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SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.386.- Decretos: 878/2024, 882/2024, 883/2024, 902/2024, 983/2024 y 1003/2024.- Resoluciones: 38.381, 38.382, 38.383/2024, 38.384, 38.385, 38.387, 38.388 y 38.390.-
Concordia, 12 de Agosto de 2024.
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.386.- Decretos: 878/2024, 882/2024, 883/2024, 902/2024, 983/2024 y 1003/2024.- Resoluciones: 38.381, 38.382, 38.383/2024, 38.384, 38.385, 38.387, 38.388 y 38.390.-
Concordia, 12 de Agosto de 2024.
Expte N° 28.163 D.E.
ORDENANZA S/AUTORIZACIÓN AL D.E. ACEPTACIÓN DONACIÓN
DE INMUEBLE AL MPIO. POR PARTE DEL IAPV.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la Donación por parte del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (IAPV), conforme lo establece la Ley 10.027 en su Art. 95° Inc. t).-
ARTICULO 2°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto N° 374/2024, de fecha 15 de Marzo de 2024 proveniente del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 8 de Agosto de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2024
ORDENANZA N° 38.386
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 878/2024
Concordia, 18 de julio de 2024
VISTO, Expediente Interno N° 207 “C”/ 2024, donde el Agente Municipal, CORRADO, José Domingo, legajo N° 3057, solicita pase desde la Subsecretaria de Desarrollo Social – Secretaria de Desarrollo Humano a la Dirección de Higiene Urbana – Subsecretaria de Ambiente – Secretaria de Desarrollo Urbano y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal Mensualizado, CORRADO, José Domingo, legajo N° 3057, solicitando pase desde la Subsecretaria de Desarrollo Social – Secretaria de Desarrollo Humano a la Dirección de Higiene Urbana – Subsecretaria de Ambiente – Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Higiene Urbana – Subsecretaria de Ambiente – Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Desarrollo Social – Secretaria de Desarrollo Humano al Agente Municipal CORRADO, José Domingo, legajo N° 3057 y afectarlo a la Dirección de Higiene Urbana – Subsecretaria de Ambiente – Secretaria de Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Presupuesto, informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.2.30.01.01.01/Subsecretaria de Ambiente.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal CORRADO, José Domingo, legajo N° 3057, DNI: 22.015.841, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/1999. Revista como personal Mensualizado, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social – Secretaria de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°- Desaféctese de la Subsecretaria de Desarrollo Social – Secretaria de Desarrollo Humano al Agente Municipal Mensualizado, CORRADO, José Domingo, legajo N° 3057, DNI: 22.015.841 y aféctese a la Dirección de Higiene Urbana, dependiente de la Subsecretaria de Ambiente – Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°- Dejase sin efecto el Código de Liquidación “Convenio Subsecretaria de Desarrollo Social”.
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.2.30.01.01.01/Subsecretaria de Ambiente.
ARTICULO 4°- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento y notificar al Agente CORRADO, José Domingo, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
ROBERTO NIEZ
Subsecretario de Desarrollo Social
a/c Secretaria de Desarrollo Humano.
---------- DECRETO N° 882/2.024.
Concordia, 19 de julio de 2024
VISTO la estructura orgánica de la Secretaria de Desarrollo Urbano creada por Ordenanza N° 38.253, promulgada en fecha 03/04/2024 y los Decretos N° 520/24, 658/24, 800/24 y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 865/2024, se aceptó la renuncia del Sr. ALEXIS FLORENTINO FUCHINECO, D.N.I N° 36.102.948, en el cargo de Coordinador de Calles sin Pavimentar dependiente de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento de la Subsecretaria de Servicios Públicos, por razones personales, a partir del día 30/06/2024.
Que por lo expuesto y a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario designar en dicho cargo al Sr. IGNACIO FERNANDEZ MULLER, D.N.I. N° 40.991.833, a fin ele cumplir con las necesidades y funciones propias de la estructura orgánica de la la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, dado lo considerado presentemente.
Que el presente se dicte en uso do las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u) de la Ley 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Deróguese el Artículo 99°, del Decreto N° 520/2024, de fecha 19/04/2024, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Designase Coordinador de de Calles sin Pavimentar de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento de la Subsecretaria de Servicios Públicos, al Sr. IGNACIO FERNANDEZ MULLER D.N.I. N° 40.991.333, que tendrá las funciones dispuestas en el ARTICULO 98° del Decreto N° 520/24. Dicha Coordinación tendrá rango de Departamento Nivel 3.
