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SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.433.- Decretos: 1055/2024, 1057/2024, 1060/2024, 1061/2024, 1062/2024, 1078/2024, 1081/2024, 1082/2024, 1083/2024, 1085/2024, 1086/2024, 1087/2024 y 1091/2024.-
Concordia, 6 de Septiembre de 2024.-
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.433.- Decretos: 1055/2024, 1057/2024, 1060/2024, 1061/2024, 1062/2024, 1078/2024, 1081/2024, 1082/2024, 1083/2024, 1085/2024, 1086/2024, 1087/2024 y 1091/2024.-
Concordia, 6 de Septiembre de 2024.-
Expte N° 28.171-D.E.-2024.
ORDENANZA EXIMICIÓN PAGO DE DERECHO A LAS ENTRADAS PARA
EVENTO ORGANIZADO POR LUARCEC CDIA.-----
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Otorgar la eximición del pago de los Derechos a las Entradas a LU.AR.C.E.C. (Lucha Argentina Contra el Cáncer), Filial Concordia, por el “Desfile Show”, a realizarse el día 9 de Octubre de 2024 en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia (CCC), en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°: La eximición otorgada en el Artículo precedente, no incluye el porcentaje que corresponde al Fondo de Ayuda al Discapacitado.
ARTÍCULO 3°: Otorgar, extraordinariamente por única vez, la exención del pago de los Derechos previstos en el Inciso s), Artículo 43°, Capítulo I, Título VIII de la Ordenanza Tributaria N° 38.225 a LU.AR.C.E.C. (Lucha Argentina Contra el Cáncer), Filial Concordia, por el “Desfile Show”, a realizarse el día 09 de Octubre de 2024 en los Salones del Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia (CCC), en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 4°: Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Inspección General de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 5°: Dese conocimiento de la presente al Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR), como así también a la Dirección Centro de Convenciones de Concordia de la Subsecretaría de Turismo de la Municipalidad de Concordia, a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 6°: Remitir copia de la presente a la Comisión Directiva de LU.AR.C.E.C. Concordia para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 5 de Septiembre de 2024.-
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de septiembre de 2024
ORDENANZA N° 38.433
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.055/2.024
Concordia, 23 de agosto de 2.024
VISTO el Convenio suscripto el día 23 de Agosto de 2.024 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 23 de Agosto de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno , Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 23 días del mes de Agosto del año dos mil veinticuatro (2024), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario-de Gobierno, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas, que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito confirma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente “LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
CPN JUAN MUGUEL DOBLER
Presidente.
---------- DECRETO Nº 1.057/2.024
Concordia, 23 de agosto de 2.024
VISTO,
Que desde ésta gestión Municipal se ha colocado como uno de los ejes de sus políticas públicas la lucha contra la inseguridad y en ese sentido se está trabajando con la incorporación de diversas herramientas que permitan reforzar la seguridad de la población en general y contribuir a generar mayor bienestar, tranquilidad, todo ello en pos de la cohesión social y;
CONSIDERANDO:
Que resulta contrario a todo principio de equidad y a la armonía social que debe imperar en toda sociedad pacifica, pues el beneficiar a quienes, mediante la comisión de actividad ilícita, tal como el narcomenudeo y/o el narcotráfico lesionándose de ésta forma bienes jurídicos del universo de contribuyentes, los que se encuentran legalmente reconocidos y, a la vez, tutelados por nuestra Constitución Nacional.
Que frente a este tipo de delitos que lesionan gravemente la tranquilidad de toda sociedad que pretende vivir en paz se entiende coherente una firme actuación dentro de las competencias del Municipio.
Que, el estado municipal entiende claramente que la cuestión de la seguridad no es de su competencia, pero la dinámica social impone la necesidad de que, desde lo local, se adopten medidas que reflejen involucramiento en diversas intensidades respecto del tema.
Que el fenómeno delictivo y de la violencia implica lesión, e inclusive destrucción en muchísimos casos, de las familias y, por ende, impacta de manera nociva en la sociedad atrayendo consecuencias lesivas para su convivencia.
Que toda esta situación, de por sí grave, se ve incrementada cuando en escena entran las sustancias ilícitas, entadas sus escalas.
