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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.660 y 37.661.- Decretos: 825/2022, 856/2022, 857/2022, 858/2022, 859/2022, 860/2022, 861/2022, 862/2022, 864/2022, 865/2022 y 866/2022.- Resoluciones: 37.662, 37.668 y 37.669.-
Concordia, 13 de Mayo de 2022
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.660 y 37.661.- Decretos: 825/2022, 856/2022, 857/2022, 858/2022, 859/2022, 860/2022, 861/2022, 862/2022, 864/2022, 865/2022 y 866/2022.- Resoluciones: 37.662, 37.668 y 37.669.-
Concordia, 13 de Mayo de 2022
Expte N° 24.683-P
ORDENANZA SOBRE DIEGO SAMBIASI LOGIA MASONICA RECTITUD SOL CONDONACION TGI Y TSS.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Otorgar la condonación de la deuda que mantiene la Sociedad Masónica Rectitud en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios inscripta bajo la Cuenta N° 2131-12, Partida Provincial N° 5345, Partida Municipal N° 12.641, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2° Otorgar la exención del pago de la Tasa por Servicios Sanitarios a la Sociedad Masónica Rectitud inscripta bajo la Cuenta N° 2131-12, Partida Provincial N° 5345, Partida Municipal N° 12.641, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sociedad Masónica Rectitud para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” de 12 de Mayo de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECTIVO, 27 de Junio de 2022
ORDENANZA N° 37.660
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
VANESA LEONARDELLI
Intervención Técnica
E.D.O.S
LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Area Administrativa y Económica
----------Concordia, 24 de Junio de 2022
Expte N° 26.728-P
SRA. DIANA GERVASI SOL. EXENCIÓN PROVISORIA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, como medida de excepción a la Ordenanza N° 35.701 y sus modificatorias, provisoriamente hasta el 31 de Diciembre de 2022 inclusive, la exención del pago del Sistema de Estacionamiento Medido al vehículo Marca Volkswagen Pick-Up Amarok 2.0L TDI 140 CV 4X2 066, Modelo 2014, Dominio OFS 278, de titularidad de la Sra. Diana Silvia Gervasi, DNI N° 12.781.482, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- La exención otorgada en el Artículo precedente será en la cuadra de calle Buenos Aires, entre Hipólito Yrigoyen y Pellegrini de la Ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 3° Dese conocimiento de la presente al Área de Estacionamiento Medido de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4° Remitir copia de la presente a la Sra. Diana Silvia Gervasi para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” de 23 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECTIVO, 27 de Junio de 2022
ORDENANZA N° 37.661
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------DECRETO N° 825/2.022.
Concordia, 01 de Julio de 2.022
VISTO, el ACTA ACUERDO suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA deja Provincia de ENTRE RIOS, obrante a fojas 3 y 4 del Expediente N° 169 "S" del año 2.022; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la referida ACTA ACUERDO, entre la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, se tiene por objeto la realización de las acciones y gestiones tendientes a la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DE ACCESO SUR A CONCORDIA, AVDA. PTE. PERÓN ENTRE AVDA. RUCCI Y RUTA NACIONAL N°14, ENTRE RÍOS”.
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas.
Que, de fojas 5 a 131 en el Expediente Interno N°169 Letra “S” del año 2.022, la Subsecretaría de Ingeniería adjunta “PROYECTO DE OBRA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR CIUDAD DE CONCORDIA – ENTRE RIOS”.
Que a fojas 140 del presente, obra nueva intervención de la Subsecretaría de Ingeniería, donde solicita se proceda a la derogación de los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N°651/2.022, de fecha 16/06/2.021, N°321/2.022 de fecha 14/03/2.022 y N°432/2.022, de fecha 05/04/2.022, obrantes a fojas 2, 135, 138 y 138 vta., respectivamente, debido a que se observan errores involuntarios en los mismos; y en consecuencia, que se realice el acto administrativo correspondiente, para ratificar en todos sus términos el Acta Acuerdo y aprobar el Proyecto de Obra, nombrados en los considerandos precedentes, que forman parte del Expediente Interno N°169 Letra “S”/2.022.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal derogar los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N°651/2.021, de fecha 16/06/2.021, N°321/2.022 de fecha 14/03/2.022 y N°432/2.022, de fecha 05/04/2.022, obrantes a fojas 2, 135, 138 y 138 vta., respectivamente; y en consecuencia, estima atinente ratificar en todos sus términos la mencionada ACTA ACUERDO, suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS, y aprobar el “PROYECTO DE OBRA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR CIUDAD DE CONCORDIA – ENTRE RÍOS”, que forman parte del Expediente Interno N°169 Letra “S” del año 2.022, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Deróguese los Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal N° 651/2.021, de fecha 16/06/2.021, N°321/2.022 de fecha 14/03/2.022 y N°432/2.022, de fecha 05/04/2.022, dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACTA ACUERDO, suscripto entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, representada en este acto por el Sr. Jefe del 17° Distrito Entre Ríos, Daniel KOCH, con domicilio legal sito en Av. Almafuerte N°1023, Paraná, Entre Ríos, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N°16.360.154 con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N°76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N°12.426.693; que forma parte del Expediente Interno N°169 Letra "S" del año 2.022.
