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SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.301.- Decretos: 547/2.024, 559/2.024, 560/2.024, 564/2.024, 565/2.024, 566/2.024, 567/2.024, 569/2.024, 570/2.024 y 572/2.024.-
Concordia, 2 de Mayo de 2024.La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.301.- Decretos: 547/2.024, 559/2.024, 560/2.024, 564/2.024, 565/2.024, 566/2.024, 567/2.024, 569/2.024, 570/2.024 y 572/2.024.-
Expte. Nº 28.019-S.C.-2024.
ORDENANZA RÉGIMEN ESPECIAL DE
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Régimen especial de cancelación de obligaciones fiscales
ARTÍCULO 1°. Establécese un “Régimen Especial de Cancelación de Obligaciones Fiscales” destinado a contribuyentes y responsables para la regularización de sus deudas en concepto de Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria, Cementerios, Contribución por Mejoras, Terminal de Ómnibus, Derechos de Inscripción, Derecho de Construcción, Mercado Popular de Pulgas (Alquiler), Abasto, Publicidad y Propaganda, Sanciones impuestas por Justicia de Faltas y Tasa por Servicios Sanitarios, incluyendo sus multas y accesorios, que se regirá por las disposiciones de la presente.
Vigencia
ARTÍCULO 2°. Establécese que el plazo de vigencia y de acogimiento al presente régimen, se extenderá desde el 10 de Mayo hasta el 28 de junio de 2024, ambos inclusive. El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia del mismo por el plazo de 30 días, en cuyo caso podrá reducir los beneficios incluidos en el presente régimen, mediante el dictado de las normas correspondientes para su aplicación.
La Dirección General de Rentas Municipal dispondrá las medidas necesarias para su correcta implementación.
Obligaciones alcanzadas
ARTÍCULO 3°. Dispónese que se podrán incluir en el “Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales” todas las deudas vencidas al 30 de Abril de 2024, independientemente de que las mismas se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en gestión extrajudicial, en procedimiento administrativo tributario, o contencioso administrativo, sometidas a juicio de apremio fiscal, verificadas en concurso preventivo y quiebra.
ARTÍCULO 4°. Los contribuyentes y/o responsables que a la fecha sean beneficiarios de planes ordinarios o extraordinarios de financiación aún vigentes, podrán optar por continuar con dichos planes o solicitar las facilidades que acuerda el presente, en cuyo caso deberán renunciar a aquellos beneficios. En todos los casos, se procederá a dar de baja dichos convenios y recalcular la deuda remanente, imputando los pagos efectuados conforme a las normas fiscales en vigencia. Quedan excluidos de las disposiciones del presente artículo aquellos contribuyentes que hayan suscripto convenios de pago mediante entrega de cheques diferidos.
Tributos comprendidos - beneficios del régimen
ARTÍCULO 5°. Los contribuyentes y/o responsables deberán ingresar al “Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales” la totalidad de las deudas que mantiene con el Municipio por los periodos no prescriptos, con excepción de las que establezca el departamento ejecutivo, y deberá estar al día con todas las obligaciones formales que estén impuestas en las ordenanzas y/o decretos vigentes. No se aceptarán planes de pago parciales que no incluyan el 100% de las deudas que por todo concepto mantiene el contribuyente. Deberán acogerse a la presente Ordenanza optando por algunas de las opciones de pago definidos en el presente régimen.
Tasa Comercial:
ARTÍCULO 6°. En cuanto a obligaciones fiscales por Tasa Comercial no originadas en verificaciones tributarias, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
| cuotas | condonación | Interés de financiación | cuota minima |
|
| multas | intereses | |||
| contado | 100% | 100% | 0% | $5.245 |
| 3 cuotas | 100% | 80% | 3% mensual | $5.245 |
| 6 cuotas | 80% | 60% | 4% mensual | $5.245 |
| 12 cuotas | 80% | 40% | 6% mensual | $5.245 |
La condonación operará, siempre que se regularice el deber incumplido. Si éste fuere de imposible cumplimiento, la condonación operará de oficio.
ARTÍCULO 7°. En cuanto a obligaciones fiscales por Tasa Comercial originadas en verificaciones tributarias, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
| cuotas |
condonación | interes de financiación | cuota minima |
|
| multas | intereses | |||
| contado | 90% | 80% | 0% | ------ |
| 3 cuotas | 80% | 60% | 3% mensual | $5.245 |
| 6 cuotas | 70% | 40% | 4% mensual | $5.245 |
| 12 cuotas | 60% | 30% | 6% mensual | $5.245 |
Las multas por defraudación (Art 32° del Código Tributario Municipal), en ningún caso serán pasibles de condonación.
