This document is too long to translate automatically. The original Spanish text is shown below.
SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.631, 37.634 y 37.640.- Decretos: 754/2022, 755/2022, 757/2022, 758/2022, 759/2022, 760/2022, 761/2022 y 762/2022.- Resoluciones: 37.632, 37.633, 37.635, 37.636, 37.637, 37.638 y 37.639.-
Concordia, 3 de Junio de 2022Las siguientes Ordenanzas, Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 37.631, 37.634 y 37.640.- Decretos: 754/2022, 755/2022, 757/2022, 758/2022, 759/2022, 760/2022, 761/2022 y 762/2022.- Resoluciones: 37.632, 37.633, 37.635, 37.636, 37.637, 37.638 y 37.639.-
Expte N° 26.720-SC
ORDENANZA DESAFECTANDO DEL INVENTARIO MPAL. EQUIPO DE PC PARA SER ENTREGADO A LA UNIDAD COVID 19 DEL HOSPITAL MASVERNAT.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Desafectar del Inventario Municipal el Equipo N° de inventario 2470: Computadora Personal Lenovo ThinkCentre Edge92 MTM: 3388-QWY- Numero de serie: PBRY 83D; Procesador Intel Core i3.3220, 4Gb-ram y disco rígido 500GB 7200RPM S-ATA HDD Gb; con Sistema Operativo Windows 7.
ARTÍCULO 2°.- Desafectar del Inventario Municipal el Equipo N° de Inventario 2196: Monitor LED Wide 19 “Samsung Modelo S19c300B, Numero de serie: MR3PH9XD706534T.
ARTÍCULO 3°.- Entregar al área Unidad Respiratoria Agudos Covid-19 (URAC) del Hospital Delicia Concepción Masvernat.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES "EVA PERON" 2 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 09 de junio de 2022
ORDENANZA N° 37.631
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------Concordia, 6 de Junio de 2022
Expte. N° 26.604-SC
ORDENANZA SOBRE CARTELERÍA Y CALCOS EN TAXIS Y REMISES CON LA LÍNEA N° 145 PARA LA ATENCIÓN Y CONTENCIÓN DE VÍCTIMAS DE TRATA.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIEINTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Dispóngase la implementación obligatoria de cartelería y calcos en taxis y remises que visibilicen la línea nacional y gratuita del N° 145 para la Atención y Contención de Víctimas de Trata de Personas.
ARTICULO 2°.- Deberán los calcos, ser adheridos en los vidrios de ventanillas, ya que en la luneta no se encuentra permitido por la normativa vigente, y la cartería, ubicarla en un lugar visible al usuario, similar al que contiene datos del móvil. Los calcos serán en formato rectángulo, tamaño de diez centímetros (10 cm.) de base por siete (7cm.) de altura.
ARTICULO 3°.- Implementase el uso obligatorio de los mismos, no solo en lo estipulado en el Art. Anterior, sino también en Transporte Urbano de Pasajeros, Transportes Escolares, Transportes de Personas Discapacitadas, y vehículos de uso Oficial.
ARTICULO 4°.- Incorpórese para la mayor visibilización, los calcos en sitios de gran afluencia de ciudadanos o zonas de amplio tránsito, dependientes del estado Municipal, Provincial, y realizar convenios con las Cámaras de Gastronómicos, Hoteleros, C.E.I.C., estaciones de servicios, instituciones deportivas, culturales, entre otras.
ARTICULO 5°.- Capacítese obligatoriamente a todo el personal dependiente de las distintas áreas municipales, quedando constancia de las mismas en los respectivos legajos, y operadores de taxis y remises.
ARTICULO 6°.- Invítese a la Dirección Departamental de Escuelas, para la capacitación del personal docente y no docente, a fin de brindar información necesaria para los alumnos/as.
ARTICULO 7°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, distribuirá la cartelería y calcos, proporcionados por el Comité Ejecutivo para la lucha contra la trata de personas.
