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SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1007/2024, 1008/2024, 1009/2024, 1010/2024, 1015/2024, 1018/2024, 1021/2024, 1022/2024, 1025/2024, 1027/2024, 1033/2024 y 1053/2024.-
DECRETO N° 1.007/2.024
Concordia, 14 de agosto de 2024Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1007/2024, 1008/2024, 1009/2024, 1010/2024, 1015/2024, 1018/2024, 1021/2024, 1022/2024, 1025/2024, 1027/2024, 1033/2024 y 1053/2024.-
DECRETO N° 1.007/2.024
VISTO el Expediente Interno N° 986 “S” 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 837/2024 de fecha 08 de Julio de 2024 obrante en el presente expediente se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones y el Llamado a licitación para la “ADQUISICION DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE”, Licitación Pública N° 27/2024.
Que obran actuaciones referidas a la publicación y entrega de Pliegos por parte de la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación Pública antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 24 de Julio de 2024 informando que en acto licitatorio se presentaron las siguientes ofertas:
• JUAN CARLOS LUNA: cotizando los ítems 8° y 9° de lo solicitado en el anexo obrante en el Pliego de Bases y Condiciones, por un total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($12.660.000,00.-)
• CLAUDIO BERTOLDI: Cotizando los ítems 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 10° de lo solicitado en el anexo obrante en el Pliego de Bases y Condiciones, por un total de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($25.966.400,00.-)
• WARMA S.A.: Cotizando los ítems 1°,3°,4°,5°,6°,7°8°,9° y 10° de lo solicitado en el anexo obrante en el Pliego de Bases y Condiciones, por un total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VIENTE CON 00/100 CENTAVOS ($34.878.620,00.-)
• KUPERVASER Y CIA SC.: Cotizando los ítems 1°, 3° y, 5° de lo solicitado en el anexo obrante en el Pliego de Bases y Condiciones, por un total de PESOS DOCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 40/100 CENTAVOS ($12.239.969,40.-)
Que obra Dictamen de Comisión Evaluadora de fecha 25 de Julio de 2024 analiza las ofertas realizadas e informa que el proveedor JUAN CARLOS LUNA no cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones e intima a la firma proveedora que presente la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente. El resto de las firmas oferentes cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada.
Que obra nuevo dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 30 de Julio de 2024 donde analiza las ofertas en su aspecto económico donde verifica que:
• JUAN CARLOS LUNA: La oferta resulta ser un 8,57% superior a la imputación preventiva.
• CLAUDIO FABIAN CEFERINO BERTOLDI: La oferta resulta ser un 17,20% inferior a la imputación preventiva.
• WARMA S.A.: La oferta resulta ser un 13,82% inferior a la Imputación Preventiva.
• KUPERVASER Y CIA SC.: La oferta resulta ser un 19,73% inferior a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698 se consulto en el SIPAM y se constata que los oferentes locales no poseen deuda en Tasa Comercial.
Que la Dirección de Tránsito y Transporte procedió a evaluar las muestras presentadas por cada uno de los oferentes y emiten el informe correspondiente.
Que teniendo en cuenta el mencionado informe y considerando lo anterior, la Comisión Evaluadora aconseja que los artículos solicitados sean adjudicados de la siguiente manera:
• JUAN CARLOS LUNA: Se le adjudique los ítems 8° y 9° del Anexo I del presente decreto, por un total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($12.660.000,00.-)
• CLAUDIO FABIÁN CEFERINO BERTOLDI: Le sean adjudicados los ítems 1°,2°,4°,5°,6° y 10°del Anexo I obrante en el presente decreto por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($14.316.000,00.-)
• WARMA S.A.: Le sea adjudicado el ítem 7° del Anexo I del presente Decreto por un total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS ($4.634.960,00.-)
• KUPERVASER Y CIA SC.: le sea adjudicado el ítem 3° del Anexo I del presente decreto por un total de PESOS CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80/100 CENTAVOS ($5.099.989,80.-)
De esta manera, el monto total adjudicado asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 CENTAVOS ($36.710.949,80.-).
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto, estableciendo a que partidas presupuestarias se debe imputar el presente gasto.
Que la Secretaria de Hacienda autoriza dicha erogación en cuestión.
Que por las razones invocadas, es decisión del Departamento Ejecutivo adjudicar la artículos licitados según lo recomendado por la Comisión Evaluadora en la Licitación Pública N°27/2024 “ADQUISICION DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE” por una suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 CENTAVOS ($36.710.949,80.-).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de Municipales de Entre Ríos – según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno 986 “S” 2024, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 27/2024 “ADQUISICION DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE”, dispuesto en el Decreto N° 837/2024 y conforme a los considerando precedentes.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese los artículos licitados en la Licitación Pública N° 27/2024 “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA Y CALZADO PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE” de la siguiente manera:
• JUAN CARLOS LUNA: Adjudíquese los ítems 8° y 9° del Anexo I obrante en el presente decreto, por un total de PESOS DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 CENTAVOS ($12.660.000,00.-)
• CLAUDIO FABIÁN CEFERINO BERTOLDI: Adjudíquese los ítems 1°,2°,4°,5°,6° y 10°del Anexo I obrante en el presente decreto por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CON 00/100 CENTAVOS ($14.316.000,00.-)
• WARMA S.A.: Adjudíquese el ítem 7° del Anexo I obrante en el presente Decreto por un total de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 00/100 CENTAVOS ($4.634.960,00.-)
• KUPERVASER Y CIA SC.: Adjudíquese el ítem 3° del Anexo I obrante en el presente decreto por un total de PESOS CINCO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 80/100 CENTAVOS ($5.099.989,80.-)
Siendo el monto total de lo adjudicado la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 80/100 CENTAVOS ($36.710.949,80.-), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente decreto y en virtud de los considerando precedentes.
