Este documento é extenso demais para traduzir automaticamente. O texto original em espanhol é exibido abaixo.
SUMARIO
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.361.- Decretos: 746/2024, 749/2024 y 784/2024.- Resoluciones: 38.358, 38.359 y 38.360.-
Concordia, 5 de Julio de 2024.
La siguiente Ordenanza, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.361.- Decretos: 746/2024, 749/2024 y 784/2024.- Resoluciones: 38.358, 38.359 y 38.360.-
Concordia, 5 de Julio de 2024.
Expte. Nº 28.149-S.C.-2024.
ORDENANZA PAGO DERECHO DE OCUPACIÓN EXPO-VACACIONES DE INVIERNO.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los expositores de la Expo Vacaciones que tendrá lugar durante las vacaciones de invierno 2024, deberán abonar por única vez el pago de los derechos de ocupación de la vía pública conforme a los siguientes parámetros:
| a) | Puestos de artesanías, por cada gazebo o estructura de 3x3 metros | $30.000,00 |
| b) | Puestos gastronómicos, por cada gazebo o estructura de 3x3 metros | $30.000,00 |
| c) | Puestos de juegos infantiles y servicios, por cada gazebo o estructura de 3x3 metros | $30.000,00 |
| d) | Puestos de indumentaria, por cada gazebo o estructura de 3x3 metros | $50.000,00 |
| e) | Puestos gastronómicos tipo food trucks | $100.000,00 |
| f) | Puestos de juegos infantiles y servicios para superficies mayores, hasta 25 metros cuadrados | $130.000,00 |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERÓN”, 4 de Julio de 2024.
DR. FELIPE SASTRE
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
DRA. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de julio de 2024
ORDENANZA N° 38.361
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTINA FERREYRA
Secretario de Hacienda.
----------DECRETO Nº 746/2024
Concordia, 18 de junio de 2024
VISTO los Expedientes Interno Nº 1017 Letra “D”/23, Interno Nº 2107 Letra “D”/23 e Interno Nº 120 Letra “D”/24, relacionados con las inasistencias injustificadas del Agente Municipal RODOLFO JOSE ROJAS, Legajo N° 5693, dependiente de la Secretaría de Salud – Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias y,
CONSIDERANDO:
Que el Expediente Interno N° 1017 D/23 se inicia como consecuencia de los pedidos de informes de la Directora de Recursos Humanos al Área de Control Horario, solicitando adjunte planillas de marcación correspondiente a los meses que van de enero a abril de 2023 del Agente Municipal RODOLFO JOSE ROJAS, Legajo N° 5693, ya que presentó días de inasistencias injustificadas durante los meses mencionados, por lo que en un principio se retuvieron y en el mes de abril no se le liquidaron los haberes.
Que, asimismo, en el Expediente Interno N° 2107 D/23 la Directora de Recursos Humanos solicita al Área de Control Horario, adjunte planillas de marcación correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2023 del Agente Municipal RODOLFO JOSE ROJAS, Legajo N° 5693, ya que presentó días de inasistencias injustificadas durante los meses mencionados, por lo que no se le liquidaron los haberes.
Que en ambas comunicaciones la Dirección de Recursos Humanos destaca la vigencia de las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 11.275/ 49 -Estatuto y Escalafón de Obreros y Empleados Municipales, y de los Artículos 11° y 12° del Decreto N° 335/2004.
Que en el Que en el Expediente 1017 D/23 obran Informes de Entradas y Salidas, a saber:
- Fojas 3, período 11/12/2022 al 10/01/2023 en el que constan ausencias los días: 12 al 16/12/2022, 19/12/2022, 21 al 23/12/2022, 26 al 30/12/2022, 03 al 06/01/2023 y 09 al 10/01/2023.
- Fojas 4, período 11/01/2023 al 10/02/2023 que reflejan ausencias los días: 11 al 13/01/2023, 16 al 20/01/2023, 23 al 27/01/2023, 30/01/2023 al 02/02/2023 y 06 al 10/02/2023.
- Fojas 5, período 11/02/2023 al 10/03/2023 con ausencias los días: 13 al 17/02/2023, 22 al 24/02/2023, 27 al 03/03/2023 y 06 al 10/03/2023.