ARTICULO 3°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 520, de fecha 19/04/2024.
ARTICULO 4°.- Establecese que la presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 38.253, promulgada en fecha 03/04/2024.
ARTICULO 5°.- Dispóness que la presente disposición tiene vigencia a partir del día 01/07/2024.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALAJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 883/2.024
Concordia, 19 de julio de 2024
VISTO que la necesidad de reglamentar lo dispuesto por las Ordenanzas N° 30.108 del 7 de mayo de 1998 y la N° 38.255 del 21 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente a los efectos de ejercer el control de las recaudaciones y cobrar los tributos establecer medidas que tengan por finalidad y objeto transparentar el procedimiento.
Que es uno de los objetivos de esta Administración Municipal obtener eficacia en la percepción de los tributos, siendo necesario a tal efecto proceder al dictado de disposiciones que tiendan a lograr el mejoramiento, custodia y perfeccionamiento en la recaudación.
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder al dictado de la presente disposición.
Que el presente se dicta en so de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.207 ¬Régimen de tas Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Derogase el Decreto N° 1624/2005 del 29 de diciembre de 2005 y Decreto N° 239/2006 del 28 de febrero de 2006 reglamentarios de la ordenanza n° 30108 del 7 de mayo de 1998.
ARTICULO 2°.- Reglaméntese por el presente decreto el artículo 4° de la Ordenanza N° 30108 del 7 de mayo de 1998 y la Ordenanza N° 38.255 aprobada el 21 de marzo de 2024.
ARTICULO 3°.- Autorízase a la Tesorería Municipal, a la recepción en el cobro de tasas municipales, de cheques de pago diferido o E- Cheq, previa intervención de la dirección de Rentas los que deberán ser librados por los contribuyentes y/o responsables que pretendan cancelar la obligación tributaria, a favor de la Municipalidad de Concordia - No a la Orden.-
ARTICULO 4°.- Contra la recepción de cheques de pago diferido o E-Cheq, deberá emitirse recibo con sello que contenga la siguiente leyenda "Recibo Provisorio". La cancelación definitiva de la deuda, está sujeta al efectivo cobro de los valores recibidos. Acreditado el cobro se procederá a emitir recibo definitivo de pago.
ARTICULO 5°.- Determinar que el plazo de diferimiento no podrá exceder los doce (12) meses, y será establecido por este Departamento Ejecutivo con el refrendo de la Secretaría de Hacienda.-
ARTICULO 6°.- Autorízase a la Tesorería Municipal a mantener en cartera los cheques de pago diferido o e-cheq recibidos en el cobro de tasas, hasta su presentación al cobro ante el banco girado y a la creación de una cuenta en el movimiento de cuentas bancarias.
ARTICULO 7°.- Establécese que la Tesorería Municipal deberá remitir mensualmente a la Secretaría de Hacienda, un informe del movimiento de cheques diferidos y de los E-Cheq, con el detalle de los que se encuentran en cartera a la fecha de dicho informe y de aquellos valores que fueron rechazados por el Banco.
ARTICULO 8°.- Establécese que la Dirección de Asuntos Jurídicos ante la falta de cobro de los cheques diferidos o E-Cheq deberá proceder a realizar las acciones legales pertinentes cobro contra el librador, endosantes y avalistas, previa comunicación de la Tesorería a dicha Dirección una vez que la misma ha sido notificada de su rechazo, con copia de los valores o reporte electrónico de tratarse de e-cheq.-
ARTICULO 9°.- Establécese que para el caso de cobro de tributos mediante la entrega por parte de los contribuyentes y/o responsables de cheques diferidos o e-cheq, el cobro del interés resarcitorio deberá realizarse entre la fecha de vencimiento general de la tasa y de la fecha de cobro del o de cada uno de los cheques diferidos y sobre saldo- Los intereses resarcitorios se determinarán y se adicionarán a cada uno de los valores cancelatorios.-
ARTICULO 10°.- Establécese que para el caso de cobro de planes de pagos generales artículo anterior en cuanto a los intereses resarcitorios deberá adicionarse el correspondiente interés de financiación entre la fecha de vencimiento o especiales de tributos mediante la entrega por parte de los contribuyentes y/o responsables de cheques diferidos o E-Cheq, a las disposiciones del general de la tasa y de la fecha de cobro de cada una de las cuotas establecidas en dicho adicionándose a cada uno de los valores cancelatorios. -
ARTICULO 11°.- Todos los planes de pagos y/o cobros que perciba la Dirección de Rentas a través de e-cheq deberán ser informados a la Tesorería Municipal junto al reporte bancario presentado por el responsable y/o contribuyente a fin de emitir reporte bancario firmado, para luego la Dirección de Rentas emita la Orden de Ingreso correspondiente.
ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------- DECRETO N° 902/2.024
Concordia, 23 de julio de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 693 "D"/2024 y,
CONSIDEIRANDO:
Que en las mismas la Dirección de Bromatología solicita la, modificación del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Personal de la Dirección de Bromatología suscrito el 21/01/2005, ratificado por Decreto N° 533/2.005 -Adicional en concepto de Productividad.
Que, mediante nota obrante a fojas 1 del referido expediente, el personal de la Dirección de Bromatología solicita la modificación de la Cláusula Tercera del referido Convenio.
Que el Decreto N° 533/20005 de fecha 12 de mayo de 2005 ratifica el Convenio con el personal de la Dirección de Bromatología, el que establece taxativamente en su cláusula TERCERA, cual es el personal afectado al mismo, exceptuando de los beneficios allí previstos en los agentes que se desempeñen hasta el nivel de Directores.
Que la Subsecretaría Legal y Técnica ha tomado intervención, indicando que ante el requerimiento del personal de la Dirección de Bromatología y encontrándose atendidos los parámetros legales correspondientes, resulta procedente la continuidad del presente trámite para la ratificación del acuerdo alcanzado.
Que este Departamento Ejecutivo entiende que la limitación del alcance de los beneficios del mencionado Convenio, afectan la posibilidad de desarrollo profesional de los empleados que integran la Dirección de Bromatología, y que es necesario corregir dicha consecuencia, en igualdad de condiciones que el resto de los Convenios suscriptos con el personal de la Secretaría de Salud.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ampliase los alcances de la Cláusula Tercera del Convenio suscripto entre la municipalidad de Concordia y el Personal de la Dirección de Bromatología suscrito el 21/01/2005, ratificado por Decreto N° 533/2.005 -Adicional en concepto de Productividad-, a todos los agentes municipales mensualizados y contratados (con y sin aportes) que efectivamente prestan funciones en la Dirección Bromatología, incluidos quienes se desempeñen hasta el nivel de Directores, los que tendrán el derecho de percibir el adicional en concepto de productividad previsto en la Cláusula Cuarta del mencionado Convenio, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes y Dirección de Rentas de la Secretaría de Hacienda a sus correspondientes efectos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr, DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
---------- DECRETO N° 983/2.024
Concordia, 7 de agosto de 2.024.
VISTO
La Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial; la Ordenanza N° 38.363, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 107° de la Ley N° 10.027 establece como atribución del Presidente Municipal, entre otras, la de ejecutar el presupuesto municipal.
Que el Artículo N° 109° establece la posibilidad de que Departamento Ejecutivo tenga uno o más secretarios.
Que el Artículo 4° de la Ordenanza N° 38.363 establece que los actos administrativos del Departamento Ejecutivo deben ser refrendados y legalizados por el Secretario que sea competente en razón de la materia que se trate; y los actos de administrativos conjuntos deben ser suscriptos por todos los Secretarios involucrados.
Que en ese sentido, las normas del Departamento Ejecutivo que dispongan la realización de un gasto deben estar refrendadas por el secretarios del área que corresponda.
Que el municipio realiza gastos periódicos y continuados en el tiempo que son indispensables para la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuya registración y pago no se pueden dilatar más allá del vencimiento, debido a razones legales, de economía y eficiencia.
