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SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.413/2024, 1.423/2024, 1.424/2024, 1.426/2024, 1.427/2024, 1.431/2024, 1.440/2024 y 1.452/2024.- Resoluciones: 38.461, 38.462, 38.463, 38.464, 38.465 y 38.466.-
DECRETO N°1.413/2.024.
Concordia, 26 de Septiembre de 2024Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.413/2024, 1.423/2024, 1.424/2024, 1.426/2024, 1.427/2024, 1.431/2024, 1.440/2024 y 1.452/2024.- Resoluciones: 38.461, 38.462, 38.463, 38.464, 38.465 y 38.466.-
DECRETO N°1.413/2.024.
VISTO,
El presente Expediente Administrativo N° 2712 “D”/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1, obra anexada nota de elevación de la Directora de Inspección General, Beatriz López, en la que expresa y solicita en fecha 29 de agosto de 2024 que se tomen las medidas que estime necesarias con el agente Lencina Emiliano, Legajo N° 6.503 D.N.I. N° 38.114.766 , dado que al día de la fecha, se le habrían realizado reiterados llamados de atención en razón de ciertos incumplimientos, ausencias y reclamos por parte de integrantes de la Comisión de Amigos de la Peatonal quienes tendrían su número de contacto para canalizar los reclamos, sin respuesta en la mayoría de los casos. Asimismo, expresa la prenombrada Directora que se le habría dado la directiva de la confección de un parte Diario con las novedades acontecidas. Que la Directora Sra. Beatriz LOPEZ habría recibido una importante cantidad de reclamos del Director de Prevención y Seguridad a instancia de informes elevados por personal a su cargo enunciando diferentes falencias en los controles aportando fotos de situaciones constatadas en diferentes días y horarios, acompañando capturas de mensajes recibidos. Que en los casos expuestos personal de Seguridad en conjunto con funcionarios Policiales habrían debido realizar las tareas necesarias para el desalojo del área Peatonal.
Que a fs. 7 obra Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando notificar al Agente Lencina Emiliano para que en el plazo de 5 (cinco) días realice el descargo pertinente.
Que a fs. 17/18 obra descargo formulado por el Agente prenombrado.
Que a fs. 20/21 obra Dictamen del Subsecretario Legal y Técnico del Dr. Carlos Ignacio del Valle, que expresa que de lo extractado se evidencia que resultarían graves, las acusaciones formuladas por la Directora de Inspección General Sra. Beatriz Lopez, en contra del agente Emiliano Francisco Lencina, y resulta pertinente encuadrar “prima facie” la conducta desplegada por el Agente Municipal ya filiado, en las obligaciones inherentes a los Agentes Públicos Municipales, previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y sus modificatorias, aconsejando se instruya un Sumario Administrativo y la suspensión del Agente filiado con goce de haberes, mientras se sustancia el proceso sumarial.
Que a fs. 22 obra Dictamen del Sr. Secretario de Gobierno Dr. Luciano Dell´Ollio, quien aconseja la Instrucción de Sumario Administrativo, y la suspensión con goce de haberes del Agente Emiliano Francisco Lencina,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo, al Agente Municipal Lencina Emiliano Legajo N° 6.503, Documento Nacional de Identidad N° 38.114.766, dependiente de la Dirección de Inspección General- Secretaria de Gobierno, atento que “prima facie” Cuestión de Hecho: la Sra. Directora de Inspección General, Beatriz López, en su carácter de Superior Jerarquica, realiza denuncia en fecha 29 de agosto de 2024, mediante Expediente N° 2712 “D”/2024, a los fines que se tomen las medidas que se estimen necesarias, con el agente Lencina Emiliano, Legajo N° 6.503 D.N.I. N° 38.114.766 , dado que al día de la fecha, se le habrían realizado reiterados llamados de atención en razón de ciertos incumplimientos, ausencias y reclamos por parte de integrantes de la Comisión de Amigos de la Peatonal quienes tendrían su número de contacto para canalizar los reclamos, sin respuesta en la mayoría de los casos. Asimismo, expresa la prenombrada Directora que se le habría dado la directiva de la confección de un parte Diario con las novedades acontecidas (rotura de baldosas, retiro de manteros y/o vendedores, luminarias descompuestas, reclamos de comerciantes). Que la Directora Sra. Beatriz LOPEZ habría recibido una importante cantidad de reclamos del Director de Prevención y Seguridad a instancia de informes elevados por personal a su cargo enunciando diferentes falencias en los controles aportando fotos de situaciones constatadas en diferentes días y horarios, acompañando capturas de mensajes recibidos. Que en los casos expuestos personal de Seguridad en conjunto con funcionarios Policiales habrían debido realizar las tareas necesarias para el desalojo del área Peatonal; Cuestión de Derecho: que la conducta del Agente Municipal prenombrado, se encontraría “prima facie” incursa en el incumplimiento de los siguientes artículos previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y sus modificatorias, que en su artículo 16° prevé: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes…; b) Obediencia a toda orden emanada del Superior Jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado c) Observar buena conducta.” Asimismo se encuadrara en el art. 46 de la Ordenanza N° 11.275 que textualmente expresa: “Desde la tramitación de la causa y hasta la resolución definitiva, que no podrá exceder del termino de cuarenta y cinco días, el sumariado podrá ser suspendido por ese término, sin goce de sueldo, que le serán computados en caso de aplicársele en definitiva una sanción de tal índole. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones, si resultare necesario, pero no podrá ser privado de sus haberes. En el caso de que el pronunciamiento sea absolutorio, el sumariado será reintegrado en el cargo, teniendo derecho a percibir los haberes correspondientes al periodo de suspensión respectivo”. y el artículo 31º de la Ordenanza Nº 11.275/49 expresa textualmente: “…Son causas para la separación del empleo: a)…b) . El articulo 39º cita “…Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias:…f)- Cesantía…”.