- Fojas 6, período 11/03/2023 al 10/04/2023 en el que constan ausencias los días: 13 al 17/03/2023, 20 al 23/03/2023, 27 al 31/03/2023, 03 al 05/04/2023 y 10/04/2023.
Que a fojas 9 del Expediente 1017 D/23 obra notificación cursada al agente en cuestión, intimándolo a que presente el descargo correspondiente a las inasistencias injustificadas detalladas en el considerando que antecede.
Que en el Expediente 2107 D/23 obran Informes de Entradas y Salidas, a saber:
- Fojas 3, período 11/04/2023 al 10/05/2023 con ausencias los días: 11 al 14/04/23, 17 al 21/04/23, 24 al 28/04/2023 y 02 al 05/04/2023, 08 al 10/05/2023.
- Fojas 4, período 11/05/2023 al 10/06/2023 con ausencias los días: 11 al 12/05/2023, 15 al 19/05/23, 22 al 24/05/23, 29/05/23 al 02/06/23 y 05 al 09/06/23.
- Fojas 5, período 11/06/2023 al 10/07/2023 con ausencias los días: 12/06/23, 14 al 16/06/23, 21 al 23/06/23, 26 al30/06/2023, 03/07/2023 al 07/07/23 y 10/07/23.
- Fojas 6, período 11/07/2023 al 10/08/2023 con ausencias los días: 11 al 14/07/23, 17 al 21/07/23, 24 al 28/7/2023, 31/07/23 al 04/08/23 y 07 al 10/08/23.
- Fojas 8, período 11/08/2023 al 10/09/2023 con ausencias los días: 11/08/2023, 14 al 18/08/23, 22 al 25/08/23, 28/08/23 al 01/09/23 y 04 al 08/09/2024.
Que a fojas 11 del Expediente 2107 D/23 obra notificación cursada al nombrado agente, intimándolo a que presente el descargo correspondiente a las inasistencias injustificadas detalladas en el considerando precedente.
Que a fojas 15 -Expte. 2107 D/23- el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que el agente mensualizado, Sr. Rojas Rodolfo José (Legajo N°5693), no ha entregado en esa oficina certificados médicos, ni constancias actualizadas de tratamientos médicos que justifiquen inasistencias a su lugar de trabajo, durante los períodos mensuales consultados.
Que, concluye el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, cabe agregar que no fueron recibidos notas formales o permisos firmados por su encargado directo autorizando al agente a retirarse de su lugar de trabajo para concurrir a atención médica en su horario habitual de trabajo, lo cual no justifica faltas de registraciones tanto al ingresar como al retirarse, durante el período que se consulta.
Que a fojas 16 del Expediente Interno Nº 2107 Letra “D”/23, el Tribunal de Disciplina emite opinión, indicando que debería procederse a la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente RODOLFO JOSÉ ROJAS, Legajo N° 5693.
Que a fojas 19 -Expte 2107 D/23- la Dirección de Liquidación de Haberes comunica los descuentos realizados en el año 2023 para el Agente Rodolfo Rojas, Legajo N° 5693, los mismos ordenados por la Dirección de Recursos Humanos: En el período de 01/2023 a 03/2023 no tuvo descuentos en concepto de días, asistencia y puntualidad; desde el período de 04/2023 a 12/2023 NO tuvo liquidaciones de haberes.
Que a fojas 20 del Expediente Nº 2107 “D”/23 la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen Nº 232/24, compartiendo la opinión vertida por el Tribunal de Disciplina en su dictamen de fojas 16/17.
Que en el Expediente 120 D/24 obran Informes de Entradas y Salidas, a saber:
- Fojas 2 vuelta, período 11/09/2023 al 10/10/2023 con ausencias los días: 11/02/2023 al 15/09/2023, 18/09/2023 al 22/09/2023, 25/09/2023 al 28/09/2023, 02/10/2023 al 06/10/2023, 09/10/2023 la 10/10/2023.
- Fojas 3, período 11/10/2023 al 10/11/2023, 11/10/2023 al 12/10/2023, 17/10/2023 al 20/10/2023, 23/10/2024 al 27/10/2023, 30/10/2023 al 03/11/2023, 06/11/2023 al 09/11/2023.
- Fojas 3 vuelta, 13/11/2023 17/11/2023, 21/11/2023 al 24/11/2023, 27/11/2023 al 01/12/2023, 04/12/2023 al 07/12/2023.
