Cepeda (acera norte) desde Belgrano hasta Lamadrid, por esta (acera este) hasta Monseñor D´Andrea, por esta (acera sur) hasta Belgrano, por esta (acera este) hasta Antonio de Luque, por esta (acera sur) hasta Avenida Chajari, por esta (acera oeste) hasta Tomás de Rocamora, por esta (acera sur) hasta Victorino Simón, por esta (acera oeste) hasta Chabrillón, por esta (acera norte) hasta Belgrano, por esta (acera oeste) hasta Batalla de Cepeda.
3.4: Martínez Paiva (acera oeste) desde Avda. San Lorenzo hasta Liniers, por esta (acera norte) hasta Victorino Simón, por esta (acera oeste) hasta Asunción, por esta (acera norte) hasta Avda. C. de Chajarí, por esta (acera este) hasta Coldaroli, por esta (acera norte) hasta Maipú, por esta (acera este) hasta Tucumán, por esta (acera norte) hasta Lavalle, por esta (acera este) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera sur) hasta M. Paiva.
3.5: Scattini y su continuación Libertad (acera norte) desde H. Yrigoyen hasta 25 de Mayo, por esta (acera este) hasta Pueyrredón, por esta y su continuación Paraná hasta H. Yrigoyen, por esta (acera oeste) hasta Scattini.
3.6: Castelli (acera norte) desde 25 de Mayo hasta Alvear, por esta (acera este) hasta Santa M. de Oro, por esta (acera sur) hasta 25 de Mayo, por esta (acera oeste) hasta Castelli.
3.7: Santa María de Oro (acera norte) desde Ituzaingó hasta Perú, por esta (acera este) hasta B. De Irigoyen, por esta (acera sur) hasta Ituzaingó, por esta (acera oeste) hasta Santa María de Oro.
ZONA 4: Resto del ejido Municipal no comprendido en las zonas 1, 2 y 3.
ARTÍCULO 8º.- Conforme a lo previsto en el Código Tributario Municipal – Parte Especial - se fijan los siguientes importes mínimos mensuales para el pago de la presente tasa, sobre inmuebles edificados:
Estos importes, al igual que los establecidos en el Art.15º inc. n), como asimismo sólo el cargo fijo por diámetros de suministros, en excedentes medidos de Categoría “A”, aludidos en el Art. 11º de la presente, podrán ser reducidos hasta en un 100 % del mínimo estipulado para cada zona en los casos de haberse acordado TARIFA SOCIAL de acuerdo a la reglamentación vigente.
A los inmuebles que se encuentren efectivamente deshabitados, otorgar una tarifa preferencial equivalente al mínimo de la zona en la que se encuentra ubicado el mismo.
Se establece para clubes e instituciones sociales que posean medidor instalado un básico equivalente al mínimo de la Zona I, sin base de consumo.
ARTÍCULO 9º.- Fijase los siguientes valores mínimos mensuales para el pago de la tasa sobre inmuebles baldíos
ARTÍCULO 10º.- Toda propiedad o parte de un inmueble, que cuente con medidor de agua instalado, sin perjuicio del pago de las tasas establecidas por el Artículo 7º) de la presente, deberá pagar adicionalmente, si registrara excedentes de los suministros básicos libres, que surgen del pago de las tasas precitadas, los importes emergentes de la siguiente tabla y con los valores fijados por metro cúbico mensual de excedente de agua.
Las cantidades libres del cuadro precedente sólo regirán luego de que se hayan presentado formalmente ante el E.D.O.S. el correspondiente final de obra y los respectivos planos aprobado por la municipalidad. Hasta tanto no se cumplimente con la presentación antes descripta se pagará la totalidad del consumo correspondiente.
CATEGORÍA “A”.-
CATEGORÍA “B”.-
CATEGORÍA “C”.-
CATEGORÍA “E”.-
Los valores establecidos en el presente artículo, son complementarios a la tasa mensual ordenada en el artículo 7º de la presente ordenanza, cuando se exceda en el servicio medido, del básico libre pertinente a cada inmueble.
Para los inmuebles y/o unidades de servicios independientes con frente a colectoras cloacales, se establece el valor a tributar por el servicio de desagües cloacales, en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto liquidado en concepto de agua, excepto el cargo fijo por diámetro de conexión. Fijase el recargo del cien por ciento (100%) por dicho concepto para aquellos casos de utilización intensiva o contaminante o indebida (conexión Desagües Pluviales).
Cargo Fijo
Por concepto de cargo fijo, se estipula de acuerdo al diámetro de conexión los siguientes importes:
ARTÍCULO 11º.- Los importes mínimos fijados en los Artículos 8º, 9º y 10º se percibirán cuando por aplicación de las alícuotas determinadas en el Artículo 7º resultaran cifras inferiores a los mismos.
ARTÍCULO 12º.- Fijase los siguientes recargos del Servicio de Agua Corriente o Potable, a todo inmueble y/o conexión que no cuente con medidor instalado, con excepción de terrenos baldíos, Inmuebles de clubes e instituciones sociales donde se utilice el agua potable en usos ordinarios de bebida e higiene, los que se encuentren comprendidos dentro del Régimen de Propiedad Horizontal que no cuente con comercio y Hospitales Públicos.
En ningún caso los recargos establecidos por el presente podrán ser inferiores a los aplicados sobre el mínimo mensual del servicio.
ARTÍCULO 13º.- Determinase las siguientes categorías y subdivisiones en clases a los efectos dispuestos en el Artículo 11º y 12º de la presente.
CATEGORÍA "A" - Clase I:
Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos en los que se utilice agua potable para usos ordinarios de bebida e higiene a saber: Viviendas familiares, Asilos, Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Bibliotecas, Colonias de Vacaciones, Comisarías, consulados, Cuarteles, Dispensarios, Embajadas, Establecimientos de Enseñanza (sin internado), establecimientos Penales Correccionales, Galerías de arte y/o Exposición, hogares, hospitales, internados, Institutos o Fundaciones culturales, instituto de beneficencia pública, museos públicos, mutuales, oficinas públicas nacionales o provinciales, playas públicas de estacionamiento gratuito, sedes de partidos políticos, sindicatos, templos e instituciones religiosas.
Demás inmuebles que por sus características sean asimilables a los enumerados.
CATEGORÍA "A" – Clase II
Inmuebles de clubes e instituciones sociales donde se utilice el agua potable en usos ordinarios de bebida e higiene y además se la destine a piletas de natación, riego de campos deportes, canchas de tenis y bochas, Gimnasios, deportivos, etcétera.
CATEGORÍA "B" - Comercial - Clase I:
Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos destinados a desarrollar actividades comerciales e industriales en los que se utilice el agua potable en USOS ORDINARIOS DE BEBIDA E HIGIENE. Agencias de loterías, tómbolas, PRODE, cambio, etcétera; almacenes, aserraderos, auditorios, bancos, billares, bowlings, cajas de créditos, carpinterías, casinos, cines, teatros, compañías financieras, corralones, depósitos de mercaderías, despensas, empaques, clasificación y/o depósitos de frutas y/o verduras sin lavado, estaciones aéreas, ferroviarios y fluviales, estaciones de otros transportes públicos, farmacias, galerías comerciales, galpones, garajes sin instalación de lavado, gestorías, gimnasios, guardacoches sin instalación de lavado, hospedajes, hoteles sin comedor, inmobiliarias, comisionistas, kioscos, oficinas privadas, pensiones, radiodifusoras y/o televisoras, salas de entretenimientos, salas de espectáculos públicos, salones de bailes o fiestas, salones de exposición comercial, supermercados, venta de automotores usados sin instalación de lavado, venta de repuestos varios. Demás inmuebles que por sus características sean asimilables con los enumerados.
CATEGORÍA "B" - Clase II:
Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos destinados a desarrollar actividades COMERCIALES O INDUSTRIALES en los que se utilice el agua potable como elemento necesario para el desarrollo de las actividades o parte del proceso de fabricación. Acuarios, alojamientos, bares, bodegas, cabarets, cafés, canchas de paddle y/o fútbol de salón, cantinas, carnicerías, casas velatorias, clínicas, clubes nocturnos, confiterías, consultorios médicos privados, consultorios o clínicas odontológicas, curtiembres, despachos de bebidas, (incluyendo clubes e instituciones sociales), droguerías, enfermerías, establecimientos privados de enseñanza con internados, estaciones de servicio sin instalación de lavado, fotografía con revelado tradicional, fábricas de electricidad, fábricas en general no incluidas en otras categorías y clases, florerías, fraccionamiento y envasado de vino y aceites, frigoríficos sin fábrica de hielo, Gimnasios con piletas de natación y/o duchas, gomerías, heladerías sin elaboración, haras, hoteles con servicio de comedor, laboratorios de análisis, mataderos, pescaderías, peluquerías, Piletas de natación o piscinas públicas, pollerías, salones de belleza, sanatorios privados, taller de chapa y pintura, talleres mecánicos de rectificación y otros, taller de limpieza y planchado de ropa, venta de plantas, veterinarias, whiskerías, fruterías, verdulerías y sandwicherías. Demás inmuebles que por sus características sean asimilables a los enumerados.
CATEGORÍA "B" - Clase III:
Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos destinados a desarrollar actividades COMERCIALES O INDUSTRIALES en los que se utilice el agua potable como elemento integrante del producto elaborado.
Establecimientos de elaboración de pan, facturas, masas, pastas, etcétera.
Establecimientos de pasteurización e industrialización de productos lácteos, fábrica de embutidos, fábrica de helados, fábrica de jabones, pizzerías, restaurantes y rotiserías.
Demás inmuebles que por sus características sean asimilables con los enumerados.
CATEGORÍA "C" - Especial - Clase I:
Viviendas con todas sus dependencias o parte proporcional afectada, que posean piletas de natación o piscinas y/o parques y jardines extensos, inmuebles o parte proporcional afectada de ellos, destinados a desarrollar actividades comerciales y/o industriales, en los que se utilice el agua potable como elemento fundamental para dichas actividades o productos, a saber: empaques, clasificación y/o depósitos de fruta y/o verduras con lavado, estaciones de servicio con lavado de coches, establecimientos de maltas y cervezas, fábrica de caños y/o productos premoldeados de hormigón, fábrica de cerámicas, huertas, jardines y viveros comerciales, lavaderos de ropas, lavaderos de vehículos y automotores, plantas centrales de elaboración, mezclas y hormigón, saunas, plantaciones o quintas industriales.
Demás inmuebles que por sus características sean asimilables a los enumerados.
CATEGORÍA "C" - Clase II:
Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos destinados a desarrollar actividades comerciales o industriales en los que se utilice el agua potable como MATERIA PRIMA PRINCIPAL EN PRODUCTOS, a saber:
Fábricas de agua lavandina, fábricas de soda, fábricas y/o fraccionamiento de jugos y otras bebidas con parte integrante de agua, fábricas de hielo, fábrica de productos químicos o farmacéuticos con parte integrante de agua.
Demás inmuebles que por sus características sean asimilables con los enumerados.-
CATEGORIA “D” - Clase I:
Inmuebles sometidos legalmente a Propiedad Horizontal, que cuenten con Pileta de Natación o Piscina de uso compartido entre más de cincuenta (50) unidades funcionales destinadas a viviendas.-
CATEGORIA “D” - Clase II:
Inmuebles sometidos legalmente a Propiedad Horizontal, que cuenten con Pileta de Natación o Piscina de uso compartido entre cincuenta (50) y once (11) unidades funcionales destinadas a viviendas.-
CATEGORIA “D” - Clase III:
Inmuebles sometidos legalmente a Propiedad Horizontal, que cuenten con Pileta de Natación o Piscina de uso compartido entre hasta diez (10) unidades funcionales destinadas a viviendas.-
CATEGORÍA "E" - Clase I:
Inmuebles donde se realicen actividades relativas a la industria de la construcción (Obras de Edificación denominadas “En Seco”, sin la utilización de agua potable en materiales integrantes, nueva, ampliaciones, reformas, refacciones, reciclajes, etc.)
CATEGORÍA "E": - Clase II:
Inmuebles donde se realicen actividades relativas a la industria de la construcción (Obras de Edificación Tradicional, nuevas, ampliaciones, reformas, refacciones, reciclajes, etc.)
Se mantendrán vigentes las Categorías, hasta la presentación formal de documentación suficiente para acreditar el cambio de uso o destino y/o del Certificado Final de Obra Municipal para los que se encuentren encuadrados en la Categoría “E” en Obras Sanitarias.
En los inmuebles encuadrados en dos o más categorías, se aplicará la tarifa mayor, estén ocupados o vacíos, hasta tanto se acredite suficientemente el cambio de uso o destino verificado por el EDOS.-
Las categorías establecidas en el Art.11 y 13, denominadas E clase I y E clase II son de aplicación exclusivas para aquellos inmuebles que estén por ampliar y/o refaccionar, cuyas modificaciones no superen los 25 M2.-
Las obras nuevas deberán abonar por única vez el valor establecido por el Art.15 Inc. h), una vez finalizada, presentando el final de obra y deberá incorporar el medidor de manera obligatoria.-
ARTÍCULO 14º.- Fijase los siguientes importes por la prestación de servicios EVENTUALES expresados en litros de nafta:
h) Agua para construcción
i) Instalación de piletines fijos o desmontables, sin medidor, por MES:
j) Instalaciones de servicios y trabajos varios:
k) Análisis de Agua:
En todos los casos la liquidación emergente por solicitudes de análisis de agua, deberá ser pagada previamente a su realización.
l) La liquidación de derechos arancelario por la confección, revisión y aprobación de proyecto de redes distribuidoras de agua y cloaca y sus respectivas obras complementarias tales como perforaciones, tanques de bombeo, tanques de reserva, estaciones de bombeo, etc., solicitadas por empresas, profesionales competentes, Organismos, etc. Y las fiscalizaciones de las respetivas obras.
Costo de aranceles: Proyecto 1% del monto general de la obra.
Revisión y aprobación de proyectos e inspección de obras 2% del monto general de obra.
m) Inspección adelantada a la presentación de planos de obras domiciliarias por unidad de inspección.
Relevamiento y aquellas que se realizan fuera de las horas y días laborables: 23.53 Ltr.
n) La liquidación de los derechos por la toma de razón y reserva de los planos de inspección de obras e instalaciones domiciliarias de agua y/o cloaca se regirá por los siguientes valores:
o) Servicios o conexiones especiales adicionales, instaladas independientemente, sin medidor colocado:
p) Las reparaciones que deban realizarse por daños provocados por desperfectos o deficiencias ocasionados por el desgaste y/o uso normal y habitual de las instalaciones sanitarias externas; con excepción de las renovaciones o cambio total de las conexiones; serán sin cargo adicional o eventual para quienes se encuentren al día en el pago de las tasas y servicios de Obras Sanitarias o regularicen su situación dentro del plazo de intimación.
En caso de que regularicen mediante plan de financiación en cuotas, el cobro de este servicio quedará supeditado al cumplimiento estricto del plan otorgado. En el caso de incumplimiento del mencionado plan de pagos, se deberá abonar ese servicio circunstancial, conforme a la liquidación que regirá en la forma y valores establecidos por el Decreto Reglamentario correspondiente.
q) Las liquidaciones por Renovaciones de Conexiones Domiciliarias a redes de Agua y/o de Cloacas, se regirá en la forma y valores establecidos por el Decreto Reglamentario correspondiente.
r) Las liquidaciones por reparaciones de roturas o desperfectos de redes o instalaciones externas, se regirá en la forma y valores establecidos por el Decreto Reglamentario correspondiente.
ARTÍCULO 15º.- Fijase las siguientes multas y recargos expresados en “Jurista”:
b) Infracciones al reglamento de instalaciones sanitarias domiciliarias e industriales, según Ordenanza Nº 21.846 y su decreto reglamentario.
d. )La falta de presentación en término, de la documentación requerida para la liquidación del servicio de agua para construcción, tanto las copias de planos generales de obra como así mismo la planilla de Cómputos Métricos Valorizados, será sancionada con multas equivalentes al importe del servicio a liquidar, o incrementado en un 50%, o en un 100 %, de acuerdo a la siguiente escala:
e)
f) En caso de variaciones en superficies, informaciones inexactas o cualquier otro hecho por el cual se omitiera parcialmente el pago del servicio de agua para la construcción, hará que la liquidación emergente se incremente con una multa del doscientos por ciento (200 %).
g) Fíjese una multa del cien por cien (100 %) acumulativo, sobre los importes que deban percibirse en concepto de servicios de agua y cloaca, para aquellos casos de utilización intensiva o contaminantes o indebidas de la red cloacal.
El mismo subsistirá hasta el momento en que se corrija el uso indebido del servicio cloacal a satisfacción del órgano de control.
h) Fíjese las siguientes multas a empresas o personas que ejecuten obras en la vía pública y causen roturas o desperfectos en redes e instalaciones sanitarias del ente: 100% (cien por ciento) del monto de la liquidación del trabajo que demando la reparación y puesta en funcionamiento de la instalación o red afectada, con un mínimo de 7.10 “Juristas”, duplicándose en caso de reincidencia.-
Simultáneamente se aplicará una multa por cada M3 derramado en dicha pérdida (Calculo que realiza el Dpto. de Instalaciones y Obras), el costo en este caso será de 0.5 Juristas el M3.-
i) Fíjese al propietario del inmueble por alterar, remover o modificar cualquier parte o de cualquier manera, el suministro de agua potable reducido por mora en el pago de tasas y servicios sanitarios, en el valor de 68 Juristas, duplicándose en caso de reincidencia.-
j) Fíjese a empresas o personas, una multa por la falta u omisión de la solicitud de interferencias con redes sanitarias, en la ejecución de obras en la vía pública, en el valor de 12.00 Juristas.-
Las sanciones comprendidas en este Artículo se exceptúan del goce de los descuentos del diez y cinco por ciento, establecidos por el cumplimiento en término del 1º y 2º vencimiento, en el Artículo 60º de la presente.
ARTÍCULO 16º.- Los importes fijados en este capítulo se actualizarán conforme lo determina el Código Tributario Municipal. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar los importes contenidos en los Artículos 14º y 15º de la presente, ajustándolos conforme a la variación de precio de la Nafta Súper YPF de menor importe, comercializada por el Automóvil Club Argentino de esta localidad, operados al 01/05/2025 y 01/09/2025, ajustándose así los mismos cuatrimestralmente, a excepción de las “Multas y Recargos” que se actualizarán conforme al valor del “Jurista”.
Serán también de aplicación las normas previstas en el Reglamento de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales que regulaba la actividad de O.S.N. y sus modificaciones y actualizaciones en tanto no contradigan la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 17º.- Adicionase la suma de pesos Quinientos ($ 500) a la facturación mensual de la tasa por servicio de agua y por cada inmueble o cada propiedad, de las tasas y el servicio medido de agua y/o cloacas, a los efectos dispuestos en el Artículo 14º, inciso q).
TÍTULO II
TASA COMERCIAL
ARTÍCULO 18º.- REGIMEN GENERAL: Los contribuyentes inscriptos en la Tasa Comercial aplicarán las siguientes alícuotas:
a) Alícuotas Generales:
A tal efecto los montos imponibles mencionados se calcularán en función del total de ingresos brutos devengados durante el último año calendario anterior a la presentación.
No será de aplicación el presente artículo para los casos en que se establezcan cuotas fijas o alícuotas diferenciales.
b) Alícuotas Especiales:
ARTÍCULO 19º.- MÍNIMOS A INGRESAR: Los anticipos mensuales mínimos a abonar para aquellos no categorizados como pequeños contribuyentes serán los siguientes:
ARTÍCULO 20º.- CUOTAS FIJAS A INGRESAR: Se abonarán cuotas fijas por mes:
Los mismos locales o depósitos establecidos dentro de las demás zonas de la Planta Urbana pagarán 2/3 partes y los ubicados fuera de la Planta Urbana 1/3 partes, ambos del importe correspondiente a la Zona A.
ARTÍCULO 21º.- REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen de pequeños contribuyentes deberán abonar la siguiente tasa por dicho concepto:
En los casos del pequeño contribuyente no será necesaria la obligación de presentación de declaración jurada mensual, emitiéndose a tales efectos la liquidación administrativa de acuerdo con los datos que el contribuyente aporte según las formas que establece el Código Tributario Municipal.
ARTÍCULO 22º.- OBLIGACIÓN DE INGRESAR ANTICIPOS: No cesará la obligación de ingresar el anticipo aun cuando, con los anticipos ingresados en el periodo fiscal, se hubiera superado el mínimo anual. En ningún caso los ingresos del periodo fiscal generarán saldo a favor del siguiente período.
ARTÍCULO 23º .- AFECTACIÓN ESPECÍFICA: Aféctese el 1,5% de lo que resulte de la aplicación de las Tasas previstas en los Artículos 19º y 20º de la presente Ordenanza, con destino a la Promoción del Parque Industrial, y el 2,2 % con destino al E.M.CON.TUR.
TITULO III
SALUD PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Salud Pública Municipal
ARTÍCULO 24°.- Se cobrarán los siguientes aranceles, solo en aquellos casos de que la persona no cuente con cobertura de Salud o que el nomenclador en vigencia, según corresponda por su cobertura social, no contemple los servicios que a continuación se detallan.
A- GRUPO SANGUÍNEO:
CAPÍTULO II
Bromatología
ARTÍCULO 25°.- Solicitud de elaboradores de productos alimenticios
CAPÍTULO III
Inspección Veterinaria
ARTÍCULO 26°.- Por la faena de animales, por inscripción en el Registro de Matarifes y Abastecedores, se abonarán los siguientes derechos
ARTÍCULO 27°.- Por control de animales en la vía pública
TÍTULO IV
SERVICIOS VARIOS
CAPÍTULO I
Tránsito y transporte
ARTÍCULO 28°.- Por el uso de la estación terminal de ómnibus “Hipólito Yrigoyen” abonará los siguientes derechos:
ARTÍCULO 29°.- Licencia de conducir
ARTÍCULO 30°.- Certificado de Libre Deuda
ARTÍCULO 31°.- Transporte
ARTÍCULO 32°.- Gastos relacionados por el servicio de tránsito
CAPÍTULO II
Cementerio
ARTÍCULO 33°.- Se abonarán los siguientes derechos:
CAPÍTULO III
Ambiente y limpieza de terrenos
ARTÍCULO 34°.- Se abonará por el retiro de poda de árboles o limpieza de terrenos o jardines, al retirar de la vía pública y trasladar al “Campo el Abasto”:
ARTÍCULO 35°.- Por control de terrenos privados, actuaciones de oficio de desmalezado y limpieza por tratamiento de focos infecciosos de inmuebles baldíos y/o desocupados:
ARTÍCULO 36°.- Se abonará por la disposición de desechos de residuos sólidos urbanos, líquidos asimilables a residuos sólidos urbanos, residuos voluminosos (escombros, chatarra, neumáticos) e industriales: Los cobros se imputarán a partir de una carga mínima de 100 kg mensuales.