ARTICULO 3°.- Apruébese en todos sus términos el "PROYECTO DE OBRA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR CIUDAD DE CONCORDIA - ENTRE RIOS", elaborado por la Subsecretaría de Ingeniería, que obra de fojas 5 a 131 del Expediente N° 169 Letra "S" del año 2.022, en el marco del ACTA ACUERDO, entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, mencionado en el Artículo 2° del presente Decreto; dado lo considerado precedentemente.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, la Contaduría Municipal y la Dirección de Compras y Suministros, tomen debida nota; luego, gírese a conocimiento de la Subsecretaría de Ingeniería de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 856/2. 022.
Concordia, 11 de Julio de 2.022.
VISTO que el Sub Secretario de Servicios Públicos, Señor OSCAR ALBERTO SANTANA D.N.I. N° 14.307.291, se encuentra en uso de licencia, a partir del día 11 de julio de 2022, y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I. N°18.503.174, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encárgase la atención de la Sub Secretaría Servicios Públicos, a la Jefa del Departamento Administrativo de la Sub Secretaría de Servicios Públicos, Prof. MARIELA ALICIA MEDINA, D.N.I. N°18.503.174, a partir del día 11 de julio de 2022 y mientras dure la ausencia de su titular, sin perjuicio de sus funciones.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 857/2.022.
Concordia, 11 de Julio de 2.022
VISTO el Convenio suscripto el día 11 de Julio de 2.022., entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente. Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini; por una parte y por la otra parte la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales, ante esta situación de pandemia que estamos atravesando y la imposibilidad de cobrar los mismo en las entidades bancarias
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley10.027- Régimen Municipal-modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 11 de Julio de 2.022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini y la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta representada por el Sr. Ismael Horacio Leonardelli, en carácter de Gerente que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------DECRETO N° 858/2.022.
Concordia, 11 de Julio de 2.022.
VISTO, el Decreto N°560/2022 de fecha 28 de abril de 2022.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° establece que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida correspondiente al presupuesto de gastos para Administración Municipal para el ejercicio económico vigente. El mismo debe ser "Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno"
Que se debe proceder a modificar el Artículo 2° del Decreto N° 560/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal. Según TO Decreto N° 4706/12 de poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifique el Artículo 2° del Decreto 560/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera "Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno".
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante en el Decreto 560/2022 de fecha 28 de abril de 2022.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------DECRETO N° 859/2.022.
Concordia, 12 de Julio de 2.022.
VISTO el Expediente Interno N° 7 Letra "M"/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que en el referido expediente se tramita el traslado de la Agente Municipal LAURA MARCELA MAZONDO, Legajo N° 5952.
Que por Decreto N° 718/2022 del 02/06/2022 se dispuso la desafectación de la referida agente de la Dirección de Cultura - Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y su afectación a la Secretaría de Salud - Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Que la Dirección de Atención Primaria de la Salud comunica que la nombrada agente cumple funciones como ADMINISTRATIVA dependiente de esa Dirección, por lo que corresponde se la incorpore en el pago del adicional que prevé el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Secretaría de Salud, ratificado por Decreto N°1.603/08 - y modificatorios-, en relación a las tareas que desempeña como ADMINISTRATIVA.
Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir a la nombrada en el beneficio que prevé el Convenio referido en el considerando precedente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Incorporase a la Agente Municipal LAURA MARCELA MAZONDO, Legajo N° 5952, DNI N°18.491.301, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 1° de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Secretaría de Salud, ratificado por Decreto N°1.603/08 – y modificatorios-, debiendo abonarse a la misma la suma contemplada en dicho Convenio, en relación a las funciones que desempeña como ADMINISTRATIVA dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Déjase establecido que el adicional que por el presente se otorga, será abonado siempre y cuando la agente desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por el titular de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidación de Haberes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas a los fines de su liquidación, dar intervención y conocimiento a la Secretaria de Salud, y oportunamente reservar en el legajo personal de la agente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
----------DECRETO N° 860/2.022
Concordia, 12 de Julio de 2.022
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N°589/S/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N°737/2.022 se dispuso efectuar el 1° llamado a Licitación Privada N° 25/2022 "Adquisición de medicamentos para Centros de Salud" iniciada por la Secretaria de Salud.
Que mediante dictamen de la comisión evaluadora se informa que se presentaron tres ofertas:
• VI FARMA S.RL: cotizando parcialmente lo solicitado, por un importe total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS ONCE CON 90/100 ($1.406.211,90.-).
• DROGUERIA CENTRO S.RL: cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON SO/100 ($ 2.515.804,50.-).
• BIO FAB S.RL: cotizando la totalidad de lo solicitado por un importe total de PESOS TRES MILLONES CIENTO TREINTA y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($3.136.410,00.-).
Que analizadas las ofertas en su aspecto formal se verifica que las firmas BIO FAB S.R.L y DROGUERIA CENTRO S.R.L, cumplen con la documentación solicitada en el artículo 4° del Pliego de Bases y condiciones Particulares.
Que la firma VI FARMA S.R.L, no da cumplimiento con la documental solicitada según normativa.
Que el pliego dispone que el incumplimiento en la presentación del inciso C motivará la declaración de inadmisibilidad de la oferta.
Que analizadas en su aspecto económico se observa que las firmas:
• BIO FAB S.R.L: cotizó un 8.08% superior a la imputación preventiva.
• DROGUERIA CENTRO S.R.L: cotizó un 12.60% inferior a la imputación preventiva.
Que por lo expuesto y en coincidencia con el informe de la Secretaria de Salud, la comisión aconseja adjudicar de acuerdo a lo detallado en los Anexos I y II, que forman parte del presente.
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 589/S/2022 correspondiente al 1° llamado a Licitación Privada N° 25/2022 "Adquisición de medicamentos para Centros de Salud", conforme a los considerados precedentemente.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma BIO FAB S.R.L según Anexo I, por un total de PESOS SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($ 716.940,00).- en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a la firma DROGUERIA CENTRO S.R.L según Anexo II, por un total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA y NUEVE CON 50/100 ($1.757.659,50.-) en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 4°.- Declárese inadmisible la oferta presenta por la firma VI FARMA S.R.L en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 5°.- Impútese el presente gasto y realícese los ajustes presupuestarios correspondientes al momento de la presentación de la facturación correspondiente.
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección, de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a las firmas adjudicadas y se proceda oportunamente a iniciarlos trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 7°.-Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Dr. MAURO JAVIER GARCIA
Secretario de Salud
----------DECRETO N° 861/2.022.
Concordia, 12 de Julio de 2.022.
VISTO las tramitaciones obrante en el Expediente N° 786 "S"/22 mediante el cual se gestiona las actuaciones correspondientes al PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCION SOCIOLABORAL "CONSTRUYENDO FUTURO 2022", creada por Decreto N° 087/22, correspondiente al mes de JUNIO 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que se gestiona las actuaciones correspondientes al PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCION SOCIOLABORAL "CONSTRUYENDO FUTURO 2022", correspondiente al mes de JUNIO 2022.
Que el Departamento Presupuesto informó a que partida imputar el presente gasto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda tomo intervención de competencia.
Que obra informe de la contaduría municipal.
Que no obstante las observaciones efectuada por la Contaduría Municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 ¬Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar y Reconocer la presente erogación por un total PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.478.400,00), y abonar a las personas que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto, la suma indicada en cada caso, correspondiente al mes de JUNIO 2022, conforme a los considerando procedente.
ARTICULO 2° -Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1° de la presente resolución en la partida.
0.4.90.01.03.04.34.02 DESARROLLO SOCIAL $1.478.400,00.-
ARTICULO 3°.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo y Producción
----------DECRETO N° 862/2.022.
Concordia, 12 de Julio de 2.022.