Que a fojas 6 del Exp. 120 D/24 obra notificación cursada al nombrado agente, intimándolo a que presente el descargo correspondiente a las inasistencias injustificadas detalladas en el considerando precedente.
Que a fojas 9 del Exp. 120 D/24 el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que el agente RODOLFO JOSÉ ROJAS, Legajo Nº 5693, no ha entregado en esa oficina, certificados médicos, ni constancias actualizadas de tratamientos médicos que justifiquen inasistencias a su lugar de trabajo, durante el período mensual consultado.
Que, concluye el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, cabe agregar que no fueron recibidos notas formales o permisos firmados por su encargado directo autorizando al agente a retirarse de su lugar de trabajo para concurrir a atención médica en su horario habitual de trabajo, lo cual no justifica faltas de registraciones tanto al ingresar como al retirarse, durante el período que se consulta.
Que a fojas 10 del Expediente Interno Nº 120 Letra “D”/24, el Tribunal de Disciplina emite opinión, indicando que debería procederse a la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente RODOLFO JOSÉ ROJAS, Legajo N° 5693.
Que a fojas 12 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen Nº 302/24, aconsejando se disponga la instrucción de Sumario Administrativo al Agente Municipal RODOLFO JOSÉ ROJAS, Legajo Nº 5963, conforme lo establecido por la normativas vigentes y el Artículo 39º de la Ordenanza Nº 11.275/49.
Que las ausencias del Agente Municipal RODOLFO JOSÉ ROJAS, Legajo N° 5693, a su lugar de trabajo y por consecuencia, la falta de efectiva prestación de servicios en el área municipal en que debe prestar tareas, sin haber justificado su ausencia ni solicitado autorización alguna para no concurrir, constituyen evidentemente un claro abandono de trabajo en violación a las normas que rigen la relación de empleo con el Municipio, y la prestación efectiva y personal de las tareas a su cargo, conductas estas que podrían hallarse prima facie incursas en las disposiciones del Artículo 31º Inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49, que prevé dentro de las causas de cesantía la “Inasistencia injustificada que exceda de QUINCE (15) días hábiles en el año”, previa instrucción del sumario administrativo correspondiente (Artículo 40º de Ordenanza 11.275/49), por lo que se considera corresponde ordenar la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal RODOLFO JOSÉ ROJAS, Legajo N° 5693.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal RODOLFO JOSÉ ROJAS, Legajo N° 5693, puesto que su conducta de no concurrir a prestar servicios como empleado municipal en el Sistema Municipal de Emergencias Saniarias (SIMES) -actual Dirección de Protección Civil y Emergencias Sanitarias de la Secretaría de Salud, los días: 12 al 16/12/2022, 19/12/2022, 21 al 23/12/2022, 26 al 30/12/2022, 03 al 06/01/2023, 09 al 10/01/2023, 11 al 13/01/2023, 16 al 20/01/2023, 23 al 27/01/2023, 30/01/2023 al 02/02/2023, 06 al 10/02/2023, 13 al 17/02/2023, 22 al 24/02/2023, 27 al 03/03/2023, 06 al 10/03/2023, 13 al 17/03/2023, 20 al 23/03/2023, 27 al 31/03/2023, 03 al 05/04/2023, 10/04/2023, 11 al 14/04/23, 17 al 21/04/23, 24 al 28/04/2023, 02 al 05/05/2023, 08 al 10/05/23, 11 al 12/05/2023, 15 al 19/05/2023, 22 al 24/05/23, 29/05/23 al 02/06/23, 05 al 09/06/23, 12/06/23, 14 al 16/06/23, 21 al 23/06/2023, 26 al 30/06/2023, 03 al 07/07/23, 10/07/23, 11 al 14/07/23, 17 al 21/07/23, 24 al 28/7/2023, 31/07/23 al 04/08/23, 07 al 10/08/23, 11/08/2023, 14/08/2023 al 18/08/23, 22 al 25/08/23, 28/08/23 al 01/09/23, 04/09/23 al 08/09/2023, 11/02/2023 al 15/09/2023, 18/09/2023 al 22/09/2023, 25/09/2023 al 28/09/2023, 02/10/2023 al 06/10/2023, 09/10/2023 la 10/10/2023, 11/10/2023 al 12/10/2023, 17/10/2023 al 20/10/2023, 23/10/2024 al 27/10/2023, 30/10/2023 al 03/11/2023, 06/11/2023 al 09/11/2023, 21/11/2023 al 24/11/2023, 27/11/2023 al 01/12/2023, 04/12/2023 al 07/12/2023; sin haber