ARTICULO 8°.- Establecer un plazo de sesenta (60) días corridos, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a lo establecido.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial Municipal y archívese.-
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de junio de 2022
ORDENANZA N° 37.634
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 9 de Mayo de 2022
Expte N° 26.699-P
ORDENANZA PTE. CLUB ESTUDIANTES SR. ENRIQUE R. AGOSTI SOLICITA
EXENCION IMPUESTO A ENTRADAS EVENTO POR LOS
78 AÑOS DE LA INSTITUCION.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Otorgar la eximición del pago de los Derechos a las Entradas al Club Estudiantes Concordia, sito en calle San Luis N° 421 de la Ciudad de Concordia, por la Fiesta del 78° Aniversario de la Institución realizada el día 21 de mayo de 2022, en virtud de los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2°.- La eximición otorgada en el Artículo precedente, no incluye el porcentaje que corresponde al Fondo de Ayuda al Discapacitado.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección de Inspección General de la Secretaría de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente al Club Estudiantes Concordia para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de junio de 2022
ORDENANZA N° 37.640
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------DECRETO N° 754/2.022
Concordia, 9 de junio de 2022
VISTO el Convenio suscripto el día 02 de Mayo de 2022 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dn, Alfredo Francolini, asistido por el Jefe de Gobierno y Gabinete Dn. Alberto, Armanazqui, y la Fundación Odeón, representada por su Presidente, Sr. Jorge l. Aragón y Secretario de Consejo de Administración Sr. Osvaldo H. Di Lauro y,
CONSIDERANDO:
Que a través del citado Convenio; el Teatro Gran Odeón pone a disposición de la Municipalidad de Concordia, la Sala del Teatro para sus actos oficiales, entrega de premios y actuaciones de interés general.
Que la Cláusula Primera establece como contraprestación por el uso de la sala se abonará a la Fundación, la suma de Pesos CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000) mensual mediante emisión de factura o recibo oficial.
Que el presente Convenio consta de nueve (9) Cláusulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a su ratificación.
Que en consecuencia se nace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo., Municipal por el Artículo 107°) de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 02 de Mayo de 2022, entre la, Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente. Municipal, Dn. Alfredo Francolini, asistido por el Jefe de, Gobierno y Gabinete Dn. Alberto Armanazqui, y la Fundación Odeón, representada por su Presidente, Sr. Jorge I. Aragón y Secretario de Consejo de Administración Sr. Osvaldo H. Di Lauro, que consta de nueve (9) cláusulas y cuya copia forma integrante del presente Decreto como Anexo I.-
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Mayo/2022 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de Dos (2) años a la Fundación Odeón de Concordia, la suma de CINCUENTA Y CINCOMIL ($ 55.000),-no reintegrable - como contraprestación por el uso de la sala en funciones oficiales, entregar de premios y actuaciones de interés general, debiendo la Jefatura de Gabinete y Gobierno iniciar el trámite administrativo de pago. Este canon o precio se ajustará semestralmente incrementándose de acuerdo al INDICE DE CONTRATO DE LOCACIÓN (ICL) Ley 27551, que realiza el SCRA aplicándose la metodología reglamentada por la AFIP.
ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida de presupuesto que informe la Dirección de Planificación y Presupuesto en cada expediente de pago.
ARTICULO 4°.- Autorizar a la Contaduría y a Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, del uno al diez de cada mes, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio.
