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SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 37.585, 37.642 y 37.645.- Decretos: 775/2022, 776/2022, 778/2022 y 777/2022.- , Resoluciones: 37.643 y 37.644.-
Concordia, 22 de abril de 2022Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 37.585, 37.642 y 37.645.- Decretos: 775/2022, 776/2022, 778/2022 y 777/2022.- , Resoluciones: 37.643 y 37.644.-
Expte N° 26549-SSCC
ORDENANZA SOBRE DONACION OCHO INMUEBLES UBICADOS EN BARRIO NEBEL AL MUNICIPIO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Refrenda en todos sus términos el Decreto N° 577 de fecha 5 de Abril de 2010, por el cual la Municipalidad de Concordia acepta la donación de ocho (8) inmuebles ubicados en el Barrio Nebel de la Ciudad de Concordia.
ARTICULO 2°.- Condonar las deudas generadas por Tasa de Servicios Públicos: Tasa General Inmobiliaria y Tasa por Servicios Sanitarios, durante el período comprendido entre el mes de Abril de 2010 y Diciembre de 2020, para el lote de Manzana N° 2359, ubicado en la calles Fragata Sarmiento al Norte, Los Vascos al Sur, Batalla de Tucumán al Oeste y Martínez Paiva al Este, Partida Municipal, N° 16991, Partida Provincial N° 2787 aceptado donación por Ordenanza 37.267.
ARTICULO 3°.- Dése conocimiento de la presente a la Dirección de Rentas Municipal y al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 21 de Abril de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pdte 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de Abril de 2.022.
ORDENANZA N° 37.585
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 10 de junio de 2022
Expte N° 26.686-SC
ORDENANZA REGISTRO DE ARTISTAS LOCALES DE CULTURA COMUNITARIA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Créase el registro Local de Artistas y Trabajadores de la Cultura en la ciudad de Concordia.
ARTICULO 2°.- La Autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será el Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Sub Secretaria de Cultura, o quien éste designe para el cumplimiento de la misma.
ARTICULO 3°.- Son Objetivos del Registro Local de Artistas los siguientes:
- Constituir una base de datos amplia del mapa artístico de la ciudad.
- Promover la contratación de artistas locales.
- Facilitar el acceso a la información.
- Diagnosticar y dimensionar nuestro patrimonio cultural.
- Difundir las expresiones artísticas de nuestra comunidad.
ARTICULO 5°.- Procédase a inscribir en el Registro Local a aquellos artistas que:
- Desarrollen expresiones teatrales, circenses, de danza, visuales, literarias, artesanales, entre otras. Cuya enumeración y definición se establecerá mediante el Departamento Ejecutivo Municipal.
- Acrediten residencia no inferior a un año en la ciudad de Concordia.
ARTICULO 7°.- Establécese que los artistas inscriptos en el Registro Local de Artistas tendrán prioridad de la participación y/o actuación en eventos organizados por el Municipio y en las contrataciones para dictar clases en talleres seminarios, y/o cursos afines a su actividad.
ARTICULO 8°.- La presente Ordenanza será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo que considere pertinente.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "EVAPERON" 9 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pdte 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de Junio de 2.022.
ORDENANZA N° 37.642.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 21 de junio de 2022
Expte N° 26.707-P
ORDENANZA SOBRE CONVENIO DE PAGO MUNICIPALIDAD ENTE DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS Y COOP. ELECTRICA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Ratificar en todos y cada uno de sus términos el Decreto Nro. 673/2022 de fecha 23 de Mayo del 2022 dictado Ad referéndum del H. Concejo Deliberante.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "EVAPERON" 16 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pdte 1°
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de Junio de 2.022.
ORDENANZA N° 37.645.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
---------DECRETO N° 775/2.022
Concordia, 21 de junio de 2022
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1312981 y,
CONSIDERANDO:
Que obra Resolución del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos N° 0258/2011 de fecha 14 de marzo de 2011, mediante la cual se ofrece a título de donación dos fracciones de terreno ubicadas en el "Concordia 51 Viviendas- Centro Empleados de Comercio- Programa Federal de Construcción de Viviendas" y con el cargo de ser utilizadas según destino "calles públicas" al Municipio de Concordia, las, que se ubican e identifican de la siguiente forma:
- Plano de Mensura N° 68007: Lote A - Provincia de Entre Ríos - Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Chacra 13 - Colonia Adela - Domicilio Parcelario: calle pública, Con una superficie de 4.648,11 m2 (Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Once Decímetros Cuadrados).