ARTICULO 37°.- Derechos administrativos relacionados con Ambiente.
ARTÍCULO 38°.- Los grandes generadores deberán abonar
TÍTULO V
OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Ocupación de la vía pública
CAPÍTULO 39°.- se abonarán los siguientes derechos por ocupación del espacio público:
Si el responsable se encuentra inscripto en la Tasa Comercial efectuará la declaración jurada mensual en forma conjunta y unificada
TÍTULO VI
DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
CAPÍTULO I
Publicidad y propaganda
ARTÍCULO 40°.- Se abonarán los siguientes derechos en relación a la publicidad y propaganda:
a)
b)
c)
Cartelería Comercial
(Carteles, Carteleras, Toldos, placas, rótulos, columnas, letreros, cualquiera fuese el material)
Iluminados de cualquier forma se incrementarán en un 100% los valores. Si el responsable se encuentra inscripto en la Tasa Comercial efectuará la declaración jurada mensual en forma conjunta y unificada.
MULTA POR FALTA DE COMUNICACIÓN: Para todos los casos la Multa por falta de comunicación con anterioridad será de 2 juristas. Ante la falta de pago o comunicación de la instalación de cartelería y previa notificación a la empresa de regularizar la situación. Se otorgará un plazo de 72 horas para retirar los mismos.
TÍTULO VII
DE LOS DERECHOS POR ENTRETENIMIENTOS
CAPÍTULO I
Entretenimientos, Juegos, Espectáculos Públicos y Entradas
ARTÍCULO 41°.- Se abonarán los siguientes derechos mínimos, cuando no se vendan entradas o similares:
ARTÍCULO 42°.- Fíjense los derechos a las entradas a cargo de concurrentes a espectáculos, debiendo actuar como agente de retención el organizador del evento, en los siguientes porcentajes:
Artículo 43°.- Fíjense los derechos de uso de los siguientes espacios municipales
A- Por el Uso del Teatro Auditórium:
Personas con discapacidad, sin cargo
B- Por el uso del Centro de Convenciones Concordia y Parque Central:
Descuentos:
a) Por el uso de los predios más de un día 5% por cada día a partir del segundo día.
b) Por Uso del Parque Central “Viñedos Moulins”
Precios expresados por día de utilización
Precios por armado día antes del evento 50% del valor del alquiler
Costo de Sonido no incluidos
Feriantes de las Exposiciones: Expo Carnaval, Expo Pascua, Expo Vacaciones, Expo Día de la Madre y de la Familia, Navidad.
D- Museos
Personas con discapacidad, sin cargo
E- Ingreso al Castillo San Carlos y Bus Turístico
Personas con discapacidad, sin cargo
F- Derecho de Uso de Instalaciones Deportivas
G- Por el uso de locales en el Mercado Popular las Pulgas
Por el uso del espacio del Mercado Popular (Ord. N°36.960/19): 5 juristas por mes.
CAPÍTULO II
Rifas, Apuestas y Casinos
ARTÍCULO 44°.- Fijase los derechos a rifas, bonos contribución, etc.
Casinos, Bingos y Similares: el importe de los derechos se determinará por aplicación de la tasa del ochenta por mil (80‰) sobre el monto imponible con un importe mínimo a abonar por período de $150.000. Si el responsable se encuentra inscripto en la Tasa Comercial efectuará la declaración jurada mensual en forma conjunta y unificada.
TÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS DE EDIFICACIÓN E INSTALACIÓN ELÉCTRICA
CAPÍTULO I
Instalaciones electromecánicas
ARTÍCULO 45°.- Se fijan los derechos previstos en el Artículo 80° y 81° del Código Tributario Municipal, parte especial, las siguientes Tasas Fijas anuales:
CAPÍTULO II
Derechos de edificación
ARTÍCULO 46°.- Toda documentación de obra que prevé el Código de Edificación, ya sea “Obra Nueva”, “Ampliación”, “Refacción”, y/o “Relevamiento de mejoras existentes”, abonará por todo concepto el importe respectivo denominado.
ARTÍCULO 47°.- Derechos varios:
A) Código Único por Visado y Tramitación de obras (importe mínimo$ 14.000,00)
2. NÚMERO ÍNDICE:
3. OBRAS EJECUTADAS TOTAL O PARCIALMENTE SIN AUTORIZACION MUNICIPAL
Cuando se trate de obras ejecutadas total o parcialmente sin autorización municipal, los derechos de construcción que resultan de la aplicación del presente artículo se incrementarán de la siguiente manera:
4. OBRAS INICIADAS CON PERMISO DE USO (VIABILIDAD DE OBRA) Y/O LEGAJO DE OBRA, PERO SIN AUTORIZACION MUNICIPAL.
Cuando se trate de obras ejecutadas, obras iniciadas con permiso de uso (viabilidad de obra) y/o legajo de obra, pero sin autorización municipal, los derechos de construcción que resultan de la aplicación del presente artículo se incrementarán en un 50%.
5. CONSTRUCCIONES EXISTENTES ANTIGUAS.
Las construcciones con una antigüedad anterior al año 1.970, abonarán solamente el importe equivalente a un mínimo de: $ 13.000,00.
6. TABLA DE VALORES INDICATIVOS PARA TIPOLOGÍAS:
ARTÍCULO 48°.- Se abonarán los siguientes derechos:
CAPÍTULO III
Derechos de Inscripción
ARTÍCULO 49°.- A la presentación de Títulos de Propiedad en la Dirección de Catastro:
A- Inscripción de Inmueble en el Registro Municipal de Títulos 0,4 % del avalúo municipal o valor del acto, tomándose el avalúo fiscal en caso de este fuera mayor.
B- En caso de escrituras con varias transferencias se computa la suma de los avalúos, por cada inscripción se computa;
C- La tasa a aplicarse será la vigente al momento de nacimiento del acto jurídico y HASTA 6 MESES POSTERIORES como máximo. Vencido el plazo se deberá abonar una MULTA del 1% del avalúo municipal de la propiedad con un importe equivalente al costo de 50 litros de nafta súper de menor valor en el mercado.
El trámite preferencial de la inscripción prevista en este artículo tendrá un recargo del 60% sobre el valor establecido.
CAPÍTULO IV
Contribución por Mejoras
ARTÍCULO 50°.- El importe a percibir de los contribuyentes beneficiarios, será el resultante de las liquidaciones practicadas en cada caso y lo establecido en el Código Tributario Municipal.
ARTÍCULO 51°.- El sistema de cobro será el estipulado por el Código Tributario Municipal.
TÍTULO IX
Actuaciones Administrativas
ARTÍCULO 52°.- Se aplicarán los siguientes derechos:
ARTICULO 53°.- Por inscripción de:
ARTÍCULO 54°.- Obras Sanitarias, se abonará por cada propiedad, cuenta o subcuenta los trámites relacionados al servicio que se detallan a continuación:
ARTÍCULO 55°.- Se abonarán los siguientes sellados varios:
OFICIOS JUDICIALES: A los oficios judiciales se aplicarán los siguientes derechos:
Se encuentran exceptuados los oficios de informes y/o anotaciones de embargo decretados en juicios laborales en beneficio del trabajador o cuando los oficios provengan de expedientes judiciales iniciados para obtener beneficio de litigar sin gastos.
TÍTULO X
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
CAPÍTULO I
Tasa de Alumbrado Público
ARTÍCULO 56°.- La tasa de alumbrado público se fija sobre el total facturado por el proveedor de energía luego de descontados los impuestos nacionales y provinciales que se aplican al servicio y de acuerdo con las siguientes alícuotas:
A- Usuarios Residenciales 16%
B- Usuarios Comerciales 15%
C) Usuarios Industriales 6%
D- Usuarios que compran al Mercado Eléctrico Mayorista 15%
E- Usuarios no incluidos en los artículos anteriores 13%
Quedan exceptuadas las conexiones radicadas en el Parque Industrial de Concordia, las conexiones correspondientes a la Municipalidad de Concordia y sus entes descentralizados o autárquicos, la Asociación Bomberos Voluntarios de Concordia, y a los usuarios identificados como “electrodependientes”.
Electrodependientes
Para acceder al beneficio se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Certificado de vecindad otorgado por la Comisaría más cercana que constate que el beneficiario reside en dicho domicilio, el mismo deberá concordar con el Titular de la facturación de energía eléctrica.
b) Presentarse en la Dirección de Discapacidad, que será la entidad encargada de efectuar el registro de personas Electródependientes, con el Certificado médico de un Organismo Oficial.
c) Luego de realizar un estudio social, la Dirección de Discapacidad tendrá que informar mensualmente a la Dirección de Rentas Municipal para que la misma notifique a la Cooperativa Eléctrica del Padrón de beneficiarios.
Usuarios Comerciales
Para acceder a la exención indicada en el artículo 132º, Parte Especial, del Código Tributario Municipal, los usuarios comerciales deberán:
1) Inscribirse antes del 31 de Marzo de cada año, con carácter de declaración jurada, en el PADRÓN DE BENEFICIARIOS USUARIOS COMERCIALES, a través de la página web de la Municipalidad de Concordia, de acuerdo al procedimiento que fije la Dirección General de Rentas. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar este período de inscripción, por única vez y por razones fundadas.
2) Acreditar la cancelación del período calendario anterior al momento de peticionar el beneficio. A tal efecto no se considerará al día las deudas consolidadas en planes de pago.
3) Mantenerse al día con el pago de la Tasa Comercial.
En caso de verificarse modificaciones a las condiciones iniciales y/o incumplimiento a lo dispuesto, se producirá la caducidad de los beneficios establecidos.
Usuarios Generales T1G, T2 y T3
Por el periodo que abarca hasta el 28/02/2025, a los usuarios generales categorizados en T1G se cobrará hasta un tope por conexión de 350 Kw/h. En cuanto a los usuarios generales T2 y T3 se faculta al Departamento Ejecutivo a fijar topes a través de decreto reglamentario.
El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar dicho beneficio por el plazo que estime pertinente y conforme a la disponibilidad presupuestaria.
TÍTULO XI
HABILITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES Y SU INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA
CAPÍTULO I
Tasa por habilitación y estudio de factibilidad de ubicación:
ARTÍCULO 57°.- Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación de antenas y sus estructuras portantes, para Telefonía Celular, servicios de Televisión Satelital, Servicios Informáticos, telecomunicaciones y similares, excepto las destinadas a radioaficionados y a radiofonía y televisión comunitarias y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de estas no sean objeto de actividad, se abonará por única vez y por unidad.
REDUCCIÓN PARA SERVICIO DE ACCESOS A INTERNET: Para las estructuras mencionadas en el inciso anterior y destinado al servicio de acceso a internet exclusivamente: los importes se reducirán en un 50%.
NUEVAS TECNOLOGÍAS: En el marco de la implementación de nuevas tecnologías que fomenten avances científicos tecnológicos y el desarrollo de economías del conocimiento, facultase al Departamento Ejecutivo y a la Dirección de Rentas a establecer los requisitos de procedencia, incentivos a las mismas y porcentajes de reducción respecto a los importes establecidos en el presente artículo.
RECARGO POR NO REGISTRACIÓN: Los importes previstos serán incrementados en un 50% cuando se trate de estructuras y elementos de soporte y sus equipos complementarios preexistentes y no hubieren sido registradas oportunamente.
Capítulo II
Tasa por inspección de estructuras portantes e Infraestructuras relacionadas
ARTÍCULO 58°.- Por el servicio de verificación del mantenimiento de las condiciones y requisitos para su funcionamiento en el marco de la normativa vigente, las antenas y sus estructuras portantes de Telefonía Celular, servicios de Televisión Satelital, servicios Informáticos, Telecomunicaciones y similares, excepto las destinadas a radioaficionados y a la radiofonía y televisión comunitarias y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de estas no sean objeto de actividad, se abonarán mensualmente y por unidad.
REDUCCIÓN PARA SERVICIO DE ACCESOS A INTERNET: Para las estructuras mencionadas en el inciso anterior y destinado al servicio de acceso a internet exclusivamente: los importes se reducirán en un 50%.
NUEVAS TECNOLOGÍAS: En el marco de la implementación de nuevas tecnologías que fomenten avances científicos tecnológicos y el desarrollo de economías del conocimiento, facultase al Departamento Ejecutivo y a la Dirección de Rentas a establecer los requisitos de procedencia, incentivos a las mismas y porcentajes de reducción respecto a los importes establecidos en el presente artículo.
TÍTULO XII
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 59°.- Fijase el valor del “JURISTA”, a los efectos de las tasas valuadas con este indicador, de las multas y penalidades del “Régimen de Penalidades” Municipales en 15 litros de nafta, obtenidos del menor valor del cotejo de tres expendedoras de combustible de diferentes marcas vigentes en la ciudad de Concordia.
Dispónese que la actualización del valor del “jurista” será de manera semestral, operando a partir del 1° de junio y 1° de diciembre de 2025. Los precios de la nafta se computarán al día 30 de abril y 31 de octubre de 2025 respectivamente.
ARTÍCULO 60°.- Gozarán de un descuento del 15% del total de las tasas establecidas en el TÍTULO I – Capítulo I Tasa General Inmobiliaria de esta Ordenanza, todos los contribuyentes que den cumplimiento en término a sus obligaciones tributarias en el primer vencimiento, y un 2,5% de descuento para los que den cumplimiento en el segundo vencimiento. Gozaran de un descuento del 15% en el pago de las Tasas General Inmobiliaria todos los contribuyentes que adhieran al pago por sistema de débito automático en cuenta.
Gozarán de un descuento del 10% del total de las tasas establecidas en el TÍTULO I – Capitulo II Tasa de Servicios Sanitarios de esta Ordenanza, todos los contribuyentes que den cumplimiento en término a sus obligaciones tributarias en el primer vencimiento, y un 5% de descuento para los que den cumplimiento en el segundo vencimiento.
ARTÍCULO 61°.- Gozarán de un descuento de hasta un 40% en la TSS establecidas en el Título I, Capitulo II de la presente ordenanza, aquellos contribuyentes jubilados, cuyos haberes no superen los tres salarios mínimos, previo análisis socioeconómico.
Gozaran de un descuento del 5% en el pago de las Tasas por Servicios Sanitarios, establecidas en el Título I, Capitulo II de la presente ordenanza, todos los contribuyentes que adhieran al pago por sistema de débito automático y homebanking.
ARTÍCULO 62°.- Fijase un adicional por morosidad del 35% para cada uno de los períodos fiscales del año 2025 a los contribuyentes que al momento de la liquidación de los respectivos períodos no se encuentren al día al 31 de diciembre de 2024, en el pago de la Tasa de Servicios Sanitarios y Tasa General sobre Inmuebles, comprendidos en el Título I de la presente Ordenanza. A los fines de este artículo se considera al día aquellos contribuyentes que, al momento de la liquidación del período correspondiente, adeuden menos de dos períodos del ejercicio 2024, o los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2024 hayan suscripto planes de facilidades de pagos y hayan cancelado las cuotas vencidas a la fecha.
ARTÍCULO 63°.- Los contribuyentes de la Tasa Comercial y sus adicionales, gozarán de un descuento en cada uno de los períodos del año 2025, tomando los montos mensuales resultantes de la aplicación de las respectivas alícuotas, de acuerdo con la siguiente escala:
ARTÍCULO 64°.- Fíjese en pesos Cien mil ($100.000) el importe máximo de los créditos que carecen de interés fiscal a los efectos de su cobro por vía judicial, conforme a lo previsto en el Código Tributario Municipal.
ARTÍCULO 65°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a establecer anticipos por períodos distintos a los establecidos en el Título I de la presente, hasta tanto se realicen las adecuaciones técnicas necesarias para llevar adelante la modificación establecida en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 66°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a actualizar los valores monetarios establecidos en la presente Ordenanza cuatrimestralmente HASTA la variación del Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INDEC. A los fines de facilitar la recaudación podrá redondear los importes actualizados.
ARTÍCULO 67°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar la presente ordenanza a los fines de su aplicación.
ARTÍCULO 68°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 28 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de diciembre de 2024
ORDEANANZA N° 38.539
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Expte. Nº 28.437-DE-2024
ORDENANZA TRIBUTARIA 2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la Ordenanza Tributaria para el año 2025 la que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo y a la Dirección General de Rentas a reglamentarla a los fines de su aplicación.-
ARTÍCULO 3°.- Derogase toda otra norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente y en especial, derogase la Ordenanza N° 38.225 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 28 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
NEXO I
ORDENANZA TRIBUTARIA 2025
TÍTULO I
TASAS SOBRE INMUEBLES
ARTÍCULO 1º.- Las Tasas establecidas en el presente Título se percibirán mediante anticipos mensuales, los que se determinarán en forma proporcional al total anual.
CAPÍTULO I
Tasa General Inmobiliaria
ARTÍCULO 2º.- Por las propiedades ubicadas en las zonas definidas en el Artículo 3º, se establecerán alícuotas diferenciales mensuales sobre los avalúos determinados, de acuerdo al sistema de cálculo reglamentado por Ordenanza Nº35.932, las que se consignan en el siguiente detalle:
a) Inmuebles con Superficies Edificadas
| A |
B |
C |
D1 |
D2 |
D3 |
| 0,000600 | 0,000570 | 0,000540 | 0,000510 | 0,000420 | 0,000390 |
b) Inmuebles baldíos
| A |
B |
C |
D1 |
D2 |
D3 |
| 0,001200 | 0,001140 | 0,001080 | 0,001020 | 0,000840 | 0,000780 |
ARTÍCULO 3º.- Fíjese las siguientes tasas mínimas anuales según Artículo 111° - Parte Especial- del Código Tributario Municipal.
- Mínimos para:
- Inmuebles con superficie de Mejoras mayora 100m2
- Inmuebles con categoría de construcción menor o igual a 3.
- Inmuebles Propiedad Horizontal cualquiera sea su superficie de Mejoras.
| a) Propiedades ubicadas en la zona A. | $100.800,00 |
| b) Propiedades ubicadas en la zona B. | $50.400,00 |
| c) Propiedades ubicadas en la zona C. | $30.000,00 |
| d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3. | $30.000,00 |
2.- Mínimos para
- Inmuebles con superficie de Mejoras menor a 100m2
- Inmuebles con categoría de construcción mayor a 3.
- Inmuebles y cocheras.
| a) Propiedades ubicadas en la zona A. | $50.400,00 |
| b) Propiedades ubicadas en la zona B. | $25.200,00 |
| c)Propiedades ubicadas en la zona C. | $15.000,00 |
| d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3. | $15.000,00 |
3.- Mínimos para inmuebles BALDÍOS con superficie mayor a 500 m2.
| a) Propiedades ubicadas en la zona A. | $93.600,00 |
| b) Propiedades ubicadas en la zona B. | $63.600,00 |
| c) Propiedades ubicadas en la zona C. | $38.400,00 |
| d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3. | $38.400,00 |
4.- Mínimos para inmuebles BALDÍOS con superficie menor a 500 m2.
| a) Propiedades ubicadas en la zona A. | $75.600,00 |
| b) Propiedades ubicadas en la zona B. | $50.400,00 |
| c) Propiedades ubicadas en la zona C. | $28.200,00 |
| d) Propiedades ubicadas fuera de las zonas mencionadas identificadas como: D1, D2 y D3. | $28.200,00 |
Delimitación de las Zonas: los límites de las zonas a continuación se encuentran sujetas al Código de Ordenamiento Urbano y Territorial y representado en el Plano I – Áreas Ord. Nº 38.104/2.023-
Zonas dentro de la Planta Urbana y Centro Menores Urbanos: Las zonas A, B y C estarán comprendidas teniendo como límite las Subáreas Urbanas, U/CP y U/CM delimitada por la Ord. N° 38.104/2.023 del Nuevo Código de Ordenamiento y Territorial.
Zona A: Comprendida entre las siguientes calles, incluyendo ambas aceras: Comenzando en calle Ricardo rojas y Concejal Veiga, por esta hasta Avda. Pte. Illia y su prolongación Salto Uruguayo hasta calle San Juan, por esta hasta calle Tomas de Rocamora, por esta hasta calle Prof. Mariano Amable, por esta hasta calle Dr. Chabrillón, por esta hasta calle D. P. Garat, por esta hasta calle Néstor Garat, por esta hasta calle Gral. Lamadrid, por esta hasta calle Coldaroli, por esta hasta calle Belgrano, por esta hasta Avda. Pte. Néstor Kirchner, por esta hasta calle B. Mitre, por esta hasta Avda. de los Pueblos Originarios, por esta hasta calle Cnel. Carriego, por esta hasta Boulevard Alberto Robinson, por esta hasta calle Cnel. Espino, por esta hasta calle Damián P. Garat, por esta hasta Boulevard Alberto Robinson, por esta hasta calle Paraná, por esta hasta calle Hipólito Yrigoyen, por esta hasta calle Scattini, por esta hasta calle Pellegrini, por esta hasta Bv. Chacabuco Este, por esta hasta vías del Ferrocarril, por esta hasta calle Enrique Zapata, por esta hasta calle Carretera La Cruz, por esta hasta calle José Carlos Romero, de ahí siguiendo el borde interno del talud Defensa Sur, en dirección Noroeste hasta calle Eduardo “Negro” Scala, por esta hasta calle Enrique Zapata, por esta hasta calle Carretera La Cruz, por esta hasta calle Laprida, por esta hasta Bv. Chacabuco Oeste, por esta hasta calle Alvear, por esta hasta calle Libertad, por esta hasta calle Concejal Veiga, por esta hasta calle F. Zorraquín, por esta hasta calle Chile, por esta hasta calle Ituzaingó, desde ahí por calle lindante al Arroyo Concordia en dirección suroeste hasta calle Domingo Giuliani, por esta hasta calle Concejal Veiga, por esta hasta calle F. Zorraquín, por esta hasta calle Chile, por esta hasta calle Castelli, por esta hasta calle Humberto Primo, por esta hasta calle Aristóbulo del Valle, por esta hasta calle Feliciano, por esta hasta calle Urdinarrain, por esta hasta calle Isthilart, por esta hasta calle Vélez Sarsfield, por esta hasta calle Feliciano, por esta hasta Avda. San Lorenzo (O), por esta hasta calle Diamante, por esta hasta calle Mendiburu, por esta hasta calle Federación, por esta hasta Avda. San Lorenzo (O), por esta hasta calle Chile, por esta hasta Mendiburu, por esta hasta Concejal Veiga y por esta hasta cerrar con calle Ricardo Rojas.