ARTICULO 2°.- Establecese, la suspensión, con goce de los haberes mensuales, del Agente Municipal Lencina Emiliano Legajo N° 6.503, Documento Nacional de Identidad N° 38.114.766, que no podrá exceder del termino de cuarenta y cinco días, durante la tramitación del proceso sumarial, por encontrase su conducta “prima facie”, incursa en hechos que resultarían graves.
ARTICULO 3°.- Desígnese Instructora Sumariante, a la Dra. Gisela Araceli Trentin, del Departamento Sumarios, de la Subsecretaria Legal y Técnica.
ARTICULO 4°.- Notifíquese al Agente Lencina Emiliano, D.N.I. N°38.114.766, Legajo N° 6503.
ARTICULO 5°.- Dese a la Secretaria de Gobierno; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones, Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
----------DECRETO N° 1.423/2.024.
Concordia, 30 de Septiembre de 2024
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 97/2024 “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA ASISTENCIA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA CLIMÁTICA Y CATASTROFES NATURALES” la cual se tramita en Expediente N° 1341 “S”/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que obra Decreto N° 344/2024 de fecha 05 de Marzo de 2024 través del cual se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 97/2023 para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA ASISTENCIA EN SITUACIONES DE EMERGENCIA CLIMÁTICA Y CATASTROFES NATURALES”.
Que a fs. 41, obra Acta de Apertura de fecha 10 de Abril de 2024 en la cual se manifiesta que no se presentaron oferentes para la Licitación Pública N° 97/2023.
Que obra Decreto N° 620/2024 de fecha 13 de Mayo de 2024 en donde se declara desierto el 1° llamado a Licitación Pública N° 97/2023 y se disponga se realice el 2° llamado a Licitación.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, informa que mediante Expediente N° 9047639 se tramitó y pagó la compra de materiales de construcción establecidos en la cláusula cuarta del Convenio celebrado entre la Secretaría de Articulación Social de la Nación y la Municipalidad de Concordia.
Que mediante nueva intervención de la Dirección de Compras y Suministros, se informa que teniendo en cuenta lo manifestado por la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, corresponde la Aplicación del Art. 63 de la Ordenanza N° 34.698, dejando sin efecto lo dispuesto en Decreto N° 620/2024
Que el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 - Facultad de la Administración de dejar sin efecto el Acto Licitatorio refiere a la potestad de la Municipalidad de cancelar el Acto Licitatorio en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto Decreto N° 620/2024, de fecha 13 de mayo de 2024 en donde se declara desierto el 1° Llamado a Licitación Pública N° 97/2023 y dispone se realice el 2° Llamado a Licitación.
ARTÍCULO 2º.- Déjese sin efecto el Acto Licitatorio conforme a lo dispuesto en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros, Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
ROBERTO NIEZ
Subsecretaria de Desarrollo Social
a/c secretaría
----------DECRETO N°1.424/2.024.
Concordia, 30 de Septiembre de 2024
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1163 “S”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Por ello,
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso de Licitación Pública N° 41/2024 para la “Adquisición de Verduras”, destinada a asistir a personas en situación de vulnerabilidad desde la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que requieren de la colaboración del Estado Municipal.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 975/2024.
Que se ha confeccionado la documentación pertinente, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Presupuesto Oficial y Planilla Nomencladora para la Licitación antes aludida.
Que se realizaron las notificaciones pertinentes.
Que a fs. 21 obra Acta de Apertura de la Licitación Pública N° 41/2024 para la “Adquisición de Verduras”, donde se informa que abierto el primer sobre resulta ser de la firma Matías Pereyra, que abierto el segundo sobre resulta ser de la firma Lucas Nicolás Chilindriqui, que el tercer sobre corresponde a la firma Cecilia Urbistondo y el cuarto y último sobre a la firma Partarrie Distribuciones S.A.S.