VISTO el Convenio suscripto, entre la Asociación Civil Concordiense de Trabajadores Independientes del Turismo (ACTITUR) y la Municipalidad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que a través del precitado Convenio la citada Asociación y la Municipalidad de Concordia, asumen el compromiso de cooperación.
Que el precitado Convenio consta de Tres (3) cláusulas, en donde se establecen las condiciones contractuales del mismo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el-marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Disponer reconocer y abonar el pago, a la Asociación Civil Concordiense de Trabajadores Independientes del Turismo (ACTITUR), representada por el Sr. GUILLERMO BENITEZ, Documento Nacional de Identidad N°21.060.248, en su carácter de Presidente de la citada Asociación, la suma de Pesos TREINTA MIL CON 00/100 ($ 30,000.00.-), sin cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Jefatura de Gabinete y Gobierno.
ARTICULO 3°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento toma de razón e intervención, a la Asociación Civil Concordiense de Trabajadores Independientes del Turismo (ACTITUR), cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y a la Tesorería Municipal.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
---------DECRETO N° 864/2. 022
Concordia, 12 de Julio de 2.022.
VISTO la solicitud de traslado presentada por la agente Isla Blanche Diego Maximiliano, Legajo N° 2693; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social de la Secretaría de Salud solicitó el traslado del citado agente para cumplir funciones en dicha área y la Subsecretaria de Cultura presta conformidad al mismo.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista del citado agente, comunicando que el mismo presta servicios en este municipio desde el 01/03/1998. Revista como personal mensual, categoría 22. Depende de la Secretaria de Jefatura de Gabinete y Gobierno, Dirección de Cultura.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el área, se estima pertinente dictar la presente disposición
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Cultura de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, al Agente Municipal Isla Blanche Diego Maximiliano, Legajo N° 2693 en virtud de lo expresado en el presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Afectar a la agente Municipal indicada en el Articulo 1°, a la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social de la Secretaria de Salud.
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de traslado del citado agente debe imputarse a la partida 0.1.90.01.01.01 Secretaria de Salud
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, tomada razón y cumplimentando dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
----------DECRETO N° 865/2022
Concordia, 12 de julio de 2022
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027 .. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública: Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022, en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presenté Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los. créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ANEXO I
0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Pcas. $ 2,000,000
0.7.30.01.01.02.20.11 Turismo $ 400,000
0.7.30.01.01.02.21.05 Turismo $ 2,500,000
0.7.40.01.01.02.21.05 Jef. Gab. y Gos.
$ 1,500,000
0.1.90.01.01.02.21.05 Jef. Gab. Y Gos.
$ 10,000,000
0.1.90.01.01.02.20.11 Salud $ 1,500,000
TOTAL $ 17,900,000
ANEXO II
0.1.90.01.012.02.21.13 Jef. Gab. y Gos.
$ 4,000,000
0.2.10.01.01.02.21.01 Serv. Pcos. $ 13,900,000
TOTAL 17,900,000
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 866/2.022.
Concordia, 13 de julio de 2.022.
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN DEPORTIVO EN PLAZA SIMÓN BOLIVAR - VILLA ZORRAQUIN" SIPPE: 125134, suscripta entre la empresa INCAR SOCIEDAD ANÓNIMA Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Concordia, departamento Concordia, provincia de Entre Ríos a los SEIS (06) días del mes de Junio del año 2022, en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arq. Jorge Manuel LESSA, en su carácter de Inspector de Obra dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia y el Ing. Iván DE LA CARBONARA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa INCAR SOCIEDAD ANÓNIMA, se procede a realizar la Recepción Definitiva de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYON DEPORTIVO EN PLAZA SIMON BOLIVAR - VILLA ZORRAQUIN" - Orden de Compra Directa N° 1010/2021.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar la mencionada ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN DEPORTIVO EN PLAZA SIMÓN BOLLVAR-VILLA ZORRAQUIN" SIPPE: 125134, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y la empresa INCAR SOCIEDAD ANÓNIMA, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN PLAYÓN DEPORTIVO EN PLAZA SIMÓN BOLIVAR - VILLA ZORRAQUIN" SIPPE: 125134, suscripta entre la empresa INCAR SOCIEDAD ANÓNIMA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE Ríos, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte, la empresa INCAR SOCIEDAD ANÓNIMA, representado en este acto por el Señor Representante Técnico de la empresa Ing. Iván DE LA CARBONARA, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Arquitectura y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota; cumplido, gírese a conocimiento de la Dirección de Compras y Suministros de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y oportunamente, archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
ACTA DE RECEPCIONDEFINITIVA
OBRA: “CONSTRUCCIÓN PLAYÓN DEPORTIVO PLAZA SIMÓN BOLIVAR - VILLA ZORRAQUIN – CONCORDIA" SIPPE: 125134
En la ciudad de CONCORDIA, departamento CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, a los "SEIS (06) DIAS" del mes de JUNIO del 2022, siendo las 08:00 hs, en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arq. Jorge Manuel Lessa en su carácter de Inspector de obra dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de. CONCORDIA y el Ing. Iván De la Carbonara en su carácter de Representante técnico de la empresa INCAR S.A.", se procede a realizar la RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra de referencia.----
No siendo para más, seda por finalizado este acto, siendo las 8:30 hs, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto en lugar y fecha Indicado.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
Arq. JOSE MANUEL LESA
Inspector de Obras Municipalidad de Concordia
Ing. IVAN DE LA CARBONERA
Representante Técnico INCAR S.A.