Zona comprendida entre calle Belgrano y calle San Carlos, por esta hasta calle Lamadrid, por esta hasta Avenida Salto Uruguayo y por esta hasta calle Belgrano.
Frentistas de Avda. Salto Uruguayo desde calle Belgrano hasta Avda. Chajarí Frentistas calle Cjal. Veiga desde calle Ricardo Rojas hasta Bv. Ayuí (O).
Frentistas a Avda. Monseñor Tavella desde Avda. Pte Illia hasta Boulevard Ayuí (O), por esta hasta Avda. Monseñor Rösch y por esta hasta calle Las Palmeras.
Frentistas a Avenida Eva Perón entre Avda. Pte. Illia hasta la Avda. Independencia y por esta hasta la Avda. Monseñor Rösch.
Frentistas a Avda. Eva Perón entre Bv. Ayuí (E) hasta calle Santa Fe. Frentistas a Bv. Ayuí (E) entre Av. Eva Perón hasta calle San Juan.
Frentistas a calle Hipólito Yrigoyen entre calle Bv. Ayuí (E) hasta calle Santa Fe. Frentistas a calle Santa Fe entre Av. Eva Perón hasta calle H. Yrigoyen.
Frentistas a calle Neuquén entre calle Eva Perón y Avda. Independencia.
Frentistas a calle Antonio Raúl González entre Av. Eva Perón hasta calle San Juan. Frentistas a calle Antártida Argentina entre Av. Eva Perón hasta calle San Juan.
Frentistas a calle San Juan entre Bv. Ayuí (E) hasta calle Antártida Argentina Frentistas a Avda. San Lorenzo (E) entre Lamadrid hasta Remedios de Escalada.
FrentistasacalleGendarmeríaNacionalentrecalleDr.ChabrillónhastacalleGral.P.EchagüeFrentistas a calle Remedios de Escalada entre Avda. San Lorenzo (E) hasta Avda. Chabrillón.
Frentistas a calle Dr. Chabrillón entre Avda. Gerardo Yoya hasta Remedios de Escalada.
Frentistas a Avda. Chajarí entre Asunción hasta Avda. Salto Uruguayo.
Frentistas a Avda. Isaac Castro entre Eduardo Gastelacoto hasta Asunción.
Zona comprendida entre calle Isaac Castro y calle Los Vascos, por esta hasta calle Río Iguazú, por esta hasta calle Diputado Mantilla y por esta hasta Isaac Castro.
Frentistas a calle T. de Rocamora entre calle Lamadrid hasta calle Belgrano.
Frentistas a calle T. de Rocamora entre calle Int. Gerardo Yoya hasta calle San Juan. Frentistas a calle Rep. Del Brasil entre calle Lamadrid hasta calle Belgrano.
Frentistas a calle Monseñor D’Andrea entre calle Lamadrid hasta calle Moreno. Frentistas a Avda. Gerardo Yoya entre calle Damián P. Garat hasta calle Belgrano. Frentistas a calle Tratado del Pilar entre calle Lamadrid hasta calle Moreno.
Frentistas a calle Mateo Araujo, entre calle Belgrano hasta calle Lavalle.
Frentistas a calle Antonio de Luque entre calle San Juan hasta calle Prof. G. Victorín. Frentistas a calle Colón entre calle Dr. Chabrillón hasta calle T. de Rocamora.
Frentistas a calle Lamadrid entre Avda. San Lorenzo E hasta Avda. Salto Uruguayo. Frentistas a calle Ricardo Rojas entre calle Diamante hasta calle Concejal Veiga.
Frentistas a calle C. Moulins entre calle Paula Albarracín de Sarmiento hasta Av. Mons. Tavella.
Zona comprendida por calle Paula Albarracín de Sarmiento y Gregoria Pérez, por esta hasta calle Gualeguay, por esta hasta calle C. Moulins y por esta hasta calle Paula Albarracín de Sarmiento.
Frentistas a calle Villaguay entre calle Gregoria Pérez hasta calle Gral. Medina. Frentistas a calle Tte. Ibáñez entre calle La Pampa hasta calle Isthilart.
Frentistas a calle Isthilart entre calle Tte. Ibáñez hasta calle Gdor. Juan León Sola.
Frentistas a calle J. J. de Soiza Reilly entre calle Paula de A. de Sarmiento hasta calle La Pampa.
Frentistas a calle Italia entre calle Paula de Albarracín de Sarmiento hasta calle La Pampa.
Frentistas a calle 11 de Noviembre entre calle La Pampa y calle Paula A. de Sarmiento.
Frentistas a calle Isthilart Oeste entre calle Italia hasta calle España.
Frentistas a calle pública entre calle Italia hasta calle España.
Frentistas a Bv. Yuquerí entre Avda. San Lorenzo (O) hasta calle 11 de Noviembre. Frentistas a calle Maestra M. López entre calle Juan J. Valle hasta calle Dr. Alberto Alda.
Frentistas a calle Juan J. Valle entre Bv. Yuquerí hasta calle Virgen de Fátima.
Frentistas a calle Córdoba entre calle Maestra M. López hasta calle Paula Albarracín de Sarmiento.
Frentistas a calle Dr. Pedro Sauré entre Paula Albarracín de Sarmiento hasta calle Maestra M. López.
Frentistas a calle Crisóstomo Gómez entre calle Pública hasta calle Pública (Manzanas 6717-6718)
Frentistas a calle Pública que corre paralela al Oeste de calle Monseñor Enrique Angelelli (ex59) entre calle Juan J. Valle hasta calle Dr. Alberto Alda. (Manzana 6670-6747-6717)
Frentistas a calle Pública que corre paralela al Este de calle Monseñor Enrique Angelelli (ex 59) entre calle Dr. P. Sauré hasta calle Córdoba. (Manzana 6718-6748-6761)
Frentistas a calle Gregoria Pérez entre Calle Maestra Vera Peñaloza hasta Maestra M. López.
Frentistas a calle Maestra Vera Peñaloza entre calle C. Moulins hasta calle Gregoria Pérez.
Frentistas a calle Maestra E. Tavella entre C. Moulins hasta calle Gregoria Pérez. Frentistas a calle Guayquiraró (Manzana 6885-6886)
Frentistas a calle Mocoretá (Manzana6866-6867)
Frentistas a calle Monseñor Enrique Angelelli (ex 59) entre calle Córdoba hasta calle Dr. P. Sauré.
Frentistas a calle 11 de Noviembre entre Avda. Mons. Tavella hasta calle Laprida.
Frentistas a calle 2 de Abril entre Avda. Pte. Arturo Illia hasta calle Crisóstomo Gómez. Frentistas a calle Laprida entre calle Italia hasta calle Jacobo Lieberman.
Frentistas a calle Jacobo Lieberman entre Avda. Mons. Tavella hasta Avda. Eva Perón.
Frentistas a calle Juan J. Valle entre Avda. Gdor. Cresto hasta Avda. Eva Perón.
Frentistas a Avda. Gdor. Cresto entre calle Jacobo Lieberman hasta Avda. Pte. Illia.
Frentistas a calle Dr. Pedro Sauré entre calle Gdor. Enrique T. Cresto hasta Avda. Eva Perón.
Frentistas a calle José Enrique Cadario entre Avda. Eva Perón hasta calle D. P. Garat.
Frentistas a calle San Juan, entre calle José Enrique Cadario hasta calle M. Arruabarrena.
Frentistas a calle M. Arruabarrena entre calle San Juan hasta calle Damián P. Garat.
Frentistas a Avda. San Lorenzo (O) entre calle Diamante hasta Boulevard Yuquerí. Frentistas a calle Nogoyá entre Avda. San Lorenzo hasta Avda. Pte. Illia.
Frentistas a calle Balcarce entre calle Feliciano hasta calle Tala. Frentistas a calle Tala entre calle Balcarce hasta Avda. San Lorenzo(O). Frentistas a calle Las Heras entre calle Feliciano hasta calle Isthilart.
Frentistas a calle Feliciano entre calle Mendiburu hasta calle Ricardo Rojas.
Frentistas a calle Feliciano entre calle C. Moulins hasta calle Gregoria Pérez.
Frentistas a calle Isthilart desde calle Vélez Sarsfield hasta Bvard. San Lorenzo (O).
Frentistas a calle Diamante desde Mendiburu hasta Avda. Pte. Arturo Illia.
Frentistas a calle Pasaje Victoria desde calle José Rívoli hasta calle Pasaje Aconcagua.
Frentistas a calle Rawson Norte desde calle José Rívoli hasta calle Luis Vernet.
Frentistas a calle Pasaje de Los Andes desde calle Rawson Norte hasta calle Pasaje Federal.
Frentistas a calle Pasaje Federal desde calle Pasaje Aconcagua hasta calle Luis Vernet.
Frentistas a calle Pasaje Aconcagua desde calle Balcarce hasta calle pasaje Victoria. Frentistas a calle Martin Fierro desde calle Pasaje Aconcagua hasta calle Isthilart.
Frentistas a calle Luis Vernet desde calle Martin Fierro hasta Bvard. San Lorenzo(O).
Frentistas de calle Paula Albarracín de Sarmiento entre Avda. San Lorenzo Oeste hasta calle España.
Frentistas de calle La Pampa entre Avda. San Lorenzo Oeste y calle C. Moulins.
Frentistas de calle Gregoria Pérez entre calle Bvard. Yuquerí y Laprida. Frentistas de calle Tala entre calle Gregoria Pérez y C. Moulins.
Frentistas de calle Guarumba entre Gualeguay y Diamante.
Frentistas de calle Los Paraísos entre Gualeguay y Diamante.
Frentistas de calle Los Lirios entre Tala y Gualeguay.
Frentistas de calle Las Magnolias entre Guarumba y Gregoria Pérez.
Frentistas de calle Centenario entre Ricardo Rojas y Dr. Del Cerro.
Frentistas de calle Dr. De Cerro entre Feliciano y La Paz.
Frentistas de calle La Paz entre Dr. Del Cerro y Ricardo Rojas.
Frentistas de calle La Pampa entre Las Heras y Pirovano.
Frentistas de calle José Rívoli entre Dr. Pedro Sauré y Córdoba.
Frentistas de calle Pública (al oeste de calle J. Rívoli) entre Dr. Pedro Sauré y Córdoba.
Frentistas de calle Pública N°53 Oeste entre Córdoba y Dr. Pedro Sauré.
Frentistas de calle Pública N°53 Este entre Córdoba y Dr. Pedro Sauré y José Enrique Cadario.-
Zona delimitada por calle Jacobo Lieberman, calle República Árabe de Siria, calle Juan J. Valle y calle Virgen de Fátima (Barrio Capricornio).
Frentistas a Pancho Ledesma (calle N°68) entre Eduardo Negro Scala (calle N°19) y Dr. Constantino Maldonado (calle N°17). (Defensa Sur).
Frentistas a Carlos Alonso Banegas (calle N°70) entre Eduardo Negro Scala (calleN°19) y Dr. Constantino Maldonado (calle N°17). (Defensa Sur).
Frentistas a calle D. F. Sarmiento entre calle 11 de Noviembre hasta calle Dr. Luis R. Solari.
Frentistas a calle Dr. Luis R. Solari entre calle Próspero Bovino hasta calle Entre Ríos.
Frentistas a calle Mendiburu entre calle Diamante hasta calle Perú.
Frentistas a calle Tte. Ibáñez entre calle Diamante hasta calle Mons. Tavella.
Frentistas a calle Rep. Árabe de Siria entre calle J. Liebermann hasta calle J. J. Valle. Frentistas a calle Dr. Florenza entre calle Don Blas Antonio Báez hasta Bv. Yuquerí. Frentistas a calle Don Blas Antonio Báez entre calle Ricardo Rojas hasta calle Tte. Ibáñez.
Frentistas a calle Sara Neira entre calle Concejal Veiga hasta Avda. Eva Perón.
Frentistas a calle De los Viñedos entre calle Concejal Veiga hasta calle Mons. Tavella. Frentistas a calle Italia entre calle Concejal Veiga hasta calle Mons. Tavella.
Frentistas a calle Maestra María López entre Av. Pte. Illia hasta calle J. J. Valle. Frentistas a calle Tucumán entre calle Lamadrid hasta Avda. Pte. Néstor Kirchner. Frentistas a calle Espejo entre calle Lamadrid hasta Avda. Pte. Néstor Kirchner.
Frentistas a calle Liniers entre calle Lamadrid hasta Avda. Pte. Néstor Kirchner. Frentistas a calle Moreno entre calle Tucumán hasta calle Coldaroli.
Frentistas a calle Avda. Maipú entre calle Estrada hasta Avda. San Lorenzo (E). Frentistas a calle Coldaroli entre calle Maipú hasta calle Avda. Chajarí.
Frentistas a calle pública (Dr. Néstor Garat Norte) entre calle Esteban Echeverría hasta Avda. Chajarí.
Frentistas a calle Esteban Echeverría entre calle Ing. J. F. Morrogh Bernard hasta calle Rca. del Brasil.
Frentistas a calle Batalla de Cepeda entre calle Misiones hasta Avda. Chajarí.
Frentistas a calle Moreno entre calle Dr. Chabrillón hasta calle T. de Rocamora.
Frentistas Avda. Maipú entre calle Dr. Chabrillón hasta Avda. Salto Uruguayo. Frentistas a calle Ing. J. F. Morrogh Bernard entre Misiones hasta Avda. Chajarí.
Frentistas a calle Mario Gatto entre calle Paula A. de Sarmiento hasta Avda. Mons. Tavella.
Frentistas a calle Diamante entre calle Avda. Pte. Illia hasta calle 11 de Noviembre.
Frentistas a calle Vuelta de Obligado, entre calle Gualeguay hasta Avda. Mons. Rösch. (V. Zorraquín).
Frentistas a Avda. Monseñor Rösch, entre calle Mercedes Sosa hasta calle La Delfina (V. Zorraquín).
Frentistas a calle Perú, desde calle Manuel Dorrego hasta calle López Jordán (V. Zorraquín).
Los frentistas de las calles comprendidas entre calle Perú y Avda. Monseñor Rösch que se detallan a continuación; calle Manuel Dorrego, calle Chacho Peñaloza, calle Facundo Quiroga, calle Juan Manuel de Rosas, calle Virgen del Luján, calle Dr. Vicente Salustio, calle López Jordán (V. Zorraquín).
Frentistas a calle Lisandro de la Torre entre calle Nogoyá hasta calle H. Primo (V. Zorraquín).
Frentistas a calle Mercedes Sosa entre calle Nogoyá hasta calle H. Primo (V. Zorraquín).
Frentistas a calle Nogoyá entre calle López Jordán hasta calle Prof. Marta Benedetti (V. Zorraquín).
Frentistas a calle Manuel Dorrego entre Federación y Nogoyá (V. Zorraquín).
Frentistas a calle “Chacho” Peñaloza entre Federación y Nogoyá (V. Zorraquín). Frentistas a calle Facundo Quiroga entre Federación y Nogoyá (V. Zorraquín). Frentistas a calle Federación entre Manuel Dorrego y Facundo Quiroga (V. Zorraquín). Frentistas a calle La Paz entre Manuel Dorrego y Facundo Quiroga (V. Zorraquín).
Frentistas a calle Nogoyá entre Manuel Dorrego y Facundo Quiroga (V. Zorraquín).
Frentistas a Avda. Pte. Juan Domingo Perón desde Av. Pte. Raúl R. Alfonsín/José Ignacio Rucci hasta calle Cptn. José A. Rojas (Villa Adela).
Frentistas a Avda. Pte. Juan Domingo Perón desde calle Cptn. José A. Rojas hasta calle Guatemala (V. Adela).
Frentistas a Av. Pte. Raúl R. Alfonsín desde Avda. Pte. Juan Domingo Perón hacia el noroeste hasta calle pública (300m.) (El Martillo).
Frentistas a calle Idelfonso Cuadrado desde Av. Pte. Juan Domingo Perón hasta Av. Unión (V. Adela).
Frentistas a calle Dr. Fagalde desde Av. Pte. Juan Domingo Perón hasta calle Pablo VI (V. Adela).
Zona delimitada comenzando desde Av. Pte. Juan Domingo Perón y calle Antonio P. Castagnini, por esta hasta calle El Ombú, por esta hasta calle El Lapacho, por esta hasta calle Las Tunas, por esta calle Luis Antonio Ponti, por esta hasta calle Los Cactus, por esta hasta calle J. Schauvinhold, por esta hasta calle Las Margaritas, por esta calle Luis Antonio Ponti, por esta hasta Av. Pte. Juan Domingo Perón y por esta terminando en calle Antonio P. Castagnini (Chacra13–Colonia Adela).
Zona B: Comprendida por las siguientes calles: Comenzando en calle Próspero Bovino y Boulevard Ayuí, por esta hasta la Avda. Pampa Soler, por esta hasta calle Las Rosas, por esta hasta calle Pública al Oeste de calle Pampa Soler, por esta hasta calle Don Segundo Sombra, por esta hasta Avda. Pampa Soler, por esta hasta calle Las Rosas, por esta hasta calle H. Yrigoyen, por esta hasta calle Jujuy, por esta hasta calle San Juan, por esta hasta calle Santa Fe, por esta hasta calle Dr. Arturo Sampay, por esta hasta calle Antártida Argentina, por esta hasta Avda. Eva Perón hacia el sur, por esta hasta el Borde de Planta Urbana, siguiendo este en forma diagonal hacia el Sur Este, hasta calle G. Von Wernich y calle Colón, por esta hasta calle Juan Garat, por esta hasta calle Belgrano, siguiendo aquí el Borde de Planta Urbana, coincidente con límite Sur de Parque San Carlos, hasta su intersección con calle Chajarí, retomando borde Parque San Carlos hacia el borde de Río Uruguay, continuando este hacia el Sur hasta su intersección con Av. San Lorenzo (E), por esta hasta calle Remedios Escalada de San Martín, por esta hasta calle Espejo, por esta hasta calle pública Nº 11, por está hasta calle Coldaroli, por esta hasta calle Nº 9, por esta hasta calle Asunción, por esta hasta calle Esteban Echeverría, por esta hasta calle Montevideo, por esta hasta calle Misiones, por esta hasta calle Estrada, por esta hasta Av. Maipú, por este hasta la Avda. San Lorenzo (E), por esta hasta calle Lamadrid, por esta hasta calle Néstor Garat, por esta hasta calle Damián P. Garat, por esta hasta calle Int. Gerardo Yoya, por esta hasta calle Dr. Chabrillón, por esta hasta calle Prof. Gerardo Victorín, por esta hasta calle T. de Rocamora, por esta hasta calle Prof. Mariano Amable, por esta hasta calle Antonio de Luque, por esta hasta calle San Juan, por esta hasta calle Salto Uruguayo y su prolongación Avda. Pte. Arturo Illia, por esta hasta calle Gdor. Enrique T. Cresto, por esta hasta calle Moulins, por esta hasta calle Laprida, por esta hasta calle Tte. Ibáñez, por esta hasta calle Próspero Bovino, por esta hasta calle Ricardo Rojas, por esta hasta calle Perú, por esta hasta calle Mendiburu, por esta hasta calle Chile, por esta hasta Bvard. San Lorenzo (O), por esta hasta calle Federación, por esta hasta calle Mendiburu, por esta hasta calle Diamante, por esta hasta Bvard. San Lorenzo (O), por esta hasta calle Feliciano, por esta hasta Vélez Sarsfield, por esta hasta calle Isthilart, por esta hasta calle Güemes, por esta hasta las vías del Ferrocarril, siguiendo en paralelo a estas, hacia el norte, hasta el Bvard. Yuquerí, por esta hasta calle Mendiburu, por esta hasta calle Maestra López, por esta hasta calle Ricardo Rojas, por esta hasta calle Blas Antonio Báez, por esta hasta calle Tte. Ibáñez, por esta hasta Bvard. Yuquerí, por esta hasta Avda. Pte. Arturo Illia, por esta hasta calle Ma. María López, por esta hasta calle Crisóstomo Gómez, por esta hasta calle Ma. Enriqueta Tavella, por esta hasta calle Juan J. Valle, por esta hasta calle Don Blas Antonio Báez, por esta hasta calle Jacobo Lieberman, por esta hasta calle Carlos María Piérola, por esta hasta calle Germán Abdala, por esta hasta Bvard. Yuquerí, por esta hasta calle 11 de Noviembre, por esta hasta calle Gualeguay, por esta hasta calle Italia, siguiendo las vías del ferrocarril hacia el sur hasta calle Chile, por esta hasta calle 11 de Noviembre, por esta hasta calle Perú, por esta hasta calle Italia, por esta hasta calle H. Primo, por esta hasta calle España, por esta hasta calle Nogoyá, por esta hasta calle De los Viñedos, por esta hasta calle Mario Gatto, por esta hasta calle Chile, por esta hasta calle Padres Capuchinos por esta hasta calle Concejal Veiga, por esta hasta Bvard. Ayuí(O), por esta hasta calle Monseñor Tavella, por esta hasta calle José Salud, por esta hasta calle Laprida, por esta hasta calle Sara Neira, por esta hasta calle Próspero Bovino y por esta finalizando en Bvard. Ayuí (O).