ARTICULO 5°.- Remitir nota da estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Fundación Teatro Gran Odeón, para su conocimiento y demás efectos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los dos (2) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por su Presidente Municipal don ALFREDO FRANCOLINI, asistido por el Señor Secretario de Gobierno don ALBERTO ARMANAZQUI, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, como una parte y como otra parte la FUNDACION ODEON, representada en este acto por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, señores JORGE I. ARAGON y OSVALDO H. DI LAURO, respectivamente, denominada. “LA FUNDACION”, con domicilio legal en calle Entre Ríos Nº 567 de esta ciudad, han resuelto formalizar el presente CONTRATO DE USO DE LA SALA DEL TEATRO GRAN ODEON, de conformidad con el preliminar y cláusulas y condiciones que se expresan a continuación:-----
PRELIMINAR: Es intención de ambas partes retomar el vínculo para permitir que LA MUNICIPALIDAD continúe, usando la Sala y al mismo tiempo coadyuvar con los fines de LA FUNDACIÓN por lo que han resuelto formalizar un nuevo convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:-------
PRIMER: Como contraprestación por él uso de la Sala en la forma y alcances previstos en el presente convenio, LA MUNICIPALIDAD pagará a LA FUNDACIÓN un canon o precio mensual de pesos CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000.-) que se hará efectivo del uno al diez de cada mes debiendo emitir LA FUNDACIÓN la correspondiente factura y/o recibo oficial. Este, canon o precio dada la duración de este Convenio se ajustara semestralmente incrementándose de acuerdo al INDICE DE CONTRATO DE LOCACION ICL (Ley 27551) que realiza el BCRA aplicándose la metodología reglamentada por la AFIP-------
SEGUNDA: LA MUNICIAPAUDAD habrá de disponer de la Sala del Teatro Gran Odeón que LA FUNDACIÓN pone a su disposición para ser usada en sus propias funciones oficiales, 24 de Mayo, 8 de Julio, entrega de premios al mérito del Concejo Deliberante y los premios San Antonio de Padua; y actuaciones de interés general que pudiera auspiciar o patrocinar y que por su importancia y modalidad requieran una sala con la capacidad y calidad como la del Teatro Gran Odeón, en cantidad de no más de seis (6) en el año; Asimismo LA MUNCIPALIDAD podrá, en el ámbito del Teatro Gran Odeón-
TERCERA: El canon o precio pactado en la cláusula primera comprende los gastos que en cada ocasión se devengaren en concepto de uso de iluminación y sonido de los equipos con que cuenta LA FUNDACIÓN e iluminador, sonidista, acomodadores, limpieza de Sala y baños y personal auxiliar que estarán a cargo de LA FUNDACIÓN. En el caso que el espectáculo pudiera requerir equipos de sonido e iluminación de mayor potencia que los instalados, su provisión y costo correrán por cuenta de LA MUNICIPALIDAD.------
CUARTA: El presente Convenio tiene vigencia por el plazo de DOS (2) años contado a partir del 01 de Mayo de 2022 a cuyo vencimiento las partes podrán convenir su prórroga y pactar las nuevas condiciones en su caso.----
QUINTA: Teniendo conocimiento y en cuenta que la Sala del Teatro Gran Odeón es utilizada habitualmente para la proyección de cine con compromiso con las distribuidoras oficiales de películas y que asimismo es utilizada la Sala para funciones teatrales, artísticas, musicales y culturales en general que integran su programación anual, para el caso de requerir el uso de la Sala, LA MUNCIPALIDAD se compromete y obliga a dar aviso por escrito con no menos de treinta (30) días de la fecha requerida debiendo aceptar la imposibilidad de uso en el caso que la Sala estuviera previamente comprometida. Queda entendido que el 24 de Mayo y el 8 de Julio de cada año la utilización de la Sala ya está comprometida para los actos oficiales de LA MUNICIPALIDAD. En caso de alguna urgencia y de estar disponible la Sala, LA MUNICIPALIDAD estará eximida de dar el aviso con el plazo pactado.--------
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete y obliga a respetar y hacer respetar las modalidades y reglamentaciones para el uso de la Sala, en particular, aquellas destinadas a preservar la seguridad e integridad del inmueble, sus instalaciones y del público asistente y en orden a lograr ello y para los supuestos que el tipo o modalidad del espectáculo lo requiera, deberá proveer del personal necesario para preservar el orden dentro de la Sala del Teatro. Asimismo se tendrá en cuenta que la capacidad máxima del Teatro es de seiscientas ochenta y seis personas en butacas de platea y quinientas en pulman, doscientas en butacas y trescientas en gradas.--------------
SEPTIMA: En todos los casos, LA MUNICIPALIDAD se compromete a coordinar con la Administración de LA FUNDACION todo lo relacionado con la utilización de la Sala: introducción de elementos necesarios y utilería, teniendo presente que LA FUNDACION tiene instalada una potencia eléctrica por fase para atender sus consumos normales y habituales, por lo que, para el caso de requerimientos de mayor potencia energética, dado los equipos de sonido e iluminación que el espectáculo pudiera requerir, LA MUNICIPALIDAD deberá solicitar dicho servicio accidental y adicional a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. Proveedora del mismo, tomando a su cargo el mayor costo.--------
OCTAVA: El presente Convenio caducará: a) por vencimiento del plazo o b) por la rescisión anticipada por incumplimiento de las obligaciones comprometidas por ambas partes--
NOVENA: Para cualquier controversia emergente del presente convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de esta ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilios a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut - supra.----
EN PRUEBA de CONFORMIDAD con lo pactado en las cláusulas que anteceden a las que las partes se obligan de buena fe y como a la ley mismo, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose cada ejemplar a cada institución firmante del presente Convenio.-----
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
GORGE I ARAGON
Presidente
OSVALDO M DI LAURO
Secretario.