Que en base a estos lineamientos que se exponen, que ni más ni menos son reflectivos y descriptivos de una realidad inocultable, este municipio no puede permanecer inactivo debiendo proponer políticas públicas que busquen desalentar éste tipo de conductas reprochables.
Que, como medidas adicionales a las antes. mencionadas, y con la finalidad de dejar en claro la postura de este Departamento Ejecutivo ante estos sucesos, es firme la convicción y la decisión de suspender todo tipo de beneficios y/o posibilidad de acogerse a programas municipales, para con aquellas personas que se encuentren vinculadas directa o indirectamente con el tipo de delitos y sucesos como mencionados anteriormente, sea cual fuere su grado de participación, en paralelo con el devenir de las investigaciones penales correspondientes y de la actividad que despliegue el Poder Judicial.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Instrúyase a las diferentes Secretarías del Municipio de Concordia, procedan a suspender todo tipo de beneficios, ya sean sociales, subsidios, tributarios, programas municipales, y/o de cualquier otra índole, que se encuentren en curso de ejecución y/o hayan sido otorgados a beneficiarios, que hayan estado o implicados y/o hayan resultado participes en causas de narcomenudeo y/o narcotráfico, bajo cualquier grado de participación, en los hechos mencionados, hasta tanto se dilucide su situación procesal, dejando debida constancia de todo lo actuado en el expediente administrativo que a estos efectos se inicien.
ARTICULO 2°.- Facúltese a los diferentes Secretarías del Municipio de Concordia a proceder a disponer la baja de los beneficios sociales, subsidios, tributarios, programas sociales y/o de cualquier otra índole, que se encuentren en curso de ejecución, y/o hayan sido otorgados a beneficiarios que fueren condenados por los hechos delictivos mencionados en los considerandos del presente.
ARTICULO 3°.- Prohíbase cualquier posibilidad de acogerse a beneficios sociales que otorgue la Municipalidad de Concordia a aquellas personas que estén involucradas en hechos de narcomenudeo y/o narcotráfico.
ARTICULO 4°.- Instrúyase a las diferentes Secretarias y a las distintas áreas pertinentes a fin de que publiquen en las respectivas dependencias una copia del presente para conocimiento de la comunidad.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N° 1.060/2.024
Concordia, 26 de agosto de 2024
VISTO el contenido del Decreto N° 1.001/2024 de fecha 12 de Agosto del 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se procede a designar al personal a cargo de las distintas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que en su Artículo 100°, se designa por error como Coordinador Planificación y Proyectos Culturales dependiente de la Dirección de Coordinación y Gestión Cultural de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano, a la Sra; Silvia PALAZZOTTI, MARIA ALICIA, DNI N° 17 .316.613. Sin liquidación del cargo.
Que corresponde modificar dicho Artículo, tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo Nº 100 del Decreto 1.001/2024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 100°.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Planificación y Proyectos Culturales, dependiente de la Dirección de Coordinación y Gestión Cultural de la Subsecretaria de Cultura de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a SILVA PALAZZOTTI, MARIA ALICIA, DNI N° 17.316.613, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el Artículo 47° del Decreto N° 1.001/2024. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente".
ARTICULO 2°.- Dispónese que el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de agosto de 2024.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- DECRETO Nº 1.061/2.024
Concordia, 26 de agosto de 2.024
VISTO que el contenido del Decreto N° 1.001/2.024, se creó la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Humano, y;
CONSIDERANDO:
Que se omitió a incorporar dentro de la Subsecretaría de Desarrollo Social, el Departamento Encargado de Depósito.
Que a los fines administrativos, corresponde crear la misma, establecer sus funciones e incorporar al Decreto N° 1.001/2.024 Capítulo III.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 ¬Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese la creación del Departamento Encargado de Deposito, con todos sus alcances, a la Estructura Orgánica de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, aprobada mediante Decreto N° 1.001/2024 capítulo III; la cual deberá cumplir con las siguientes funciones:
"Entenderá en el manejo del/los depósitos según instrucciones de su superior jerárquico Instruirá al personal del área en sus funciones y tareas. Será responsable de ordenar, organizar y ejecutar las tareas necesarias para el acopio de mercadería y demás bienes que se le dieran en custodia. Arbitrar las medidas para llevar un inventario debidamente discriminado de todos los bienes que deba proteger. Ordenar la logística para le recepcionar y distribuir la mercadería según orden de su superior jerárquico. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social en el ámbito de la Dirección de Administración y Despacho.