justificado sus inasistencias, constituiría un abandono de servicios, violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal deben cumplir, establecidas en el Artículo 16° de la Ordenanza Nº 11.275/49, que dispone: “…Son obligaciones del personal de la administración municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes…” … “b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.” , lo hace pasible de la aplicación de medidas disciplinarias, tal lo establecido en la citada Ordenanza en su Artículo 39º), por hallarse su conducta, prima facie, incursa en lo dispuesto en el Artículo 31º) de la misma norma legal, Inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49, que prevé dentro de las causas de cesantía “Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Desígnase Instructora Sumariante a la Doctora Celina Gonzalez dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------
DECRETO N° 749/2024----------
Concordia, 18 de junio de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1133 ¨D¨ 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para transferencia, correspondiente a los planos de Mensura Nº 64805, Nº 78060 y Nº 78061, Matrícula Nº 105938/1991, para el espacio destinado a Calle Pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza Nº 36.536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que obra acta de donación del Señor Hernán Domingo GÓMEZ, D.N.I. Nº 16.202.707, en su carácter de apoderado de la firma “Forestadora Yeruá S.A.”, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 4 y 4 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Calle Pública, Plano de Mensura Nº 64805 del Departamento y Ciudad de Concordia – Planta Urbana – Manzana 44 Norte – 18-17 Oeste. Manzanas Nº 305-306, con una superficie total de Quinientos Noventa y Un Metros Cuadrados Con Siete Decímetros Cuadrados (591,07 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta (3 - 1) al rumbo S. 77º 00 E de 12,12 metros lindando con Forestadora Yeruá S.A.
- Este: Recta (1 – 14) al rumbo S. 12° 01´ O. de 48,77 metros lindando con Forestadora Yeruá S.A y con lote 11 de Forestadora Yeruá S.A.
- Sur: Recta (14 – 7) al rumbo N 77º 01´ O. de 12,12 metros lindando con calle De Los Viñedos.
- Oeste: Recta (7 – 3) al rumbo N 12º 01´ E. de 48,78 metros lindando con Forestadora Yeruá S.A.
- Norte: Recta (1 - 2) S. 76º 01 E de 80,54 metros lindando con calle Juan J. Mega.
- Este: Recta (2 – 3) S. 13° 00´ O. de 3.79 metros lindando con calle Feliciano.
- Sur: Recta (3 – 14) N 77º 00´ O. de 80,54 metros lindando con lotes 6, 5, 4, 3 y 1 de Forestadora Yeruá S.A.
- Oeste: Recta (14 – 1) N 13º 00´ E. de 5,17 metros lindando con calle Diamante.
- Norte: Recta (10 - 7) S. 77º 00 E de 80,54 metros lindando con lotes Nº 14, 13, 12, 11, 10 y 9 de Forestadora Yeruá S.A.
- Este: Recta (7 – 8) S. 13° 00´ O. de 8,00 metros lindando con calle Feliciano.
- Sur: Recta (8 – 9) N 77º 00´ O. de 80,54, metros lindando con Forestadora Yeruá S.A.
- Oeste: Recta (9 – 10) N 13º 00´ E. de 8,00 metros lindando con calle Diamante.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación efectuada por el Señor Hernán Domingo GÓMEZ, D.N.I. Nº 16.202.707, en su carácter de apoderado de la firma “Forestadora Yeruá S.A.”, correspondiente a los planos de Mensura Nº 64805, Nº 78060 y Nº 78061, Matrícula Nº 105938/1991, para el espacio destinado a Calle Pública, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino Calle Pública, Plano de Mensura Nº 64805 del Departamento y Ciudad de Concordia – Planta Urbana – Manzana 44 Norte – 18-17 Oeste. Manzanas Nº 305-306, con una superficie total de Quinientos Noventa y Un Metros Cuadrados Con Siete Decímetros Cuadrados (591,07 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta (3 - 1) al rumbo S. 77º 00 E de 12,12 metros lindando con Forestadora Yeruá S.A.
- Este: Recta (1 – 14) al rumbo S. 12° 01´ O. de 48,77 metros lindando con Forestadora Yeruá S.A y con lote 11 de Forestadora Yeruá S.A.