Tasa General Inmobiliaria:
ARTÍCULO 8°. En cuanto a obligaciones fiscales por Tasa General Inmobiliaria, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:
| cuotas | condonación | interes de financiación | cuota minima |
|
| multas | intereses | |||
| contado | 100% | 100% | 0% | ------ |
| 3 cuotas | 100% | 80% | 3% mensual | $2.500 |
| 6 cuotas | 80% | 60% | 4% mensual | $2.500 |
| 12 cuotas | 80% | 40% | 6% mensual | $2.500 |
Derecho de Inscripción:
ARTÍCULO 9°. Para las obligaciones fiscales por Derecho de Inscripción, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:| cuotas | condonacion | condonación | interes de financiación | cuota minima |
| multa | intereses | |||
| contado | 100% | 100% | 0% | ------ |
| 3 cuotas | 100% | 80% | 3% mensual | $2.500 |
| 6 cuotas | 80% | 60% | 4% mensual | $2.500 |
| 12 cuotas | 50% | 40% | 6% mensual | $2.500 |
Cementerios:
ARTÍCULO 11°. En cuanto a obligaciones fiscales por Cementerio, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:| cuotas |
condonación | interes de financiación | cuota minima |
| intereses | |||
| contado | 100% | 0% | ------ |
| 3 cuotas | 80% | 3% mensual | $2.500 |
| 6 cuotas | 60% | 4% mensual | $2.500 |
| 12 cuotas | 40% | 6% mensual | $2.500 |
Contribución por mejoras:
ARTÍCULO 12°. En cuanto a obligaciones fiscales por Contribución por Mejoras, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:| cuotas | condonación | interes de financiación | cuota minima |
| intereses | |||
| contado | 100% | 0% | ------ |
| 3 cuotas | 80% | 3% mensual | $2.500 |
| 6 cuotas | 60% | 4% mensual | $2.500 |
| 12 cuotas | 40% | 6% mensual | $2.500 |
TERMINAL DE ÓMNIBUS:
ARTÍCULO 13°. En cuanto a obligaciones fiscales por Canon de uso de andenes, alquiler de ventanilla, depósitos de encomienda y locales comerciales, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para los contribuyentes y/o responsables las siguientes condiciones y beneficios:
| cuotas | condonación | interes de financiación | cuota minima |
| de intereses | |||
| contado | 100% | 0% | ------ |
| 3 cuotas | 80% | 3% mensual | $5.245 |
| 6 cuotas | 60% | 4% mensual | $5.245 |
| 12 cuotas | 40% | 6% mensual | $5.245 |
ABASTO
ARTÍCULO 14°. En cuanto a obligaciones fiscales por Abasto, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para los contribuyentes y/o responsables las siguientes condiciones y beneficios:| cuotas | condonación | interes de financiación | cuota minima |
| de intereses | |||
| contado | 100% | 0% | ------ |
| 3 cuotas | 80% | 3% mensual | $5.245 |
| 6 cuotas | 60% | 4% mensual | $5.245 |
| 12 cuotas | 40% | 6% mensual | $5.245 |
MERCADO POPULAR LAS PULGAS:
ARTÍCULO 15°. En cuanto a obligaciones fiscales por Mercado Popular las Pulgas, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para los contribuyentes y/o responsables las siguientes condiciones y beneficios:
| cuotas |
condonación | interes de financiación | cuota minima |
| de intereses | |||
| contado | 100% | 0% | ------ |
| 3 cuotas | 80% | 3% mensual | $5.245 |
| 6 cuotas | 60% | 4% mensual | $5.245 |
| 12 cuotas | 40% | 6% mensual | $5.245 |
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
ARTÍCULO 16°. En cuanto a obligaciones fiscales por Publicidad y Propaganda, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para los contribuyentes y/o responsables las siguientes condiciones y beneficios:| cuotas | condonación | interes de financiación | cuota minima |
| de intereses | |||
| contado | 100% | 0% | ------ |
| 3 cuotas | 80% | 3% mensual | $5.245 |
| 6 cuotas | 60% | 4% mensual | $5.245 |
| 12 cuotas | 40% | 6% mensual | $5.245 |
Juzgado de Faltas:
ARTÍCULO 17°. En cuanto a obligaciones fiscales originadas en sanciones impuestas por el Juzgado de Faltas, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el infractor un DESCUENTO DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%) para quienes abonen en un solo pago en efectivo y un DESCUENTO DEL TREINTA POR CIENTO (30%) para aquellos que realicen un plan de pago de acuerdo a las siguientes condiciones:
| cuotas | interes de financiación | cuota minima |
| 3 cuotas | 3% mensual | 2 juristas |
| 6 cuotas | 4% mensual | 2 juristas |
| 12 cuotas | 6% mensual | 2 juristas |
Los descuentos se practicarán sobre la totalidad de la deuda que el infractor posea en concepto de deuda nominal e intereses del Juzgado de Faltas al momento de consolidar el plan de pagos.
