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SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 37.641.- Decretos: 763/2022, 764/2022, 765/2022, 766/2022, 767/2022, 768/2022, 769/2022, 771/2022, 772/2022, 773/2022 y 774/2022.-
Concordia, 10 de Junio de 2022La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 37.641.- Decretos: 763/2022, 764/2022, 765/2022, 766/2022, 767/2022, 768/2022, 769/2022, 771/2022, 772/2022, 773/2022 y 774/2022.-
Expte N° 26.643-DE
ORDENANZA SOBRE TERNA PARA CARGO DE REVISOR DE CUENTAS DEL INVyTAM
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE.
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Designar en el cargo de Revisor de Cuentas del INVyTAM al Sr. Horacio Rolando Sandoval, conforme lo dispone la Ordenanza N° 35.704 en su Artículo 11°.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "EVAPERON" 9 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 21 de junio de 2022
ORDENANZA N° 37.641
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MARIANA ANABELLA PEÑALOZA
Presidente
Inst. Vivienda y Tierra Aut. Municipal
----------DECRETO N° 763/2.022
Concordia, 15 de junio de 2022
VISTO el Convenio suscripto el día 01 de Junio de 2.022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cra. Mónica Lifschitz, por una parte y por la otra parte Juan Manuel Álvarez Echagüe, socio titular del estudio ALVAREZ ECHAGÜE & ASOCIADOS y,
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad que el ESTUDIO preste sus servicios profesionales en carácter de apoderados y/o letrado/s patrocinante/s en los procesos judiciales caratulados "TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. C/MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" (Expte. N° 4862/2020) que tramitan ante el Juzgado Federal N° 2, secretaria N° 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay y en los autos caratulados "EMERGER FERTILIZANTES S.A. C/MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° 2073/CU) que tramitan ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ),q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a. través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el convenio suscripto el día 01 de Junio de 2.022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente. Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cra. Mónica Lifschltz, por una parte y por la otra parte Juan Manuel Álvarez Echague, socio titular del estudio ALVAREZ ECHAGUE & ASOCIADOS que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en el mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Jefatura de Gabinete y gobierno y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
CONVENIO DE ACTUACION PROFESIONAL
Juan Manuel Álvarez Echagüe, Socio Titular del estudio ÁLVAREZ ECHAGÜE & ASOCIADOS, en adelante "EL ESTUDIO", con domicilio constituido en la Av. Santa Fe 1339, Piso 6°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Municipalidad de Concordia con domicilio en la calle Mitre N° 76 de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal el Sr. Alfredo Francolini DNI.16.360.154 y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Contadora Mónica Lifschitz en adelante "EL CLIENTE", por la otra, viene a suscribir el presente convenio por servicios profesionales conforme las cláusulas que seguidamente se detallan:-------
PRIMERA: OBLIGACIONES DEL ESTUDIO:----
EL ESTUDIO, representado por el firmante y dedicado exclusivamente a la materia tributaria tendrá como obligación principal la de prestar sus servicios profesionales en carácter de apoderados y/o letrado/s patrocinante/s en los procesos judiciales caratulados "TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. C/MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" (Expte. N° 4862/2020) que tramitan por ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay y en los autos caratulados “TELEFONICA MOVILES ARCGENTINA S.A. C/MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” (Expte. N° 4862/2020) que tramita por ente el Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay y en los autos caratulados EMERGER FERTILIZANTES S.A. C/MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. N° 2073/CU) que tramita ante la Cámara en lo contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay. Concretamente dado el estado de autos, la obligación principal será la de confeccionar y suscribir:
- La contestación de demanda en dichos procesos.
- Los recursos de apelación y/o las contestaciones de memoriales de agravios.
- Los recursos extraordinarios de ante la instancia del Superior Tribunal de Entre Ríos.
- El Recurso Extraordinario Federal.
- El Recurso de Queja o Recurso de Hecho ante el Máximo Tribunal.