ARTÍCULO 3°.- Imputar el presente gasto en las siguientes partidas presupuestarias:
0.7.40.01.01.02.20.03 Gobierno $ 25.049.949,80
0.7.40.01.01.02.20.08 Gobierno $ 11.661.000,00.-
ARTÍCULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° “PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza 34.698/11.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Sumisitos se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias y procedan a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación y a la devolución de los Depósitos de Garantía.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.
ANEXO I:
| Item | Indumentaria | Cant | Precio Unitario | Precio Total | Adjudicatario |
| 1° | Camisa Color Celeste Mangas Largas Para Hombre Tela Invernal | 102 | $24.500,00 | $2.499.000,00 | CLAUDIO FABIAN CEFERINO BERTOLDI |
| 2° | Camisa Color Celeste Mangas Largas Para Mujer Tela Invernal | 60 | $24.500,00 | $1.470.000,00 | CLAUDIO FABIAN CEFERINO BERTOLDI |
| 3° | Pantalón De Vestir Tela Invernal Color Negro Para Hombre | 102 | $49,999.90 | $5,099,989.80 | KUPERVASER Y CIA SC. |
| 4° | Pantalón De Vestir Tela Invernal Color Negro Para Mujer | 60 | $49.600,00 | $2.976.000,00 | CLAUDIO FABIAN CEFERINO BERTOLDI |
| 5° | Sweater De Lana Color Azul Marino Cuello En "V" Para Hombre | 102 | $39.600,00 | $4.039.200,00 | CLAUDIO FABIAN CEFERINO BERTOLDI |
| 6° | Campera De Hilo Color Azul Marino Cuello En "V" Con Cierre Para Mujer | 60 | $39.600,00 | $2.376.000,00 | CLAUDIO FABIAN CEFERINO BERTOLDI |
| 7° | Campera De Tela Tipo Trucker Térmica, Color Azul, Con La Leyenda "Tránsito" Con Cinta Reflectivas En Mangas Y Espalda | 88 | $52.670,00 | $4.634.960,00 | WARMA S.A. |
| 8° | Zapatos De Vestir De Cuero Color Negro Para Hombre | 102 | $80.000,00 | $8.160.000,00 | JUAN CARLOS LUNA |
| 9° | Zapatos De Vestir De Cuero Color Negro Para Mujer | 60 | $75.000,00 | $4.500.000,00 | JUAN CARLOS LUNA |
| 10° | Corbata Color Azul Marino | 162 | $5.900,00 | $955.800,00 | CLAUDIO FABIAN CEFERINO BERTOLDI |
| TOTAL | $ 36,710,949.80 |
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DECRETO N° 1.008/2.024
Concordia, 14 de agosto de 2024DECRETO N° 1.008/2.024
VISTO,
El Comodato de Uso firmado entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación Civil de Carpinteros de Concordia, en fecha 02 de Julio de 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, se ha dado cumplimiento por parte de la Asociación Civil de Carpinteros de Concordia, a lo convenido firmados con anterioridad al presente, utilizando de manera optima el espacio para el uso Compartido de Máquinas Industriales adquiridas con fondos del Ministerio de Desarrollo Social y Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que, el inmueble destinado a dicha industria es propiedad de la Municipalidad de Concordia, ubicada al sur de la ciudad de Concordia, determinada como zona subrural, que en datos catastrales consta como titular: Municipalidad de Concordia, Matricula 135209 y abarca una superficie total de 2,1097 hectáreas en las cuales, se encuentra instalada infraestructura determinada como galpones de depósito, cubriendo una superficie total de 2.576 m2.
Que, el predio municipal ubicado en Avenida Unión y Rucci del barrio Las Tejas de la ciudad de Concordia y sus instalaciones, mediante Decreto Nº 156/2013, se destina a actividades de inclusión de los sectores productivos y de servicios en el marco de la Economía Social, implementado políticas de estado que contribuyan al desarrollo de capacidades emprendedoras colectivas.
Que, esta Gestión de Gobierno considera pertinente continuar con acciones de apoyo, acompañamiento, seguimiento y desarrollo de la actividad productiva y laboral que allí realizan los trabajadores de la industria del mueble, la vivienda y afines.
Que, actualmente el lugar cuenta con trabajadores de la madera que sostiene directamente a su grupo familiar e indirectamente sostienen mano de obra de aserraderos, herreros, tapiceros y comercio local en derredor de la industria del mueble.