Zona delimitada comenzando en calle Urdinarrain y hasta Av. Humberto Primo, por esta hasta calle San Martín, por esta hasta calle Diamante, por esta hasta calle Aristóbulo del Valle, por esta hasta calle Villaguay, por esta hasta calle Urdinarrain y por esta terminando en calle H. Primo.
Frentistas a calle Leandro Alem entre calle Humberto Primo hasta calle Chile. Frentistas a calle Perú entre calle Leandro Alem hasta calle Santa María de Oro. Frentistas a calle Santa María de Oro entre calle Perú hasta calle Ituzaingó.
Frentistas a calle Santa María de Oro entre calle Alvear hasta calle Laprida.
Frentistas a calle Santa María de Oro entre calle Brown hasta calle 25 de Mayo. Frentistas a calle Ituzaingó entre calle O. Andrade hasta calle J. J. Castelli.
Frentistas a Luis Nanio (Manzana 2858) entre calle Laprida hasta calle Brown. Frentistas a calle Felipe Heras entre calle Entre Ríos y calle Gral. Urquiza.
Frentistas a calle Héctor Bradanini entre calle P. Albarracín de Sarmiento y calle La Pampa. Frentistas a calle Juan Justo Mega entre calle P. Albarracín de Sarmiento y calle La Pampa.
Zona de limitada por calle Mario Gatto, calle Federación, calle de Los Viñedos y calle Diamante.
Zona delimitada por Av. Pte. Juan Domingo Perón al Oeste, Av. José Ignacio Rucci / calle Las Tejas al Sur, calle San José al este y Venezuela al norte (Chacra 21- Colonia Adela).
Zona delimitada por Av. Pte. Raúl Alfonsín, por esta hasta calle pública, por esta hasta calle Víctor Juan Guillot, por esta hasta calle Las Margaritas, por esta hasta calle Dr. Roberto R. Tenerani, por esta hasta Av. Pte. Juan D. Perón, terminando en Av. Pte. Raúl Alfonsín. (Chacra 12-Colonia Adela)
Frentistas de Av. Unión entre calle Venezuela y calle Cuba. (V. Adela).
Zona delimitada por calle Cuba y Paseo Virgen del Carmen, por esta hasta calle Guatemala, por esta hasta calle Pío XII, por esta hasta calle Honduras, por esta hasta calle Pablo VI, por esta calle Ecuador, por esta hasta Av. Unión, por esta hasta calle Dr. Fagalde, por esta hasta calle San Miguel, por esta hasta calle Idelfonso Cuadrado, por esta hasta calle San Antonio de Padua, por esta hasta calle Cuba, por esta hasta terminar en Paseo Virgen del Carmen. (Villa Adela)
Frentistas a calle Costa Rica entre Avda. Unión hasta calle San Antonio de Padua. (V. Adela)
Frentistas a calle Haití entre Avda. Unión hasta calle San Antonio de Padua. (V. Adela) Frentistas a calle Guatemala entre Avda. Unión hasta calle San Antonio de Padua. (V. Adela)
Frentistas a calle Honduras entre Avda. Unión hasta calle San Antonio de Padua. (V. Adela)
Frentistas a calle Santísima Trinidad entre Guatemala hasta calle Honduras. (V. Adela) Frentistas a calle San Antonio de Padua entre Guatemala hasta calle Honduras. (V. Adela).
Frentistas a calle Canadá entre Avda. Unión hasta calle Santísima Trinidad. (V. Adela).
Frentistas de calle Pío XII entre calle Simón Bolívar y calle Guatemala. (V. Adela)
Frentistas de calle Las Margaritas entre calle Antonio P. Castagnini y calle Vicente Linares.
Frentistas de calle Los Azahares entre calle Antonio P. Castagnini y calle Vicente Linares.
Frentistas de calle Vicente Linares entre calle Los Azahares y Av. Pte. Juan Domingo Perón.
Frentistas de calle El Rosedal entre calle Las Margaritas y Av. Pte. Juan Domingo Perón.
Frentistas de calle Las Tunas entre calle Antonio P. Castagnini hasta calle El Lapacho. (V. Adela)
Frentistas de calle Los Robles entre calle Antonio P. Castagnini hasta calle El Lapacho. (V. Adela)
Frentistas de calle Chile entre calle Juan Manuel de Rosas y calle López Jordán (V. Zorraquín)
Zona C: Resto de la Planta Urbana (U/CP) y Centros Menores (U/CM).
Zona D: Comprendida entre los límites de la planta urbana y el límite del Ejido Municipal. La que recibirá la denominación y delimitación de sectores y fracciones según el siguiente detalle:
El sector denominado “D1”, está dividido en dos fracciones, una al norte del Ejido en los alrededores de la Villa Zorraquín y otra al sur entre Villa Adela y el Parque Industrial.
La fracción norte “D1” esta demarcado por los siguientes límites. Comenzando en el límite noroeste de la Planta Urbana, en la intersección de calle 11 de Noviembre y Boulevard Yuquerí, por este Boulevard hasta el Boulevard Ayuí, por este hasta calle Gualeguay, por esta hasta incluir a la parcela frentista al Norte a la Avenida 015, por esta hasta la prolongación de la Avenida Capello, otro tramo comprendido por la Avenida Capello, por esta hasta el Arroyo Ayuí Grande, por este hasta las vías del ferrocarril a Salto Grande y por esta vía hasta cerrar con el límite de la Planta Urbana en el Barrio “La Bianca”. Quedan al margen de este tributo las subáreas urbanas dentro de este sector que tributan con tratamiento Urbano como Villa Zorraquín y el loteo frente al autódromo.
La fracción Sur “D1” está demarcado por los siguientes límites. Comenzando en el límite oeste de la Planta Urbana del Barrio Yuquerí Chico y la intersección de esta con la Ruta Nacional 14, por esta hasta la calle pública que fuera la Ruta 14 vieja, por esta hasta la Ruta Provincial 22 “M”, por esta hasta incluir a las parcelas frentistas a la Presidente Perón al oeste de la misma y por esta hasta la intersección de dicha Avenida con la Avenida Arturo Frondizi. Las parcelas frentistas a ambas Avenidas y que están por encima de la cota 15 de inundación del Arroyo Yuquerí Grande. Salvando la Planta Urbana de Villa Adela, esta fracción Sur “D1” continúa desde la intersección de la Avenida Presidente Perón y calle Canadá, por esta hasta la Avda. Unión, por esta hasta la Avda. José I. Rucci, por esta hasta el límite este del Parque Industrial, por este hasta cerrar en la Avda. de los Trabajadores y su intersección con la Avda. Pte. Perón y el límite norte de la Planta Urbana del Arroyo Yuquerí Chico.
Quedan al margen de este tributo las subáreas urbanas dentro de este sector que tributan con tratamiento Urbano como el Barrio “El Martillo”.
El sector denominado“D2”, está dividida entre fracciones, una al norte del Ejido, otra al oeste y otra al sur entre Villa Adela y el límite oeste del Ejido. La fracción norte comienza en la intersección de calle Las Palmeras y la calle que es el límite oeste de la Jurisdicción Municipal que pasa por el oeste de la Planta Urbana de Magnasco. Por esta calle pública hacia el norte hasta incluir a las parcelas frentistas a la Ruta 015 al norte de esta. Por estas hasta calle Gualeguay, por esta hacia el sur hasta calle Las Palmeras y por esta hasta cerrar con la calle pública mencionada, límite oeste del Ejido Municipal. Quedan al margen de este tributo las subáreas urbanas dentro de este sector que tributan con tratamiento Urbano como el Barrio “Osvaldo Magnasco”.
El sector “D2”, fracción oeste comprendido entre la calle pública límite oeste del Ejido y el límite oeste de la Planta Urbana. Al norte el límite es el sur del predio del Campo del Abasto y la proyección aproximada de dicho límite. Al sur limita con el Acceso Sur Avenida Arturo Frondizi, por esta hasta las vías del Ferrocarril, por estas hasta el Arroyo Yuquerí Grande y por este hasta cerrar en el límite oeste del Ejido. Quedan al margen de este tributo las subáreas urbanas dentro de este sector que tributan con tratamiento Urbano como el Barrio “Capricornio”, el Barrio “Sarmiento”, el Barrio “Islas Malvinas” y las manzanas con tratamiento Urbano de los Barrios Fátima, Don Jorge y la Constitución.
El sector “D2”, fracción Sur comprendida entre las vías del ferrocarril límite oeste de la fracción sur del sector “D1”. Al norte las parcelas frentistas al norte a la calle Capitán Rojas, ubicadas entre dicha calle y la cota 15 de inundación. Al sur las parcelas frentistas a la Ruta Nacional N° 14, a la ex Ruta Nacional N° 14 vieja y a la Ruta Provincial N°22 “M”.
El sector denominado “D3” está dividido en tres fracciones, una al noreste del Ejido, otra al oeste y otra al sur entre el Parque Industrial y el ramal a Concepción del Uruguay de las vías del Ferrocarril. La fracción noreste limita al norte con el Arroyo Ayuí Grande, al este con el Río Uruguay, al sur con el Parque Rivadavia y el límite de la Planta Urbana, por este límite hasta la intersección con el ramal a Salto Grande de las vías del Ferrocarril, siendo este ramal el límite este.
El sector “D3”, fracción oeste limita al norte por calle Las Palmeras, por esta hasta calle Gualeguay, por esta hasta el Boulevard Ayuí, por este hasta el Boulevard Yuquerí, por este hasta la prolongación imaginaria del lindero Sur del Campo “El Abasto” y bordeando dicho predio del Abasto hasta cerrar en calle Las Palmeras.
El sector “D3”, fracción sur comprendido entre el predio del Parque Industrial, las parcelas frentistas al Norte a la Avda. José I. Rucci, al este el ramal a Concepción del Uruguay de las vías del Ferrocarril, por estas vías hasta la Avda. Santa Cruz de Benito Legerén, por esta hasta calle Formosa de la misma localidad cerrando al sur las parcelas frentistas a la Avda. “De los Trabajadores”.
El sector “D4” es la zona que no tributa, que completa el Ejido Municipal entre los sectores tributarios “D” y la Planta Urbana.
Establécese que la zona “D1” tributará mediante anticipos mensuales, la zona “D2” mensuales y la zona “D3” anuales, de acuerdo a las fechas que fije el Decreto de vencimientos respectivo.
Zona T: comprende todos los frentistas a ambas aceras de:
Av. Miguel Huarte desde José A. Lescano (km 2 R.N. 015) hasta Av. Mons. Rösch; Av. Mons. Rösch desde Av. Miguel Huarte hasta Bv. Ayuí; Av. Independencia desde Av. Mons. Rösch hasta Av. Eva Perón; Av. Eva Perón desde Av. Independencia hasta Bv. San Lorenzo; Urquiza desde Bv. San Lorenzo hasta Roque Sáenz Peña; Pellegrini desde Bv. San Lorenzo hasta Carriego; Int. Gerardo Yoya desde Bv. San Lorenzo hasta Salto Uruguayo; Chajarí desde Salto Uruguayo hasta Asunción; Isaac Castro desde Asunción hasta Av. De Los Pueblos Originarios; Av. De Los Pueblos Originarios desde Mitre hasta Bv. Chacabuco; Av. Pte. Illia desde José A. Lescano hasta Av. Eva Perón; Salto Uruguayo desde Av. Eva Perón hasta Chajarí; Bv. San Lorenzo desde Bv. Yuquerí hasta Borde de Río; Av. Pte. Juan D. Perón desde Av. Raúl Alfonsín hasta Capitán José A. Rojas; Av. Pte. Dr. A. Frondizi desde Capitán José A. Rojas hasta Bv. Yuquerí; Av. Pte. Juan D. Perón desde Capitán José A. Rojas hasta Vías; Vélez Sarsfield desde H. Primo hasta Entre Ríos; Corrientes desde Entre Ríos hasta Pellegrini; Urdinarrain desde H. Primo hasta Entre Ríos; Catamarca desde Entre Ríos hasta Pellegrini; 1º de Mayo desde Urquiza hasta Av. De Los Pueblos Originarios; Carriego desde Pellegrini hasta Av. De Los Pueblos Originarios; Roque Sáenz Peña desde Urquiza hasta Pellegrini;
El Departamento Ejecutivo podrá variar los límites de las distintas zonas en función de las modificaciones que se verifiquen en la prestación de los servicios municipales y de lo prescripto en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ordenanza Nº 38.104/2.023).
ARTÍCULO 4º.- Los importes mínimos fijados en el artículo anterior se percibirán cuando por aplicación de la alícuota determinada en el Artículo 2º resultaren cifras inferiores a aquellas.
ARTÍCULO 5º.- ADICIONAL POR BALDÍO: Fíjese como adicional por baldío y sobre los importes determinados según los Artículos 2º y 3º de la presente, los porcentajes que se indican seguidamente:
|
700% |
|
600% |
|
500% |
|
300% |
Los adicionales consignados podrán reducirse en un 50% en aquellos casos en que los terrenos baldíos posean cerramiento perimetral y mantengan buen estado de higiene y conservación, lo que deberá ser constatado previamente por Saneamiento Ambiental, a solicitud de sus propietarios.
Para terrenos baldíos con superficie mayor a diez mil metros cuadrados, a los que se le haya otorgado la correspondiente autorización municipal para subdividir, no le será exigible el requisito de cerramiento perimetral para cada uno de los lotes, toda vez que sus propietarios los mantengan en buen estado de higiene y conservación y dentro del plazo de dos (2) años, a partir de la fecha de la solicitud, materialicen la dotación de los servicios de infraestructura básica y cesiones exigidos por la Ordenanza Nº 38.104/2.023. Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud del contribuyente.
Los lotes internos, anexos a linderos o para anexión a uno, no deben ser gravados con el citado adicional por baldío. Entiéndase por lotes internos aquellos sin salida a calle en forma independiente. No serán considerados lotes internos aquellos con destino construcción que integren barrios cerrados existentes.
ARTÍCULO 6º.- URBANIZACIÓN:
a) ADICIONAL POR VEREDAS: Fijase como adicional por falta de vereda o vereda en mal estado y sobre los importes determinados según los Artículos 2º y 3º de la presente, los porcentajes que se indican seguidamente:
- Por falta de Veredas: Cien por Ciento (100%)
- Veredas deterioradas: Cincuenta por Ciento (50%)
Para determinar los inmuebles sujetos al adicional por veredas, se atenderá a lo dispuesto en la Sección nueve del Código de Edificación de la ciudad de Concordia (Ordenanza N°17303/71 y sus modificatorias).
b) ZONA T: Fijase como adicional por servicios especiales del Veinticinco por Ciento (25%) para las propiedades comprendidas en la Zona T, conforme al Artículo 112°, inciso f) del Código Tributario Municipal -Parte Especial, Tasas sobre Inmuebles y sobre los importes determinados según los Artículos 2º y 3º de la presente.
Las zonas a que se refiere este artículo son las establecidas en el Artículo 3º de la presente.
CAPÍTULO II
Tasa por Servicios Sanitarios
ARTÍCULO 7º.- Por las propiedades ubicadas en el ejido municipal, dentro del radio de servicios habilitados y/o con servicios especiales efectivamente instalados, se percibirá como anticipo o período mensual de Servicios Sanitarios lo siguiente:
Por el servicio de Agua Potable Básico o libre, el importe que resulte de aplicar al valor de tasación del inmueble, determinado por el municipio para T.G.I. de acuerdo con lo reglamentado por Ordenanza Nº35.932 “Sistema Catastral” las siguientes alícuotas:
| ZONA I | ZONA II | ZONA III | ZONA IV |
| 1.43 ‰ | 1.04 ‰ | 1.00 ‰ | 0.96 ‰ |
En todas las propiedades que cuenten con el servicio medido instalado integralmente y aprobado por Obras Sanitarias, las alícuotas se reducen a:
| ZONA I | ZONA II | ZONA III | ZONA IV |
| 1.194 ‰ | 0.80 ‰ | 0.76 ‰ | 0,72 ‰ |
Por el servicio de desagües cloacales fijase en el 50% de los valores establecidos para el servicio de agua corriente, tanto para las liquidaciones por valuación como para las por servicio medido.
A los fines de la aplicación de las alícuotas citadas se establecen las siguientes zonas:
ZONA 1: Comprende las Manzanas delimitadas por las siguientes calles: Dr. Nisio Katzenelson (acera sur) desde Eva perón hasta La Rioja, por esta (acera oeste) hasta Guillermo Von Wernich (p), por esta (acera sur) hasta Colón, por esta (acera oeste) hasta 25 de Febrero, desde esta por Juan P. Garat (acera oeste) hasta José E,. Cadario, por esta (acera sur) hasta Avda. C. De Chajarí, por esta (acera este) hasta Mario E. Arruabarrena, por esta (acera sur) hasta el Río Uruguay (sobre cota 14), por este hasta Liniers, por esta (acera norte) hasta Carlos M. Paiva, por esta (acera este) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera norte) hasta Lavalle, por esta (acera este) hasta Augusto Niez, por esta (acera sur) hasta Avda. C. De Chajarí, por esta (acera este) hasta Néstor R. Garat, por esta (acera sur) hasta Victorino Simón, por esta (acera este) hasta T. De Rocamora, por esta (acera norte) hasta Avda. C. De Chajarí, por esta (acera este) hasta Antonio de Luque, por esta (acera norte) hasta Belgrano, por esta (acera oeste) hasta Monseñor D´Andrea, por esta (acera norte) hasta Lamadrid, por esta (acera oeste) hasta Chabrillón, por esta (acera norte) hasta Avda. Juan B. Justo, por esta (acera este) hasta Bolivia, por esta (acera este) hasta Salto Uruguayo, por esta (acera norte) hasta D. P. Garat, por esta (acera este) hasta José E. Cadario, por esta (acera norte) hasta Eva Perón, por esta (acera oeste) hasta Moulins y su continuación T. De Rocamora, por esta (acera sur) hasta San Juan, por esta (acera oeste) hasta Chabrillón, por esta (acera sur) hasta P. Del Castillo, por esta (acera oeste) hasta Néstor Garat, por esta (acera sur) hasta Bolivia, por esta (acera oeste) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera norte) hasta San Luís, por esta (acera este) hasta Liebermann, por esta (acera sur) hasta Entre Ríos, por esta (acera este) hasta de los Viñedos, por esta (acera norte) hasta San Luís, por esta (acera este) hasta Bvar. Ayuí, por esta (acera sur) hasta Eva Perón, por esta (acera oeste) hasta M. Gatto y su continuación Dr. Nisio Katzenelson.
ZONA 2: Comprende las Manzanas delimitadas por las siguientes calles: Avda. San Lorenzo (acera sur) desde 25 de mayo hasta Bolivia, por esta (acera oeste) hasta Salta, por esta (acera norte) hasta P. Del Castillo, por esta (acera oeste) hasta Espino, por esta (acera norte) hasta Avda. Robinson, por esta (acera oeste) hasta Paraná, por esta y su continuación Pueyrredón (acera norte) hasta 25 de mayo, por esta (acera este) hasta Santa M. de Oro, por esta (acera norte) hasta Ituzaingó, por esta (acera este) hasta B. De Irigoyen, por esta (acera norte) hasta Perú, por esta (acera este) hasta Urdinarrain, por esta (acera norte) hasta H. Primo, por esta (acera este) hasta V. Sarsfield, por esta (acera norte) hasta Nogoyá, por esta (acera este) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera sur) hasta Chile, por esta (acera este) hasta R. del Paraguay, por esta (acera sur) hasta C. Veiga, por esta (acera este) hasta Mendiburu, por esta (acera sur) hasta 25 de mayo, por esta (acera oeste) hasta Avda. San Lorenzo.
ZONA 3: Comprende las Manzanas delimitadas por las siguientes calles:
3.1: A. del Valle (acera norte) desde Perú hasta La Pampa, por esta (acera este) hasta Urdinarrain, por esta (acera norte) hasta Isthilart, por esta (acera este) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera sur ) hasta La Pampa, por esta (acera este) hasta Mendiburu, por esta (acera sur) hasta Tala, por esta (acera este) hasta Gregoria Pérez, por esta (acera norte) hasta La Pampa, por esta (acera este) hasta Pte. Illia, por esta (acera sur) hasta Tala, por esta (acera este) hasta Dr. Alberto Alda, por esta (acera sur) hasta Nogoyá, por esta (acera este) hasta Yamandú Rodríguez, por esta (acera norte) hasta Federación, por esta (acera oeste) hasta Dr. Pedro Saure, por esta (acera norte) hasta Tala, por esta (acera este) hasta J. J. Valle, por esta (acera sur) hasta Concejal Veiga, por esta (acera este) hasta Bvar. Ayuí, por esta (acera sur) hasta Laprida, por esta (acera oeste) hasta Lieberman, por esta (acera sur) hasta San Luís, por esta (acera oeste) hasta Moulins, por esta (acera norte) hasta 25 de mayo, por esta (acera oeste) hasta Mendiburu, por esta (acera norte) hasta Concejal Veiga, por esta (acera oeste) hasta República del Paraguay, por esta (acera norte) hasta Chile, por esta (acera oeste) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera norte) hasta Nogoyá, por esta (acera este) hasta Vélez Sarsfield, por esta (acera sur) hasta Humberto Primo, por esta (acera este) hasta Urdinarrain, por esta (acera sur) hasta Perú, por esta (acera este) hasta Aristóbulo del Valle.
3.2: Damián P. Garat (acera oeste) desde Salto Uruguayo hasta José E. Cadario, por esta (acera sur) hasta Eva Perón, por esta (acera este) hasta Tomás de Rocamora, por esta (acera norte) hasta San Juan, por esta (acera este) hasta Chabrillón, por esta (acera norte) hasta P. Del Castillo, por esta (acera este) hasta Néstor Garat, por esta (acera norte) hasta Lamadrid, por esta (acera oeste) hasta Chabrillón, por esta (acera sur) hasta Juan B. Justo, por esta (acera oeste) hasta Bolivia, por esta (acera oeste) hasta Salto Uruguayo, por esta (acera sur) hasta Damián P. Garat.