- Plano de Mensura N° 68008: Lote B - Provincia de Entre Ríos - Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Chacra 13 - Colonia Adela - Domicilio Parcelario: calle pública. Con una superficie de 30419,74 m2 (Tres Mil Cuatrocientos Diecinueve Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos o) y u) de la Ley 10.027.y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA la donación a título de donación y con el cargo de ser utilizado según destino "calle pública" al Municipio de Concordia, según Resolución de Directorio N° 0258/2011 de fecha 14 de Marzo de 2011, referente al Plano de Mensura N° 68007, con una superficie de 4.648,11 m2 destinado a calle pública y Plano de Mensura N° 68008, con una superficie de 3.419,74 destinado a calle pública, ubicados en la provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, zona de chacras, chacra 13 de Colonia Adela, dos fracciones de terreno ubicadas en el “Barrio Concordia 51 Viviendas - Centro Empleados e Comercio – Programa Federal de Construcción de Viviendas", cuyos límites y linderos obran en las respectivas fichas para transferencia y se dan por reproducidos.
ARTICULO 2°.- Dispónese que se remita a través de nota de estilo, copia del presente Decreto, a fin de que la Escribanía Mayor de Gobierno cumplimente lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución de Directorio N° 0258/2011 de fecha 14 de Marzo de 2011.
ARTICULO 3°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 776/2.022
Concordia, 22 de junio de 2022
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Jefatura de Gabinete y Gobierno la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 777/2022
Concordia, 22 de junio de 2022
VISTO que se implementó en el ámbito de la Subsecretaria de Cultura de la Jefatura de Gabinete y Gobierno el programa de apoyo a la inserción socio laboral "Construyendo Futuro 2022" y
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del mismo fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitaciones teóricas y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas.
Que trascurrido el tiempo y habiéndose evaluado los resultados del mismo, se determinó que se alcanzaron los objetivos propuesto, no obstante resulta pertinente producir mejoras operativas y administrativas para adecuar dicha iniciativa a la situación actual teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica municipal.
Que el programa de apoyo a la inserción socio laboral "Construyendo Futuro 2022" se implementará en el ámbito de la Subsecretaria de Cultura dependiente de la Jefatura de Gabinete y Gobierno a partir del 1° de junio del 2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 Régimen de las Municipalidades, sus modificatorias por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNCIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Crease el programa de apoyo a la inserción socio laboral "CONSTRUYENDO FUTURO" 2022 en el ámbito de la Subsecretaria de Cultura de la Jefatura Gabinete y Gobierno de Municipalidad de Concordia, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- El programa creado en el Artículo 1° tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2022 hasta el31 de Diciembre de 2022.
ARTICULO 3°.- Autorizar la suma total de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00), hasta el31 de diciembre de 2022, para la implementación del programa Creado. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
ARTICULO 4°.- Aprobar los Anexos I, II que forman parte del presente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 778/2.022
Concordia, 22 de junio de 2022
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 53 Letra "U" del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 616/2022, de fecha 11 de Mayo de 2022, obrante a fojas 16 y 16 vta., se dispone el Primer Llamado a Licitación Privada N° 20/2022, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓNELABORADO".
Que a fojas 18 y 19, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 20, obra Acta de Apertura de fecha 01 de Junio de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 52, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 01 de Junio de 2022, informando que, en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondiente a:
- VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/1 00 ($ 5.550.000,00).
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado resulta ser un 17,09% superior a la Imputación Preventiva.
Que el representante del área solicitante verifica que lo ofrecido cumple con lo requerido y los precios se ajustan a los de mercado.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma VECCHIO S.R.L., lo cotizado, a un importe total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 5.550.000,00).
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 53 Letra "U" del año 2022, correspondiente al Primer Llamado a Licitación Privada N° 20/2022, para la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO", dispuesto mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 616/2022, de fecha 11 de Mayo de 2022.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Privada N° 20/2022, a la firma VECCHIO S.R.L., la totalidad de la "ADQUISICIÓN DE HORMIGÓN ELABORADO", por un importe total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 5.550.000,00), dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 20, en virtud de lo considerando precedentemente.
ARTICULO 3°.- lmpútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.90.02.05.08.61.05 O.P. -Fondo de Obra Pca., por un importe total de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 4.740.000,00) y en la Partida Presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.02 0.P. Mantenimiento Vial Calles Pavimentadas, por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 810.000,00).