Que para los gastos mencionados, es necesario, que en las intervenciones de las normas que los reconozcan, aprueben, dispongan y/o registren se considere suficiente la intervención del Presidente Municipal, refrendada y legalizada por los secretarios de Gobierno y/o Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponese que todas las normas del Departamento Ejecutivo Municipal que reconozcan, aprueben, dispongan y/o registren gastos deben estar intervenidas por el Presidente Municipal, refrendadas por el Secretario que sea competente en razón de la materia que se trate; y los actos administrativos conjuntos deben ser suscriptos por todos los Secretarios involucrados.
ARTICULO 2°.- Exceptúese de lo dispuesto en el Articulo 1 ° del presente Decreto, a las normas que reconozcan, aprueben, dispongan y/o registren gastos periódicos correspondientes al consumo de energía eléctrica y sus accesorios, telefonía en general, sueldos y contribuciones, servicios de seguridad, provisión de gas natural, provisión de agua, alquiler de fotocopiadoras, servicios internet, servicios de TV por cable, bienes y servicios adquiridos por la Dirección de Compras y Suministros para varias jurisdicciones, como todos aquellos bienes y servicios de similar naturaleza.
Para estos casos especiales, solo será necesaria la intervención del Presidente Municipal, refrendadas por los Secretarios de Gobierno y/o Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 3°.- Deróguese el Decreto N° 083/2.024 y toda norma que se oponga a la presente disposición.
ARTICULO 4°.- Dispónese que el presente Decreto será refrendado por todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese remítase copia autenticada del presente a la Contaduría Municipal y luego archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIÁN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LÓPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Ing. ARNOLDO FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
---------- DECRETO N° 1.003/2.024
Concordia, 13 de agosto de 2024
VISTO la Ordenanza N° 33.369 - Administración Financiera y Control del Sector Público Municipal, y,
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza fija los sistemas de administración financiera y el sistema de control del sector público municipal.
Que en el Título VII de la Ordenanza N° 33.369 se define el sistema de control del sector público municipal, donde la Contaduría Municipal es la encargada de ejercer el control presupuestario, económico, financiero, patrimonial y normativo de las operaciones, de ejercer el contralor administrativo sobre la percepción e inversión de las rentas municipales, asesorar y asistir técnicamente a todas las entidades del sector público municipal.
Que a los fines de mejorar la gestión de los procesos del gasto público, que se canalizan a través del trámite de Expedientes, es necesario establecer delegaciones de la Contaduría Municipal en áreas que el Departamento Ejecutivo considere críticas para el desarrollo de la gestión, para lo cual en necesario crear la figura de "Contadores Delegados".
Que los Contadores Delegados, dependerán funcionalmente y jerárquicamente de la Contaduría Municipal, los que deberán cumplir la función de control que le impone la Ordenanza N° 33.369 al órgano rector del sistema de control público municipal, como así todo lo que le encomiende el Contador Municipal en el marco de sus atribuciones.
Que por todo lo expuesto, es necesario establecer disposiciones reglamentarias de las funciones de los Contadores Delegados, para cumplimentar las funciones de control sobre las operaciones que se desarrollen en el ámbito de la administración pública municipal central.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas él Artículo 107° Inc. ñ), q) y 108° Inc. m) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen Municipal-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponer la creación de Delegaciones Contables dependientes de la Contaduría Municipal, en las áreas que proponga el Departamento Ejecutivo Municipal, con el aval del Contador Municipal.
ARTICULO 2°.- Los Contadores Delegados, que dependerán de la Contaduría Municipal, deberán cumplimentar las funciones de control sobre las operaciones que se desarrollen en el ámbito de la administración municipal central, de asesoramiento y asistencia técnica que son de competencia de la Contaduría Municipal, de conformidad con lo establecido por Ordenanza N° 33.369.
ARTICULO 3°.- Aprobar la Reglamentación de las funciones de los Contadores Delegados, establecidas en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- la Reglamentación aprobada será de aplicación para los Contadores Delegados que sean designados en las dependencias municipales, según el Artículo 1° del presente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, remítase copia autenticada del presente Decreto a la Contaduría Municipal y luego archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIÁN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Anexo I
REGLAMENTO DE LAS FUNCIONES DE LOS CONTADORES DELEGADOS
Intervenir preventivamente en todos los trámites de gasto público generados por el área a la cual fue asignado, debiendo controlar lo siguiente:
a) Encuadre legal de la operación que se tramita, verificando el cumplimiento de las Ordenanzas, Decretos y toda norma aplicable a cada trámite de gasto.