Tasa por servicios Sanitarios
ARTÍCULO 18°. En cuanto a obligaciones fiscales por Tasa por Servicios Sanitarios, el acogimiento al presente régimen y su debido cumplimiento, implicará para el contribuyente o responsable las siguientes condiciones y beneficios:| cuotas | condonación | interes de financiación | cuota minima |
| intereses | |||
| contado | 100% | 0% | ------ |
| 3 cuotas | 80% | 3% mensual | $5.245 |
| 6 cuotas | 60% | 4% mensual | $5.245 |
| 12 cuotas | 40% | 6% mensual | $5.245 |
Condiciones generales
ARTÍCULO 19°. Establécese que las cuotas de los planes de pago definidos en el presente Régimen serán mensuales y consecutivas, y se determinarán dividiendo en partes iguales la deuda (capital más intereses) al momento del acogimiento al mismo.
La primera cuota deberá abonarse al momento de la suscripción del plan, y las restantes el día DIEZ (10) de cada uno de los meses subsiguientes.
ARTÍCULO 20°. Dispónese que en todos los casos la condonación de multas e intereses que prevé el presente régimen se producirá al cancelarse la TOTALIDAD de la deuda, en el tiempo y la forma establecidos en el presente régimen.
Para que proceda la remisión de la multa por incumplimiento de los deberes formales y sus intereses, el contribuyente y/o responsable deberá cumplimentar el deber formal omitido, en caso de corresponder, con una antelación no menor a cinco días hábiles a la fecha de acogimiento.
Para el caso de las multas por omisión, la remisión operará aún cuando las mismas no se encuentren firmes y/o estén en un proceso de determinación.
El incumplimiento de lo prescripto en la presente ordenanza, implicará la pérdida automática de los beneficios establecidos.
ARTÍCULO 21°. Establécese que el Departamento Ejecutivo arbitre los convenios pertinentes para que los contribuyentes y/o responsables puedan adherir al sistema de debito automático para pago de las cuotas del acogimiento, debiendo presentar la correspondiente constancia de CBU o CVU a fin de poder adherir al mismo.
ARTÍCULO 22°. Dispónese que previo al acogimiento a este régimen, los contribuyentes y/o responsables, deberán actualizar los datos de contacto personal (correo electrónico y número telefónico) y demás información de carácter tributario que les requiera la Dirección General de Rentas Municipal.
Obligaciones en gestión de cobro extrajudicial, juicio de ejecución fiscal o en procedimiento administrativo tributario o contencioso-administrativo
ARTÍCULO 23°. En los casos de aquellos contribuyentes y/o responsables cuyas deudas se encontraren sometidas a gestión de cobros extrajudicial, juicio de ejecución fiscal, o en procedimiento administrativo-tributario o contencioso-administrativo, el acogimiento al régimen establecido por el presente, implicará el allanamiento incondicional, así como la renuncia y desistimiento a toda acción y derecho invocado o que pudiere invocar en tales procesos, incluso el derecho de repetición y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda. Asimismo el acogimiento al régimen establecido por el presente implicará el allanamiento a asumir el pago de las costas y gastos causídicos totales del juicio.
A fin de gozar de los beneficios del presente régimen los contribuyentes y/o responsables que se encuentren en las situaciones mencionadas precedentemente deberán previamente:
- regularizar los honorarios que se hubieren generado en los procesos indicados.
- solicitar la autorización previa del Departamento de Apremios.
Los honorarios de procuradores fiscales, referidos precedentemente, con excepción de aquellos procesos en los que exista regulación judicial firme, podrán ser abonados por el contribuyente en las condiciones previstas por el Decreto 078/2024.
En los procesos que exista regulación judicial firme el procurador deberá otorgar al contribuyente una autorización en la que conste que los honorarios han sido pactados o cancelados, sin la cual no se podrá acceder a los beneficios de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 24°. Para el caso de deudas que se encuentren en apremio fiscal, a los fines de determinar su inclusión en los alcances del presente régimen, se deberán considerar las fechas en las que operaron los vencimientos de las deudas que dieron origen al citado apremio.
La vigencia del presente no interrumpe los plazos ni los procesos de intimación y/o cobro por vía de apremio.
ARTÍCULO 25°. Instrúyese al personal de la Dirección General de Rentas para que ponga a disposición de los contribuyentes y/o responsables que concurran a regularizar sus deudas, un instructivo donde puedan informarse de las normas de esta Ordenanza, en todo lo que respecta a las acciones a cargo de la procuración fiscal.
Caducidad de los beneficios del presente régimen
ARTÍCULO 26°. La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de los beneficios previstos en la presente.