Asimismo, EL ESTUDIO debe intervenir judicialmente impulsando la causa hasta que se dicte sentencia definitiva y solicitará, la documentación de respaldo necesaria y correspondiente. No será responsabilidad del ESTUDIO, la orfandad probatoria por falta de entrega de documentación respaldatoria por los servicios municipales prestados------
Una vez finalizado el presente convenio o bien, rescindido el mismo, "EL ESTUDIO" deberá entregar al "CLIENTE" toda la documentación original en formato papel o digital que obre en su poder.-------------
También deberá "EL ESTUDIO" intervenir en las reuniones que sean solicitadas por EL CLIENTE a los efectos de aclarar cualquier punto oscuro que pueda surgir de las tareas a realizar.
SEGUNDA: MONTO DE LOS HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.---
Los honorarios a abonar por "EL CLIENTE" se estipulan:
Por el P. (i), (ii),. (iii), (iv) y (v) la suma de Pesos Dos Millones Cuatrocientos mil ($2.400.000,00) a pagarse entres cuotas mensuales iguales y consecutivas devengándose la primera al momento de la firma del convenio y las siguientes a los 30 y 60 días. Asimismo, sobre los importes que EL CLIENTE resulte triunfante, de acuerdo a la liquidación judicial que se practique y apruebe en los expedientes, EL ESTUDIO percibirá además de los importes ut-supra indicados un ocho por ciento (8%) de los importes triunfantes.-----
TERCERA: HONORARIOS POR REGULACION JUDICIAL.
Mientras tenga vigencia el presente convenio los honorarios por regulación judicial del abogado integrante de "EL ESTUDIO" no deberán ser satisfechos por "EL CLIENTE".------
CUARTA: GASTOS A DEVENGARSE VIATICOS.
Las sumas convenidas en concepto de honorario, no incluyen los gastos por el trámite judicial (bonos de actuación, tasa de justicia, tasa por recurso de queja, gastos por diligenciamiento de oficios, etc). En caso de viáticos por traslados a Concordia dichas sumas serán abonadas por EL CLIENTE y se devengarán: previa comunicación del ESTUDIO y se rendirán en base a comprobantes.----
QUINTA: VIGENCIA Y RESCICIÓN DEL CONTRATO. FACTURACION. NOTIFICACIONES.
El presente convenio, no puede ser rescindido por ninguna de las partes.
La revocación del patrocinio unilateral por El CLIENTE, no anulará el presente convenio, teniendo entonces derecho EL ESTUDIO a cobrar todos sus gastos, trabajos y honorarios.
Lo establecido en esta cláusula no será de aplicación cuando la revocación o rescisión haya sido motivada por exclusiva culpa o decisión del ESTUDIO.---
Las facturas por los honorarios podrán ser emitidas por cualquiera de los integrantes del ESTUDIO: Dr. Juan Manuel Álvarez Echague (Resp. lnscripto): Dr. Gabriel E. Ludueña (Monotributista) Dra. Leslie Karen Tomashiro y/o Dr. Carlos Alberto Ludueña (Monotrlbutistas). En caso que la factura sea emitida por un Responsable Inscripto, a la sumas convenidas en la cláusula segunda deberá adicionarse el IVA. EI pago se efectuará por transferencia bancaria a sus respectivas cuantas bancarías.---
Las notificaciones deberán ser efectuadas en los domicilios arriba constituidos y por medio fehaciente, para que las mismas tengan validez. En caso de modificación del domicilio constituido por alguna de las partes, deberá notificarse en forma fehaciente a la contraria con una antelación de cinco (5) días de que se produzca el cambio.----
En la cuidad de Concordia, al primer día del mes de junio de 2022, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.----
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
JUAN MANUEL ALVAREZ ECHAGUE
Estudio Alvarez Echague & Asociados.