Que de fs. 22 a 27 inclusive, obra documental presentada por la firma Matías Pereyra.
Que de fs. 28 a 42 inclusive obra documental correspondiente a la firma Lucas Nicolás Chilindriqui.
Que de fs. a 43 a 51 inclusive la firma Cecilia Urbistondo presenta su documentación.
Que de fs. 52 a fs. 70 inclusive, el oferente Partarrie Distribuciones S.A.S. presenta su documental.
Que la Comisión Evaluadora, mediante Dictamen obrante a fs. 71 y 72, informa que la firma Matías Pereyra cotiza la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 51.950.000,00) y no cumple con documentación correspondiente a los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares e informa que el incumplimiento de la presentación de la documentación en el inc. c) motiva se declare la inadmisibilidad de la oferta de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La firma Lucas Nicolás Chilindriqui cotiza por un importe total de PESOS SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($63.850.000,00) y no cumple con la presentación de los incisos c) y h) del Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la no presentación de lo solicitado en el inciso c) motiva la inadmisibilidad de la oferta de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La firma Cecilia Urbistondo cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y cotiza por un importe de PESOS CINCUENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 52.950.000,00). El oferente Partarrie Distribuciones S.A.S. cotiza por un importe total PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 56.450.000,00), cumple con la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares pero presenta sin firmar documental solicitada en los incisos e) y f) del mencionado Artículo, por lo que se decide intimarlo a la presentación en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que a fs. 79 obra informe de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que a fs. 80 obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora que informa que el oferente Partarrie Distribuciones S.A.S. cumple con la documentación solicitada y se consideran los precios unitarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, por lo que lo cotizado supera en un 1371,73% de la Imputación Preventiva. La oferente Cecilia Urbistondo cotiza lo solicitado por un 6.45% superior a la Imputación Preventiva y se constata que no posee deuda en la Tasa Comercial. La Comisión considera apropiado consultar a la Dirección de Inspección General si la firma Cecilia Urbistondo posee local habilitado para el expendio de la mercadería.
Que la Dirección de Inspección interviene en el presente Expediente.
Que en nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora a fs. 85, se informa que se constató que la firma Cecilia Urbistondo no se encuentra habilitada en el rubro Venta de Verduras, Frutas, Hortalizas y Legumbres, por lo que se aconseja desestimar la oferta presentada por no poseer local habilitado para el expendio de la mercadería cotizada, requisito fundamental de la presente Licitación.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente realizar el Segundo Llamado a Licitación Pública N° 41/2024.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos – modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento realizado en el 1° Llamado a Licitación Pública N° 41/2024 “Adquisición de Verduras”, cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1163 “S”/2024, de acuerdo a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Declárense inadmisibles las ofertas presentadas.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros realice el Segundo Llamado a Licitación Pública y fije fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTÍCULO 4°.- Realícense las publicaciones de Ley de acuerdo con el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698.
ARTÍCULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
ROBERTO NIEZ
Subsecretaria de Desarrollo Social
a/c secretaría
----------DECRETO N° 1.426/2.024
Concordia, 30 de septiembre de 2024
VISTO el Convenio de Colaboración celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la Secretaria de Deportes de la Provincia de Entre Ríos, suscripto el día 23 de Septiembre de 2.024, y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad coordinar y gestionar en forma conjunta los programas provinciales y nacionales de ayudas edilicias, Deportivas y reducción de energía eléctrica, como así también motivar la realización de capacitaciones en conjunto principalmente a lo referido a Primeros auxilio, manejo del DEA yo RCP.-
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027- Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Concordia y la Secretaria de Deportes de la Provincia de Entre Ríos, suscripto el día 23 de Septiembre de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE por una parte y por la otra, Secretaria de Deportes de la Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Secretario SEBASTIAN URANGA, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Convenio de colaboración de la Municipalidad de Concordia y la Secretaria de Deportes de la provincia de Entre Ríos
En la ciudad de Concordia a los 23 días del mes Septiembre de 2024, el Sr. Presidente de la Municipalidad de Concordia, Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, estableciendo domicilio en calle Mitre N°76, de la ciudad de Concordia, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y por la otra el Sr. Secretario de Deportes DE LA Provincia de Entre Ríos Dn SEBASTIAN URANGA DNI N° 16.795.753, estableciendo domicilio en calle Tucumán N° 268, de la ciudad de Paraná en adelante LA SECRETARIA, convienen en celebrar el presente acuerdo, se comprometen a coordinar y gestionar en forma conjunta los programas provinciales y nacionales de ayudas edilicias, Deportivas y reducción de energía eléctrica, como así también motivar la realización de capacitaciones en conjunto principalmente a lo referido á Primeros auxilio, manejo del DEA y o RCP.-
Que LA MUNICIPALIDAD, tiene como función acompañar y brindar apoyo a las instituciones Deportivas de nuestra ciudad, ambas partes acuerdan celebrar el siguiente convenio de colaboración mutua, el cual se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD y LA SECRETARIA se comprometen a coordinar y gestionar en forma conjunta los programas provinciales y nacionales de ayudas edilicias, deportivas y reducción de energía eléctrica.-
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD y LA SECRETARIA, se comprometen a coordinar Capacitaciones Deportivas de las diferentes disciplinas como así también las referidas al manejo del DEA, RCP y Primeros auxilios.-
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD colaborará con la realización de las tareas logísticas y administrativas que resulten necesarias, para el óptimo desarrollo de las capacitaciones.-
CUARTA: EL MUNICIPIO, será responsable de las recepciones de los pedidos de las diferentes Federaciones, Asociaciones y entidades deportivas de nuestra ciudad para llevar adelante la gestión, también de su rendición y la afectación del personal municipal que sea necesario y toda otra acción que beneficie el desarrollo del presente convenio.-
QUINTA: En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Concordia, a los 23 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dn. SEBASTIAN URANGA
Secretario de Deportes de Entre Ríos.