- Sur: Recta (14 – 7) al rumbo N 77º 01´ O. de 12,12 metros lindando con calle De Los Viñedos.
- Oeste: Recta (7 – 3) al rumbo N 12º 01´ E. de 48,78 metros lindando con Forestadora Yeruá S.A.
- Norte: Recta (1 - 2) S. 76º 01 E de 80,54 metros lindando con calle Juan J. Mega.
- Este: Recta (2 – 3) S. 13° 00´ O. de 3.79 metros lindando con calle Feliciano.
- Sur: Recta (3 – 14) N 77º 00´ O. de 80,54 metros lindando con lotes 6, 5, 4, 3 y 1 de Forestadora Yeruá S.A.
- Oeste: Recta (14 – 1) N 13º 00´ E. de 5,17 metros lindando con calle Diamante.
- Norte: Recta (10 - 7) S. 77º 00 E de 80,54 metros lindando con lotes Nº 14, 13, 12, 11, 10 y 9 de Forestadora Yeruá S.A.
- Este: Recta (7 – 8) S. 13° 00´ O. de 8,00 metros lindando con calle Feliciano.
- Sur: Recta (8 – 9) N 77º 00´ O. de 80,54, metros lindando con Forestadora Yeruá S.A.
- Oeste: Recta (9 – 10) N 13º 00´ E. de 8,00 metros lindando con calle Diamante.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Asesora Legal, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas dependientes de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 784/2024
Concordia, 27 de junio de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1203 ¨D¨ 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para transferencia, correspondiente a los planos de Mensura Nº 87006 y Nº 87007, Matrícula Nº 138153/2011, para el espacio destinado a Calle Pública y Equipamiento Público, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza Nº 38.104/2023, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que obra acta de donación del Señor Ramón Gerardo MOSA, D.N.I. Nº 10.167.816, en su carácter de propietario, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 3 a 4 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Calle Pública, Planos de Mensura Nº 87006 del Departamento y Ciudad de Concordia – Planta Urbana – Manzana 6195-6236-6275- Barrio Golf, con una superficie total de Dos Mil Setecientos Setenta y Siete Metros Cuadrados (2.777,00 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta (1-2) S. 79º 16 E. de 6,06 metros que linda con María Rosa Corrado y Otras.
- Este: Recta (2-3) S. 13° 07´ O. de 250,70 metros lindando con calle La Paz y con Hugo Martín René Jauregui.
- Sur: Recta (3 – 4) N 77º 00´ O. de 6,06 metros lindando con Boulevard Ayuí Oeste.
- Oeste: Nueve Rectas a saber (4-5) N. 13º 07’ E. de 80,54 m.; (5-6) N. 77º 00’ E. de 51,62 metros que lindan ambas con Ramón Gerardo Mosa; (6-7) N. 13º 07’ E. de 12,00 m. que linda con Néstor Darío Ramón Favre; (7-8) S. 77º 00’ E. de 51,63 m. que linda con Ramón Gerardo Mosa; (8-13) N. 13º 07’ E. de 85,10 m. que linda con Ramón Gerardo Mosa, con lote 3 de Ramón Gerardo Mosa (Equipamiento Público) y con Ramón Gerardo Mosa; (13-14) N. 77º 00’ O. de 51,67 m. que linda con Ramón Gerardo Mosa; (14-15) N. 13º 07’ E. de 12,00 m. que linda con Néstor Darío Ramón Favre (15-19) S. 77º 51’ E. de 51,68 m. que linda con Ramón Gerardo Mosa y con lote 1 de Ramón Gerardo Mosa y (19-1) N. 13º 07’ E. de 60,05 m. que linda con Lote 1 de Ramón Gerardo Mosa y con Ramón Gerardo Mosa.
- Norte: Recta (11 - 12) S. 87º 53’ E. de 53,52 metros lindando con Ramón Gerardo Mosa.
- Este: Recta (12-9) S. 13° 07´ O. de 38,95 metros lindando con lote 2 de Ramón Gerardo Mosa (Destinado para calles).
- Sur: Recta (9-10) N 77º 00´ O. de 51,64 metros lindando con Ramón Gerardo Mosa.