Que, el Espacio cuenta con la infraestructura necesaria para obtener capacidad de producción, comercialización para el crecimiento conjunto, conforme al convenio que se adjunta al presente Decreto.
Que, la viabilidad técnica, social y económica de la actividad que la Asociación de Carpinteros de Concordia lleva en el lugar, está garantizada por la interacción conjunta de organizaciones público privadas que suman programas de apoyo a los emprendedores a través de la oferta de capacitación continua.
Que, la Secretaria de Desarrollo Productivo, es el área encargada de bregar por el cumplimiento del convenio firmado, supervisando el cumplimiento de los deberes asumidos por las partes.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase el Comodato de Uso firmado el 02 de Julio de 2024 entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación de Carpinteros de Concordia, con vigencia hasta el 02 de Junio de 2025.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese el uso del espacio convenido, delimitado en el croquis que como Anexo I, forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Designase a la Secretaria de Desarrollo Productivo, área responsable de monitorear el funcionamiento de la actividad, y el cumplimiento del presente de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que el presente Decreto se remita ad- referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, regístrese, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 1.009/2.024
Concordia, 14 de agosto de 2024
VISTO, el contenido del Decreto Nº831/2024 de fecha 08/07/2024, obrante en los Expedientes internos N° 377 “D”/2023, 1984 “D”/2022, Expediente externo Nº 1.327.418 y Expediente interno Nº101 “A”/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el contenido del Artículo 1º, del mencionado Decreto.
Que a fojas 73 del Expediente interno Nº 101 “A”/2023, obra intervención de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que a fojas 76, obra informe de la Responsable del Equipo Control Horario, mediante el cual comunica: “… que al agente Aguirre José Eduardo, legajo nº 5840, no se liquido haberes correspondientes al mes de Febrero/2023 15 (quince) días y bonificación por asistencia y puntualidad en los haberes de Marzo/2023 por Suspensión sin goce de sueldo a partir del 20/01/2023 S/Decreto Nº 1514/23 Expediente Nº 1984 D/2022.”.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifíquese el contenido del Artículo 1º del Decreto Nº831/2024 de fecha 08/07/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
… “ARTICULO 1º.- Reintégrese lo descontado al Agente Mensual JOSÉ EDUARDO AGUIRRE, Legajo N° 5840, D.N.I. N° 16.534.572, correspondiente a la totalidad de los haberes no liquidados en el mes de Febrero/2023 y quince (15) días y la Bonificación por Asistencia y Puntualidad descontados en el mes de Marzo/2023, de acuerdo a lo observado a fojas 73, por la Dirección de Liquidación de haberes y lo informado a fojas 76, por la Responsable del Equipo Control Horario, ambos informes obrantes en del Expediente interno Nº 101 “A”/2.023.”
ARTICULO 2º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº831/2024 de fecha 08/07/2.024.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.010/2.024
Concordia, 14 de agosto de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 2072 “D”/2024 y,
CONSIDERANDO-
Que a foja 1 obra nota del Departamento de Comisiones Vecinales y listado del 1° Cronograma Elecciones de Comisiones Vecinales 2024.
Que a foja 4 obra informe del Subsecretario Legal y Técnico, encontrando procedente la continuidad del trámite.
Que a Foja N° 6 obra nuevo listado del Cronograma de elecciones de comisiones vecinales 2024.
Que corresponde se apruebe el 1° Cronograma de Elecciones de Comisiones Vecinales 2024 obrante a foja N° 6.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u), de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Apruébese en todos sus términos el “1° CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE COMISIONES VECINALES 2024”, cuyo listado formado parte como Anexo I del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Dispónese que el Departamento de Comisiones Vecinales dependiente de la Subsecretaria de Descentralización Municipal, tomen debida nota.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, Publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno, Subsecretaria de Descentralización Municipal y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.
| ANEXO I “CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE COMISIONES VECINALES 2024” |
||||
| BARRIO | FECHA DE | FECHA DE INSCRIPCION | FECHA DE PRESENTACION | FECHA DE ELECCIONES |
| CONVOCATORIA | DE LISTAS | DE REQUISITOS | ||
| MARIA GORETTI | 09/09/2024 | 23/09/2024 | 23/10/2024 | 03/11/2024 |
| TIRO FEDERAL | 10/09/2024 | 24/09/2024 | 24/10/2024 | 10/11/2024 |
| GRUTA DE LOURDES | 11/09/2024 | 25/09/2024 | 25/10/2024 | 17/11/2024 |
| EX AERO CLUB | 12/09/2024 | 26/09/2024 | 28/10/2024 | 24/11/2024 |
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DECRETO N° 1.015/2.024
Concordia, 15 de agosto de 2024
VISTO, expedientes N° 532 “C” 2023 y 1344118, en los que el Agente Municipal COUTO, Roberto, legajo N° 1678, solicita renuncia como agente municipal a partir del 1 de Enero de 2024 y el beneficio del Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y vuelta, obra Resolución N° 006670 de fecha 20 de Octubre de 2023, N.U.C 322.074, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 4, toma intervención la Dirección de Liquidaciones de Haberes.