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resulte adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 21 de Junio de 2022
N° 9.356
VISTO:
La Ordenanza N° 34.663 y,
CONSIDERANDO:
Que Micro Digital Tecnología Forense es una empresa, que se dedica a la fabricación de equipamiento y venta de insumos para la investigación forense, creado por Luis Alfredo Ragone (Licenciado en Criminalística) y asimismo colabora en su organización Constanza Brugada (Técnica en investigación de la Escena del Crimen) ambos de la Ciudad de Concordia.-
Que se trata de la primera y única empresa nacional dedicada al desarrollo y fabricación de tecnología y equipamientos para la investigación forense, ya que las otras empresas del rubro que se encuentran radicadas en el país importan productos o insumos para luego revenderlos.
Que ello significa un hecho de suma relevancia ya que se trata de un proyecto que busca (y está logrando) sustituir importaciones para fortalecerla industria nacional, lo cual se traduce en generación de empleo, mayor y mejor oferta a los usuarios y la posibilidad de exportación de los productos que se elaboran.
Que el desarrollo de tecnología para insumos a utilizarse en la investigación forense es un enorme aporte para la seguridad ciudadana y el acceso a la justicia en tanto puede contribuir al esclarecimiento de una gran cantidad de hechos delictivos.
Que la inversión en ciencia y tecnología es parte indispensable de la construcción de un proyecto de país que busque lograr independencia económica, justicia social y soberanía política.
Que el crecimiento de una empresa local se traducirá, también, en la generación de puestos de trabajo en un contexto nacional e internacional sumamente delicado en tal sentido.
Que en el año 2019 el emprendimiento Micro Digital Tecnología Forense recibió apoyo por parte del Ejecutivo Provincial a través del Programa Jóvenes Emprendedores, lo que permitió una ampliación de su equipamiento de producción.
Que, asimismo, en el mismo año 2019 MD Tecnología Forense fue beneficiaria del Programa Apoyo al Comercio de Emprendedores de Entre Ríos (PROACEER), siendo ello reconocido por Luis Alfredo Ragone como un impulso para continuar con el proyecto.
Que, actualmente, Micro Digital Tecnología Forense es proveedora de quince provincias, además de vender sus productos a fuerzas federales, peritos/as, empresas de seguridad, fuerzas policiales, universidades o particulares.
Que los días 3 y 4 de septiembre de 2022 se llevará a cabo en nuestra ciudad la Expo Forense Edición II, en la cual participarán empresas del sector, se desarrollarán exposiciones y habrá stands con exhibición de productos; constituyéndose en un evento de alcance nacional e internacional.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Cultural, Científico y Social Municipal, el emprendimiento Micro Digital Tecnología Forense.
ARTICULO 2°.- Declarar de Interés Cultural, Científico y Social Municipal al evento denominado "Expo Forense II", que tendrá lugar en la ciudad de Concordia los días 3 y 4 de septiembre de 2022.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 16 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1° HCD
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub- Secretaria
a/c Secretaria
DEPARAMENTO EJECUTIVO, 22 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.643
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 16 de Junio de 2022
N° 9.353
VISTO:
La nota presentada por Osvaldo Pérez Hatoum en su carácter de Presidente de la Fundación Magma; y,
CONSIDERANDO:
Que en La nota de referencia, solicita a este Honorable Concejo Deliberante, que tenga a bien considerar y declarar de Interés Cultural Municipal la muestra que se está exponiendo en la Fundación Magma titulada SAN MARTIN LA RECONSTRUCCION DE SU ROSTRO".
Que la muestra es obra del artista gráfico Ramiro Ghigliazza, quien realizó una reconstrucción digital del rostro del o de General José de San Martin a lo largo de su vida.
Que la misma fue inaugurada el viernes 10 de junio en Concordia, posteriormente recorrerá distintas ciudades del país para luego trasladarla a Francia, Londres y España.
Que la misma revisté un importante valor histórico, cultural y artístico, destacándose asimismo que desde la Fundación Magma ponen de manifiesto que su trabajo está destinado a generar este punto de encuentro entre: el Arte y la Cultura en la ciudad en que vivimos".
Que, finalmente, es dable decir que todos los Sras. Concejales hemos sido invitados a visitar la muestras en los próximos días para poder apreciarla.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Cultural Municipal la muestra que se está exponiendo en la Fundación Magma titulada “SAN MARTIN LA RECONSTRUCCION DE SU ROSTRO”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 16 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice-Pte 1° HCD
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub- Secretaria
a/c Secretaria
DEPARAMENTO EJECUTIVO, 22 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.643
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