3.3: Batalla de Cepeda (acera norte) desde Belgrano hasta Lamadrid, por esta (acera este) hasta Monseñor D´Andrea, por esta (acera sur) hasta Belgrano, por esta (acera este) hasta Antonio de Luque, por esta (acera sur) hasta Avenida Chajari, por esta (acera oeste) hasta Tomás de Rocamora, por esta (acera sur) hasta Victorino Simón, por esta (acera oeste) hasta Chabrillón, por esta (acera norte) hasta Belgrano, por esta (acera oeste) hasta Batalla de Cepeda.
3.4: Martínez Paiva (acera oeste) desde Avda. San Lorenzo hasta Liniers, por esta (acera norte) hasta Victorino Simón, por esta (acera oeste) hasta Asunción, por esta (acera norte) hasta Avda. C. de Chajarí, por esta (acera este) hasta Coldaroli, por esta (acera norte) hasta Maipú, por esta (acera este) hasta Tucumán, por esta (acera norte) hasta Lavalle, por esta (acera este) hasta Avda. San Lorenzo, por esta (acera sur) hasta M. Paiva.
3.5: Scattini y su continuación Libertad (acera norte) desde H. Yrigoyen hasta 25 de Mayo, por esta (acera este) hasta Pueyrredón, por esta y su continuación Paraná hasta H. Yrigoyen, por esta (acera oeste) hasta Scattini.
3.6: Castelli (acera norte) desde 25 de Mayo hasta Alvear, por esta (acera este) hasta Santa M. de Oro, por esta (acera sur) hasta 25 de Mayo, por esta (acera oeste) hasta Castelli.
3.7: Santa María de Oro (acera norte) desde Ituzaingó hasta Perú, por esta (acera este) hasta B. De Irigoyen, por esta (acera sur) hasta Ituzaingó, por esta (acera oeste) hasta Santa María de Oro.
ZONA 4: Resto del ejido Municipal no comprendido en las zonas 1, 2 y 3.
ARTÍCULO 8º.- Conforme a lo previsto en el Código Tributario Municipal – Parte Especial - se fijan los siguientes importes mínimos mensuales para el pago de la presente tasa, sobre inmuebles edificados:
| ZONA I | ZONA II | ZONA III | ZONA IV |
| $ 6.300,00 | $ 5.000,00 | $ 3.800,00 | $ 2.500,00 |
A los inmuebles que se encuentren efectivamente deshabitados, otorgar una tarifa preferencial equivalente al mínimo de la zona en la que se encuentra ubicado el mismo.
Se establece para clubes e instituciones sociales que posean medidor instalado un básico equivalente al mínimo de la Zona I, sin base de consumo.
ARTÍCULO 9º.- Fijase los siguientes valores mínimos mensuales para el pago de la tasa sobre inmuebles baldíos
| ZONA I | ZONA II | ZONA III | ZONA IV |
| $ 5.200,00 | $ 4.300,00 | $ 3.000,00 | $ 2.000,00 |
ARTÍCULO 10º.- Toda propiedad o parte de un inmueble, que cuente con medidor de agua instalado, sin perjuicio del pago de las tasas establecidas por el Artículo 7º) de la presente, deberá pagar adicionalmente, si registrara excedentes de los suministros básicos libres, que surgen del pago de las tasas precitadas, los importes emergentes de la siguiente tabla y con los valores fijados por metro cúbico mensual de excedente de agua.
| Superficie Cubierta o de Mejoras | CONSUMO BASICO MENSUAL |
| Hasta 50 m2. | 12.50 m3 |
| De 51 a 100 m2. | 0.250 m3., por m2. cubierto |
| De 101 á 200 m2. | 25 m3. + 0.100 m3 por m2. cubierto que excede de 100 |
| De 201 á 350 m2. | 35 m3. + 0.075 m3 por m2. cubierto que excede de 200 |
| De 351 a 500 m2. | 46.5 m3 + 0.050 m3 por m2. cubierto que exceda de 350 |
| Más de 500 m2. | 54 m3 + 0.0375 m3 por m2. cubierto que exceda de 500 |
Las cantidades libres del cuadro precedente sólo regirán luego de que se hayan presentado formalmente ante el E.D.O.S. el correspondiente final de obra y los respectivos planos aprobado por la municipalidad. Hasta tanto no se cumplimente con la presentación antes descripta se pagará la totalidad del consumo correspondiente.
CATEGORÍA “A”.-
| CLASE |
1 |
2 |
|
| Excesos hasta 50m³, el valor unitario(de cada 6 m³) | $ 95 | $ 120 | |
| Excesos entre 51 y 70 m³, el valor unitario (de cada m³) por el total de excedentes | $ 100 | $ 135 | |
| Excesos entre 71 y 100m³, el valor unitario (de cada m³) por el total de excedentes | $ 115 | $ 145 | |
| Excesos que superan 100 m³, el valor unitario (de cada m³) por el total de excedentes | $ 70 | $ 160 | |
CATEGORÍA “B”.-
| CLASE |
1 |
2 |
3 |
| Excesos hasta 50m³, el valor unitario (de cada m³) | $ 170 | $ 190 | $ 200 |
| Excesos de 51 y 70 m³, el valor unitario (de cada m³) por el total de excedentes | $ 200 | $ 230 | $ 250 |
| Excesos que superan 70 m³, el valor unitario (de cada m³) por el total de excedentes | $ 130 | $ 140 | $ 160 |
CATEGORÍA “C”.-
| CLASE |
1 |
2 |
| Excedente del Básico Mensual, el valor unitario (de cada m³) | $ 280 | $ 300 |
CATEGORÍA “E”.-
| CLASE |
1 |
2 |
| Excedente del Básico Mensual, el valor unitario (de cada m³, con un mínimo de 15 m3. bimestrales), será de cada m³) | $ 350 |
$ 400 |
Los valores establecidos en el presente artículo, son complementarios a la tasa mensual ordenada en el artículo 7º de la presente ordenanza, cuando se exceda en el servicio medido, del básico libre pertinente a cada inmueble.
Para los inmuebles y/o unidades de servicios independientes con frente a colectoras cloacales, se establece el valor a tributar por el servicio de desagües cloacales, en el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto liquidado en concepto de agua, excepto el cargo fijo por diámetro de conexión. Fijase el recargo del cien por ciento (100%) por dicho concepto para aquellos casos de utilización intensiva o contaminante o indebida (conexión Desagües Pluviales).
Cargo Fijo
Por concepto de cargo fijo, se estipula de acuerdo al diámetro de conexión los siguientes importes:
| 1.- Conexión con 13 | mm de diámetro | $ 250, 00 mensual. |
| 2.- Conexión con 19 | mm de diámetro | $2.000,00 mensual. |
| 3.- Conexión con 25 | mm de diámetro | $ 4.500,00 mensual |
| 4.- Conexión superior 25 mm de diámetro | $9.400,00 mensual. | |
ARTÍCULO 11º.- Los importes mínimos fijados en los Artículos 8º, 9º y 10º se percibirán cuando por aplicación de las alícuotas determinadas en el Artículo 7º resultaran cifras inferiores a los mismos.
ARTÍCULO 12º.- Fijase los siguientes recargos del Servicio de Agua Corriente o Potable, a todo inmueble y/o conexión que no cuente con medidor instalado, con excepción de terrenos baldíos, Inmuebles de clubes e instituciones sociales donde se utilice el agua potable en usos ordinarios de bebida e higiene, los que se encuentren comprendidos dentro del Régimen de Propiedad Horizontal que no cuente con comercio y Hospitales Públicos.
| CATEGORÍA "A" – Clase I - | 100 % |
| CATEGORÍA "A" – Clase II | 110% |
| CATEGORÍA "B" – Clase I - | 120 % |
| CATEGORÍA "B" – Clase II - | 110 % |
| CATEGORÍA "B" – Clase III - | 150 % |
| CATEGORÍA "C" – Clase I - | 150 % |
| CATEGORÍA "C" – Clase II - | 200 % |
| CATEGORÍA “D” – Clase I - | 60 % |
| CATEGORÍA “D” – Clase II - | 50 % |
| CATEGORÍA “D” – Clase III - | 50 % |
| CATEGORÍA "E" – Clase I - | 120 % |
| CATEGORÍA "E" – Clase II - | 150 % |
En ningún caso los recargos establecidos por el presente podrán ser inferiores a los aplicados sobre el mínimo mensual del servicio.
ARTÍCULO 13º.- Determinase las siguientes categorías y subdivisiones en clases a los efectos dispuestos en el Artículo 11º y 12º de la presente.
CATEGORÍA "A" - Clase I:
Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos en los que se utilice agua potable para usos ordinarios de bebida e higiene a saber: Viviendas familiares, Asilos, Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Bibliotecas, Colonias de Vacaciones, Comisarías, consulados, Cuarteles, Dispensarios, Embajadas, Establecimientos de Enseñanza (sin internado), establecimientos Penales Correccionales, Galerías de arte y/o Exposición, hogares, hospitales, internados, Institutos o Fundaciones culturales, instituto de beneficencia pública, museos públicos, mutuales, oficinas públicas nacionales o provinciales, playas públicas de estacionamiento gratuito, sedes de partidos políticos, sindicatos, templos e instituciones religiosas.
Demás inmuebles que por sus características sean asimilables a los enumerados.
CATEGORÍA "A" – Clase II
Inmuebles de clubes e instituciones sociales donde se utilice el agua potable en usos ordinarios de bebida e higiene y además se la destine a piletas de natación, riego de campos deportes, canchas de tenis y bochas, Gimnasios, deportivos, etcétera.
CATEGORÍA "B" - Comercial - Clase I:
Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos destinados a desarrollar actividades comerciales e industriales en los que se utilice el agua potable en USOS ORDINARIOS DE BEBIDA E HIGIENE. Agencias de loterías, tómbolas, PRODE, cambio, etcétera; almacenes, aserraderos, auditorios, bancos, billares, bowlings, cajas de créditos, carpinterías, casinos, cines, teatros, compañías financieras, corralones, depósitos de mercaderías, despensas, empaques, clasificación y/o depósitos de frutas y/o verduras sin lavado, estaciones aéreas, ferroviarios y fluviales, estaciones de otros transportes públicos, farmacias, galerías comerciales, galpones, garajes sin instalación de lavado, gestorías, gimnasios, guardacoches sin instalación de lavado, hospedajes, hoteles sin comedor, inmobiliarias, comisionistas, kioscos, oficinas privadas, pensiones, radiodifusoras y/o televisoras, salas de entretenimientos, salas de espectáculos públicos, salones de bailes o fiestas, salones de exposición comercial, supermercados, venta de automotores usados sin instalación de lavado, venta de repuestos varios. Demás inmuebles que por sus características sean asimilables con los enumerados.
CATEGORÍA "B" - Clase II:
Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos destinados a desarrollar actividades COMERCIALES O INDUSTRIALES en los que se utilice el agua potable como elemento necesario para el desarrollo de las actividades o parte del proceso de fabricación. Acuarios, alojamientos, bares, bodegas, cabarets, cafés, canchas de paddle y/o fútbol de salón, cantinas, carnicerías, casas velatorias, clínicas, clubes nocturnos, confiterías, consultorios médicos privados, consultorios o clínicas odontológicas, curtiembres, despachos de bebidas, (incluyendo clubes e instituciones sociales), droguerías, enfermerías, establecimientos privados de enseñanza con internados, estaciones de servicio sin instalación de lavado, fotografía con revelado tradicional, fábricas de electricidad, fábricas en general no incluidas en otras categorías y clases, florerías, fraccionamiento y envasado de vino y aceites, frigoríficos sin fábrica de hielo, Gimnasios con piletas de natación y/o duchas, gomerías, heladerías sin elaboración, haras, hoteles con servicio de comedor, laboratorios de análisis, mataderos, pescaderías, peluquerías, Piletas de natación o piscinas públicas, pollerías, salones de belleza, sanatorios privados, taller de chapa y pintura, talleres mecánicos de rectificación y otros, taller de limpieza y planchado de ropa, venta de plantas, veterinarias, whiskerías, fruterías, verdulerías y sandwicherías. Demás inmuebles que por sus características sean asimilables a los enumerados.
CATEGORÍA "B" - Clase III:
Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos destinados a desarrollar actividades COMERCIALES O INDUSTRIALES en los que se utilice el agua potable como elemento integrante del producto elaborado.
Establecimientos de elaboración de pan, facturas, masas, pastas, etcétera.
Establecimientos de pasteurización e industrialización de productos lácteos, fábrica de embutidos, fábrica de helados, fábrica de jabones, pizzerías, restaurantes y rotiserías.
Demás inmuebles que por sus características sean asimilables con los enumerados.
CATEGORÍA "C" - Especial - Clase I:
Viviendas con todas sus dependencias o parte proporcional afectada, que posean piletas de natación o piscinas y/o parques y jardines extensos, inmuebles o parte proporcional afectada de ellos, destinados a desarrollar actividades comerciales y/o industriales, en los que se utilice el agua potable como elemento fundamental para dichas actividades o productos, a saber: empaques, clasificación y/o depósitos de fruta y/o verduras con lavado, estaciones de servicio con lavado de coches, establecimientos de maltas y cervezas, fábrica de caños y/o productos premoldeados de hormigón, fábrica de cerámicas, huertas, jardines y viveros comerciales, lavaderos de ropas, lavaderos de vehículos y automotores, plantas centrales de elaboración, mezclas y hormigón, saunas, plantaciones o quintas industriales.
Demás inmuebles que por sus características sean asimilables a los enumerados.
CATEGORÍA "C" - Clase II:
Inmuebles o parte proporcional afectada de ellos destinados a desarrollar actividades comerciales o industriales en los que se utilice el agua potable como MATERIA PRIMA PRINCIPAL EN PRODUCTOS, a saber:
Fábricas de agua lavandina, fábricas de soda, fábricas y/o fraccionamiento de jugos y otras bebidas con parte integrante de agua, fábricas de hielo, fábrica de productos químicos o farmacéuticos con parte integrante de agua.
Demás inmuebles que por sus características sean asimilables con los enumerados.-
CATEGORIA “D” - Clase I:
Inmuebles sometidos legalmente a Propiedad Horizontal, que cuenten con Pileta de Natación o Piscina de uso compartido entre más de cincuenta (50) unidades funcionales destinadas a viviendas.-
CATEGORIA “D” - Clase II:
Inmuebles sometidos legalmente a Propiedad Horizontal, que cuenten con Pileta de Natación o Piscina de uso compartido entre cincuenta (50) y once (11) unidades funcionales destinadas a viviendas.-
CATEGORIA “D” - Clase III:
Inmuebles sometidos legalmente a Propiedad Horizontal, que cuenten con Pileta de Natación o Piscina de uso compartido entre hasta diez (10) unidades funcionales destinadas a viviendas.-
CATEGORÍA "E" - Clase I:
Inmuebles donde se realicen actividades relativas a la industria de la construcción (Obras de Edificación denominadas “En Seco”, sin la utilización de agua potable en materiales integrantes, nueva, ampliaciones, reformas, refacciones, reciclajes, etc.)
CATEGORÍA "E": - Clase II:
Inmuebles donde se realicen actividades relativas a la industria de la construcción (Obras de Edificación Tradicional, nuevas, ampliaciones, reformas, refacciones, reciclajes, etc.)
Se mantendrán vigentes las Categorías, hasta la presentación formal de documentación suficiente para acreditar el cambio de uso o destino y/o del Certificado Final de Obra Municipal para los que se encuentren encuadrados en la Categoría “E” en Obras Sanitarias.
En los inmuebles encuadrados en dos o más categorías, se aplicará la tarifa mayor, estén ocupados o vacíos, hasta tanto se acredite suficientemente el cambio de uso o destino verificado por el EDOS.-
Las categorías establecidas en el Art.11 y 13, denominadas E clase I y E clase II son de aplicación exclusivas para aquellos inmuebles que estén por ampliar y/o refaccionar, cuyas modificaciones no superen los 25 M2.-
Las obras nuevas deberán abonar por única vez el valor establecido por el Art.15 Inc. h), una vez finalizada, presentando el final de obra y deberá incorporar el medidor de manera obligatoria.-
ARTÍCULO 14º.- Fijase los siguientes importes por la prestación de servicios EVENTUALES expresados en litros de nafta:
| a) Agua para máquinas de lavar o similares, por mes anticipado, previa solicitud | 14.40 |
| b) Solicitud de lavado de tanques por cada inmueble y en cada oportunidad | 25.00 |
| c) Por solicitud de lavado de frente por cada inmueble y en cada oportunidad | 17.00 |
| d) Agua a instalaciones provisorias, con un mínimo de 25 m³, el valor unitario por metro cúbico | 0.52 |
| e) Agua a vehículos aguateros, por metro cúbico para uso de bebida e higiene. | 0.52 |
| f) Descarga vehículos atmosféricos por mes. | 12.85 |
| g) Uso indebido servicio contra incendio, por metro cúbico | 0.62 |
h) Agua para construcción
| 1.- Viviendas, tinglados, galpones, etcétera de madera o similares por m² cubierto. Galpones, tinglados, etcétera con superficie semicubierta de mampostería, ladrillo o similares por m² edificado. | 0.33 |
| 2.- Viviendas en general, galpones, tinglados, etcétera con superficies cubiertas de mampostería, ladrillo o similares, por m² cubierto. Pavimento, solados de hormigón, en general, por m2. Aceras y solados de mosaicos o similares, por m2. |
0.85 |
| 3.- Cordón cuneta de hormigón, por metro lineal. | 0.33 |
| 4.- Reparaciones, refacciones o reciclajes en general y/o todas aquellas obras o construcciones que no sea posible aplicar las tarifas preestablecidas, conforme al valor o monto de ellas, se aplicará en general el | 6,00 %o |
| 5.- Muro perimetral.- | 12.00 |
i) Instalación de piletines fijos o desmontables, sin medidor, por MES:
| Anticipado | 12.00 |
j) Instalaciones de servicios y trabajos varios:
| 1.- Derecho de conexión de agua. | 27.63 |
| 2.- Derecho de conexión de cloacas. | 27.63 |
| 3.- Corte conexión de agua y anulación. | 36.80 |
| 4.- Corte de conexión de cloacas y anulación | 41.41 |
| 5.- Caja de cemento para llaves maestras de conexión de agua en veredas. | 13.81 |
| 6.- Por habilitación de conexiones existentes de cloacas instaladas y transferidas por Obras Sanitaria de la Nación hasta la vereda. | 103.68 |
| 7.- Reducción servicio de agua. | 36.80 |
| 8.- Derechos de aprobación p/pileta de natación – Capacidad m3-(Valor x m3). | 8.97 |
| 9.- Derecho de aprobación p/ perforaciones, por cada una, en general. | 8.97 |
| 10.-1. Derecho de aprobación planos de detalle en planta (croquis instalaciones sanitarias internas existentes) Hasta 60 m2. de edificación. | 14.30 |
| 10.- 2. Ídem, ídem, de 61 á 100 m2. de Edificación. | 19.63 |
| 10.- 3. Ídem, ídem, más de 100 m2. de Edificación. | 39.13 |
| 11.- Por la provisión de materiales e instalación de medidor de agua en inmuebles, con conexiones de diámetros normales, se liquidará y facturará lo siguiente: | |
| 1- Medidor | 73.65 |
| 2- Accesorios | 11.05 |
| 3.- Caja termoplástica. | 32.24 |
| 4.- Marco y Tapa. | 13.00 |
| 5.- Instalación. | 25.81 |
| 12.- Rehabilitación de la reducción del servicio de agua (No comprende reparación de Veredas). | 27.63 |
| 13.- Servicios de Camión Desobstructor, por hora, desde su salida hasta el regreso al EDOS, con mínimo de una (1) hora. | 156.52 |
| 13.-1. Cuando Se requiera el apoyo de Cuadrilla de Personal, se adicionará, por hora. | 39.00 |
| 14.- Servicios de Máquina Retroexcavadora, por hora, desde su salida hasta el regreso al EDOS, Ídem. | 55.25 |
| 15.- Servicio de Compresor con Martillo Neumático completo con punta, por hora, Ídem. | 55.25 |
| 16.- Cuando los servicios precedentes, se presten fuera de la Planta Urbana, se adicionará por Kilómetro recorrido, Ídem. | 0.33 |
k) Análisis de Agua:
| 1.- MÓDULO 1.- Análisis Fisicoquímico – Color, Turbiedad, Conductividad, PH, Alcalinidad Total, Dureza Total, Calcio y Magnesio. | 39 |
| 2.- MÓDULO 2.- Análisis Fisicoquímico – Color, Turbiedad, Conductividad, PH, Alcalinidad Total, Dureza Total, Calcio, Magnesio, cloruro, Nitritos, Nitratos, Amoníaco, Cloro residual total y Cloro residual libre. | 62.40 |
| 3.- MÓDULO 3.- Análisis Fisicoquímico – Color, Turbiedad, Conductividad, PH, Alcalinidad Total, Dureza Total, Calcio, Magnesio, cloruro, Sulfato, Aluminio, Fluoruro, Hierro Total, Manganeso, Cloro residual total y Cloro residual libre. | 67.60 |
| 4.- MÓDULO 4.- Análisis Microbiológico – Coliformes totales y fecales, Bacterias Aerobias totales y Pseudomona Aeruginosa. | 32.50 |
| 5.- Gastos de Extracción. | 18.20 |
| 6.- Gastos de Extracción de muestras de planta urbana y dentro del ejido municipal. | 24.70 |
En todos los casos la liquidación emergente por solicitudes de análisis de agua, deberá ser pagada previamente a su realización.
l) La liquidación de derechos arancelario por la confección, revisión y aprobación de proyecto de redes distribuidoras de agua y cloaca y sus respectivas obras complementarias tales como perforaciones, tanques de bombeo, tanques de reserva, estaciones de bombeo, etc., solicitadas por empresas, profesionales competentes, Organismos, etc. Y las fiscalizaciones de las respetivas obras.