Que a fojas 5, obra informe de Control Deudas Créditos Especiales.
Que a fojas 6, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente presta servicios en este Municipio desde el 21/02/1984, como personal mensual cat.24°, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaría de Desarrollo Humano, dicho agente tendría pendiente, 28 (veintiocho) días proporcionales del año 2015, debido a que a partir del 11/12/2015 se le otorgo licencia por Art. 25°, según Resolución N° 1978/2016, para desempeñar cargo de Jefe Zonal, Departamento Concordia – Secretaria Ministerial de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos, luego se renovó mediante Decreto N° 241/20 y que estuvo con licencia por Art. 25° hasta el 10/12/2023.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°”.
Que a fojas 7, la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite Dictamen N° 196/24, informando que no tiene objeción que formular a la aceptación de la renuncia y donde reconoce hacer lugar al pago de aguinaldo proporcional de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275/49 correspondiente a tres (3) sueldos básicos de la categoría 20°, con respecto a las licencias pendientes intimar al Agente COUTO, Roberto a que presente informe de licencias gozadas en la Secretaria Ministerial de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos .
Que a fojas 8, obra nueva intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que el Agente COUTO, Roberto se encontraba con licencia por Art. 25° desde el 11/12/2015 y hasta el 10/12/2023.
Que a fojas 9, obra intervención de la Subsecretaria Legal y Técnica.
Que a fojas 10, obra Cedula de Notificación 0841/2024/Subsecretaria Legal y Técnica.
Que en el expediente N° 1344118, de fojas 1 a 7, el Agente COUTO, Roberto presenta documentación respecto a licencias.
Que a fojas 9 del expediente N° 1344118, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite nuevo Dictamen N° 1180/24, informando en relación a licencias pendientes, no existiendo acto administrativo que acredite la reserva y su pertinente prorroga – licencias pendientes del año 2015, considerando que no corresponde liquidación y pago, por haber operado la prescripción, debiéndose liquidar y abonar las licencias proporcionales al año 2023 en forma proporcional y por el tiempo que se extendió la reincorporación del agente COUTO, Roberto, a la administración municipal luego del cese de su designación en el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 10 del expediente N° 1344118, obra intervención de la Subsecretaria Legal y Técnica.
Que a fojas 12 del expediente N° 1344118, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos donde al agente COUTO, Roberto le correspondería 2 (dos) días proporcionales de la licencia del año 2023.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Enero de 2024, la renuncia presentada por el Agente Mensual, COUTO, Roberto, legajo N° 1678, DNI: 14.998.587, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, mediante Resolución N°006670 de fecha 20 de Octubre de 2023.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese otorgar al Agente Municipal COUTO, Roberto, legajo N° 1678, el beneficio establecido en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, debiéndose abonar el monto allí establecido, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación Ordinaria Común, mediante Resolución N° 006670/23 emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, así mismo corresponde se proceda a liquidar, 2 (dos) días pendientes del año 2023, aguinaldo proporcional de acuerdo al tiempo trabajado y subsidio establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la Categoría 20°.
ARTICULO 3°.- Notificar al agente mencionado de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Liquidaciones de Haberes, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto, regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.018/2.024
Concordia, 15 de agosto de 2024
VISTO,
El convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la Dirección Departamental de Escuelas de fecha 04 de enero de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Convenio de fecha 04 de enero del 2024 celebrado entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por el Sr. Intendente Municipal y asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Humano y el Sr. Subsecretario de Educación y por la otra parte el Sr. Director Departamental de Escuelas de la ciudad de Concordia por el cual se implementa el programa “La Municipalidad acompaña a la Educación”.-
Que dicho programa tiene como finalidad la manutención de los espacios verdes y arreglos menores de las instituciones educativas de la ciudad de Concordia durante el periodo 01/03/2024 al 31/12/2024 con el objetivo que los niños de nuestra ciudad disfruten de un lugar agradable.-
Que esta municipalidad entiende que la educación de nuestros hijos resulta trascendental para el porvenir de nuestra ciudad y, por ende, coadyuvar a un ambiente sano y limpio para el desarrollo de su educación es fundamental para esta gestión municipal.-
Que corresponde dictar el presente, ratificando el convenio celebrado entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, y la Dirección Departamental de Escuelas de la ciudad de Concordia.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todas sus partes el convenio de fecha 04 de enero del 2024 celebrado entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por el Sr. Intendente Municipal y asistido por el Sr. Secretario de Desarrollo Humano y el Sr. Subsecretario de Educación y por la otra parte el Sr. Director Departamental de Escuelas de la ciudad de Concordia por el cual se implementa el programa “La Municipalidad acompaña a la Educación”, cuya copia forma parte del presente Decreto.-
ARTICULO 2º.- Facúltese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento del presente convenio.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
Concordia, 4 de enero de 2024
CONVENIO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y LA DEPARTAMENTAL DE ESCUELAS: Programa: "LA MUNICIPALIDAD ACOMPAÑA LA EDUCACIÓN".
Entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Mitre 76, Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, representada por el Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Desarrollo Humano Ing. Sebastián Aristide DNI N° 23.317.189 y el Subsecretario de Educación Prof Gatto Carlos H. DNI N° 16.988.897 en adelante la MUNICIPAIJDAD por una parte y otra parte la Dirección Departamental de Escuelas con domicilio en calle Pellegrini N° 443; representada por el Prof. Julio R. Barrios DNI N° 17.690.175, en adelante la DEPARTAMENTAL, quienes acuerdan celebrar el presente convenio en el marco del "programa "La Municipalidad acompaña a la Educación" sujeto a las siguientes clausulas generales:
CONSIDERACIONES PREELIMINARES:
Que la educación es" un pilar de la sociedad y debe desarrollarse en ambiente limpio y seguro, es por ello que la Dirección de Educación Municipal resuelve implementar el programa "La Municipalidad acompaña a la Educación" cuya finalidad es el cuidado de espacios verdes de las instituciones educativas y sus alrededores como así también arreglos menores en los establecimientos.
Que dicho programa será realizado en forma conjunta con la Subsecretaría de Medio Ambiente y la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia.
Que dicho programa abarcará a 80 escuelas de la dudad de Concordia, organizados por zonas de cercanías.
CLAUSULA PRIMERA: La Municipalidad de Concordia a través de la Dirección de Educación Municipal y la Subsecretaría de Medio Ambiente, en coordinación de la Dirección Departamental de Escuelas de la ciudad de Concordia disponen aplicar el programa "La Municipalidad acompaña a la educación" que tiene como finalidad mantener los espacios verdes y arreglos menores de las instituciones educativas de la ciudad de Concordia, durante el período 01 de Marzo del 2024 al 31 de diciembre del 2024.
CLAUSULA SEGUNDA: La Municipalidad se compromete a colaborar en el mantenimiento de los espacios verdes y arreglos menores de las instituciones educativas (desmalezamiento, poda, trabajos menores de electricidad y fumigación) de nuestra ciudad, para que los niños disfruten de un lugar agradable, durante el período 01 de Marzo del 2024 al 31 de diciembre del 2024.
CLAUSULA TERCERA: La implementación del mencionado Convenio tendrá vigencia durante el período 01 de Marzo del 2024 al 31 de diciembre del 2024, donde la municipalidad realizará visitas periódicas según el cronograma establecido con las instituciones educativas del nivel primario; secundario, emitiendo un certificado de tarea realizada conformado por el director del establecimiento educativo y/o el Director Departamental de Escuelas.
CLAUSULA CUARTA: La Dirección Departamental de Escuelas de la ciudad de Concordia será el nexo con las instituciones educativas para concretar el mencionado programa.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en Concordia a los 04 días del mes de enero del 2024.
----------DECRETO N° 1.021/2.024
Concordia, 16 de agosto de 2024
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 346 “S” 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1014/2014, ratificado por Resolución N° 35359, se autorizó a que a través de los procedimientos habituales de venta y mediante la aplicación de la normativa vigente y aplicable, proceda previo cotejo de oferta, a vender el material reciclable producido por el trabajo de recolección, separación, compactación y/o acopio efectuado en la Planta de Recuperación de Residuos del Municipio que funciona en el Campo del Abasto y/o aquellos obtenidos en la vía pública.
Que, mediante Decreto N° 679/2024 se aprueba la documentación y se dispone el llamado a licitación.
Que, obra documental inherente a la Licitación Pública N° 14/24.
Que, según acta de apertura obrante a fs. 18, de fecha 11 de junio de 2024 se informa que abierto el primer y único sobre resulta ser de la firma PABLO ESCOBAR.
Que, obra Dictamen de la Comisión evaluadora de fecha 12 de junio de 2024 a través de la cual se informa que se presentó una única oferta correspondiente a PABLO ABEL ESCOBAR cotizando los: ítem 1, cartón, a PESOS CIENTO SESENTA Y UNO CON 00/100 ($161,00) por Kg, ítem 2, pet cristal a PESOS CUATROCIENTOS CON 00/100 ($400,00) por Kg, item 3, lata (chatarra) a PESOS TREINTA CON 00/100 ($30,00) por Kg, e ítem 4, vidrio a PESOS DIECISEIS CON 00/100 ($16,00) por Kg.
Que, habiéndose realizado un 1° llamado y teniendo en cuenta lo mencionado en el considerando precedente, corresponde adjudicar los ítems 1, 2, 3 y 4 a la firma PABLO ABEL ESCOBAR.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º inciso u) de la Ley Nº 10.027 – Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 346 “S” 2024, correspondiente al 1° llamado a Licitación Pública N° 14/2024 "2° Venta de material reciclable”, conforme a los considerados precedentemente.