Exclusiones
ARTÍCULO 27°. La presente Ordenanza no será de aplicación para la cancelación de obligaciones y sus accesorios que adeuden: el Estado Nacional y Provincial y sus organismos descentralizados.
ARTÍCULO 28°. Los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación no podrán acceder a los beneficios previstos en el presente régimen por los gravámenes retenidos, percibidos o recaudados, no ingresados al fisco municipal.
Disposiciones adicionales
ARTÍCULO 29°. El acogimiento al “Régimen Especial y Transitorio de Cancelación de Obligaciones Fiscales” implica, respecto al tributo regularizado, el allanamiento liso y llano a la pretensión fiscal y la renuncia expresa a toda acción o derecho que pudiere corresponder.
Dicho acogimiento tiene el carácter de declaración jurada e importa para los contribuyentes y/o responsables la asunción de las responsabilidades que les correspondan por el falseamiento de la información proporcionada.
ARTÍCULO 30°. Las obligaciones exteriorizadas podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago y las sumas que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se hubiesen ingresado en concepto de intereses y multas, no se encuentran sujetas a reintegro o repetición. Sólo podrán ser materia de corrección y repetición, las obligaciones fiscales declaradas en exceso por evidente error de cálculo, constatable en el instrumento de acogimiento.
ARTÍCULO 31°. La Secretaría de Hacienda reglamentará el régimen establecido en la presente y dictará las normas complementarias que resulten necesarias, a los efectos de la aplicación del mismo.
SALA DE SESIONES "EVA PERON", 2 de Mayo de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 07 de Mayo de 2024
ORDENANZA N° 38.301
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda
----------DECRETO N° 547/2.024.
Concordia, 25 de abril de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 51 "T"12024 y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual MAXIMO GASTÓN TUAMAS D.N.I. N° 32.421.890, Legajo 5959, presenta la renuncia al cargo a partir del día 25 de Marzo de 2024, por razones personales.
Que a fojas 2, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Tuamas Máximo Gastón Legajo N° 5959, presta servicios en este municipio desde el 1° de Octubre de 2.015. Revista como personal mensual en la categoría 7° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar. Además comunica que el citado agente, se encuentra suspendido, según lo dispuesto mediante Decreto N° 183/2024 de fecha 05/02/2.024.
Que a fojas 7 mediante Dictamen N° 783/24 de fecha 19/04/2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "...que el acto voluntario que expresa la renuncia como empleado de planta permanente de esta Municipalidad de Concordia no puede repelerse, debiéndose oportunamente aceptarse la demisión, que además impedirla la continuidad de las actuaciones sumariales ... ;
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10;082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese, a partir del 25 de Marzo de 2024, la renuncia al cargo presentada por el Agente Mensual MAXIMO GASTÓN TUAMAS D.N.I. N° 32.421.890, Legajo 5959, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO Nº 559/2.024
Concordia, 29 de abril de 2024
VISTO el Expediente N° 1.342.221, relacionado con la renuncia al cargo de titular del Área de Diversidad de la Dirección de Gestión Preventiva de la otrora Subsecretaría de Salud -actual Secretaría de Salud-, presentada por la Dra. FLORENCIA STECHINA, DNI N° 34.164.280 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dra. FLORENCA STECHINA fue designada titular del Área de Diversidad Sexual a través del Decreto N° 36/2024, Artículo 46°.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Sra. Stechina Florencia, Legajo N° 3712, DNI N° 34.164.280, presta servicios en este Municipio desde el 10/12/2023, revista como Funcionario, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano - Subsecretaría de Salud (actual Secretaría de Salud).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen 699/24, indicando que no tiene objeción que formular.
Que se estima pertinente aceptar la renuncia efectuada y citada precedentemente, agradeciendo a la Dra. Stechina por la función cumplida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia al cargo de titular del Área de Diversidad de la Dirección de Gestión Preventiva de la otrora Subsecretaría de Salud -actual Secretaría de Salud-, presentada por la Dra. FLORENCIA STECHINA, DNI N° 34.164.280, para el que fuera designada mediante Decreto N° 36/2024; Artículo 46°, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes el Expediente N° 1.342.221.
ARTICULO 2°.- Agradécese a la Dra. FLORENCIA STECHINA el desempeño y dedicación en las funciones que le fueran asignadas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
---------- DECRETO N° 560/2.024
Concordia, 29 de abril de 2024
VISTO la presentación obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 87 Letra "P"/2023, efectuada por el Agente Municipal jubilado, Señor ANTONIO ALBERTO PERALTA, Legajo N° 1601 y,
CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación el agente jubilado ANTONIO ALBERTO PERALTA interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, cuya renuncia fuera aceptada por Decreto N° 287/2.024.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes agrega documentación y Planillas de Liquidación Complementaria N° 19/12/2023, correspondiente al agente ANTONIO ALBERTO PERALTA, Legajo N° 1601, con el subsidio por jubilación.