----------DECRETO N° 764/2.022
Concordia, 15 de junio de 2022
VISTO el Convenio suscripto el día 01 de Junio de 2.022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cra. Mónica Lifschitz por una parte y por la otra parte Juan Manuel Álvarez Echague, socio titular del estudio ALVAREZ ECHAGUE & ASOCIADOS y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad que el ESTUDIO preste sus servicios profesionales a los fines de elaborar un dictamen y proyecto de ordenanza que modifique el procedimiento municipal actual en línea con las disposiciones del régimen procedimental nacional establecido en la Ley 11.683.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo- 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 01 de Junio de 2.022 entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cra. Mónica Lifschitz, por una parte y por la otra parte Juan Manuel Álvarez Echague socio titular del estudio ALVAREZ ECHAGUE & ASOCIADOS que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría da de Hacienda y Finanzas Publicas a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en el mismo-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
CONVENIO DE ACTUACION PROFESIONAL
Juan Manuel Álvarez Echagüe, Socio Titular del estudio ÁLVAREZ ECHAGÜE & ASOCIADOS, en adelante "EL ESTUDIO", con domicilio constituido en la Av. Santa Fe 1339, Piso 6°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Municipalidad de Concordia con domicilio en la calle Mitre N° 76 de Concordia representada en este acto por su Presidente municipal el Sr. Alfredo Francolini DNI 16.360.154 y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas Contadora Mónica Lifschitz en adelante "EL CLIENTE", por la otra, viene a suscribir el presente convenio por servicios profesionales conforme las cláusula las que seguidamente se detallan-------
PRIMERA: OBLIGACION ES DEL ESTUDIO.----
EL ESTUDIO, representado por el firmante y dedicado exclusivamente a la materia tributaria tendrá como obligación principal la de prestar sus servicios profesionales a los fines de elaborar un dictamen y proyecto de ordenanza que modifique el procedimiento municipal actual en línea con las disposiciones del régimen procedimental nacional establecido en la ley 11683.Concretamente, a partir de un análisis comparativo que considere las fortalezas del régimen nacional, confeccionar: (i) un Dictamen Profesional y (ii) un Proyecto de Ordenanza que modifique la normativa tributaria en su fas procedimental perfeccionando el régimen y tutelando en última instancia los recursos públicos del municipio. También deberá "EL ESTUDIO" intervenir en las reuniones que sean solicitadas por EL CLIENTE a los efectos de aclarar cualquier punto oscuro que pueda surgir de las tareas a realizar. Una vez finalizado el presente convenio o bien, rescindido el mismo, "EL ESTUDIO" deberá entregar al "CLIENTE" toda la documentación original en formato papel o digital que obre en su poder--------.
SEGUNDA. MONTO DE LOS HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.----
Los honorarios a abonar por "EL CLIENTE" se estipulan en la suma de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000) a pagarse en tres cuotas, devengándose la primera al momento de la firma del convenio. La segunda cuota y la tercera a los 30 y 60 días respectivamente.-----
TERCERA: GASTOS A DEVENGARSE. VIATICOS.----
Las sumas convenidas en concepto de honorarios, no incluyen los gastos por viáticos por traslados a Concordia. Dichas sumas serán abonadas por EL CLIENTE y se devengarán previa comunicación del ESTUDIO y se rendirán en base a comprobantes.---------
CUARTA: VIGENCIA Y RESCIGIÓN DEL CONTRATO. El presente convenio, no puede ser rescindido por ninguna de las partes.-----
Lo establecido en esta clausula no será de aplicación cuando la rescisión haya sido motivada por exclusiva culpa o decisión del ESTUDIO.----
QUINTA: FACTURACION NOTIFICACIONES.