----------DECRETO N°1.427/2.024.
Concordia, 30 de Septiembre de 2024
VISTO,
El presente Expediente Administrativo N° 71 “P”/2024, 2033 “D”/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del Expediente N° 2033 “D”/2024, la Directora de Recursos Humanos solicita que se acompañe las planillas de marcación correspondientes a los meses de enero, marzo, mayo del 2024 de la Agente Municipal Perull María Florencia, legajo N° 6705, Documento Nacional de Identidad N° 34.846.176, ya que habría presentado días de inasistencias injustificados y/o faltas de registración, por lo que se le habrían descontado: 4 días en enero/24 (por presentar 4 faltas de registración), 4 días en marzo/24 (por presentar ausentes) y 13 dias en mayo/24 (por presentar 13 ausentes).
Que a fs. 5 del Expediente N° 2033 “D”/2024 obra cedula a la Agente prenombrada para que efectúe su descargo.
Que a fs. 9 obra informe del Encargado del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral.
Que a fs. 11 obra Dictamen N° 1648/24 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de fecha 9 de septiembre de 2024, del Jefe del Departamento Legal y Técnico, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y aconseja Instruir un Sumario Administrativo a la Agente Municipal Maria Florencia Perull, por presentar faltas injustificadas en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2024, quedando su conducta “prima facie” subsumida en lo previsto por los artículos 16° y 31° de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y art. 11° y 12° Decreto N° 335/2004, de conformidad a lo informado a fs. 1 del Expediente N° 2033 por la Dirección de Recursos Humanos, en base a las constataciones por falta de registración que surgen del sistema de control “Informe de Entradas y Salidas”.
Que a fs. 12 obra Dictamen del Tribunal de Disciplina, que aconseja la instrucción de un Sumario Administrativo, a la agente municipal Perull Maria Florencia, Legajo N° 6705, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir, conducta que se encontraría prima facie, incursa en el articulo 16° incisos a), d); y articulo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo, a la Agente Municipal María Florencia Perull Legajo N° 6705, Documento Nacional de Identidad N° 34.846.176, dependiente de la Dirección de Inspecciones- Secretaria de Gobierno, por la Cuestión de Hecho: “prima facie” la Agente filiada habría presentado días de inasistencias injustificados y/o faltas de registración, por lo que se le habrían descontado: 4 días en enero/24 (por presentar 4 faltas de registración) los días 12/12/2023, 18/12/2023, 20/12/2023, 22/12/2023; 4 días en marzo/24 (por presentar ausentes) los días 14/02/2024, 27/02/2024, 06/03/2024, 07/03/2024 y 13 días en mayo/24 (por presentar 13 ausentes) los días 16/04/2024, 17/04/2024, 18/04/2024, 19/04/2024, 22/04/2024, 23/04/2024, 24/04/2024, 25/04/2024, 26/04/2024, 29/04/2024, 02/05/2024, 03/05/2024, 10/05/2024.
Cuestión de Derecho: que la conducta de la Agente Municipal María Florencia Perull, se encontraría “prima facie” incursa en el incumplimiento de los siguientes artículos previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y sus modificatorias, que en su artículo 16° prevé: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes…d) Observar buena conducta.” y el artículo 31º de la Ordenanza Nº 11.275/49 expresa textualmente: “…Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia Injustificada que exceda de quince días. El articulo 39º cita “…Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias:…f)- Cesantía…” y asimismo la conducta descripta se encuadraría en las disposiciones del art. 11° y 12° Decreto N° 335/2004.
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante, a la Dra. Celina E. González, del Departamento Sumarios, de la Subsecretaria Legal y Técnica.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la Agente María Florencia Perull, D.N.I. N°34.846.176, Legajo N° 6705.