---------Concordia, 10 de Junio de 2022
N° 9.345
VISTO:
Que el Sr. Lucas Osvaldo Benítez solicita un plan especial de pago por la deuda que mantiene en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios; y,
CONSIDERANDO:
Que el contribuyente recurre ante este Honorable Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar el importe adeudado en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios en cuotas más accesibles y acordes a sus ingresos.
Que el solicitante manifiesta difícil situación económica y personal y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan elevado en las condiciones que le exige el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
Que se le ha realizado estudio socio-económico para conocer su actual estado, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Que el peticionante expresamente reconoce y acepta la deuda detallada en el Certificado de Deuda Fiscal N° A-025443 y su legitimidad ante la Dra. Ruth E. Ziegler, en su carácter de apoderada de la Municipalidad de Concordia, a los 16 días de Mayo de 2022.
Que mediante nota dirigida a la División Comercial del EDOS, Apremios Jurídicos autoriza al contribuyente a suscribir un plan de pago por la deuda detallada en el CDF antes referido.
Que lo peticionado a fojas 1 del Expediente N° 26.666-P está acompañado de copias de documentales a fin de acreditar tales extremos.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago al contribuyente Lucas Osvaldo Benítez, DNI N° 32.659.196, por la deuda que mantiene en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios, Cuenta N° 235-17, Partida Provincial N° 164.152, Partida Municipal N° 72.819, inscripta a nombre de ZABALLO MIGUEL ÁNGEL, en cuarenta y ocho (48) cuotas fijas, sin interés de actualización, el que deberá suscribir ante las Oficinas del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente al Sr. Lucas Osvaldo Benítez para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 9 de Junio de 2022.
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 27 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.662
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
VANESA LEONARDELLI
Intervención Técnica
E.D.O.S
LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Area Administrativa y Económica
---------Concordia 1 de Julio de 2022
N° 9.379
VISTO:
El Acta firmada por las integrantes de la Red Federal de Concejalas de la Federación Argentina de Municipios, en el marco del 40° Aniversario del Conflicto del Atlántico Sur, en la ciudad de Ushuaia, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 19 días del mes de Abril del 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que el hermanamiento de ciudades es un concepto por el cual pueblos o ciudades de distintas zonas geográficas y políticas se emparejan para fomentar el contacto humano y los enlaces culturales. Normalmente, sin ser una condición sine qua non, las ciudades hermanadas suelen tener características parecidas.
Que la idea del hermanamiento de ciudades surgió en Europa poco después de la Segunda Guerra Mundial, con el objetivo de aportar a la población europea lazos de unión mayores y de promover proyectos en beneficio mutuo.
Que Mediante la ejecución de hermanamiento entre ciudades se superan los conflictos comunes, se unifican fuerzas para la realización de numerosos proyectos y sobre todo se fomenta la personalización independiente de cada ciudad o pueblo. Son muchas las ciudades que, atendiendo a diversas razones, deciden realizar un hermanamiento con otras y mantener vínculos estrechos de solidaridad.
