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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.671, 37.672 y 37.673.- Decretos: 867/2022, 868/2022, 869/2022, 870/2022 y 871/2022.-
Concordia, 30 de junio de 2022
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.671, 37.672 y 37.673.- Decretos: 867/2022, 868/2022, 869/2022, 870/2022 y 871/2022.-
Concordia, 30 de junio de 2022
Expte N° 26.614-P
ORDENANZA EMPLAZAMIENTO MONUMENTO A KAROL WOJTYLA (JUAN, PABLO II)
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Acéptese la donación efectuada por la Asociación Polska Concordia del busto de Karol Wojtyla - Juan Pablo II.
ARTICULO 2°.- Reconócese la figura de Karol Wojtyla Juan Pablo II, mediante el emplazamiento de un monumento a instalarse en la plazoleta "Juan Pablo II"; situada en calle Néstor Garat y orilla del Río Uruguay.
ARTICULO 3°.- Establécese que el busto donado por la Asociación Polska Concordia será destinado al emplazamiento dispuesto en el artículo precedente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "EVA'PERON" 30 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECTIVO, 11 de julio de 2022
ORDENANZA N° 37.671
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 1 de julio de 2022
Expte N° 21.752-SC
COMUNIDAD EDUCATIVA ESC. N° 17 DEL DR. DIÓGENNS J. DE URQUIZA
SOL EXCEPCIÓN PAGO CANON CCC.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONAL LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
ARTICULO 1°.- Otorgar, Extraordinariamente por única vez, la exención del pago de los Derechos previstos en el Inciso s), Articulo 43°, Capitulo I, título VIII de la Ordenanza Tributaria N° 37.533 a la Escuela N° 17 "Dr. Diógenes J de Urquiza", por la celebración de su Centenario a realizarse el día 28 de octubre de 2022 en el Centro de Convenciones de la Ciudad de Concordia (CCC), en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Mixto Concordiense de Turismo (EMCONTUR), como así también a la Dirección de Centro de Convenciones de Concordia de la Secretaria de Turismo e Innovación de la Municipalidad de Concordia, a los fines pertinentes.
ARTICULO 3°.- Remitir copia de la presente a la Comunidad Educativa de la Escuela N° 17 "Dr. Diógenes J. de Urquiza" para su notificación y demás efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 30 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECTIVO, 11 de julio de 2022
ORDENANZA N° 37.672
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 1 de Julio de 2022
Expte N° 21.778-P
NOMINACION DE CALLE 59 COMO MONS. ENRIQUE A. ANGELELLI CARLETTI
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- DESIGNAR en cumplimiento de las previsiones de la Ordenanza N° 34074 con el nombre de "Monseñor Enrique Angelelli" a calle pública N° 59, eje divisor que nace en A. Pte. Frondizi, que corre de Sur a Norte y paralela al Oeste con la calle pública N° 60.
ARTÍCULO 2°.- DESIGNAR en cumplimiento de la previsiones de la ordenanza N° 34074 con el nombre de "De los Evangelistas" a calle pública que corre de Sur a Norte, ubicada entre calles Carlos Arias al Este, calle N° 59 al Oeste, entre Dr. Alda Sur y J.J. Valle.
ARTICULO 3°.- DESIGNAR en cumplimiento de las previsiones de la Ordenanza N° 34074 con el nombre de. "Avenida de la Concordia" a calle publica que corre de Sur a Norte entre Maestra López al Oeste, calle N° 59 al Este y entre calles Av. Pte. Illia al Sur y J.J. Valle al Norte.
ARTICULO 4°.- Desé conocimiento a la Secretaria de Planificación, Obras y Servicios Públicos de la presente, a los fines pertinentes.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 30 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECTIVO, 11 de julio de 2022
ORDENANZA N° 37.673
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
-----------DECRETO N° 867/2022
Concordia, 13 de julio de 2022
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 531 Letra "S"/2.022, relacionado con el pago correspondiente a la ultima liquidación del agente ANA GRISELDA SOLIS y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Liquidaciones de Haberes agrega documentación y Planilla de Liquidación Complementaria N° 11 del mes de mayo de 2022, correspondientes a la liquidación de conceptos no abonados.