Costo de aranceles: Proyecto 1% del monto general de la obra.
Revisión y aprobación de proyectos e inspección de obras 2% del monto general de obra.
m) Inspección adelantada a la presentación de planos de obras domiciliarias por unidad de inspección.
Relevamiento y aquellas que se realizan fuera de las horas y días laborables: 23.53 Ltr.
n) La liquidación de los derechos por la toma de razón y reserva de los planos de inspección de obras e instalaciones domiciliarias de agua y/o cloaca se regirá por los siguientes valores:
| 1.- Hasta sesenta metros cuadrados (60 m²) de superficie cubierta de construcción. | 21.84 |
| 2.- De sesenta y un metros cuadrados (61 m²) hasta cien metros cuadrados (100m²) de superficie cubierta de construcción. | 39.26 |
| 3.- Más de cien metros cuadrados (100 m²) y hasta ciento cincuenta metros cuadrados (150 m²) de superficie cubierta de construcción. | 78.52 |
| 4.- Para construcciones que excedan de los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m²) de construcción se adicionara al importe del punto 3 del presente inciso la suma de 0.79 por cada m² cubierto excedente. |
o) Servicios o conexiones especiales adicionales, instaladas independientemente, sin medidor colocado:
| 1.- Por cada conexión de agua adicional, mensual. | 6.40 |
| 2.- Por cada conexión de cloaca adicional, mensual. | 3.20 |
p) Las reparaciones que deban realizarse por daños provocados por desperfectos o deficiencias ocasionados por el desgaste y/o uso normal y habitual de las instalaciones sanitarias externas; con excepción de las renovaciones o cambio total de las conexiones; serán sin cargo adicional o eventual para quienes se encuentren al día en el pago de las tasas y servicios de Obras Sanitarias o regularicen su situación dentro del plazo de intimación.
En caso de que regularicen mediante plan de financiación en cuotas, el cobro de este servicio quedará supeditado al cumplimiento estricto del plan otorgado. En el caso de incumplimiento del mencionado plan de pagos, se deberá abonar ese servicio circunstancial, conforme a la liquidación que regirá en la forma y valores establecidos por el Decreto Reglamentario correspondiente.
q) Las liquidaciones por Renovaciones de Conexiones Domiciliarias a redes de Agua y/o de Cloacas, se regirá en la forma y valores establecidos por el Decreto Reglamentario correspondiente.
r) Las liquidaciones por reparaciones de roturas o desperfectos de redes o instalaciones externas, se regirá en la forma y valores establecidos por el Decreto Reglamentario correspondiente.
ARTÍCULO 15º.- Fijase las siguientes multas y recargos expresados en “Jurista”:
| a) Multas por derroche de agua potable y/o infringir el reglamento y normas vigentes para el uso racional del Vital elemento. | 5 |
b) Infracciones al reglamento de instalaciones sanitarias domiciliarias e industriales, según Ordenanza Nº 21.846 y su decreto reglamentario.
| I | 1.10 |
| II | 2.00 |
| III | 7.60 |
| IV | 12.00 |
| V | 14.00 |
| VI | 18.50 |
| c) Por falta de aviso de construcciones y/o uso clandestino de agua potable en otros fines ajenos al específico de bebida o higiene, el cien por cien (100 %) sobre la liquidación que efectúe Obras Sanitarias y con un mínimo de juristas. | 2.50 |
d. )La falta de presentación en término, de la documentación requerida para la liquidación del servicio de agua para construcción, tanto las copias de planos generales de obra como así mismo la planilla de Cómputos Métricos Valorizados, será sancionada con multas equivalentes al importe del servicio a liquidar, o incrementado en un 50%, o en un 100 %, de acuerdo a la siguiente escala:
e)
| 1.-Construcciones hasta 25 m² de superficie ó refacciones por valor hasta $ 50.000. | 100% del servicio |
| 2.-Construcciones de 26 m² a 90 m² de superficie ó refacciones de $ 50.001 a $ 180.000. | 150% del servicio |
| 3.-Construcciones mayores de 90 m² ó refacciones superiores a $180.000. | 200% del servicio |
f) En caso de variaciones en superficies, informaciones inexactas o cualquier otro hecho por el cual se omitiera parcialmente el pago del servicio de agua para la construcción, hará que la liquidación emergente se incremente con una multa del doscientos por ciento (200 %).
g) Fíjese una multa del cien por cien (100 %) acumulativo, sobre los importes que deban percibirse en concepto de servicios de agua y cloaca, para aquellos casos de utilización intensiva o contaminantes o indebidas de la red cloacal.
El mismo subsistirá hasta el momento en que se corrija el uso indebido del servicio cloacal a satisfacción del órgano de control.
h) Fíjese las siguientes multas a empresas o personas que ejecuten obras en la vía pública y causen roturas o desperfectos en redes e instalaciones sanitarias del ente: 100% (cien por ciento) del monto de la liquidación del trabajo que demando la reparación y puesta en funcionamiento de la instalación o red afectada, con un mínimo de 7.10 “Juristas”, duplicándose en caso de reincidencia.-
Simultáneamente se aplicará una multa por cada M3 derramado en dicha pérdida (Calculo que realiza el Dpto. de Instalaciones y Obras), el costo en este caso será de 0.5 Juristas el M3.-
i) Fíjese al propietario del inmueble por alterar, remover o modificar cualquier parte o de cualquier manera, el suministro de agua potable reducido por mora en el pago de tasas y servicios sanitarios, en el valor de 68 Juristas, duplicándose en caso de reincidencia.-
j) Fíjese a empresas o personas, una multa por la falta u omisión de la solicitud de interferencias con redes sanitarias, en la ejecución de obras en la vía pública, en el valor de 12.00 Juristas.-
Las sanciones comprendidas en este Artículo se exceptúan del goce de los descuentos del diez y cinco por ciento, establecidos por el cumplimiento en término del 1º y 2º vencimiento, en el Artículo 60º de la presente.
ARTÍCULO 16º.- Los importes fijados en este capítulo se actualizarán conforme lo determina el Código Tributario Municipal. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar los importes contenidos en los Artículos 14º y 15º de la presente, ajustándolos conforme a la variación de precio de la Nafta Súper YPF de menor importe, comercializada por el Automóvil Club Argentino de esta localidad, operados al 01/05/2025 y 01/09/2025, ajustándose así los mismos cuatrimestralmente, a excepción de las “Multas y Recargos” que se actualizarán conforme al valor del “Jurista”.
Serán también de aplicación las normas previstas en el Reglamento de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales que regulaba la actividad de O.S.N. y sus modificaciones y actualizaciones en tanto no contradigan la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 17º.- Adicionase la suma de pesos Quinientos ($ 500) a la facturación mensual de la tasa por servicio de agua y por cada inmueble o cada propiedad, de las tasas y el servicio medido de agua y/o cloacas, a los efectos dispuestos en el Artículo 14º, inciso q).
TÍTULO II
TASA COMERCIAL
ARTÍCULO 18º.- REGIMEN GENERAL: Los contribuyentes inscriptos en la Tasa Comercial aplicarán las siguientes alícuotas:
a) Alícuotas Generales:
| Montos Imponibles | Alícuota | |
| Desde $0.00 | Hasta $150.000.000 | 1,3% |
| Desde $150.000.001 | Hasta $1.000.000.000 | 1,6% |
| Desde $1.000.000.001 | Hasta $3.000.000.000 | 1.9% |
| Mayor a $3.000.000.001 | 2,7% | |
A tal efecto los montos imponibles mencionados se calcularán en función del total de ingresos brutos devengados durante el último año calendario anterior a la presentación.
No será de aplicación el presente artículo para los casos en que se establezcan cuotas fijas o alícuotas diferenciales.
b) Alícuotas Especiales:
| a) Productores Asesores de Seguro | 25%o |
| b)Agencias Loterías, Tómbolas, consignatarios y comisionistas de hacienda, bares, cafés y despacho de bebidas (incluidos clubes o instituciones sociales), cristalerías, joyerías, platerías, etcétera. | 27%o |
| c) Empresas prestatarias de servicios eléctricos, calculado sobre el ingreso bruto por venta de energía. Empresas generadoras de energía, calculadas sobre el ingreso bruto por la venta, producción y/o comercialización de energía. | 43 %o |
| d) Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, tales como inmobiliarias; comisionistas en general; turismo, publicidad; casas de remates; consignatarios; agentes de planes de ahorro y similares, ventas por cuenta y orden de terceros, etcétera. Compañías de Seguros y Reaseguros, Riesgos del Trabajo y administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. Estaciones de Servicio por las ventas de combustibles. Venta en comisión de vehículos nuevos o usados. Comisiones por servicios prestados por plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas para la realización de pedidos y envíos de bienes/comidas, la comercialización de bienes y/o prestación de servicios de terceros, o facilitar la gestión o procedimientos de pagos o cualquier otro tipo de emisión, administración, gestión, procesamiento, rendición y transmisión de fondos. | 54 %o |
| e) Confiterías bailables, discotecas, clubes nocturnos, y establecimientos de análogas actividades cualquiera sea su denominación, alojamiento por hora, y establecimientos análogos, cualquiera sea su denominación, compraventa de metales preciosos, prestamos de dinero, empresas prestatarias de servicios de tarjeta de crédito, operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras, entidades de ahorro y capitalización y ahorro, Operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas al régimen de la ley de entidades financieras, compra y venta de divisas, comercialización de vehículos automotores y/o motovehículos 0 Km, efectuada por Concesionarios o Agentes oficiales de Venta, que acrediten tal condición. Servicios destinados a facilitar la gestión y/o intercambio de monedas digitales en forma presencial o a través de aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles (Exchange de criptomonedas) | 65 %o |
| f) Empresas prestatarias de servicios telefónicos, empresas prestatarias de servicios de correos, correos y encomiendas, encomiendas y afines, empresas distribuidoras y/o comercializadoras de gas natural. Servicios destinados a facilitar el transporte y logística, incluidos los servicios de recepción, empaque, traslados y despacho de mercaderías en forma presencial o a través de aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles. |
39 %o |
| g) Transporte automotor de Cargas (Código 492290 y 492280), siempre que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: a) Posean automotor bajo su titularidad registral b) Posean la totalidad del parque automotor radicado en la ciudad de Concordia, c) Posean domicilio legal en el ejido de la ciudad de Concordia, d) Se encuentre habilitado por Organismos competentes que regulan la actividad. El Departamento Ejecutivo y/o la Dirección de Rentas reglamentará la forma y modo de acreditar el cumplimento de dichos requisitos. |
7.5%o |
| h) Venta por mayor de especialidades medicinales de aplicación humana con casa central en la ciudad de Concordia. | 30%o |
| i) Venta por mayor de especialidades medicinales de aplicación humana con casa central fuera de la ciudad de Concordia. | 33%o |
| j) Establecimientos destinados a prestar asistencia en régimen de internación a la demanda general de la población, Alto riesgo con terapia intensiva, siempre que acrediten la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores otorgada por el Ministerio de Salud de la Nación para funcionar como tal, en la forma y modo que establezca el Departamento Ejecutivo. | 7,5%o |
ARTÍCULO 19º.- MÍNIMOS A INGRESAR: Los anticipos mensuales mínimos a abonar para aquellos no categorizados como pequeños contribuyentes serán los siguientes:
| a) Mínimo General | $18.000,00 | |
| b) Oficina Administrativa | $15.000,00 | |
| c) Alojamiento por hora, por habitación | $10.000,00 | |
| d) Bares, cafés y despacho de bebidas (incluso en clubes e instituciones sociales), fast food, pizzerías y sandwicherías | $20.000,00 |
|
| e) Servicios de salones de bailes, discotecas (Código 939030) Servicios de entretenimientos (Código 939090) |
$50.000,00 | |
| f) Toda otra actividad de intermediación que se realice mediante la percepción de comisiones, Consignatarios y comisionistas de Hacienda | $40.000,00 | |
| g) Actividades Financieras desarrollada por entidades no incluidas en la Ley de Entidades Financieras, compra venta de metales preciosos | $95.000,00 | |
| h) Venta por cuenta propia o de sus propietarios de automotores usados | $60.000,00 | |
| i) Bancos y compañías incluidas en la Ley de entidades financieras | $250.000,00 | |
| j) Agencias de cambio, encomiendas y correos | $50.000,00 | |
| k) Venta por cuenta propia o de sus propietarios de motocicletas, ciclomotores y similares usados | $20.000,00 | |
| l) Empresa prestataria de servicio de Radio Móvil: | ||
| Empresas prestatarias de servicio de radio móvil: por móvil habilitado el valor de: | $3.000,00 | |
| m) Alquiler de automóviles sin conductor | $20.000,00 | |
| n) Servicio de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas (Codigo:681010) incluye casas de cumpleaños y alquiler de salones | $40.000,00 |
|
| o) Natatorios, Gimnasios, Canchas de Futbol o pádel, etc. | $40.000,00 | |
| p) Servicio de playa estacionamiento o servicios de garaje | $30.000,00 | |
| q) Minas y Canteras por m3 | $20,00 | |
ARTÍCULO 20º.- CUOTAS FIJAS A INGRESAR: Se abonarán cuotas fijas por mes:
| Hipódromos | $60.000,00 |
| Juegos mecánicos, electromecánicos, video juegos: por juego ó máquina habilitada | $8.000,00 |
| Depósitos de mercaderías en general, de empresas con local de ventas habilitado en otra dirección: a) En zona "A" (Tasa General Inmobiliaria) b) En las demás zonas |
$25.000,00 $15.000,00 |
| Locales o vidrieras destinadas a exhibir exclusivamente, sin venta | $10.000,00 |
| Locales o depósitos donde se embalen o clasifiquen frutas cítricas y otras, establecidos en la zona "A" de Tasa General Inmobiliaria: a) Hasta 10.000 cajones b) Más de 10.000 cajones |
$30.000,00 $30.000+$450 cada 1.000 que excedan los 10.000 |
Los mismos locales o depósitos establecidos dentro de las demás zonas de la Planta Urbana pagarán 2/3 partes y los ubicados fuera de la Planta Urbana 1/3 partes, ambos del importe correspondiente a la Zona A.
ARTÍCULO 21º.- REGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Los contribuyentes y/o responsables inscriptos en el Régimen de pequeños contribuyentes deberán abonar la siguiente tasa por dicho concepto:
| Pequeños Contribuyentes | $10.000,00 |
| Kioscos y Almacenes Precarios (Código 471191) Vendedores Ambulantes (Código 479900) |
$8.000,00 |
En los casos del pequeño contribuyente no será necesaria la obligación de presentación de declaración jurada mensual, emitiéndose a tales efectos la liquidación administrativa de acuerdo con los datos que el contribuyente aporte según las formas que establece el Código Tributario Municipal.
ARTÍCULO 22º.- OBLIGACIÓN DE INGRESAR ANTICIPOS: No cesará la obligación de ingresar el anticipo aun cuando, con los anticipos ingresados en el periodo fiscal, se hubiera superado el mínimo anual. En ningún caso los ingresos del periodo fiscal generarán saldo a favor del siguiente período.
ARTÍCULO 23º .- AFECTACIÓN ESPECÍFICA: Aféctese el 1,5% de lo que resulte de la aplicación de las Tasas previstas en los Artículos 19º y 20º de la presente Ordenanza, con destino a la Promoción del Parque Industrial, y el 2,2 % con destino al E.M.CON.TUR.
TITULO III
SALUD PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Salud Pública Municipal
ARTÍCULO 24°.- Se cobrarán los siguientes aranceles, solo en aquellos casos de que la persona no cuente con cobertura de Salud o que el nomenclador en vigencia, según corresponda por su cobertura social, no contemple los servicios que a continuación se detallan.
A- GRUPO SANGUÍNEO:
| Grupo Sanguíneo | $ 6.000,00 |
| Grupo Sanguíneo para ingreso a distintos niveles educativos | $ 4.000,00 |
CAPÍTULO II
Bromatología
ARTÍCULO 25°.- Solicitud de elaboradores de productos alimenticios
| A) Solicitud de registro de productos alimenticios | $ 1.500,00 |
| B) Solicitud de renovación de fichas de inspección | $ 2.000,00 |
| C) Curso de Manipulación de Alimentos y Carnet u Otras capacitaciones | $ 5.000,00 |
| D) Capaciones específicas certificadas | $ 20.000,00 |
| E) Registro de Establecimiento elaborador de Alimentos y Carros Gastronómicos, cada tres años | |
| E.1- Micro emprendedores y Monotributistas | $ 10.000,00 |
| E.2- Responsables Inscriptos | $ 20.000,00 |
| F) Solicitud de habilitación o rehabilitación como transporte de sustancias Alimenticias, por año | $ 8.000,00 |
| G) Registro de vendedor ambulante, por año | $ 3.500,00 |
| H) Registro de técnicos profesionales, asesores o directores de salas de elaboración, por año | $ 20.000,00 |
CAPÍTULO III
Inspección Veterinaria
ARTÍCULO 26°.- Por la faena de animales, por inscripción en el Registro de Matarifes y Abastecedores, se abonarán los siguientes derechos
| A- Por introducción y/o inspección de carnes procedentes de establecimientos habilitados fuera del Ejido Municipal.Por kg. De carne bovina, porcina, ovina, aviar, caprina, pescado, vísceras o menudos y chacinados embutidos. No embutidos, fiambres o huevos | $ 12,00 |
| B- Por inscripción en el Registro de Matarifes y/o Abastecedores. Por año | $ 25.000,00 |
ARTÍCULO 27°.- Por control de animales en la vía pública
| A- Por traslado y atención de equinos en el centro ecuestre | |
| A. 1- Atención veterinaria del equino por día | $ 1.000,00 |
| A. 2- Examen de Anemia infecciosa | $ 12.000,00 |
| A. 3- Servicio de Acarreo | $ 18.000,00 |
| A. 4- Administración de alimentación y atención por día en el Centro Ecuestre | $ 6.000,00 |
| B- Por el control de perros peligrosos | |
| 1. Certificado de inscripción en el Registro de perros peligrosos | $ 5.000,00 |
| 2. Inscripción en el registro de paseadores de perros | $ 10.000,00 |
TÍTULO IV
SERVICIOS VARIOS
CAPÍTULO I
Tránsito y transporte
ARTÍCULO 28°.- Por el uso de la estación terminal de ómnibus “Hipólito Yrigoyen” abonará los siguientes derechos:
| A- Locales: abonan los derechos acordados por cada licitación respectiva. | ||
| Boleterías: lugar físico que se comparte hasta dos (2) empresas: | ||
| B.1- locales de hasta 3,5 m2 | $ 50.000,00 | |
| B.2- locales mayores a 3,5 m2 importe fijo de: | $ 50.000,00 | |
| Más $ 4.000,00 por cada metro o fracción adicional a 3,5 mts. | ||
| B- Andenes: se abonará mensualmente | ||
| C.1- Por Cada Ómnibus, Utilitario o Minibús que transporte pasajeros y/o cargas que utilice andén y cuyo destino final no supere los 70 Km | $ 2.500,00 | |
| C.2- Por Cada Ómnibus, Utilitario o Minibús que utilice anden y cuyo destino final sea mayor a 70 Km y no supere los 150 Km. | $ 5.000,00 | |
| C.3- Por Cada Ómnibus, Utilitario o Minibús que utilice anden cuyo destino final sea mayor a 150 Km | $ 12.000,00 | |
| C.4- Por cada ómnibus que sale de la Estación Terminal cuyo destino sea turístico | $ 3.000,00 | |
| C.5- Estadía de Ómnibus, Utilitario o Minibús en Andenes. Por un periodo de hasta 6 Hs. Por un periodo hasta 12 Hs. Se cobrará un proporcional del 5% sobre ese valor por Cada hora que supere las 12 hs antes mencionadas. |
$ 10.000,00 $ 20.000,00 |
|
ARTÍCULO 29°.- Licencia de conducir
| A. Expedición o Renovación de licencia de conducir (incluye examen médico y declaración jurada de salud) | $ 12.000,00 |
| B. Solicitud de Licencia de Conducir de motos de 16 a 18 años | $ 5.000,00 |
| C. Solicitud de Licencia de Conducir autos de 18 a 21 años | $ 8.000,00 |
| D. Certificación de legalidad de Licencia de Conducir | $ 7.000,00 |
| E. Solicitud de licencia de conducir adultos mayores de 71 años | $ 2.500,00 |
| F. Solicitud de licencia de conducir adultos mayoresde 65 a 70 años | $ 5.000,00 |
ARTÍCULO 30°.- Certificado de Libre Deuda
| A. Certificado Libre deuda de Tránsito | $ 3.500,00 |
| B. Certificado Libre Deuda mayores de 65 años y hasta 70 años | $ 2.500,00 |
| C. Certificado Libre Deuda mayores de 70 años | $ 1.500,00 |
| D. Certificado Libre Deuda mayores de 70 con ingresos menores a un Salario mínimo | Sin cargo |
| E. Certificado de Libre Deuda para transporte público | $ 7.000,00 |
ARTÍCULO 31°.- Transporte
| A. Solicitud de licencia de explotación de taxis, por auto y por año. El pago podrá efectuarse en hasta tres cuotas iguales y consecutivas. | 10 juristas |
| B. Solicitud de licencia de explotación de remises, transporte a través de plataformas electrónicas, por auto. El pago podrá efectuarse en hasta tres cuotas iguales y consecutivas. | 7 juristas |
| C. Solicitud de transferencia de licencia de explotación de taxis, remises, transporte a través de plataformas electrónicas (Solo en caso de fallecimiento del titular). El pago podrá efectuarse en hasta tres cuotas iguales y consecutivas. | 7 juristas |
| D. Solicitud de Licencia de Explotación anual de transporte Escolar. |
|
| E. Solicitud de Licencia de Explotación anual transporte Especial |
|
| F. Certificado de Verificación estética y desinfección, duración tres meses | Sin cargo |
| G. Solicitud de cambio de unidad de transporte escolar o especial. | $ 6.500,00 |
| H. Solicitud de habilitación, cambio o baja de unidad del Transporte Urbano de Pasajeros | 3 juristas |
| I. Verificación técnica, en caso de contar con VTV o RTO en vigencia, con una duración de seis meses | 1 jurista |
ARTÍCULO 32°.- Gastos relacionados por el servicio de tránsito
| A. Gastos relacionados por el servicio de inmovilización, traslado o depósito (Ord. N°28.518/96) | |
| 1. Traslado de automóviles, camionetas o similares | $45.000,00 |
| 2. Estadía en depósito de automóviles, camionetas o similares, por día | $8.000,00 |
| 3. Estadía en depósito de camiones, ómnibus y similares por día | $10.000,00 |
| 4. Servicio de cepo de automóviles, camionetas o similares | $10.000,00 |
| 5. Servicio de cepo de camiones, ómnibus y similares | $10.000,00 |
| 6. Traslado de motos o similares | $15.000,00 |
| 7. Traslado de skates, bicicletas o similares | $5.000,00 |
| 8. Estadía de motos, bicicletas y similares por día | $1.500,00 |
| B. Solicitud de Agentes de Tránsito para eventos | |
| 1- Bailes, exposiciones, eventos, automovilísticos. Por hora y por agente (Lunes a Viernes) | $3.000,00 |
| 2- Bailes, exposiciones, eventos, automovilísticos. Por hora y por agente (Sábados y Domingos) | $5.000,00 |
CAPÍTULO II
Cementerio
ARTÍCULO 33°.- Se abonarán los siguientes derechos:
| INHUMACIONES | |
| Panteones, Piletones, nichos, terrenos particulares | $5.000,00 |
| En sepultura común/tierra (grandes) | $3.500,00 |
| En sepultura común/tierra (chicos) | $2.000,00 |
| EXHUMACIONES | |
| De Tierra Grandes | $4.000,00 |
| De Tierra Chicos | $2.000,00 |
| De Nicho/Panteón | $6.000,00 |
| Canon Anual Panteones y Piletones | |
| Categoría 1 | $20.000,00 |
| Categoría 2 | $18.000,00 |
| Categoría 3 - Piletones (hasta 10 m2) | $10.000,00 |
| Categoría 10 (especiales) | $35.000,00 |
| Cementerio Evangelista | $8.000,00 |
| Arrendamientos de Nichos, Columbarios y Tierra por única vez | |
| Nichos (línea media, baja, alta) | $25.000,00 |
| Columbario | $5.000,00 |
| Parcela Evangelista | $35.000,00 |
| Mantenimiento anual de fosa común (tierra) | $4.000,00 |
| Exhumación grande con traslado a columbario | $14.000,00 |
| Exhumación chico con traslado a columbario | $12.000,00 |
| Renovaciones Anuales de Arrendamientos de Nichos y columbarios | |
| Nichos | $14.000,00 |
| Nichos Dobles | $25.000,00 |
| Cementerio Privados | |
| Inhumaciones | $7.000,00 |
| Cremaciones | $5.000,00 |
| Empresas Privadas, cocherías y pompas fúnebres | |
| Inhumaciones a tierra y/o panteón | $6.000,00 |
| En sepultura común/tierra (grandes) | $4.000,00 |
| En sepultura común/tierra (chicos) | $2.000,00 |
| Coches | $4.000,00 |
| Cremaciones | $5.000,00 |
| Servicios | |
| Apertura y Cierre de Nichos, panteones, piletones | $6.000,00 |
| Colocación en Depósitos (por día) | $1.800,00 |
| Traslados dentro del cementerio o dentro del ejido | $5.000,00 |
| Ingresos y Salidas del Ejido | $10.000,00 |
| Trabajo Particular, arreglo, pintado, limpieza (por hora) | $2.500,00 |
| Colocación de Placas | $6.000,00 |
| Ingreso de Cenizas | $5.000,00 |
| Limpieza e Hidrolavado | $15.000,00 |
| Movimientos de ataúdes dentro de panteones | $10.000,00 |
CAPÍTULO III
Ambiente y limpieza de terrenos
ARTÍCULO 34°.- Se abonará por el retiro de poda de árboles o limpieza de terrenos o jardines, al retirar de la vía pública y trasladar al “Campo el Abasto”:
| Por cargas mayores a un metro cúbico. Valor por metro cúbico | $ 5.000,00 |
| Retiro por Troncos de diámetro mayores a 10 cm y longitudes mayores a 2 metros, por tronco | $15.000,00 |
| Retiro por escombros, por metro cúbico | $15.000,00 |
| Reiteración de retiros no superiores a un metro cubico, por retiro | $5.000,00 |
ARTÍCULO 35°.- Por control de terrenos privados, actuaciones de oficio de desmalezado y limpieza por tratamiento de focos infecciosos de inmuebles baldíos y/o desocupados:
| Terrenos de hasta 200 m2 | $60.000,00 |
| Por cada 10 m2 adicionales | $10.000,00 |
ARTÍCULO 36°.- Se abonará por la disposición de desechos de residuos sólidos urbanos, líquidos asimilables a residuos sólidos urbanos, residuos voluminosos (escombros, chatarra, neumáticos) e industriales: Los cobros se imputarán a partir de una carga mínima de 100 kg mensuales.