----------DECRETO N° 755/2022
Concordia, 9 de junio de 2022
VISTO el proceso de licitación privada N° 05/2022 "ADQUISICIÓN DE MADERAS", la cual se tramita en Expediente N° 183/D/2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antesmencíonada.rse refiere a la adquisición de Maderas para atención a personas de escasos recursos.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 595/2022.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 46, obra acta de apertura, de la licitación pública, donde se deja constancia de que se presento UN (1) solo oferente a saber: MOSAL S.R.L.
Que de fs. 47 a 80 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, a fs. 82 y 83, verifica que la firma MOSAL SRL, cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Art. 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que si bien la oferta presentada por MOSAL S.R.L, se ajusta a la imputación preventiva, los precios presentados se ajustan a los valores del mercado, por lo tanto la comisión evaluadora, considera conveniente, dar continuidad al trámite. Asimismo aconseja adjudicar a la firma de MOSAL S.R.L., la totalidad de los ítems por un importe total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 8.768.000,00.-).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la licitación pública N° 05/2022 "ADQUISICIÓN DE MADERAS" Y adjudíquese a la firma MOSAL S.R.L, en todos los ítems por un importe total de PESOS OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y O MIL CON 00/100($ 8.768.000,00.-), cuyo detalle obra como ANEXO del presente, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente.
ARTICULO 2°.- lmpútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida N° 0.4.20.01.03.05.44.01 Desarrollo Social $ 8.768.000,00.-
ARTICULO 3°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución de Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
OSCAR FERNANDO BARBOZA
Secretario de Desarrollo Social y Producción.
----------DECRETO N° 757/2.022
Concordia, 14 de junio de 2022
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.022, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 37.540.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de tas atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la ley N° 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércenselos créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.022 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
ANEXO I
0.1.90.01.01.01.11.03 Obras Pcas 250,000
0.1.90.01.01.01.11.03 Serv.Pcos 500,000.
0.4.30.01.01.01.10.03 Des.Social. 5,800,000
0.7.30.01.01.01.10.03 Turismo 1,200,000
TOTAL $ 7;750;000
ANEXO II
0.4.20.01.01.01.10.01 Obras Ocas. 250,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Serv. Pcos 500,000
0.1.90.01.01.01.10.03 Des. Social 3,000,000
0.1.90.01.01.01.10.01 Des. Social 1,000,000
0.1.90.01.01.01.10.02.04 Des. Social 1,800,000
0.1.90.01.01.01.10.06 Turismo 1,200,000
TOTAL 7,750,000
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 758/2.022.
Concordia, 14 de junio de 2022
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al PRIMER SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO del, año 2022 realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en. Expediente Interno N° 1.188 Letra "D"/2.022 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 49/100 ($143.140.779,49).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10027- Régimen Municipal de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aprobarla liquidación de haberes del personal municipal correspondiente al PRIMER SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO de 2022, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales correspondientes cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA y TRES MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 49/100 ($ 143.140.779,49), conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1.188 Letra "D"/2.022.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas.
----------DECRETO N° 759/2.022
Concordia, 14 de junio de 2022
VISTO el Expediente N° 44/U/2022 a través del cual se eleva convenio de Cooperación y Asistencia Reciproca entre la 'Municipalidad de Concordia y José Rivero, correspondiente al mes de abril de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que obra Decreto N° 440/2022 de fecha 05/04/2022.
Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Publicas.
Que la Contaduría Municipal toma intervención y realiza observaciones.
Que por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Decreto 440/2022, disponer la ratificación del mencionado convenio y disponer el pago del mes de abril de 2022.
Que la presente erogación corresponde encuadrarse en el Artículo 12°, Inciso d.1 de la Ordenanza N° 34.698, en virtud de lo expuesto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°), Incisos ñ), q) y u) dé la ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Decreto N° 440/2022 de fecha 05/04/2022 en virtud de lo expuesto precedentemente.