Las facturas por los honorarios podrán ser emitidas por cualquiera de los integrantes del ESTUDIO: Dr. Juan Manuel Álvarez Echague (Resp. Inscripto); Dr. Gabriel. E. Ludueña (Monotributista). Dr. Carlos Alberto Ludueña (Monotributista), Dra. Leslie Karen Tamashiro (Monotributista).-En caso que la factura sea emitida por un Responsable Inscripto, a las sumas convenidas en la cláusula segunda deberá adicionarse el IVA. El pago se efectuará por transferencia bancaria en sus respectivas cuantas bancarias.-------
Las notificaciones deberán ser efectuadas en los domicilios arriba constituidos y por medio fehaciente, para que las mismas tengan validez. En caso de modificación del domicilio constituido por alguna de las partes, deberá notificarse en forma fehaciente a la contraria con una antelación de cinco (5) días de que se produzca el cambio.--------------
En la ciudad de Concordia, al primero de junio de 2022, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto-----
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
JUAN MANUEL ALVAREZ ECHAGUE
Estudio Alvarez Echague & Asociados.
----------DECRETO N° 765/2.022.
Concordia, 16 de Junio de 2.022.
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes N° 1081327 - 1312133 y
CONSIDERANDO:
Que obra Resolución del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos N° 1588/2011 de fecha 12 de octubre de 2011, mediante la cual se ofrece a título de donación gratuita dos fracciones de terreno ubicadas en el "Barrio- Concordia 50 Viviendas-Centro Empleados de Comercio de la Ciudad de Concordia" y con el cargo de ser utilizadas según destino “calles públicas" al Municipio de Concordia, las que se ubican e identifican de la siguiente forma:
- Plano de Mensura N°69081: Lote A – Partida Provincial: CALLE – Provincia de Entre Ríos – Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Ejido de Concordia – Zona de Chacras – Chacra 13 – Colonia Adela – Domicilio Parcelario: Lote destinado a calles. Con una superficie de 4.305,23 m2 (Cuatro Mil Trescientos Cinco Metros Cuadrados con Veintitrés Decímetros Cuadrados).
- Plano de Mensura N° 69082: Lote B – Partida Provincial: CALLE - Provincia de Entre Ríos Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Zona de Chacras - Chacra 13 - Colonia Adela - Domicilio Parcelario: calle pública. Con una superficie de 3.509,06 m2 (Tres Mil Quinientos Nueve Metros Cuadrados con Seis Decímetros Cuadrados).
Que la Dirección de Catastro informa que según Resolución de Directorio N°1588/11, referente al Plano de Mensura N° 69081, lote A, Chacra 13 Colonia Adela, con una superficie de 4.305,23 m2 destinado a calle pública y Plano de Mensura N° 69082, lote B, Chacra 13 Colonia Adela, con una superficie de 3.509,06 m2 destinado acalle pública, ubicados en la provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, zona de chacras, chacra 13 de Colonia Adela. Los límites, linderos y demás circunstancias de individualización se encuentran descriptos en la respectiva ficha y se dan aquí por reproducidos para la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36536, Titulo 3 Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos y a lo dispuesto en el Artículo 2° de la mencionada resolución.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos o) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Acéptese del INSTITUTO AUTÁRQUICO DE PLANEAMIENTO y VIVIENDA a título de donación y con el cargo de ser utilizado según destino "calle pública" a favor del Municipio de Concordia, según Resolución de Directorio N° 1588/2011 de fecha 12 de octubre de 2011, referente al Plano de Mensura N° 69081, lote A, con una superficie de 4.305,23 m2 destinado a calle pública y Plano de Mensura N° 69082, lote B, con una superficie de 3.509,06 m2 destinado a calle pública, ubicados en la provincia de Entre Ríos, Departamento Concordia, zona de chacras, chacra 13 de Colonia Adela, dos fracciones de terreno ubicadas en el "Barrio - Concordia 50 Viviendas - Centro Empleados de Comercio de la Ciudad de Concordia", cuyos límites y linderos obran en las respectivas fichas para transferencia y se dan por reproducidos.
ARTICULO 2°.- Dispónese que se remita a través de nota de estilo, copia del presente Decreto, a fin de que la Escribanía Mayor de Gobierno cumplimente lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución de Directorio N° 1588/2011 de fecha 12 de octubre de 2011.