ARTICULO 2°.- Adjudicar los: ítem 1: cartón, ítem 2: pet cristal, ítem 3: lata chatarra e ítem 4: vidrio, a la firma PABLO ABEL ESCOBAR según antecedentes obrantes en el Expediente N° 346 “S” 2024 y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
---------DECRETO N° 1.022/2.024
Concordia, 16 de agosto de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1347 “S”/2023 y;
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones se tramita el pago de los beneficiarios del Programa Construyendo Futuro – JULIO/2024, perteneciente a la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que este programa fue creado mediante Decreto N° 223/2024 prorrogado en Decreto N° 499/2024 y tiene como finalidad incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitaciones teóricas y del desarrollo de prácticas comunitarias.
Que el acceso al programa les permite acceder a un incentivo económico mensual a cargo de la municipalidad, en forma de ayuda asistencial.
Que cada beneficiario ha prestado su conformidad mediante un Acta de Acuerdo correspondiente, en el cual se establecen las pautas para acceder al Programa.
Que la Dirección de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda procedió a la autorización del presente gasto.
Que la Contaduría ha tomado la intervención de su competencia con objeciones.
Que por error involuntario se consigna erróneamente datos de participantes en la nomina de beneficiarios, obra como anexo del Decreto N°976/2024, por lo que se modifica en el presente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial Nº 10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el listado obrante como Anexo del Decreto N° 976/2024 con fecha de 06/08/2024, adjuntándose el nuevo al presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Aprobar el gasto y disponer pago por la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($ 5.933.850,00) el incentivo asistencial a cada uno de los beneficiarios del Programa Municipal “CONSTRUYENDO FUTURO” JULIO/2024, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social, cuyo listado y monto que corresponde a cada uno, se adjunta a la presente como Anexo, según lo expresado en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 3º.- Disponer imputar el gasto autorizado en el Artículo 1° a la siguiente partida presupuestaria:
Partida 0.4.90.01.03.04.34.02 …. Desarrollo Social. $ 5.933.850,00.-
ARTÍCULO 4º.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.025/2.024
Concordia, 19 de agosto de 2024
VISTO la solicitud cursada por el Departamento Veterinaria y,
CONSIDERANDO:
Que la referida solicitud, el titular del Departamento Veterinaria interesa el abono del adicional identificado como Código 192 – Retribución sobre Categoría 15º, a una nómina de personal dependiente del Departamento Veterinaria.
Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir a los mismos dentro de los alcances de las retribuciones identificadas bajo el Código 192 en relación a la función que desempeñan, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a los agentes que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente norma, en el beneficio previsto en el adicional identificado como Código 192 – Retribución sobre categoría 15º, a partir del 01/08/2024, de conformidad con lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los adicionales que por el presente se otorgan a los agentes mencionados en el Articulo 1º, serán abonados siempre y cuando los mismos desempeñen y realicen las tareas y funciones en el departamento mencionado en el primer considerando, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda a los fines de su liquidación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario Salud.
ANEXO
| Legajo | Apellido y Nombre | Dependencia |
| 5232 | Savan Mayra Alejandra | Departamento Veterinaria |
| 6914 | Vargas Yanina Alejandra | Departamento Veterinaria |
----------
DECRETO N° 1.027/2.024Concordia, 19 de agosto de 2024
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes Cesar Rafael MENDEZ D.N.I. N°34.806.283, Legajo Nº9564, en Expediente interno Nº60“M”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes Cesar Rafael MENDEZ D.N.I. N°34.806.283, Legajo Nº9564, dependiente de la Dirección de Transito y Transporte de la Secretaría de Gobierno, solicita su traslado a la Dirección de Talleres y Depósitos de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Director de Transito y Transporte y el Director de Talleres y Depósitos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Méndez Cesar Rafael, Legajo Nº 9564, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 2.022. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaría de Gobierno.
Que a fojas 6, obra Dictamen N°1270/2024 de fecha 10/07/2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 10, el Director de Talleres y Depósitos informa, que se deberá incluir en los alcances del convenio vigente del sector, al Agente Cesar Rafael MENDEZ, Legajo Nº 9564.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Transito y Transporte de la Secretaría de Gobierno y aféctese a la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Contratado con Aportes Cesar Rafael MENDEZ D.N.I. N°34.806.283, Legajo Nº9564, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Contratado con Aportes Cesar Rafael MENDEZ D.N.I. N°34.806.283, Legajo Nº9564, en el Convenio de la Dirección de Talleres Y Depósitos, ratificado mediante Decreto N°1.450/2022.
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en los Artículos 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.2.90.01.01.01/ Servicios Públicos (04).
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.033/2.024
Concordia, 19 de agosto de 2024
VISTO el Decreto N° 458/2024, Decreto N° 492/2024, Decreto N° 629/2024 y Decreto N° 712/2024 que efectúa modificaciones en Artículo 1° y Anexo II del Decreto N° 458/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que se han producido incorporaciones y bajas de beneficiarios al programa “Capacitación para el Trabajo en Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos”.
Que por lo expuesto precedentemente, resulta necesario modificar el Anexo de beneficiarios del Decreto Nº 712/2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ) y u) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Artículo 3 del Decreto N° 712/24.