ARTICULO 2°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Colaboración suscrito el 1° de abril de 2.022 entre esta Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido por el Coordinador General de la Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto, Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI y JOSE LUIS RIVERO, DNI N° 17.966.217, que consta de cinco (5) clausulas y cuya copia forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Reconócese y abónese el mes de abril de 2022 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de 12 meses a JOSE LUIS RIVERO, DNI N° 17.966.217, la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000,00.-) mensuales, los eses y luego la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00.-) los últimos 6 meses en cumplimiento de la clausula segunda del presente convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Concordia y la citada agrupación.
ARTICULO 3°.- Establécele que los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio serán imputados a la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Ambiental del presupuesto de gastos vigentes.
ARTICULO 4°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Lic. MARTIN DARIO ARMANAZQUI
Coordinador General UDAAPA.
----------DECRETO N° 760/2.022
Concordia, 14 de junio de 2022
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1917 Letra "D" del año 2021; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.341/2.021 de fecha 1° de Diciembre de 2021, obrante de fojas 237 a 240 vuelta, Decreto N° 248/2.022 de fecha 23 de Febrero de 2022, obrante de fojas 288 a 291 vuelta, y Decreto N° 530/2.022 de fecha 25 de Abril de 2022, obrante de fojas 324 a 327vta; se aprueba la documentación para el Primer, Segundo y Tercer Llamado, respectivamente, y que a través del Decreto N° 602/2.022 de fecha 09 de Mayo de 2022, que consta de fojas 365 y 365 vta., se procedió a aprobar nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la estructura de Ponderación de los Insumos Principales, incorporada en el pliego modificado, para la Licitación Pública N° 52/2021 obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI EL SILENCIO".
Que, de fojas 366 a 376, obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las publicaciones y entrega de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
Que, a fojas 377, obra Acta de Apertura, de fecha 23 de Mayo de 2022, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que no se presentaron oferentes.
Que el costo asciende a la suma de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($ 40.871.766,50).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto efectúa la imputación preventiva, en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 0,05
N° 0.7.90.02.05.08.61.19 O.P. $ 40.871.766,45
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente obra, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente declarar desierto el Tercer Llamado a Licitación Pública N° 52/2021, y efectuar el Cuarto Llamado de la presente Licitación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las
Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación correspondiente para efectuar el Cuarto Llamado a Licitación para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES y MANO DE OBRA PARA LACONSTRUCCIÓN DEL CDI EL SILENCIO", Licitación Pública N° 52/2021, cuyo anexo forma parte del presente dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 1917 Letra "D” del año 2021.
ARTICULO 2°.- Declárese desierto el Tercer Llamado a la Licitación Pública N° 52/2021, en virtud de lo expresado en los Considerandos precedentes.
ARTICULO 3°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 50/100 ($ 40.871.766,50).
ARTICULO 4°.- lmpútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
N° 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. $ 0,05
N° 0.7.90.02.05.08.61.19 O.P. $ 40.871.766,45
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente licitación y fíjese la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
ARTICULO 6°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
ARTICULO 7°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 8°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remítase a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 761/2.022
Concordia, 15 de junio de 2022
VISTO el Decreto N° 694/2.022 con fecha 26 de Mayo de 2.022 y,
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Decreto se omitió detallar el pago de un concepto.
Que se deberá modificar el Artículo 2° del Decreto, N° 694/2.022 con fecha 26 de Mayo de 2.022.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 2° del Decreto N° 694/2.022, que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- Disponer a liquidar y abonar a la agente municipal, Sra Vassallo Elsa Cristina, el importe resultante de los siguientes conceptos: cinco (5) días de la licencia año 2021 y doce (12) días proporcionales a licencia del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre - 2022 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° bis de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°."
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 694/2.022.