Que, asimismo comunica la Dirección de Liquidación de Haberes, no se retiene embargo privado, por- no haber rubros, remunerativos en la presente liquidación, según Decreto N° 287/2024.
Que la Contaduría Municipal toma intervención y realiza informe respecto a las presentes actuaciones, indicando que lo expresado respecto a las licencias en el 7° párrafo del Considerando del Decreto N° 287/24 no resulta correcto y que en el Artículo 1° detalla erróneamente el número de documento del beneficiario; por lo que procede efectuar las correspondientes rectificaciones.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva del gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado la respectiva intervención, autorizando el presente gasto.
Que analizado lo precedentemente, enunciado y en virtud de la normativa vigente, resulta pertinente dar curso favorable a las presentes actuaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el séptimo párrafo del Considerando del Decreto N° 287/24, cuya copia obra agregada a fojas 19 del Expediente Interno N° 87 Letra "P"/2023.
ARTICULO 2°.- Rectifíquese el Artículo 1° del Decreto N° 287/24 en lo que refiere al número de documento de identidad del beneficiario allí consignado, debiendo sustituirse "... 16.793.99..." por" ... 16.793.995 ... ", de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 3º.- Apruébase la liquidación efectuada por la Dirección de Liquidación de Haberes correspondiente a la Planilla de Liquidación Complementaria N° 19/12/2023 que obra en el presente expediente, por la liquidación final para el Agente Jubilado ANTONIO ALBERTO PERALTA, legajo N° 1601, que asciende al importe total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 06/100 ($ 651.981,06), y, en consecuencia abonar al nombrado las correspondientes sumas que allí se detallan, como así también de las retenciones realizadas que correspondiere, conforme surge de las constancias obrantes en el presente expediente.
ARTICULO 4°.- Impútese el gasto indicado en el Artículo 3º a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
Importe Partida Presupuestaria
$ 651.981,06 0.1.90.01.01.01.12 Secretaria de Salud
ARTICULO 5º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, désea la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
---------- DECRETO N° 564/2.024
Concordia, 29 de abril de 2024
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Externo N° 36 "M"/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Señor Facundo MASCHIO D.N.I N° 41.629.063, Legajo 9689, presentó la renuncia al cargo a partir de fecha 04 de Abril de 2024, por motivos personales.
Que a fojas 2 la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista del mencionado agente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, comunica que no tiene objeción que formular al respecto a la renuncia efectuada.
Que a fojas 2, toma intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 688/24 de fecha 10/04/2024.
Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto por el Señor Facundo MASCHIO D.N.I N° 41-.629.963, Legajo 9689; en esta Gestión de Gobierno en las funciones que le fueran asignadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor Facundo MASCHIO D.N.I N° 41.629.063, Legajo 9689, a partir del día 04 de Abril de 2024, por motivos personales.
ARTICULO 2°.- Agradécele al Señor Facundo MASCHIO D.N.I N° 41.629.063, Legajo 9689, el desempeño y dedicación puesta de manifiesto en esta Gestión de Gobierno, en las funciones que le fueron asignadas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 565/2.024
Concordia, 29 de abril de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 555 Letra "D" del año 2.024; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, eleva solicitud de aprobación del Presupuesto Anual correspondiente al año 2.024, elaborado conjuntamente con el Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, según Artículo 8° de la Ordenanza N° 29.113, de la Cuenta Especial Fondo de Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados (F.E.R.E.C.), Cuenta Extrapresupuestaria N° 9764.
Que obra intervención de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, tomó la intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal toma conocimiento de las presentes actuaciones.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima. pertinente autorizar el Presupuesto Anual correspondiente al año 2.024, de la Cuenta Especial Fondo de Estimulo para la Recuperación de Edificios Catalogados (F.E.R.E.C.), conforme al Artículo 8° de la Ordenanza N° 29.113, Cuenta Extrapresupuestaria N° 9764.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Presupuesto Anual, correspondiente al Año 2.024, según Artículo 8° de la Ordenanza N° 29.113, de la Cuenta Especial Fondo de Estímulo para la Recuperación de Edificios Catalogados (F.E.R.E.C.), Cuenta Extrapresupuestaria N° 9764, según lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial y al Consejo Asesor, de Protección del Patrimonio de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, remítase a la Contaduría Municipal.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- DECRETO N° 566/2.024.
Concordia, 29 de abril de 2024
VISTO la Ordenanza N° 35.701/16 y sus modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que en razón de la necesidad de actualizar los importes del pago voluntario de las actas del Sistema de Estacionamiento Medido, dado que el transcurso del tiempo se ha desactualizado dicho valor se considera conveniente actualizar en valor del Pago Voluntario el mismo será de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 2.500,00.-).