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que en el Decreto N° 798/2022 de fecha 27/06/2022 se detalla erróneamente, en el Articulo 2°, el nombre de la ex agente Salís.
Que corresponde rectificar el Artículo 2° del Decreto N° 798/2022 de fecha 27/06/2022.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo disponer el pago conforme lo obrado en el Expediente Interno N° 531 Letra "S"/2.022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 y modificatorias-Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Rectificase el Artículo 2° del Decreto N° 798/2.022 de fecha 27 de junio de 2022 el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 2° del Decreto N° 711/2.022 de fecha 31 de mayo de 2022 el que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Dispónese la retención del rubro haberes por embargos privados pendientes a la agente ANA GRISELDA SOLIS, DNI N° 16.989.279, Legajo N° 1903".
ARTICULO 2°.- Dispónese abonar a la agente ANA GRISELDA SOLIS, Legajo N° 1903, conforme al anexo que forma parte de esta Resolución, correspondiente a la Planilla de Liquidación Complementaria N° 11 del mes de mayo de 2022, la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTAY TRES MIL SETECIENTOS DOCE CON DIEZ CENTAVOS ($ 453.712,10.-), en virtud de los considerando precedentes y los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 531 Letra "S"/2.022.
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto indicado en el Artículo 1° a las siguientes partidas del presupuesto de gastos vigente:
$ 210.787,45.- 0.3.20.01.01.01.10.01 Desarrollo Ambiental
$ 62.993,41.- 0.3.20.01.01.01.10.03 Desarrollo Ambiental
$ 10.078,95.- 0.3.20.01.01.01.10.04 Desarrollo Ambiental
$ 3.464,64.- 0.3.20.01.01.01.10.05 Desarrollo Ambiental
$ 166.387,65.- 0.3.20.01.01.01.12 Desarrollo Ambiental
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A
ANEXO
Aporte Jubilatorio $ 10.078,95
Iosper Titular $ 1.889,80
Embargo Privado $ 6.229,34
Subsidio Artículo 77 Bis Jub. $ 166.387,65
S.A.C Proporcional $ 62.993,41
Licencia Año 2021 $ 131.156,76
Licencia Año 2022 $ 79.630,69
Subtotal $ 440.168,51 $ 18.268,09
NETO $ 421.900,42
Iosper Titular $ 1.889,80
Embargo Privado $ 6.229,34
Subsidio Artículo 77 Bis Jub. $ 166.387,65
S.A.C Proporcional $ 62.993,41
Licencia Año 2021 $ 131.156,76
Licencia Año 2022 $ 79.630,69
Subtotal $ 440.168,51 $ 18.268,09
NETO $ 421.900,42
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General U.D.A.A.P.A.
----------
DECRETO N° 868/2.022
Concordia, 14 de julio de 2022
VISTO, Expediente Interno N° 42 "M"/ 2022, donde el Agente Municipal MEDINA, Fermín Radames, Legajo N° 2855, solicita pase al Honorable Concejo Deliberante y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto al Agente Municipal de planta permanente, MEDINA, Fermín Radames DNI N° 26.628.855, legajo N° 2855.
Que es necesario contar con personal idóneo en el Honorable Concejo Deliberante.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción al Agente Municipal, MEDINA, Fermín Radames, legajo N° 2855 y afectarlo al Honorable Concejo Deliberante, para el cumplimiento de tareas y funciones inherente al mismo.
Que a fojas N° 2 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01/C. Deliberante.
Que a fojas N° 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Municipal mensual, MEDINA, Fermín Radames DNI N° 26.628.855, legajo N° 2855, presta servicios en este Municipio desde 01/06/1999. Revista como personal mensual, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción - Dirección Economía Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción al Agente Municipal Planta Permanente, MEDINA, Fermín Radames DNI N° 26.628.855, legajo N° 2855 y aféctese al Honorable Concejo Deliberante, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/Concejo Deliberante.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
----------DECRETO N° 869/2.022
Concordia, 14 de julio de 2022
VISTO el Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la Parroquia San Antonio de Padua de la Concordia, suscripto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Enrique Tomas Cresto, asistido en este acto por el Señor Secretario de Gobierno, Sr. Alfredo Francolini y ratificado por Decreto N° 1342/2019 y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula cuarta del Contrato establece el monto a abonar a partir del 01/08/2019 y la modalidad de reajuste de manera semestral a partir del 01/01/2020.
