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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.452, 38.453 y 38.458.- Decretos: 1.342/2024, 1.375/2024, 1.377/2024, 1.378/2024 y 1.381/2024.- Resoluciones: 38.454, 38.455, 38.456 y 38.457.-
Concordia, 19 de Septiembre de 2024.-Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.452, 38.453 y 38.458.- Decretos: 1.342/2024, 1.375/2024, 1.377/2024, 1.378/2024 y 1.381/2024.- Resoluciones: 38.454, 38.455, 38.456 y 38.457.-
Expte N° 28.298-S.C.-2024
ORDENANZA SUSTITUCIÓN CONTRATO DE LOCACIÓN DEL MERCADO DE PULGAS.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYESE el modelo de CONTRATO DE LOCACION DE LOCAL DE USO COMERCIAL del Mercado Popular las Pulgas aprobado en el artículo 15° de la Ordenanza N° 36.727 por el que como Anexo forma parte de la presente.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 19 de Setiembre de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de Septiembre de 2024
ORDENANZA N° 38.452
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
ANEXO
CONTRATO DE LOCACION DEL LOCAL N°... DEL MERCADO POPULAR LAS
PULGAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
Entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada por el Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido en este acto por el Sr. Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Federico Arnoldo Schattenhofer, DNI N° 18.556.637, por una parte y en adelante "LA LOCADORA"; y por la otra, el Sr ........., D.N.I. N° ........., domiciliado en calle .................. de la ciudad de Concordia, en adelante "EL LOCATARIO", reconociéndose las partes capacidad legal para contratar, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION, el que se regirá por las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: OBJETO: "LA LOCADORA", en ejercicio de sus facultades, otorga, y "EL LOCATARIO" acepta, la locación del Local N° .... Del Mercado Popular las Pulgas, ubicado en calles Entre Ríos y Quintana de esta ciudad.
SEGUNDA: DESTINO: El local referido es adjudicado para desarrollar su actividad de tipo comercial, para lo cual deberá encontrarse debidamente habilitado por la autoridad de control pertinente, y adecuado al Reglamento de Funcionamiento Interno del Mercado Popular las Pulgas, que firmado por las partes forma parte integrante del presente.
TERCERA: PLAZOS: El plazo de locación es de DOS (2) años contados a partir de la firma del presente.
CUARTA: CANON: El locatario abonará en concepto de canon el equivalente a cinco (05) juristas, conforme valor fijado por la Ordenanza Tributaria, o la disposición de quien en el futuro lo determine. El precio (canon) será abonado por mes adelantado, del día uno (01) al día diez (10) de cada mes, en la Tesorería Municipal. El pago del primer mes de canon deberá hacerse efectivo previo a la firma del contrato de locación y acreditarse mediante depósito efectuado en la Tesorería Municipal, debiendo el solicitante acompañar libre deuda de la tasa comercial. La falta de pago del canon durante dos períodos consecutivos o alternados, dará derecho a la Municipalidad a resolver el contrato sin necesidad de interpelación previa.
QUINTA: Ninguna persona podrá ser locataria de más de un local dentro del Mercado Popular las Pulgas, así como tampoco A) Cambiar el destino del contrato; B) Subarrendar total o parcialmente; C) Transferir el presente contrato; D) Ceder en forma total o parcial, ni en forma temporal, por cualquier título que sea, el uso y goce del inmueble; E) Depositar o almacenar productos que por su peligrosidad o sus características especiales pueden poner la unidad en peligro y F) Introducir cualquier mejora sin conformidad expresa y para el caso que corresponda por escrito del locador. Esta enumeración es solo enunciativa; podrán agregarse prohibiciones por vía de notificación fehaciente.
SEXTA: Los impuestos, municipales, provinciales o nacionales, los gastos correspondientes de los servicios de gas, tasas de servicios sanitarios, tasa general inmobiliaria, energía eléctrica, limpieza, telefonía fija y celular, televisión por cable, y cualquier otro servicio que corresponda o que deriven del normal cumplimiento del presente, correrán por cuenta exclusiva del locatario.
SEPTIMA: "EL LOCATARIO" asume todas las obligaciones fijadas en el Reglamento de Funcionamiento Interno del Mercado Popular las Pulgas, cuyas disposiciones en su totalidad forman parte integrante del presente contrato de locación.