ARTICULO 3°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría, legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 766/2.022.
Concordia, 16 de Junio de 2. 022.
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 255 Letra "S" del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 489/2.022, de fecha 18 de Abril de 2022, obrante de fojas 18 a 19 y el Decreto N° 640/2.022, de fecha 16 de Mayo de 2022, obrante de fojas 32 a 33, se aprueban los procedimientos Licitatorios para el Primer y Segundo Llamado a Licitación Privada N° 15/2022, para la "ADQUISICIÓN DE MOLDES Y ACCESORIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA".
Que a fojas 35 y 36, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y planilla de entrega de Pliegos de Bases y Condiciones.
Que a fojas 37, obra Acta de Apertura, de fecha 02 de Junio de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el Segundo Llamado no se han presentado oferentes.
Que a fojas 40 obra intervención de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el Segundo Llamado a Licitación Privada N° 15/2022, y se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Declárese desierto el Segundo Llamado a Licitación Privada N° 15/2022, para la "ADQUISICIÓN DE MOLDES Y ACCESORIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CORDÓN CUNETA", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 255 Letra "S" del año 2022, conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición, conforme lo establecido en el Art. 12°, Inc. d) 3 de la Ordenanza N° 34.698/11, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros y la Dirección de Planificación y Presupuesto a los efectos dispuestos, tomar nota; cumplido, remítase a conocimiento de la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 767/2.022.
Concordia, 16 de Junio de 2.022.
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 543 Letra "S" del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 663/2.022, de fecha 20 de Mayo de 2022, obrante de fojas 32 a 34, se aprueba la documentación para el Primer Llamado, y que a través del Decreto N° 716/2.022 de fecha 01 de Junio de 2022, que consta de fojas 47 y 47vta., se procedió a aprobar nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Licitación Pública N° 24/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE MOVIMIENTOS DE SUELOS PARA LOTEO - CALLE NOGUEIRA y Bvard. YUQUERÍ".
Que de fojas 48 a 68, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referida a entregas y remisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fojas 69 y 69 vuelta, obra Acta de Apertura de fecha 03 de Junio de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 136 y 136 vuelta, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 07 de Junio de2022, informando que, en el acto de apertura, se presentó una única oferta correspondientes a:
• CARLOS DIEGO HAURE: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 55/100 ($ 89.517.848,55).
Que analizada la oferta en su aspecto formal se verifica que cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118°inc. a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se observa que lo cotizado supera en un 5,15% a la Imputación Preventiva.
Por lo expuesto, y de acuerdo con lo manifestado por el área técnica en nota que se adjunta a fojas 134, esta Comisión Evaluadora aconseja se adjudique lo cotizado por la firma CARLOS DIEGO HAURE por un importe total de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y OCHO CON 55/100 ($ 89.517.848,55).
Que la Dirección Planificación y Presupuesto, realiza la Imputación Preventiva.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 543 Letra "S" del año 2022, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 24/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE MOVIMIENTOS DE SUELOS PARA LOTEO - CALLE NOGUEIRA y Bvard. YUQUERI", dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 663/2.022, de fecha 20 de Mayo de 2022 y Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 716/2.022 de fecha 01 de Junio de 2022.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma CARLOS DIEGO HAURE a totalidad de la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REALIZACIÓN DE MOVIMIENTOS DE SUELOS PARA LOTEO - CALLE NOGUEIRA Y Bvard. YUQUERI", por un importe total de" PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 55/100 ($ 89.517.848,55), dada la oferta según Acta de Apertura obrante a fojas 69 y 69 vuelta, en virtud de lo considerando precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en las Partidas presupuestarias:
N° 0.2.90.02.05.08.61.02 Obras Públicas - Obras y Mant. De Sistemas Hidralic. Varios, por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETENTA CON 48/100 ($ 1.241.070,48), N° 0.7.90.02.05.08.61.01 Obras Públicas - Obras Varias e Imprevistas por la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA y UN MIL NOVECIENTOS TRECE CON 39/100 ($ 86.971.913,39) y N° 0.7.90.02.05.08.61.17 RENTA DIFERENCIAL de la Jurisdicción OBRAS PÚBLICAS por la suma de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA y CUATRO CON 68/100 ($ 1.304.864,68).