ARTICULO 4°.- Dese a la Secretaria de Gobierno; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones, Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
----------DECRETO N° 1.431/2024
Concordia, 1° de octubre de 2024
VISTO que se crea Programa Construyendo Futuro dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social, mediante Decreto N° 223/2024 modificado por Decreto N° 499/2024 y 976/2024, 1022/2024, 1340/2024 y 1404/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que la finalidad de los mismos fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas.
Que en el mes de Julio del corriente año, se renovaron las actas de acuerdos, para el periodo comprendido entre el 01/07/2024 hasta el 31/12/2024.
Que por las constantes modificaciones en la nomina de beneficiarios surgidas mes a mes, se estima pertinente dejar sin efecto los Anexos de Beneficiarios correspondientes a los Decretos N°223/2024 modificado por Decreto N° 499/2024 y 976/2024, 1022/2024, 1340/2024 y 1404/2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto los anexos con la nomina de beneficiarios obrantes en los Decretos N°223/2024 modificado por Decretos N° 499/2024 y 976/2024, 1022/2024, 1340/2024 y 1404/2024.
ARTICULO 2°.-. Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
ROBERTO NIEZ
Subsecretaria de Desarrollo Social
a/c secretaría.
----------DECRETO N° 1.440/2.024.
Concordia, 1° de octubre de 2024
VISTO, el traslado solicitado por la agente mensual SANDOVAL GUSTAVO DAVID, D.N.I. N° 39.263.557, Legajo N° 6872, en Expediente Interno N° 1392 "S"/2024; y,
CONSIDERANDO:
Que el agente mensual Sandoval Gustavo David, Legajo N° 6872, dependiente del Departamento de Comisiones Vecinales de la Secretaría Gobierno, solicita su traslado a la Dirección de Participación Ciudadana de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo.
Que el secretario de Desarrollo Productivo y el Secretario de Gobierno, han expresado que no existe objeciones al traslado del interesado.
Que a foja 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente, Sandoval Gustavo David, legajo N° 6872, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 2023, revista como personal contratado con, aportes, dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O, Decreto N° 4706112 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Departamento de Comisiones Vecinales de la Secretaría Gobierno al Agente contratado Sandoval Gustavo David, DNI N°: 39.263.557, legajo N° 6872, por motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese al agente indicado en el Artículo N° 1, a la Dirección de Participación Ciudadana de la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Articulo N° 2 en la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01/ SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N°1.452/2.024.
Concordia, 03 de Octubre de 2024
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 44/2024 “ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS – 2° LLAMADO” la cual se tramita en Expediente N° 1193 “S”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la “ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS – 2° LLAMADO” para ser entregados a las personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
Que el presente trámite fue autorizado mediante Decreto N° 993/2024.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que se realizaron las notificaciones correspondientes.
Que a fs. 19 obra Acta de Apertura de fecha 27 de Agosto de 2024, en donde e expresa que no se presentaron oferentes.
Que a fs. 22 obra Decreto N° 1343/2024 en donde se declara desierto el primer llamado a Licitación Pública y se procede a efectuar el segundo llamado.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 34, obra Acta de Apertura, de la Licitación Pública N° 44/2024 “ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS – 2° LLAMADO”, en donde abierto el primer sobre resulta ser de la firma ANTONIO EDUARDO PUPO, quien presenta documentación correspondiente y cotiza lo solicitado por un importe total de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 67.500.000,00). Abierto el segundo y último sobre resulta ser de la firma VITELLO S.R.L., que presenta documentación y cotiza lo solicitado por un total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 45.900.000,00).
Que de fs. 36 a 45 inclusive, obra la documentación correspondiente a la firma ANTONIO EDUARDO PUPO, para su presentación a la licitación mencionada.
Que a fs. 72 obra informe de la Subsecretaría de Desarrollo Social, en referencia a las ofertas presentadas.
Que a fs. 76 y 76 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora que informa que analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que ambas ofertas cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Analizadas las ofertas en su aspecto económico se verifica que la firma ANTONIO EDUARDO PUPE cotiza lo solicitado un 47.06% superior a la Imputación Preventiva y lo cotizado por la firma VITELLO S.R.L. coincide con la Imputación Preventiva. En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que los oferentes no poseen deuda superior a sesenta (60) días en la Tasa Comercial. Se informa que el área solicitante procedió a evaluar las ofertas y presenta informe. Por lo antes expuesto y teniendo en cuenta lo informado por la Subsecretaría de Desarrollo Social, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma VITELLO S.R.L. de acuerdo con el siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unit. | P. Total |
| 1 | Aguja o Azotillo de novillo x kg | 9000 | $ 5.100,00 | $ 45.900.000,00 |
| TOTAL | $ 45.000.000,00 |
Que el total adjudicado asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CON 00/100($ 45.900.00,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento de Licitación Pública N° 44/2024 obrante en Expediente Interno N° 1193 “S”/2024 “ADQUISICION DE CORTES CÁRNICOS – 2° LLAMADO”, cuyo detalle obra como ANEXO, por un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 45.900.000,00).