- Oeste: Recta (10 – 11) N 13º 07´ E. de 25,00 metros lindando con Néstor Darío Ramón Favre.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación efectuada por Señor Ramón Gerardo MOSA, D.N.I. Nº 10.167.816, en su carácter de propietario, correspondiente a los planos de Mensura Nº 87006 y Nº 87007, Matrícula Nº 138153/2011, para el espacio destinado a Calle Pública y Equipamiento Público, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino a Calle Pública, Planos de Mensura Nº 87006 del Departamento y Ciudad de Concordia – Planta Urbana – Manzana 6195-6236-6275- Barrio Golf, con una superficie total de Dos Mil Setecientos Setenta y Siete Metros Cuadrados (2.777,00 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta (1-2) S. 79º 16 E. de 6,06 metros lindando con María Rosa Corrado y Otras.
- Este: Recta (2-3) S. 13° 07´ O. de 250,70 metros que linda con calle La Paz y con Hugo Martín René Jauregui.
- Sur: Recta (3 – 4) N 77º 00´ O. de 6,06 metros lindando con Boulevard Ayuí Oeste.
- Oeste: Nueve Rectas a saber (4-5) N. 13º 07’ E. de 80,54 m.; (5-6) N. 77º 00’ E. de 51,62 metros que lindan ambas con Ramón Gerardo Mosa; (6-7) N. 13º 07’ E. de 12,00 m. que linda con Néstor Darío Ramón Favre; (7-8) S. 77º 00’ E. de 51,63 m. que linda con Ramón Gerardo Mosa; (8-13) N. 13º 07’ E. de 85,10 m. que linda con Ramón Gerardo Mosa, con lote 3 de Ramón Gerardo Mosa (Equipamiento Público) y con Ramón Gerardo Mosa; (13-14) N. 77º 00’ O. de 51,67 m. que linda con Ramón Gerardo Mosa; (14-15) N. 13º 07’ E. de 12,00 m. que linda con Néstor Darío Ramón Favre (15-19) S. 77º 51’ E. de 51,68 m. que linda con Ramón Gerardo Mosa y con lote 1 de Ramón Gerardo Mosa y (19-1) N. 13º 07’ E. de 60,05 m. que linda con Lote 1 de Ramón Gerardo Mosa y con Ramón Gerardo Mosa.
- Norte: Recta (11 - 12) S. 87º 53’ E. de 53,52 metros lindando con Ramón Gerardo Mosa.
- Este: Recta (12-9) S. 13° 07´ O. de 38,95 metros lindando con lote 2 de Ramón Gerardo Mosa (Destinado para calles).
- Sur: Recta (9-10) N 77º 00´ O. de 51,64 metros lindando con Ramón Gerardo Mosa.
- Oeste: Recta (10 – 11) N 13º 07´ E. de 25,00 metros lindando con Néstor Darío Ramón Favre.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Asesora Legal, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas dependiente de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Hacienda y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano .
---------- Concordia, 4 de Julio de 2024.
N° 10.012
VISTO:
La presentación del libro “VILLA DR. ZORRAQUÍN -HISTORIA EN PRIMERA PERSONA-“, escrito por el autor concordiense Abel Roberto González; y,
CONSIDERANDO:
Que el libro Villa Dr. Zorraquín -Historia en primera persona-, fue escrito por el autor concordiense Abel Roberto González, nacido el 7 de Diciembre de 1946 en esta Ciudad. Ciudadano que honró el cargo de Concejal de la ciudad, Presidente de la Cooperativa Eléctrica de Concordia, Diputado Provincial, entre otros.
Que esta obra literaria está inspirada en la historia de uno de los barrios más importantes de Concordia, ubicado en la Zona Norte, hoy una villa que se expande turísticamente siendo un punto de conglomeración de hoteles, alojamientos y obras como el Aeropuerto Binacional.
Que el autor hace una cronología histórica en doce capítulos, contando las gestiones que llevaron adelante distintos vecinos, para lograr lo que hoy encontramos en dicho barrio, obra que apunta al contexto cultural, social, político y educativo de nuestra ciudad.
Que la mencionada obra, es de gran utilidad para la ciudad y la documentación histórica de su fundación como así también de material bibliográfico para instituciones educativas con datos fehacientes.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTICULO 1º-. Declárese de Interés Cultural la presentación del Libro “VILLA DR. ZORRAQUÍN -HISTORIA EN PRIMERA PERSONA-”, escrito por el autor concordiense Abel Roberto González, y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º-. Entréguese copia de la presente Resolución al autor concordiense Abel Roberto González, como así también un Diploma que exprese la presente declaración.