Que mediante Decreto 555/2022 se dispone abonar los meses de enero a junio de 2022.
Que por lo expuesto corresponde abonar a partir del 01/07/2022 y hasta el 31/12/2022 el monto equivalente al salario mínimo, categoría Maestranza A básico sin aumento no remunerativos, del sueldo de empleados de comercio correspondiente al mes de junio de 2022.
Que según la tabla vigente el sueldo mínimo de empleados de comercio para el mes de junio 2022 asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 65/100 ($87.188,65). El mismo corresponde al último aumento dispuesto a partir del mes de abril de 2022.
Que corresponde encuadrar los gastos emanados del mencionado decreto en el artículo 12 inciso d.11 de la Ordenanza 34698.
Que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran a la partida presupuestaria N° Q.5.90.01.01.02.21.08 Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O. – Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese aprobar y abonar a la Parroquia San Antonio de Padua de la Concordia debiendo extenderse el pago a nombre del Párroco, Presbítero Juan Ángel Percara DNI N° 10.487.351 el pago del alquiler que se tramita en las presentes actuaciones por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 90/100 ($ 523.131,90) por el plazo comprendido entre 01/07/2022 hasta el 31/12/2022 abonándose en forma mensual la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO CON 65/100 ($87.188,65), debiendo la Subsecretaría de Cultura iniciar el trámite administrativo de pago mensual.
ARTICULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputaran a la partida del Presupuesto de Gastos vigente. Partida presupuestaria N° 0.5.90.01.01.02.21.08 Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 3°.- Encuadrar los gastos emanados del mencionado decreto en el artículo 12 inciso d.11 de la Ordenanza 34698.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente Archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 870/2.022
Concordia, 14 de julio de 2022
VISTO, el Decreto N° 864/2020, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 864/2020, de fecha 04/08/2020, prevea la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 828 del 01 de Julio de 2022, se dispuso la actualización de la escala salarial del DOCE por ciento (12%) a partir del mes de Julio de 2022.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONFORME A LAS FACULTADES Y
ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL VOTO POPULAR Y LA LEY 10021
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición sala otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 828 del 01 Julio de 2022, por un porcentaje del DOCE (12 %), que rige a partir del mes Julio del año 2022 y que será de Pesos Veintiuno con Treinta y Nueve Centavos ($ 21,39), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otra Tasas y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 871/2.022
Concordia, 14 de julio de 2022
VISTO, el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACIÓN DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, suscripto entre.la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, y;
CONSIDERANDO:
Que, el referido CONVENIO MARCO PARA LA FIJACIÓN DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, tiene por objeto anuar esfuerzos para resolver necesidades que requieran soluciones viales dentro de las jurisdicciones locales, con el objetivo de mejorar la transitabilidad, seguridad vial, confort y conectividad, prestando especial interés en los accesos a las ciudades, desvíos, conexiones a las demás localidades y a la Red Vial Nacional, circunvalaciones y promoción de proyectos para caminos de fomento agropecuario, minero, forestal, industrial y turístico, siempre y cuando resulten obras complementarias a la red troncal nacional.
Que, así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACIÓN DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, que forma parte integrante de este Decreto Como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el CONVENIO MARCO PARA LA FIJACIÓN DE PAUTAS DE REALIZACION PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES, suscripto por una parte, por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, representada en este acto por su Administrador General, Sr. Gustavo Héctor ARRIETA, con domicilio legal sito en Julio A. Roca N° 738, DE LA Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dn. Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. 16.360.154, con domicilio legal en el Palacio Municipal sito en calle Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, asistido en este acto por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523, y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, que forma parte del presente, como Anexo; dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría, y la Secretaría de Desarrollo Urbano tomen debida nota.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.-.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