b) Aspecto presupuestario: imputación del gasto de conformidad al presupuesto vigente. Para el caso de gastos imputados extra presupuesto, verificar la suficiencia del saldo.
c) Aspectos particulares de cada operación, según las instrucciones que le imparta el Contador Municipal.
d) En el caso de que el trámite requiera algún tipo de correcciones para cumplir con las disposiciones vigentes, elevar informe al responsable administrativo del área para que cumplimente lo requerido.
e) Elevar un informe al Departamento Ejecutivo haciendo referencia a las actuaciones tramitadas, el que puede ser sin observaciones o con observaciones. En este último caso, el Departamento Ejecutivo emitirá el acto administrativo que estime pertinente.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIÁN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
---------- Concordia, 8 de agosto de 2024.
N° 10.025
VISTO:
La realización del “Encuentro de Sabores Tradicionales” organizado por la Fundación Cuidados Paliativos Concordia, a realizarse el día 9 de agosto de 2024 a las 20:00 hs en Bodega Robinson. Y;
CONSIDERANDO:
Que la Fundación de Cuidados Paliativos Concordia se dedica a acompañar pacientes oncológicos en situación crítica de salud hasta el final de sus días, asistiendo tanto en sus domicilios, como en instituciones medicas de la ciudad, con atención integral, mirando al paciente con la mirada psicosocial y espiritual.
Esta institución sita en calle Concejal Veiga Nº 871 realiza su labor ad honorem, y la misma se sostiene con base de donaciones voluntarias recibidas de la comunidad. Los integrantes de la Fundación, todos ellos voluntarios, cumplen un rol importante de asistencia, para aliviar el sufrimiento físico, emocional y en muchos casos económico, tanto de pacientes, como de sus seres queridos, siempre en la entrega compasiva de atención y escucha.
Este acompañamiento es destinado principalmente a personas que carecen de obra social o cuyas necesidades no pueden ser satisfechas a través de la misma.
Que el motivo de la realización de este evento gastronómico y de degustación de vinos denominado: “Encuentro de Sabores Tradicionales”, tiene como objetivo la obtención de recursos económicos para poder seguir brindando los servicios antes mencionados, a todo paciente que necesite de ellos, como también poder lograr la instalación del primer Hospice con cuidados paliativos, en su sede, el que será el primero en nuestra provincia.
Que este espacio de encuentro entre ciudadanos es propicio para compartir experiencias sobre la actividad vitivinícola regional y rendir homenaje a quienes fueron precursores. Conocer sobre el trabajo actual, la producción de vinos de excelente calidad y el desarrollo que tuvo en los últimos años. Aquí se conjuga el pasado, presente y futuro, que hacen a la esencia de nuestra región en términos de crecimiento productivo y desarrollo regional.
En la parte gastronómica estarán presentes prestigiosos cocineros de nuestra ciudad que nos representan en el ámbito local, nacional e internacional.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, el “Encuentro de Sabores” organizado por la Fundación Cuidados Paliativos Concordia a realizarse el día 9 de agosto 2024 a las 20:00 hs. en Bodega Robinson. Con la participación de distinguidas bodegas y reconocidos actores de la gastronomía local.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 8 de Agosto de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2024
RESOLUCION N° 38.381
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 8 de agosto de 2024.