Que en la Ordenanza N° 35.701/16 y sus modificatorias faculta al Departamento Ejecutivo de establecer dicho monto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de Municipales de Entre Ríos - según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Establécese que a partir del día 02 de Mayo de 2024 el valor del pago voluntario será de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($2.500,00.-).
ARTICULO 2°.- Remítase al Honorable Concejo Deliberante a fines de su toma de conocimiento.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N° 567/2.024
Concordia, 30 de abril de 2024
VISTO, el Decreto N° 823/2023, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 823/2023, de fecha 14/06/2023, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 540 del 25 de ABRIL de 2024, se dispuso la actualización de la escala salarial del OCHO por ciento (8%) a partir del mes de ABRIL de 2024.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 540 del 25 de ABRIL de 2024, por un porcentaje del OCHO por ciento (8 %), que rige a partir del mes de ABRIL del año 2024 y que será de Pesos Ciento Trece con Veinticinco Centavos ($ 113,25), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
ARTICULO 2°.- tome Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Hacienda.
---------- DECRETO N° 569/2.024
Concordia, 30 de abril de 2024
VISTO el Expediente Interno N° 2416 Letra "D"/23 relacionado con las inasistencias injustificadas del Agente Municipal JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N° 6483, dependiente de la Subsecretaría de Salud - Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social de la Secretaría de Desarrollo Humano y,
CONSIDERANDO:
Que el referido expediente se inicia como consecuencia del pedido del informe de la Directora de Recursos Humanos al Área de Control Horario, solicitando adjunte planillas de marcación correspondiente a los meses que van de enero a octubre de 2023 del Agente Municipal JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N° 6483, ya que presentó-días de inasistencias injustificadas y/o faltas de registración, por lo que se le descontaron SEIS (6) días en enero/23 (4 ausentes y 2 faltas de registración), CINCO (5) días en marzo/23 (2 ausentes y 3 faltas de registración), DIEZ (10) días en agosto/23 (8 días ausentes y 2 faltas de registración), CINCO (5) días en septiembre/23 (4 días ausentes y 1 falta de registración) y OCHO (8) días en octubre/23 (7 días ausente y 1 falta de registración).
Que en dicha comunicación la Dirección de Recursos Humanos destaca la vigencia de las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 11.275149 -Estatuto y Escalafón de Obreros y Empleados Municipales, y de los Artículos 11° y 12° del Decreto N° 335/2004.
Que a fojas 3 a 7 obran Informes de Entradas y Salidas, a saber:
- Fojas 3, período 11/12/2022 al 10/01/2023 en el que consta: Falta de registración el 12/12/2022, ausencias los días: 16/12/2022, 22/12/2022, 29/12/2022, 30/12/2022 y Falta de registración 03/01/2.023.
- Fojas 4, período 11/02/2023 al 10/03/2023 que reflejan ausencias los días: 23/02/2023, 27/02/2023; y faltas de registración los días 28/02/2023, 03/03/2023 y 07/03/2023.
- Fojas 5, periodo 11/07/2023 al 10/08/2023 con ausencias los días: 11/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 20/07/2023, 01/08/2023, 08/08/2023 al 10/08/2023; y Faltas de Registración: 18/07/2023 y 07/08/2023.
- Fojas 6, periodo 11/08/2023 al 10/09/2023 en el que consta ausencias los días: 17/08/2023, 18/08/2023, 07/09/2023, 08/09/2023; y Falta de Registración el 16/08/2023.
- Fojas 7, período 11/09/2023 al 10/10/2023, en el que constan ausencias del días 11/09/2023, 18/09/2023, 22/09/2023, 28/09/20223, 05/10/2023, 06/10/2023; y Falta de Registración el 21/09/2023.
Que asimismo, la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la foja de servicios del agente:
- Resolución N°6840 del 07/08/2019. Motivo denuncia por desaparición de documentación del extinto Valdes Néstor H, fallecido en accidente de tránsito.
- 1243/2018 del 03/09/2028. Motivo: Denuncia por robo. Sanción: Dispóngase la instrucción de Información Sumaria.
- 271 del 23/02/2020. Motivo Clausura de la Inf. Sumaria dispuesto por Decreto N°1243/2018. Sanción: Reintegrar las pertenencias sustraídas "botiquín equipado".
Que a fojas 12 el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que en referencia el agente mensualizado JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N°6483, si bien se recibió constancia de atención en certificado médico específicamente por el día 10/01/2023, posteriormente no se recibieron en esa oficina, certificados médicos, ni constancias actualizadas de tratamientos médicos, que justifiquen inasistencias a su lugar de trabajo; durante los períodos mensuales consultados.