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites de Devolución de los Depósitos de Garantía correspondientes.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Secretaría Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------DECRETO 768/2.022.
Concordia, 16 de Junio de 2.022.
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 478 Letra "D" del año 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 618/2022, de fecha 11/05/2022, se aprueba la documentación y se dispone el llamado a Licitación Pública N° 21/2022 "ADQUISICIÓN DE DIEZ (10) CAMIONES UTILITARIOS 0 KM".
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Acta de Apertura, de fecha 30/05/2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que en el acto se presento una única oferta correspondiente a la firma SEVEK S, A.
Que obra documentación presentada por el oferente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 06/06/2022, donde la misma aconseja adjudicar los servicios solicitados la firma SEVEK S.A, por un importe total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 48.600.000,00).
Que en virtud de lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo, adjudicar la firma SEVEK S.A., los servicios solicitados por la suma total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 48.600.000,00), por considerar conveniente a los intereses del Municipio.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante el Expediente Interno N ° 478 Letra "D" del año 2022, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 21/2022 "ADQUISICIÓN DE DIEZ (10) CAMIONES UTILITARIOS 0 KM", dispuesto mediante Decreto N° 618/2022, de fecha 11/05/2022.
ARTICULO 2°.- Adjudicase la totalidad de lo licitado, objeto de la presente licitación a la firma SEVEK S.A, por un importe total de PESOS CUARENTA y OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 48.600.000,00), según ANEXO I, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese la presente erogación en la partida: 0.2.90.02.05.07.57 de Servicios Públicos del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Planificación y Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9° del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N° 769/2.022
Concordia, 16 de Junio de 2.022
VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 12 "L" 2.022, presentada por la agente LIUBICI ALDANA, y
CONSIDERANDO
Que por la misma se solicita traslado desde la Secretaría de Desarrollo Social y Producción a la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que en la Planilla de Traslado ha prestado su conformidad la Directora de Recursos Humanos, el Secretario de Desarrollo Social y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
Que a fojas 2 vuelta del citado expediente la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01- SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria de Desarrollo Social y Producción y afectar a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Dirección de Recursos Humanos a la agente contratada con aportes LIUBICI ALDANA, Legajo N° 9.428 de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 12 "L" 2.022.
ARTICULO 2°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.1.90.01.01.01- SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS.
ARTICULO 3°.- Regístrese, notifíquese a la agente por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esa Dirección y la Dirección de Liquidaciones y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Púbicas
----------DECRETO N° 771/2.022
Concordia, 16 de junio de 2022
VISTO el Formulario de Compra Directa N° 057/2.022 UDAAPA de fecha 08/06/2.022 por un importe total de PESOS SEISCEINTOS SESENTA Mil SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 660,655,81) para la adquisición de materiales de construcción destinados a la edificación de oficina y baño para el Centro de Cuidados Ecuestres y,
CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Ordenanza N° 37070 sobre la creación del Centro de Cuidados Ecuestres y Control de Equinos en la Vía Pública.
Que la mencionada ordenanza tiene como objeto la prohibición de la presencia en el ámbito de la ciudad de Concordia de animales equinos sueltos en la vía Pública.
Que el Artículo 11° de la norma citada dispone "Articulo 11°.- Crease en el ámbito de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto perteneciente al a Municipalidad de Concordia el Centro de Cuidados Ecuestres, el que en consonancia con los derechos universales de los animales, contara con instalaciones que serán adecuadas... "
Que a los efectos de dotar de este municipio de las mencionadas oficinas y baños, la necesidad urgente de contar a la brevedad con los mismos y con el propósito de cumplimentar satisfactoriamente con las tramitaciones administrativas resulta necesario dar continuidad a la presente Contratación.