OCTAVA: DE LAS REPARACIONES: Los gastos ordinarios por las reparaciones que se deban llevar a cabo en el local y que fueren propios de su uso, serán a cargo de EL LOCATARIO, quien realizará las reparaciones que fueren necesarias, con profesionales idóneos en la materia, quienes deberán garantizar el trabajo, otorgando los respectivos comprobantes.
NOVENA: DE LOS SINIESTROS: El LOCATARIO deberá contratar un seguro contra incendios, destrucción total o parcial de la unidad y responsabilidad civil y será responsable solidario con la empresa aseguradora, por cualquier tipo de daño que se produzca en el local, a personas que ocupan el mismo, cosas y terceros relacionados a la actividad comercial, El LOCATARIO mantendrá indemne a la Municipalidad de Concordia por cualquier tipo de daño o siniestro que produzca a bienes o personas relacionadas con el presente contrato.
DECIMA: "EL LOCATARIO" se hará cargo de Seguro contra incendio y si correspondiere de la Seguridad del lugar, Servicios de Ambulancias, y Seguro de Responsabilidad Civil.
DECIMO PRIMERA: DESOCUPACIÓN Y ENTREGA DEL LOCAL: "EL LOCATARIO", tendrá prioridad en cuanto a la renovación, en caso de optar por la no renovación del alquiler, se encuentra obligado a devolver la llave del local en cuestión, a la Municipalidad de Concordia, dentro de los DIEZ (10) días de vencido el contrato o de comunicada su rescisión, en condiciones higiénicas, libre de todo tipo de residuos y ocupantes. De no restituirse el bien en el plazo indicado, la Municipalidad queda facultada, y "EL LOCATARIO" expresamente acepta, a efectuar la desocupación administrativa del local, trasladando los efectos que sean propiedad de "'EL LOCATARIO" al sitio que el mismo lo indique a su costo y cargo. En tal caso, "LA MUNICIPALIDAD" no se hace responsable por los deterioros o pérdidas que pudieran sufrir los elementos trasladados.
DECIMA SEGUNDA: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO: "EL LOCATARIO" declara en este acto conocer y se obliga a cumplir y hacer cumplir a toda persona que se encuentra bajo su dependencia y/o ingrese al local con motivo y/ o en ocasión de la actividad comercial desplegada, el Reglamento de Funcionamiento Interno del Mercado Popular las Pulgas.
DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO: Para todos los efectos derivados de la interpretación y/o cumplimiento de las cláusulas del presente convenio, las partes fijan su domicilio en los denunciados en el encabezamiento, aceptando someter toda controversia a la competencia de los tribunales ordinarios en materia civil y comercial de la ciudad de Concordia, renunciando a todo fuero de excepción, incluso el Federal.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Concordia, a los……..de mes de……………
-----------Concordia, 27 de Septiembre de 2024.
Expte N° 28.337-D.E.-2024.
ORDENANZA RATIFICACIÓN DEC. Nº 1391/2024 REF. MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PRESUPUESTO-PARTIDA PRESUPUESTARIA
“JUEGOS DEPORTIVOS ENTRERRIANOS JUVENILES”.----
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 1391 de fecha 23/09/2024 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, referente a la modificación y ampliación del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal Ejercicio 2024, partida presupuestaria “Juegos Deportivos Entrerrianos Juveniles”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 26 de Septiembre de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Septiembre de 2024
ORDENANZA N° 38.453
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
----------Concordia, 26 de Septiembre de 2024.
Expte N° 28.291-D.E.-2024.
ORDENANZA RATIFICACIÓN DEC. COMODATO DE USO CON ASOCIACIÓN DE CARPINTEROS CDIA.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Decreto Nº 1008 de fecha 15/08/2024 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, ad-referéndum de este Concejo Deliberante, referente a ratificación al Comodato de Uso entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación de Carpinteros de Concordia, con vigencia hasta el 02/06/2025.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 26 de Septiembre de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Septiembre de 2024
ORDENANZA N° 38.458
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
----------DECRETO N° 1.342/2.024
Concordia, 12 de Septiembre de 2.024
VISTO el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°1194 “S”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Por ello,
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso de Licitación Privada N°43/2024 para la "Adquisición de Cajas de Pollo", destinada a asistir", a personas en situación de vulnerabilidad desde la Dirección de Asistencia Social de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que requieren de la colaboración del Estado Municipal.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 992/2024.