Que actualmente existen muchas instituciones que tienen como principal objetivo fomentar el hermanamiento de ciudades, buscando en este hecho una reducción de los riesgos de guerra y, sobre todo, el establecimiento de vínculos culturales. El hermanamiento entre municipios que tengan ciertas afinidades e intereses comunes es un derecho propio de la autonomía entendida como el derecho y capacidad local de ordenar y gestionar gran parte de los asuntos públicos. Es una necesidad cada vez más sentida intensificar los lazos de fraternidad, así como los intercambios culturales, técnicos, científicos y educacionales la concertación de acuerdos internacionales, que avalados por sus resultados lleguen a constituir verdaderos vínculos institucionales efectivos.
Que el hermanamiento municipal o ciudadano se encuentra, por definición, abocado a traspasar las colectividades municipales respectivas adquiriendo mayor entidad para que puedan llevar a cabo una función más activa en la mejora de relaciones interinstitucionales dándoles un aspecto más humano.
Teniendo en cuenta además que la mencionada Acta, establece: “…Ratificamos la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes. Al mismo tiempo, nuestra convicción y compromiso de profundizar la difusión de los derechos soberanos argentinos en la Cuestión Malvinas, a través de políticas sostenidas y consolidadas en una política de Estado. Asimismo, sostenemos la relevancia en términos geoestratégicos, políticos y económicos de nuestras Islas en el Atlántico Sur, que está dada no solo por su posición geográfica, sino también por la presencia de los recursos naturales pesqueros, actualmente extraídos de manera ilegal, como respecto de la exploración y explotación de hidrocarburos. Por otro lado, asumimos la responsabilidad de visibilizar y reivindicar los diversos roles de las mujeres en Malvinas, que durante décadas han sido excluidas de la memoria colectiva, a pesar de haber ocupado cargos diplomáticos, técnicos, sanitarios, tanto en el plano civil como militar. Manifestamos el valor de reflexionar el lugar de Malvinas, el desafío de las nuevas generaciones en la construcción de espacios de encuentro, debate y reflexión, recordando y rindiendo un merecido homenaje a los veteranos, veteranas, excombatientes y caídos en nuestras Islas Malvinas. Algunos de ellos aún reposan desconocidos en el Cementerio de Darwin. Por todos nuestros héroes caídos, nuestro reclamo es inclaudicable. Identificarlos, restituyéndoles su identidad, con lo que eso significa para nuestra historia reciente, es una obligación impostergable. En ese sentido, sostenemos el compromiso de seguir construyendo el camino hacia la reparación histórica para quienes dieron su vida por nuestra Patria”
Que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Concordia adhiere en todos los términos el Acta referenciada, la cual s adjunta suscripta y firmada, asumiendo el compromiso de contribuir con la reafirmación de nuestros derechos de Soberanía sobre nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y espacios marítimos correspondientes.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- ADHIÉRASE el Honorable Concejo Deliberante de Concordia en todos sus términos al Acta firmada por las integrantes de la Red Federal de Concejalas de la Federación Argentina de Municipios, en el marco del 40° Aniversario del conflicto del Atlántico Sur, en la ciudad de Ushuaia, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a los 19 días del mes de abril del 2022 (Acta adjunta).
ARTÍCULO 2°.- INVÍTESE a todas las Municipalidades, Comunas y Juntas de Gobierno, a realizar una declaración del mismo tenor que la presente y enviarla a la Municipalidad de Ushuaia de la misma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 30 de Junio de 2022.
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de julio de 2022
RESOLUCION N° 37.668
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 1 de Julio de 2022
N° 9.378
VISTO:
Que la Sra. Gilda Araceli González solicita un plan especial de pago por la deuda que mantiene en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios; y,
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente recurre ante este Honorable Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar el importe adeudado en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios en cuotas fijas, sin interés de actualización.
Que la solicitante manifiesta difícil situación económica y personal y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan elevado en las condiciones que le exige el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
Que se le ha realizado estudio socio-económico para conocer su actual estado, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Gilda Araceli González, DNI N° 23.143.644, por la deuda que mantiene en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios, Cuenta N° 2707-13, Partida Provincial N° 3784, Partida Municipal N° 22.695, inscripta a nombre de BOCANEGRA JUAN JOSE, en treinta y seis (36) cuotas fijas, sin interés de actualización, el que deberá suscribir ante las Oficinas del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Gilda Araceli González para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON”, 2 de Junio de 2022.
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 04 de julio de 2022
RESOLUCION N° 37.669
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
VANESA LEONARDELLI
Intervención Técnica
E.D.O.S
LUIS EDGARDO MOSNA
Interventor Area Administrativa y Económica.