N° 10.027
VISTO:
La actividad cultural organizada desde el Profesorado en Portugués de la Facultad de Ciencias de la Administración, denominada “O Arraiá Cultural”; y,
CONSIDERANDO:
Que este tipo de actividad es una propuesta que da continuidad a una serie de actividades culturales realizadas en la Facultad de Ciencias de la Administración desde hace varios años;
Que entre las actividades culturales impulsadas anteriormente se destacan:
- Festa Junina (Res.C.S. 152/16)
- Mergulhando na Cultura (Res. C.S. 153/17)
- (Res. 217/18)
- Janelas do Brasil (Res. C.S. 217/18)
- Festas Juninas (encuentro virtual 2021)
- Juninando: encuentro de intercambio cultural (Res. C.S. 142/22)
Que en esta edición se contará con la participación de estudiantes de tercero y cuarto año de la Escuela Secundaria N° 6 “Jorge Luis Borges”, promoviendo de esta manera, la articulación de los niveles Secundario y Superior;
Que los estudiantes de 3º y 4º año de la Escuela Secundaria Nº 6 “Jorge Luis Borges” expondrán sus producciones sobre la temática relacionada a “O Arraiá Cultural” y presentarán un programa de radio en vivo;
Que también se contará con la participación de la oficina MigraCiudades dependiente de la Municipalidad de Concordia;
Que las actividades y los talleres previstos para esta edición buscan una participación activa de todos los asistentes: estudiantes, docentes, miembros de la comunidad y especialmente inmigrantes de Brasil;
Que cada docente del profesorado realiza una propuesta de taller sobre aspectos del arraiá, como culinaria, representaciones tradicionales, danza, juegos, origen y religiosidad. Estos talleres, distribuidos en las aulas de la facultad y en el estacionamiento, tendrán una duración aproximada de 20 minutos cada uno;
Que sus Destinatarios son:
- Estudiantes del Profesorado en Portugués.
- Estudiantes y docentes de nivel medio.
- Profesores y personal de la facultad.
- Residentes brasileños en nuestra ciudad
- Público en general.
- Fomentar la interacción entre estudiantes de nivel medio, profesores y la comunidad en general, fortaleciendo los lazos entre la institución educativa y su entorno.
- Promover la integración de residentes del Brasil en nuestra ciudad.
- Celebrar y difundir la cultura de los países de habla portuguesa mediante actividades artísticas, literarias y gastronómicas.
- Continuar con las actividades culturales organizadas por el Profesorado de portugués, demostrando el compromiso de la institución con la promoción de la cultura y la educación continua.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- DECLÁRESE de Interés Municipal, Cultural y Educativo la actividad cultural organizada desde el Profesorado en Portugués de la Facultad de Ciencias de la Administración, denominada “O Arraiá Cultural”, en modalidad presencial.
ARTÍCULO 2º.- Disponer la entrega de copia de la presente resolución y un diploma a los interesados.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 8 de Agosto de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2024
RESOLUCION N° 38.382
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 08 de agosto de 2024.
N° 10.029
VISTO:
La “30° EDICIÓN FIESTA ARGENTINA DEL BAGRE AMARILLO”, a realizarse los días 16, 17 y 18 de agosto de 2024, organizada por la Asociación Civil Peña la Tortuga.; y,
CONSIDERANDO:
Que consistirá en una competencia de pesca deportiva en las modalidades embarcado por tríos y costa, con la participación esperada de más de 100 embarcaciones provenientes de distintas partes de Argentina y países limítrofes;
Que la situación actual de la Asociación Civil Peña la Tortuga, una institución sin fines de lucro, ha sufrido daños económicos significativos debido a dos recientes inundaciones, afectando sus recursos para la organización del evento;
Que el evento tiene relevancia en la ciudad, al atraer un número importante de visitantes, lo que representa una oportunidad significativa para el desarrollo del turismo, la promoción de la pesca deportiva y el fortalecimiento social y cultural local;
Que tendrá un impacto positivo en la economía local a través de la llegada de turistas y participantes que consumirán en comercios y servicios locales, así como la promoción del deporte y la cultura regional;
Que el papel fundamental de la Asociación Civil Peña la Tortuga en la organización de este evento, a pesar de sus limitaciones económicas, contribuye al fortalecimiento de la identidad y la cultura local;
Que la solicitud de apoyo por parte de la mencionada Asociación, resaltando su compromiso con la organización del evento a pesar de las dificultades financieras recientes.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Deportivo, Social y Turístico la “30° EDICIÓN FIESTA ARGENTINA DEL BAGRE AMARILLO”, a realizarse los días 16, 17 y 18 de agosto de 2024, organizada por la Asociación Civil Peña la Tortuga.
ARTÍCULO 2°.- Otórguese una copia de la Resolución a la Asociación Civil Peña la Tortuga.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 8 de Agosto de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2024
RESOLUCIÓN N° 38.383
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 8 de agosto de 2024.