Que se ha confeccionado la documentación pertinente, Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Presupuesto Oficial y Planilla Nomencladora para la Licitación antes aludida.
Que se realizaron las notificaciones pertinentes.
Que a fs. 16 obra Acta de Apertura de la Licitación Privada Nº 43/2024 para la "Adquisición de Cajas de Pollo", donde se informa que abierto el primer sobre resulta ser de la firma Matías Pereyra.
Que de fs. 17 a 25, obra documental presentada por la firma mencionada.
Que la Comisión Evaluadora, mediante Dictamen e fs. 26 informa que en el Acta de Apertura, la única oferta presentada correspondiente a la firma Matías Pereyra, cotiza lo solicitado por un importe de Pesos Treinta y Cuatro Millones Quinientos Mil con 00/100 ($ 34.500.000,00). Analizada la oferta en su aspecto formal, se verifica que Matías Pereyra no cumple con la presentación de documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares incisos b), c), d y e), declarándose inadmisible la oferta presentada, debido a que el incumplimiento de la presentación de la documentación solicitada en el inciso c), motiva se declare la inadmisibilidad de la oferta de acurdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente realizar el Segundo Llamado Licitación Pública N° 44/2024.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos - modificada por la Ley Provincial Nº 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento realizado en el 1º Llamado a Licitación Privada N° 34/2024 "Adquisición de de Cajas de Pollo", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 1194 “S"/2024, de acuerdo a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma Matías Pereyra.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros realice el Segundo Llamado a Licitación Privada y fije fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 4º.- Realicense las publicaciones de Ley de acuerdo con el Art. 25º de la Ordenanza N 34.698.
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
-----------DECRETO Nº 1.375/2.024
Concordia, 19 de septiembre de 2.024.
VISTO el Decreto N° 966/2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto dispone el traslado de la Agente Municipal AMIRA LUZ CARABALLO, Legajo N° 9543, DNI N° 33.068.790, desde el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), a la Dirección de Bromatología dependiente de la Secretaría de Salud.
Que esta gestión municipal estima que no es factible el traslado de la nombrada ala. Dirección de Bromatología, conforme al cronograma de tareas y servicios que competen a dicha jurisdicción.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado dejar sin efecto el traslado de la agente de referencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 -y modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 966/2.024 por el que se dispone el traslado de la Agente Municipal AMIRA LUZ CARABALLO, Legajo N° 9543, DNI N° 33,068.790, a la Dirección de Bromatología dependiente de la Secretaría de Salud, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Aféctasea la Agente Municipal AMIRA LUZ CARABALLO, Legajo N° 9543, DNI N° 33.068.790, a la Secretaría de Salud, a partir del día posterior de la notificación del presente.
ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 - Secretaría de Salud.
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Humanos a los fines de su conocimiento, tome razón y notificación. Cumplimentado dar conocimiento a las dependencias intervinientes y oportunamente reservar en el legajo de la mencionada agente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
----------DECRETO N° 1.377/2.024
Concordia, 19 de septiembre de 2.024
VISTO el CONVENIO suscripto entre el Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la ciudad de Concordia, en representación del personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social - Secretaría de Desarrollo Humano, y ésta Municipalidad y;
CONSIDERANDO:
Que la cláusula OCTAVA del mismo, establece un cupo máximo de 200 jornales que pueden realizar los agentes municipales incluidos en dicho Convenio, una vez cumplidas las horas convenidas en la cláusula CUARTA.
Que durante el período considerado para la liquidación del mes de Septiembre, el personal de la Subsecretaría de Desarrollo Social debió realizar tareas extraordinarias indispensables que excedieron en un total de 77 jornales, del cupo total autorizado por lo que este Departamento Ejecutivo entiende necesario autorizar la ampliación del mismo, a fin de cubrir estas horas trabajadas por única vez y por excepción a los establecido en la cláusula OCTAVA del Convenio antes citado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de . Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula OCTAVA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social - Secretaría de Desarrollo Humano, un cupo total de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de Septiembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N°1.378/2.024
Concordia, 19 de Septiembre de 2.024
VISTO:
El CONVENIO suscripto entre La MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, El INSTITUTO DE V1VIENDAS Y TIERRAS AUTARQUICO MUNICIPAL, y La Asociación Civil UN TECHO PARA ARGENTINA
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Concordia a través del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, con la intención de fomentar el desarrollo de los habitantes de su jurisdicción, articulando acciones con distintas organizaciones del sector social, y especialmente motivado por la puesta a disposición de TECHO, ha tomado la decisión de generar un trabajo en conjunto.