| A- Residuos domiciliarios separados (secos y húmedos), cada 100 kg. | $ 1000,00 |
| B- Residuos domiciliarios sin separación, por cada 100 kg. | $ 2000,00 |
| C- Residuos voluminosos cada 100 kg. C.1- Neumáticos C.2- Escombros y residuos de construcción C.3- Chatarra C.4- Restos de poda y limpieza de terrenos C-5- Combinación de C1, C2, C3 y C4 u otros |
$ 500,00 $ 500,00 $ 500,00 $ 1000,00 $ 1500,00 |
| D- Residuos sólidos derivados de la industria, cada 100 kg. | $ 3000,00 |
| E- Disposición final de cadáveres animales de pequeño y mediano porte (menos de 90 kg.). Costo por Kg. | $ 1.100,00 |
| F- Disposición final de cadáveres animales de gran porte (Más de 90 Kg.). Costo por Kg. | $ 700,00 |
ARTICULO 37°.- Derechos administrativos relacionados con Ambiente.
| A- Visación de planos para el tratamiento de efluentes líquidos, gaseosos y/o sólidos | $ 14.000,00 |
| B- Inscripción en el registro Municipal de generadores de residuos peligrosos (menores) | $ 15.000,00 |
| C- Inscripción en el registro Municipal de generadores de residuos peligros (mayores) | $ 25.000,00 |
| D- Certificado ambiental anual de generador de residuos sólidos peligrosos (menores) | $ 10.000,00 |
| E- Certificado ambiental anual de generador de residuos sólidos peligrosos (mayores) | $ 15.000,00 |
| F- Certificado ambiental anual de planta de tratamiento de residuos especiales | $ 25.000,00 |
| G- Manifiesto de residuos patogénicos y peligrosos, por cada formulario | $ 1.000,00 |
| H. Solicitud de certificado de habilitación para empresas de servicios ambientales | $ 10.000,00 |
| I- Certificado de aptitud ambiental | $ 35.000,00 |
| J- Derecho de Inspección por problemas ambientales | $ 3.000,00 |
| K- Certificado ambiental de transporte de residuos especiales, anual | $ 25.000,00 |
ARTÍCULO 38°.- Los grandes generadores deberán abonar
| A- Inscripción anual como gran generador de residuos | $ 15.000,00 |
| B- Inscripción anual como transportista habilitado para grandes generadores de residuos | $ 15.000,00 |
| C- Generador Categoría A, más de 100 m3 mensuales | $ 30.000,00 |
| D- Generador Categoría B, más de 60 m3 y hasta 100m3 mensuales | $ 50.000,00 |
| E- Generador Categoría C, más de 20m3 y hasta 60 m3 mensuales | $ 25.000,00 |
| F- Generador Categoría D, más de 10m3 y hasta 20 m3 mensuales | $ 15.000,00 |
TÍTULO V
OCUPACIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I
Ocupación de la vía pública
CAPÍTULO 39°.- se abonarán los siguientes derechos por ocupación del espacio público:
| MENSUALES | ||
| Uso real o potencial, disposición y/o reserva de espacio aéreo, subsuelo o superficie por empresas de servicios, por el tendido de cables, cañerías, cámaras y/o instalaciones de cualquier tipo (televisión, internet, gas, etc.) | 0.65% de ingresos declarados | |
| Mesas con sillas con sombrillas (por mesa) | $3.000,00 | |
| Instalación de decks/pérgolas (por m2) | $1.500,00 | |
| Instalación guirnaldas eléctricas (por metro lineal) | $1.500,00 | |
| Ocupación con exhibición de Mercaderías, Frutas y Verduras (por m2) | $4.000,00 | |
| Kioscos o puestos de venta de Flores en espacios municipales | $3.000,00 | |
| DIARIO | POR DIA |
| Venta Ambulante o con parada fija | $1.500,00 |
| Venta de alimentos y bebidas en lugares donde se realicen espectáculos públicos (deportivos, automovilísticos, fiestas populares, estudiantiles, etc.) | $2.000,00 |
| Artesanos y Feriantes | $3.000,00 |
| Feria de las Golondrinas -Residentes de Concordia -Residentes de otras localidades |
$3.000,00 $5.000,00 |
| Exhibición de automotores y/o embarcaciones en espacios públicos (por m2) | $15.000,00 |
| Instalación de juegos de destreza (Kermesse) por m2 | $5.000,00 |
| Instalación de juegos inflables, camas elásticas, mecánicos y similares (por juego por día) | |
| hasta 15 m2 | $5.000,00 |
| más de 15 m2 | $10.000,00 |
| Volquetes, materiales, maquinaria (por 4 metros lineales) | $3.000,00 |
| -Ocupación de Calzada (por m2) | $2.000,00 |
| -Ocupación de Acera (por m2) | $1.500,00 |
TÍTULO VI
DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
CAPÍTULO I
Publicidad y propaganda
ARTÍCULO 40°.- Se abonarán los siguientes derechos en relación a la publicidad y propaganda:
a)
| Propaganda con folletería, altoparlante, amplificadores, globos (con vehículos terrestres o aéreos o en los locales comerciales o en la vía pública) | $5.000,00 |
b)
| Porta carteles ubicados en la vía pública (chupetes) – Hasta 3 semanas Porta carteles ubicados en la vía pública (chupetes) – por mes |
$30.000,00 $100.000,00 |
c)
Cartelería Comercial
(Carteles, Carteleras, Toldos, placas, rótulos, columnas, letreros, cualquiera fuese el material)
| Hasta 1 m2 | $ 5.000,00 |
| De 1 m2 a 3m2 | $ 7.000,00 |
| De 3 m2 a 5m2 | $ 9.000,00 |
| Más de 5m2 | $12.000,00 |
Iluminados de cualquier forma se incrementarán en un 100% los valores. Si el responsable se encuentra inscripto en la Tasa Comercial efectuará la declaración jurada mensual en forma conjunta y unificada.
MULTA POR FALTA DE COMUNICACIÓN: Para todos los casos la Multa por falta de comunicación con anterioridad será de 2 juristas. Ante la falta de pago o comunicación de la instalación de cartelería y previa notificación a la empresa de regularizar la situación. Se otorgará un plazo de 72 horas para retirar los mismos.
TÍTULO VII
DE LOS DERECHOS POR ENTRETENIMIENTOS
CAPÍTULO I
Entretenimientos, Juegos, Espectáculos Públicos y Entradas
ARTÍCULO 41°.- Se abonarán los siguientes derechos mínimos, cuando no se vendan entradas o similares:
| A- Bailes | $30.000,00 |
| B- Por actuación de show en vivo en bares, restaurantes, etc. Por Día Habilitación por Vía de excepción Lo recaudado por este ítem se destina un 50% a derechos de entradas y 50% al fondo de ayuda a la discapacidad |
$20.000,00 $25.000,00 |
ARTÍCULO 42°.- Fíjense los derechos a las entradas a cargo de concurrentes a espectáculos, debiendo actuar como agente de retención el organizador del evento, en los siguientes porcentajes:
| Derecho de Entrada | Gravamen Especial Fondo de Discapacidad Ordenanza 25.965/92 |
Total a Percibir |
|
| Discotecas, Recitales, Festivales y no establecidos en otra parte | 5% | 5% | 10% |
| Eventos Deportivos | 4% | 5% | 9% |
| Circos y Parques de Diversiones | 3% | 5% | 8% |
| Valor Mínimo para abonar | 1% del Jurista Municipal | 1% del Jurista Municipal | 2% del Jurista Municipal |
| Con la solicitud de habilitación de bailes, recitales y/o similares, que se realicen contrataciones de números artísticos, orquestas, deberá abonarse un anticipo | $50.000,00 |
||
Artículo 43°.- Fíjense los derechos de uso de los siguientes espacios municipales
A- Por el Uso del Teatro Auditórium:
| Cuando los espectáculos públicos son organizados por personas físicas o jurídicas sin fines de lucro. Con o sin cobro de entradas | $ 15.000,00 |
Cuando los espectáculos públicos son organizados con fines de lucro:
|
$ 25.000,00 $ 15.000,00 |
Personas con discapacidad, sin cargo
B- Por el uso del Centro de Convenciones Concordia y Parque Central:
| Uso de las salas por día: | De enero a agosto | De septiembre a diciembre |
| Sala 1, 2, 3, | $ 80.000 | $ 100.000 |
| Coworking | $ 150.000 | $ 188.000 |
| Foyer de Planta Baja | $ 200.000 | $ 250.000 |
| Por un salón | $ 250.000 | $ 312.000 |
| Por dos salones | $ 350.000 | $ 438.000 |
| Por tres salones | $ 450.000 | $ 563.000 |
| Cocina | $ 100.000 | $ 125.000 |
| Predio Multi Eventos | $ 400.000 | $ 500.000 |
Descuentos:
a) Por el uso de los predios más de un día 5% por cada día a partir del segundo día.
b) Por Uso del Parque Central “Viñedos Moulins”
| De enero a agosto | De septiembre a diciembre | |
| Sector Andenes | $ 400.000 | $ 500.000 |
| Sector Mercado | $ 400.000 | $ 500.000 |
| Sector Deportes | $ 200.000 | $ 250.000 |
| Galpón Verde | $ 400.000 | $ 500.000 |
| Manga Corsódromo “Atanasio Bonfiglio” | $ 400.000 | $ 500.000 |
Precios expresados por día de utilización
Precios por armado día antes del evento 50% del valor del alquiler
Costo de Sonido no incluidos
Feriantes de las Exposiciones: Expo Carnaval, Expo Pascua, Expo Vacaciones, Expo Día de la Madre y de la Familia, Navidad.
| a)Puestos de artesanías, por cada gazebo o estructura de 3x3 metros | $ 40.000,00 |
| b)Puesto de servicio de maquillaje artístico, peinados, etc., por cada gazebo o estructura de 3x3 metros | $ 40.000,00 |
| c)Puestos Gastronómicos, de indumentaria y de productos en general, por cada gazebo o estructura de 3x3 metros | $ 60.000,00 |
| d)Puestos Gastronómicos tipos food trucks | $ 120.000,00 |
| e)Puestos de juegos infantiles y servicios por cada gazebo o estructura de 3x3 metros | $ 40.000,00 |
| f)Puestos de Juegos Infantiles y servicios para superficies mayores, hasta 25 metros cuadrados | $ 150.000,00 |
D- Museos
| Residentes | No residentes | |
|
$ 1.800,00 | $ 3.000,00 |
|
$ 1.000,00 | $ 1.500,00 |
|
$ 1.500,00 | $ 1.800,00 |
|
$ 1.000,00 | $ 1.500,00 |
E- Ingreso al Castillo San Carlos y Bus Turístico
| Residentes | $2.000,00 | ||
| Argentinos | $2.500,00 | ||
| Extranjeros | $3.000,00 | ||
| Estudiantes y Jubilados | 20 % descuento de la tarifa correspondiente | ||
| Otros Circuitos Turísticos | ||
| Residentes | $1.500,00 | |
| Argentinos | $2.000,00 | |
| Extranjeros | $2.500,00 |
F- Derecho de Uso de Instalaciones Deportivas
| Albergue Municipal de Deportistas (por persona por día) | $15.000,00 | |||
| Gimnasio Municipal (por evento, por día) | $90.000,00 | |||
| Estadio Ciudad de Concordia | Por Partido | $70.000,00 | ||
| Otros Eventos | $240.000,00 | |||
| Cancha de Hockey | Por Día de Partidos | $60.000,00 | ||
| Entrenamientos | $18.000,00 | |||
G- Por el uso de locales en el Mercado Popular las Pulgas
Por el uso del espacio del Mercado Popular (Ord. N°36.960/19): 5 juristas por mes.
CAPÍTULO II
Rifas, Apuestas y Casinos
ARTÍCULO 44°.- Fijase los derechos a rifas, bonos contribución, etc.
| A- Organizadas por entidades responsables con domicilio en el Municipio | 5% |
| B- Organizadas por entidades responsables con domicilio fuera del Municipio | 10% |
Casinos, Bingos y Similares: el importe de los derechos se determinará por aplicación de la tasa del ochenta por mil (80‰) sobre el monto imponible con un importe mínimo a abonar por período de $150.000. Si el responsable se encuentra inscripto en la Tasa Comercial efectuará la declaración jurada mensual en forma conjunta y unificada.
TÍTULO VIII
DE LOS DERECHOS DE EDIFICACIÓN E INSTALACIÓN ELÉCTRICA
CAPÍTULO I
Instalaciones electromecánicas
ARTÍCULO 45°.- Se fijan los derechos previstos en el Artículo 80° y 81° del Código Tributario Municipal, parte especial, las siguientes Tasas Fijas anuales:
| A- Solicitudes de conexión o reconexión de energía eléctrica por potencia: | |
| B-Potencia de 1 a 2 Kw. | $ 2.000,00 |
| C- Potencia de 3 a 5 Kw. | $ 2.500,00 |
| D- Potencia de 6 a 10 Kw. | $ 3.000,00 |
| E- Potencia de 11 a 20 Kw. | $ 4.000,00 |
| F- Potencia de 21 a 30 Kw. | $ 4.500,00 |
| G- Potencia de 31 a 50 Kw. | $ 5.500,00 |
| H Potencia de 51 a 100 Kw. | $ 6.000,00 |
| I- Potencias mayores a 100Kw. De acuerdo con la potencia declarada, proporcional a lo estipulado en ítem g- | |
| J- Certificados conexión eléctrica para personas carenciadas, previa evaluación del Área Social | $1.000,00 |
| K- Solicitudes de inspección electromecánica y/o de instalaciones complementarias | $ 5.000,00 |
CAPÍTULO II
Derechos de edificación
ARTÍCULO 46°.- Toda documentación de obra que prevé el Código de Edificación, ya sea “Obra Nueva”, “Ampliación”, “Refacción”, y/o “Relevamiento de mejoras existentes”, abonará por todo concepto el importe respectivo denominado.
ARTÍCULO 47°.- Derechos varios:
A) Código Único por Visado y Tramitación de obras (importe mínimo$ 14.000,00)
- NÚMERO BASE:
| Número Base, por metro cuadrado construido. | $225.000 $/m2 |
2. NÚMERO ÍNDICE:
| Número Índice: 1.5‰ del monto total de obra |
3. OBRAS EJECUTADAS TOTAL O PARCIALMENTE SIN AUTORIZACION MUNICIPAL
Cuando se trate de obras ejecutadas total o parcialmente sin autorización municipal, los derechos de construcción que resultan de la aplicación del presente artículo se incrementarán de la siguiente manera:
| Obras ejecutadas total o parcialmente sin autorización municipal | ||
| 1. | Cuando el propietario se presente espontáneamente a regularizar su situación. | |
| 1.1. | Construcción hasta 100 m². | 50% |
| 1.2. | Construcción más de 100 m². | 100% |
| 2. | Cuando la obra fuera detectada por el personal de inspecciones: | |
| 2.1. | Construcción hasta 100 m². | 150% |
| 2.2. | Construcción más de 100 m². | 250% |
4. OBRAS INICIADAS CON PERMISO DE USO (VIABILIDAD DE OBRA) Y/O LEGAJO DE OBRA, PERO SIN AUTORIZACION MUNICIPAL.
Cuando se trate de obras ejecutadas, obras iniciadas con permiso de uso (viabilidad de obra) y/o legajo de obra, pero sin autorización municipal, los derechos de construcción que resultan de la aplicación del presente artículo se incrementarán en un 50%.
5. CONSTRUCCIONES EXISTENTES ANTIGUAS.
Las construcciones con una antigüedad anterior al año 1.970, abonarán solamente el importe equivalente a un mínimo de: $ 13.000,00.