N° 10.030
VISTO:
Las XXXVIII Jornadas Forestales de Entre Ríos, a realizarse el 4 de octubre del corriente año, en el micro-cine de la Delegación Argentina de Salto Grande y en las instalaciones de INTA Concordia; y,
CONSIDERANDO:
Que las Jornadas Forestales de Entre Ríos son organizadas conjuntamente por INTA EEA Concordia y AIANER desde 1986, siendo el único evento forestal de la provincia;
Que dicho evento ha alcanzado relevancia y prestigio a nivel regional y nacional, convocando regularmente a asistentes de países vecinos y superando en algunas ediciones los 500 participantes;
Que las jornadas cuentan con el apoyo de importantes instituciones y empresas del sector foresto-industrial nacional, tales como la Asociación Forestal Argentina regional Río Uruguay (AFOA), Consorcio Forestal Río Uruguay (COFRU), Federación Argentina de Industriales de la Madera (FAIMA), Industriales Madereros de Entre Ríos y Sur de Corrientes (IMFER), Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), Programa Nacional Forestal, Asociación de Ingenieros Agrónomos del Noreste de Entre Ríos (AIANER) y la Dirección de Desarrollo Foresto Industrial de la Nación, entre otras;
Que este evento, en su XXXVIII edición, se realizará en formato seminario por la mañana, abordando temáticas de interés para el sector foresto-industrial y complementándose con una visita o salida a campo;
Que históricamente este evento ha sido declarado de interés municipal, lo cual refleja su importancia y la necesidad de continuar apoyando su desarrollo.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal las XXXVIII Jornadas Forestales de Entre Ríos, a realizarse el 4 de Octubre del corriente año en el micro-centro de la Delegación Argentina de Salto Grande y en las instalaciones de INTA Concordia.-
ARTÍCULO 2º.- Entréguese una copia de la Resolución al Ingeniero Forestal Ciro Mastrandrea en representación de INTA EEA Concordia, y a AIANER.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 8 de Agosto de 2024.-
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2024
RESOLUCION N° 38.384
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 8 de agosto de 2024.
N° 10.026
VISTO:
El Encuentro Artístico Literario Nacional, organizado por Artistas Independientes a realizarse los días 23, 24 y 25 de agosto, en el Hotel San Carlos. Y;
CONSIDERANDO:
Que este evento, de carácter sin fines de lucro, se llevará a cabo en las instalaciones prestadas del Hotel San Carlos, con el hospedaje de algunos escritores en hoteles del centro de la ciudad;
Que todas las actividades programadas son de naturaleza puramente cultural y artística, involucrando a intérpretes musicales locales, artistas plásticos, escritores, poetas y actores;
Que la realización de este encuentro enriquece la cultura de nuestra ciudad y contribuye a la federalización del interés por el arte en todas sus expresiones.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal y Cultural el encuentro artístico Literario Nacional a realizarse los días 23, 24 y 25 de Agosto, en el Hotel San Carlos.-
ARTÍCULO 2º.- Entréguese una copia de resolución a la señora Margarita Soto Frossard.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 8 de Agosto de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2024
RESOLUCION N° 38.385
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 8 de agosto de 2024.