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a la firma VITELLO S.R.L. la presente contratación, por un importe total de PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100 ($ 45.900.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el artículo 1°, a la partida presupuestaria preventiva N°:
0.4.30.01.03.04.34.01 DESARROLLO SOCIAL $ 45.900.000,00
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaria de Desarrollo Humano
ANEXO
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unit. | P. Total |
| 1 | Aguja o Azotillo de novillo x kg | 9000 | $ 5.100,00 | $ 45.900.000,00 |
| TOTAL | $ 45.000.000,00 |
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretaria de Desarrollo Humano
----------Concordia, 03 de Octubre de 2024.-
N° 10.092
VISTO:
La realización del 14° encuentro Internacional de Pasistas, Baterías y Batucadas a realizarse los días 05 y 06 de octubre en el Corsódromo Atanasio Bonfiglio; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho evento es único en la costa del Río Uruguay y reúne a comparseros de todo el país, también de Uruguay, Paraguay y Brasil;
Que este acontecimiento cuenta con workshop de SAMBA No Pé dictados por excelentísimas pasistas que llegan de Brasil, con el fin de que los bailarines se capaciten y amplíen sus conocimientos sobre esta modalidad;
Que las comparsas en competencia de mayores y del carnaval de Los Pequeños Duendes son las encargadas de colocar stands mostrando su recorrido durante sus años;
Que durante el encuentro se realizarán reconocimientos a grandes figuras de nuestro carnaval, quienes se destacan y aportan para que nuestra fiesta carnestolenda continúe creciendo;
Que además en la jornada se disfrutará de la Roda de Samba más Federal que existe en el país, reuniendo a los mejores y más destacados ritmistas de distintas ciudades dando un show inigualable y a puro ritmo, alegría y color;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Cultural y Municipal 14° (decimocuarto) Encuentro Internacional de Pasistas, Baterías y Batucadas a realizarse los días 05 y 06 de octubre del corriente año en el Corsódromo Atanasio Bonfiglio.-
ARTICULO 2º.- Entréguese una copia de dicha declaración a los interesados.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 03 de Octubre de 2024.-
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de Octubre de 2024
RESOLUCION 38.461
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 03 de Octubre de 2024.-
N° 10.091
VISTO:
El VII Congreso Internacional de Enseñanza de las Ciencias Básicas – CIECIBA, a realizarse los días 09 y 10 de octubre del corriente año con modalidad virtual; y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado congreso está organizado por la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Concordia;
Que además busca contribuir al mejoramiento de la enseñanza de las Ciencias Básicas en los diferentes niveles educativos;
Que dicho congreso tendrá propuestas de enseñanza innovadoras, medidas por tecnologías e Inteligencia Artificial;
Que la propuesta se organiza en torno a disertaciones de renombrados conferencistas nacionales e internacionales, instancias de taller, exposición de las investigaciones y propuestas didácticas innovadoras en el marco de las Ciencias Básicas;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Educativo el VII Congreso Internacional de las Ciencias Básicas a realizarse los días 09 y 10 de octubre del corriente año, con modalidad virtual.-
ARTÍCULO 2º.- Entréguese una copia de dicha declaración a los interesados.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 03 de Octubre de 2024.-
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de Octubre de 2024
RESOLUCION 38.462
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------Concordia, 03 de Octubre de 2024.-
N° 10.089
VISTO:
La realización del Curso - Taller “Bioética aplicada en defensa de los animales”, los días 20/9, 27/9, 5/10 y 11/10 en el Salón de la UTN Universidad Tecnológica Nacional (Salta y San Juan), organizado por la Agrupación Conciencia Animal de Entre Ríos y auspiciado por la Dirección Departamental de Escuelas con orientación al sector docente; y,
CONSIDERANDO:
Que la Agrupación Conciencia Animal, con domicilio legal en calle Güemes 592 de la ciudad de Concordia, desarrolla las tareas de rescate, atención veterinaria, prevención de natalidad, asesoramiento y concientización sobre los derechos de los animales. Trabajo articulado con diferentes instituciones, siempre con la mirada puesta en el bienestar animal;
Que estas charlas – talleres, están destinadas al área docente, autorizadas por Departamental de Escuelas según disposición Nº 62, por su posibilidad de multiplicar esta conciencia en sus aulas y provocar el pensamiento crítico a proteccionistas y al público en general interesado en esta problemática;
Que estas jornadas se basan en un principio proteccionista que considera que los animales deben ser respetados como parte del planeta. Muchas personas se manifiestan molestas ante los malos tratos y se apenan de contemplar situaciones, sin saber cómo accionar ante estos casos;
Que el objetivo es que los oyentes comprendan la necesidad de intervenir desde las aulas y llegar a los hogares trasladando este sentimiento humanitario; difundir leyes de protección a los animales y el hábitat; profundizar el conocimiento sobre los derechos y obligaciones de la comunidad, las autoridades y organismos del Estado;
Contenidos:
1ra. Parte: Ley Nacional de Protección a los animales Nº 14.346;