6. TABLA DE VALORES INDICATIVOS PARA TIPOLOGÍAS:
| TIPOLOGÍAS | INDICES INDICATIVOS | |
| A | CABALLERIZAS, CUARTELES, ESTABLOS, GALPONES Y DEPÓSITOS. | |
| 1 | Semicubiertos, abiertos en dos o más lados, con cubiertas metálicas. | 0.50 |
| 2 | Cubiertos, cerrados en dos o más lados, con cubiertas metálicas o de hormigón armado. | 1.00 |
| B | EDIFICIOS COMERCIALES. | |
| 1 | Edificios de planta baja más un solo nivel de altura, cualquiera sea su superficie. | 2.00 |
| 2 | Edificios de hasta 3 niveles de altura, cualquiera sea su superficie. | 3.00 |
| 3 | Edificios de más de 3 niveles de altura, cualquiera sea su superficie. | 4.00 |
| C | EDIFICIOS DEL CULTO. | |
| 1 | Iglesia, Capilla o equivalente. | 2.50 |
| D | EDIFICIOS PÚBLICOS. | |
| 1 | Casas de Gobiernos, Embajadas, Tribunales, Municipalidades, Comunas, comisarias, prisiones, etc. | 4.50 |
| E | EDIFICIOS EDUCACIONALES | |
| Área Urbana y Sub-urbana | ||
| 1 | Jardines de infante, Guarderías. | 3.00 |
| 2 | Escuelas Primarias, Secundarias, Gimnasios. | 3.50 |
| 3 | Universidades. | 4.00 |
| 4 | Área Rurales - Cualquiera sea su nivel. | 2.00 |
| F | EDIFICIOS DE CULTURA, ESPECTACULOS, ESPARCIMIETNO, ETC. | |
| 1 | Bibliotecas, Teatros, Cines, Auditorios, Autocines, Anfiteatros. | 4.50 |
| 2 | Casinos. | 5.00 |
| 3 | Club Social, Deportivo, canchas cubiertas y descubiertas, natatorios y/o piscinas descubiertas. | 2.00 |
| 4 | Locales Bailables. | 4.00 |
| G | EDIFICIOS INDUSTRIALES | |
| 1 | Baja complejidad. | 4.00 |
| 2 | Media y alta complejidad. | 4.50 |
| H | EDIFICIOS PARA LA SALUD | |
| 1 | Cualquiera sea su complejidad, niveles o superficie. | 2.50 |
| I | EDIFICIOS PARA HOTELERIA Y GASTRONOMIA. | |
| 1 | Hosterías, hospedajes y pensiones. | 3.50 |
| 2 | Hoteles. | 4.00 |
| 3 | Restaurantes, pizzerías, bares, cervecerías, similares. | 2.50 |
| J | EDIFICIOS VARIOS | |
| 1 | Hogar de Anciano, Geriátrico. | 2.50 |
| 2 | Mataderos y mercados de hacienda. | 4.00 |
| 3 | Bancos, entidades financieras. | 2.50 |
| 4 | Salas velatorias. | 2.50 |
| 5 | Estaciones de servicio. | 2.50 |
| K | EDIFICIOS VIVIENDA COLECTIVA | |
| 1 | Planta baja más un (1) nivel. | 2.00 |
| 2 | Edificios hasta tres (3) niveles. | 3.00 |
| 3 | Edificios de más de tres (3) niveles. | 5.00 |
| L | EDIFICIOS VIVIENDA INDIVIDUAL. | |
| 1 | Vivienda unifamiliar Estándar. Hasta 100m². | 1.50 |
| 2 | Vivienda de primera calidad. De 100m² hasta 180m². | 2.00 |
| 3 | Viviendas Lujosas. De más de 180m². | 2.50 |
ARTÍCULO 48°.- Se abonarán los siguientes derechos:
| A | Por copias e impresión de planos | |
| 1. | De propiedades por cada copia realizada. | $ 8.000,00 |
| 2. | De mensura | $ 1.500,00 |
| B | A la solicitud de rotura de calles para ser presentada en Obras Sanitarias | $3.000,00 |
| C | A la solicitud de asignación de número de propiedad | $1.500,00 |
| D | A la solicitud de asignación de número de propiedad múltiple (mayor a 15 números) y/o lotes por manzana | $20.000,00 |
| E | Solicitud de inspección de propiedad o de obras en construcción | $ 5.000,00 |
| F | Solicitud de instalaciones electromecánicas o instalaciones complementarias | $5.000,00 |
| G | Solicitud de Inscripción o reinscripción anual de constructores, contratistas e instaladores | $12.000,00 |
| H | Solicitud de inscripción o reinscripción anual de profesionales y directores de obra | $6.000,00 |
| I | Solicitud de inspección final de obra | $5.000,00 |
| J | Certificado Final de obra | $3.500,00 |
| K | A los duplicados de inspección o certificaciones varias | $2.000,00 |
| L | A las solicitudes de consultas de factibilidad varias | $2.000,00 |
CAPÍTULO III
Derechos de Inscripción
ARTÍCULO 49°.- A la presentación de Títulos de Propiedad en la Dirección de Catastro:
A- Inscripción de Inmueble en el Registro Municipal de Títulos 0,4 % del avalúo municipal o valor del acto, tomándose el avalúo fiscal en caso de este fuera mayor.
B- En caso de escrituras con varias transferencias se computa la suma de los avalúos, por cada inscripción se computa;
| Mínimo | $ 3.500,00 |
| Máximo | $ 25.000,00 |
C- La tasa a aplicarse será la vigente al momento de nacimiento del acto jurídico y HASTA 6 MESES POSTERIORES como máximo. Vencido el plazo se deberá abonar una MULTA del 1% del avalúo municipal de la propiedad con un importe equivalente al costo de 50 litros de nafta súper de menor valor en el mercado.
El trámite preferencial de la inscripción prevista en este artículo tendrá un recargo del 60% sobre el valor establecido.
CAPÍTULO IV
Contribución por Mejoras
ARTÍCULO 50°.- El importe a percibir de los contribuyentes beneficiarios, será el resultante de las liquidaciones practicadas en cada caso y lo establecido en el Código Tributario Municipal.
ARTÍCULO 51°.- El sistema de cobro será el estipulado por el Código Tributario Municipal.
TÍTULO IX
Actuaciones Administrativas
ARTÍCULO 52°.- Se aplicarán los siguientes derechos:
| A LA HABILITACIÓN DE PILETAS Y BALNEARIOS: | |
| 1- Piletas de hasta 20.000 Lts. | $18.000,00 |
| 2 - Piletas de hasta 50.000 Lts. | $28.000,00 |
| 3- Piletas de hasta 100.000 Lts | $40.000,00 |
| 4 - Habilitación de Playas por entes públicos | $35.000,00 |
| 5- Habilitación de Playas por entes privados o particulares | $40.000,00 |
ARTICULO 53°.- Por inscripción de:
| Electricistas, Inscripción de acuerdo a la categoría, por año: | |
|
$5.000,00 |
|
$4.500,00 |
|
$4.000,00 |
|
$3.500,00 |
ARTÍCULO 54°.- Obras Sanitarias, se abonará por cada propiedad, cuenta o subcuenta los trámites relacionados al servicio que se detallan a continuación:
| 1.- Solicitudes de: Descarga a colectora de líquidos residuales o industriales; descarga a colectora de aguas provenientes de fuentes ajenas a O.S.M.; aprobación de artefactos sanitarios, su renovación, transferencia, modificación o; certificado de factibilidad de servicios de agua y/o cloacas, certificado funcionamiento de instalaciones sanitarias de acuerdo con prueba hidráulica; exención de instalación mínima obligatoria en locales independientes muy reducidos; ampliación de la red distribuidora y colectora por cuenta de terceros, inscripción de matrículas de empresas constructoras de obras domiciliaria o de constructores de primera categoría, conexión independiente de agua para uso de piletas de natación; servicio contra incendios u otros destinos ajenos al ordinario de bebidas e higiene, descarga de agua de lluvia a cloacas, Visación Planos Redes Sanitarias.- | $ 5.000,00 |
| 2.a.- Solicitudes de: Servicio en común de agua o cloacas para dos o más fincas; conexión especial de agua o cloacas para instalaciones temporarias; certificados de funcionamiento de instalaciones domiciliarias; toma de razón de planos de inspección de obras industriales o domiciliarias; duplicados de certificados de final de obra domiciliaria, autorización para prosecución de obras domiciliarias o contratistas o empresas con matricula cancelada; análisis de líquidos residuales de establecimientos industriales; autorización para la instalación o mantenimiento de piletas de natación; fuentes decorativas u otras instalaciones con destino ajeno al uso ordinario de bebida e higiene; cambio de conexión de agua de mayor o menor diámetro; instalación de equipos para tratamiento de agua en instalaciones domiciliarias, solicitud de trámites agrupados para conexiones domiciliarias en viviendas precarias, de constataciones de hecho.- 2.b.- Solicitudes de: Conexión de agua o cloacas, anulación de planos presentados o en trámite de toma de razón; ampliación de plazos de terminación de obra o ejecución de trabajo; inscripción de matrícula de constructores de segunda categoría y obrero, agua para construcción, retiro y/o cambio de medidor; facilidades de pago, conservación de instalaciones o conexiones de obras nuevas; instalaciones de servicios mínimos copia de planos; análisis de agua de fuente subterránea o superficiales; cambio de constructor dispuesto por el propietario; designación de nuevo constructor; duplicado de credencial de matriculado constancia de pago o informe de deuda; devolución de sumas pagadas por duplicado, reclamo por cuotas basicas fijadas, informes sobre la existencia de servicios o proyectos de redes, de autenticación por Gerencia o funcionario, de cada documento administrativo.- 2.c.- Solicitudes de: Boletas de nivel y/o balizamiento, inspección de medidor en conexión nueva en la vía pública, excepto en el caso de obras de conjuntos habitacionales, en los que se aplica como una sola conexión, duplicado de facturas por servicios y cada copia de fojas de documentos administrativos.- |
$ 3.000,00 |
| 3.- Solicitudes de: Agua para construcción por instalaciones provisorias para fincas fuera del radio; Copia de Planos sanitarios, devolución de derechos en concepto de agua para construcción por disminución de obra ejecutada inspección por deficiencias en instalaciones domiciliarias; certificado de deuda, Inspección de medidor en conexión existente, informe con datos extraídos del archivo.- |
$ 4.000,00 |
| 4.- A las reiteraciones de solicitudes de facilidades de pago, por deudas incluidas en planes caducos por mora en el pago, el sellado podría recargarse en un cuatrocientos por ciento (400 %). |
|
| 5.- Toda nota presentada iniciando algún trámite no previsto en los apartados: 1, 2, 3, no se cobrará sellado |
ARTÍCULO 55°.- Se abonarán los siguientes sellados varios:
| 1- A las solicitudes de arrendamiento o compra de tierras Municipales | $2.000,00 |
| 2- A toda foja de copia de documentación administrativa que se expida a petición de particulares | $100,00 |
| 3- A toda autenticación por el jefe del Departamento Ejecutivo o funcionario Municipal | $1.500,00 |
| 4- A los recursos contra resoluciones administrativas | $5.000,00 |
| 5- A las solicitudes de constatación de hecho | $3.000,00 |
| 6- A las solicitudes de conexión y reconexión domiciliaria de energía eléctrica, por cada boca | $1.500,00 |
| 7- A todo pedido de vista de expedientes paralizados o archivados | $2.000,00 |
| 5- A las solicitudes de unificación de propiedades CATASTRO/OBRAS | $3.500,00 |
| 9- A la solicitud de curso de capacitación teórico-práctico para desempeñarse como Agente de Control de Admisión(ACAP) | $5.000,00 |
| 10- A la solicitud de renovación de credencial como Agente de Control de Admisión (ACAP) | $5.000,00 |
| 11) Visaciones de la Dirección de Catastro por fraccionamiento o loteos: a) Por Lote – Hasta 10 lotes b) Por Lotes – Más de 10 lotes c) Certificación de Mensura d) Planos de Mensura de Propiedad Horizontal – Por unidad funcional e) Planos de Mensura de Propiedad Horizontal – Por unidad complementaria Visado preferencial por tramite urgente lleva un recargo del 100% |
$8.000,00 $7.000,00 $6.000,00 $7.000,00 $5.000,00 |
OFICIOS JUDICIALES: A los oficios judiciales se aplicarán los siguientes derechos:
| 1. | Solicitud de Informe de deuda | $3.000,00 |
| 2. | Restantes Solicitudes | $2.500,00 |
Se encuentran exceptuados los oficios de informes y/o anotaciones de embargo decretados en juicios laborales en beneficio del trabajador o cuando los oficios provengan de expedientes judiciales iniciados para obtener beneficio de litigar sin gastos.
TÍTULO X
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
CAPÍTULO I
Tasa de Alumbrado Público
ARTÍCULO 56°.- La tasa de alumbrado público se fija sobre el total facturado por el proveedor de energía luego de descontados los impuestos nacionales y provinciales que se aplican al servicio y de acuerdo con las siguientes alícuotas:
A- Usuarios Residenciales 16%
B- Usuarios Comerciales 15%
C) Usuarios Industriales 6%
D- Usuarios que compran al Mercado Eléctrico Mayorista 15%
E- Usuarios no incluidos en los artículos anteriores 13%
Quedan exceptuadas las conexiones radicadas en el Parque Industrial de Concordia, las conexiones correspondientes a la Municipalidad de Concordia y sus entes descentralizados o autárquicos, la Asociación Bomberos Voluntarios de Concordia, y a los usuarios identificados como “electrodependientes”.
Electrodependientes
Para acceder al beneficio se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Certificado de vecindad otorgado por la Comisaría más cercana que constate que el beneficiario reside en dicho domicilio, el mismo deberá concordar con el Titular de la facturación de energía eléctrica.
b) Presentarse en la Dirección de Discapacidad, que será la entidad encargada de efectuar el registro de personas Electródependientes, con el Certificado médico de un Organismo Oficial.
c) Luego de realizar un estudio social, la Dirección de Discapacidad tendrá que informar mensualmente a la Dirección de Rentas Municipal para que la misma notifique a la Cooperativa Eléctrica del Padrón de beneficiarios.
Usuarios Comerciales
Para acceder a la exención indicada en el artículo 132º, Parte Especial, del Código Tributario Municipal, los usuarios comerciales deberán:
1) Inscribirse antes del 31 de Marzo de cada año, con carácter de declaración jurada, en el PADRÓN DE BENEFICIARIOS USUARIOS COMERCIALES, a través de la página web de la Municipalidad de Concordia, de acuerdo al procedimiento que fije la Dirección General de Rentas. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá prorrogar este período de inscripción, por única vez y por razones fundadas.
2) Acreditar la cancelación del período calendario anterior al momento de peticionar el beneficio. A tal efecto no se considerará al día las deudas consolidadas en planes de pago.
3) Mantenerse al día con el pago de la Tasa Comercial.
En caso de verificarse modificaciones a las condiciones iniciales y/o incumplimiento a lo dispuesto, se producirá la caducidad de los beneficios establecidos.
Usuarios Generales T1G, T2 y T3
Por el periodo que abarca hasta el 28/02/2025, a los usuarios generales categorizados en T1G se cobrará hasta un tope por conexión de 350 Kw/h. En cuanto a los usuarios generales T2 y T3 se faculta al Departamento Ejecutivo a fijar topes a través de decreto reglamentario.
El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar dicho beneficio por el plazo que estime pertinente y conforme a la disponibilidad presupuestaria.
TÍTULO XI
HABILITACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS DE COMUNICACIONES Y SU INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA
CAPÍTULO I
Tasa por habilitación y estudio de factibilidad de ubicación:
ARTÍCULO 57°.- Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación de antenas y sus estructuras portantes, para Telefonía Celular, servicios de Televisión Satelital, Servicios Informáticos, telecomunicaciones y similares, excepto las destinadas a radioaficionados y a radiofonía y televisión comunitarias y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de estas no sean objeto de actividad, se abonará por única vez y por unidad.
| Soportes (Mástiles o Torres): estructuras verticales de geometría y construcción variada, autoestables o arriostradas, con una altura máxima de 120 metros | $2.000.000,00 |
| Torre Autosoportada: estructura reticulada con base triangular o rectangular, cuyo diseño permite estabilidad sin elementos accesorios (como las riendas), con una altura máxima de 75 metros | $1.000.000,00 |
| Monoposte: estructura tubular, cuyo diámetro en la base, a nivel del piso, no excede los 2 metros, con una altura máxima de 45 metros | $750.000,00 |
| Pedestales: estructuras (de 4 a 6 pulgadas de diámetro) que se amuran a un edificio cuya altura no debe exceder los 12 metros de altura, sobre las cuales se montan las antenas | $750.000,00 |
| No tipificado: Cualquier otro soporte estructura portante o elemento donde se emplace una antena, no tipificada en los incisos anteriores | $300.000,00 |
REDUCCIÓN PARA SERVICIO DE ACCESOS A INTERNET: Para las estructuras mencionadas en el inciso anterior y destinado al servicio de acceso a internet exclusivamente: los importes se reducirán en un 50%.
NUEVAS TECNOLOGÍAS: En el marco de la implementación de nuevas tecnologías que fomenten avances científicos tecnológicos y el desarrollo de economías del conocimiento, facultase al Departamento Ejecutivo y a la Dirección de Rentas a establecer los requisitos de procedencia, incentivos a las mismas y porcentajes de reducción respecto a los importes establecidos en el presente artículo.
RECARGO POR NO REGISTRACIÓN: Los importes previstos serán incrementados en un 50% cuando se trate de estructuras y elementos de soporte y sus equipos complementarios preexistentes y no hubieren sido registradas oportunamente.
Capítulo II
Tasa por inspección de estructuras portantes e Infraestructuras relacionadas
ARTÍCULO 58°.- Por el servicio de verificación del mantenimiento de las condiciones y requisitos para su funcionamiento en el marco de la normativa vigente, las antenas y sus estructuras portantes de Telefonía Celular, servicios de Televisión Satelital, servicios Informáticos, Telecomunicaciones y similares, excepto las destinadas a radioaficionados y a la radiofonía y televisión comunitarias y de aquellos sujetos para los cuales la instalación y uso de estas no sean objeto de actividad, se abonarán mensualmente y por unidad.
| Soportes (Mástiles o Torres): estructuras verticales de geometría y construcción variada, auto estable | $1.500.000,00 |
| Torre Autosoportada: estructura con base triangular o rectangular cuyo diseño permite estabilidad sin elementos accesorios (como las riendas) | $1.200.000,00 |
| Mono poste: estructura tubular, cuyo diámetro en la base, a nivel del piso, no excede los 2 metros, con una altura máxima de 45 metros | $1.000.000,00 |
| Pedestales: estructuras (de 4 a 6 pulgadas de diámetro) que se amuran a un edificio cuya altura no debe exceder los 12 metros de altura | $1.000.000,00 |
| No Tipificadas: Cualquier otro soporte estructura portante o elemento donde se emplace una antena, no tipificada en los incisos anteriores | $400.000,00 |
REDUCCIÓN PARA SERVICIO DE ACCESOS A INTERNET: Para las estructuras mencionadas en el inciso anterior y destinado al servicio de acceso a internet exclusivamente: los importes se reducirán en un 50%.
NUEVAS TECNOLOGÍAS: En el marco de la implementación de nuevas tecnologías que fomenten avances científicos tecnológicos y el desarrollo de economías del conocimiento, facultase al Departamento Ejecutivo y a la Dirección de Rentas a establecer los requisitos de procedencia, incentivos a las mismas y porcentajes de reducción respecto a los importes establecidos en el presente artículo.
TÍTULO XII
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 59°.- Fijase el valor del “JURISTA”, a los efectos de las tasas valuadas con este indicador, de las multas y penalidades del “Régimen de Penalidades” Municipales en 15 litros de nafta, obtenidos del menor valor del cotejo de tres expendedoras de combustible de diferentes marcas vigentes en la ciudad de Concordia.
Dispónese que la actualización del valor del “jurista” será de manera semestral, operando a partir del 1° de junio y 1° de diciembre de 2025. Los precios de la nafta se computarán al día 30 de abril y 31 de octubre de 2025 respectivamente.
ARTÍCULO 60°.- Gozarán de un descuento del 15% del total de las tasas establecidas en el TÍTULO I – Capítulo I Tasa General Inmobiliaria de esta Ordenanza, todos los contribuyentes que den cumplimiento en término a sus obligaciones tributarias en el primer vencimiento, y un 2,5% de descuento para los que den cumplimiento en el segundo vencimiento. Gozaran de un descuento del 15% en el pago de las Tasas General Inmobiliaria todos los contribuyentes que adhieran al pago por sistema de débito automático en cuenta.
Gozarán de un descuento del 10% del total de las tasas establecidas en el TÍTULO I – Capitulo II Tasa de Servicios Sanitarios de esta Ordenanza, todos los contribuyentes que den cumplimiento en término a sus obligaciones tributarias en el primer vencimiento, y un 5% de descuento para los que den cumplimiento en el segundo vencimiento.
ARTÍCULO 61°.- Gozarán de un descuento de hasta un 40% en la TSS establecidas en el Título I, Capitulo II de la presente ordenanza, aquellos contribuyentes jubilados, cuyos haberes no superen los tres salarios mínimos, previo análisis socioeconómico.
Gozaran de un descuento del 5% en el pago de las Tasas por Servicios Sanitarios, establecidas en el Título I, Capitulo II de la presente ordenanza, todos los contribuyentes que adhieran al pago por sistema de débito automático y homebanking.
ARTÍCULO 62°.- Fijase un adicional por morosidad del 35% para cada uno de los períodos fiscales del año 2025 a los contribuyentes que al momento de la liquidación de los respectivos períodos no se encuentren al día al 31 de diciembre de 2024, en el pago de la Tasa de Servicios Sanitarios y Tasa General sobre Inmuebles, comprendidos en el Título I de la presente Ordenanza. A los fines de este artículo se considera al día aquellos contribuyentes que, al momento de la liquidación del período correspondiente, adeuden menos de dos períodos del ejercicio 2024, o los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2024 hayan suscripto planes de facilidades de pagos y hayan cancelado las cuotas vencidas a la fecha.
ARTÍCULO 63°.- Los contribuyentes de la Tasa Comercial y sus adicionales, gozarán de un descuento en cada uno de los períodos del año 2025, tomando los montos mensuales resultantes de la aplicación de las respectivas alícuotas, de acuerdo con la siguiente escala:
| IMPORTE DE LA TASA COMERCIAL | DESCUENTO |
| Pequeños Contribuyentes | 15% |
| Régimen General: Hasta $ 50.000 | 10% |
| Régimen General: Desde $ 50.000,00 hasta $ 450.000,00 | 5% |
ARTÍCULO 64°.- Fíjese en pesos Cien mil ($100.000) el importe máximo de los créditos que carecen de interés fiscal a los efectos de su cobro por vía judicial, conforme a lo previsto en el Código Tributario Municipal.
ARTÍCULO 65°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a establecer anticipos por períodos distintos a los establecidos en el Título I de la presente, hasta tanto se realicen las adecuaciones técnicas necesarias para llevar adelante la modificación establecida en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 66°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a actualizar los valores monetarios establecidos en la presente Ordenanza cuatrimestralmente HASTA la variación del Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INDEC. A los fines de facilitar la recaudación podrá redondear los importes actualizados.
ARTÍCULO 67°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a reglamentar la presente ordenanza a los fines de su aplicación.
ARTÍCULO 68°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 28 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de diciembre de 2024
ORDEANANZA N° 38.539
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