N° 10.024
VISTO:
El Programa «Hacedores de Ciencia» delineado por el Museo Interactivo Costa Ciencia, el Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología Abremate –UNLA- (provincia de Buenos Aires) y el Museo Regional Palacio Arruabarrena, dirigido a estudiantes de 5to. y 6to. Grado del nivel primario, y;
CONSIDERANDO:
Que la presente convocatoria se encuentra destinada a estudiantes de nivel primario (quinto y sexto grado) para participar en dos propuestas: Modalidad A) La Ciencia Física en la escuela: La enseñanza de la ciencia física en el aula requiere de recursos innovadores por esta razón, el docente se enfrenta al desafío de construir situaciones que promuevan un aprendizaje significativo. Para esto, es necesario potenciar la curiosidad y la creatividad de los estudiantes para formular preguntas en la realidad de la vida cotidiana y conducir al desarrollo de actitudes positivas con el entorno natural del cual forman parte, brindando una oportunidad para que los alumnos construyan una explicación y se aproximen a los fenómenos naturales en función del conocimiento escolar; Modalidad B) Una historia desde la escuela: Es importante el rol de los docentes en la búsqueda de diferentes miradas que aproximen a los estudiantes a la historia y sucesos relevantes de la vida cotidiana. Las narraciones son excelentes herramientas para que los estudiantes presten atención a la historia oral, a los sucesos de la vida cotidiana que pueden plasmar una experiencia de vida;
Que la propuesta busca generar un vínculo entre la educación no formal (los museos) y la educación formal (la escuela), con la finalidad de estimular la participación de estudiantes y docentes en la construcción de un proyecto de elaboración propia;
Que el objetivo de Hacedores de Ciencia es favorecer el aprendizaje en forma colaborativa entre los estudiantes, potenciar la creatividad para expresar el conocimiento escolar y motivar el intercambio de experiencias donde los estudiantes se sientan verdaderos protagonistas. Para esto, se plantea el abordaje de contenidos básicos de los fenómenos naturales y los procesos sociales en relación a temas y problemáticas cotidianas;
Que serán seleccionados dos proyectos ganadores de cada región de cada modalidad y se realizará una amplia difusión a través de las redes sociales de los museos participantes de la Convocatoria General;
Que todos los proyectos presentados en cada modalidad, que cumplan con las condiciones de la convocatoria, podrán participar en el sorteo de un obsequio didáctico;
Que finalizado el concurso, las instituciones culturales de la presente convocatoria realizarán la publicación de quince (15) proyectos de la modalidad A) y de nueve (9) proyectos de la modalidad B), en una revista de divulgación online;
Que el Programa Hacedores de Ciencia plantea la necesidad de establecer contactos más estrechos entre las escuelas y los museos para aunar esfuerzos en el logro de aprendizajes significativos;
Que dicho programa cuenta con Reconocimiento de la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia: Disposición N° 23/2024.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal, Cultural y Educativo al Programa «Hacedores de Ciencia» delineado por el Museo Interactivo Costa Ciencia, el Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología Abremate –UNLA- (provincia de Buenos Aires) y el Museo Regional Palacio Arruabarrena, dirigido a estudiantes de 5to.y 6to. Grado del nivel primario.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 8 de Agosto de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2024
RESOLUCION N° 38.387
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 9 de agosto de 2024.
N° 10.032
VISTO:
El Ballet que se presentara los días 14 y 15 de septiembre donde se festejarán los 70 años del Instituto Teresita Miñones, en el Centro de Convenciones Concordia; y,
CONSIDERANDO:
Que el Ballet anual conmemorativo de los 70 años del Instituto Teresita Miñones, a presentarse los días 14 y 15 de septiembre en el Centro de Convenciones, representa una ocasión especial para reconocer su contribución histórica y pedagógica en la enseñanza de la danza en Concordia y más allá;
Que Teresita Miñones formó el ballet y lo presentó en el Teatro Odeón en 1956. Donde realizó varios viajes, llevando el nombre de Concordia, y comenzó a formar sus primeros filiales en Villaguay y en Salto Uruguay;
Que ha presentado el libro ballet de la historia de mi maestría, en el programa de Mirtha Legrand dándole trascendencia sobre nuestra ciudad;
Que obtuvo el reconocimiento Oficial de los primeros Títulos Oficiales de todo el país;
Que realizó funciones con bailarines del Teatro Colón de Ballet de repertorio famosos, como Lago de los cisnes entre otros.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el Ballet anual el cual se realizará los días 14 y 15 de septiembre en el Centro de Convenciones.
ARTÍCULO 2°.- Dar reconocimiento a la trayectoria de los 70 años de Teresita Miñones.
ARTÍCULO 3°.- Entréguese un diploma y copia de la resolución a la Sra. Teresita Miñones.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 8 de Agosto de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2024
RESOLUCION N° 38.388
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- Concordia, 8 de agosto de 2024.
Nº 10.033
VISTO:
El Decreto Nº 763/2024 mediante el cual el Departamento Ejecutivo ha procedido a vetar la Ordenanza referente a la aprobación de una subdivisión como caso de excepción;
CONSIDERANDO:
Que son atendibles las razones invocadas, las que se comparten;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBRANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTICULO 1º.- Acéptase el veto del Departamento Ejecutivo dispuesto mediante el Decreto Nº 763/2024 a la Ordenanza sancionada el 07/06/2024.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 8 de agosto de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de agosto de 2024
RESOLUCION N° 38.390
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ENRIQUE LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