ARTÍCULO 2º.- Rectificase el Anexo II del Decreto Nº 458/2024 el que quedará redactado de la siguiente manera:
| N° | Apellido y Nombre | CUIL |
| 1 | ACOSTA MARCELO CESAR | 20419815056 |
| 2 | ACUÑA ARACELI NOEMÍ | 27416116151 |
| 3 | ACUÑA ROCIO GISEL | 27371122325 |
| 4 | AGUILAR ALEJANDRO TITO JESUS | 20444396181 |
| 5 | AGUILAR JONATHAN JUAN MANUEL | 20433415354 |
| 6 | AGUILAR JOSE ARIEL | 20387721534 |
| 7 | AGUILAR JOSÉ FERNANDO | 20407358512 |
| 8 | AGUILAR JOSE LUIS | 20231448633 |
| 9 | ALTAMIRANO ANGEL ARIEL | 20458473952 |
| 10 | ALTAMIRANO CARLOS OSCAR | 20258068050 |
| 11 | ALTAMIRANO VERÓNICA YOHANA | 27458473965 |
| 12 | AMARO CRISTIAN ANDRES | 20404071182 |
| 13 | AMARO JUAN ALBERTO | 20390333111 |
| 14 | AMARO RAMON EZEQUIEL | 20469278302 |
| 15 | AMARO RODRIGO ALEJANDRO | 20503846013 |
| 16 | BALBUENA ROBERTO ANTONIO | 20266288906 |
| 17 | BARRIOS ARIEL ALEJANDRO | 20291702598 |
| 18 | BARRIOS MARÍA BELÉN | 27355579536 |
| 19 | BENÍTEZ JORGE ALBERTO | 20172139354 |
| 20 | BENÍTEZ JOSÉ LUIS | 20404094581 |
| 21 | CABRERA DARÍO NICOLÁS | 20190660266 |
| 22 | CABRERA JACINTA ALICIA | 27169988973 |
| 23 | CÁCERES JOAQUÍN CARLOS RAMÓN | 20450479676 |
| 24 | CÁCERES MARCELO JUAN DAVID | 20465199475 |
| 25 | CÁCERES MARCELO RAMÓN | 20322179732 |
| 26 | CARRUEGA JONATHAN EDUARDO | 20502873092 |
| 27 | CASTILLO JOSÉ LUIS | 20265304398 |
| 28 | CÉSPEDES OSCAR ENRIQUE | 20187920311 |
| 29 | CÉSPEDES YOLANDA BEATRIZ | 27401678935 |
| 30 | CHAVEZ JUAN MANUEL | 20365997331 |
| 31 | CÓRDOBA ADRIANA SOLEDAD | 27278123753 |
| 32 | CORREA MARÍA CRISTINA | 27324106818 |
| 33 | CORREA SEBASTIÁN ALFREDO | 20421649619 |
| 34 | COUTINHO CARLOS ALBERTO | 20266287411 |
| 35 | DÍAZ JUAN EDUARDO | 20444395142 |
| 36 | DÍAZ MIGUEL ÁNGEL | 20277397243 |
| 37 | DIONISIO JESICA ALEJANDRA | 27392581176 |
| 38 | ESTECHE DANIEL EDUARDO | 20307836220 |
| 39 | FERNÁNDEZ ARTURO VÍCTOR | 20267841552 |
| 40 | FERNANDEZ DIEGO GUILLERMO | 20371120123 |
| 41 | FERNANDEZ JUAN PEDRO | 20412504632 |
| 42 | FERNÁNDEZ VICTORIA GUADALUPE | 27457567117 |
| 43 | FERRER JUAN | 20271665246 |
| 44 | FLORES JOHANA ELIZABET | 23392595783 |
| 45 | FLORES LUIS MARCELO | 20408192979 |
| 46 | GARATE JULIA SUSANA | 27220152036 |
| 47 | GAUNA DORA ALICIA | 27419794959 |
| 48 | GAUNA DORA YAMILA | 27425803358 |
| 49 | GAUNA EZEQUIEL ROBERTO ANÍBAL | 20380554276 |
| 50 | GAUNA GABRIEL RODRIGO ANDRÉS | 20442102776 |
| 51 | GAUNA JULIO ALBERTO | 20365478180 |
| 52 | GAUNA MARIELA ALEJANDRA | 27346810586 |
| 53 | GÓMEZ MARÍA ISABEL | 27380553134 |
| 54 | JUÁREZ EXEQUIEL | 20424874486 |
| 55 | LEDESMA ROQUE ANTONIO | 20220159168 |
| 56 | LOBATO KEVIN AGUSTÍN | 20450478459 |
| 57 | LUNA MAIRA BEATRIZ | 27397167955 |
| 58 | MAIDANA HORACIO SEBASTIAN | 20433484801 |
| 59 | MARTÍNEZ CINTIA ISABEL | 27431482849 |
| 60 | MARTÍNEZ FABIÁN MARCELO ARIEL | 20291700277 |
| 61 | MARTINEZ JOSE ALEJANDRO | 20419817237 |
| 62 | MARTÍNEZ JOSÉ LUIS | 20239076018 |
| 63 | MARTÍNEZ JUAN PEDRO | 20390333502 |
| 64 | MARTINEZ MAURICIO LUCAS | 20449819374 |
| 65 | MARTINEZ SILVIA SUSANA | 27269643981 |
| 66 | MIÑO ESTEBAN ERNESTO | 20220456383 |
| 67 | MIÑO MACARENA | 27418679617 |
| 68 | MIÑO SANDRA | 27307839550 |
| 69 | MONZON LEONARDO DANIEL | 20445567877 |
| 70 | MONZON SERGIO GABRIEL | 20421650749 |
| 71 | MOREYRA VÍCTOR HUGO | 20307827108 |
| 72 | MORUA ANGELICA MAGDALENA | 27216972282 |
| 73 | MORUA ANTONELLA CECILIA | 27434826522 |
| 74 | MORUA CELESTINA MARÍA BELÉN | 27387720583 |
| 75 | MORUA GABRIELA SOLEDAD | 27417729610 |