Que la Municipalidad de Concordia y el Instituto de la Vivienda y Tierras Autárquico Municipal se encuentran comprometida/os en la generación de políticas públicas que brinden amparo a los sectores de alta vulnerabilidad social, articulando y orientando en éste caso, con TECHO, medidas atinentes a coordinar y organizar las actividades que despliegan los ciudadanos en el marco de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC’s), procurando la mayor eficiencia y transparencia en el desarrollo de tales políticas.
Que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal es un ente autárquico con facultades suficientes para suscribir convenios con terceros. Que mediante resolución de Directorio Nº 11/2024 aprobó el Plan Integral de Gestión el cual cuenta con un programa de “mejoramiento de vivienda y autogestión” que tiene por objetivo asistir contextos de barrios populares de la Ciudad de Concordia, Entre Ríos.
Que TECHO es una organización presente en Latinoamérica y el Caribe que busca superar la situación de pobreza que viven miles de personas en barrios populares, a través de la acción conjunta de sus pobladores y jóvenes voluntarios/as, promoviendo el desarrollo comunitario, denunciando la situación en la que viven las comunidades más excluidas e incidiendo junto a otros actores en políticas públicas.
Que el modelo de trabajo de TECHO se focaliza en los asentamientos precarios más excluidos, siendo su motor esencial la acción conjunta de sus habitantes y el equipo de voluntariado, quienes trabajan para generar soluciones concretas a la problemática de la pobreza
Que en fecha 13 del mes de Septiembre del año 2024 se aprobó ordenanza Nº38.435 en la que el Concejo Deliberante de Concordia aprueba la contratación directa de TECHO.
Que el dictado del presente acto administrativo se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley Provincial N° 10027, y su modificatoria N° 10.082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Departamento Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco AZCUE con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InvyTAM), representado por su presidente Lic. Giuliano ROSSI y la Asociacion Civil UN TECHO PARA ARGENTINA, representada en este acto por Gisella Soledad Gazzotti en su carácter de Apoderada, DNI nro. 37.177.594, con domicilio legal en la calle Carlos Brogin 10, Lote 135 - Housing de Manantiales, Localidad de Córdoba Sur, Provincia de Córdoba, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Dispónese que el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal (InVyTAM) tome debida nota.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Lic. GIULIANO ROSSI
Presidente
In.V. y T.A.M.
-----------DECRETO N° 1.381/2.024
Concordia, 19 de septiembre de 2.024
VISTO la Ordenanza N° 38.351/24 que establece la creación de la "Comisión de Administración de la Radio Publica" y,
CONSIDERANDO:
Que en el Titulo II Articulo 4° de la citada Ordenanza se establece el Consejo Directivo.
Que es necesario cubrir el cargo que se encuentra vacante en el Art. N° 4 b) Secretario el que tendrá los deberes y atribuciones mencionadas en el Titulo IV Art 11° y c) Tesorero para cumplir funciones establecidas en el Art 12°.
Que de acuerdo a la planificación proyectada por esta gestión de Gobierno considera pertinente designar, Secretaria a la Sra. María Leticia Santana Texeira D.N.I 34.371.205, legajo N° 5315 y Tesorero al Sr. Marcelo José Luis Maffey D.N.I 23.143436, Legajo N° 9218.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O: Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Designase, Secretaria de la Comisión de Administración de la Radio Pública, a la Sra. María Leticia Santana Texeira D.N.I 34.371.205, legajo N° 5315 para cumplir funciones establecidas en la Ordenanza N° 38.351/24 Titulo VI Art. 11º y Tesorero al Sr. Marcelo José Luis Maffey D.N.I 23.143436, Legajo N° 9218, para cumplir funciones establecidas en la Ordenanza N° 38.351/24 Titulo VI Art. 12º, ambas sin liquidación de cargo, partir del 1 de septiembre de 2.024.
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones, cumplimentado pase a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos dispuestos en el presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 26 de Septiembre de 2024.