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------
DECRETO N° 762/2.022----------
Concordia, 15 de junio de 2022
VISTO, el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE LA OBRA: "PUESTA EN VALOR PLAZA ESPAÑA - CONCORDIA" SIPPE: 129460, suscripta entre la empresa INCAR SOCIEDAD ANÓNIMA Y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE Ríos; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Concordia, departamento Concordia, provincia de Entre Ríos a los VEINTIÚN (21) días del mes de Abril del año 2022, en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arq. Alejandro ALMIRÓN, en su carácter de Inspector de Obra dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia y el Ing. Luciano Luis GINI; en su carácter de Representante Técnico de la empresa INCAR SOCIEDAD ANÓNIMA, se procede a realizar la Recepción Definitiva de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DE LA PLAZA ESPAÑA' - Orden de Compra Directa N° 710/21, solicitud de Compra Directa N° 212.
Que, este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar la mencionada ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA OBRA: "PUESTA EN VALOR PLAZA ESPAÑA - CONCORDIA" SIPPE: 129460 suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa INCAR SOCIEDAD ANÓNIMA, que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones .conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 1 0027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA OBRA: "PUESTA EN VALOR PLAZA ESPAÑA - CONCORDIA" SIPPE: 129460 suscripta entre la empresa INCAR SOCIEDAD ANÓNIMA y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA de la Provincia de ENTRE RIOS, representada en este acto por el Sr Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, D.N.I. N° 16.360.154, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, D.N.I. N° 14.998.523 y la Sra. Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LÓPEZ BERNIS, D.N.I. N° 12.426.693, y por la otra parte, la empresa INCAR SOCIEDAD ANÓNIMA, representado en este acto por el Señor Representante Técnico de la empresa Ing. Luciano Luis GINI, que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Arquitectura y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota; cumplido, gírese a conocimiento de la Dirección de Compras y Suministros de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente, archívese.
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
ACTA. DE RECEPCION DEFINITIVA DE OBRA
OBRA:"PUESTA EN VALOR PLAZA ESPAÑA - CONCORDIA" SIPPE: 129460
En la ciudad de CONCORDIA, departamento CONCORDIA; provincia de ENTRE RIOS, a los VEINTIÚN días del mes de ABRIL, de DOS MIL VEINTIDÓS (21/04/2022), siendo las Ocho Horas (8,00Hs), en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arq. Alejandro Almirón en su carácter de Inspector de Obra dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad dé CONCORDIA y el lng. Luciano Luis Gini en su carácter de Representante Técnico de la Empresa UINCAR S.A.", se procede a realizar la RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "Provisión de Materiales y Mano de Obra para la puesta en Valor de la Plaza España".---
No siendo para más siendo las Ocho Treinta horas (8:30Hs) se da por finalizado este acto, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, cuatro (4) ejemplares dé un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.-----
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Arq. ALEJANDRO ALMIRON
Inspector de Obras Municipalidad de Concordia
Ing. LUICIANO LUIS GINI
Representante Técnico Incar SA.
----------Concordia, 3 de Junio de 2022
N° 9.336
VISTO:
Que la Sra. Haydeé Emilia del Carmen Ortiz solicita un plan especial de pago por la deuda que mantiene en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento para la Partida Provincial N° 50.137; y,
CONSIDERANDO:
Que la contribuyente recurre ante este Honorable Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar el importe adeudado en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento en sesenta (60) cuotas, sin intereses de financiación.
Que la solicitante manifiesta difícil situación económica y personal debido a que percibe el mínimo de la jubilación y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan elevado en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas.
Que se le ha realizado estudio socio-económico para conocer su actual estado, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1° Conceder un plan especial de pago a la contribuyente Haydeé Emilia del Carmen Ortiz, DNI N° 13.178.095, por la deuda que mantiene en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento N° 1893-10, Partida Provincial N° 50.137, Partida Municipal N° 8699, inscripta a nombre de ORTIZ JUSTO O, en sesenta (60) cuotas, sin intereses de financiación, el que deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2° Comunicar a la contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
ARTÍCULO 3° Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4° Remitir copia de la presente a la Sra. Haydeé Emilia del Carmen Ortiz para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 09 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.632
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------Concordia, 3 de Junio de 2022
N° 9.337
VISTO:
Que el Sr. Oscar Antonio Ellero solicita un plan especial de pago por la deuda que mantiene en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento para la Partida Provincial N° 53.100; y,
CONSIDERANDO:
Que el contribuyente recurre ante este Honorable Cuerpo Deliberativo a fin de manifestar su voluntad de abonar el importe adeudado en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento en sesenta (60) cuotas, sin intereses de financiación.