ARTICULO 2°.- Designase en el cargo de Jefe de Departamento de Encargado de Deposito en el ámbito de la Dirección de Administración y Despacho, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, a MOHR, DAVID ARIEL, legajo N° 3732, DNI N° 29.472.067, para el cumplimiento de las tareas y las funciones establecidas en el Artículo 1 ° del presente. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTICULO 3°.- Establézcase que lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 01/08/2024.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos, luego a la Dirección de Recursos Humanos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- DECRETO N° 1.062/2.024
Concordia, 26 de agosto de 2.024
VISTO que mediante Ordenanza N° 38.402 se promulgó la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en la Ordenanza citada en el Visto.
Que la Dirección de Presupuesto y la Secretaría de Gobierno han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y ] 55° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.024, establecidas en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 38.402, de acuerdo a la planilla analítica que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Remítase copia del presente al Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO
0.1.90.02.05.07.57 Gobierno 100,000,000
0.1.60.02.05.07.57 Coord. De Gab. y Hacienda 50,000,000
0.1.90.02.05.07.57 Coord. De Gab. y Hacienda 10,000,000
0.1.90.02.05.07.57 Obras Pcas. 100,000,000
0.2.90.02.05.07.57 Servicios Pcos. 200,000,000
0.1.90.02.05.07.57 D. Ambiental 700,000,000
0.1.90.02.05.07.57 D. Humano 100,000,000
0.1.90.02.05.07.57 D. Productivo 20,000,000
0.1.90.02.05.07.57 Salud 30,000,000
0.3.10.02.05.07.57 Salud 170,000,000
0.1.90.02.05.07.57 C. Deliberante 20,000,000
TOTAL 1,500,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
---------- DECRETO N° 1.078/2.024
Concordia, 26 de agosto de 2024
VISTO el Decreto N° 977/24 de fecha 06 de agosto de 2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que a fs. 10 la Dirección de Liquidaciones solicita pase a presupuesto a fin de rectificar la partida presupuestaria.
Que a fs. 10 vta la Dirección de Presupuesto rectifica la partida presupuestaria, siendo la correcta 0.1.50.01.01.01 (subsecretaria legal y técnica.)
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 977/24, que quedara redactado de la siguiente manera "ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.50.01.01.01 - Subsecretaria legal y técnica.”
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, dar conocimiento a la Dirección Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a 105 fines de su liquidación.
ARTICULO 3°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 977/24.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N° 1.081/2.024
Concordia, 27 de agosto de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas alas fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranselos créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
---------- DECRETO N° 1.083/2.024
Concordia, 28 de agosto de 2.024
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de AGOSTO de 2024, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° 2.609 "D"/2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS TRES MIL CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL TREINTA Y DOS CON 521100 ($ 3.052.690.032,52).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaria de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones:
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de AGOSTO de 2024, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TRES MIL CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL TREINTA Y DOS CON 52/100 ($ 3.052.690.032,52.), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 2.609 "D"/2.024.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
---------- DECRETO Nº 1.085/2.024.
Concordia, 28 de agosto de 2.024.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 20 Letra "B"/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 obra denuncia firmada por la Agente Municipal DIANA CARINA BARBOZA, Legajo N° 2446, dependiente de la Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias, en la que expone conductas presuntamente injustificables hacia su persona por parte del Agente Municipal MARIO' NESTOR ACEVEDO, Legajo N° 1896, manifestando faltas de respeto, agresiones y destrato verbal.
Que obra informe de la Dirección de Recursos Humanos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos en su Dictamen N° 988/2024 de fojas 6, aconseja se instruya Información Sumaria a los fines de establecer y/o deslindar responsabilidades pertinentes y se designe para su instrucción a la Dra. Celina E. González, sin perjuicio de las demás acciones legales que el Departamento Ejecutivo Municipal considere oportunamente puedan corresponder.