N° 10.086
VISTO:
La nota presentada conjuntamente por los representantes de: la ASOCIACIÓN UNIÓN ISRAELITA de Concordia, la KEHILÁ SEFARADÍ AGUDAT ISRAEL de Concordia, la DAIA Concordia y el KEREN KAYEMET LEISRAEL; en la que solicitan se declare de interés la charla denominada “A un año de la masacre de Hamas: Conflicto y Antisemitismo en el Mundo”; y,
CONSIDERANDO:
Que la charla “A un año de la masacre de Hamas: Conflicto y Antisemitismo en el Mundo” estará a cargo de CECILIA DENOT, Licenciada en Relaciones Públicas y Ciencias Políticas por la Universidad de La Matanza y que tiene como objetivo generar concientización entre quienes forman parte de la sociedad de Concordia, ante los hechos que son de público conocimiento, ocurridos hace un año y se conocen como la masacre de Hamas;
Que la misma tendrá lugar el próximo sábado 28 de Septiembre del corriente a las 20:30 horas en el Salón de la Asociación Unión Israelita de Concordia, sita en calle Entre Ríos 478, evento organizado por las cuatro instituciones judías mencionadas;
Que la disertante, Lic. Cecilia Denot, es además docente en la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, donde tiene una cátedra de investigación sobre Medio Oriente y el conflicto árabe - israelí. Da cursos, conferencias y capacitaciones sobre antisemitismo en Israel en diversas instituciones de Argentina, en otros países y escribe sobre estas temáticas en distintos medios;
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades que son propias de este Concejo Deliberante, conforme lo dispuesto por la Ley N° 10.027 (modif. por Ley N° 10.082);
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de INTERÉS MUNICIPAL CULTURAL la charla “A un año de la masacre de Hamas: Conflicto y Antisemitismo en el Mundo”, organizada por la Asociación Unión Israelita de Concordia, la Kehilá Sefaradí Agudat Israel de Concordia, la DAIA Concordia y el Keren Kayemet de Israel, a realizarse el próximo sábado 28 de Septiembre del corriente año a las 20:30 horas en el Salón de la Asociación Unión Israelita de Concordia, a cargo de la Licenciada Cecilia Denot y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Entréguese copia de la presente Resolución a las instituciones judías organizadoras.
ARTÍCULO 3º.- Otorgar a la Licenciada Cecilia Denot un certificado por su disertación en el evento mencionado en el Artículo 1º, según lo establecido en la Ordenanza Nº 33.692.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 26 de Septiembre de 2024.-
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Septiembre de 2.024
RESOLUCION 38.454
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------
Concordia, 26 de Septiembre de 2024.----------
N° 10.085
VISTO:
La destacada trayectoria de la Escuela Nacional N° 210, actualmente denominada Escuela N° 65 “Almirante Guillermo Brown”, desde su creación en 1952 hasta la actualidad y su impacto en la formación educativa, cultural y social de numerosas generaciones de niños y jóvenes en nuestra comunidad; y,
CONSIDERANDO:
Que el 70° Aniversario de la Escuela N° 65 “Almirante Guillermo Brown”, se llevará a cabo el viernes 27 de Septiembre a las 10 horas en el Paseo Virgen del Carmen y Dr. Fagalde;
Que la creación de la Escuela Nacional N° 210 el 10 de Noviembre de 1952 por Resolución del Ministerio de Educación de la Nación marcó un hito fundamental en la historia educativa de nuestra comunidad, siendo inaugurada el 17 de Mayo de 1954;
Que a lo largo de su historia, la escuela ha contado con un equipo directivo y docente comprometido, tal como lo fueron sus primeras directoras, la Sra. Ardazzi de Pizzio Baloni y Cándida, junto a las docentes pioneras Srtas. Lasco, María Concepción; Da Cunha, Elsa Salvadora; y Novelli, Aída Elena;
Que desde su creación, la escuela ha desempeñado un rol clave en la formación integral de los alumnos, como se evidenció en la participación de sus estudiantes en actividades culturales y cívicas, tales como el concurso de Pericón en 1969, los festivales corales, las visitas al Palacio de San José y su participación en ferias escolares de ciencias;
Que la construcción de aulas mediante la colaboración de la comunidad, en especial la Cooperativa Vecinal presidida por el Sr. Miguel Ángel Colugnatti y el apoyo del Ejército a través del plan de acción cívica, refleja la importancia del trabajo conjunto entre la escuela y los actores sociales locales;