Que el solicitante, trabajador independiente monotributista, manifiesta difícil situación económica y personal debido a los gastos que conlleva ser padre de familia y, por ende, no posee los recursos económicos suficientes para afrontar un importe tan elevado en las condiciones que le exige la Dirección General de Rentas.
Que se le ha realizado estudio socio-económico para conocer su actual estado, para permitir de esta manera un mejor análisis de la situación y en definitiva tomar una decisión al respecto.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Conceder un plan especial de pago al contribuyente Oscar Antonio Ellero, DNI N° 17.850.837, por la deuda que mantiene en concepto de Contribución por Mejoras Pavimento N° 7836-11, Partida Provincial N° 53.100, Partida Municipal N° 8100, inscripta a nombre de ELLERO ALBERTO ANTONIO, en sesenta (60) cuotas, sin intereses de financiación, el que deberá suscribir ante las Oficinas de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar al contribuyente que habiéndose atrasado en dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternadas del convenio de pago, el beneficio otorgado por la presente quedará sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo Municipal reclamar la cancelación total de la deuda con más los intereses y gastos correspondientes.
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente al Sr. Oscar Antonio Ellero para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 2 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 09 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.633
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno
Cra. MONICA LILIANA LIFSCHITZ
Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas
----------Concordia, 10 de Junio de 2022
N° 9.346
VISTO:
Las actividades enmarcadas dentro de las celebraciones, por el “Día del buen trato de adultos mayores” a llevarse a cabo el día 15 de Junio del corriente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, se desarrollara una jornada interinstitucional sobre “TOMA DE CONCIENCIA DEL ABUSO Y MALTRATO DE LA VEJEZ”.
Que, el 15 de Junio de 2015 la Organización de Estados Americanos en su 45° Asamblea General adopta la “Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores”.
Que, nuestro país aprobó la mencionada Convención mediante la Ley 27360 el 9 de mayo de 2017.
Que es deber del estado en cualquiera de su niveles proteger los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal, la Jornada Interinstitucional sobre “TOMA DE CONCIENCIA DEL ABUSO Y MALTRATO DE LA VEJEZ” a realizarse el día 15 de Junio del corriente año organizada por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) PAMI UGL XXXIV y la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECEUTIVO, 14 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.635
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 10 de Junio de 2022
N° 9.349
VISTO:
El 36° Aniversario de la Asociación para la Protección Integral del Menor Abandonado A.P.P.I.M.A; y,
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada O.N.G. es una Asociación sin fines de lucro que comenzó a funcionar el 9 de Junio de 1986.
Que atiende a los vecinos de los barrios Gruta de Lourdes, Tiro Federal, María Goretti, Carretera La Cruz.
Que, entre otros servicios que presta brinda, Apoyo Escolar, Actividades de Manualidades, Dibujo, Pintura y Artesanías en general. Cuenta con talleres de trabajos de yeso y madera, costura y tejido. No dejando de lado el deporte y la recreación.
Que, actualmente recibe entre 85 y 90 niños de escasos recursos y con edades que oscilan entre los 6 y 14 años.
Que, se sustenta con el aporte de algunos socios y colaboración de corazones generosos.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Cultural y Educativo Municipal los 36° Aniversarios de la Asociación Para la Protección Integral del Menor Abandonado “ A.P.P.I.M.A:, prestando un servicio de gran valor social y de contención a la minoridad de la zona.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.636
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 10 de Junio de 2022
N° 9.344
VISTO:
La Resolución N° 328 Del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias de fecha 20 de Mayo 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentes actuaciones venidas a este Honorable Concejo Deliberante a los efectos de tomar conocimiento de la resolución N° 328, según lo establecido por el Art. 5° de la Ordenanza N° 37.525, de fecha 03/12/21, que aprobó el Presupuesto 2022 del EDOS, que por Resolución N° 219/2022 EDOS de fecha 04/04/2022 se procedió a ampliar el Presupuesto 2022, incorporando los Saldos Afectados en la Partida específica de “Trabajos Públicos”, con motivo de la firma de un nuevo convenio entre el ENOHSA y el EDOS. Adjunta copia de Resolución EDOS N° 219/22.