Que, concluye el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, cabe agregar que no fueron recibidos notas formales o permisos firmados por su encargado directo autorizando al agente a retirarse de su lugar de trabajo para concurrir a centro de atención médica en su horario habitual de trabajo, lo cual no justificaría faltas de registraciones tanto al ingresar como al retirarse, durante el período que se consulta.
Que a fojas 13 el Tribunal de Disciplina emite opinión, indicando que debería procederse a la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N°6483.
Que a fojas 16 la Dirección de Liquidación de Haberes comunica los descuentos realizados al Agente JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N°6483: SEIS (6) días, asistencia y puntualidad en el mes de 01/2023; CINCO (5) días, asistencia y puntualidad en el mes de 03/2023; DOS (2) días, asistencia y puntualidad en el mes de 05/2023; DOS (2) días, asistencia y puntualidad en el mes de 06/2023; UN (1) día, asistencia y puntualidad en el mes de 07/2023; DIEZ (10) días, asistencia y puntualidad en el mes de 08/2023; CINCO (5) días, asistencia y puntualidad en el mes de 09/2023; OCHO (8) días, asistencia y puntualidad en el mes de 10/2023; Asistencia y puntualidad en el mes de 11/2023, Asistencia y puntualidad en el mes de 12/2023 y Asistencia y puntualidad en el mes de 01/2024.
Que a fojas 17 la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante Dictamen N°311/24, indicando que ante los descuentos efectuados al agente municipal JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N°6483, y que todas las inasistencias fueron informadas por la Dirección de Liquidación de Haberes; aconseja disponer la instrucción de Sumario Administrativo a los efectos de evaluar si corresponde aplicar la sanción establecida en el Artículo 16, Inciso a), d) y Artículo 31°, Inciso a) de la Ordenanza N°11.275 y determinar las responsabilidades que pudieren corresponder.
Que las ausencias del Agente Municipal JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N°6483, a su lugar de trabajo y por consecuencia, la falta de efectiva prestación de servicios en el área municipal en que debe prestar tareas, sin haber justificado su ausencia ni solicitado autorización alguna para no concurrir, constituyen evidentemente un claro abandono de trabajo en violación a las normas que rigen la relación de empleo con el Municipio, y la prestación efectiva y personal de las tareas a su cargo, conductas estas que podrían hallarse prima facíe incursas en las disposiciones del Artículo 31° Inciso a) de la Ordenanza N°11.275/49, que prevé dentro de las causas de cesantía la "Inasistencia injustificada que exceda de QUINCE (15) días hábiles en el año" y d) "Observar buena conducta", previa instrucción del sumario administrativo correspondiente (Artículo 40° de Ordenanza 11.275/49), por lo que se considera corresponde ordenar la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N°6483.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal JUAN ANDRES GUIBAUDO, Legajo N°6483, puesto que su conducta de no concurrir a prestar servicios como empleado municipal en la Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social dependiente de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano, los días: 16/12/2022, 22/12/2022, 29/12/2022, 30/12/2022, 23/02/2023, 27/02/2023, 11/07/2023, 13/07/2023, 14/07/2023, 20/07/2023, 01/08/2023, 08/08/2023 al 10/08/2023, 17/08/2023, 18/08/2023, 07/09/2023, 08/09/2023, 11/09/2023, 15/09/2023, 18/09/2023, 22/09/2023, 28/09/2023, 05/10/2023 y 06/10/2023; sin haber justificado -sus inasistencias, constituiría un abandono de servicios, y por lo tanto prima facie incursa en las disposiciones del Artículo 31°), Inciso a) y d) de la Ordenanza N°11.275/49, que prevé dentro de las causas de cesantía "Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año", en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Desígnase Instructora Sumariante a la Doctora Celina Evelyn González dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
---------- DECRETO N° 570/2.024.
Concordia, 30 de Abril de 2.024
VISTO el Expediente Interno 2124 "D" 2023 Y el Expediente Interno 803 "D" 2023 y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del Expediente 803 "D" 2023 obra nota de La Dirección de Recursos Humanos informando que tomo conocimiento a través de medios periodísticos de un hecho delictivo en el que estaría involucrado el Agente LEITE SERGIO ORLANDO, Legajo N°2379, D.N.I. N°17.850.842, que presta servicios en este municipio desde el 01/08/1995, revista como personal mensual, categoría 24°. Depende de la Dirección de Tránsito y Transporte, Secretaria de Gobierno. Solicitando además informe correspondiente a la Fiscalía de Concordia.
Que obra a fs. 2 copia del artículo periodístico detallando el hecho en el cual el agente en cuestión se habría visto involucrado.