Que el 19 de Julio de 1978 la escuela fue transferida del ámbito nacional al provincial, transformándose en la Escuela N° 65 “Almirante Guillermo Brown”, manteniendo su compromiso educativo y adaptándose a los cambios administrativos sin perder su esencia formadora;
Que la institución ha celebrado hitos importantes como sus Bodas de Plata en 1979 y sus Bodas de Oro en 2004, con actividades conmemorativas que integraron a toda la comunidad educativa y local, resaltando el legado y la trascendencia de la institución;
Que la implementación del Proyecto de Jornada Extendida a partir de la Resolución N° 1238/14 del Consejo General de Educación, sumada a las Resoluciones más recientes como la Resolución N° 2828/22 CGE y su ampliatoria Resolución N° 3100/22 CGE, muestra el constante esfuerzo por mejorar las trayectorias educativas de los alumnos, brindando mayores oportunidades de desarrollo académico y personal;
Que la escuela ha sido un pilar en la educación pública, ofreciendo un espacio de crecimiento académico, cultural y social a numerosas generaciones de nuestra ciudad y promoviendo valores de ciudadanía y compromiso con el entorno;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Educativo los 70 años de la Escuela N° 65 “Almirante Guillermo Brown”, ex-Escuela Nacional N° 210, reconociendo su valiosa contribución al desarrollo educativo y social de nuestra comunidad desde su fundación en 1952 hasta la actualidad. La celebración se realizará el viernes 27 de Septiembre a las 10 horas en el Paseo Virgen del Carmen y Dr. Fagalde.
ARTÍCULO 2º.- Otórguese una copia de la Resolución a la Dirección de la Escuela N° 65 “Almirante Guillermo Brown”.
ARTÍCULO 3º.- Otórguese un diploma que exprese el dictado de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 26 de Septiembre de 2024.-
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Septiembre de 2.024
RESOLUCION 38.455
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
-----------Concordia, 26 de Septiembre de 2024.
N° 10.084
VISTO:
La destacada trayectoria multifacética de Teresita Miñones de García, oriunda de la Provincia de Buenos Aires, en el ámbito cultural y educativo; y,
CONSIDERANDO:
Que Teresita Miñones de García ha sido reconocida como Profesora de Danzas Nativas, Españolas y Clásicas, dejando un legado significativo a través de la formación de institutos de danza en más de 30 ciudades de Entre Ríos, diversas provincias argentinas y en la República Oriental del Uruguay;
Que ha ocupado roles prominentes como Rectora Nacional, Secretaria de Cultura de la Ciudad de Concordia y Vicepresidente de la UNESCO zona Litoral;
Que como coreógrafa y creadora del Ballet Estable ha actuado con prestigiosas orquestas sinfónicas y filarmónicas, llevando su arte en giras tanto nacionales como internacionales;
Que se distingue también como escritora, conferencista, productora y locutora, así como por su compromiso filantrópico como Presidente de Damas Patricias Argentinas y cofundadora de la Fundación Teatro Odeón;
Que ha recibido múltiples premios y reconocimientos, incluyendo la Medalla de Oro en Coreografía y el título honorífico de "Doctor Honoris Causa" y Magister en Gestión Educativa por el Consejo Iberoamericano en Perú;
Que ha recibido de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos un reconocimiento por Rotary Club como Ciudadana destacada;
Que el Senado de la Nación ha reconocido su invaluable aporte al arte, al desarrollo educativo y a la gestión cultural;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Reconocer públicamente la destacada trayectoria y los significativos aportes de Teresita Miñones de García al desarrollo cultural y educativo de nuestra comunidad.
ARTÍCULO 2º.- Declárese ciudadana ilustre de la Ciudad de Concordia a la Señora Teresita Miñones de García.
ARTÍCULO 3º.- Otórguese a Teresita Miñones de García un diploma que exprese el dictado de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Entréguese copia de la Resolución a Teresita Miñones de García.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 26 de Septiembre de 2024.-
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Septiembre de 2.024
RESOLUCION 38.456
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
----------Concordia, 26 de Septiembre de 2024.