Que establece el Art. 5°: “Facúltese al Ente Descentralizad de Obras Sanitarias a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, incluidos los originales por Leyes, Ordenanza Decretos y Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo ser aprobado previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante”.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Resolución N° 328 del EDOS sobre ampliación Presupuesto 2022, conforme el artículo 5 de la Ordenanza N° 37.525.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.637
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 10 de Junio de 2022
N° 9.348
VISTO:
La solicitud del Rotary Club Concordia de declarar de Interés Municipal al Proyecto de Club Salto Grande “Ver Bien para Aprender Mejor” para niños de 1er. grado de Escuelas Públicas y Privadas; y,
CONSIDERANDO:
Que el proyecto denominado “VER BIEN PARA APRENDER MEJOR” llevado a cabo desde el año 2011 por el Club Salto Grande en nuestra ciudad de Concordia, consiste en un control Oftalmológico así como la entrega de anteojos de forma gratuita para niños y niñas de 1er. Grado en escuelas públicas como privadas de la ciudad.
Que, así mismo el objetivo del mismo es contribuir a evitar el bajo rendimiento, la reprobación y la deserción escolar dando así una solución visual a través del control oftalmológico y el uso de lentes a quienes requieran según la patología hallada.
Que, este proyecto se articula conjuntamente con las instituciones educativas es decir, directivos y docentes a cargo de niños y niñas de 1er. Grado a través de un trabajo de campo mediante el sondeo de agudeza visual de los mismos para luego ser derivados a la Fundación Oftalmológica del Dr. Álvarez (F.O.H.A.) para su evaluación final con la autorización de madres y padres.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal al proyecto “VER BIEN PARA APRENDER MEJOR” llevado a cabo en la ciudad de Concordia durante el año 2022.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar al Club Salto Grande de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.638
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
----------Concordia, 10 de Junio de 2022
N° 9.350
VISTO:
La Jornada sobre Periodismo Legislativo y Perspectiva de Género” q se realizará el próximo sábado 11 de Junio de 2022 en el Salón de Actos de la Municipalidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo de la Jornada es acercar la labor legislativa local, provincial y nacional a quienes forman parte de los medios de comunicación como así también a estudiantes afines a la actividad, además de la comunidad general.
Que, la misma sea va a desarrollar por paneles, a saber:
PRIMER PANEL: Concejo Deliberante de Concordia, autoridades y funciones.
SEGUNDO PANEL: El rol de la mujer en el Concejo Deliberante: disertaciones a cargo de Concejalas locales sobre el cuerpo femenino, desarrollo de proyectos, legislación local sobre género, rol de los medios, entre otros puntos.
TERCER PANEL: Legislación Provincial, Experiencia de Legisladores Provinciales desde el punto de vista como tales como así también sus miradas sobre los medios de comunicación y el abordaje que se realiza sobre la labor legislativa de Entre Ríos.
CUARTO PANEL: Legislación Nacional: experiencia de Legisladores Nacionales.
QUINTO PANEL: Perspectiva de Género: Leyes vigentes, proyectos trabajadores y abordaje de los medios en noticias relacionadas a este punto. Disertación a cargo de profesionales concordienses que vienen trabajando en el tema, además de tener experiencia en haber ocupado cargos legislativos y ejecutivos a nivel local, provincial y nacional.
Que, la actividad es libre y gratuita y es organizada por El Andén Producciones y cuenta con el auspicio de la Municipalidad de Concordia.
Que, de lo expuesto surge de manifiesto que la misma es de especial interés para esta Municipalidad y por ende, resulta conveniente que este Concejo se expida en tal sentido.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- Declarar de interés Municipal a la “Jornada sobre Periodismo Legislativo y Perspectiva de Género” a realizarse el sábado 11 de Junio de 2022 en el salón de Actos de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Comunicar a los interesados.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 9 de Junio de 2022
Dr. DANIEL CEDRO
Vice- Pdte 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA BEATRIZ RONCO
Sub Secretaria
a/c Secretaría
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 14 de junio de 2022
RESOLUCION N° 37.639
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
ALFREDO DANIEL FRANCOLINI
Presidente Municipal
ALBERTO DARIO ARMANAZQUI
Jefatura de Gabinete y Gobierno.