ARTICULO 3º-. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 4 de Julio de 2024.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de julio de 2024
RESOLUCION N° 38.358
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 4 de Julio de 2024.
N° 10.013
VISTO:
Que la Asociación Civil Rugby Social La Palmera, organiza el 3° encuentro del rugby social de Entre Ríos a realizarse el día 7 de Julio a las 9 hs. en el Campo de los Deportes La Palmera y ,
CONSIDERANDO:
Que esta iniciativa promueve la disciplina, el trabajo en equipo y la superación personal.
Que el rugby social es una modalidad que pone énfasis en la inclusión, la integración social y el desarrollo comunitario, más allá de la competencia deportiva. Este enfoque del rugby busca utilizar el deporte como una herramienta para generar cambios positivos en la sociedad, especialmente en comunidades vulnerables o en riesgo de exclusión.
Que en este podemos encontrar características del Rugby Social:
- Inclusión y Accesibilidad: Está diseñado para ser accesible a personas de todas las edades, géneros, y habilidades, incluyendo aquellos que pueden no tener experiencia previa en el deporte.
- Valores y Educación: Promueve valores como el respeto, la disciplina, el trabajo en equipo y la solidaridad. Es común que las sesiones incluyan componentes educativos y de desarrollo personal.
- Comunidad y Cohesión Social: Busca fortalecer los lazos comunitarios y fomentar un sentido de pertenencia y cooperación entre los participantes.
- Salud y Bienestar: Fomenta la actividad física y un estilo de vida saludable, contribuyendo al bienestar físico y mental de los participantes.
- Desarrollo de Habilidades: Ayuda a los individuos a desarrollar habilidades sociales, liderazgo y trabajo en equipo que pueden ser útiles en otros aspectos de sus vidas.
- Inclusión de Diversidad: Acepta y celebra la diversidad cultural, étnica y social, promoviendo la igualdad y la no discriminación.
- LA PALMERA RUGBY
- YARUNGOS RUGBY IBICUY
- C.S. Peñarol RUBGY
- PIRAÑAS RUGBY
- CLUB CICLISTA UNIDOS
- LA PAZ RUBGY
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º-. Declárese de INTERÉS MUNICIPAL, DEPORTIVO Y SOCIAL, el 3° encuentro del Rugby Social de Entre Ríos a realizarse el día 7 de Julio a las 9 hs. en el Campo de los Deportes La Palmera.
ARTICULO 2º.- Otórguese a la Asociación Civil Rugby social La Palmera, la copia de la Resolución con la declaración de interés.
ARTICULO 3º-. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 4 de Julio de 2024.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de julio de 2024
RESOLUCION N° 38.359
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 5 de Julio de 2024.
N° 10.014
VISTO:
La realización de la 5ta. fecha del Campeonato Internacional Fronterón, organizado por la Asociación Civil “Amigos del Mountain Bike”, a realizarse este 7 de julio de 2024 en Playa Sol del Lago de Salto Grande. y,
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Civil “Amigos del Mountain Bike” es una asociación avocada a la realización de eventos deportivos relacionados con la disciplina del mountain bike y afines.
Que su próximo evento es la realización de la 5ta. fecha del Campeonato Internacional Fronterón, prueba que convoca a más de 300 bikers de Uruguay, Brasil y Argentina. Uniendo a estos países limítrofes en una gran comunidad deportiva, incentivando a personas de todas las edades y lugares a animarse a estas travesías que ayudan al bienestar común.
Que el lugar donde se realizará este evento es Playa Sol del Lago de Salto Grande y senderos de la zona, un lugar lleno de espacios verdes ideales para compartir con los turistas que visiten nuestra ciudad, para concurrir a participar o ser espectadores de esta prueba.
Que la fecha para realizar esta travesía será el día domingo 7 de julio de 2024, a partir de las 10 hs.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Municipal, la 5ta. Fecha del “Campeonato Internacional Fronterón” organizado por la Asociación civil Amigos del Mountain Bike, a realizarse el día 7 de julio de 2024 a las 10 hs en Playa Sol del Lago Salto Grande.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 4 de Julio de 2024.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Pdte. 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de julio de 2024
RESOLUCION N° 38.360
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