2da. Parte: Denuncias. Cómo y dónde efectuarlas, aportes necesarios y seguimiento del expediente. Destino de los animales secuestrados y/o decomisados;
3ra. Parte: Investigación y casos en que actuaría la División Científica de la PER;
El Panel estará conformado por abogados especializados en Derecho Animal, representantes del Ministerio Público Fiscal y funcionarios policiales;
Disertantes:
-Médico Veterinario Dr. Elbio Horta;
-Prof. Gabriel Bonomi – referente y miembro fundador de CEYDAS;
-Abogada Dra. Cecilia Domínguez – Especialista en Derecho Animal;
-Funcionarios de la Policía de Entre Ríos;
-Funcionarios de M.P.F;
-Integrantes de Agrupación Conciencia Animal Entre Ríos: Horacio Froy - Hilda González - Andrea Monasterio - Griselda Roggero - Mirta Garay - Patricia Vilches;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la realización del Curso-Taller “Bioética aplicada en defensa de los animales”, a realizarse los días 20/9, 27/9, 5/10 y 11/10 en el Salón de la “UTN” Universidad Tecnológica Nacional (Salta y San Juan), organizado por la Agrupación Conciencia Animal de Entre Ríos, auspiciado por la Dirección Departamental de Escuelas con orientación docente autorizada por Departamental de Escuelas, según disposición Nº 62, a proteccionistas y al público en general.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 03 de Octubre de 2024.-
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de Octubre de 2024
RESOLUCION 38.463
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 03 de Octubre de 2024.-
N° 10.090
VISTO:
Que es necesario declarar de Interés Municipal y Cultural a las jornadas teórico prácticas denominadas “Pensar, sentir, difundir y preservar el Patrimonio de Concordia – Interés a la Conservación de Bienes Culturales”, que se llevará a cabo el día 5 de octubre del corriente año en el horario de 9 a 12 hs en la Ex barraca Americana, la parte teórica y la parte práctica de 14 a 17 hs en la Asociación Española ubicada en calle Hipólito Irigoyen 635; y,
CONSIDERANDO:
Que dicha jornada tiene como objetivo prioritario otorgar herramientas que permitan mejorar el trabajo en archivos, bibliotecas y museos, tanto públicos como privados, habilitando la conservación y restauración de bienes culturales con enfoque en el estudio y diagnóstico del patrimonio de Concordia, metodología y medidas básicas para la conservación de papel;
Que dicha jornada se llevará a cabo por la Lic. María del Pilar Piana, oriunda de la Ciudad de Gualeguaychú;
Que dicha actividad está organizada por CAPP, Consejo Asesor de Protección de Patrimonio de la Ciudad de Concordia;
Que la misma va dirigida a docentes, archiveros, bibliotecarios y particulares, respondiendo a uno de los objetivos de la Institución Organizadora, contenido en su Ordenanza de creación;
Que en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 y la Ordenanza N° 35.649;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Cultural a las jornadas teórico practicas denominadas “Pensar, sentir, difundir y preservar el Patrimonio de Concordia – Interés a la Conservación de Bienes Culturales”, que se llevará a cabo el día 05 de octubre del corriente año en el horario de 9:00 a 12:00hs en la Ex Barraca Americana, la parte teórica y la parte práctica de 14:00 a 17:00hs en la Asociación Española ubicada en calle Hipólito Irigoyen 635.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 03 de Octubre de 2024.-
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de Octubre de 2024
RESOLUCION 38.464
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 03 de Octubre de 2024.-
N° 10.088
VISTO:
El 1° Encuentro Charla La Escuela Viva. Gestionar en nuevos escenarios, nuevos desafíos. La Escuela se reinventa que se realizará en tres jornadas en el Salón Auditorio de la Iglesia Jesús Te Ama, en calle Tavella 2123; y,
CONSIDERANDO:
Que la propuesta está destinada a docentes de todos los niveles y modalidades y para estudiantes de Institutos de Formación Docente;
Que dicho evento tiene como finalidad fortalecer el diálogo, la colaboración y el aprendizaje en la comunidad educativa, promoviendo una educación más inclusiva, reflexiva y participativa en la que se aborden los desafíos actuales que enfrenta el sistema educativo en el contexto de la implementación de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y la Ley Provincial de Educación Nº 9890;
Que el desarrollo de prácticas pedagógicas innovadoras puede revertir resultados insatisfactorios en el sistema educativo;
Que la integración de tecnologías de la información y la comunicación es crucial para preparar a los estudiantes para el mundo contemporáneo;
Que la primera jornada del Encuentro se desarrollará el lunes 7 de octubre en el salón auditorio de la Iglesia Jesús Te Ama y cuenta con el reconocimiento de la Dirección Departamental de Escuelas Concordia según Disposición Nº 46/2024;
Que la obligatoriedad de la educación desde la sala de 3 años hasta la finalización del nivel secundario es un derecho fundamental y un bien público que debe ser garantizado a todos los ciudadanos, tal como lo establece el Artículo N° 2 de la Ley Nacional de Educación;
Que la implementación de este proyecto puede impactar positivamente en el desarrollo integral de los estudiantes y en la comunidad en general;
Que la realización de este tipo de encuentros propicia el intercambio de experiencias y saberes, así como la reflexión sobre las prácticas educativas y el rol de la escuela en el siglo XXI, aspectos fundamentales para afrontar los cambios y desafíos de la sociedad contemporánea;
Que cuenta con el siguiente cronograma.