Que de fs. 4, 5 y 6 obra los pedidos de informes librados a la Unidad Fiscal Concordia, al Jefe de Fiscales y a la Oficina de Gestión de Audiencias formulados por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que de fs. 7 a fs. 12 vta. se anexo copia de la Sentencia N°137 de fecha 08/08/2023 dictada en autos "Leite, Sergio Orlando -desobediencia- s/Recurso de Casación" Expte. N°1024/23 a fs. 13 a fs. 18 se acompaña copia del Acta de Audiencia y Sentencia N°277 celebrada 18/11/2022 en el marco de los autos caratulados "Leite, Sergio Orlando s/ Desobediencia" Leg. N°10.684/21 y sus acumulados Leg. N°8032/22, Leg. N°8340/22 y Leg. N°5894/22 que condena al Sr. Sergio Orlando Leite a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el termino de seis (6) años.
Que a fs. 20 a fs. 21 del Expediente Interno 803 "D" 2023, obra Dictamen N°1827/2023 de fecha 30 de Noviembre de 2023 expedido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, aconsejando la Instrucción de un Sumario Administrativo, nombrando a la Dra. Gisela Trentin como Instructora Sumariante.
Que a fs. 22 se acompaña Resolución de fecha 04 de mayo de 2023 del Juzgado de Garantías N°4 de Concordia, que hace lugar a la Revocación de la Condicional de la Pena impuesta en Sentencia N°227 del 18/11/2022 convirtiéndola en Pena Efectiva, ordenando la inmediata detención de Sergio Orlando Leite y posterior traslado del condenado a la Unidad Penal N°3 de Concordia, Entre Ríos.
Que a fs. 26 y 26 vta. del expediente antes referenciado, obra informe del Tribunal de Disciplina, aconsejando la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal Leite Sergio Orlando, Legajo N° 2379.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de Municipales de Entre Ríos - según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal LEITE SERGIO ORLANDO, legajo N°2379, D.N.I N°17.850.842, dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte, Secretaria de Gobierno, por cuanto fue declarado, según copia de Sentencia N°137 de fecha 08/08/2023 dictada en autos "Leite, Sergio Orlando-desobediencia- s/Recurso, de Casación” Expte. N°1024/23; y a fs. 13/18 se acompaña copia del Acta de Audiencia y Sentencia N°227 celebrada el 18/11/2022 en la marco de los autos caratulados "Leite, Sergio Orlando s/Desobediencia Leg. N°10.684/21 y sus Acumulados Leg. N°8032/22, Leg. N°8340/22 y Leg. 5894/22, que condena al Sr. Sergio Orlando Leite a la pena de tres (3) años de prisión en ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de seis (6) años, por encontrarse en conducta incursa a las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; establecido en el articulo 16° incisos a) , d); y articulo 32° incisos a), c) y d) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, según constancias obrantes en Expediente Interno 803 "D” 2024," , adjunto 2124 “D” 2024.
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Trentin. Quien en el acto administrativo que corresponda deberá disponer de las diligencias necesarias para reunir todos los antecedentes que se relacionan al hecho motivo de la instrucción Sumarial ordenada.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
---------- DECRETO N°572/2.024.
Concordia, 30 de Abril de 2.024
VISTO el Expediente Interno N°297 "S" 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que a foja 1, obra nota de la Agente Municipal SANDOVAL, NORMA CARINA, Legajo N°3026, solicitando el reintegro de los haberes descontados de un (1) día y la bonificación por asistencia y puntualidad correspondientes al mes de ENERO de 2024, por haberse encontrado realizando tareas en comisión.
Que a foja4, la Dirección de Liquidaciones informa que la Agente en cuestión en el periodo de 07/2023 al 01/2024, se le fueron realizados descuentos de un (1) día y la bonificación por asistencia y puntualidad correspondiente al mes de Enero de 2024.
Que a foja 6, obra intervención del Equipo de Control de Horario.
Que a foja 7, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que la Agente Municipal SANDOVAL NORMA CARINA, Legajo N°3026, D.N.I. N°21.697.189, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/1999. Revista como personal Mensualizado, Categoría 23°. Depende Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
Que a foja 12, la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el Dictamen N°749/2024 de fecha 15 de Abril de 2024, informa que a consideración del DECRETO N°29.233 ART. 7°, dispone realizar el reintegro de los rubros descontados a la agente en cuestión.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de Municipales de Entre Ríos - según T.O. Decreto N° 4706/12 del poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Disponer el reintegro de los haberes de descontado correspondientes al mes de enero de 2024 en concepto de un (1) día y la bonificación por asistencia y puntualidad a la Agente Municipal SANDOVAL NORMA CARINA, Legajo N°3026, D.N.I. N°21.697.189, según Dictamen N°749/2024 de fecha 15 de Abril de 2024 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos y constancias obrantes en expediente N° 297 "S" 2024.
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos, posteriormente notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos a la agente de referencia de lo dispuesto en la presente.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y posteriormente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Mg. Ing. ARNOLDO FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