Que a fojas 7 la Subsecretaría Legal y Técnica toma intervención e indica que comparte en un, todo los argumentos expuestos por la Dirección de Asuntos Jurídicos, entendiendo procedente el dictado del acto administrativo tendiente al inicio de la Instrucción Sumaria correspondiente a fin de establecer y/o deslindar responsabilidades pertinentes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de una Información Sumaria, a los fines de esclarecer las circunstancias por las cuales se han producido los hechos informados mediante Expediente Interno N° 20 Letra "B"/2024, y deslindar las responsabilidades que puedan emerger como consecuencia de la misma .
ARTICULO 2°.- Designase instructora sumariante a la Doctora CELINA E. GONZALEZ, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
---------- DECRETO Nº 1.086/2.024
Concordia, 28 de agosto de 2.024
VISTO el Expediente Interno N° 45 Letra "G"/2024, relacionado con la renuncia presentada por el Agente GUILLE GIMENEZ, Legajo N° 9794, DNI N° 37.702.516 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del referido expediente obra renuncia presentada por el agente GUILLE GIMENEZ, Legajo N° 9794, por razones particulares.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que Agente GUILLE GIMENEZ, Legajo N° 9794, DNI ~o 37.702.516, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2023, revista como personal contratado con aportes dependiente de la Secretaría de Salud.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptasela renuncia presentada por el Agente Contratado con Aportes GUILLE GIMENEZ, Legajo N°9794, DNI N° 37.702.516, dependiente de la Secretaría de Salud, por razones particulares, a partir del 01/07/2024, en virtud de lo expresado en el considerando de este Decreto y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 45 Letra "G"/2024.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, gírese a conocimiento de la Dirección de Liquidación de Haberes y Secretaría de Salud.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.087/2.024
Concordia, 28 de agosto de 2024
VISTO el Expediente N° 1345961, relacionado con los gastos correspondientes a la Habilitación de Caja Menor de la entonces denominada Subsecretaría de Gobierno por la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00), y,
CONSIDERANDO:
Que se adjunta planilla de rendición por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 96/100 ($ 67.333,96).
Que de fojas 03 a 05 obran comprobantes de los gastos efectuados con los' fondos de la Caja Menor referida.
Que la Dirección de Presupuesto tomo intervención de su competencia, informado a las partidas presupuestarias correspondientes a imputar dichos gastos.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda tomo intervención de su competencia.
Que obra Compromiso de pago N° 8851/2.024.
Que la Contaduría Municipal emite informe y observaciones de las presentes actuaciones.
Que obra nota atendiendo las observaciones de la Contaduría.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 ¬Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/t2 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruebese los gastos realizados con fondos de Habilitación de Caja Menor de la entonces denominada Subsecretaria de Gobierno, por la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 96/100 (67.333,99), conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1345961 a los efectos de proceder al cierre de la misma.
ARTICULO 2º.- impútese el gasto mencionado en el Artículo 1º a las siguientes partidas:
0.1.90.01.01.02.20.02 Gobierno $ 39.999,96
0.1.90.01.01.02.20.05 Gobierno $ 22.000,00
0.1.90.01.01.02.21.16 Gobierno $ 5.334,00
ARTICULO 3º.- Girar a la Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N° 1.091/2.024
Concordia, 28 de agosto de 2.024
VISTO la nueva estructura orgánica y funcional municipal aprobada por Ordenanza N° 38.363/2024 en fecha 29 de julio del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que la misma crea las Secretarías, Subsecretarías y Direcciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que en su Título III - Capítulo II - Artículo 23° establece las competencias de la Secretaría de Gobierno.
Que en el Artículo 29° crea la Subsecretaría de Comunicación y Prensa, dependiente de dicha Secretaría.
Que resulta necesario disponer la cobertura de este cargo.
Que el Señor PÉREZ, Sergio Guillermo - DNI N° 22.660.289 - Legajo N° 3744 reúne las condiciones necesarias de idoneidad y responsabilidad para desempeñar esta función, sin perjuicio de las tareas interinas asignadas en la Comisión de Administración de la Radio Pública - CARP mediante Decreto N° 838/2024 de fecha 8 de Julio del presente año.