| 76 | MORUA GRISELDA ISABEL | 27352996535 |
| 77 | MORUA JESUS ALBERTO | 20428508549 |
| 78 | MORUA JONATÁN EDUARDO | 20408060819 |
| 79 | MORUA LEONARDO JUAN JOSÉ | 20365994626 |
| 80 | MORUA LILIANA NORA NOEMÍ | 23392637184 |
| 81 | MORUA MARÍA INÉS | 27400464818 |
| 82 | MORUA NORA INÉS | 27468608427 |
| 83 | MORUA OMAR EDUARDO | 20447012309 |
| 84 | MORUA OSCAR EDUARDO | 23392580719 |
| 85 | MORUA OSCAR EDUARDO | 20230090506 |
| 86 | MORUA RAMÓN ALBERTO | 20185870554 |
| 87 | MORUA RAMÓN EDUARDO | 23352996629 |
| 88 | MORUA ROMÁN EDUARDO | 20472467728 |
| 89 | MORUA VANESA NORA INÉS | 27398377244 |
| 90 | NAVARRO ALFREDO EDUARDO | 20406927637 |
| 91 | PALACIO ÁNGEL RAMÓN | 20170504373 |
| 92 | PASOS GREGORIO RAMÓN | 20444397536 |
| 93 | PASOS JUAN ANTONIO | 20371124293 |
| 94 | PASOS MARIA LEONOR | 27425803579 |
| 95 | PEDROZO MARIO ALFREDO | 20380552702 |
| 96 | PEREIRA RAMÓN ALEJANDRO | 20469763855 |
| 97 | PEREYRA CELESTE MARÍA DEL MAR | 27507487292 |
| 98 | PEREYRA ROCIO SOLEDAD | 27507487284 |
| 99 | QUINTANA SOLEDAD MARÍA DEL LUJAN | 27375653813 |
| 100 | QUIROZ ALEXANDER DAVID | 20442823627 |
| 101 | RODRÍGUEZ ALEJANDRA BEATRIZ | 27324106265 |
| 102 | ROJAS KAREN AYELEN | 27441044580 |
| 103 | ROMERO OSCAR JONATHAN | 20462492961 |
| 104 | SAMURIO OSCAR DANIEL | 20335689659 |
| 105 | SANTANA JULIÁN LAUTARO | 20385449179 |
| 106 | SCHIRO MARÍA JESÚS ROSARIO | 27329872225 |
| 107 | SERRANO MILAGROS ELIZABETH | 27433417785 |
| 108 | TORRES ADRIANA ROSA MARÍA | 27333170782 |
| 109 | TORRES DANIELA CARMEN OFELIA | 23348461974 |
ARTÍCULO 3º.- Manténgase firme le resto del contenido del Decreto Nº 712/2024.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
----------DECRETO N° 1.053/2.024
Concordia, 23 de agosto de 2024
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual Sergio Andrés ROMERO, D.N.I. Nº 27.166.600, Legajo Nº 4607, en Expediente interno Nº41 “R”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Sergio Andrés ROMERO, D.N.I. Nº 27.166.600, Legajo Nº 4607, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, solicita su traslado a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Higiene Urbana y la Dirección de Recolección de Residuos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, el Director de Recolección de Residuos informa, que se deberá incluir en los alcances del convenio vigente del sector, al Agente Sergio Andrés ROMERO, Legajo Nº 4607, para realizar las tareas de Obrero Recolector.
Que a fojas 7 rectificado a fojas 9, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Sergio Andrés Romero, Legajo Nº 6407, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.007. Revista como personal Mensual, categoría 16°. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Higiene Urbana y aféctese a la Dirección de Recolección de Residuos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ambiente - Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Mensual Sergio Andrés ROMERO, D.N.I. Nº 27.166.600, Legajo Nº 4607, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Mensual Sergio Andrés ROMERO, D.N.I. Nº 27.166.600, Legajo Nº 4607, en el Convenio de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto N°1.101/2022 de fecha 13/09/2022, para desarrollar tareas de Obrero Recolector.
ARTÍCULO 3°- Impútese lo aprobado en los Artículos 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.2.30.01.01.01/SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE – (26).
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