N° 10.083
VISTO:
La realización del Campeonato Argentino de SUP (Stand Up Paddle) el día 2 y 3 de Noviembre en las aguas del Lago Salto Grande, zona Punta Viracho y playas aledañas; y,
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad cuenta con la Escuela de SUP Concordia, deporte nuevo que se está imponiendo en la región y en zonas de aguas planas (ríos y lagos), como así también en el mar practicando el SUP Surf, que consiste en remar parados sobre una tabla impulsados con un remo;
Que en esta ocasión se ha designado a nuestra localidad para ser sede del Campeonato Argentino de SUP y cabe destacar que recibiremos a los mejores riders del país, recorriendo un circuito único de 12 km, enmarcados en la belleza natural de Concordia, su gente, su flora y su fauna, la actividad contará con más de 200 participantes, sus familias, amigos y acompañantes. Está prevista la participación desde Mar del Plata, Neuquén, Necochea, CABA, Paraná, Rosario, Bariloche, Santa Fe, Campana, La Plata, Corrientes y la República Oriental del Uruguay;
Que la competición se dividirá en categorías: Infantil, Juvenil, Participativa, All round, Prone, Race maratón y Sprint;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la realización del “Campeonato Argentino de SUP” (Stand Up Paddle) a realizarse los días 2 y 3 de Noviembre en las aguas del Lago Salto Grande, zona Punta Viracho y playas aledañas, donde competirán más de 200 personas de todo el país, trayendo turismo y oportunidades a nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 26 de Septiembre de 2024.-
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Septiembre de 2.024
RESOLUCION 38.457
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
-----------Edicto Particular: SUELDO MILCIADES
El Instituto de Tierras y Viviendas Autárquico Municipal de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, a cargo del Lic. Giuliano Rossi - Presidente - Dirección Legal y Administrativa a cargo de Dr. Leandro Zarza Echagüe, Director., en los expedientes caratulados " MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y MILCIADES SUELDO” N 295626 y expedientes adjuntos -. cita y emplaza por el término de sesenta (60) días corridos para que lo acrediten bajo apercibimiento de ley, a todos los que se consideren con derecho al lote, Plano de mensura n 12488, Partida Municipal n 4746, partida Provincial n 125322 sitio en calle Gerardo Victorin 1625 -propiedad de la Municipalidad de Concordia- que fuera cancelado por el causante: MILCIADES SUELDO -DNI desconocido - , vecino que fuera del Departamento Concordia, con último domicilio en calle Gerardo Victorin 1625
La resolución Nº 307/23 que ordena la publicación del presente, en su parte pertinente, dispone: VISTO…CONSIDERANDO… EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1- DISPÓNGASE la citación por edictos por tres días en un diario local, en el boletín municipal y en el boletín oficial de todos aquellos que se consideren con derecho al inmueble objetos de regularizar a fin de que comparezcan a derecho en el plazo de 60 días corridos- ARTÍCULO 2… ARTICULO 3… ARTICULO 4.
Publíquese por tres veces.
El Instituto de Tierras y Viviendas Autárquico Municipal de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, a cargo del Lic. Giuliano Rossi - Presidente - Dirección Legal y Administrativa a cargo de Dr. Leandro Zarza Echagüe, Director., en los expedientes caratulados " MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y MILCIADES SUELDO” N 295626 y expedientes adjuntos -. cita y emplaza por el término de sesenta (60) días corridos para que lo acrediten bajo apercibimiento de ley, a todos los que se consideren con derecho al lote, Plano de mensura n 12488, Partida Municipal n 4746, partida Provincial n 125322 sitio en calle Gerardo Victorin 1625 -propiedad de la Municipalidad de Concordia- que fuera cancelado por el causante: MILCIADES SUELDO -DNI desconocido - , vecino que fuera del Departamento Concordia, con último domicilio en calle Gerardo Victorin 1625
La resolución Nº 307/23 que ordena la publicación del presente, en su parte pertinente, dispone: VISTO…CONSIDERANDO… EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1- DISPÓNGASE la citación por edictos por tres días en un diario local, en el boletín municipal y en el boletín oficial de todos aquellos que se consideren con derecho al inmueble objetos de regularizar a fin de que comparezcan a derecho en el plazo de 60 días corridos- ARTÍCULO 2… ARTICULO 3… ARTICULO 4.
Publíquese por tres veces.
Concordia, 4 de Octubre de 2.024