Que el procedimiento de referencia debe encuadrarse en las excepciones previstas en el Artículo 114° y el gasto debe encuadrarse en el Artículo 12°, incido D. 2, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la continuidad administrativa del formulario de Compra Directa N° 057/2.022 UDAAPA de fecha 08/06/2.022 por un importe total de PESOS SEISCENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($ 660.655,81) para la adquisición materiales de construcción destinados a la edificación de oficina y baño para el Centro de Cuidados Ecuestres, encuadrándose dicho procedimiento en el Articulo 114° y el gasto en el Articulo 12°, inciso d.2, de la Ordenanza N° 34.698, conforme los motivos expuestos en los Considerandos de este Decreto.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General UDAAPA.
----------DECRETO N° 772/2.022
Concordia, 16 de junio de 2.022
VISTO:
El Decreto 519/2020, de la Secretaria de Turismo e Innovación y;
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de la organización y planificación de la Secretaría de Turismo e Innovación, es necesario contar con personal competente para la efectivización de las directivas compartidas desde la citada Secretaria.
Que la liquidación a que se hace referencia anteriormente corresponde a la retribución especial del personal y en particular las funciones administrativas específicas que cumple cada agente en cuestión.
Que es necesario incluir a la Agente Costa María Eugenia, Legajo 6434, que presta servicio en el Centro de Convenciones dependiente la Secretaría de Turismo e Innovación.
Que por razones de estricta justicia y atento a las funciones especificas que realiza la mencionada agente, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente otorgarle un adicional no remunerativo, teniendo en cuenta la responsabilidad y complejidad que involucran las tareas asignadas en el Centro de Convenciones.
Que la percepción de dicha remuneración adicional se haga extensiva al Sueldo Anual Complementario.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley Provincial N° 10.027 – y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- lncreméntese a la agente Costa María Eugenia, Legajo 6434 en Pesos Nueve Mil con 00/100 ($ 9.000.-) según el Decreto 519/2020 y abonar el Adicional identificado con el Código de Liquidación N° 664 a partir del 01/06/2022, y que será además computable para la liquidación del Sueldo Anual Complementario.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Púbicas
ALDO DAMIAN ALVAREZ
Secretario de Turismo e Innovación.
----------DECRETO N° 773/2.022
Concordia, 21 de junio de 2022
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en horas de la mañana, el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Don ALBERTO DARIO ARMANAZQUI, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que la atención de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, se encomienda a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Encomendar la Jefatura de Gabinete y Gobierno, a la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 774/2.022.
Concordia, 21 de junio de 2022
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 653 Letra "S"/2022 de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Servicios Públicos solicita se realice el procedimiento licitatorio para cubrir el servicio de alquiler de maquinaria pesada.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ha tomado intervención de su competencia.
Que el Dirección de Planificación y Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la Partida Presupuestaria: N ° 0.1.90.ofo1.02.21.08 Servicios Publicas $ 57.326.400,00.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas ha tornado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Pública N° 30/2022 para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA", cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 57-326.400,00.-).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria- régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y ANEXO I - Planilla Nomencladora, obrante de fojas 8 a 12, del presente Expediente Interno N° 653 Letra "S"/2022.
ARTICULO 2°.- Dispóngase el llamado a Licitación Pública N° 30/2022 para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA", conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Fijase el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Pública N° 30/2022, en la suma total de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 57.326.400,00.-), para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINARIA PESADA".
ARTICULO 4°.- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la "CONTRATACION DEL SERVICIO DE ALQUILER DE MAQUINA PESADA", dispuestos en el presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Conformase la Comisión Evaluadora según lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7°.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida:
N° 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios Públicos $ 57.326.400,00
ARTICULO 8°.- Gírese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, comuníquese, y oportunamente archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano
a/c Jefatura de Gabinete y Gobierno.