Que la presente medida se, dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desígnase Subsecretario de Comunicación y Prensa al Señor PÉREZ, Sergio Guillermo - DNI N° 22.660.289 - Legajo N° 3744, para el desempeño de las funciones establecidas en el Titulo III, Capítulo II Articulo 29° de la Ordenanza 38.363/24, sin perjuicio de las tareas interinas asignadas mediante Decreto N° 838/24 en la Comisión de Administración de la Radio Pública – CARP.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la presente medida comenzará a regir a partir del día 1 de Septiembre del presente año.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos, regístrese y oportunamente archivase.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N° 1.092/2.024
Concordia, 28 de agosto de 2024
VISTO el Convenio suscripto el día 27 de Agosto de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell´Olio, por una parte y por la otra parte el Tiro Federal Argentino de Concordia, representada por su Presidente Sr. Eduardo Diana y Vicepresidente Sr. Jorge Odorisio, y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de cooperación del mencionado convenio el Tiro Federal Argentino de Concordia pone a disposición de la Municipalidad sus salones, pedanas y sectores abiertos verdes/parquizados para la capacitación física e íntelectual del personal dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y la Municipalidad pondrá a disposición del Tiro Federal Argentino de Concordia, dentro de sus posibilidades, cuando le sean requeridos recursos humanos y/o materiales para el mantenimiento de las instalaciones.
Que el presente Convenio consta de Siete (7) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente el Convenio suscripto el día 27 de Agosto de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell' Olio, por una parte y por la otra parte el Tiro Federal Argentino de Concordia, representada por su Presidente Sr. Eduardo Diana y Vicepresidente Sr. Jorge Odorisio, que consta de siete (7) Cláusulas cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y EL TIRO.
FEDERAL ARGENTINO DE CONCORDIA
Entre la Municipalidad de Concordia (Entre Ríos), representada en este acto por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcué, asistido por su Secretario de Gobierno, Dr. Luciano Dell' Olio, con domicilio legal en calle Mitre N° 76, ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", y el Tiro Federal Argentino de Concordia, representada en este acto por su Presidente, Sr. Eduardo Diana, asistido por su vicepresidente, Sr. Jorge Odorisio, con domicilio en calle 25 de mayo N° 24, en adelante "EL T.F.A.C." , se conviene la instrumentación del presente acuerdo, sujeto a las cláusulas que seguidamente se detallan:
Primera.- Que LA MUNICIPALIDAD, bajo la intención de brindar a la ciudadanía servicios de calidad a través de sus recursos humanos, impulsa la capacitación física e intelectual del personal dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y para ello considera necesario contar con espacios acordes a tales fines.
Segunda.- Que T.F.A.C., compartiendo y valorando la intención mencionada en el punto previo, pone a disposición de LA MUNICIPALIDAD sus salones, pedanas y sectores abiertos verdes/parquizados que se encuentren en condiciones de ser utilizados a tales fines.
Tercera.- Que para un mejor desarrollo de las capacitaciones se deja determinado que ellas serán coordinadas con anticipación suficiente por medio de los responsables que se designen, de manera también que las actividades del T.F.A.C., no se vean resentidas por lo que queda reservado el préstamo de acuerdo a la disposición física de espacios y de tiempo del T.F.A.C.
Cuarta.- Que en el marco de cooperación del presente convenio, LA MUNICIPALIDAD pondrá a disposición del T.F.A.C. y/o proporcionará dentro de sus posibilidades cuando sean requeridos recursos humanos y/o materiales para el mantenimiento periódico de las instalaciones del T.F.A.C., ya sean labores de desmalezado, movimientos de tierra con maquinaria, pintura, luminarias y/o cualquier otra labor o material a fines del mantenimiento edilicio del club.
Quinta.- Que LA MUNICIPALIDAD designa por su parte a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana como organismo responsable para la ejecución del presente y la autoriza a generar relación con otros organismos públicos, provinciales y/o nacionales, en todo aquello conducente al mejor cumplimiento de los fines del presente.
Sexta.- Que ambas partes establecen como plazo de vigencia de este convenio el término, de dos (2) años a contarse a partir de la firma del presente, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo al finalizar el plazo o antes con justa causa comunicada de manera fehaciente y con un plazo no menor a 30 días desde la voluntad rescisoria.
Séptima.- Ante cualquier discrepancia en la interpretación o aplicación del presente acuerdo las partes se someterán a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia.
En un todo de acuerdo, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 27 días del mes de agosto de 2024.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
EDUARDO DIANA
Presidente Tiro Federal Argentino Concordia
JORGE ODORISIO
Vicepresidente Presidente Tiro Federal Argentino Concordia.