• 7 de octubre: Gestión Institucional. Se abordarán prácticas pedagógicas innovadoras, orientaciones para la tarea escolar y el uso de tecnologías de la comunicación en la organización educativa;
• 7 de noviembre: Protocolos y guías de acción. Se tratarán la creación de un ambiente seguro, familiarización con protocolos de emergencia y acoso escolar y el establecimiento de comunicación efectiva entre docentes, estudiantes y familias;
• 21 de noviembre: Evaluación institucional. Se discutirá el proceso de evaluación, criterios, metodologías y la utilización de resultados para la mejora continua;
Lugar: Salón auditorio de la Iglesia Jesús Te Ama, Tavella 2123, Concordia;
Duración: Conversatorios mensuales de dos horas;
Que las jornadas estarán a cargo de Griselda Mercedes Di Lello y Nélida Amam quienes son dos educadoras con una destacada trayectoria y un fuerte compromiso con la innovación y la educación inclusiva. Griselda se ha desempeñado en roles de liderazgo en el sistema educativo, promoviendo la formación continua y proyectos comunitarios. Nélida, especializada en inclusión y ciencias naturales, ha trabajado como técnica pedagógica y coordinadora, impulsando políticas y prácticas educativas.
Que ambas son reconocidas por su participación en capacitaciones y eventos educativos y por sus contribuciones como autoras y facilitadoras, reflejando su pasión por el desarrollo profesional docente y la mejora de la educación.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Educativo, “El I Encuentro Charla La Escuela Viva. Gestionar en nuevos escenarios, nuevos desafíos. La Escuela se reinventa”. Que se realizará en tres jornadas desde el 7 de Octubre al 21 de Noviembre en el Salón Auditorio de la Iglesia Jesús Te Ama, de calle Tavella 2123.-
ARTÍCULO 2º.- Entréguese una copia de la Resolución con la Declaración de Interés a las educadoras Griselda Di Lello y Nélida Amam.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 03 de Octubre de 2024.-
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de Octubre de 2024
RESOLUCION 38.465
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 03 de Octubre de 2024.-
N° 10.093
VISTO:
La necesidad de declarar de Interés cultural los 11 años del “Espacio Cultural Arandú”, y las actividades que se van a realizar los días jueves 10, viernes 11 y sábado 12 de octubre en la sede del mismo ubicada en calle La Rioja 468, y;
CONSIDERANDO:
Que el Espacio Cultural Arandú ha sido un referente fundamental en el desarrollo y la promoción de diversas actividades artísticas y culturales en nuestra comunidad;
Que desde sus inicios se ha caracterizado por ser un lugar de participación abierta y plural, donde todas las voces de la cultura tienen un espacio para expresarse. Durante estos 11 años, ha albergado innumerables propuestas artísticas que han enriquecido y fortalecido el tejido cultural de Concordia, promoviendo la inclusión y la diversidad en todas sus formas;
Que Arandú es un punto de encuentro y crecimiento para artistas y vecinos de Concordia, contribuyendo a la identidad cultural de nuestra ciudad;
Que este año se organizarán una serie de eventos con diversos artistas locales, que se llevarán a cabo los días jueves 10, viernes 11 y sábado 12 de octubre, en la sede ubicada en calle La Rioja 468. Las actividades incluyen muestras fotográficas, exposiciones de arte visual, la presentación de una obra de teatro, feria de artesanías y productos locales, así como música en vivo con la participación de bandas locales. También contarán con actuaciones de murgas, candombe y otras expresiones artísticas, además de espectáculos de circo y entretenimiento para toda la familia;
Que en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 y la Ordenanza N° 35.649;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés cultural los 11 años del “Espacio Cultural Arandú” y las actividades que se van a realizar los días jueves 10, viernes 11 y sábado 12 de octubre en la sede del mismo ubicada en calle La Rioja 468.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 03 de Octubre de 2024.-
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de Octubre de 2024
RESOLUCION 38.466
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
